Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/EST/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

74 º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Estonia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de diciembre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse indicar al Comité qué entidad gubernamental se encarga primordialmente de aplicar el Protocolo Facultativo y qué mecanismos se han establecido o se utilizan para asegurar la coordinación con las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación y el mundo académico.

2.Proporcionen información sobre los mecanismos y procedimientos utilizados para reunir datos sobre la aplicación de todos los aspectos del Protocolo Facultativo. Rogamos faciliten datos desglosados por edad, sexo, nacionalidad, región y etnia sobre el número de jóvenes de 17 años sujetos a la obligación de defensa nacional (aptos para el servicio).

3.Sírvanse aportar información sobre el mandato y la función del Canciller de Justicia, como Defensor del Niño, de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo.

4.Rogamos proporcionen información acerca de toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento a menos de 18 años en circunstancias excepcionales, como el estado de emergencia. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para evitar que las personas de 17 años consideradas aptas para el servicio participen directamente en las hostilidades.

5.Sírvanse indicar al Comité si el Código Penal tipifica como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las escuelas gestionadas por el Ministerio de Defensa y, en particular, sobre la edad mínima de admisión; el número de escuelas de este tipo y los programas de estudio que imparten, incluido el adiestramiento en el uso de armas; las normas que rigen la disciplina escolar; la existencia de mecanismos de denuncia independientes; datos desglosados sobre los niños que asisten a esas escuelas; y su derecho a dejar esas escuelas en cualquier momento.

7.Rogamos aporten información detallada sobre las asociaciones y federaciones que regula la Ley de la Liga de Defensa de Estonia, en particular información sobre el número de ligas de defensa y datos sobre sus miembros juveniles, desglosados por edad y sexo; las medidas adoptadas para velar por que la disciplina se imponga de forma compatible con la dignidad del niño; y la existencia de mecanismos de denuncia independientes. Faciliten también información sobre el adiestramiento militar que reciben los miembros juveniles.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir regularmente cursos de capacitación sobre el Protocolo Facultativo al personal militar, también en el contexto de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. Indíquese si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países donde los niños participan en conflictos armados.

9.Se ruega proporcionen información sobre los métodos empleados para identificar a los niños que sean vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo. Apórtese información sobre las medidas que se han tomado para dar a conocer los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo, entre otros medios incluyendo la educación para la paz en los programas escolares, y sobre las medidas encaminadas a lograr que los niños conozcan los efectos perjudiciales de la participación en conflictos armados.

10.Sírvanse indicar qué disposiciones del Código Penal abarcan y definen los actos contemplados en los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo Facultativo, así como las penas máxima y mínima que puedan imponerse por la comisión de cada uno de esos delitos.

11.Rogamos informen al Comité sobre las condenas que pueden imponerse con arreglo a la legislación por el intento de cometer los delitos indicados en el párrafo 10 supra y la complicidad o la participación en su comisión.

12.Sírvanse indicar si hay niños refugiados, solicitantes de asilo o extranjeros no acompañados en la jurisdicción del Estado parte que hayan participado o puedan haber participado en un conflicto armado en el extranjero. Proporcionen información sobre los recursos y las medidas de reparación que pueden solicitar los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, e indiquen qué medidas se han tomado para impartir capacitación a aquellas personas que trabajan con esos niños.