Naciones Unidas

CCPR/C/TGO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de enero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que el Togo debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2018]

Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico del Togo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los días 14 y 15 de marzo de 2011. Tras este examen, el Comité de Derechos Humanos propuso que el Togo presentara su quinto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con arreglo al procedimiento facultativo. En el marco de este procedimiento, el Comité plantea una serie de cuestiones al Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe periódico del Estado parte.

2.El Togo respondió favorablemente a esta propuesta del Comité. Por consiguiente, el quinto informe se presenta con arreglo al procedimiento facultativo.

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Cuestión 1

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/TGO/CO/4). Tengan a bien indicar también las medidas adoptadas para hacer plenamente efectivas todas las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, y describan los mecanismos establecidos para garantizar la total aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

Respuesta 1

3.Para dar efecto a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/TG/CO/4), se han adoptado las siguientes medidas:

Se ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 14 de septiembre de 2016.

Se ha aprobado la Ley núm. 2015-010, de 24 de noviembre de 2015, relativa al nuevo Código Penal, modificada por la Ley núm. 2016-026, de 11 de octubre de 2016.

Se ha aprobado la Ley núm. 2012-014, de 6 de julio de 2012, del Código del Estatuto Personal y de Familia, modificada por la Ley núm. 2014-19, de 19 de noviembre de 2014.

Cuestión 2

Rogamos informen de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, y faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto. Sírvanse indicar si existen programas de capacitación para los jueces, los abogados y el personal judicial sobre el contenido del Pacto y su primacía sobre la legislación nacional.

Respuesta 2

4.En cuanto a las novedades significativas que se han producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, cabe señalar:

La aprobación del Decreto núm. 2016-102/PR, de 20 de octubre de 2016, sobre la Organización y el Funcionamiento del Comité Nacional de los Derechos del Niño.

La aprobación de la Ley núm. 2016-008, de 21 de abril de 2016, relativa al Código de Justicia Militar.

La renovación de la composición del Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicación en 2016.

La aprobación de la Ley núm. 2016-021, de 24 de agosto de 2016, relativa al estatuto de los refugiados en el Togo.

La aprobación de la Ley núm. 2015-005, de 28 de julio de 2015, relativa a la Condición Especial del Personal de la Policía.

El nombramiento del Defensor del Pueblo en diciembre 2015.

La renovación de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura en 2015.

La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2014.

La renovación de los miembros del Tribunal Constitucional en 2014.

El establecimiento del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional en 2014.

La aprobación de la Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, relativa a la Asistencia Letrada.

La aprobación de la Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública del Togo.

La aprobación de la Ley núm. 2013-007, de 25 de febrero de 2013, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 96-11, de 21 de agosto de 1996, que determina el estatuto de los jueces y magistrados.

La ratificación de la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza en 2012.

La ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 2012.

La aprobación de la Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la libertad de reunión y la celebración de manifestaciones públicas pacíficas.

5.No existen programas específicos de capacitación sobre el Pacto para los jueces, los abogados y el personal judicial.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Cuestión 3

Habida cuenta de la aprobación el 11 de marzo de 2016 de la nueva ley sobre la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que permite al Presidente de la República nombrar a cuatro de los nueve miembros de la Comisión, sírvanse explicar de qué manera esa forma de designación garantiza la independencia de la Comisión, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8), proporcionen información sobre los recursos humanos y económicos asignados a la Comisión para que pueda cumplir su mandato con eficacia. Faciliten asimismo estadísticas desde 2011 sobre el número y el tipo de denuncias recibidas por la Comisión, así como sobre el seguimiento dado, en su caso, a las denuncias por violaciones de los derechos civiles y políticos que se le hayan presentado. Indiquen si las conclusiones de la Comisión están a disposición del público y faciliten información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones de la Comisión desde 2011.

Respuesta 3

6.No se ha promulgado la Ley Orgánica relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea Nacional el 11 de marzo de 2016. El 5 de octubre de 2017 se aprobó una nueva Ley Orgánica relativa a la Organización, la Composición y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, esta Ley se presentó al Tribunal Constitucional para recabar su opinión. Las observaciones del Tribunal Constitucional resultaron en una nueva aprobación de la Ley por la Asamblea Nacional el 10 de abril de 2018.

7.La nueva Ley está en consonancia con los Principios de París, ya que los nueve miembros de la institución serán elegidos por la Asamblea Nacional, previa convocatoria de presentación de candidaturas.

8.La Comisión Nacional de Derechos Humanos registró:

En 2012: 148 denuncias

En 2013: 119 denuncias

En 2014: 115 denuncias

En 2015: 101 denuncias

En 2016: 97 denuncias

9.Entre 2011 y 2016, la plantilla del personal administrativo de la Comisión aumentó de 52 a 64 miembros. Por lo que se refiere a los recursos financieros asignados a la Comisión, entre 2012 y 2017 la evolución de la subvención asignada ha sido la siguiente:

2012: 200.000.000.

2013: 250.000.000, lo que supone un aumento del 25 %.

2014: 280.000.000, lo que supone un aumento del 12 %.

2015: 280.000.000, no hubo aumento.

2016: 280.000.000, no hubo aumento.

2017: 350.680.000, lo que supone un aumento del 25,24 %.

Número y tipo de denuncias recibidas por violaciones de los derechos civiles y políticos

Vulneraciones denunciadas

Años

Total

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Libertad de expresión y de información

0

0

0

1

0

0

1

Libertad de reunión y de asociación

0

0

0

0

0

1

1

Libertad de circulación

1

3

4

0

0

1

9

Derecho a acceder a la justicia

5

3

0

3

11

11

33

Derecho a un juicio imparcial

2

0

2

2

0

0

6

Lentitud administrativa

0

0

0

0

2

0

2

Derecho a la defensa

1

0

1

0

0

0

2

Derecho de sucesión

4

0

0

2

2

0

8

Derecho a la identidad

2

1

1

4

0

1

9

Derecho a la privacidad

0

1

0

1

0

0

2

Actos que atentan contra la vida (homicidio)

0

1

1

0

2

2

6

Denuncias de amenazas

0

1

3

3

1

1

9

Derecho de asilo

0

1

0

0

0

0

1

Derecho a recibir visitas

0

0

0

1

0

0

1

Derecho a la integridad física y moral (malos tratos, tortura)

11

4

4

3

5

4

31

Actos que atenten contra la seguridad de la persona (detención arbitraria y/o abusiva)

20

13

14

5

16

14

82

Derecho a la presunción de inocencia

0

0

0

1

0

0

1

Total

46

28

30

26

39

35

204

Seguimiento de las denuncias

10.En cuanto al seguimiento de las diferentes denuncias:

Los gastos médicos derivados de los actos que atentan contra la integridad física corren a cargo de las administraciones denunciadas, por recomendación de la Comisión.

En lo que se refiere a las detenciones arbitrarias, las personas detenidas suelen ser puestas en libertad tras la intervención de la Comisión.

En cuanto a las amenazas, las intervenciones de la Comisión permiten ponerles fin.

11.Las conclusiones de la Comisión figuran en los informes de actividad de la institución. Estos informes se publican anualmente y se envían al Presidente de la República, al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Tribunal Supremo y al Defensor del Pueblo. También se ponen a disposición de las distintas administraciones y pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.cndh-togo.org).

12.En cuanto a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión desde 2011, cabe señalar que, en la mayoría de los casos, el Estado presta especial atención a estas recomendaciones y las tiene en cuenta en las diversas medidas que adopta.

No discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales (arts. 2, 20, 22, 26 y 27)

Cuestión 4

Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, para prohibir toda incitación al odio étnico, que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Tengan a bien aclarar si se han iniciado investigaciones y procedimientos judiciales contra los dirigentes políticos y los periodistas que presuntamente han incitado al odio étnico durante el proceso electoral de 2005, e informen, en su caso, de los resultados.

Respuesta 4

13.La legislación togolesa tipifica como delito y sanciona toda incitación al odio étnico o tribal.

14.En efecto, la Ley núm. 2015-010, de 24 de noviembre de 2015, relativa al nuevo Código Penal, modificada por la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016, en su artículo 553 impone penas de uno a tres años de prisión y multas de 1.000.000 a 3.000.000 de francos CFA, o una de las dos penas solamente, a “toda persona que, por los medios enunciados en el párrafo 1 del artículo 552, haya incitado directamente a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas debido a su origen o su pertenencia o no a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada, o debido a su sexo, su género o su discapacidad”.

15.De conformidad con el artículo 552, párrafo 1, de dicho Código, “[...] será castigada toda persona que, mediante discursos, gritos o amenazas proferidas en lugares o reuniones públicas, ya sea mediante escritos, impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes o cualquier otro soporte de la palabra escrita u oral o de la imagen, vendidos, distribuidos, puestos a la venta o expuestos al público, o mediante cualquier medio electrónico de comunicación al público, [...]”.

16.El Código de la Prensa y la Comunicación sanciona toda incitación al odio étnico. “Será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos CFA, toda persona que, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo 85 de este Código, haya incitado al odio interracial o étnico o apelado a la población a infringir las leyes de la República” (art. 86).

17.Si bien la misión de determinación de los hechos de las Naciones Unidas puso de relieve en un informe del 29 de agosto de 2005 “el tono nacionalista del discurso de los políticos y de parte de la prensa en respuesta a las posiciones externas sobre la crisis política del país” (pág. 36), no se ha abierto ninguna investigación para identificar y sancionar a los periodistas y líderes políticos cuyos actos de incitación al odio étnico desencadenaron graves violaciones de los derechos humanos.

18.No se ha presentado ninguna denuncia ante los servicios de seguridad (policía judicial).

19.Esto se explica por el proceso de reconciliación iniciado por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, cuya labor dio lugar a la creación de la Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional mediante el Decreto núm. 2013-040, de 24 de mayo de 2013, modificado por el Decreto núm. 2014-103, de 3 de abril de 2014. Esta institución tiene entre sus misiones “proponer todas las medidas legislativas, reglamentarias o institucionales que incorporen aspectos de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación sobre la lucha contra la impunidad, las garantías de no repetición y la reparación a las víctimas”.

20.Tras el nombramiento de los miembros de la Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, se llevaron a cabo varias actividades, entre ellas la aprobación de su plan estratégico y la organización del taller nacional sobre las reformas políticas e institucionales en julio de 2016.

21.El programa de reparación a las víctimas elaborado por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación comenzó a aplicarse, y en diciembre de 2017 empezaron a concederse las indemnizaciones a las víctimas.

Cuestión 5

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), y en vista de la revisión del Código Penal de 24 de noviembre de 2015, que sigue penalizando las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y endurece las penas aplicables, sírvanse indicar si el Estado parte prevé derogar dichas disposiciones a fin de poner su legislación en conformidad con el Pacto. Aclaren las denuncias de acoso, malos tratos y detenciones arbitrarias de personas por su orientación sexual o identidad de género, real o presunta, por las fuerzas de seguridad y describan las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas contra esos actos y poner fin a la impunidad de los autores. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos desde 2011 sobre el número de denuncias de agresión, privación de libertad y detención arbitraria de personas a causa de su orientación sexual o identidad de género, real o presunta, así como sobre las investigaciones y los enjuiciamientos, indicando cuáles fueron sus resultados. Aporten información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la estigmatización social de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en relación con el acceso al empleo, la vivienda, la educación y los servicios de salud, y contra las restricciones impuestas a las organizaciones de defensa de esas personas, e indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar la legislación nacional que prohíbe la discriminación en el empleo, a fin de incluir la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para que los grupos étnicos tengan una mejor representación en la administración pública y en las fuerzas de seguridad.

Respuesta 5

22.Dado que la tipificación como delito de los hechos es el resultado de la reacción social, la toma de decisiones en la materia no debe exponer a los beneficiarios a la venganza popular. Los acontecimientos sociales pueden ciertamente cambiar, pero no de manera brutal hasta el punto de desorganizar la sociedad. Esta es la razón por la que el Togo no ha considerado la posibilidad de derogar estas disposiciones.

23.Solo se pueden iniciar investigaciones y enjuiciamientos y llevar a cabo la represión efectiva si los hechos reprobables se ponen en conocimiento de las autoridades judiciales, ya sea mediante una queja o una denuncia.

24.Las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades judiciales no han revelado ninguna queja o denuncia. Si bien los hechos siguen siendo constitutivos de delito en nuestro Código Penal, no existe ninguna disposición legislativa o reglamentaria que autorice a los agentes a someter a los autores del delito a abusos o humillaciones.

25.Al igual que con cualquier otro delito, los agentes de la policía judicial, cuando tienen conocimiento de hechos constitutivos del delito tipificado como acto sexual contra natura, están obligados a detener a los autores e iniciar el procedimiento. En este contexto y si lo consideran necesario para los fines de la instrucción, pueden poner a los autores del delito bajo custodia policial. Por lo tanto, no se puede hablar de detención arbitraria o acoso. En cualquier caso, en el registro de decisiones judiciales todavía no consta ninguna persona condenada por su orientación sexual.

26.Cabe señalar que esta preocupación constituye en su conjunto un tema tabú en la cultura togolesa y, por lo general, las personas interesadas no se atreven a exponerse públicamente. Esta situación se debe más al temor al rechazo familiar que a los servicios de seguridad.

27.Hasta la fecha, las fuerzas del orden y de seguridad no han tenido conocimiento de ningún caso de acoso o violencia contra la comunidad LGBTI por su orientación sexual o identidad de género. Garantizan la seguridad y la protección de todos los ciudadanos togoleses sin distinción de ningún tipo.

Esfuerzos realizados para combatir la estigmatización social de las personas LGBTI en el acceso a los servicios de salud, el empleo, la vivienda y la educación

28.Como parte de la lucha contra el sida, en 2012 el Gobierno elaboró la Política Nacional de Lucha contra el VIH/Sida en el Togo “Visión 2020”, que define cuatro directrices que tienen en cuenta la situación de las personas LGBTI. Estas directrices consisten en:

Respetar la equidad y la igualdad en el acceso de la población a los servicios de prevención, atención, tratamiento y apoyo

Luchar contra la discriminación y la estigmatización en la sociedad togolesa

Fortalecer las leyes y políticas de protección de las personas en materia de VIH

Proteger a los grupos marginados y las minorías sexuales

29.Además, en 2013, el Comité Nacional de Lucha contra el Sida elaboró la Política Nacional para la Prevención y Atención Integral de los Grupos de Población Clave (trabajadores sexuales, hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, etc.).

30.En la aplicación de estas políticas se llevan a cabo varias acciones específicas a favor de estos grupos de población clave. Cabe mencionar, entre otras, las siguientes.

1.Estimación de los grupos de población clave

31.En 2014, el Comité Nacional de Lucha contra el Sida, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, realizó un estudio para estimar la amplitud y la distribución geográfica de los lugares en los que los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y en los que hay trabajadores del sexo, con el fin de orientar mejor las intervenciones adaptadas en términos de acceso a los servicios de salud preventiva, seguimiento y atención.

32.Según los resultados de este estudio, se identificaron 1.230 hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres y 102 trabajadores sexuales con desviaciones sexuales. De estos 102 trabajadores sexuales, hay 97 bisexuales y 5 lesbianas. Los siguientes cuadros presentan este grupo de población según sus características.

Cuadro 1Distribución de los trabajadores del sexo

Municipio de Lomé

Marítima

Altiplano

Centro

Kara

Sabana

Total

Trabajadores del sexo con desviación sexual

41

48

2

4

5

2

102

Fuente: Informe del estudio sobre la estimación de la amplitud y la distribución geográfica de los lugares en los que los hombres mantienen relaciones sexuales con hombres y en los que hay trabajadores del sexo en 2014.

Cuadro 2Distribución geográfica de los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres según los diferentes tipos

Municipio de Lomé

Marítima

Altiplano

Central

Kara

Sabana

Total

Gai s

339

160

51

14

62

44

660

Bisexuales

211

144

37

47

68

23

530

Travestis

4

1

0

0

0

0

5

Sin especificar

2

32

0

0

1

0

35

Total

556

337

88

61

121

67

1 230

Fuente: Informe del estudio sobre la estimación de la amplitud y la distribución geográfica de los lugares en los que los hombres mantienen relaciones sexuales con hombres y en los que hay trabajadores del sexo en 2014.

2.Grupos de población clave como beneficiarias de la atención continua

33.Como parte de la atención y los servicios continuos que se ofrecen a los grupos de población clave, además del diagnóstico, el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y la detección del VIH, los grupos de población clave identificados como seropositivos también se benefician de la atención médica, especialmente a través del tratamiento antirretroviral. En 2015, estos grupos de población clave registrados y objeto de seguimiento que reciben tratamiento antirretroviral en el marco de los servicios adaptados y que disponen de expedientes abiertos, están representadas en el siguiente gráfico.

3.Seguimientos biológicos

34.Como parte de la aplicación del proyecto de VIH, serie 8 del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, se subvencionó la realización de análisis de laboratorio y hematobioquímicos gratuitos para todas las personas que viven con el VIH, en particular para todos los grupos de población clave, mediante la firma de un contrato con los laboratorios. Para mejorar el acceso a estos análisis, el número de laboratorios ha aumentado de 19 en 2013 a 39 en 2015. Todas las personas que viven con el VIH tienen derecho a un análisis de laboratorio gratuito, incluidas las personas LGBTI.

35.En cuanto al acceso al empleo, el artículo 45 de la Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública del Togo, dispone que no se podrá discriminar a los candidatos por motivos de sexo, discapacidad física, origen étnico ni opiniones políticas, filosóficas o religiosas.

36.Por otro lado, el Decreto núm. 2015-120, de 15 de diciembre de 2015, sobre la Armonización de la Aplicación del Estatuto General de la Función Pública vela por la igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación, la remuneración, la carrera y la jubilación de los funcionarios públicos.

37.Según el artículo 3 del Código del Trabajo, está prohibida toda discriminación directa o indirecta en el empleo o la ocupación. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o preferencia por motivos de sexo, raza, color, religión, etnia, opinión política o filosófica, origen social, condición jurídica, ascendencia nacional, estado de salud o discapacidad y que tenga por efecto reducir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación.

38.El proceso de contratación en las fuerzas de defensa y seguridad tiene en cuenta la demarcación administrativa para que todos los grupos étnicos del país estén representados. Una comisión de contratación recorre todas las prefecturas y se adoptan medidas para contratar mayoritariamente a nativos de estos medios para asegurarse de que ningún grupo se vea perjudicado.

39.En cuanto a la educación, cabe señalar que en el Togo la escolarización es obligatoria hasta los 16 años y que la ley no crea ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, raza o religión.

40.Lo mismo cabe decir del acceso a la vivienda.

No discriminación y violencia contra la mujer

Cuestión 6

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y habida cuenta de la revisión del Código Penal de 24 de noviembre de 2015, sírvanse proporcionar información detallada sobre los cambios introducidos en el Código Penal para abolir las disposiciones discriminatorias contra la mujer. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar la legislación nacional para abolir la poligamia. Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anterior es observaciones finales (párr.  12), informen sobre las medidas adoptadas para promover la contratación de mujeres en la administración pública y proporcionen datos estadísticos sobre la representación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública, así como en el sector privado. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para: a) reducir las diferencias salariales entre mujeres y hombres; y b) para que el derecho del Estado se imponga sobre las normas del derecho consuetudinario que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres.

Respuesta 6

41.El principio de no discriminación es un principio consagrado en la Constitución del Togo de 1992, que en su artículo 11 establece que “todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos”.

42.En lo que respecta en particular al hombre y la mujer, el párrafo 2 de este artículo establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, y el párrafo 3 dispone que todos los seres humanos deben recibir un trato igualitario sin distinción alguna.

43.Sobre la base de esta disposición y de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados, el Togo ha iniciado un proceso de reforma legislativa que tiene en cuenta el principio de no discriminación.

44.Para ello, a fin de prevenir y sancionar todas las formas de discriminación contra la mujer, en el nuevo Código Penal el legislador ha dedicado una sección a la discriminación en general y un párrafo a la discriminación contra la mujer (arts. 311 a 313).

45.El artículo 311 define la discriminación contra la mujer como “todo acto basado en la identidad sexual de las mujeres que tenga por objeto o resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

46.Se trata de una definición muy amplia que abarca todos los ámbitos y todas las categorías de mujeres. La prohibición de la discriminación se extiende a un ámbito anteriormente reservado a los hombres, el del acceso a la tierra. En el artículo 313 del Código Penal se especifica que “toda persona que impida o prohíba a una mujer, por razones de género, el acceso a la tierra y a los factores de producción y desarrollo [...] será castigada con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de 500.000 a 2.000.000 de francos CFA, o con alguna de las dos”. Esta pena está reservada a las personas condenadas por discriminación en aplicación del artículo 312.

47.En cuanto a la abolición de la poligamia, el artículo 42 del Código de la Persona y la Familia ha tenido en cuenta la evolución social. La monogamia es ahora la regla y la poligamia la excepción.

48.Para promover la contratación de mujeres en la administración pública, el artículo 107 del Código de la Persona y la Familia garantiza la libertad de elección de profesión de cada cónyuge y dispone que “cada cónyuge podrá ejercer libremente la profesión de su elección, a menos que el otro se oponga por la vía judicial en interés de la familia”.

49.Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de empleo a hombres y mujeres, el artículo 39 del Código del Trabajo de 2006 establece que ninguna persona podrá ser excluida de un proceso de contratación ni ningún empleado podrá ser sancionado o despedido a causa de su origen, sexo, costumbres, situación familiar, etnia, nacionalidad o raza, opiniones políticas, actividades sindicales o mutualistas, o convicciones religiosas, salvo que la persona sea declarada no apta por el médico de la empresa o un médico acreditado debido a su estado de salud o su discapacidad.

50.Con este mismo fin de promover la contratación y permanencia de mujeres en la administración pública, el despido de una empleada por motivos de maternidad se considera abusivo en virtud del artículo 60 del mismo Código. Se dedica un capítulo entero a la protección de la mujer trabajadora, principalmente al tipo de trabajo que puede realizar, la protección específica en caso de embarazo y maternidad, el derecho a la seguridad social y al descanso para la lactancia materna.

51.En cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres en la educación, el proceso de contratación de futuros instructores prevé un equilibrio de cuotas.

Cuadro ilustrativo a)

Promoción de 2012

Porcentaje

Promoción de 2014

Porcentaje

Mujeres

592

44,08

411

41,35

Hombres

751

55,92

583

58,65

Total

1 343

100

994

100

Fuente : Ministerio de E ducación Primaria y Secundaria – Departamento de Recursos Humanos.

52.Desde 2007, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de las fuerzas armadas, se contrata a mujeres en estos cuerpos:

En el ejército se contrató a 580 mujeres, lo que representa el 5 % de los efectivos.

En la policía se contrató a 350 mujeres, lo que representa el 8 % de los efectivos.

Datos estadísticos sobre la representación de las mujeres en altos cargos de la administración pública

Cargos

N úmero de efectivos

Hombres

Mujeres

Embajador

7

0

Jefe de Gabinete

16

3

Agregado de Gabinete

27

0

Agregado de Prensa

3

1

Censor

137

7

Encargado de Misión

20

6

Jefe de Gabinete

7

0

Jefe de Protocolo

1

0

Inspector Jefe

39

3

Inspector Jefe Regional de Segundo Grado

8

5

Consejero de Orientación

1

1

Asesor Jurídico

2

1

Asesor Técnico

20

3

Conservador museo nacional

2

0

Director de Asuntos Comunes

3

0

Director de Escuela de Educación Primaria Tutor

1 579

212

Director de Recursos Humanos

1

2

Director Central

247

65

Director Adjunto

26

6

Director Administrativo y Financiero

9

0

Director de biblioteca

2

0

Director de colegio de enseñanza general

173

8

Director General

17

4

Director General Adjunto

4

1

Director de Prefectura

83

1

Director de preescolar

1

20

Director Regional

37

3

Director Regional Adjunto

1

0

Director/Jefe de Centro

2

1

Apoderado

6

1

Secretario Principal

26

3

Inspector

41

9

Inspector de Finanzas

3

2

Inspector Estatal

1

1

Inspector Estatal Adjunto

4

1

Inspector Educación Primer Grado

6

0

Inspector Educación Segundo Grado

5

0

Inspector Gral. de Finanzas

1

0

Inspector Gral. Serv. Judic.

1

0

Inspector General

2

1

Prefecto

37

2

Primer Ministro

1

0

Presidente de institución

4

2

Presidente del Tribunal Supremo

1

0

Presidente del Tribunal de Primera Instancia

28

0

Presidente de Sala Judicial

1

0

Fiscal de la República

12

1

Fiscal General

3

0

Director

77

6

Director de centro penitenciario

10

1

Secretario Gral. de Prefectura

17

1

Secretario Permanente Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA)

0

1

Supervisor General

101

13

Tesorero

27

0

Tesorero Principal

3

1

Total

2 921

402

Total general

3 323

Fuente: Dirección de Gestión Informática del Personal del Estado, febrero de 2017.

Medidas adoptadas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres

53.La tabla de índices anexa al Decreto núm. 2015/120 sobre la Armonización de la Aplicación del Estatuto General de la Función Pública del Togo para el período 2015-2015 garantiza la igualdad de trato de todos los funcionarios públicos.

54.Además, el artículo 118 del Código del Trabajo dispone que todo empleador deberá garantizar por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor la misma remuneración a los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad o condición.

Medidas adoptadas para asegurar que el derecho del Estado prevalezca sobre las normas del derecho consuetudinario que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres

55.A fin de que el derecho del Estado prevalezca sobre las normas consuetudinarias que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, se aprobó la Ley núm. 2012-014, de 6 de julio de 2012, del Código de la Persona y la Familia, para reducir las disparidades de trato entre el marido y la mujer como resultado de determinadas prácticas consuetudinarias. Sin embargo, para garantizar una mayor equidad e igualdad entre hombres y mujeres, los artículos de esta Ley fueron modificados por la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014.

56.Por ejemplo, con respecto al matrimonio y la relación entre marido y mujer, el artículo 43 del nuevo Código dispone que los hombres y las mujeres deben elegir libremente a sus cónyuges y contraer matrimonio solo sobre la base del consentimiento libre y pleno. Esto proporciona una solución a los matrimonios forzados celebrados con arreglo a ciertas normas consuetudinarias y otorga a las mujeres el derecho a elegir libremente a sus cónyuges.

57.Para que el derecho moderno prevalezca sobre el derecho consuetudinario, a pesar de la coexistencia de la costumbre y el derecho moderno, el nuevo Código atribuye al derecho moderno la condición de derecho común.

58.Cuando se opta por la costumbre, esta solo se aplica si se adecua a las leyes, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Constitución (art. 403 del Código de la Persona y la Familia).

59.La posibilidad de declarar la indignidad sucesoria con respecto a la viuda que se niegue a someterse a los ritos de viudez ya no está permitida en el nuevo Código (art. 411 del Código de la Persona y la Familia).

60.También se han llevado a cabo otras acciones en este sentido, entre las que cabe destacar:

La organización entre 2013 y 2014 de talleres de formación y sensibilización sobre el género y el acceso de la mujer a la tierra dirigidos a los prefectos, los dirigentes tradicionales, las autoridades religiosas, los propietarios de tierras y otros actores clave de las comunidades locales. Estos talleres permitieron reforzar las capacidades de 175 actores de las regiones de Sabana, Kara y Altiplano.

La realización de actividades de sensibilización de hombres y mujeres, líderes comunitarios y autoridades locales sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en cuatro cantones.

El establecimiento de coordinadores en las aldeas y los cantones sobre la lucha contra la violencia contra la mujer.

Cuestión 7

A la luz de la introducción en el nuevo Código Penal de la violación conyugal, expliquen por qué la pena por este delito es inferior a la pena por violación en general. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto prohibir la violencia doméstica como un delito separado. Faciliten datos anuales desde 2011 sobre: a) el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y la violencia sexual; b) las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo a raíz de esas denuncias; c) las condenas dictadas; d) el  número de medidas de protección concedidas, de haberlas; y e) las indemnizaciones otorgadas a las víctimas. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina, en particular, y los programas de sensibilización y concienciación en vigor desde 2011 en las comunidades donde la práctica está generalizada. Sírvanse también indicar si existen estadísticas sobre el recurso al aborto ilegal y las consecuencias para la vida y la salud de las mujeres.

Respuesta 7

61.La introducción de la violación conyugal en el nuevo Código Penal (art. 212) representa una revolución social.

62.La pena propuesta tiene en cuenta las percepciones sociales y tiene por objeto preservar la cohesión familiar. En nuestras sociedades, a pesar de los progresos constatados, es difícil imaginar que un cónyuge permanezca unido al matrimonio después de que haya hecho detener a su cónyuge como consecuencia de una denuncia. Además, la detención transfiere toda la carga familiar al cónyuge en libertad, quien, en lugar de hacer que se castigue al culpable, se castiga a sí mismo, ya que habrá de ocuparse de la familia por sí solo.

Violencia doméstica

63.El Código Penal del Togo no contiene disposiciones específicas sobre la violencia doméstica. No obstante, estos casos se tratan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 198 a 216 y 225 a 247 para gestionar las situaciones de violencia a las que puedan verse sometidas las mujeres y los niños.

Mutilación genital

64.El nuevo Código Penal prevé y sanciona la mutilación genital femenina (MGF) (arts. 217 a 222).

65.Con el fin de luchar contra esta práctica se adoptaron varias medidas, como por ejemplo:

La organización de sesiones de capacitación y sensibilización sobre la violencia y la discriminación contra la mujer, destinadas a varios actores, entre otros a 80 agentes del ámbito judicial (secretarios judiciales, notarios, magistrados y agentes de la policía judicial) y 550 maestros voluntarios de enseñanza primaria y secundaria, entre los años 2015 a 2017.

La organización de foros en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria contra la violencia de género en las escuelas.

La realización de actividades de sensibilización sobre la violencia de género destinadas a los representantes de las confesiones religiosas, los dirigentes tradicionales, las organizaciones de la sociedad civil, los niños y los funcionarios del Ministerio de Acción Social y Protección de la Mujer, en noviembre de 2013.

La aplicación de una estrategia nacional de comunicación enfocada a las prácticas culturales o tradicionales que incitan a la violencia o la discriminación contra los niños, en particular la mutilación genital femenina, así como los matrimonios precoces desde 2015, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Esta estrategia se centra en la participación de los principales representantes de la administración descentralizada y de las organizaciones comunitarias, como los prefectos, los dirigentes tradicionales y religiosos, los representantes de las diferentes confesiones religiosas y los Comités de Desarrollo de los Barrios y las Aldeas. En ese sentido, se organizaron ocho consultas regionales y dos consultas nacionales y se logró la firma de acuerdos de esos líderes de opinión. Con la firma de estos acuerdos estos agentes se comprometen a implicarse más o a llevar a cabo iniciativas para erradicar las prácticas tradicionales nocivas para los niños.

El establecimiento de centros de escucha en todas las direcciones regionales de acción social.

La aprobación de una ley que prohíbe la mutilación genital femenina y la organización de campañas de sensibilización que han tenido como resultado una disminución significativa de la mutilación genital femenina: la tasa de prevalencia ha descendido del 12 % en 1996 al 2 % en 2012.

La firma de un pacto de abandono de la mutilación genital femenina, seguida del compromiso adquirido por 300 mujeres que practican la ablación de poner fin a sus actividades y denunciar los casos de ablación clandestina.

La sensibilización de la población en las comunidades dirigida a los dirigentes religiosos y comunitarios y otros agentes del desarrollo, con respecto a la violencia de género.

La celebración anual de 16 días de campaña y activismo contra la violencia en todo el país, así como de jornadas dedicadas a las mujeres y las niñas.

El fortalecimiento periódico de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG), los asistentes jurídicos, los animadores de los centros de orientación y los profesionales de los medios de comunicación sobre la inclusión de la cuestión de la violencia de género en sus programas de actividades comunitarias.

El fortalecimiento de la capacidad de los directores, los coordinadores del programa para el país y las dependencias de género de los ministerios con miras a una mejor integración de la perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos sectoriales.

La realización de actividades de sensibilización sobre la trata de niños y mujeres mediante campañas de información sobre la violencia contra los niños y las mujeres.

La elaboración con un enfoque participativo de discursos culturales, tradicionales, musulmanes y cristianos para combatir la violencia de género, que han sido difundidos y sirven de instrumentos de comunicación en las sesiones de concienciación o de promoción.

La organización de sesiones de sensibilización y seminarios de capacitación para los prefectos, los dirigentes tradicionales, las autoridades religiosas, los propietarios de tierras, las niñas y los niños en edad escolar y otros agentes clave de las entidades locales sobre las cuestiones de género y el acceso de las mujeres a la tierra, así como sobre las medidas para combatir los actos de violencia y de discriminación contra las mujeres y las niñas que afectaron a 30.000 personas en las regiones de Kara y del Altiplano entre 2015 y 2016.

Número de denuncias de violencia contra la mujer y violencia sexual y su seguimiento

Casos de personas condenadas penalmente por violación y pedofilia de 2011 a 2018 por el Tribunal Penal ( Cour d ’ Assises ) de Lomé

Año

Delitos penas máximas y mínimas

Violación

Penas

Pedofilia

Penas

Máx ima

Mín ima

Máx ima

Mín ima

2011

7

20 años

5 años

0

--

--

2012

13

15 años

3 años

3

5 años

5 años

2013

3

7 años

5 años

1

4 años

4 años

2014

6

17 años

5 años

5

6 años

3 años y 6 meses (42 meses)

2015

No hubo ningún caso

2016

30

20 años

3 años

17

2017

No hubo ningún caso

2018

7

15 años

4 años

13

10 años

5 años

Total

66

39

Total general

105

Medidas de protección para las víctimas de la violencia

Indemnizaciones ofrecidas a las víctimas

66.En el ámbito de la violencia sexual, la indemnización a las víctimas se limita al pago de daños y perjuicios dictado en las sentencias de los jueces al enjuiciar a los autores. Si el autor es insolvente, la víctima no obtiene indemnización.

67.Si el autor es insolvente, la víctima no podrá recibir el importe de la indemnización a la que el juez ha condenado al autor, ya que el Estado no sustituye al autor indigente.

68.Por lo tanto, es difícil saber si la víctima ha recibido la indemnización o no. Además, el importe de la indemnización depende de la demanda presentada por la víctima, que el juez evalúa en función de las circunstancias, los hechos y las secuelas ocasionadas.

Estadísticas sobre el recurso al aborto clandestino y sus consecuencias

Situación del aborto clandestino en el Togo entre 2013 y 2015

2013

2014

2015

Total de abortos

7 493

6 694

5 300

Total de abortos clandestinos

1 884

1 618

2 062

Tasa proporcional

25 %

24 %

39 %

Fuente: Datos de la Dirección de Salud Maternoinfantil .

69.Los datos del cuadro anterior muestran que, a pesar de las numerosas campañas de sensibilización y capacitación organizadas por el Gobierno y sus asociados, el número de abortos clandestinos sigue siendo elevado en el Togo. Representan el 25 %, 24 % y 39 % del número total de abortos registrados en 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

70.Estos abortos tienen graves consecuencias para la salud de las mujeres y constituyen un grave problema de salud pública, sexual y reproductiva.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7 del Pacto)

Cuestión 8

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la introducción en el nuevo Código Penal del delito de tortura en su artículo 198, expliquen si la definición de tortura se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y a las normas internacionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar las denuncias de tortura y malos tratos durante la detención y la prisión preventiva para obtener confesiones, así como sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de esos actos, cometidos en particular: a) durante las protestas de Mango en noviembre de 2015; b) durante las detenciones de estudiantes en Kara en abril de 2012; c) la detención de Mohamed Loum en enero de 2013, tras los incendios que destruyeron mercados en Lomé y Kara. Rogamos indiquen el número de denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes de las fuerzas del orden o del personal penitenciario durante el período examinado y proporcionen información sobre las investigaciones y los juicios incoados, así como sobre las condenas, sanciones y medidas de indemnización dictadas.

Respuesta 8

71.En lo que respecta al derecho a la vida y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7), el Togo ha reforzado su arsenal jurídico y ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte el 14 de septiembre de 2016.

72.Tras la modificación del artículo 198 del nuevo Código Penal mediante la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016, la definición de tortura se ajusta a la del artículo 7 del Pacto y a las normas internacionales.

73.El nuevo artículo 198 establece que “se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. La tortura es un delito imprescriptible”.

74.Con miras a luchar contra la tortura, el 10 de abril de 2018 la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley Orgánica relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La nueva Ley integra la función del mecanismo nacional de prevención de la tortura en el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se han organizado talleres de formación de capacitadores de los agentes de la policía judicial y del personal de la administración penitenciaria y de reinserción con el fin de luchar contra la tortura en los establecimientos penitenciarios.

75.A través del Proyecto Atlas relativo a la Tortura, iniciado por el Sr. Manfred Nowak, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, se han reforzado las capacidades de varios actores que trabajan en el ámbito de la lucha contra la tortura.

76.Desde la entrada en vigor del Código Penal revisado, que define y sanciona la tortura, no se ha registrado ninguna denuncia de tortura. Debido al principio de no retroactividad del derecho penal, las denuncias anteriores calificadas como violencia voluntaria no pueden catalogarse como denuncias de tortura.

77.Las fuerzas de seguridad llevan a cabo sus funciones de policía judicial en estricto cumplimiento del Código de Procedimiento Penal vigente. No recurren a los malos tratos ni a la tortura durante la búsqueda y recopilación de pruebas. Además, la confesión por sí sola ya no es un medio de prueba. Actualmente se da preferencia a las pruebas materiales y técnicas en las investigaciones penales. Asimismo, el nuevo Código Penal tipifica como delito y sanciona duramente este tipo de prácticas.

78.De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la detención policial se lleva a cabo bajo la supervisión del fiscal.

79.Durante el período que abarca el informe, los servicios de seguridad no recibieron ninguna denuncia oficial por torturas y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden.

80.Además de los casos señalados, cuando se ponen en conocimiento de la jerarquía casos de denuncias de tortura o malos tratos durante las detenciones o las investigaciones para obtener confesiones, se lleva a cabo una investigación y los agentes de las fuerzas de seguridad declarados culpables reciben sanciones disciplinarias y penales.

8-a: Hechos acontecidos en Mango

81.En cuanto al caso de Mango, las violentas manifestaciones que tuvieron lugar los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015 contra el “Proyecto de Fortalecimiento dela Función de Conservación del Sistema Nacional de Zonas Protegidas del Togo” degeneraron en enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden. Desde los primeros momentos de esta manifestación, cuyos organizadores actuaron fuera del marco legal establecido, los manifestantes se mostraron extremadamente violentos y se hicieron con las armas de la comisaría de policía de la ciudad. La toma de armas por la multitud, además de la extrema violencia por la que se caracterizó la manifestación, cambió su carácter y llevó a la autoridad civil a requerir la intervención de las fuerzas de tercera categoría para asegurar la protección de los puntos sensibles. Desafortunadamente, durante su marcha de aproximación, el convoy se vio implicado en un accidente de tráfico y esto provocó la muerte tanto de civiles como de personal militar a bordo del vehículo.

82.Un total de 7 personas murieron, entre ellas un comisario de policía linchado por los manifestantes, y hubo varios heridos, 12 de ellos pertenecientes a las fuerzas del orden y de seguridad. Se registraron importantes daños materiales, como la destrucción de tres viviendas de miembros de las fuerzas de seguridad, el saqueo de bienes privados y el incendio de tres vehículos de las fuerzas de seguridad. Un total de 176 personas sufrieron daños materiales por valor de 41.330.250 francos CFA, según la dirección de acción social de la prefectura de Oti.

8-b: Detenciones de estudiantes en Kara en 2012

83.El 24 de abril de 2012 varios estudiantes fueron detenidos durante unas manifestaciones especialmente violentas. Los estudiantes opusieron una gran resistencia en el momento de su detención y se produjeron heridos tanto en las filas de las fuerzas del orden como entre los estudiantes. Por lo tanto, las denuncias de tortura carecen de todo fundamento.

8-c: Incendios en los mercados de Kara y Lomé

84.No se ha presentado ninguna queja formal en relación con las denuncias de tortura en el caso de los incendios en los mercados de Lomé y Kara.

85.En cuanto al Sr. Mohamed Loum, nunca ha denunciado actos de tortura, ni ante la fiscalía ni ante el juez de instrucción.

Cuestión 9

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, faciliten más información acerca de las medidas adoptadas para aplicar el Decreto núm. 2014/PR, de abril de 2014, en relación con el libro blanco sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos relativos al número de denuncias presentadas por las familias de las víctimas de la violencia política que empañaron la elección presidencial de 2005, el número de investigaciones disciplinarias y los procedimientos penales iniciados, los resultados de esas investigaciones, las sanciones impuestas a los autores de esos actos de violencia y las reparaciones obtenidas por las víctimas.

Respuesta 9

86.Tras la adopción del Libro Blanco el 3 de abril de 2014, el Gobierno creó la Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional.

87.Esta institución es responsable de la aplicación de las recomendaciones y del programa de reparaciones.

88.En julio de 2015 se elaboró un plan de acción para la aplicación de las recomendaciones.

89.Además de las reparaciones inmateriales (disculpas públicas del Jefe de Estado, ceremonias de purificación, etc.), se ha creado un Fondo Especial de Indemnización. Este Fondo recibirá una financiación regular para permitir que la Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional indemnice a las víctimas identificadas por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. Para ello, la Oficina del Alto Comisionado ha decidido comenzar con la indemnización de las víctimas de la Fase 3, que reúne a las víctimas de los sucesos de 2005.

90.Así pues, en 2017, el Fondo recibió una asignación presupuestaria de 2.000 millones de francos CFA para indemnizar a 2.475 víctimas, comenzando por las 126 víctimas más vulnerables, todas ellas correspondientes a los sucesos de 2005, a las que se suman otras 11 víctimas vulnerables de las otras fases (anteriores a 2005). La lista de las víctimas vulnerables se publicó en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional y en el diario nacional Togo ‑ Presse el 30 de noviembre de 2017, y su identificación se determinó atendiendo a las secuelas aún visibles y la atención psicológica y médica que requerían.

Quejas de familias por los sucesos de 2005

91.Cabe destacar que, con la elección de la justicia tradicional, el Togo ha querido dar prioridad a la reconciliación y el perdón. Sin embargo, las víctimas tienen derecho a recurrir a los tribunales si así lo desean. Se registraron 72 quejas relacionadas con los sucesos de 2005.

Cuestión 10

Con respecto a las recomendaciones anteriores (párr. 16) y la información proporcionada por el Estado parte respecto del seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2012 tras su investigación de las denuncias de tortura y malos tratos en los locales del Organismo Nacional de Información, en particular el caso “ Kpatcha Gnassingbé y coacusados ” . Sírvanse también responder a las denuncias de falsificación del informe de la Comisión por miembros del Gobierno, así como las denuncias por amenazas al Presidente de la Comisión y explicar si se han iniciado investigaciones para esclarecer esas denuncias. Asimismo, sírvanse indicar las reformas concretas iniciadas por el Estado parte sobre el Organismo Nacional de Información y el estado actual de la aplicación del fallo de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en el caso de “ Kpatcha Gnassingbé y coacusados ” , en particular con respecto a la situación actual de los pagos de indemnizaciones y la puesta en libertad de otros presos, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Describan las medidas adoptadas para abrir una investigación penal, independientemente de los procedimientos disciplinarios, sobre la tortura sufrida por las siete víctimas, así como otras víctimas mencionadas en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Respuesta 10

92.Como parte de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno adoptó 13 medidas en el Consejo de Ministros de 29 de febrero de 2012.

93.Bajo la Presidencia del Primer Ministro y de conformidad con la 12ª medida adoptada, se creó una comisión, integrada por el Ministro de Justicia, los Ministros de Derechos Humanos y de Cultura y el Jefe del Gabinete de Estado Mayor del Presidente de la República, que tiene el cometido de garantizar la aplicación y el seguimiento de estas medidas.

94.De conformidad con la carta del Ministro de Justicia encargado de las relaciones con las instituciones de la República, de fecha 24 de septiembre de 2012, dirigida al Primer Ministro (núm. 000697/MJ/RIR/CAB/SG/SP), el estado de aplicación de las recomendaciones es el siguiente:

La reorganización de los servicios de información y de seguridad se está llevando a cabo con la renovación de sus mandos y la sustitución de los agentes encausados.

En cuanto a la detención de personas en conflicto con la ley penal, se han adoptado medidas para garantizar que las instalaciones de la Agencia Nacional de Información dejen de utilizarse como lugar de detención.

Se impusieron sanciones disciplinarias a cuatro agentes de la Agencia Nacional de Información, incluido el Director General. Otros tres acusados no pudieron verse legalmente afectados por la medida al haberse jubilado antes de que se adoptara la decisión.

Los Ministros de Sanidad, Finanzas y Justicia recibieron instrucciones para que establecieran un equipo de médicos especialistas para examinar a los denunciantes y proponer un plan de indemnización si fuera preciso. En ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en ese asunto, el Estado pagó una indemnización de 532 millones de francos CFA a las víctimas por daños y perjuicios.

En cuanto a la revisión del Código Penal, cabe señalar que se ha aprobado un nuevo Código Penal. Este texto incluye todas las Convenciones firmadas y ratificadas por el Togo, incluidas las relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La posibilidad de solicitar la visita de un médico al inicio y al final del procedimiento de detención policial está incluida en el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal, que fue objeto del mismo taller de validación que el texto sobre la revisión del Código Penal.

El Código de Procedimiento Penal establece que los lugares de detención policial, prisión preventiva o ejecución de sentencias permanecen abiertos a las visitas y los últimos están bajo la supervisión de la administración penitenciaria. El Código que está siendo objeto de revisión así lo prevé en efecto; tanto es así que todos los lugares de detención están actualmente abiertos a la visita de ONG humanitarias y asociaciones de derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha sido designada para albergar el mecanismo nacional de prevención de la tortura. La nueva ley orgánica sobre la composición, organización y funcionamiento de esta institución fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de abril de 2018 con el fin de que pueda llevar a cabo esta misión de manera eficaz de conformidad con las exigencias del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

La legislación sobre la administración penitenciaria está en proceso de reforma.

En cuanto al equipamiento y la capacitación de la policía judicial, cabe señalar que actualmente se está reorganizando con una estructura basada en la policía técnica y científica.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó en 2011 en todas las regiones sesiones de capacitación comunitaria para la policía judicial sobre los derechos humanos.

La Unión Europea, en el marco del Programa Nacional de Modernización de la Justicia, ha dotado a la policía judicial de material de laboratorio científico y técnico. Se está llevando a cabo un ambicioso programa de capacitación y equipamiento de la policía técnica y científica.

El informe publicado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos es auténtico, y las denuncias de falsificación no están probadas.

Al Sr. Kounte se le prometió que se garantizaría su seguridad y la reanudación de su cargo y el ejercicio de su nuevo mandato tras el juramento en la Asamblea Nacional, por carta y mediante emisarios, pero rechazó todas las ofertas.

La mayoría de los detenidos en el llamado “caso Kpatcha” han sido puestos en libertad. En enero de 2018, otros tres detenidos también fueron puestos en libertad. Se trata de los Sres. Sassou Sassouvi, Gnassingbe Essozimna Esso y Seidou Oogbkiti. Todavía hay tres de ellos que permanecen detenidos, el Sr. Kpatcha Gnassingbe, el Capitán Dontema y el Comandante Atti.

Cuestión 11

Sírvanse responder a las denuncias de que el fenómeno de la venganza popular impuesta a las personas que presuntamente han cometido actos delictivos está muy extendido en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información en particular sobre los casos de venganza popular señalados: a) en Nukafu, el 4 de noviembre de 2015, cuando un supuesto ladrón fue quemado por la multitud; b) en Lomé, donde dos personas acusadas de robo fueron linchadas por un grupo de jóvenes el mismo día; c) en Djidjolé, el 5 de noviembre de 2015, donde otro presunto ladrón fue quemado por la multitud. Indiquen las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de esos actos y otros actos de venganza popular registrados desde 2011, el número de enjuiciamientos y sentencias pronunciadas, y las sanciones impuestas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o previstas para combatir este fenómeno.

Respuesta 11

95.El fenómeno de la venganza popular es un problema conocido por todos y el Gobierno trata de combatirlo por todos los medios legales a su alcance. Se ha convertido prácticamente en un fenómeno social y no está necesariamente ligado a medidas de seguridad insuficientes.

96.Los servicios de seguridad tienen a veces conocimiento de casos de linchamiento de presuntos delincuentes. Las investigaciones que suelen iniciarse para identificar y detener a los presuntos autores son difíciles de llevar a cabo, ya que se trata de delitos cometidos por una muchedumbre. No obstante, algunas investigaciones concluyeron de manera satisfactoria, como el caso de un presunto ladrón que fue linchado hasta la muerte la noche del 19 al 20 de enero de 2015 y cuyo cuerpo fue arrojado en el barrio de Cacavéli en Lomé. Las investigaciones llevadas a cabo por la policía condujeron a la detención de cinco personas, que fueron trasladadas a la prisión civil de Lomé, de conformidad con el acta núm. 030/01/DGPN/DCPJ, de 30 de enero de 2015, por homicidio culposo.

97.Para poner fin a esta situación, se han reforzado las patrullas ya activas en los barrios, tanto de día como de noche. Sin embargo, a pesar de las diversas medidas de seguridad adoptadas y la mayor presencia de las fuerzas de seguridad y de orden público sobre el terreno, el fenómeno persiste. Así pues, el Gobierno, a través de comunicados (radio, televisión, prensa), ha tenido que condenar estos actos y recordar a la población la necesidad de cumplir la ley.

98.Además, la aplicación de una política de policía de proximidad por parte del Gobierno, con el apoyo técnico y financiero de la Fundación Hans Seidel, ha acercado los servicios de seguridad a la población y ha permitido llevar a cabo una serie de iniciativas de sensibilización sobre los riesgos y daños que se derivan de estos actos. Como resultado de este acercamiento y estas iniciativas de sensibilización, los casos recientes de linchamiento se denunciaron rápidamente a la policía nada más comenzar y las víctimas fueron rápidamente rescatadas. Actualmente, el Gobierno está tratando de contener el fenómeno.

99.Las organizaciones de la sociedad civil como Saint’Egidio, ACAT-Togo y Amnistía Internacional Togo han organizado reuniones de intercambio para denunciar el fenómeno y recordar al Estado su responsabilidad de proteger a los ciudadanos, de conformidad con sus compromisos internacionales.

100.En 2016, por ejemplo, de un promedio de tres casos al mes en la primera mitad del año, el fenómeno de la venganza popular disminuyó en la segunda mitad del año a un promedio de 1,25 casos.

101.Por lo que se refiere a los delitos colectivos, es difícil identificar a los autores, iniciar acciones judiciales contra ellos y lograr una condena. Es frecuente que las personas presentes en el lugar de los hechos no sean los verdaderos autores, sino simplemente curiosos. Las actuaciones judiciales contra persona desconocida iniciadas tras la investigación policial a menudo no dan ningún resultado. Por lo tanto, no es posible proporcionar estadísticas sobre enjuiciamientos y condenas en lo referente a la venganza popular.

Point 12

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), tengan a bien formular observaciones sobre las denuncias de detención y prisión arbitrarias y de superación del período máximo de detención policial. Expliquen las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el respeto de los plazos legales de detención policial, poner fin a todas las detenciones arbitrarias e indemnizar a todas las personas detenidas de manera arbitraria. Indiquen si la legislación del Estado parte y la práctica respetan el derecho de toda persona en detención o prisión preventiva a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida sin demora sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si la detención fuera ilegal, de conformidad con el artículo 9 del Pacto. Sírvanse aclarar también si el Estado parte prevé revocar la orden de 2001 relativa al cobro de deudas de las instituciones financieras, que autoriza la detención por deudas.

Respuesta 12

102.La Constitución del Togo (art. 15) dispone que nadie podrá ser detenido o encarcelado arbitrariamente. Sin embargo, cabe señalar la constatación de algunas irregularidades en los servicios de policía y gendarmería y, a veces, en el ámbito de la justicia. Se están adoptando medidas para garantizar el respeto de los derechos de las personas bajo custodia policial pero también, y sobre todo, de los presos. Estas medidas han dado lugar a la creación de servicios de inspección en las unidades de policía y gendarmería y en los establecimientos penitenciarios.

103.Además, se está preparando un anteproyecto de ley sobre el Código de Procedimiento Penal que refuerza las garantías de los ciudadanos ante las autoridades policiales y judiciales.

104.Asimismo, en la capacitación inicial y permanente en las academias de policía y gendarmería se hace especial hincapié en estos aspectos del derecho y el procedimiento penales. También se ha reforzado el control jerárquico en las unidades de policía judicial para evitar irregularidades.

105.En el procedimiento actual no existen disposiciones que permitan a una persona detenida o en prisión recurrir a los tribunales para que se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad de su detención o prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. Este procedimiento se recoge en el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal.

106.En cuanto a la indemnización, está prevista en el Código de Procedimiento Penal, pero sin especificar el procedimiento para obtenerla. Todas estas deficiencias se examinan en el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal.

107.La orden de 2001 relativa al cobro de deudas de las instituciones financieras, que autorizaba la detención por deudas, ha caído en desuso. Ningún tribunal aplica esta orden y la comisión responsable de su aplicación carece de miembros en funciones. Se trata de una derogación de hecho.

108.En la actualidad, los agentes de la policía judicial están suficientemente capacitados y sensibilizados sobre la cuestión de la detención y prisión arbitrarias, así como sobre el respeto de los plazos de la detención policial. En la actualidad estos actos son muy poco frecuentes, y los autores están sujetos a sanciones tanto disciplinarias como penales. Los controles diarios de los superiores jerárquicos en los lugares de detención, las sesiones de trabajo y las iniciativas de sensibilización entre los fiscales y los agentes de la policía judicial y las visitas no anunciadas de los fiscales a los lugares de detención policial, etc., han contribuido a mejorar considerablemente la profesionalidad de los servicios de seguridad en este sentido.

Cuestión 13

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores (párr. 18), sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas por sexo, grupos de edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas detenidas, incluidas las personas en prisión preventiva, y la capacidad total de los centros de detención. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para garantizar que la detención preventiva se limite a casos excepcionales y alentar la aplicación de medidas alternativas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la separación efectiva de los procesados, de los condenados, de los detenidos menores y los adultos y de las mujeres y los hombres en las comisarías de policía y de gendarmería.

Respuesta 13

109.El nuevo Código Penal de 24 de noviembre de 2015 prevé medidas sustitutivas de la prisión, a saber, el trabajo comunitario, la mediación penal y la composición penal (arts. 59 a 62). Estas medidas se suman a la remisión condicional de la pena, la libertad provisional y la libertad condicional. Las primeras medidas entrarán en vigor de manera efectiva con la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal.

110.Las condiciones de trato de los acusados y los presos, como, por ejemplo, el respeto de su dignidad y la regla de la separación entre acusados y condenados y entre menores de edad y adultos, están previstas en la Constitución y el Código del Niño (arts. 16 y 17 de la Constitución; art. 348 de la Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño).

111.La separación entre hombres y mujeres, adultos y menores es un principio reconocido y respetado, aunque actualmente no todos los lugares de detención policial y encarcelamiento disponen de estructuras adaptadas.

112.Es difícil por el momento separar a los condenados de los acusados, a pesar de la aceptación del principio. La detención policial se lleva a cabo de conformidad con las normas internacionales existentes al respecto. Se separa a las mujeres de los hombres.

113.En Lomé, los menores de edad están en la Brigada de Menores. En la mayoría de los centros penitenciarios del interior del país, están en los módulos para menores. Además, todas las cárceles cuentan con módulos de mujeres.

Cuestión 14

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en las cárceles, en particular las destinadas a eliminar el hacinamiento, mejorar la alimentación, las condiciones sanitarias y el acceso a la atención de la salud y fortalecer la presencia de personal médico. Faciliten también información sobre el número de muertes de detenidos y las medidas adoptadas para reducir significativamente el número de muertes de este tipo. Indiquen las medidas adoptadas para establecer mecanismos eficaces que permitan a los reclusos denunciar las infracciones de que son víctimas, incluidas las condiciones de detención.

Respuesta 14

114.Para luchar contra el hacinamiento en las cárceles, se celebran audiencias extraordinarias para informar a los reclusos de su situación penal, reducir el número de presos preventivos y, sobre todo, poner en libertad a los que corresponda.

Cuadro sinóptico de los presos puestos en libertad en las audiencias extraordinarias de 2014 a 2017

2014

2015

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Detenidos puestos en libertad

209

23

275

4

98

9

153

7

Total

232

279

107

160

115.Por otro lado, la puesta en marcha de la prisión civil de Kpalimé en septiembre de 2016 ha contribuido a reducir la población penitenciaria de Lomé. El acercamiento de los reclusos a sus jurisdicciones de origen garantizará el tratamiento rápido de sus casos.

116.En la actualidad, no se presta atención suficiente a la asistencia sanitaria. En lo que se refiere a la atención de la salud, los centros penitenciarios cuentan con personal sanitario, ya sea permanente o de manera ocasional.

117.Desde octubre de 2017, como parte del proyecto piloto-1 “derecho-salud-prisión”, que cuenta con el apoyo de la embajada de Alemania, todos los detenidos dispondrán de un historial médico desde el inicio de su ingreso en prisión.

Estadísticas sobre las muertes registradas en las cárceles civiles del Togo de 2012 a 2015

Año

Número de muertes

Causa de la muerte

2012

58

Malaria, infecciones intestinales, inflamación, síndrome infeccioso, VIH, accidente cerebrovascular, deterioro del estado general, ataque al corazón, secuelas de los linchamientos públicos por la comisión de un delito, edemas, etc.

2013

38

2014

24

2015

37, entre ellos 1 mujer

Total

157

Fuente: Departamento de Administración Penitenciaria de Lomé.

118.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en las cárceles, en particular en la esfera de la salud, cabe señalar que se han llevado a cabo algunas iniciativas al respecto como:

La creación de un grupo encargado de la higiene y la salubridad en las cárceles civiles.

La operación de salubridad de una semana con atención gratuita en la cárcel civil de Lomé emprendida por la Fondation Gnassingbé Eyadéma pour l’Éducation et la Santé (FOGES) en 2012.

La operación de salubridad y desinfección realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en las cárceles en 2013.

El establecimiento, el 8 de mayo de 2014, de un sistema de transformación de los lodos sépticos en biogás en la cárcel civil de Lomé, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

119.Todo detenido tiene la posibilidad de escribir de manera confidencial al director de la administración penitenciaria, el juez o a su abogado para denunciar las posibles violaciones de sus derechos o las condiciones de su detención.

120.En la mayoría de las cárceles del Togo hay grupos jurídicos integrados por los reclusos con un nivel educativo aceptable y que han recibido capacitación por jueces, abogados y agentes de la policía judicial sobre los derechos de los reclusos y los diferentes procedimientos, como las solicitudes de libertad provisional, las peticiones de libertad de derecho o de oficio y el ejercicio de las vías de recurso. Los grupos jurídicos ayudan a los demás reclusos a reclamar sus derechos y poner en marcha los diferentes procedimientos para garantizar estos derechos.

Cuestión 15

Sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) eliminar el trabajo infantil en sectores como las canteras de piedra y arena, y en la agricultura, como el cultivo del cacao, el café y el algodón, y eliminar la esclavitud de los niños que trabajan como empleados domésticos, vendedores ambulantes, en la m endicidad o la prostitución; b)  luchar contra la trata transfronteriza de niños, principalmente de Benin y Ghana, de mujeres y hombres con fines de trabajo forzoso; c) adoptar medidas legislativas que prohíban el trabajo forzoso y la prostitución forzada de adultos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, grupo de e dad y país de origen, sobre: a)  las víctimas de la trata de personas; b) el número de casos de trata denunciados; c) las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas; y d) la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de la trata, incluida la tasa de ocupación de los centros de acogida y los servicios de asistencia jurídica y de reinserción. Asimismo, facilítese información acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros funcionarios públicos a fin de que puedan detectar los casos de trata, de modo que se emprendan las investigaciones y las acciones oportunas. Informen sobre las medidas adoptadas para otorgar permisos de residencia a las víctimas de la trata.

Respuesta 15

a)Medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil en las canteras de piedra y arena y en la agricultura

121.El fenómeno de la explotación laboral de los niños tiene un alcance mundial. En  2010, el estudio nacional sobre el trabajo infantil en el Togo indicó que aproximadamente 6 de cada 10 niños (el 58,1 %) con edades comprendidas entre 5 y 17 años son económicamente activos, y el 53,1 % de estos niños están expuestos a trabajos peligrosos. Esos niños trabajan principalmente en los sectores de la agricultura, las canteras, la recogida de arena y el sector informal.

122.Para luchar contra este fenómeno se han elaborado varios programas como el Programa para Combatir el Trabajo Infantil a través de la Educación (CECLET), financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y gestionado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Se han elaborado 12 programas de acción de los que se han beneficiado 12.000 niños en diversos sectores de actividad, como la agricultura, las canteras de piedra y de arena y la explotación sexual.

Sector agrícola

123.Fomento de la capacidad de las estructuras comunitarias para la protección de 1.800 niños vulnerables contra los trabajos agrícolas peligrosos y la retirada y reintegración social de 1.800 niños que realizan trabajos agrícolas peligrosos.

124.La Dirección de Acción Social de la Región Central ha llevado a cabo este programa de acción para cambiar la mentalidad en las comunidades. De este programa se han beneficiado 3.383 niños.

En las canteras de piedra y de recogida de arena

125.Se ha establecido un sistema de observación, seguimiento y control del fenómeno del trabajo infantil en el Togo.

126.La Dirección General de Trabajo ha llevado a cabo este programa de acción. Este sistema ha ayudado a consolidar la lucha contra el trabajo infantil en los sectores de la agricultura, las canteras, las recogidas de arena e informal. Los inspectores de trabajo, los sindicatos, las ONG y las comunidades de base siguen vigilando el fenómeno del trabajo infantil.

Fortalecimiento de la educación

127.Se han mejorado las condiciones de acceso de los niños a las escuelas en cinco localidades rurales mediante la movilización de la comunidad y el desarrollo de las infraestructuras.

128.Este programa de acción, desarrollado por Aide et Action, ha logrado sensibilizar a la población, cambiar la mentalidad de las comunidades y construir nuevos centros escolares. De este programa se han beneficiado 938 niños.

129.Campaña nacional de sensibilización sobre la escolarización de los niños, especialmente las niñas, y la no discriminación de las víctimas del VIH/sida, y apoyo a la reintegración social de 300 menores de 15 años y 200 niños vulnerables por causa del VIH/sida y 100 niñas no escolarizadas.

130.Este programa, puesto en marcha por el Observatorio Sindical contra el Trabajo Infantil, tiene como objetivo cambiar la mentalidad de las comunidades para alentar a los padres a enviar a sus hijos a la escuela. De este programa se han beneficiado 4.500 niños.

b)Medidas adoptadas para luchar contra la trata transfronteriza de niños, principalmente de Benin y Ghana, y de mujeres y hombres con fines de trabajo forzoso

131.En el Togo no existe la trata de esclavos. Sin embargo, en las regiones de Marítima y Altiplano, al sur del país, se registran ciertas prácticas culturales que se asemejan a las formas contemporáneas de esclavitud. Se trata principalmente de prácticas culturales en los monasterios donde se somete a los niños a ritos de iniciación que son perjudiciales para su desarrollo.

132.Con el fin de luchar contra estas prácticas, el 16 de junio de 2013, con ocasión de la celebración del Día del Niño Africano, se aprobó una declaración titulada “Declaración de Notsé”. La aplicación de esta Declaración permitió la retirada de 118 niños de los monasterios entre 2014 y 2015, los cuales regresaron a la escuela.

133.Los servicios de seguridad garantizan el cumplimiento de la normativa en la materia. Se han establecido medidas de control en las fronteras para detectar desplazamientos sospechosos de niños a otros países. Las fuerzas de seguridad están ampliamente sensibilizadas para combatir el fenómeno de la trata de niños en el país.

134.En 2013, el Ministro de Seguridad emitió una orden por la que se integraban los módulos sobre los derechos del niño en las academias de policía y gendarmería.

135.Desde entonces, se ha impartido el módulo Derechos y Protección del Niño a 2.002 policías y 2.600 gendarmes.

136.Se ha introducido un módulo sobre los derechos y la protección del niño en la formación continua de los agentes de la policía judicial y los oficiales superiores.

137.Además, se ha fortalecido la cooperación policial internacional a través de la Interpol y, en particular, mediante la firma de convenios de asistencia judicial recíproca y cooperación en materia de seguridad entre el Togo y los países de la subregión.

138.A nivel institucional, se han creado el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, el Comité Interministerial de Lucha contra el Trabajo Infantil, el Marco de Concertación de los Agentes de Protección de la Infancia y los comités locales de protección de la infancia en las aldeas y cantones.

139.El fortalecimiento del marco jurídico nacional mediante la aprobación de la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016, que modifica la Ley núm. 2015-10, de 24 de noviembre de 2015, relativa al nuevo Código Penal, es una de las medidas importantes adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata transfronteriza de niños, principalmente de Benin y Ghana, y de mujeres y hombres con fines de trabajo forzoso. Esta Ley llena el vacío jurídico que existía con respecto a las víctimas adultas, tanto mujeres como hombres.

140.Además del fortalecimiento del marco jurídico, se siguen llevando a cabo actividades de sensibilización colectiva y a través de los medios de comunicación sobre los peligros que entraña la trata y las penas impuestas a los autores. Así pues, el Banco Mundial ha apoyado al Gobierno en la elaboración de gráficos ilustrativos de los actos ilícitos relacionados con la trata de niños que sirvan para facilitar las sesiones de sensibilización de las comunidades en zonas con una alta tasa de prevalencia de la trata.

141.Por otro lado, a fin de reducir la vulnerabilidad de los niños de familias pobres a la trata, se está ejecutando un programa de transferencia de efectivo en las zonas con una alta prevalencia de trata de niños, que incluye entre sus condiciones la lucha contra la trata mediante la matrícula y la permanencia en la escuela de los niños del hogar beneficiario.

142.En cuanto a las medidas específicas adoptadas para luchar contra la trata transfronteriza de niños, cabe señalar, entre otras.

143.La mejora de la coordinación de los actores y de las intervenciones con la creación de redes de actores nacionales y subregionales de lucha contra la trata de niños destinadas, por un lado, a facilitar el intercambio de información respecto de los traficantes y sus cómplices, y por otro, mejorar la protección de las víctimas interceptadas en un país.

144.En 2015, el Togo tomó la iniciativa de organizar en Lomé un taller de intercambio en el que participaron unas 100 personas de cinco países, entre ellos Ghana y Benin, con el objetivo de consolidar las dinámicas de cooperación policial y judicial en el plano regional y el apoyo en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los participantes. Actualmente, se ha constatado una mejora en los intercambios de información entre los actores de estos países y una mejor atención a los niños víctimas identificados en alguno de estos cinco países.

c)Medidas legislativas que prohíben el trabajo forzoso y la prostitución forzada de adultos

Protección contra la explotación sexual

145.Protección de 100 niñas contra la explotación sexual comercial de los niños y atención a 60 niñas víctimas de la explotación en la comuna de Lomé.

146.Este programa de acción fue puesto en práctica por la Association La Providence. De este programa se han beneficiado 165 niños.

147.Además, se han adoptado otras medidas para combatir este fenómeno:

Difusión de los textos relativos a la lucha contra el trabajo infantil: orden núm. 1464/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, por la que se determinan los trabajos prohibidos para los niños, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 151 de la Ley núm. 2006-010, de 13 de diciembre de 2006, relativa al Código del Trabajo; el Código del Niño; el propio Código del Trabajo, etc.

En 2014, el Gobierno del Togo puso en marcha la iniciativa Financiación Inclusiva para proporcionar asistencia financiera a las familias pobres con el fin de llevar a cabo actividades generadoras de ingresos. Estas iniciativas tienen por objeto aumentar el autoempoderamiento de las familias más vulnerables para que puedan ocuparse de sus hijos.

Datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, grupo de edad y país de origen,sobre

a)Personas (niños) víctimas de la trata

148.Los datos relativos a la protección de la infancia en el Togo, 2011, 2012 y 2013 revelan lo siguiente.

Años

Trata transfronteriza

Trata nacional

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

2011

1 644

2 386

4 030

1 018

1 528

2 546

2012

1 273

1 336

2 609

1 252

617

1 869

2013

146

153

299

53

35

88

Total

3 063

3 875

6 938

2 323

2 180

4 503

b)Número de casos de trata denunciados

149.Según los datos relativos a la protección de la infancia en el Togo, en los años indicados a continuación se registraron:

2011: 290 detenciones de presuntos traficantes y 140 casos juzgados

2012: 169 detenciones (111 hombres y 58 mujeres)

2013: 129 detenciones (76 hombres y 53 mujeres)

150.Según el informe de la línea telefónica de denuncia “allo 1011”, en 2016 se identificaron y atendieron 99 casos de niños en situación de trata, de los que 21 correspondían a niños y 78 a niñas. En 2017 se atendió a 213 niños.

c)Investigaciones y enjuiciamientos iniciados y condenas impuestas

151.En 2011 se realizaron 290 detenciones y se enjuiciaron 140 de ellas. Entre las personas procesadas, el 79,8 % fueron hombres y el 20,2 % mujeres. No se dispone de datos relativos a 2012 y 2013.

d)Prestación de servicios de apoyo a las víctimas de trata, incluida la tasa de ocupación de los centros de acogida y servicios de asistencia jurídicay de reinserción

152.La prestación de servicios de apoyo a los niños víctimas de trata se desarrolla de la manera siguiente:

Detección de víctimas en las fronteras, en los países de tránsito o en los países de acogida

Identificación de las víctimas:

Organización de la repatriación de los niños a sus respectivos países

Acogida, alojamiento, alimentación, atención sanitaria, apoyo psicosocial

Búsqueda de los padres

Rehabilitación de las víctimas

Organización de la reintegración familiar

Seguimiento después de la reintegración

153.En cuanto a la ocupación de los hogares de acogida, cabe señalar que en 2015, de los 6.080 niños que figuraban en los centros durante la evaluación de los centros de acogida para niños vulnerables en el Togo, aproximadamente el 30 %, es decir, 1.820 niños, eran víctimas de trata en tránsito o en situación de aprendizaje de un oficio en los centros.

154.En lo que respecta a la asistencia jurídica, cabe señalar lo siguiente:

Expedición de documentos de viaje.

Emisión de órdenes de colocación en centros o familias de acogida.

Apoyo a las víctimas en la fase judicial mediante la prestación de asistencia jurídica.

Apoyo al establecimiento de sentencias supletorias para las personas que carecen de certificado de nacimiento.

155.En cuanto al apoyo a la reinserción socioprofesional, cabe señalar que, dado el carácter limitado de los recursos financieros de las distintas estructuras, esta asistencia a las víctimas sigue siendo muy limitada.

156.Así pues, según los datos sobre la protección de la infancia, un total de 1.988 niños víctimas (894 niñas y 1.094 niños) recibieron asistencia para la reinserción socioprofesional entre 2011 y 2013.

157.En cuanto a la capacitación, cabe señalar que desde 2011 aproximadamente 180 jueces y otros profesionales del sector judicial en activo han recibido diversos cursos de capacitación sobre la protección de la infancia, incluida la trata de niños. Cabe señalar también que se han elaborado módulos sobre la legislación y la protección de la infancia que se han integrado en los planes de estudios de las escuelas especializadas, como la Escuela Nacional de Formación Social, el Centro de Formación de Profesionales del Sector Judicial y la Academia de Formación de la Gendarmería.

158.Los diversos actores de protección de la infancia en general y los que participan en la lucha contra la trata de personas están multiplicando la serie de cursos de capacitación para los diversos agentes, como jueces, agentes de policía, gendarmes, trabajadores sociales, periodistas y los propios niños, sobre diferentes temas relacionados con la trata de niños.

e)Información sobre las medidas adoptadas para conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata

159.En cuanto a las medidas adoptadas para conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata, cabe destacar que en el Togo los niños víctimas de la trata identificados reciben un tratamiento que se adecúa a los acuerdos bilaterales y multilaterales en los que el país es parte.

160.En la mayoría de los casos, el Estado cuenta con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil (Fédération des Organisations de Défense des Droits des Enfants au Togo (FODDET), Plan International, Save the Children, etc.).

Legalidad de la detención y seguridad personal (arts. 2, 9 y 10)

Cuestión 16

A la luz de las recomendaciones anteriores (párr. 19) y de la aprobación, el 27 de mayo de 2013, de la ley de asistencia jurídica gratuita, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la ley, dotándola de los recursos económicos necesarios. Rogamos informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar que la población tiene conocimiento de la asistencia jurídica gratuita que garantiza la Ley de 10 de julio de 1991. Tengan a bien indicar las medidas legislativas adoptadas o previstas para garantizar el derecho a la asistencia de un abogado desde el momento en que una persona sea privada de su libertad.

Respuesta 16

161.En lo que respecta a la aplicación de la Ley de 24 de mayo de 2013 relativa a la asistencia jurídica, el presupuesto general del Estado prevé todos los años una partida para la asistencia jurídica. Se organizaron viajes de familiarización a países africanos con experiencia en ese ámbito a fin de enriquecer y corregir los textos de los proyectos de decreto de aplicación ya elaborados, en particular en cuanto al mandato, el funcionamiento y la composición del Consejo Nacional de Asistencia Letrada. Gracias a esos viajes, se ha podido proponer una modificación de la Ley de 24 de mayo de 2013 para hacerla fácilmente aplicable.

162.Se presta asistencia jurídica de oficio a los autores de delitos tipificados como tales que deben ser juzgados por el tribunal penal que conoce de delitos graves ( Cour d ’ Assises ). Ante la Sala de Acusación, se informa a todo acusado de que, si no puede pagar los servicios de un abogado, se le designará uno de oficio para que se ocupe de su defensa.

163.Hay que reconocer que este ofrecimiento es tardío y no permite al abogado plantear irregularidades procesales, las cuales se purgan en el acta de acusación correspondiente. Tampoco permite prestar asistencia a la persona sospechosa en el curso de la instrucción. Esta situación se corregirá tan pronto como entre en vigor la ley de asistencia jurídica. La Ley de 10 de julio de 1991 sobre la Asistencia Jurídica es una ley francesa. En el Togo, el texto básico es el de 2 de marzo de 1983 sobre el Código de Procedimiento Penal.

164.El principio de la asistencia de un abogado desde el momento de la detención está establecido en la Constitución. El papel y las obligaciones del abogado durante este período se especificarán en el Código de Procedimiento Penal.

Derecho a un juicio imparcial e independencia e imparcialidad de la justicia

Cuestión 17

Sírvanse indicar si la política nacional para el sector de la justicia incluye la revisión de la Ordenanza núm. 78-35 sobre la Organización del Poder Judicial, a fin de garantizar la separación de las funciones judiciales de los jueces y fiscales en todas las jurisdicciones. Indiquen asimismo las medidas legislativas adoptadas para velar por que se respete el principio de la doble instancia en los procedimientos contra los magistrados, agentes de la policía judicial, prefectos y subprefectos, alcaldes y jefes de cantón y aldeas. Sírvanse responder a las denuncias de injerencia de personas influyentes o del Ministro de Justicia en el contexto de los denominados asuntos judiciales “ delicados ” , y los destinos o desplazamientos, de castigo, asignados a los jueces de forma contraria a derecho. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el principio del acceso concreto y efectivo a un tribunal. Sírvanse también aportar información sobre las medidas adoptadas y los recursos humanos y económicos de que dispone el poder judicial. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Consejo Superior del Poder Judicial con respecto al poder ejecutivo.

Respuesta 17

165.La Política Sectorial de la Justicia retoma la necesidad de revisar la Ordenanza núm. 78-35, de 7 de septiembre de 1978, relativa a la Organización del Poder Judicial, ya expresada en el Programa Nacional de Modernización del Sistema Judicial. Se está preparando un proyecto de ley para revisar esta orden. La aprobación de este proyecto de ley allanará el camino para la aprobación del Código de Procedimiento Penal. Hay que decir que la Ordenanza núm. 78-35 también prevé la separación de las funciones de juez y fiscal, y solo permite el ejercicio de estas funciones por el mismo juez en casos específicos. El aumento del número de jueces permitirá respetar esta separación, tanto si se modifica la Ordenanza como si no.

166.El Ministro de Justicia, en nuestra tradición judicial, es el máximo responsable del Ministerio Público. Como tal, guía las acciones de la fiscalía y tiene derecho a controlar lo que hace. La ley le da derecho a impartir instrucciones a los fiscales. Por lo tanto, no constituye una injerencia.

167.Los jueces no rinden cuentas de sus decisiones al Ministro de Justicia. Sus decisiones deben adecuarse a la ley y a lo que les dicte su conciencia. Para protegerlos, el Consejo Superior de la Judicatura se encarga de la gestión de su carrera y es el único órgano que puede proponer su traslado. También están protegidos por el principio de inamovilidad, a diferencia de los fiscales, que pueden ser trasladados a propuesta del Ministro de Justicia.

168.El desconocimiento de esta relación entre el Ministro de Justicia y los fiscales hace que los ciudadanos crean que el Ministro interfiere en casos delicados.

169.El Ministro de Justicia puede dar instrucciones al fiscal sobre cualquier asunto, y así lo permite la norma jurídica.

170.En lo que respecta a las denominadas personas influyentes, corresponde a los jueces reafirmar su independencia mediante el adecuado conocimiento de los casos y el conocimiento de la ley. Su carrera no está gestionada por las personas denominadas influyentes. El hecho de que un juez se someta al yugo de una persona denominada influyente no puede interpretarse como una práctica generalizada. Además, las funciones que puede desempeñar un juez dependen de su rango. Por lo tanto, un traslado punitivo podría inducir a creer que el juez ocupa un cargo inferior al previsto en el estatuto para su rango. Sin embargo, actualmente es imposible encontrar un juez en esta situación. En cuanto a los cargos de responsabilidad, hay que reconocer que no todo el mundo puede ocupar el puesto de presidente del tribunal o fiscal al mismo tiempo. El nombramiento se regirá por la antigüedad y, en igualdad de rango, por la competencia.

171.Los jueces, incluso del ministerio fiscal, solo pueden ser sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura y después de que se les haya brindado la oportunidad de defenderse. El Consejo Superior está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y está compuesto mayoritariamente por jueces. Esta composición es una prueba de la independencia de esta institución, que no rinde cuentas de las decisiones adoptadas ante nadie.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 12 a 14, 24 y 26)

Cuestión 18

Teniendo en cuenta la aprobación el 3 de marzo de 2016 de la nueva ley sobre el estatuto de refugiado, sírvanse proporcionar información sobre el calendario para la aplicación efectiva de la ley, así como para la creación de la comisión de apelación prevista. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para evitar la discriminación contra los refugiados en la aplicación del Código de Nacionalidad Togolesa.

Respuesta 18

172.No hay un calendario previsto para la aplicación de la ley, que tendrá lugar una vez que haya entrado en vigor.

173.En cuanto a la Comisión de Apelación, la creación está en curso y el procedimiento está dirigido por el Ministerio de Justicia.

174.El actual Código de Nacionalidad no prevé un régimen especial para los refugiados.

175.El foro sobre la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados en el Togo, celebrado los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2017, recomendó que se tuviera en cuenta la cuestión de los refugiados en la revisión del Código de Nacionalidad.

Libertad de religión y de asociación (arts. 18 y 22)

Cuestión 19

Aporten información en relación con el contenido del proyecto de ley sobre la libertad de asociación, aprobado el 7 de abril de 2016 en el Consejo de Ministros, y comenten sobre su compatibilidad con el artículo 22 del Pacto. Sírvanse indicar el número de organizaciones de carácter religioso que han solicitado su inscripción al Ministerio del Interior en los últimos cinco años. Indiquen en cuántos casos se ha denegado la inscripción y por qué motivos.

Respuesta 19

176.El proyecto de ley sobre la libertad de asociación aprobado por el Consejo de Ministros ha sido retirado para mejorarlo con la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

177.En los últimos cinco años (2011 a 2016) 150 asociaciones religiosas han presentado  su solicitud de inscripción en la dirección de organizaciones religiosas. De las 150 asociaciones, se han inscrito 25.

178.Entre los motivos para denegar la solicitud cabe mencionar la moralidad del equipo directivo una vez concluida la verificación y la ubicación de iglesias en zonas prohibidas (junto a una escuela, un hospital, etc.).

Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica (arts. 19 y 20)

Cuestión 20

Habida cuenta de la revisión de 2015 del Código Penal, que impone penas de prisión por los delitos de difamación, insulto a un representante del Gobierno y desacato a los representantes de la autoridad pública, y que introduce un nuevo delito de prohibición de la publicación, difusión y reproducción de noticias falsas que se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión, sírvanse explicar la compatibilidad de esas infracciones con el artículo 19 del Pacto, y proporcionen ejemplos de casos en que se hayan cometido los delitos. Sírvanse explicar también si los nuevos delitos sobre los “ gritos y canciones sediciosas pronunciadas en reuniones o lugares públicos ” , la financiación del terrorismo, la difusión de mensajes que incitan al terrorismo y a la participación en la comisión de un acto de terrorismo están claramente definidos para que no den lugar a una injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión de las personas disidentes.

Respuesta 20

179.El sentido del artículo 497 es claro. Contrariamente a la idea generalizada de que es un obstáculo para la libertad de prensa, este artículo está dirigido a aquellas personas que no son periodistas y empañan o insultan deliberadamente la imagen de las autoridades a través de las redes sociales y otros medios de comunicación. La prueba de ello es que conserva todas las disposiciones relativas al Código de la Prensa, que sí se aplica a los periodistas. Por lo tanto, se trata de una disposición destinada a las personas que no son periodistas y que no están sujetas al Código de la Prensa.

180.En cuanto a los gritos y canciones sediciosas pronunciadas en lugares públicos, la sección en la que se abordan estas acciones explica suficientemente cuál es la intención que se castiga. En efecto, se trata de la sección titulada “Provocación y apología de crímenes y delitos”. Su definición no se presta a confusión alguna y es fácil evaluar el delito resultante sin riesgo de injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión de las personas disidentes. El llamamiento a la comisión de un crimen o delito no tiene nada en común con la expresión de cualquier idea disidente. Lo mismo se aplica a la financiación del terrorismo, ya que el terrorismo está clara e inequívocamente definido en el Código Penal.

181.Las modificaciones del Código Penal relativas a la publicación de “noticias falsas” también responden a las preocupaciones planteadas en el párrafo 3 del artículo 19. Hasta la fecha, ningún periodista del país ha sido juzgado con arreglo a estas nuevas disposiciones del Código Penal. Los artículos 82 a 85 y 88 a 95 del Código de la Prensa y la Comunicación ya prevén sanciones para los delitos de difamación, insulto y desacato a un representante del Gobierno o representantes de la autoridad pública.

Cuestión 21

A la luz de las recomendaciones anteriores (párr. 20) sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que las autoridades siguen restringiendo la libertad de expresión de los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas políticos que expresan opiniones contrarias al Gobierno. A este respecto, faciliten información sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección efectiva contra la intimidación y la detención arbitraria de periodistas que plantean cuestiones de interés general, como en el caso de Zeus Aziadouvo, Carlos Ketohou y Abi-Alfa, Noël Tadegnon, Younglove Egbéboua Amavi, Fredo Attipou, Aimée Gbotso, Luc Abaki, Justin Anani o los defensores que informan de los problemas en materia de derechos humanos, como Amah Olivier, Presidente de la Asociación de Víctimas de la Tortura, o Koffi Kounté, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que abandonaron el país porque temían por su seguridad. Informen sobre el número de denuncias presentadas desde 2011 y los resultados de las investigaciones de esas denuncias, y proporcionen información sobre las condenas y las penas impuestas en los casos de agresión, de amenazas, de acoso y de detención arbitraria contra personas que ejercen la actividad de periodistas o denuncian violaciones de los derechos humanos.

Respuesta 21

182.Tras la comunicación núm. 5387/ST/PR/TP-LOM/015 que transmite las denuncias de algunos ministros por ultraje al honor, difusión de noticias falsas y difamación contra los citados Zeus Aziadouvo, Carlos Ketohou y Abi Alfa, la policía citó a estos directores de periódicos locales y levantó acta de sus declaraciones. Cabe señalar que no se han adoptado medidas de detención policial contra ellos. El acta de declaración fue enviada a la fiscalía como información judicial de conformidad con el acta núm. 345/01/DGPN/DCPJ de 30 de septiembre de 2015.

183.Estos últimos años el país ha hecho importantes progresos en cuanto a la seguridad de los periodistas. Los periodistas mencionados en el párrafo 21 ya no son objeto de amenazas ni intimidación. No se ha presentado ninguna denuncia por estos hechos desde 2011. Además, no hay ningún periodista detenido en el país.

184.Ni la justicia ni el Consejo Nacional de Derechos Humanos han recibido denuncias de casos de agresión, de amenazas, de acoso y de detención arbitraria contra personas que ejercen la actividad de periodistas o denuncian violaciones de los derechos humanos.

Cuestión 22

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y teniendo en cuenta la aprobación, en febrero de 2013, de la Ley del Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicación y la decisión del Tribunal Constitucional que reconoce que seis artículos de la Ley eran inconstitucionales, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Organismo en relación con el poder ejecutivo.

Respuesta 22

185.Tras la Opinión núm. C-003/11, de 22 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales determinadas disposiciones de la Ley Orgánica de febrero de 2013 sobre la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación (HAAC), la Asamblea Nacional revisó dicha Ley con la participación de los representantes de los medios de comunicación.

186.La nueva Ley Orgánica aprobada por la Asamblea Nacional fue declarada conforme con la Constitución por el Tribunal Constitucional antes de la promulgación por el Jefe de Estado el 8 de julio de 2013. Por lo tanto, el funcionamiento de la HAAC se rige desde entonces por esta Ley de consenso.

Cuestión 23

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Ley núm. 2011-010 que establece las condiciones del ejercicio de la libertad de reunión pacífica y manifestación pública es compatible con el artículo 21 del Pacto. Expliquen también si los nuevos delitos tipificados en el Código Penal de 2015, que penalizan la participación en reuniones, así como la organización de reuniones que no han sido objeto de las formalidades administrativas necesarias y comprometen la responsabilidad penal de los organizadores por cualquier comportamiento violento que pudieran tener otros manifestantes están justificadas y son proporcionales a la libertad de reunión pacífica. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que las reuniones pacíficas organizadas por los partidos políticos y los defensores de los derechos humanos son a menudo prohibidas de manera arbitraria.

Respuesta 23

187.La Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones del ejercicio de la libertad de reunión pacífica y manifestación pública, define claramente las normas para el ejercicio de la libertad de reunión. Las disposiciones de esta Ley son compatibles con el artículo 21 del Pacto. Cabe señalar que la Ley establece un sistema de información o declaración previa a la autoridad administrativa competente.

188.La Ley de Libertad de Reunión Pacífica y Manifestación Pública prevé sanciones penales contra los autores de delitos durante las manifestaciones (arts. 18 a 22).

189.Las disposiciones de los artículos 496, 539 y 540 del nuevo Código Penal sancionan a los organizadores de manifestaciones que no se ajusten a la ley.

Cuestión 24

Rogamos respondan a las denuncias de que las fuerzas del orden o de seguridad, incluidas las fuerzas militares, a menudo disuelven las manifestaciones recurriendo a un uso excesivo de la fuerza. Tengan a bien proporcionar información sobre los hechos ocurridos en: a) Mango, en noviembre de 2015, en que 7 personas resultaron muertas y al menos 117 heridas tras la intervención de las fuerzas de seguridad; b) en la ciudad de Gléi, el 25 de marzo de 2016, en que los gendarmes supuestamente dispararon con munición real contra manifestantes, causando al menos 30 heridos; c) en Dapaong, en abril de 2013, en donde dos estudiantes murieron a consecuencia de la intervención de la policía durante una manifestación pacífica de apoyo a una huelga de docentes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores y prevenir tales actos en el futuro. Expliquen en detalle la compatibilidad del Decreto núm. 2013-013, sobre el mantenimiento y restablecimiento del orden público, con las normas internacionales.

Respuesta 24

190.Los servicios de seguridad llevan a cabo su misión de mantener y restablecer el orden público dentro del respeto de las leyes y reglamentos vigentes en la materia. Su actuación se rige por la Constitución de 14 de octubre de 1992 y por la Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones del ejercicio de la libertad de reunión pacífica y manifestación pública, y por el Decreto núm. 2013-013/PR, de 6 de marzo de 2013, relativo a la Reglamentación del Mantenimiento y el Restablecimiento del Orden Público, teniendo en cuenta al mismo tiempo los principios y normas internacionales universalmente aceptados en la materia.

a)Véanse las respuestas que figuran en el apartado 8.a.

b)

191.En cuanto a Gléi, el 25 de marzo de 2015, la huelga de cinco días iniciada por la Sinergia de los Trabajadores del Togo (STT) tenía por objeto satisfacer a su plataforma de reivindicaciones y conseguir la destitución del Ministro de Educación Primaria y Secundaria. La extrema violencia que caracterizó esta manifestación en Gléi, junto con las restricciones a la libertad de circulación, dificultó considerablemente el mantenimiento del orden en esta zona rural. Se requirió la intervención del ejército para proteger la propiedad privada de los ciudadanos contra el saqueo y el vandalismo. La policía y la gendarmería, por su parte, se encargaron de restablecer el orden público.

192.Esta manifestación se saldó con 23 heridos entre los manifestantes; 29 heridos entre las fuerzas de seguridad, 3 de ellos graves (un teniente de la gendarmería perdió la mayoría de los dientes). Se registraron importantes daños materiales en tres vehículos de la gendarmería.

c)

193.En cuanto a Dapaong, los estudiantes se manifestaron espontáneamente en apoyo de una huelga de maestros. Los manifestantes atacaron rápidamente la comisaría de policía de la ciudad e intentaron destruirla. Desafortunadamente, esta situación se saldó con la muerte de dos estudiantes, uno de ellos por herida de bala.

194.En cuanto a las medidas adoptadas, ya sea en Mango o Dapaong, donde se registraron víctimas mortales, o en Gléi, donde se registraron heridos, se llevaron a cabo investigaciones y, de conformidad con la legislación vigente, se aplicaron sanciones disciplinarias y penales a los militares, gendarmes y agentes de policía (oficiales, comisarios y agentes de otras graduaciones) que fueron declarados culpables. Estas sanciones tienen por objeto servir de ejemplo y evitar que actos similares se repitan en el futuro.

195.Compatibilidad del Decreto núm. 2013-013/PR de 6 de marzo de 2013, relativo a la Reglamentación del Mantenimiento y el Restablecimiento del Orden Público.

196.Este Decreto se redactó tras una lectura cruzada de los textos de algunos países africanos y europeos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las reglas y normas internacionales en la materia.

197.Como en la mayoría de los países, hay tres categorías de fuerzas que pueden contribuir al mantenimiento y restauración del orden público:

Primera categoría: las fuerzas de primera categoría están compuestas por las unidades territoriales de la Policía Nacional, en particular las comisarías de policía y las unidades territoriales de la Gendarmería Nacional, es decir, las brigadas territoriales, las compañías y los grupos regionales.

Segunda categoría: se trata de las unidades móviles o compañías republicanas de la Policía Nacional y las unidades de intervención de la Gendarmería Nacional, en particular los pelotones, escuadrones y grupos de intervención.

Tercera categoría: incluye las unidades de intervención de las fuerzas armadas togolesas, en particular el ejército de tierra y del aire y la marina nacional.

198.Esta clasificación se ajusta a la aplicación del principio del uso proporcionado y gradual de la fuerza. La intervención de estas fuerzas en el mantenimiento del orden está sujeta a las órdenes de la autoridad civil competente.