NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCP R/C/TGO /2001/3

5 de julio de 2001

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Tercer informe periódico

TOGO*

____________________

* El presente informe se publica sin revisión editorial, de conformidad con el deseo expresado por el Comité de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones, celebrado en julio de 1999.

GE.01-43067 (EXT)

1. El Togo presentó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los días 7 y 8 de julio de 1994, su segundo informe periódico, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

2. Por carta N° G/SO 221/922 (3), de fecha 24 de noviembre de 1994, el Secretario General de las Naciones Unidas pidió al Gobierno del Togo que tuviera a bien someter su tercer informe periódico. Atendiendo esa solicitud, el Gobierno del Togo presenta el informe que sigue:

PRIMERA PARTE

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO E INSTITUCIONAL DEL TOGO:

LA SITUACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

3. El Togo, después de haber vivido trastornos sociopolíticos relacionados con la transición democrática, ha seguido la vía de la estabilidad y la paz social.

4. En efecto, desde la formación en mayo de 1994 del primer Gobierno de la Cuarta República, éste se comprometió a construir un Togo democrático en el que todas las poblaciones estuvieran reconciliadas consigo mismas y empeñadas en la salvaguardia de la unidad nacional, la paz y la tranquilidad pública.

5. Ese compromiso quedó enunciado en el programa político del entonces Primer Ministro, cuyas líneas maestras eran:

- Iniciar una política de reconciliación nacional;

- restablecer la unidad nacional;

- garantizar la seguridad de las personas y de los bienes;

- trabajar en la construcción de un Estado de derecho respetuoso de la ley y de los derechos humanos;

- promover la justicia, custodia de las libertades individuales.

6. Desde entonces, el Gobierno se ha dedicado a restablecer la confianza y luchar contra la inseguridad consecuencia de tres años de trastornos sociopolíticos. Se dieron instrucciones firmes a las fuerzas de seguridad (ejército, gendarmería, policía, bomberos y aduaneros) para mejorar las disposiciones de seguridad. Se invitó igualmente a los fiscales y los funcionarios de la policía judicial a respetar escrupulosamente el procedimiento penal.

7. En su preocupación permanente por promover la unidad nacional, la Asamblea Nacional, a iniciativa del Gobierno, aprobó en diciembre de 1994 una Ley de amnistía general para los autores de las agresiones del 25 de marzo de 1993 y de los días 5 y 6 de enero de 1994.

8. Por otra parte, se ha hecho un esfuerzo sustancial en la vía de la reconciliación nacional. Con el deseo de llevar a buen término la política de reconciliación nacional y de «gran perdón» preconizada por el Jefe del Primer Gobierno en su programa político de 24 de junio de 1994, se han desarrollado muchas actividades.

9. Se trata sobre todo de los seminarios de formación organizados en 1995 en Lomé, en Kpalimé y en Kara sobre el tema «Democracia y reconciliación nacional». En 1996 se organizaron en Dapaong , Sokodé y Aného tres seminarios sobre el tema «Democracia y tolerancia». El objetivo de esos seminarios de sensibilización es proscribir del espíritu de los togoleses el odio que los ha dividido, e invitarlos al amor del diálogo, la tolerancia y el consenso.

10. Movido siempre por la preocupación del apaciguamiento general, el Togo firmó el 12 de agosto de 1995 un acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ese acuerdo tiene por objeto promover, facilitar y organizar la repatriación voluntaria de los refugiados togoleses que tuvieron que abandonar el país como consecuencia de los trastornos sociopolíticos ocurridos durante el período de la transición democrática.

11. Para acelerar ese regreso, el Gobierno del Togo se dedicó a crear condiciones favorables para la repatriación de las poblaciones todavía en el exilio, especialmente garantizando su regreso con seguridad y dignidad.

12. Se creó un comité interministerial de repatriación voluntaria, compuesto por los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y Cooperación, Derechos Humanos y Rehabilitación, Justicia, Sanidad, de la Promoción Femenina y Asuntos Sociales, de Educación y del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a fin de examinar las modalidades de aplicación del acuerdo, entre otras la asistencia y la reinserción de las poblaciones de regreso al Togo.

13. Por resolución n° 1995/52, aprobada el 3 de marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidos constató una evolución positiva de los derechos humanos en el Togo. Por su parte, el Presidente de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos declaraba: «No sólo estoy satisfecho del compromiso del Togo para el porvenir, sino que hemos comprobado signos evidentes de una gran mejora en la esfera de los derechos humanos desde la toma de posesión del Gobierno actual». Con ocasión de la Conferencia de Jefes de Estado de la OUA, en junio de 1995, fue más explícito, en su octavo informe anual de las actividades, en donde se expresó en los siguientes términos: «El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión realizaron una visita al Togo en el mes de enero en curso.

14. Con ocasión de esa visita, pudieron conocer la situación de los derechos humanos en ese país, los programas realizados y las medidas adoptadas por las autoridades para restablecer la paz y la seguridad, así como la amplitud de los esfuerzos que quedan por realizar a fin de poder proseguir el proceso de democratización ya iniciado.

15. La conclusión de esa visita es que se debe apoyar y alentar a las autoridades togolesas, tanto por la comunidad internacional como por las organizaciones africanas, en primer lugar por la OUA, en razón de los compromisos contraídos por el Presidente de la República y por el Primer Ministro del país en favor del restablecimiento de la paz y Seguridad».

16. Por otra parte, desde la óptica de los esfuerzos del Gobierno de instaurar a toda cosa el Estado de derecho en el Togo, se siguen adoptando medidas para introducir de forma completa en la legislación las normas enunciadas en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a semejanza de las contenidas en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

17. Además, en el preámbulo de la Constitución de 14 de octubre de 1992 se reafirma que «El pueblo togolés está decidido a construir un Estado de derecho en el que los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana se garanticen y protejan».

18. En materia de promoción y protección de los derechos humanos, el Togo ha ratificado o se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales, integrándolos formalmente en su Constitución en virtud del artículo 50. En virtud de ese compromiso, el Togo tiene obligación de presentar informes periódicos.

19. Es cierto que el Togo acusa hoy un retraso en la preparación y la presentación de informes, pero no por falta de voluntad política. Un Comité interministerial presidido por el Garde des Sceaux (Guardián de los Sellos), el Ministro de Justicia, encargado de la Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho, se ocupa actualmente de preparar diversos informes.

20. En su deseo de reforzar su política de promoción y protección de los derechos humanos, el Gobierno del Togo ha presentado al Centro de Derechos Humanos una solicitud de asistencia técnica de las Naciones Unidas. En respuesta a esa solicitud, el Centro de Derechos Humanos envió del 6 al 10 de marzo de 1995 una misión de evaluación de las necesidades del país en materia de derechos humanos.

21. La misión comprobó que en el Togo reinaba un ambiente de paz; lo que hizo posible preparar un programa de asistencia al Gobierno togolés para apoyarlo en sus esfuerzos y ayudarlo a consolidar el proceso democrático.

22. Ese programa tiene en cuenta los siguientes elementos: educación, formación, fortalecimiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y creación de un centro de documentación e información. Entre los grupos a que se destina cabe señalar la policía, la gendarmería, las fuerzas armadas, la juventud, la magistratura y los auxiliares de la Justicia, los parlamentarios, los funcionarios de los Ministerios de derechos humanos, Justicia y Relaciones Exteriores, los maestros y profesores, los periodistas, los encargados de asociaciones de derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

23. Es decir que el Togo, sin esperar las oportunidades que le ofrecieron la resolución n° 1994/78, de 9 de marzo de 1994 y la n° 1995/52, de 3 de marzo de 1995. para beneficiarse de la asistencia técnica del Centro, había tomado ya la iniciativa desde 1992. El Togo se felicita de la evolución política actual y de la favorable comprobación hecha por la comunidad internacional de la mejora de los derechos humanos en el país.

24. Durante su 52º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos, decidió, por su resolución 1996/67, de 23 de abril de 1996, dar por terminado el examen de la cuestión relativa a la situación de los derechos humanos en el Togo.

25. La Comisión, sin dejar de alentar al Gobierno del Togo a proseguir sus esfuerzos por reforzar los derechos humanos y consolidar la democracia, le recomendó que continuara la asistencia técnica convenida con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del acuerdo firmado entre las dos partes el 22 de marzo de 1996.

26. Ese programa de asistencia técnica se inició con las diferentes actividades previstas en el calendario.

27. Se trata especialmente de la organización de los siguientes seminarios:

- Seminario de formación en las técnicas de redacción de informes iniciales periódicos, celebrado en Lomé del 22 al 26 de abril de 1996;

- Administración de formación en materia de normas internacionales de derechos humanos, destinado a funcionarios del Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación y al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y celebrado del 24 al 28 de junio de 1996;

- Seminario sobre la función de las fuerzas armadas en la protección y promoción de los derechos humanos, destinado a las fuerzas armadas togolesas, del 7 al 11 de octubre de 1996;

- Seminario sobre la función de las ONG en el fortalecimiento de la democracia y la promoción de los derechos humanos, del 12 al 16 de mayo de 1997;

- Seminario sobre los derechos humanos y los medios de comunicación, del 16 al 20 de junio de 1997; cursos de formación en materia de derechos humanos y aplicación de las leyes, destinados a la policía judicial y la gendarmería, del 17 al 21 de noviembre de 1997;

- Seminario sobre los derechos humanos para una dinámica de paz, destinado a los sindicatos, los partidos políticos, los agentes de la administración y los parlamentarios, celebrado del 2 al 6 de diciembre de 1997;

- Seminario sobre las funciones y la independencia del poder judicial, destinado a los jueces y abogados, del 23 al 27 de marzo de 1998;

- Curso de formación sobre normas y criterios internacionales en materia de derechos humanos, del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998;

- Curso de formación sobre el tema «Educación en materia de derechos humanos», destinado a maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria, celebrado en Lomé del 26 al 30 de octubre de 1998;

- Creación de un centro de documentación e información en materia de derechos humanos.

28. De esa forma, la asistencia técnica que el Centro de Derechos Humanos ha prestado al Togo ha sido apoyada por el trabajo iniciado por las autoridades togolesas.

29. Para confirmar el respeto a los derechos humanos, el Primer Ministro del segundo Gobierno de la Cuarta República, en su discurso programático de septiembre de 1996, presentó la acción de su gobierno en torno a los siguientes aspectos:

- consolidar la democracia y garantizar la seguridad de todos;

- construir un Togo más unido y más solidario:

- iniciar medidas pertinentes de recuperación económica para un crecimiento sostenido y durable;

- hacer frente al desafío educativo y cultural;

- seguir una diplomacia activa centrada en una cooperación eficaz.

30. Además, el Gobierno ha actuado rápidamente en el establecimiento de instituciones de protección y defensa de los derechos humanos.

31. Así, entre agosto de 1996 y febrero de 1998, la Asamblea Nacional aprobó las leyes orgánicas que han permitido crear cinco (5) instituciones previstas en la Constitución de la Cuarta República, a saber:

- El Tribunal Constitucional,

- El Tribunal Supremo,

- El Consejo Superior de la Magistratura,

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos,

- La Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación.

32. El Tribunal Constitucional creado por la ley orgánica n° 97-01, de 8 de enero de 1997, relativa a la organización y funcionamiento de ese tribunal, es la instancia más alta del Estado en materia constitucional, y el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos. Conoce de la constitucionalidad de las leyes y de los asuntos electorales litigiosos.

33. Para garantizar la independencia de la magistratura, se han aprobado diversas disposiciones legislativas, en especial:

- 1a ley orgánica n° 96-11, de 21 de agosto de 1996, que determina el estatuto de los jueces y magistrados;

- la ley orgánica n° 97-04, de 6 de marzo de 1997, relativa a la organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura;

- la ley orgánica n° 97-05, de 6 de marzo de 1997, relativa a la organización y funcionamiento del Tribunal Supremo.

34. Según lo dispuesto en la ley orgánica relativa al estatuto de los jueces y magistrados, éstos dictan sus decisiones de acuerdo con la ley y con su conciencia.

35. El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano disciplinario de los jueces y magistrados.

36. A fin de hacer respetar la libertad de expresión y de prensa, se aprobaron leyes relativas a la prensa y la comunicación audiovisual, concretamente la ley n° 98 -004/PR, de 11 de febrero de 1998, relativa al código de prensa y comunicación, y la ley orgánica n° 96-10, de 21 de agosto de 1996, relativa a la composición, organización y funcionamiento de la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación, que garantiza la libertad de expresión.

37. El código de prensa y comunicación, de febrero de 1998, es un texto orgánico y sancionador, que no sólo determina las infracciones en materia de libertad de prensa y establece sanciones, sino que organiza también la profesión de comunicador.

38. La Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación (HAAC) es una institución independiente que garantiza y asegura la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación de masas. Es el órgano que vela por el acceso equitativo de los partidos políticos y de las asociaciones a los órganos oficiales de comunicación (radio, televisión, prensa) y determina las normas de producción, programación y difusión de las emisiones relativas a las campañas electorales en los órganos públicos de comunicación (artículos 2 y 7 del código).

39. Los miembros de todas las instituciones mencionadas han sido ya elegidos, y en la actualidad trabajan activamente.

40. Para reforzar el proceso, el Primer Ministro afirmó el 3 de septiembre de 1996 ante la Asamblea Nacional, con ocasión de la investidura del segundo Gobierno de la Cuarta República, que su programa de acción se articularía en torno a una palabra clave:«Renovación», uno de cuyos componentes prioritarios era la consolidación de la democracia y la seguridad. Esa consolidación requería el respeto de todos los derechos y libertades previstos en la Constitución, concretamente el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la libre circulación, y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto y expresión.

41. Con este fin, preconizó que se acelerara, en colaboración sin reservas con el Parlamento, la creación de las restantes instituciones previstas en la Constitución, a fin de asentar y ampliar los horizontes de la libertad y de la justicia. Se trata especialmente de las siguientes:

- Tribunal de Cuentas;

- Tribunal Supremo de Justicia;

- Consejo Económico y Social.

42. El nuevo gobierno ha manifestado estar convencido de que esas instituciones permitirán garantizar la defensa de los ciudadanos, que sólo puede conseguirse mediante un sistema judicial sano. Para ello, se ha comprometido a sanear el sistema judicial mediante la instauración de una justicia de gran moralidad, accesible a todos y libre frente al poder o cualquier otra instancia.

43. El 15 de octubre de 1998, ante la Asamblea Nacional, el Primer Ministro reafirmó con la misma determinación su compromiso de proseguir su actuación, resumido así:

- Consolidación de la democracia;

- Búsqueda de la unión y de la solidaridad;

- Recuperación económica;

- Reforma del sistema educativo;

- Reestructuración del sector de salud;

- Cooperación internacional eficaz.

44. Tras las elecciones presidenciales del 21 de junio de 1998, el Jefe de Estado se comprometió resueltamente a consolidar la democracia y el Estado de Derecho, creando un Ministerio de Promoción de la Democracia y el Estado de Derecho.

45. Para llevar a la práctica esa política, con ocasión de la celebración del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos adopta dos decisiones de importancia capital.

46. En primer lugar, decide divulgar la enseñanza de los derechos humanos en los institutos y colegios del Togo. Uniendo la acción a la palabra, se dirige al Liceo de Tokoin , en Lomé, en donde preside en persona la ceremonia de iniciación oficial de la enseñanza de la democracia y de los derechos humanos en los establecimientos docentes del país. E invita a la juventud togolesa a hacer de la enseñanza de los derechos humanos y de la democracia un factor de desarrollo económico y de expansión del pueblo togolés en su conjunto. Durante esa ceremonia, el Jefe de Estado distribuyó personalmente una muestra de 12.000 ejemplares del manual de enseñanza de los derechos humanos y de la democracia.

47. Luego, el Presidente de la República decidió que el año 1999 sería en el Togo "año de los derechos humanos y del diálogo" La aplicación de esta segunda decisión llevó a la conclusión del "acuerdo marco de Lomé". Las reuniones preliminares entre la dependencia presidencial y el conjunto de los partidos políticos de la oposición, celebradas en París y Lomé entre mayo y junio de 1999, llevaron al diálogo intertogolés abierto en Lomé el 19 de julio de 1999. El primer objetivo que se fijaron los interlocutores en ese diálogo intertogolés fue crear un ambiente de confianza recíproca encaminado a favorecer la reconciliación nacional. El conjunto de los interlocutores señalaron su compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo y la seguridad de todos. Los debates se centraron en los siguientes aspectos:

- Respeto de la Constitución y condiciones de la alternancia;

- Estatuto de los ex jefes de Estado y antiguos dirigentes políticos; estatuto de la oposición y código de buena conducta;

- Financiación de los partidos políticos;

- Medios de comunicación;

- Organización democrática y transparencia de las elecciones;

- Seguridad y regreso de los refugiados:

- Restablecimiento de la imagen internacional del Togo;

48. El comité paritario de seguimiento, compuesto de 12 representantes de la dependencia presidencial y de 12 representantes de la oposición, con ayuda de mediadores, trabajó en la puesta en práctica del acuerdo cuadro de Lomé. Ese comité paritario elaboró a continuación un nuevo código electoral (Ley n° 2000-007, de 5 de abril de 2000, relativa al código electoral), cuyas disposiciones prevén la creación de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), encargada de organizar y supervisar las consultas electorales y los referendos, en coordinación con el Ministerio del Interior y de la Seguridad, y con todos los demás servicios del Estado. Los miembros de la CENI y sus representaciones se designan, sobre una base paritaria. por la mayoría y la oposición, y disponen de las atribuciones más amplias. En efecto, de conformidad con el artículo 9 del código electoral, la CENI es el único órgano competente en la siguientes cuestiones:

- organización y supervisión de referendos y de elecciones presidenciales, legislativas y locales;

- elaboración de textos, actas y procedimientos que, por una parte, garanticen la regularidad, la seguridad y la transparencia de las votaciones y, por otra, garanticen en las elecciones y a los candidatos el libre ejercicio de derechos;

- revisión de las listas electorales;

- designación de los miembros de las representaciones;

- formación de agentes electorales;

- formación de los ciudadanos en período electoral;

- gestión del registro general de listas electorales;

- contratación, impresión y personalización de las tarjetas de votante;

- contratación del boletín único y del conjunto del material electoral;

- control del examen del material electoral en los recintos electorales;

- registro, convalidación y publicación de las candidaturas;

- preparación de la lista de observadores internacionales que deba invitar el Gobierno, el cual hará las acreditaciones de acuerdo con ella;

- designación de observadores nacionales sobre la base de criterios previamente establecidos;

- entrega de documentos de identificación a los observadores y coordinación de sus actividades;

- centralización y proclamación de los resultados de los escrutinios;

- arreglo amistoso de las quejas electorales.

Además, la CENI es el único órgano que supervisa:

- la formación de los agentes de seguridad por el Ministerio del Interior;

- la formación de los agentes de los medios de comunicación públicos y privados por la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación (artículo 12 del código electoral).

49. En la actualidad, los miembros de la CENI han ocupado sus cargos: han prestado juramento ante el Tribunal Constitucional y han elegido su Mesa, y la CENI, en el marco de su misión, trabaja en la organización de las próximas elecciones legislativas.

50. El Togo sigue estando convencido de que su desarrollo socioeconómico requiere el respeto de los derechos humanos. Indudablemente, la evolución actual del país muestra una mejora en la situación de esos derechos. No obstante, el disfrute efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales parece bastante reducido, como consecuencia de la devaluación del franco CFA, una de cuyas consecuencias es el alza considerable del precio de los productos de consumo. Esto afecta al poder adquisitivo, bastante débil, de las poblaciones, y puede limitar su derecho a una vida decente y digna. En esa esfera, el Gobierno tiene innumerables desafíos que afrontar y sólo podrá lograrlo mediante los esfuerzos combinados de la cooperación bilateral y multilateral.

51. Para el Gobierno del Togo, es más que un deber crear las condiciones, tanto necesarias como suficientes, para el respeto efectivo de los derechos humanos y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

52. Sin embargo, hay que realizar aún esfuerzos considerables. Las autoridades togolesas tienen plena conciencia de que la instauración íntegra del Estado de Derecho es un desafío considerable, al que se debe hacer frente a toda costa, pero progresivamente.

SEGUNDA PARTE

INFORMACIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ORDEN

INTERNO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES

CONTENIDOS EN EL PACTO INTERNACIONAL

DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

53, Los redactores de los textos que deben regir las nuevas instituciones togolesas se han inspirado ampliamente en los ideales de promoción y protección de los derechos humanos. La Constitución resulta reveladora a este respecto. Reserva un lugar importante a los derechos y libertades garantizados por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y a los derechos sociales y culturales. Todavía hay que armonizar las disposiciones de la nueva Constitución con los demás textos legislativos y reglamentarios.

Artículo 1

El derecho de los pueblos a la libre determinación

54. El Togo defiende el principio del derecho de los pueblos a la libre determinación. La admisión de ese principio universal está en la vanguardia de la independencia de los Estados sometidos a la dominación colonial. El Togo ha apoyado siempre a los pueblos que luchan por acceder a la soberanía internacional.

55. Aunque ese principio no se formule expresamente en la Constitución togolesa, se impone, ya que, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Togo son parte integrante de la Constitución.

El derecho de los pueblos a la libre disposición de sus riquezas

y de sus recursos naturales

56. La libre disposición de sus riquezas contribuye al desarrollo económico y social de un pueblo. En su política nacional e internacional, el Togo respeta ese derecho.

57. En ningún momento de su historia ha atentado contra los derechos de los demás pueblos al disfrute de sus riquezas.

58. El Togo pesca únicamente en sus aguas nacionales, y sólo explota las riquezas naturales situadas en su territorio nacional.

59. En el plano nacional, el Togo defiende la protección de la propiedad privada. Las disposiciones del Pacto relativas a la libre disposición del patrimonio no se hallan integradas en la Constitución togolesa: sin embargo, se tienen en cuenta, en el artículo 50 de la Constitución, que dispone que «los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Togo, son parte integrante de la presente Constitución».

Artículo 2

Garantía a todos los ciudadanos (nacionales y extranjeros) del disfrute

de los derechos reconocidos en el Pacto

60. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, todos los seres humanos tienen derechos inalienables que el Estado tiene obligación de respetar y garantizar. Ninguna consideración relativa a la raza, la religión, la religión o el patrimonio puede ser motivo para derogar esa exigencia.

61. El Gobierno actúa a diario para traducir en hechos el respeto de esos principios. Los esfuerzos del Estado en esa esfera se manifiestan en los seminarios de formación y de educación cívica organizados en todo el territorio para sensibilizar a los ciudadanos en el respeto a todos los derechos de la persona humana.

62. Los nacionales extranjeros que viven en el territorio togolés gozan de la misma protección. Circulan libremente por el territorio, ejercen actividades comerciales y no son objeto de ninguna discriminación relacionada con su condición de extranjeros.

Obligación de adoptar medidas apropiadas para hacer efectivos

los derechos reconocidos en el Pacto

63. Los textos legislativos nacionales son respetuosos de las disposiciones de derechos humanos, a las que reservan un lugar importante.

64. En el preámbulo de la Constitución togolesa se dice que el Estado togolés defiende la protección de los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. Por otra parte, el título II de la Constitución está exclusivamente dedicado a los derechos y libertades.

65. El código electoral (ley n° 92-3, de 8 de julio de 1992), fue modificado por la ordenanza n°  93-02/PR, de 16 de abril de 1993, la ley n° 97-15, de 15 de septiembre de 1997 y la ley n° 2000 - 007, de 5 de abril de 2000. Contiene las disposiciones que rigen la organización de campañas electorales y las operaciones de voto. La Carta de partidos políticos (ley n° 91-4, de 12 de abril de 1991) determina el régimen de los partidos políticos en la República togolesa. Los partidos políticos tienen por objeto contribuir a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos y a su formación cívica. La libertad de prensa está garantizada por la ley n° 98-004, de 11 de febrero de 1998.

66. Sin embargo, parece necesario que todas las disposiciones relativas a las libertades públicas se inserten en los demás textos (código penal, código de procedimiento penal, código togolés de la persona y de la familia, código de nacionalidad).

67. En definitiva, es habitual que las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos se tengan en cuenta en la Constitución togolesa. Esas disposiciones pueden ser invocadas también

Garantía de recurso; enjuiciamiento y ejecución de decisiones

relativas a casos de violación

68. Desde el punto de vista de los recursos, todo el que se considere víctima de la violación de un derecho humano puede recurrir a las instituciones privadas de defensa de los derechos humanos, asociaciones y ligas de derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y los tribunales.

69. Los dos primeros tipos de instituciones sólo pueden utilizar la mediación. Corresponde a los tribunales hacer, siempre que se demuestren las violaciones, que se restablezca a las víctimas en sus derechos.

70. Las autoridades competentes para conocer de los casos de violación de derechos humanos se cuentan entre los miembros de la CNDH, los funcionarios del Ministerio de Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho, y las autoridades judiciales y administrativas.

71. Por otra parte, al ser el Togo parte en el Protocolo Facultativo, los particulares tienen la posibilidad de someter peticiones al Comité des Derechos Humanos.

Artículo 3

Principio de no discriminación por razón de sexo

72. En el disfrute de los derechos civiles y políticos, la Constitución togolesa no prevé ninguna restricción por razón de sexo. En efecto, de conformidad con el artículo 11, todos los seres humanos son iguales en dignidad y derecho. Ese texto determina sin equívocos que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

73. Las libertades políticas y sindicales se reconocen a varones y mujeres. Todos tienen derecho de voto y derecho a ser elegibles.

74. El estatuto de la mujer en el Togo no sólo se reconoce oficialmente por la Constitución de 14 de octubre de 1992, sino que se regula también por textos legislativos y reglamentarios cuya preocupación permanente es la promoción y protección de los derechos de la mujer. Se trata en especial de los siguientes:

- ordenanza sobre el estatuto general de los funcionarios de la República Togolesa;

- ordenanza que establece el código de la seguridad social;

- ordenanza relativa al código de trabajo;

- ordenanza relativa al código de nacionalidad togolés;

- ordenanza relativa al código de la persona y de la familia;

- ley que establece el código penal;

- ley que determina el régimen de las pensiones civiles y militares del fondo de pensiones del Togo;

- ley relativa a la prohibición de las mutilaciones genitales femeninas.

75. De esa forma, existe todo un conjunto de principios jurídicos creadores y protectores de los derechos de la mujer togolesa, que toda mujer puede invocar y reivindicar en el plano de la célula familiar, de la educación o de la vida profesional.

76. En el plano de la familia , el matrimonio no afecta en el Togo a la capacidad jurídica de la mujer. Así, el legislador ha cuidado de fijar en 17 años la edad legal de la hija para contraer matrimonio. Esta condición de fondo prevista en el articulo 43 del Código togolés de la persona y de la familia (ordenanza n o 80-16, de 31 de enero de 1380). viene a reforzar el consentimiento personal previo exigido de los futuros esposos. La falta de esas dos condiciones puede ser invocada válidamente como causa de nulidad del matrimonio. Ello demuestra la voluntad del Estado togolés de conferir a la mujer el estatuto de ciudadana dueña de su destino.

77. La ley va más lejos, limitando la cuantía de la dote a una suma de 10.000 francos CFA. Ese valor simbólico restringe las prácticas consuetudinarias que hacen de la dote una demostración de fuerza por el hombre, a quien se invita a menudo a donar sumas excesivas, cuya consecuencia a largo plazo es colocar a la mujer en una situación de dependencia..

78. El código de la persona y de la familia prevé que la mujer casada tiene derecho a ejercer cualquier profesión. En caso de oposición no justificada del marido, la ley la autoriza a hacer caso omiso de esa oposición. Ese principio implica en primer lugar que subsiste la voluntad manifestada por la mujer, que no está sometida a la del hombre, y también que no existe ninguna discriminación en cuanto a la profesión que elija.

79. Por otra parte, aunque el marido sigue siendo el jefe de la familia, la mujer togolesa participa con él en la dirección material y moral del hogar. Puede incluso sustituir al marido como jefe de familia en caso de ausencia, ausencia o incapacidad de éste. La patria potestad, que es una de las prerrogativas esenciales del hogar, se ejerce por ambos cónyuges, e incluso en caso de divorcio es la mujer quien tiene prioridad en la custodia de los hijos menores de 7 años.

80. En el plano educativo , la mujer casada no queda olvidada. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución togolesa, la educación es obligatoria y progresivamente gratuita hasta la edad de 15 años, para los varones de ambos sexos. Por consiguiente, el Estado da las mismas posibilidades de acceso a los conocimientos a los varones que a las mujeres, desde el punto de vista de las disciplinas enseñadas y practicadas y de las formalidades administrativas de inscripción.

81. Según estadísticas elaboradas por la Dirección General de Planificación de la Educación ( Annuaire National 1989 - 1990) se observa en el segundo grado, entre 1989 y 1990, un total de 33.854 varones de 10 a 15 años escolarizados, de la clase 6ª a la 3ª, frente a un total de 15.842 mujeres. Es decir, un 68,12% de varones y un 31,87% de mujeres.

82. En el tercer grado, la tasa de escolarización es la siguiente: 10.775 varones inscritos de la segunda a la última, frente a 2.312 mujeres, es decir, un 82,33% de varones frente a un 17,66% de mujeres.

83. En general, se comprueba que la tasa de escolarización de varones es claramente superior a la de las mujeres. De igual modo, el análisis de las estadísticas mencionadas muestra que las disparidades entre la proporción de varones y mujeres se acentúan a medida que se pasa de un grado de enseñanza a otro. Esas diferencias se explican principalmente por condicionamientos sociológicos, que el Gobierno se esfuerza por contrarrestar mediante campañas de sensibilización, orientadas especialmente a las masas campesinas, en donde el fenómeno es mucho más sensible.

84. Para alentar la escolarización de la mujer, el Gobierno ha reducido el precio de la escolaridad de las mujeres y ha suavizado las condiciones para la concesión de bolsas de estudios superiores destinadas a mujeres.

85. Las desigualdades observadas en las relación mujeres/varones en el plano de los diferentes ciclos de enseñanza se reflejan en las siguientes estadísticas:

Evolución del alumnado por grado y sexo

Primer grado

1992 - 1993 1993 - 1994 1994 - 1995

V 183.816 397.874 453.495

H 83.830 265.252 308.642

Total 267.646 663.126 762.137

Segundo grado

1992 - 1993 1993 - 1994 1994 - 1995

V 24.892 77.874 86.988

H 9.977 29.490 33.897

Total 34.869 107.364 120.885

Tercer grado

1992 - 1993 1993 - 1994 1994 - 1995

V 1.772 16.028 20.752

H 327 2.943 4.080

Total 2.099 18.971 24.832

Cuarto grado

V 8.020

H 1.119

T 9.139

Enseñanza técnica

V 5.858 5.520

H 1.818 2.111

T 7.676 7.631

(Sources : Annuaire National des statistiques Scolaires 1994-1995 , editado po r la Dirección General de Planificación).

86. En el plano profesional, la mujer togolesa disfruta de las mismas ventajas que el hombre. El convenio colectivo interprofesional, el Estatuto general de la función pública y el código de trabajo no prevén condiciones discriminatorias para la mujer.

87. Así, el código de trabajo regula, a favor de la mujer embarazada, su tiempo de trabajo. El parto no puede considerarse como causa de ruptura de contrato, y la mujer lactante tiene derecho a una hora de descanso dentro de su tiempo de trabajo diario.

88. El Estatuto general de los funcionarios regula la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la Función pública.

89. En la práctica, la voluntad del Gobierno de proporcionar trabajo a los ciudadanos de ambos sexos se manifiesta por la instauración en 1984 de concursos de ingreso reservados indistintamente a los candidatos de cualquier sexo. Las modalidades de promoción, ascenso y remuneración de los funcionarios, varones y mujeres, se hacen con arreglo a principios igualitarios. Así, la funcionaria togolesa tiene derecho al mismo trato salarial que el hombre.

90. Esa misma igualdad de derecho se aplica al acceso de los ciudadanos de ambos sexos a puestos de gran responsabilidad.

91. Actualmente hay dos ministras en el Gobierno y cinco (5) diputadas en la Asamblea Nacional. En esa esfera, el retraso es grande y hay esfuerzos por realizar todavía. Sin embargo, el nuevo parlamento joven cuenta con 25 mujeres entre los 81 parlamentarios jóvenes.

92. En cambio, en la magistratura, la medicina y la enseñanza superior, el número de mujeres es importante. Es cierto que la proporción es pequeña con respecto al número de hombres. Una de las causas es que la mujer togolesa prefiere el sector no estructurado. Así, las mujeres controlan prácticamente la mayoría de los circuitos comerciales del Togo, y no es raro ver a mujeres jóvenes con título universitario orientarse hacia ese sector.

93. En un pasado relativamente reciente, la escisión de las niñas se practicaba en algunos ambientes del país. Actualmente, la práctica tiende a desaparecer. De forma general, los problemas de la escisión, bastante preocupantes en otros países, no forman parte de la cultura nacional togolesa. El factor religioso, en su mayoría animista y cristiano, no se presta a ello. Sin embargo, para erradicar sistemáticamente la práctica, el 29 de octubre de 1998 se aprobó en la Asamblea Nacional un texto de ley relativo a la prohibición de las mutilaciones.

94. A raíz de la promulgación de esa ley, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer estableció un comité de seguimiento de la ley y un plan nacional de acción para erradicar totalmente la escisión.

95. La campaña emprendida por el comité ha permitido, en las regiones recorridas hasta la fecha, sensibilizar a las practicantes e inducirlas a abandonar esas prácticas y realizar otras actividades generadoras de ingresos, con ayuda de la asistencia social.

96. En la práctica, sólo es necesario hacer que la mujer cobre conciencia de los textos legales que la amparan, y sólo a ella incumbe invocarlos para disfrutar de ellos, sin formalidades administrativas pero con la participación de los poderes públicos y el apoyo de la sociedad civil.

97. Se trata del problema clásico del analfabetismo y de la divulgación de información, que no es sólo un problema de mujeres sino de toda la población.

98. Precisamente en ese marco, como preludio a la conferencia mundial de la mujer de Beijing, se organizaron giras de sensibilización y concienciación en todo el territorio nacional, a fin de que las mujeres tomaran conciencia de su situación y le pusieran remedio.

99. A este respecto, las mujeres de Togo han destacado por su aportación sustancial a la elaboración de una plataforma africana que ponga de relieve sus preocupaciones actuales, a saber:

- las mujeres, la pobreza y el poder económico;

- las mujeres, la ciencia y la técnica;

- las mujeres y la cultura;

- las mujeres, la salud y la planificación familiar;

- las mujeres y los problemas del medio ambiente, etc.

100. Los problemas de la mujer de hoy tienen rango de prioridad en la política del Gobierno, y el porvenir se anuncia prometedor.

Artículos 4 y 5

Medidas derogatorias

101. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da a los Estados partes, en caso de peligro grave, la posibilidad de derogar ciertos derechos. Ese texto señala también los derechos que no son derogables . Todas las derogaciones deben comunicarse al Secretario General de las Naciones Unidas.

102. La Constitución togolesa no define los derechos cuya derogación se permite. Solamente, en su artículo 94, dice que el estado de sitio y el estado de emergencia serán decretados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Ese artículo prevé que las condiciones de aplicación del estado de sitio y del estado de emergencia se determinarán en una ley orgánica.

Artículo 6

Protección del derecho a la vida

103. La vida es un derecho sagrado y, como tal, debe gozar de la máxima protección. Se trata de un derecho no derogable , a menos que un peligro público excepcional amenace la existencia de la nación.

104. Los trastornos sociopolíticos que ha conocido el Togo durante el período de transición democrática han tenido consecuencias negativas en el respeto del derecho a la vida. Conscientes de esa realidad, el Jefe de Estado y el Primer Ministro han reunido varias veces a los encargados de los servicios de seguridad y les han dado instrucciones firmes para mejorar los dispositivos de seguridad. Deseoso de favorecer la reconciliación nacional, el entonces Ministro de Derechos Humanos y Rehabilitación organizó giras y seminarios de formación para explicar a las poblaciones la necesidad de poner fin al espíritu de odio que las ha dividido, favorecer la coexistencia pacífica y permitir a todos los ciudadanos disfrutar plenamente del derecho a la vida. Esos diferentes esfuerzos han dado resultados muy positivos que han contribuido a un claro aumento del respeto del derecho a la vida

La pena de muerte

105. El código penal togolés fue promulgado por la ley n° 80-1, de 13 de agosto de 1980. En las disposiciones expresas relativas a las penas (artículo 17), el legislador ha previsto la pena capital como sanción más grave.

106. La serie de infracciones para cuya represión está prevista la pena de muerta es objetivamente muy limitada. Se trata de las siguientes materias:

- homicidio intencionado cometido con premeditación, o asechanza, o contra un ascendiente, o con un fin ritual. o para preparar, facilitar o consumar una infracción contra los bienes o contra las costumbres (artículo 45 del código penal).

- atentado contra la seguridad exterior del Estado: traición y espionaje (artículos 222 y 223 del código penal).

- atentado contra la seguridad interna del Estado: complots internos e incitación a la guerra civil (artículos 233 y 234 del código penal).

107. En el momento en que se elaboró el código penal, las preocupaciones del legislador tuvieron en cuenta datos relacionados con las realidades sociopolíticas.

108. No obstante, a pesar de esa previsión de la ley, la justicia togolesa ha tenido que imponer muy pocas condenas a la pena capital. Hasta la fecha, sólo dos de esas penas se han impuesto y ejecutado.

109. Actualmente, la comisión de harmonización de la legislación nacional, en la relectura del código penal que ha iniciado, tiene en cuenta esa preocupación.

110. El derecho de gracia corresponde al Jefe de Estado, quien lo ejerce con el asesoramiento del Consejo Superior de la Magistratura (artículo 73 de la Constitución). El procedimiento de recurso al derecho de gracia está reglamentado en los artículos 515 a 522 del código de procedimiento penal togolés.

111. Las condiciones de ejecución de la pena de muerte se prevén en los artículos 491 a 494 del mismo código.

Artículo 7

Tortura física o moral y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

112. La prohibición de la práctica de la tortura es formal. Se trata de un derecho no derogable , cualesquiera que sean las circunstancias.

113. a) En el Togo, nada puede justificar la práctica de la tortura. El Togo es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y ratificó en 1987 la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes..

114. La tortura ha sido siempre condenada. La nueva Constitución, en su artículo 21, prevé la represión efectiva de la práctica de la tortura.

115. Por otra parte, en su preocupación por lograr una mayor garantía de la integridad física de la persona, el artículo 21 de la Constitución dispone: «La persona humana es sagrada e inviolable.

- Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

- Nadie podrá sustraerse a la pena en que incurra por esas violaciones invocando la orden de un superior o de una autoridad pública;

- Todo individuo y todo agente del Estado culpable de esos actos, sea por propia iniciativa o sea siguiendo instrucciones, será castigado de conformidad con la ley;

- Todo individuo, todo agente del Estado quedará liberado del deber de obediencia cuando la orden recibida constituya un atentado grave y manifiesto al respeto de las libertades públicas.

116. Para hacer valer sus derechos, los ciudadanos disponen de recursos ante las instancias administrativas o judiciales (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho, Tribunales y jueces)

117. b) Salvo la Constitución, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención contra la tortura, el Togo no es parte en ningún otro instrumento que contenga disposiciones más amplias de protección contra la tortura.

118. c) El código penal togolés no prevé expresamente disposiciones relativas a la tortura, pero sí las prácticas que se considera que atentan contra la integridad física, calificándolas de violencias voluntarias o vías de hecho (artículos 46 y 47 del código penal togolés.

119. En cambio, el poder constituyente de la Quinta República afirma su voluntad de combatir todas las formas de violencia, al prever que:

«Todo detenido o preso gozará de un trato que preserve su dignidad, y su salud física y mental, y que ayude a su reinserción social» (artículo 16, párrafo 1).

120. De las disposiciones mencionadas resulta que toda persona culpable de esas acciones deberá ser juzgada y condenada por los tribunales competentes.

121. A ese respecto, sólo los tribunales judiciales de derecho común y en su caso, los tribunales correccionales, podrán conocer de las citadas infracciones o, de las consecuencias de los actos tipificados por la calidad de su autor, el Tribunal de Apelación ( Cour d’ Assises ) o la Sala de lo judicial del Tribunal Supremo.

122. La justicia togolesa no ha inscrito aún en sus anales ningún caso típico de tortura. En cambio, son muchos los asuntos tipificados como violencias voluntarias, que no pueden asimilarse fundamentalmente a los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8

Prohibición de la trata de esclavos

123. El Togo es parte en las normas internacionales que prohíben la trata de esclavos u otras prácticas esclavistas. El 14 de marzo de 1990, el Togo ratificó la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución .

124. La trata de esclavos no se practica en el Togo. Las disposiciones relativas a la esclavitud no son una preocupación importante. Por ello la nueva Constitución no las recoge.

125. Sin embargo, hay que señalar que el anteproyecto de código togolés de derechos y deberes del niños se ha preocupado de algunas formas contemporáneas de prácticas esclavistas. Así ocurre en materia de adopción internacional, en que el artículo 89 de este anteproyecto determina que las autoridades togolesas competentes deberán adoptar todas las medidas apropiadas para evitar que el envío de niños togoleses al extranjero dé lugar a un tráfico. De igual modo, en sus disposiciones relativas a la protección del niño víctima de violencias, el anteproyecto se refiere a la protección del niño contra la venta, la trata y el tráfico de niños (artículos 646 y 647).

126. Resulta oportuno agregar que el mismo anteproyecto de código de derechos y deberes del niño castiga con una a veinte jornadas de trabajo penal a quien dedique a los niños a la mendicidad. Esta solución se inspira en la del código penal de 13 de agosto de 1980, que impone la misma pena a los jóvenes que se entreguen al vagabundeo.

127. Hay que señalar que, en un estudio reciente hecho por una ONG del país, WAO- Afrique , se ha afirmado la existencia de una trata de niños nacionales desde el Togo hasta el Gabón, a través de Benin y Nigeria.

Artículos 9 y 11

El derecho de todo individuo a la libertad y la seguridad de su persona

128. Todo individuo tiene derecho a que se garanticen su seguridad y su libertad. Ello supone la prohibición de la detención arbitraria (artículo 15 de la Constitución).

129. Las detenciones, inculpaciones y enjuiciamiento de los detenidos se reglamentan en el código de procedimiento penal. Igualmente, la Constitución de 1992 prevé en sus artículos 15 a 20 las condiciones de detención de las personas a las que se impute alguna infracción. El artículo 19 prevé la reparación de los perjuicios resultantes de un error judicial o del mal funcionamiento de la justicia.

Prohibición de la detención arbitraria

130. Las condiciones de interrogatorio y detención de las personas están estrictamente determinadas en la ley. La detención e inculpación de una persona sólo pueden realizarse por un motivo justo, es decir, una infracción de la ley penal.

131. En el derecho togolés, la inculpación se regula en el artículo 92 de la ley n o 83-1, de 3 de marzo de 1983. que promulgó el código de enjuiciamiento penal.

132. Está formalmente prohibido detener a una persona por deudas civiles o mercantiles.

133. Los agentes y los funcionarios de policía no pueden realizar detenciones sin orden judicial, a menos que se trate de un delito flagrante. Sin embargo, en la práctica esas disposiciones se infringen a veces, pero los jueces no se muestran indiferentes a esos casos.

Medidas para proteger la seguridad de las personas

134. Se ha atribuido la oleada de delincuencia violenta (homicidios intencionados, golpes y lesiones intencionados, asesinatos, robos a mano armada acompañados de muerte violenta) a las dificultades por que atravesó el país durante los trastornos sociopolíticos de las años noventa.

135. Hoy puede comprobarse la persistencia de la delincuencia violenta, integrada por graves ataques a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. En efecto, ha habido momentos en que algunas denuncias hechas a la policía se referían a personas heridas o asesinadas en su domicilio, o a las que se había robado el vehículo amenazándolas con armas, y que eran obra de malhechores bien organizados.

136. Para garantizar la seguridad de la persona, los poderes públicos han tenido que adoptar medidas tanto preventivas como represivas.

137. En lo que se refiere a las medidas preventivas, han creado comisarías de distrito y una unidad especial de policía de cercanías

138. En primer lugar, las comisarías de distrito se crearon por resolución de 6 de febrero de 1995, a fin de sustituir a las comisarías de circunscripción, y tienen por misión organizar patrullas tanto diurnas como nocturnas. A esos efectos, disponen ahora, por medio la cooperación, de algunos medios de intervención adecuados que, sin embargo, siguen siendo limitados.

139. Por último, la creación de una unidad especial de policía de cercanías se basa en la idea de que la policía debe estar, en lo sucesivo, próxima a la población que tiene que proteger. Ello ha llevado a la creación de un cuerpo especial cuya misión consiste en vigilar algunos lugares públicos. En ese contexto hay que situar la organización cotidiana de patrullas mixtas de todos los componentes de las fuerzas de seguridad, sobre todo en los barrios que se consideran vulnerables y son blanco frecuente de grupos de malhechores.

140. Por lo que se refiere a las medidas represivas, consisten en actuar desde el momento en que se comete una infracción, cualquiera que sea su gravedad. Con ese fin, la policía dispone, además de las competencias de la policía judicial, conferidas a todas las unidades a excepción de aquellas que ejercen misiones de mantenimiento del orden, de dos unidades especializadas en la investigación y represión de delitos en sentido amplio.

141. Existe ahora una brigada de lucha contra la delincuencia, cuya misión es ocuparse de los delitos flagrantes. Además, se trata de una unidad que opera en todos los sectores de la ciudad e interviene a solicitud de las víctimas, concretamente mediante una llamada telefónica a « Police Secours ».

142. A las misiones de la brigada de lucha contra la delincuencia hay que añadir las de la brigada de investigación e intervención, basada en la policía judicial y compuesta de elementos formados esencialmente en las técnicas de investigación e intervención en el lugar del delito. Esta misión de investigación permite infiltrarse en las redes de malhechores que se forman, lo que permite evitar que pasen a las vías de hecho.

Protección contra la privación arbitraria de la vida

por las fuerzas de seguridad del Estado

143. El artículo 49 de la Constitución dispone que las fuerzas de seguridad y de policía, bajo la autoridad del gobierno, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes. Hay que añadir el párrafo 4 del artículo 21, también de la Constitución, que dispone que todo agente del Estado culpable de actos de violencia, como torturas o malos tratos, será castigado de conformidad con la ley.

144. A este respecto, resulta oportuno referirse a las sanciones previstas en las disposiciones de los artículos 149 y siguientes del código penal, de 13 de agosto de 1980, que se refieren precisamente a las aplicables en caso de prevaricación. Se denomina así: «Todo crimen o delito cometido en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ese ejercicio, por un juez o un funcionario con una parcela de autoridad pública (artículo 149, párrafo 1 del código penal) En caso de menoscabo de la libertad, se castiga al culpable con penas de doble duración que las previstas para los particulares (artículo 150, párrafo 1, del código penal). Si se trata de un delito sancionable con reclusión perpetua, puede imponerse la pena de muerte si hay prevaricación. A ello viene a añadirse la responsabilidad civil del agente con una parcela de autoridad pública, en su caso los funcionarios y agentes de la policía judicial.

Artículo 10

Tratamiento de los reclusos

145. Las condiciones de trato de los detenidos y presos, como el respeto a su dignidad, la regla de la separación entre detenidos y condenados, y entre menores de edad y adultos, se regulan en la Constitución (artículos 16 y 17), la resolución n° 488, de 1º de septiembre de 1993, sobre el régimen penitenciario en el Togo (artículos 9, 10 y 16) y el decreto de 30 de noviembre de 1928, sobre el régimen de menores.

146. En la práctica, las condiciones de encarcelamiento y la vida de los reclusos, y su preparación para volver a la sociedad no están debidamente garantizadas, por falta de medios financieros. Con frecuencia, los encargados de las prisiones han aducido problemas de esa índole para explicar las dificultades de aplicación de todas esas medidas.

147. Efectivamente, las condiciones de reclusión de los reclusos en los centros de detención (policía y gendarmería) o penitenciarios (prisiones) pueden parecer preocupantes si se consideran las recomendaciones del artículo 10 del Pacto.

148. Las razones que justifican que no se apliquen esas disposiciones son de dos tipos:

i ) La falta de formación de las personas encargadas de la custodia de los reclusos, en los conceptos fundamentales de los derechos humanos;

ii) Los problemas de carácter material relacionados con la falta de estructuras o de infraestructuras adecuadas para la aplicación efectiva de las directrices del Pacto.

149. En lo que se refiere al primer aspecto, es cierto que si los guardianes de las personas detenidas o presas por distintos motivos estuvieran suficientemente formados o iniciados en los problemas de derechos humanos, las frecuentes violaciones de esos derechos disminuirían, o incluso desaparecerían.

150. Se realizan esfuerzos para inculcar a los diversos actores en esas esferas las nociones indispensables para alcanzar el objetivo previsto. Para ello, en diciembre de 1988, el Ministerio de Promoción de la Democracia y del Estado de Derecho difundió y distribuyó a la Comisaría Central y el Palacio de Justicia de Lomé el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La misma actividad de distribución y difusión se realizó en ese período en las capitales de las cinco regiones del país.

151. El esfuerzo de divulgación de los textos relativos a los derechos humanos proseguirá en todo el territorio nacional, especialmente en todas las comisarías y todas las prisiones y otros centros de reclusión.

152. Con respecto al segundo aspecto, los establecimientos penitenciarios no cuentan todavía con estructuras apropiadas que favorezcan la aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto. Lamentablemente, condenados y detenidos, jóvenes y adultos conviven en una promiscuidad perjudicial para los más vulnerables.

153. También en este caso todo se reduce al problema de los medios que permitan dotar al país de estructuras penitenciarias propicias y adecuadas, que respondan a las normas internacionales.

154. Consciente de esos problemas, el Ministerio de Justicia del Togo ha iniciado una serie de medidas de sensibilización y formación en materia de dirección de las personas encargadas de los establecimientos penitenciarios del Togo.

155. En efecto, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América en el Togo, organizó en Lomé, los días 12 y 13 de octubre de 1995, y en Kara , los días 18 y 19 de octubre de 1995, un seminario de formación de encargados principales de prisiones del Togo, sobre el tema «Justicia y vida penitenciaria». Esos seminarios, destinados a administradores, jefes de cárceles, jefes de destacamentos de guardia de la seguridad del territorio, jueces, abogados, capellanes, encargados de asuntos sociales y representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación permitieron a los participantes intercambiar experiencias sobre distintas cuestiones, entre ellas:

- la responsabilidad del personal penitenciario;

- las relaciones entre el juez de instrucción y la administración penitenciaria:

- los derechos y deberes de los reclusos;

156. A raíz de esos seminarios, se hicieron recomendaciones destinadas a los encargados de adoptar decisiones de la administración penitenciaria y del Ministerio de Justicia.

157. Esas recomendaciones se refieren a la autonomía de la gestión de las prisiones, la creación de nuevas infraestructuras, la reorganización y el equipamiento de los establecimientos penitenciarios, las condiciones de higiene y la salud de los reclusos.

158. Recientemente, el Jefe de la Misión Francesa de Cooperación y Acción Cultural aceptó financiar el proyecto de mejoramiento de las condiciones de vida en los establecimientos penales de Lomé (prisión civil de Lomé; brigada de menores), poniendo a disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un fondo de una cuantía total de cincuenta millones de francos CFA (50.000.000 F CFA). La iniciación del proyecto se celebró con la ceremonia del "primer golpe de azada", en la prisión civil de Lomé, el 1º de diciembre de 1997.

Artículos 12 y 13

Derecho de libre circulación

159. El artículo 22 de la Constitución de 14 de octubre de 1992 consagra el derecho de libertad de circulación. Dice así: « Todo togolés tiene derecho a circular libremente y a establecerse en el territorio nacional en cualquier lugar de su elección, en las condiciones definidas por la ley o la costumbre local».

160. Hay que añadir las disposiciones de los artículos 23 y 24 de la misma Constitución de 1992; el primero de esos dos textos prohíbe la expulsión o extradición del extranjero del territorio nacional, salvo decisión legal y con la posibilidad de que ese extranjero se defienda ante la autoridad judicial competente.

161. En cuanto al segundo texto, prohíbe la extradición de todo togolés del territorio nacional.

162. Las dos categorías de textos requieren distinguir entre la situación jurídica del togolés residente en el Togo y la del extranjero residente en el país.

Situación jurídica del ciudadano togolés residente en el Togo

163. La libertad de circulación implica para él el derecho a salir del país y volver en cualquier momento, sin ninguna inquietud. Igualmente, todo togolés tiene derecho a desplazarse en el interior del territorio nacional para elegir libremente su residencia.

164. Ante todo, el derecho de todo togolés a establecerse en el Togo se deriva no sólo de la prohibición de extraditar a los togoleses del territorio nacional, contenida en el artículo 24 de la Constitución, sino también de diversos textos legislativos que imponen la obligación de residencia, siendo de señalar que, actualmente, el concepto de domicilio cede cada vez más ante el de residencia. En efecto, el Código de la persona y de la familia, de 31 de enero de 1980, en su anexo, identifica a la persona por su nombre y domicilio y, en defecto de éste, por su residencia, definida como el lugar en que se encuentra efectivamente la persona.

165. En realidad, el domicilio que se refiere el anexo del Código de la persona y de la familia de 31 de enero de 1980 no es otro que el domicilio legal, es decir, el impuesto por la ley. Y, en consecuencia, el niño tiene su domicilio en casa de su padre o madre, o de la persona que tenga su custodia, mientras que se considera que la mujer casada tiene el mismo domicilio que su marido.

166. Al domicilio conyugal hay que añadir el domicilio elegido, previsto en el código de procedimiento civil de 15 de marzo de 1982 y en el código de procedimiento penal de 2 de marzo de 1983.

167. Se trata del domicilio convenido entre un abogado y sus clientes, que debe producir algunos o todos los efectos del domicilio, a saber su fijeza o inmutabilidad. En cualquier caso, el domicilio elegido debe considerarse como lugar de ejercicio de los derechos reconocidos a la persona. Hay que añadir también el domicilio voluntario, es decir, el libremente elegido por cualquier persona.

168. Por consiguiente, todo ciudadano togolés puede desplazarse a cualquier punto del territorio nacional, siempre que justifique tener un domicilio fijo. Y durante el proceso de transición democrática la libertad de circulación de los ciudadanos se ha visto limitada por violencias e inseguridad.

169. Por último, el derecho de todo togolés a salir del Togo y volver está sometido a restricciones, especialmente la presentación de documentos de viaje. Si, en el marco de la Comunidad de Estados del África Occidental (CEDEAO), la presentación de un documento nacional de identidad puede bastar, no ocurre lo mismo con los viajes al continente europeo, americano u otro, para los que el documento de viaje exigido es el pasaporte

Situación jurídica del extranjero que desea residir en el Togo

170. Se rige por la ley n° 87-12, de 18 de noviembre de 1987, relativa a la policía de extranjeros, y por el decreto n° 96-113, de 16 de octubre de 1996, que determina las condiciones generales de expedición de visados y cartas de residencia, y establece regímenes especiales.

171. Según lo dispuesto en el decreto n° 96-113, anteriormente citado, el visado de entrada y estancia en general se expide en el territorio nacional por el Director General de la policía nacional o por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación cuando se trata de miembros de misiones diplomáticas y consulares, así como de organizaciones internacionales, y las condiciones de expedición son las siguientes: presentar un pasaporte de validez superior a la del visado, a fin de que el extranjero pueda volver a su país de origen o entrar en un tercer país; entregar tres fotos de identidad; presentar una cartilla de vacunación conforme con las normas de la OMS en materia de vacunación; llenar un formulario de solicitud de visado; y probar que se dispone de recursos económicos suficientes. Hay que decir que el visado no puede estamparse en un documento de viaje caducado.

172. Fuera del Togo, el visado de entrada y estancia se expide por las misiones diplomáticas y consulares, los consulados honorarios de la República togolesa y otras misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros a las que el Togo haya dado su mandato.

173. Si la validez de los visados diplomáticos o de cortesía, todavía llamados visados oficiales, varía entre 1 y 3 años según los casos, no ocurre lo mismo con los visados ordinarios, cuya validez es de 1 a 90 días si se trata de un visado para estancia corta y de más de 90 días si se trata de una estancia larga.

174. El extranjero deberá solicitar una carta de residencia cuando la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de estancias sucesivas supere los tres meses por semestre, a partir de la fecha de la primera entrada. Se expide por la Dirección General de la policía nacional. Y las condiciones para obtener la carta de residencia son las siguientes: presentar un expediente judicial del país de origen, de antigüedad no superior a tres meses; presentar un certificado médico de menos de tres meses de antigüedad; presentar una fotocopia de las tres primeras páginas del pasaporte; presentar seis fotos de identidad; presentar tres sobres franqueados y dirigidos al solicitante; dirigir una solicitud timbrada a la Dirección General de la policía nacional; y llenar dos fichas de información que deben recogerse en la Dirección General de la policía nacional (artículo 12 del decreto nº 96-113)

175. En cuanto a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares, así como las organizaciones internacionales, una carta diplomática sustituye a la carta de residencia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación (artículo 10 del decreto nº 96-113).

176. Por último, la expedición del visado de entrada y estancia a los nacionales de los Estados de América del norte (Estados Unidos de América y el Canadá), América Latina (República Federal del Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, el Ecuador, el Paraguay, el Uruguay y Venezuela), Centroamérica y el Caribe (Bahamas, Belice, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras. Jamaica, México, Nicaragua, Panamá y El Salvador), los Estados de la Unión Europea que se rigen por el acuerdo de Schengen , los nacionales de Ucrania y Belarús , los Estados de África del norte (Argelia, Libia y Marruecos), los Estados de África oriental ( Djibouti , Eritrea, Etiopía, Kenya, Somalia, Uganda y Tanzanía ), los Estados de África central (Camerún, Gabón y el Zaire), los Estados de África austral (República de Sudáfrica, Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Swazilandia , Zambia y Zimbabwe) y otros Estados africanos ( Comoras , Mauricio, Madagascar, Santo Tomé y Príncipe y Seychelles ) están sometidos a regímenes especiales, y la duración es de un mes como mínimo y de seis meses como máximo.

Artículo 14

Igualdad de los ciudadanos ante la ley

177. El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley se garantiza en la legislación togolesa. Todo ciudadano tiene derecho a que los tribunales conozcan de su caso. No hay una justicia para los ricos y otra para los pobres. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza nº 78-35, de 7 de septiembre de 1978, relativa a la organización judicial en el Togo, las vistas de cualquier asunto son públicas, a menos que esa publicidad sea peligrosa para el orden o las buenas costumbres.

Derecho a litigar

178. Los diferentes textos reconocen a todos el derecho de acudir libremente a la Justicia togolesa (artículos 5 a 7 de la ley n o 80-1, de 13 de agosto de 1980, relativa al código penal togolés). Todo individuo tiene derecho a invocar ante la justicia togolesa los derechos y libertades garantizados por los textos, en aplicación del artículo 50 de la Constitución.

Presunción de inocencia

179. Según el principio de derecho penal, se presume que toda persona es inocente hasta que su culpabilidad se prueba y se declara por los tribunales. La Constitución togolesa ha consagrado este principio en su artículo 18.

Derecho de defensa

180. Todo individuo tiene derecho a defender sus intereses ante los tribunales togoleses. El artículo 11 de la ordenanza n° 78-35, de 7 de septiembre de 1978, relativo a la organización judicial en el Togo, dice así:

«En cualquier asunto, nadie podrá ser juzgado sin que se le dé la posibilidad de presentar medios de defensa. Los abogados tendrán libre acceso a todas las jurisdicciones. La defensa y la elección del defensor serán libres».

181. De igual modo, en la fase de interrogatorio de los inculpados, el juez tiene la obligación de advertirlos de su derecho a elegir un asesor letrado (artículo 92 del código de procedimiento penal).

182. La asistencia de un abogado es obligatoria en materia penal (artículo 186 del código de procedimiento penal).

Protección de la independencia de los tribunales

183. La independencia de la magistratura está prevista en la Constitución.

184. El Gobierno del Togo reconoce que la independencia del poder judicial es una de los requisitos sine qua non de la salvaguardia de los derechos humanos en un Estado democrático.

185. Consciente de ello, tres años después de la aprobación de la Ley Fundamental de la Cuarta República, inició el proceso que debía llevar a la aprobación de las leyes orgánicas relativas al estatuto de la magistratura, requisito indispensable para garantizar la independencia y el buen funcionamiento del sistema judicial.

186. La Asamblea Nacional, el 14 de mayo de 1996, aprobó por unanimidad la ley orgánica relativa al estatuto de la magistratura togolesa. La aprobación de esa ley responde a la exigencia de la Constitución que, en su artículo 118, garantiza la independencia de la magistratura.

187. En ese misma línea, en estos últimos años se han hecho esfuerzos por aumentar el número de jueces, de cuya formación se ocupa la Escuela Nacional de Administración de Lomé. Esta escuela, entre 1993 y 1998, formó 83 jueces, es decir unos 15 a 17 jueces por año. El proyecto del gobierno se continuó hasta 2000. Indudablemente, todavía hay que realizar esfuerzos, sobre todo para lograr el perfeccionamiento de los jueces mediante estancias en el extranjero.

Derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable

188. El enjuiciamiento de los presos y acusados debe realizarse en plazos que respondan a la protección de los derechos humanos.

189. Se presume que toda persona acusada de un crimen o delito es inocente hasta que es condenada por una jurisdicción sancionadora.

190. Hay mecanismos jurídicos que ofrecen a los inculpados que no son juzgados dentro de los plazos legales la posibilidad de solicitar la libertad provisional.

191. Según el artículo 113 del código de procedimiento penal togolés, cuando el máximo de la pena prevista por la ley es inferior a dos años de prisión, el inculpado domiciliado en el Togo no podrá permanecer encarcelado transcurridos más de 10 días desde su primera comparecencia ante el juez de instrucción.

192. La ley prevé igualmente la puesta en libertad provisional cuando la duración de la prisión preventiva llegue a la mitad del máximo de la pena que pudiera imponerse y el inculpado haya delinquido por primera vez.

193. Sin embargo, además del caso en que la libertad provisional es preceptiva, el juez de instrucción, a requerimiento del Fiscal de la República, puede ordenar de oficio la puesta en libertad del inculpado, a condición de que éste se presente en todos los actos del procedimiento en cuanto sea requerido.

194. El inculpado puede solicitar además en cualquier momento su puesta en libertad.

195. Ante el tribunal penal, los acusados no deben ser juzgados más de seis meses después de formalizada la acusación (artículo 202 del código de procedimiento penal).

196. A pesar de las garantías ofrecidas por la ley, la justicia togolesa adolece de cierta lentitud de funcionamiento. La razón fundamental es la insuficiencia del número de jueces.

Procedimiento aplicable a los menores

197. En materia penal, los menores disfrutan de un tratamiento protector. Los menores de 13 años son penalmente irresponsables (artículo 455 del código de procedimiento penal).

198. Los menores de 13 años son juzgados por un juez especial (juez de menores).

199. Se prohíbe la publicidad en los juicios de menores. Las sanciones que sólo constituyen una excepción no se recogen en el boletín nº 3 de su expediente penal.

200. El procedimiento relativo a la instrucción y el enjuiciamiento en el caso de menores se regula en el título X del código de procedimiento penal, el decreto de 30 de noviembre de 1928, todavía en vigor en el Togo, y la ordenanza nº 5, de 17 de febrero de 1969, que creó la jurisdicción de menores.

Artículo 15

Prohibición de la condena retroactiva

201. El código penal togolés, en sus artículos 1 y 2, prohíbe la sanción penal de los actos ilícitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley penal.

202. El juez no podrá imponer en ningún caso una sanción penal por hechos que no constituyeran una infracción en el momento de ser cometidos.

Artículo 16

Derecho a la personalidad jurídica

203. Todo individuo tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, que le da la posibilidad de disfrutar de todos los derechos que corresponden a su persona como ser humano.

204. La capacidad de disfrute de esos derechos está a veces limitada por los textos. Así ocurre en el caso de la tutela y de la administración legal de los bienes de los menores no emancipados y de las personas incapacitadas o con facultades mentales disminuidas (artículos 316 y siguientes del Código de la persona y de la familia).

205. Es menor el individuo de uno u otro sexo que no ha cumplido los 21 años. Se trata de la minoría de edad civil prevista por el artículo 265 del Código de la persona y de la familia. La mayoría penal se fija en los 18 años.

Artículo 17

Protección de la familia, el domicilio y la correspondencia

206. En el Togo, el derecho de familia se rige por la ordenanza n° 80-16, de 31 de enero de 1980, relativa al Código de la persona y de la familia. Este código contiene, entre otras, disposiciones relativas al nombre, matrimonio, filiación, régimen matrimonial, patria potestad y sucesiones.

207. El Código de la persona y de la familia se ha preocupado mucho de los problemas relativos a la protección de las mujeres y los niños. Sin embargo, ha guardado silencio sobre la protección de las personas de edad. No obstante, el artículo 33 de la Constitución de 1992 aporta una solución alentadora, al obligar al Estado a proteger los derechos de las personas de edad.

208. El código penal togolés, por su parte, ha previsto diversas sanciones para el incumplimiento del derecho de familia. Cabe citar las infracciones contra el buen orden de la familia (artículos 71 a 77)y las infracciones contra las buenas costumbres.

209. La protección del domicilio se desprende de las disposiciones del artículo 28 de la Constitución, de 14 de octubre de 1992, que dispone: «El domicilio es inviolable. No podrá ser objeto de registro o de visita policial más que en la forma y con las condiciones previstas en la ley». A este respecto, el código de procedimiento penal, de 2 de marzo de 1983, prohíbe a las autoridades de policía actuar antes de las de las 6 horas y después de las 20 (artículos 48 a 51).

210. El derecho de todo ciudadano al secreto de la correspondencia está igualmente garantizado por la Constitución de 14 de octubre de 1992, especialmente en su artículo 29. Hay que añadir que el código penal, de 13 de agosto de 1980, castiga con prisión y multa: a quien viole el secreto de la correspondencia, teniendo conocimiento por cualquier medio de su contenido sin acuerdo del destinatario o del expedidor (artículo 177, párrafo 1, 1º); y a quien organice, por cualquier procedimiento, la interceptación y escucha de comunicaciones privadas, verbales, visuales, magnéticas o de cualquier índole, intercambiadas o recibidas en un lugar privado, sin acuerdo del dueño del lugar (artículo 177, párrafo 1, 4º).

211. Las excepciones son las previstas en la ley o dispuestas por la autoridad pública, de forma que todo culpable que haya actuado usando mal o abusando de las facultades que acompañan a sus funciones públicas será castigado con dos a tres años de prisión (artículo 177, párrafo 2).

Artículo 18

Libertad de conciencia y de religión

212. La Constitución consagra en su artículo 25 la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Hoy todas las religiones se practican libremente. El artículo 25 de la Constitución, que garantiza la libertad de religión, dispone: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión. El ejercicio de esos derechos y libertades se hará respetando las normas establecidas por la ley y los reglamentos. La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercerán libremente dentro del respeto a la ley. Lo mismo se aplica a las ideas filosóficas. El ejercicio del culto y la expresión de creencias se harán dentro del respeto al laicismo del Estado. Las confesiones religiosas tendrán derecho a organizarse y ejercer libremente sus actividades dentro del respeto a la ley».

213. Sobre esa base, el Gobierno considera la libertad religiosa como un derecho fundamental que es necesario proteger. Globalmente, se pueden clasificar en tres grandes grupos las diferentes religiones existentes en el territorio nacional: animismo, cristianismo e islamismo.

214. El Gobierno tiene conciencia de la importancia de la libertad de creencias en el Togo, en la medida en que el poder constituyente de 1992 no ha dudado, en la primera frase del preámbulo de la Constitución, en poner al pueblo togolés «bajo la protección de Dios».

215. Concretamente, con el fin de no someter el ejercicio de la religión a ninguna traba, el Gobierno ha sometido ese derecho al mismo régimen que el derecho de asociación. Se rige por la ley de 1901. Para ser reconocida oficialmente, toda asociación religiosa debe presentar en el Ministerio del Interior sus estatutos, el acta de la reunión constitutiva y la lista de los miembros de su junta directiva.

216. Esta formalidad administrativa, deliberadamente suave, ha permitido una proliferación de sectas y organizaciones de carácter religioso; en 1996 se registraron más de 176 organismos de carácter religioso

217. Todas esas sectas y organizaciones de carácter religioso que coexisten pacíficamente realizan una actividad intensa sobre el terreno. Así, disfrutan de una libertad de manifestación que se traduce en la organización de actos de culto, tanto en lugares públicos como privados, la organización de marchas de fieles a través de las diferentes arterias de la capital, etc.

218. El artículo 1 de la Constitución, que dispone que el Togo «es un Estado de derecho laico, democrático y social», supone una ausencia de limitaciones en cuanto al ejercicio de la religión elegida.

219. Por ello, por una parte, en el plano de la educación, toda religión puede crear sus propias escuelas. Los ciudadanos pueden asistir a los establecimientos escolares protestantes, islámicos, católicos o de otra índole, según lo deseen.

220. Por otra parte, en el plano familiar, los miembros de un mismo hogar practican libremente diferentes religiones.

221. Hoy, los diferentes grupos religiosos, que constituyen una fuerza de pleno derecho, contribuyen a su modo a la construcción del Estado de derecho mediante el disfrute de la libertad de conciencia.

Artículo 19

Libertad de expresión y de prensa

222. Las libertades de expresión y de prensa están respectivamente garantizadas y protegidas en los artículos 25 y 26 de la Constitución. Sin embargo, es la ley n° 98-004/PR, de 11 de febrero de 1998, modificada y completada por la ley n°2000 /006/PR, de 23 de febrero de 2000, relativa al código de la prensa y la comunicación, la que constituye el marco legal de la libertad de prensa. Un órgano constitucional independiente (la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación) vela por el acceso equitativo de los partidos a los medios de comunicación públicos. Es también el órgano de promoción y protección de la libertad de prensa en el Togo. Para aumentar el nivel de actuación de los periodistas, se organizaron seminarios destinados a ellos. Entre esos seminarios figuran:

- el seminario sobre "los derechos humanos y los medios de comunicación"(del 16 al 30 de junio de 1997);

- el seminario sobre "prensa, ética, deontología y legislación" (del 17 al 19 de agosto de 1999);

- el seminario sobre "el lenguaje de los medios de comunicación en períodos de conflicto" (del 10 al 12 de noviembre de 1999);

- el seminario sobre "el buen gobierno y la lucha contra la corrupción en el Togo" (del 13 al 18 de septiembre de 1999).

223. Por otra parte, en 1999 se creó y dotó de presupuesto a un fondo de ayuda y apoyo a la prensa. Una ley relativa a la organización de la profesión de periodista fue aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 2000.

224. La observación del Comité relativa a la restricción de la libertad de expresión en el Togo debe apreciarse en relación con la época y con la materia de que se trata. En efecto, la liberalización de la prensa supuso en el Togo, por un parte, la aparición de una proliferación de periódicos y estaciones de radio privados que expresaban opiniones políticas diversas, y por otra debates contradictorios sobre los medios de comunicación estatales.

225. En la actualidad, hay 92 periódicos y revistas, 14 estaciones de radio y una cadena de televisión.

226. Desgraciadamente, la prensa privada se lanzó inmediatamente a una campaña de difusión de noticias falsas, injurias y difamación de las autoridades del Estado, el ejército y los ciudadanos. En ese contexto aberrante, la autoridad judicial, encargada de hacer justicia, conoció de delitos de prensa. En todos los casos, el proceso se instruyó sobre la base del código de prensa y comunicación.

227. Hay que señalar que actualmente muchos periódicos han dejado de aparecer, por razones financieras o por quiebra en el plano de la gestión de los recursos.

Artículo 21

Derecho de reunión

228. Según el artículo 30 de la Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992, el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones fijadas por la ley, el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación pacífica y sin medios violentos.

229. Se observa ante todo que la libertad de reunión y de manifestación pacífica se consagra en varios textos.

230. Así, la ley de 8 de julio de 1992, relativa al código electoral, modificada por la ordenanza de 16 de abril de 1993 y por la ley de 5 de abril de 2000, plantea el principio de la libertad de las reuniones y manifestaciones electorales en todo el territorio, con las siguientes restricciones: se prohíben en la vía pública; se prohíben entre las 22 y las 6 horas; y las reuniones y manifestaciones electorales deben comunicarse al prefecto o el alcalde con una anticipación de 8 horas al menos, y por escrito (artículo 79 del nuevo código).

231. En cambio, la Carta de partidos políticos, de 12 de abril de 1991, sólo se pronuncia de forma implícita en dos categorías de textos.

232. Se trata, por una parte, del artículo 16 de la Carta, que subordina el ejercicio de las actividades públicas a la adquisición por todo partido político de la personalidad jurídica. La adquisición de esa personalidad se realiza declarando ese partido político en el Ministerio del Interior. No hay duda de que, entre las actividades públicas de un partido político debe situarse en primer lugar la libertad de reunión y de manifestación pacífica.

233. Por otra parte, se trata del artículo 24 de la propia Carta, que se refiere también a la actividad de un partido político que equivalga a una perturbación del orden público; en tal caso, el Ministerio del Interior puede ordenar que se interrumpa esa actividad, y corresponde al partido solicitar que se levante esa medida ante el juez de la jurisdicción sumaria.

234. Además de interrumpir la actividad que degenere en un trastorno de orden público, hay que referirse a las restricciones previstas en los artículo 180 a 189 del código penal, de 13 de agosto de 1980, que reprime las manifestaciones y reuniones que tengan por objeto perturbar la tranquilidad pública o menoscabar el orden público, la salud pública y la seguridad de bienes y personas.

Artículo 22

Libertad de asociación

235. La libertad de asociación se ha desarrollado desde la llegada de la democracia al Togo. La garantiza el artículo 30 de la Constitución.

236. La creación de una asociación se rige por la ley francesa de 1º de julio de 1901, aplicable al Togo por resolución n° 265 del Gabinete, de 8 de abril de 1946. Actualmente hay más de 1.800 asociaciones que operan en todo el territorio nacional. Entre otras, se trata de asociaciones de defensa de los derechos humanos, asociaciones religiosas, asociaciones para la promoción de la democracia, asociaciones de desarrollo, de promoción de la educación, de la ciencia y de la cultura, etc.

237. Las asociaciones se crean por simple declaración ante el Ministerio del Interior y Seguridad, después de depositar sus estatutos, el reglamento, la lista de miembros de la junta directiva y la de los miembros fundadores. Actúan con libertad incluso antes de obtener el comprobante pertinente.

238. Se crean cada vez más ONG de desarrollo, promoción y protección de los derechos humanos. Tienen por función, en la mayoría de los casos, suplir las deficiencias del Estado en el cumplimiento de su misión de interés general; al hacerlo, participan en la construcción del Estado y, mejor aún, en la construcción de la democracia social y económica.

239. Según lo dispuesto en el artículo l o del decreto 92-130/PMRT, se consideran como ONG las asociaciones nacionales, internacionales y extranjeras, apolíticas y sin fin lucrativo, creadas por la iniciativa privada, que agrupan a personas privadas físicas o jurídicas, no comerciales, con miras a ejercer una actividad de interés general, de solidaridad o de cooperación voluntaria para el desarrollo.

240. En cuanto al articulo 4 de ese mismo texto, determina que el establecimiento en el Togo de toda asociación internacional o extranjera que se prevalga de la calidad de ONG deberá ser autorizado regularmente por las autoridades competentes togolesas. Además, la solicitud de establecimiento deberá dirigirse al Ministerio del Interior y Seguridad, que decidirá por resolución, en caso de acuerdo, o por simple notificación en caso de denegación (articulo 5 del decreto n o 92-130/PMRT). Y 1a solicitud de ­ reconocimiento de la calidad de ONG, acompañada del acuerdo del Ministerio del Interior y Seguridad., deberá ser dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación por las asociaciones internacionales y extranjeras (artículo 8 del decreto n o 92-130/PMRT).

241. De igual modo, las asociaciones nacionales que soliciten el reconocimiento de la calidad de ONG deberán hacerlo del Ministerio del Interior y Seguridad. Y el Ministro del plan se pronunciará sobre la solicitud mediante la firma de un acuerdo-programa, en caso de aceptación, o por simple notificación en caso de denegación (artículo 7 del decreto n° 92-130/PMRT).

242. De lo antecede se deduce que la calidad de una ONG nacional se subordina a la aceptación por el Ministro del plan, mientras que la de una ONG internacional se subordina a la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación. Así pues, una ONG se distingue de una asociación porque ésta está sometida a un régimen de autorización, mientras que la asociación sólo está sometida a un régimen de declaración, lo mismo que un partido político. En efecto, el acuerdo del Ministro del Interior y Seguridad no es más que un comprobante de reconocimiento de la declaración de la asociación. Por ello se podría decir que, en el Togo, una ONG es una agrupación de tipo particular, porque está sometida al régimen de autorización y no al de declaración aplicable a las asociaciones.

243. Por otra parte, los partidos políticos se crean libremente desde la aprobación de la Carta de los partidos, de conformidad con la ley n° 91 - 4, de 12 de abril de 1991. Hasta la fecha se han registrado más de 62 partidos políticos, según informaciones recogidas del Ministerio del Interior y Seguridad. Todos esos partidos ºhan obtenido su comprobante de declaración sin ningún obstáculo. Además, en sus manifestaciones públicas, los partidos políticos solicitan del propio Ministerio del Interior y Seguridad el apoyo de las fuerzas de seguridad para su organización.

Artículo 23

Protección de la familia

244. En el Togo, el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer de 20 y 17 años cumplidos, respectivamente. Sin embargo, la autoridad judicial puede conceder dispensa de edad a quienes no tengan la edad requerida. Así ocurre con los menores emancipados y con los menores que hayan obtenido una autorización de sus padres o de las personas con autoridad sobre ellos.

245. El consentimiento de los esposos es condición necesaria para la validez del matrimonio. Cada uno de los esposos, aunque sea menor, debe consentir personalmente en el matrimonio (artículo 44 del código de la persona y de la familia).

246. En consecuencia, cuando uno o ambos esposos no han dado su consentimiento o lo han dado bajo violencia, el matrimonio se declara nulo. El artículo 81 del código de la persona y de la familia obliga al funcionario del registro civil a asegurarse del consentimiento de los esposos en el momento de la celebración del matrimonio, obteniendo de las partes la declaración de que desean ser marido y mujer. En la práctica, rara vez se comprueba la falta de consentimiento personal. Al exigir el consentimiento mutuo de los esposos, el derecho togolés pretende proscribir los matrimonios forzados.

247. Para producir efectos legales, el matrimonio debe ser celebrado obligatoriamente por el funcionario del registro civil.

Artículo 24

248. Los textos jurídicos que garantizan la protección civil, social y penal del niños son múltiples:

- el código de la seguridad social, de 12 de noviembre de 1973;

- el código del trabajo, de 8 de mayo de 1974;

- la ordenanza de 6 de mayo de 1975, relativa a la reforma de la enseñanza;

- la resolución de 26 de diciembre de 1975, por la que se crea una asociación de padres de alumnos en cada establecimiento docente, en los tres primeros grados;

- el código de nacionalidad, de 7 de septiembre de 1978;

- el código de la persona y de la familia, de 31 de enero de 1980, y su anexo, que contiene disposiciones relativas al nombre y el domicilio;

- el código penal de 13 de agosto de 1980;

- el código de procedimiento penal, de 2 de marzo de 1983;

- la ordenanza de 16 de noviembre de 1988, que regula el aprendizaje.

249. La dispersión de los textos jurídicos que protegen a la infancia togolesa ha llevado a las asociaciones y ONG que se ocupan del niño a proponer a los poderes públicos la refundición de la materia de los derechos del niño. A este efecto, se ha constituido un comité de expertos que tiene por mandato preparar un anteproyecto de código togolés de derechos y deberes del niño, con cuatro títulos, precedidos de un título preliminar, relativo a la definición de niño y los principios generales; el título  I trata de los derechos y libertades del niño en general; el título II se dedica a los derechos una protección especial; el título III se refiere a los deberes y obligaciones; y el título IV trata de la promoción de los derechos del niño.

250. Es de señalar que la Constitución de 14 de octubre de 1992 integra en el orden interno todos los derechos del niño contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989; se trata de una aplicación del artículo 50 de la Constitución, que determina que todos los derechos y deberes contenidos en un tratado relativos a los derechos humanos ratificado por el Togo son parte integrante de la ley fundamental de 14 de octubre de 1992.

La edad del niño

251. La mayoría civil se fija en 21 años por el código de la familia, de 31 de enero de 1980, que define al menor no emancipado como toda persona de cualquiera de ambos sexos que no haya cumplido los 21 años (artículo 265 del código de la familia togolés). El anteproyecto de código togolés de derechos y deberes del niño fija la mayoría civil en los 18 años, lo que implica que deberá, entenderse por niño todo ser humano menor de dieciocho años (artículo 1º del anteproyecto).

252. La edad a partir de la cual el niño será penalmente responsable se fija en 13 años por el código de procedimiento penal de 2 de marzo de 1983, y ese mismo código fija en 18 años la mayoría de edad penal. El código de trabajo, de 8 de mayo de 1974 (artículo 174), fija la edad a partir de la cual se autorizará al niño a trabajar en 14 años. En cuanto a la edad a partir de la cual podrá acogerse el niño al beneficio de los párrafos 2 y 3 del artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, hay que referirse a la edad de 13 años, ya que el código de procedimiento penal declara penalmente irresponsable al niño menor de esa edad.

253. Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para reducir la mortalidad infantil y hacer desaparecer la malnutrición entre los niños, hay que referirse a los acontecimientos que se describen en relación con el artículo 6.

Protección contra los actos de violencia

254. Para evitar que el niño sea víctima de actos de violencia o de tratos crueles o inhumanos, o de explotación económica y sexual, el anteproyecto de código togolés de derechos y deberes del niño aborda todas esas cuestiones en el capítulo dedicado a la protección del niño víctima de violencias por parte de su familia (artículos 590 a 609) o de terceros (artículos 610 a 634). Hay que añadir la protección contra la droga, los estupefacientes y las sustancias venenosas (artículos 635 a 642), la protección contra el secuestro internacional, la venta, la trata y la mendicidad (artículos 643 a 647), y la protección en caso de conflicto armado (artículos 649 a 652).

255. Por otra parte, al haberse comprobado casos de trata de niños hacia los países vecinos y los del África central, los servicios técnicos del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, y en su caso la Dirección de la familia y la Infancia, en colaboración con la Dirección de policía y con la sociedad civil, han emprendido un amplio programa de lucha contra ese azote, a un doble nivel: en primer lugar, se trata de desenmascarar y desmantelar las redes de trata de niños en todo el territorio y en las fronteras; luego, de informar a los padres sobre las peores formas de explotación de que son víctimas los niños en los lugares de acogida; sensibilizar a las poblaciones sobre los derechos del niño, y ayudar a la inserción social de los niños recogidos.

La protección del niño que contraviene la ley o entra en conflicto con ella

256. Es importante hablar de la sanción aplicable al niño delincuente, en caso de delito. A este respecto, el artículo 475 del código de procedimiento penal, de 2 de marzo de 1983, prevé que la pena impuesta al niño delincuente no podrá ser superior a la mitad de la del delincuente mayor de edad. En cualquier caso, la pena no podrá superar los 10 años como máximo. Así pues, un niño menor de dieciocho años que cometa un delito no podrá ser condenado a la pena capital, ni a reclusión perpetua.

257. Por lo que se refiere a la ejecución de la pena impuesta al niño delincuente, se ha señalado ya, en relación con la prisión civil de Lomé, que la exigüidad de los locales hace que se infrinja gravemente la regla de la separación de jóvenes y adultos. A este respecto, el proyecto de mejoramiento de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios de Lomé es muy alentador y debe ser ampliado a todos los establecimientos penitenciarios del Togo.

Protección de los niños contra la discriminación

258. La protección de los niños contra la discriminación se encuentra en dos materias esenciales.

259. Por una parte, en materia de nacionalidad, el código de nacionalidad, de 7 de septiembre de 1978 ha dado preferencia a la nacionalidad togolesa del padre, al decidir que el hijo nacido de padre togolés es togolés (artículo 3, párrafo 1).

260. Esta solución, que procede de un fundamento discriminatorio, rompe evidentemente la igualdad entre hombre y mujer. Y una de las innovaciones más importantes ocurridas en esa esfera consiste en la intervención de la Constitución de 14 de octubre de 1992. El párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución sitúa a hombre y mujer en pie de igualdad, al decir que: «La nacionalidad togolesa se atribuye legalmente a los niños nacidos de padre y madre togoleses». De ese texto resulta que la solicitud de obtención de un certificado de nacionalidad debe ir acompañada de un certificado de origen del padre o de la madre del niño. Ahora bien, según lo dispuesto en el antiguo párrafo 1 del artículo 3 del código de nacionalidad de septiembre de 1978, sólo se exige el certificado de origen del padre.

261. Por otra parte, la segunda cuestión se refiere al derecho de sucesiones, regido por las disposiciones de los artículos 391 y siguientes del código de familia, de 31 de enero de 1980 (título IX). Y el legislador, en esa esfera, distingue entre la sucesión consuetudinaria, que constituye el derecho común aplicable en la materia; y la sucesión de derecho escrito que sólo se aplica cuando el difunto, mientras vivía, declaró que renunciaba a la sucesión consuetudinaria.

262. Ahora bien, las normas consuetudinarias que rigen los derechos sucesorios del niño tienen por característica esencial la discriminación basada en el sexo o la edad. En efecto, la norma consuetudinaria básica reposa en el principio de la inalienabilidad e indivisión del patrimonio inmueble familiar, y las hijas no pueden heredar la tierra. Esta solución supone que cada uno de los hijos puede hacer valer un derecho de sucesión sobre los bienes muebles del padre o la madre, pero no sobre los inmuebles, reservados sólo a los varones; es de señalar que, en algunos regímenes consuetudinarios (el  ewé o el mina, por ejemplo), corresponde a las herederas un derecho de cultivo.

263. Más exactamente, en el medio rural las sucesiones consuetudinarias obedecen a tres principios fundamentales: la inalienabilidad e indivisibilidad del patrimonio inmueble familiar; la sucesión en las funciones del difunto del mayor de sus hermanos; y la distribución de los bienes personales del difunto sólo entre los hijos de éste, con privilegios por razón del sexo o la edad; las hijas del difunto quedan generalmente en desventaja con respecto a los hijos, de los que el mayor recibe una parte más importante que los otros.

264. Si en el medio rural la tierra se considera bienes de producción comunes a todos los miembros de la colectividad, no ocurre lo mismo en el medio urbano, en donde constituye un lugar de habitación o un bien de uso comercial, y por consiguiente puede enajenarse y ser objeto de propiedad individual. En este sentido, las jurisdicciones de derecho consuetudinario han formulado normas que han venido a modificar considerablemente la costumbre ancestral. Así, han descartado la discriminación basada en el sexo, decidiendo que los herederos, sin distinción de sexo, tendrán derecho a la sucesión, concretamente de bienes inmobiliarios urbanos, pero se exceptúan «los terrenos rurales en lo que se refiere a las herederas» (véase Tribunal de Apelación de Togo, resolución no publicada de 3 de septiembre de 1972, dictada por la Sala de Anulaciones). El principio de igualdad sucesoria entre todos los hijos sin distinción basada en el sexo o el origen social, ha sido recogido por el estatuto sucesorio del derecho escrito. En efecto, el artículo 413 del código de la familia togolés dispone: «Los hijos o sus descendientes sucederán a su padre o madre, abuelos, abuelas u otros ascendientes, ya procedan de diferentes hogares o hayan nacido dentro del matrimonio».

265. Suceden a partes iguales e individualmente cuando son todos de primer grado y de derecho propio (artículo 413, párrafo 1). Suceden por estirpes cuando todos o en parte son herederos por representación (artículo 413, párrafo 2).

266. Hay que añadir aún que, en caso de silencio o de lagunas de la costumbre aplicable, se aplicará la norma de derecho escrito, establecida en el artículo 46 de la ordenanza de 7 de septiembre de 1978, relativa a la organización judicial. Hay que llegar a la conclusión de que, a pesar del régimen de sucesión que establece el artículo 391 del código de la familia togolés, existen interferencias entre las normas sucesorias consuetudinarias y las normas sucesorias del derecho escrito.

Protección del niño en el medio familiar

267. En lo que se refiere a la protección del niño cuyo padre y madre ejercen una actividad profesional fuera del hogar, la práctica ha creado una estructura preescolar informal, llamada centros de promoción de la primera infancia (abreviadamente CPPE).

268. Tienen por misión la guarda de los niños de 0 a 3 años en las zonas en donde existen jardines de infancia, y de los niños de 0 a 6 en las zonas en que no los hay. Como estructura de guarda, los CPPE, que actualmente son 30, alivian notablemente las tareas, sobre todo de las mujeres, que pueden dedicarse a sus actividades profesionales, así como de las niñas en edad escolar, que, liberadas de la guarda de sus hermanos y hermanas, pueden asistir normalmente a los establecimientos de enseñanza. Hay que señalar que los CPPE se han ocupado de 25.600 niños de 0 a 6 años.

269. En lo que se refiere a los malos tratos o la negligencia de los padres con respecto a sus hijos, el legislador ha previsto tanto sanciones penales como civiles.

270. En el plano penal, los padres culpables de violencia contra sus hijos (golpes y lesiones intencionados; atentados al pudor, con o sin violencia; abandono material o moral del hogar; abandono alimentario de los hijos) pueden ser castigados con multa o pena de prisión.

271. Ese tipo de sanción no es eficaz, por ser incompatible con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que consagran el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Ahora bien, el encarcelamiento de los padres o su condena a una pena pecuniaria no tienen otro efecto que privar al niño de su derecho a alimentos, es decir, a la supervivencia. En el anteproyecto de código de derechos del niño se pone remedio a ello, dando preferencia a la aplicación a los padres de medidas de seguridad.

272. En el plano civil, las negligencias y las violencias pueden comprometer gravemente la salud, la seguridad la moralidad y la educación de los niños.

273. El código de la familia, de 31 de enero de 1980, distingue, en sus disposiciones relativas a la patria potestad (artículos 232 y siguientes), entre dos categorías de sanciones: por una parte, la privación parcial o total de esa patria potestad; por otra, la ayuda a los padres por medio de asistencia docente.

274. De forma más general, el niño que se encuentra en esa situación es llevado, tras una breve estancia en una institución, a una familia que lo acoge o a casa de un tutor, y se vigila su evolución. Esas medidas se toman con miras a la protección y la educación del niño. También se siguen los progresos del niños en la escuela. Hay que señalar que los asistencia social ha iniciado la concertación con los padres, a fin de ayudarlos en la cría y educación de los hijos.

275. Por lo que se refiere a la protección de los niños en caso de divorcio o de separación de hecho de los padres, el artículo 142 del código de la familia, de 31 de enero de 1980, establece la siguiente distinción: la guarda de los niños, en caso de divorcio o de separación de los padres, se decide en función de la edad y de los intereses del niño. El niño menor de 7 años se confía en principio a la madre, salvo si el interés superior del niño requiere que sea confiado a su padre o a un tercero; el niño mayor de 7 años se confía, según sus intereses, al padre o a la madre. El progenitor privado de la guarda del niño conserva su derecho de visita y de alojamiento.

276. Por lo que se refiere a la protección de los niños abandonados o separados de su medio familiar, cabe pensar en las siguientes hipótesis: uno de los progenitores es encarcelado; o bien ninguno de los progenitores puede encargarse de la educación del niño. En el primer caso, el niño puede ser colocado en una institución en espera de que su madre sea puesta en libertad; sin embargo, durante la prisión, el contacto entre madre y niño o padre y niño deberá mantenerse. En el último caso citado, el código de la familia togolés ha previsto la adopción plena, que permite a los padres adoptivos sustituir a los naturales, y la situación jurídica del niño es la misma que la del niño legítimo (artículo 230 del código de la familia togolés).

277. La adopción sólo se decide si favorece el interés superior del niño. En cualquier caso, debe darse prioridad a la adopción nacional, porque la internacional puede llevar a la trata de niños.

Los derechos del niño a tener un nombre y una nacionalidad

278. En lo que se refiere al derecho del niño a tener un apellido o patronímico, hay que señalar que el uso de ese nombre se remonta a una ordenanza alemana de 1909, que prescribía la declaración obligatoria de nacimientos y fallecimientos. Ese texto tuvo una aplicación limitada, por resoluciones de 17 de noviembre de 1921 y de 30 de septiembre de 1926. Y si la resolución n° 384, de 21 de abril de 1954, reguló por completo la materia, es importante subrayar que el decreto n° 62-89, de 2 de julio de 1962, relativo a la reorganización del registro civil y todavía vigente, reafirmó el principio de la declaración obligatoria de nacimientos, matrimonios y fallecimientos.

279. Hay que decir además que la atribución del apellido se rige por lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes del anexo del código de la persona y de la familia, de 31 de enero de 1980. Con arreglo a este texto, el apellido se adquiere por filiación, por matrimonio o por atribución del funcionario del registro civil.

280. En lo que se refiere a la adquisición del apellido por filiación, el legislador distingue según las categorías de hijos: hijo nacido dentro del matrimonio, hijo nacido fuera del matrimonio e hijo como consecuencia de la adopción plena, adopción que el propio legislador prefiere a la simple.

281. En primer lugar, el niño nacido de matrimonio lleva el apellido de su padre. Sin embargo, si éste lo repudia, la ley concede al hijo la facultad de llevar el apellido de su madre.

282. Luego, el hijo nacido fuera de matrimonio y que puede ser natural simple, adulterino o incestuoso, lleva en principio el apellido de los padres con respecto a los cuales se prueba su filiación (artículo 3, párrafo 1 del anexo del código de la familia).

283. No obstante, hay que distinguir entre dos tipos de situaciones: si la filiación se ha probado con respecto a ambos progenitores, o en segundo lugar con respecto al padre, el hijo llevará el apellido de este último (artículo 3, párrafo 2, del anexo del código de la familia togolés); si la filiación sólo se ha probado con respecto a la madre, el hijo llevará el nombre del padre de su madre (artículo 3, párrafo 3, del anexo del código).

284. Por último, el hijo como consecuencia de una adopción plena lleva en principio el apellido del adoptante (artículo 4, párrafo 1, del anexo del código). De esa forma, en caso de adopción por ambos cónyuges, el hijo lleva el apellido del marido (artículo 4, párrafo 2, del anexo del código). Sin embargo, si el adoptante es una mujer casada, el tribunal puede decidir, en un juicio de adopción, que se dé al hijo el apellido del marido de la adoptante, siempre que éste presta su consentimiento (artículo 4, párrafo 3, del anexo del código). Hay que añadir que, a instancia del Fiscal de la República o del juez, en el plazo de un mes desde el día en que se haga firme la decisión de adopción, el nuevo apellido del adoptado se anotará marginalmente en su acta de nacimiento (artículo 228 del código).

285. Por lo que se refiere a la adquisición del apellido por matrimonio, el artículo 6, párrafo 1, del anexo 24 del código de la persona y de la familia dice que la mujer casada conserva su apellido, pero adquiere durante el matrimonio y durante el tiempo que permanezca viuda el derecho de usar el apellido de su marido. Esta solución puede trasponerse perfectamente al matrimonio de una hija menor. En efecto, el artículo 45 del código de la familia togolés declara el derecho del hijo capaz de discernimiento a contraer matrimonio, con autorización del padre y la madre o, en su defecto, de la persona que tenga autoridad sobre él.

286. Por lo que se refiere a la atribución del apellido por el funcionario del registro civil, el principio se establece en el artículo 5 del anexo del código de la persona y de la familia, de 31 de enero de 1980. Con arreglo a este texto, el niño con respecto al cual no se haya podido probar regularmente ninguna filiación tendrá el apellido que le dé el funcionario del registro civil ante el que se declare su nacimiento o hallazgo.

287. Siendo ésas las condiciones de atribución del apellido, es importante resolver el problema de la protección del nombre dado al niño.

288. Esa protección se garantiza mediante sanciones penales. Así, el código penal, de 13 de agosto de 1980, castiga la falta de declaración del nacimiento del niño ante el registro civil dentro de los 30 días del nacimiento con una multa de 20.000 a 30.000 F (artículo 76).

289. En cambio, las declaraciones inexactas de nacimientos hechas a sabiendas al funcionario del registro civil se castigan con pena de uno a cinco años de prisión (artículo 76 del código penal). El funcionario o el encargado del registro civil que, a sabiendas, registre declaraciones inexactas o altere, falsifique o destruya intencionadamente una inscripción, acta o documento del registro civil será castigado con pena de cinco a diez años de reclusión (artículo 77 del código penal).

290. Cuando se trata del derecho del niño a una nacionalidad, el texto básico es el código de nacionalidad togolés, de 7 de septiembre de 1978. Este código distingue entre la atribución de la nacionalidad togolesa como nacionalidad de origen y la adquisición de la nacionalidad togolesa, fórmulas que recoge el anteproyecto de código de derechos y deberes del niño (artículos 14 y siguientes).

291. Por lo que se refiere a la atribución de la nacionalidad togolesa como nacionalidad de origen, hay que distinguir entre la atribución por razón de filiación y la atribución por razón de nacimiento en el Togo. Aquí se tratará sólo de esta última, dado que la primera hipótesis se ha abordado en casos ya expuestos.

292. La concesión de la nacionalidad togolesa por razón de nacimiento en el territorio nacional afecta a tres tipos de hipótesis.

293. En primer lugar, es togolés el niño nacido en el Togo de padres extranjeros que, a su vez, nacieron en el país. Esta norma se basa en la presunción de integración del niño en la comunidad estatal. En efecto, la nacionalidad togolesa, por derecho del suelo, se concederá tanto más fácilmente cuando ambos progenitores del niño nacido en el Togo no hayan nacido en el extranjero. Hay que añadir, en ambos casos, la condición de poseer estado de togolés.

294. Luego, la nacionalidad togolesa se atribuye a toda persona que no pueda prevalerse de otra nacionalidad de origen por el solo hecho de su nacimiento en territorio togolés (artículo 2 del código de nacionalidad togolés). Esta norma permite atribuir la nacionalidad togolesa a los niños apátridas, por el solo hecho de su nacimiento en el Togo. Permite igualmente atribuir la nacionalidad togolesa a los niños de padres extranjeros cuya nacionalidad no se les puede transmitir porque su legislación nacional no lo prevé.

295. Por último, el niño nacido en territorio togolés y encontrado antes de cumplir los cinco años puede reclamar la nacionalidad togolesa por derecho del suelo. Es lo que parece deducirse de la ley n°  89-16, de 24 de octubre de 1989, que dispone: «El niño encontrado en territorio togolés antes de la edad de cinco años y cuya filiación sea desconocida se considerará nacido en el Togo y será declarado como tal en el registro civil». Esta solución debe hacerse extensiva a los niños nacidos de padres desconocidos, porque todo Estado debe evitar a toda costa los casos de apatridia que impliquen que ningún país quiera reconocer a un niño como nacional.

296. Por lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad togolesa, el niño cuyo padre se haya hecho togolés por naturalización adquirirá de pleno derecho la nacionalidad togolesa (artículo 20 del código de nacionalidad togolés).

297. La adquisición de la nacionalidad togolesa puede producirse también por matrimonio. Así, el anteproyecto de código de derechos y deberes del niño prevé que la mujer extranjera menor de 18 años que contraiga matrimonio con un togolés tendrá derecho a adquirir la nacionalidad togolesa, sin autorización de sus progenitores. Además, tendrá la facultad de declinar esa adquisición, antes de la celebración del matrimonio (artículo 20).

298. Por otra parte, la mujer togolesa menor de 18 años que contraiga matrimonio con un extranjero conservará la nacionalidad togolesa, salvo que, antes de la celebración del matrimonio, rechace esa nacionalidad expresamente. Esa declaración, que puede ser hecha también sin autorización, sólo será válida si, con arreglo a la ley nacional de su marido, puede adquirir o adquiere la nacionalidad de éste. (artículo 21).

Artículo 25

Derecho a participar en la administración de los asuntos públicos

299. La gestión de los asuntos públicos incumbe a los ciudadanos, que deben participar en ella directa o indirectamente. Este derecho se afirma en la Constitución (artículos 2, párrafo 3, y artículo 4, párrafo 1).

300. Sin embargo, la práctica cotidiana no muestra con seguridad suficiente la participación efectiva de todos los ciudadanos en esa administración.

301. Es cierto que todos los ciudadanos tienen derecho a participar directamente o por mediación de representantes elegidos en la administración de los asuntos públicos.

302. El sufragio es universal, directo, igual y secreto (artículos 5 y 51 de la Constitución).

303. El acceso de todos los ciudadanos a la función pública se hace en condiciones de igualdad.

304. No obstante, es más útil asociar a las poblaciones, la sociedad civil, a todas las orientaciones políticas económicas y sociales. Todo ciudadano togolés debe sentir en todo momento que la vida del país le concierne.

El acceso a la función pública

305. Los textos consagran la igualdad de acceso de todos los ciudadanos de ambos sexos al empleo público y privado, siempre que reúnan condiciones de aptitud física y requisitos particulares (artículos 2 y 37 de la Constitución).

306. Para garantizar el respeto de la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la función pública, el principio admitido es el concurso directo o profesional.

307. En efecto, periódicamente se organizan concursos directos para contratar jóvenes funcionarios y concursos profesionales para promover a los funcionarios de carrera.

308. Se realizan concursos especiales para la contratación de cada cuerpo y concursos comunes para la contratación en los cuerpos comunes de distintos departamentos ministeriales.

309. A pesar de la crisis económica y de las rigurosas medidas de ajuste estructural, el Gobierno ha podido organizar concursos de contratación por cuenta de los departamentos de salud y educación.

310. Así, en el año 1998-1999 se contrataron mil (1000) maestros para su formación en la Escuela Normal Superior de Atakpamé .

311. Por otra parte, se ha regularizado la situación de ocho mil (8000) maestros y profesores por contrato.

312. Por otra parte, en el marco de las privilegiadas relaciones entre el Togo y Nigeria, se ha contratado a dos mil (2000) maestros y profesores togoleses para que impartan cursos de francés en Nigeria.

313. En la esfera de la salud, el Gobierno contrató en 1998 mil cinco (1005) agentes de salud en todos los ámbitos de la función pública.

314. Las pruebas escritas o de ingreso se realizan bajo el control de una comisión de vigilancia. Se adoptan todas las disposiciones necesarias para garantizar la fiabilidad y el secreto de las pruebas (escritas u orales), cuya corrección se realiza bajo el control de un jurado designado por decisión del Ministerio de la Función Pública.

315. No obstante, excepcionalmente puede contratarse por méritos a algunos ciudadanos que posean ciertos diplomas, títulos, calificaciones profesionales o competencias raras. por necesidades de los servicios públicos.

316. El Togo es uno de los países en donde no hay discriminación salarial por razón de sexo.

Derecho de sufragio

317. Hay textos que regulan las condiciones para votar y poder ser elegido.

318. La materia electoral se rige por la ley n° 92-003/PR, de 8 de julio de 1992, relativa al código electoral, modificada por la ordenanza n° 93-02/PR, de 16 de abril de 1993 y por la ley n° 97-15, de 15 de septiembre de 1997. Los principios que establece el nuevo texto son los siguientes: el Gobierno y, más exactamente, el Ministerio del Interior, prepara y organiza legalmente las consultas electorales (artículos 15 y siguientes, y artículos 45 y siguientes), con la participación de los representantes de partidos o de agrupaciones de partidos políticos, todo ello bajo el control y la supervisión de la Comisión Electoral Nacional (artículos 72 y siguientes),así como bajo el control jurisdiccional del Tribunal Supremo (artículos 146 y 188) y del Tribunal de Apelación (artículos 213 y 241).

319. Ahora bien, el funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional, creada por una duración igual a la de la transición, se ha puesto en tela de juicio una vez terminada la transición democrática. Ello explica la reciente adopción en el Consejo de Ministros de un proyecto de ley tendiente a la modificación de la composición de la Comisión. Como anteriormente, comprende 9 miembros, distribuidos del siguiente modo: un juez designado en Consejo de Ministros como presidente (antes, el presidente del Tribunal de Apelación era de oficio presidente); cuatro personalidades designadas por la mayoría (partido o agrupación de partidos políticos en el poder); y cuatro personalidades designadas por la oposición (parlamentaria y extraparlamentaria).

320. Se trata de una solución consensual que expresa la preocupación de los partidos políticos por llegar a soluciones basadas en el diálogo y el consenso.

321. Sin embargo, la oposición ha puesto en duda la imparcialidad de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y ha propuesto como presidente a una personalidad elegida de forma consensual por la mayoría y la oposición. El Gobierno se ha inclinado por la fórmula antigua, consistente en designar de oficio como presidente al presidente del Tribunal de Apelación.

322. En el marco de la aplicación de las recomendaciones surgidas del dialogo intertogolés , se ha aprobado un nuevo código electoral (ley n° 2000 - 007, de 5 de abril de 2000).

323. De conformidad con esta ley, la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) se compone de 10 miembros designados por la oposición. Todos son nombrados por la Asamblea Nacional, a propuesta de la dependencia presidencial y de la oposición.

a) Derecho de voto

324. El derecho de voto se reconoce a todos los ciudadanos togoleses de ambos sexos y 18 años cumplidos, que disfruten de sus derechos civiles y políticos, estén inscritos en las listas electorales y no se encuentren en ningún caso de incapacidad previsto por la ley (artículo 5 de la Constitución, artículos 2 a 12 del código electoral). En efecto, para ser elector hace falta:

- tener la mayoría requerida: 18 años

- inscribirse en una lista electoral del domicilio o residencia.

325. No obstante, quedan excluidos del proceso electoral:

- los condenados por delito;

- los condenados a una pena de más de seis (6) meses de prisión, con remisión condicional o sin ella, y acompañada o no de multa, por robo, estafa, abuso de confianza, malversación de caudales públicos, falsificación o aprovechamiento de una falsificación, corrupción y tráfico de influencias o atentado a las buenas costumbres;

- los que se encuentren en rebeldía;

- los incapaces mayores de edad;

- los quebrados no rehabilitados;

- las personas privadas de sus derechos cívicos y políticos, en el plazo determinado por la autoridad judicial en aplicación de las leyes en vigor.

b) Derecho a ser elegido

326. En el Togo, salvo los militares y determinados funcionarios, todos los ciudadanos de ambos sexos que reúnan ciertas condiciones prescritas por la ley pueden presentarse a las distintas elecciones presidenciales.

Elecciones presidenciales

327. Para ser candidato a las elecciones presidenciales es preciso:

- ser de nacionalidad togolesa por nacimiento,

- tener la edad de cuarenta y cinco (45) años cumplidos,

- disfrutar de todos los derechos civiles y políticos,

- presentar un certificado médico que haga constar la aptitud física y mental del candidato, firmado por tres (3) médicos juramentados designados por el Tribunal Supremo,

- depositar en el Tesoro público una fianza cuya cuantía se determina por decreto,

- tener la investidura de uno o varios partidos políticos o una lista con la firma de por lo menos dos mil (2000) electores inscritos que apoyen la candidatura independiente.

Elecciones legislativas

328. El código electoral prevé las condiciones que deben reunirse para ser candidato a las elecciones legislativas. En efecto, de conformidad con los artículos 157 y 158 del código electoral togolés, es elegible todo ciudadano que tenga la calidad de elector, si reúne las siguientes condiciones:

- tener 25 años o más;

- ser togolés de nacimiento;

- residir desde hace seis (6) meses al menos en la República Togolesa;

- saber leer y escribir francés.

No obstante, quedan excluidos de las elecciones legislativas:

- las personas privadas de sus derechos civiles y políticos por decisión judicial;

- las personas con tutela judicial;

- los secretarios generales, los directores de gabinete de los ministerios y los directores generales de servicios públicos;

- los prefectos, los subprefectos y los directores generales de prefectura;

- los inspectores de trabajo;

- el tesorero pagador y los jefes de los servicios del tesoro y de los impuestos, así como los contables y agentes empleados en la imposición, percepción, recaudación de contribuciones o pago de gastos públicos;

- los directores de aduanas y los jefes de oficinas de aduanas;

- los gendarmes, los oficiales y los suboficiales de la gendarmería;

- los agentes, los funcionarios y los comisarios de policía;

- los oficiales de las fuerzas armadas;

- los jueces y magistrados.

Celebración de las elecciones

329. Desde la iniciación del proceso democrático, el Togo ha organizado elecciones presidenciales y legislativas pluralistas. Concretamente, se trata de las elecciones presidenciales de agosto de 1993 y de junio de 1998 , por una parte, y de las elecciones legislativas de febrero de 1994 y legislativas parciales de agosto de 1996, por otra. Todas esas elecciones se realizaron con transparencia y con la participación de las poblaciones en edad de votar fue masiva.

Las primeras elecciones presidenciales de 1993

330. La celebración de elecciones presidenciales y legislativas en el Togo durante el período de transición siguió al acuerdo de OUAGA III, firmado el 11 de julio de 1993 entre la sensibilidad presidencial y el Gobierno, por una parte, y el Colectivo de la Oposición Democrática (COD II), por otra.

331. Ese acuerdo había modificado el código electores, especialmente en lo relativo a la composición de la Comisión Electoral Nacional, órgano independiente encargado de organizar y supervisar las elecciones, y a otras comisiones creadas a ese efecto. El fin perseguido por esas disposiciones fue permitir que los dos partidos políticos estuvieran representados en las instancias encargadas de las mencionadas elecciones, a fin de garantizar su carácter libre y transparente.

332. En el curso de esas elecciones, la Reunión del Pueblo Togolés (RPT) había presentado su candidato en la persona del Presidente saliente de la República, General Gnassingbé EYADEMA, mientras que el Colectivo de la Oposición Democrática (COD) había designado como candidato al Presidente de la Unión Togolesa para la Democracia (UTD), señor Edem KODJO. Participaron en la campaña presidencial otros dos candidatos: ADANI IFE, de la Alianza Togolesa para la Democracia (ATD), y Jacques AMOUZOU, candidato independiente.

333. En efecto, según lo dispuesto en el código electoral, el candidato puede pertenecer a un partido político o a una coalición de partidos políticos, o ser independiente. Basta con pagar la fianza y disfrutar de derechos civiles y políticos.

334. Estaba previsto que la campaña electoral, que había comenzado con la participación de todos los candidatos en liza, durase dos semanas. Sin embargo, después de comenzada, el Colectivo de la Oposición Democrática decidió no proseguirla y retiró su candidato a la elección, haciendo un llamamiento a la población para que la boicoteara. La campaña prosiguió con los tres candidatos restantes y, en la votación del 25 de agosto de 1993, resultó elegido el Presidente saliente y candidato de la RPT, General Gnassingbé EYADEMA.

335. Todos los candidatos tuvieron la posibilidad de hacer campaña en todo el país. En efecto, el acuerdo de OUAGA III había reafirmado el carácter apolítico de las fuerzas armadas togolesas y de las fuerzas de seguridad pública, así como su neutralidad con respecto a los partidos o sensibilidades políticas. Por otra parte, se había pedido al Gobierno que garantizara la seguridad de todos los candidatos a la elección, así como sus bienes y las sedes de sus partidos.

336. Los electores, por su parte, pudieron expresar libremente su elección, en una cabina protegida en donde colgaba un saco de yute para depositar las papeletas de voto no utilizadas. Las listas electorales estaban expuestas, dando así a todas las personas en edad de votar la posibilidad de inscribirse o borrarse de esas listas, hasta 48 horas antes de la votación.

337. En suma, el acuerdo de OUAGA III y el código electoral habían establecido las protecciones necesarias para la libre expresión del voto en esas elecciones. Ello no impidió que individuos aislados pudieran realizar actos perjudiciales que el Gobierno no pudo evitar.

338. Como resultado del escrutinio, la Reunión del Pueblo Togolés logró la victoria en la primera vuelta, al obtener el 96,42% de los votos emitidos, frente al 1,90% del candidato independiente y el 1,67% del candidato de la Alianza Togolesa para la Democracia, mientras que los candidatos de la oposición boicotearon las elecciones.

Elecciones presidenciales del 21 de junio de 1998

339. Para la transparencia de las últimas elecciones presidenciales y legislativas, se establecieron, tanto a nivel nacional como a nivel local, órganos de control de paridad mixta (sensibilidad presidencial y oposición democrática), así como una organización material adecuada. Esos órganos eran:

- la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación;

- la Comisión Electoral Nacional;

- las comisiones electorales locales;

- la Comisión Administrativa.

340. En ese contexto, la Asamblea Nacional modificó el código electoral el 9 de septiembre de 1997. Las modificaciones realizadas se referían a la Comisión Electoral Nacional (CEN) y a la transferencia del contencioso electoral presidencial y legislativo al Tribunal Constitucional.

341. Por lo que se refiere a la CEN, la modificación ha afectado concretamente a su composición, presidencia y facultades. Su composición, que era de nueve miembros, es ahora de ocho miembros: cuatro para la oposición y cuatro para la mayoría, todos elegidos por la Asamblea Nacional.

342. La presidencia de la CEN corresponde al Presidente del Tribual de Apelación.

343. En cuanto a las facultades, incumbe a la CEN la supervisión y el control del proceso electoral, mientras que la organización de las elecciones corresponde a la Administración y, en su caso, al Ministerio del Interior. Para evitar que la CEN sea a la vez juez y parte, el contencioso electoral se confía al Tribunal Constitucional.

344. Por otra parte, a fin de dar igualdad de oportunidades a los diferentes candidatos que participen en la competición electoral, la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación había adoptado medidas orientadas a lograr una distribución equitativa del tiempo de antena de cada candidato en los medios de comunicación del Estado.

345. Además de esos órganos de control, se han realizado esfuerzos encomiables en el marco de la organización material de las votaciones, con tarjetas de elector informatizadas e infalsificables, tinta indeleble en el índice de votantes para evitar el voto múltiple, y cabinas electorales dotadas de un recipiente especial (saco de yute) para recoger las papeletas no utilizadas, a fin de proteger al elector de toda influencia de su partido o de otros grupos de presión.

346. Además, 125 observadores supervisaron el desarrollo satisfactorio de esas primeras elecciones pluralistas. En ellas participaron seis candidatos:

Yaovi AGBOYIBOR, del Comité de Acción para la Renovación (CAR)

Jacques AMOUZOU, de la Unión de Liberales Independientes (ULI)

Zarifou AYEVA, del Partido Democrático para la Renovación (PDR)

Eyadéma GNASSINGBE, de la Reunión del Pueblo Togolés (RPT)

Léopold GNININVI, de la Convención Democrática de Pueblos Africanos (CDPA)

Gilchrist OLYMPIO, de la Unión de Fuerzas del Cambio (UFC).

347. La campaña electoral, que se inició dos semanas antes de la votación, se desarrolló en perfectas condiciones de seguridad para todos, en todo el territorio nacional. No hubo detenciones ni tumultos.

348. Se garantizó el acceso de los candidatos a los medios de comunicación públicos, así como la cobertura mediática de sus reuniones; y la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y la Comunicación veló escrupulosamente por el respeto del principio de igualdad de los candidatos en los medios de comunicación públicos.

349. Por lo que se refiere a la realización de las elecciones, hubo una participación masiva de las poblaciones, que ejercieron su derecho de voto con serenidad y respeto mutuo.

350. Los observadores que recorrieron todo el territorio nacional es decir, 4000 recintos electorales, fueron unánimes en reconocer que las elecciones del 21 de junio de 1998 «se desarrollaron satisfactoriamente, a pesar de algunas dificultades observadas en lo que se refiere a la distribución de las tarjetas de elector, principalmente en la comunidad de Lomé».

351. Dos jefes de la delegación de observadores, el señor Bruno Mathieu , presidente del Observatorio Internacional de la Democracia, y el señor Jonathan Braun , presidente del Centro de Diplomacia Contemporánea, declararon respectivamente lo siguiente:

«... Se trata de un proceso electoral adecuado y correcto, capaz de determinar la suerte de cada uno de los candidatos presentados a esta primera vuelta de las elecciones presidenciales».

«Nos hemos sentido impresionados por la calma y la serenidad de la votación, y también por el entusiasmo del pueblo al votar. Nos ha impresionado mucho también el libre acceso facilitado a los observadores internacionales a todos los recintos electorales»(véase Togo Presse del 23 de junio de 1998, páginas 1 y 3).

352. La misma impresión de satisfacción se aprecia en los observadores de grupo francófono de la OUA(véase Togo Presse , 23 de junio, página 3, y 24 de junio, páginas 1, 3 y 4).

353. Únicamente los observadores de Eris , subcontratada por la Unión Europea, se manifestaron con continua vehemencia contra el proceso electoral.

354. No obstante, 48 horas después de la votación, cuatro miembros de la Comisión Electoral Nacional, así como su presidente, tuvieron que poner fin a sus funciones en dicha comisión, por amenazas de muerte y de toda índole.

355. Para desbloquear la situación, el Ministerio del Interior y la Seguridad, encargado de la organización material y técnica de las elecciones, se ocupó del recuento votos y comunicó al Tribunal Constitucional los resultados provisionales del escrutinio.

356. La oposición presentó entonces dos recursos ante el Tribunal Constitucional. Por un lado, por ilegalidad, y por otro, por fraude electoral. El Tribunal Constitucional desestimó ambos recursos, en resoluciones de, respectivamente, 2 y 8 de julio de 1998.

357. El 10 de julio de 1998, el Tribunal Constitucional publicó los resultados definitivos y proclamó elegido en esa primera vuelta del escrutinio al candidato de la Reunión del Pueblo Togolés, Gnassingbé EYADEMA, que obtuvo en total el 52,13% de los votos emitidos. Los otros candidatos obtuvieron los siguientes resultados:

Gilchrist OLYMPIO: 34,10%

Yaovi AGBOYIBOR: 9,54%

Zarifou AYEVA: 3,02%

Messan GNININVI: 0,80%

Jacques AMOUZOU: 0,35%

Elecciones legislativas

358. Desde la iniciación de los procesos electorales, el Togo ha tenido que organizar dos elecciones legislativas: la de 1994 y la de 199.

Elecciones legislativas de febrero de 1994

359. Las elecciones legislativas se realizaron. en dos vueltas, los días 6 y 20 de febrero de 1994. Contaron con la participación de una parte de la oposición. Las condiciones de su organización y las garantías de seguridad para los candidatos eran las previstas en el código electoral y en el acuerdo de OUAGA III ( Burkina Faso).

360. Para garantizar la transparencia de la votación, los diferentes órganos encargados de organizar estas elecciones eran de composición paritaria (Comisión Electoral Nacional, comisiones electorales locales, comisiones administrativas y oficinas electorales).

361. A pesar de los dispositivos de seguridad, se constataron incidentes, que tuvieron por consecuencia la anulación por el Tribunal Supremo de las votaciones en tres circunscripciones electorales.

362. En conjunto, las elecciones legislativas se desarrollaron en un ambiente sereno y transparente. Como resultado de dos vueltas, obtuvo la victoria la oposición, representada por los partidos políticos CAR y UTD, que obtuvieron en total 40 diputados, frente a los 37 de la coalición RPT-UJD y el único de la CFN.

Elecciones legislativas parciales de agosto de 1996

363. La organización de elecciones parciales los días 4 y 18 de agosto de 1996, en las tres circunscripciones electorales en que fue anulada la votación, a saber la segunda circunscripción electoral de Wawa , la primera del Oti y la segunda de Haho , dio los siguientes resultados: victoria de los candidatos del RPT en la primera vuelta, en Wawa y Haho , y en segunda vuelta en la circunscripción del Oti .

364. Después de esas elecciones parciales, la Reunión del Pueblo togolés (RPT) cuenta en total con 42 diputados, frente a 32 del Comité de Acción para la Renovación (CAR), 5 diputados de la Unión Togolesa para la Democracia (UTD), 1 diputado de la Convención de Fueras Nuevas (CFN) y el diputado independiente. Así pues, la mayoría en la Asamblea Nacional pasó en agosto de 1996 al RPT.

365. El Presidente de la República aceptó la dimisión del Primer Ministro, procedente de la oposición, y nombró un nuevo Primer Ministro de la nueva mayoría.

366. En resumidas cuentas, las dos primeras elecciones celebradas durante el período de transición demostraron que el Togo ha emprendido realmente la vía de la democracia. A pesar de los muchos problemas que se le han planteado durante el período transitorio, el Togo ha conseguido organizar dos elecciones importantes, que le han permitido acceder a la categoría de países con gobiernos nacidos de elecciones pluralistas.

Elecciones legislativas de marzo de 1999

367. Las elecciones legislativas de marzo de 1999 dan origen a la segunda legislatura de la Cuarta República.

368. En el aspecto legal, esas elecciones se basaron en la Constitución de 14 de octubre de 1992 y la ley n°92 /003/PM, de 8 de julio de 1992, relativa al código electoral, modificada por la ordenanza n°93 / 02/PR, de 16 de abril de 1993 y en las leyes n° 97/ 15/ PR, de 15 de septiembre de 1997, y n°99 / 001/ PR, de 12 de febrero de 1999.

369. La organización material y técnica de esas elecciones se inició con la revisión de las listas electorales, que incluyó las reclamaciones de inscripción o de exclusión, y el recurso a los tribunales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 29 del código electoral. En efecto, el artículo 13 dispone que "las listas electorales son permanentes. Serán objeto de una revisión anual, bajo el control de la Comisión Electoral... Sin embargo, antes de cada elección general, podrá decidirse por decreto una revisión general".

370. Inicialmente previstas para el 7 de marzo de 1999, esas elecciones, a solicitud de los partidos de la oposición, se aplazaron varias veces, hasta la fecha límite prevista en la Constitución, en este caso el 21 de marzo de 1999.

371. En efecto, en un dictamen de 24 de diciembre de 1998, el Tribunal Constitucional declaró que el mandato de los diputados de la primera legislatura expiraba el 22 de marzo de 1999 y que las elecciones debían realizarse entre el 20 de febrero y el 21 de marzo de 1999.

372. En su deseo de permitir una amplia participación de toda la clase política en las elecciones de la segunda legislatura, el Gobierno aceptó los informes sucesivos y propuso la modificación de los artículos 175 y 179 del código electoral. Esa modificación fijó en 20 días antes de la votación la fecha límite para depositar candidaturas para las elecciones legislativas, a diferencia de las antiguas disposiciones, que preveían 30 días.

373. Ciento siete candidatos, entre ellos 13 independientes, se presentaron para los 81 escaños. Además de los independientes, los otros candidatos representaban las siguientes formaciones políticas:

- Convención de Fuerzas Nuevas (CFN);

- Partido Ecologista Panafricano (PEP);

- Reunión del Pueblo Togolés (RPT).

374. A pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para permitir la participación de todos en las votaciones legislativas del 21 de marzo, los partidos de la oposición no presentaron candidaturas.

375. Las votaciones se realizaron con transparencia, seguridad e igualdad de condiciones para todos los candidatos.

376. El acceso de los candidatos a los medio de comunicación públicos fue equitativo. La distribución del tiempo de antena de los candidatos en esos medios se rigió los textos reglamentarios establecidos por la Alta Autoridad de los Medios Audiovisuales y de la Comunicación, órgano constitucional independiente que garantiza la libertad de prensa.

377. Así, los partidos políticos que habían presentado candidatos en dos tercios al menos de las circunscripciones electorales dispusieron de:

- 15 minutos de intervención en cada una de las dos radios;

- 10 minutos de intervención en la televisión;

- 1 página entera en Togo Presse .

Los que habían presentado candidatos en un tercio al menos de las circunscripciones electorales dispusieron de:

- 10 minutos de intervención en cada una de las dos radios;

- 8 minutos de intervención en la televisión;

- 1/2 página en Togo Presse .

Los que habían presentado candidatos en menos de un tercio de las circunscripciones electorales dispusieron de:

- 8 minutos de intervención en cada una de las dos radios;

- 6 minutos de intervención en la televisión;

- 1/4 de página en Togo Presse

En cuanto a las candidatos independientes, dispusieron de:

- 5 minutos de intervención en cada una de las dos radios;

- 4 minutos de intervención en la televisión;

- 1/8 de página en Togo Presse .

378. La votación del 21 de marzo y la campaña que la precedió se desarrollaron con calma, transparencia y ningún incidente. La seguridad de los candidatos y de las poblaciones fue garantizada por la fuerza móvil.

379. Al día siguiente de la votación, el señor Jean- Paul Benoît , del Observatorio Internacional de la Democracia, declaró: "La votación de ayer (21 de marzo de 1999) se desarrolló de conformidad con las normas constitucionales y con el derecho vigente: esa votación tuvo lugar en un ambiente sumamente sereno, sin ningún incidente y ninguna presión; hubo una libertad total de voto y de acceso a las oficinas electorales". (véase Togo Presse del 22 de marzo de 1999, página 3).

380. En conjunto, la votación se desarrolló con calma y serenidad.

381. No obstante, hubo algunas dificultades de carácter material en algunas oficinas electorales, que abrieron con retraso. Para remediarlo, se les concedió un plazo suplementario, a fin de que todos los electores pudieran votar.

382. Al decidir sobre los resultados provisionales que les transmitió la Comisión Electoral Nacional, el Tribunal Constitucional validó 75 casos y anuló otros dos, concretamente los resultados de la tercera y primera circunscripciones electorales de Kloto y Dankpen . En esa primera vuelta de las elecciones, la Reunión del Pueblo Togolés (RPT) consiguió 77 escaños, y los 13 candidatos independientes 2 escaños.

Artículo 27

Garantía de los derechos de las minorías

383. Las minorías éticas y religiosas tienen derecho a practicar su religión, manifestar su vida cultural y emplear su lengua. En el Togo, la lengua oficial es el francés.

384. Esos derechos son consecuencia de la libertad de religión y de asociación reconocida en la Constitución togolesa.

385. El Togo cuenta con unos 36 grupos étnicos, entre los que los más importantes son los Ewé , los Kabyè y los Ouatchi . Esos grupos étnicos presentan características específicas, pero en el Togo no hay problemas de minorías o grupos dominantes. Sabido es que son las prácticas de discriminación convertidas en principios las que constituyen el fundamento de la existencia de un grupo dominante y un grupo minoritario. En el Togo no hay ninguna etnia en situación de dominación o de dependencia. Todos los ciudadanos togoleses tienen el mismo derecho a acceder a la función pública, a la educación, a la propiedad inmobiliaria y a la atención de salud... En el Togo no ha habido nunca reivindicaciones especiales de determinados grupos que se denominen minoritarios y se vean excluidos del disfrute de sus derechos por esas razones.

386. El problema que vive el país es el de hacer un esfuerzo para promover la descentralización, armonizar el grado de desarrollo de las regiones y permitir así a todas las etnias dispersas por el territorio nacional gozar de los frutos del desarrollo.

CONCLUSIÓN

387. Los derechos humanos ocupan un lugar importante en los sistemas jurídico, político e internacional del Togo. El poder constituyente togolés, al dedicar gran número de artículos de la Constitución a las cuestiones relativas a los derechos humanos, ha querido demostrar el deseo y la voluntad del pueblo togolés de disfrutar del conjunto de derechos contenidos en esa Ley fundamental.

388. Así pues, se deduce del informe que las disposiciones del Pacto son parte integrante del derecho interno.

389. Se ha emprendido un gigantesco trabajo de promoción de los derechos humanos para sentar las bases de la democracia naciente en el país y favorecer la construcción de un Estado de derecho.

390. El compromiso del Jefe de Estado y de Gobierno de garantizar eficazmente a los ciudadanos sus derechos es inequívoco. Gracias a su determinación y a los actos realizados en esa esfera, la situación en materia de derechos humanos ha mejorado considerablemente.

391. El Togo tiene la intención de continuar por esa vía y desea aprovechar más la cooperación iniciada con los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos el Comité de Derechos Humanos.

392. Éste es el informe del Gobierno del Togo, de conformidad con el artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

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