Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TKM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2013

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2007

Turkmenistán *

[26 de enero de 2012]

I.Introducción

1.En Turkmenistán, la protección de los niños es una de las orientaciones prioritarias de la política estatal. La atención integral a las nuevas generaciones constituye la base de todas las reformas progresistas llevadas a cabo en el país.

2.El 23 de septiembre de 1994 se ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño por resolución del Meylis de Turkmenistán.

3.Al pasar a ser parte en la Convención, Turkmenistán se comprometió ante la comunidad internacional a armonizar su legislación nacional con las disposiciones de ese instrumento, estableciendo así el marco jurídico para crear en el país condiciones de vida dignas, que permitan el ejercicio efectivo por cada niño, en su calidad de sujeto pleno de derecho, de todos los derechos humanos previstos en la Constitución, sin ningún tipo de discriminación. Los compromisos contraídos generaron la necesidad de preparar, a nivel nacional, un sistema integral de medidas y programas para aplicar las disposiciones de la Convención.

4.El 28 de marzo de 2005, Turkmenistán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000).

5.El informe inicial de Turkmenistán (CRC/С/TKM/1) sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se examinó en el 42º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el 24 de mayo de 2006.

6.A finales del 2007 se presentó información adicional sobre las observaciones finales respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño y las medidas de seguimiento recomendadas al Gobierno de Turkmenistán.

7.En 2011 se presentaron los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Turkmenistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones conexas.

8.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados se han incorporado en la legislación nacional.

9.El proyecto de informe se preparó sobre la base de la información facilitada por los órganos estatales y las asociaciones civiles competentes.

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo

Artículos 1 a 4

10.En Turkmenistán el bien supremo de la sociedad y el Estado es la persona. El Estado es responsable ante cada ciudadano, garantiza la creación de las condiciones para el libre desarrollo de la personalidad, y protege la vida, el honor, la dignidad, la libertad, la integridad personal y los derechos naturales e inalienables del ciudadano (artículo 3 de la Constitución). En el país se han aprobado diversas leyes para regular las cuestiones vinculadas con los derechos del niño y su protección. Las leyes y los reglamentos promulgados recogen las normas de los tratados internacionales sobre derechos del niño en los que Turkmenistán es parte.

11.De conformidad con el artículo 6 de su Constitución, Turkmenistán —miembro de pleno derecho de la comunidad internacional— aplica en su política exterior los principios de la neutralidad permanente, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, la renuncia al empleo de la fuerza y a la participación en bloques y alianzas militares, así como de la contribución al desarrollo de relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas con los países de la región y los Estados de todo el mundo.

12.En vista de que, desde su independencia, el país no ha intervenido en un conflicto armado, las personas menores de 18 años que viven en su territorio no han participado en hostilidades. Los niños refugiados que han participado en conflictos armados en el territorio de su país de residencia permanente y se encuentran actualmente en Turkmenistán reciben, cuando así lo requieren, la asistencia psicológica y social necesaria de los órganos de la administración pública local.

13.El marco jurídico que regula la situación de la infancia comprende la Constitución, la Ley de garantías de los derechos del niño, otras leyes y reglamentos y los tratados internacionales relativos a los derechos del niño y la protección de sus intereses en los que el país es parte.

14.El 10 de abril de 1992, Turkmenistán firmó el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, que otorga a los niños, en su calidad de integrantes de la población civil, protección jurídica en períodos de conflictos armados internacionales.

15.Las fuerzas armadas de Turkmenistán tienen por misión proteger la soberanía y seguridad del Estado (artículo 13 de la Constitución). En virtud del artículo 41 de la Constitución, la protección del país es deber sagrado de cada ciudadano. Los ciudadanos varones deben cumplir el servicio militar obligatorio.

16.En el artículo 2 de la nueva Ley del deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, aprobada el 25 de septiembre de 2010, se define el servicio militar por alistamiento como una forma particular del servicio estatal, que los ciudadanos cumplen de forma voluntaria en las Fuerzas Armadas de Turkmenistán y otras armas y órganos militares, de conformidad con los procedimientos determinados en dicha Ley. Pueden ingresar en este tipo de servicio militar los ciudadanos varones y mujeres de 20 a 30 años de edad.

17.Según se dispone en el artículo 10 de la Ley del deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, una comisión se encarga de inscribir en el registro militar, en el período que va del 1 de enero al 31 de marzo, a los ciudadanos varones que han cumplido los 16 años de edad.

18.Los ciudadanos varones de entre 18 y 27 años de edad que no tengan derecho a la exención o la prórroga del servicio militar son llamados a filas. La decisión de llamar a filas a un ciudadano puede adoptarse al cumplir este los 18 años de edad. No serán llamados a filas los ciudadanos que, de conformidad con la citada Ley, tengan derecho a la exención o la prórroga del servicio militar, o sean considerados no aptos para cumplirlo.

19.En virtud del artículo 14 de la Ley del deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, con el fin de impartir educación integral y una preparación para el servicio militar a los ciudadanos varones menores de edad, se crean, sobre la base de las leyes y los reglamentos del país y en el marco del sistema del Ministerio de Defensa, centros de enseñanza secundaria con un programa educativo adicional de entrenamiento militar.

20.El reglamento de esas instituciones es ratificado por el Presidente.

21.De conformidad con el artículo 32 de la Ley del deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, los ciudadanos, incluidas las mujeres que hayan cursado la enseñanza secundaria, tienen derecho a ingresar en instituciones militares de enseñanza superior entre los 17 y los 21 años de edad. Tras cumplir los 18 años de edad y terminar el primer curso de la formación, las ciudadanas que hayan ingresado voluntariamente en esas instituciones se comprometen a cumplir el servicio militar. En ese compromiso se afirma el carácter voluntario del ingreso en el servicio militar. Cabe notar que la norma también establece claramente que los planes de estudio de los centros militares de enseñanza superior deben prever que los alumnos reciban una especialidad militar y una profesión civil, lo que representa una garantía de los derechos y libertades de cada ciudadano.

22.En virtud del artículo 30 de la Ley de garantías de los derechos del niño, se prohíbe exhibir, alquilar, vender, regalar o hacer réplicas de cualquier juguete, película, grabación de sonido o de imagen, libro, periódico, revista u otro material impreso que fomente o propugne directamente la guerra, la crueldad, la violencia, la discriminación por motivos de raza, religión, sexo o edad, o que de cualquier otra manera sea pernicioso para el desarrollo espiritual y moral de los niños.

23.La Constitución prohíbe la creación de asociaciones militarizadas, que promuevan la guerra o la hostilidad racial, nacional o religiosa (art. 30).

24.El artículo 169 del Código Penal, sobre los mercenarios, dispone que:

El que reclute, entrene, financie o apoye materialmente de otra forma a un mercenario, o lo utilice en un conflicto armado o en otras hostilidades, será castigado con pena de privación de libertad de tres a ocho años;

El mercenario que participe en un conflicto armado o en hostilidades será castigado con pena de privación de libertad de cinco a diez años.

25.La citada norma no menciona la cuestión del reclutamiento de menores de edad para su participación en conflictos armados, ya que se trata de una norma general, en la que el legislador no previó circunstancias agravantes vinculadas con la participación de menores en conflictos armados u hostilidades. De todas formas, como se desprende de las disposiciones del artículo, esta norma se aplica a los casos de menores de edad.

26.En los años transcurridos desde la independencia de Turkmenistán no se ha registrado ningún delito vinculado con la participación de menores de edad en conflictos armados.

Artículo 5

27.Con el fin de promover los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, Turkmenistán se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales, entre los que cabe mencionar: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos —el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (28 de marzo de 2005)—, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de abril de 2008), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (4 de septiembre de 2008), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (25 de septiembre de 2010), el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (25 de septiembre de 2010), la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (25 de septiembre de 2010), el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (26 de marzo de 2011) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (4 de agosto de 2011).

28.Las disposiciones de los instrumentos internacionales citados se aplican por medio de medidas legislativas que llevan adelante el Gobierno y el Parlamento de Turkmenistán. En los últimos tiempos se han aprobado en Turkmenistán, en el contexto de una reforma jurídica, varias leyes de protección de los derechos humanos. Entre esas cabe mencionar la Ley de tribunales (15 de agosto de 2009), la Ley de la fiscalía (15 de agosto de 2009), la Ley de la abogacía y las actividades de los abogados (10 de mayo de 2010), el Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009), el Código del Trabajo (18 de abril de 2009), el Código Penal (10 de mayo de 2010), el Código Penitenciario (26 de marzo de 2011), la Ley de la situación jurídica de los ciudadanos extranjeros en Turkmenistán (26 de marzo de 2011) y la Ley de órganos del Ministerio del Interior (30 de mayo de 2011).

29.El respeto de los derechos del niño ha sido y sigue siendo un aspecto extremadamente importante de la legislación nacional, que se refleja en muchas nuevas leyes y códigos. El país no cuenta con una ley que regule expresamente la protección de los niños en períodos de conflictos armados. Diversas disposiciones sobre esa cuestión figuran en la legislación que reglamenta la condición jurídica de categorías particulares de la población. En el artículo 6 —Derecho a la vida y el desarrollo— de la Ley de garantías de los derechos del niño se dispone que el Estado y sus órganos competentes toman medidas jurídicas, económicas, sociales y de otro tipo para garantizar a los niños condiciones normales para su vida y desarrollo, así como un entorno saludable y seguro. De conformidad con el artículo 10 —Derecho a la vida privada—, se "prohíbe la vulneración del derecho del niño a la vida privada por conducto de una injerencia violenta o ilegal que menoscabe el honor, la dignidad, la estima o el buen nombre del niño". El párrafo 3 del artículo 24 de dicha Ley "prohíbe degradar o intimidar a los niños e infligirles castigos corporales o cualquier otro sufrimiento que perjudique su salud mental o física".

Artículo 6

30.En virtud del artículo 7 de la Constitución, la ciudadanía se obtiene, conserva o pierde de conformidad con la ley. No se reconoce a los ciudadanos turcomanos ninguna otra nacionalidad. Nadie puede ser privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Un ciudadano turcomano no puede ser extraditado a otro Estado ni expulsado de Turkmenistán, ni puede limitarse su derecho de regresar a su patria. Se garantiza a los ciudadanos turcomanos la protección y el amparo del Estado tanto en el territorio de Turkmenistán, como en el extranjero. Con arreglo al artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, los ciudadanos turcomanos que hayan cometido un delito en el territorio de otro país no serán extraditados a ese Estado.

31.El Código Penal prevé las medidas que debe adoptar el Estado con respecto a las personas que hayan cometido un delito, tanto en el territorio de Turkmenistán como en el extranjero. En virtud del artículo 7 del Código Penal, las personas que hayan cometido un delito en el territorio de Turkmenistán incurrirán en responsabilidad de conformidad con la legislación penal del país.

32.Con arreglo al artículo 8 del Código Penal, los ciudadanos de Turkmenistán, así como los apátridas que residan permanentemente en el país, que hayan cometido en el extranjero un delito tipificado en la legislación penal de Turkmenistán incurrirán en responsabilidad de conformidad con dicha legislación penal, si la legislación penal del Estado en cuyo territorio fue cometido el acto prevé esta responsabilidad y si las personas en cuestión no han sido enjuiciadas en el Estado extranjero. Además, no podrá dictarse una pena superior a la pena máxima prevista en la legislación vigente en el lugar en el que se cometió el delito.

33.Los ciudadanos extranjeros, así como los apátridas, que no residan permanentemente en Turkmenistán y hayan cometido un delito en el extranjero incurrirán en responsabilidad de conformidad con la legislación penal de Turkmenistán cuando el delito haya sido cometido contra Turkmenistán o uno de sus ciudadanos, o en las condiciones previstas en los tratados internacionales en los que el país es parte, siempre que las personas en cuestión no hayan sido enjuiciadas en el Estado extranjero y no se les haya exigido responsabilidad penal en el territorio de Turkmenistán.

34.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito en el extranjero y se encuentren en el territorio de Turkmenistán pueden ser extraditados a dicho país para ser enjuiciados o cumplir una pena, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán y con las convenciones y otros instrumentos jurídicos internacionales en los que Turkmenistán es parte.

Artículo 7

35.Turkmenistán comparte los fines y principios enumerados por la comunidad internacional en el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños". De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Turkmenistán en septiembre de 1994, en el país se adoptan medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para aplicar las normas establecidas en la Convención.

36.El informe inicial de Turkmenistán (CRC/С/TKM/1) sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se examinó en el 42º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el 24 de mayo de 2006. En 2007 se presentó un informe adicional sobre las observaciones finales respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño y las medidas de seguimiento recomendadas al Gobierno de Turkmenistán. En julio de 2011 se transmitieron al Comité de los Derechos del Niño los informes periódicos segundo a cuarto combinados sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

37.Actualmente, el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos adscrito a la Presidencia está elaborando, junto con la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Turkmenistán, un proyecto de concepto de reforma del sistema de justicia juvenil, orientado a armonizar la justicia de menores con las normas internacionales. Del 31 de mayo al 1 de junio de 2011 se celebró en Turkmenistán el tercer Foro Internacional de Asia Central sobre la Protección de los Derechos del Niño, organizado por el Parlamento de Turkmenistán junto con las organizaciones civiles que integran el movimiento nacional "Galkynysh", el Ministerio de Educación y la oficina del UNICEF en el país. Los participantes en el foro —delegaciones de los países de Asia Central, expertos internacionales de la oficina regional del UNICEF y especialistas en la protección de los derechos del niño de diversos países del mundo— examinaron las principales cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño y las orientaciones prioritarias de la labor conjunta en el futuro.

38.El Estado reconoce a cada niño el derecho a recibir los beneficios de la seguridad social, incluido el seguro social, y adopta las medidas necesarias para que pueda ejercer plenamente estos derechos de conformidad con la legislación nacional.

39.Contribuyen a resolver las cuestiones de apoyo y protección a la infancia el Programa estatal de salud (1995) y los programas nacionales de desarrollo socioeconómico del país, como el Programa presidencial nacional de transformación de las condiciones sociales y de vida en las aldeas, pueblos, ciudades de los etraps (distritos) y centros distritales hasta 2020, el Programa nacional de desarrollo socioeconómico de Turkmenistán para 2011-2030, el Marco de desarrollo socioeconómico de los velayats (provincias) y de la ciudad de Ashgabad hasta 2012 y otros programas sociales del país.

40.El 27 de mayo de 2011 se aprobó por resolución presidencial el Programa nacional de desarrollo del niño en la primera infancia y su preparación para la escuela 2011-2015, que promueve la protección de la salud de la madre y el niño, sienta las bases del desarrollo físico e intelectual de la personalidad del niño en la primera infancia y le inculca los valores espirituales nacionales y universales.

41.De conformidad con la Ley de presupuesto de 2011, aprobada el 27 de noviembre de 2010, una importante cantidad de los recursos asignados a la financiación de los servicios públicos y sociales se destinará al desarrollo social. Así, se prevé dedicar un 37,1% a la educación, un 12,2% a la salud, un 4,2% a la cultura y un 36,2% al sistema de seguridad social estatal, que incluye el aumento de las pensiones y las prestaciones estatales. Cabe observar que el presupuesto estatal del país tiene una orientación social. Por lo tanto, en el futuro también se preverán importantes recursos para el desarrollo integral y armónico de los niños desde sus primeros años de vida.

42.La legislación de Turkmenistán no contienen normas que establezcan una discriminación en materia de derechos y libertades humanos y civiles, incluidos los derechos del niño, por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación patrimonial, lugar de residencia, actitud hacia la religión, convicciones, pertenencia a una asociación civil u otra condición.

43.El Código del Trabajo contiene varios artículos destinados a erradicar la discriminación en el ámbito laboral. Así, el artículo 7 prohíbe la limitación de los derechos laborales o la obtención de cualesquiera privilegios en su ejercicio por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, edad, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación o no a un partido político, así como otras circunstancias que no estén relacionadas con las cualidades laborales de los trabajadores y los resultados de su trabajo.

44.Las distinciones en el ámbito del trabajo determinadas por los requisitos propios de un determinado tipo de actividad o una atención especial del Estado hacia las personas que requieren protección social y jurídica elevada (las mujeres, los menores, las personas con discapacidad, etc.), establecidas por la legislación del Turkmenistán, no constituyen discriminación.

45.En Turkmenistán, los niños tienen derecho a trabajar de manera acorde con su edad, salud, educación y formación profesional. Según el artículo 23 del Código del Trabajo, los niños adquieren el derecho a trabajar al cumplir los 16 años de edad. Los niños podrán trabajar a partir de los 15 años con el consentimiento de uno de sus progenitores (o representante legal).

46.Con el consentimiento de uno de sus progenitores (o tutor) y la autorización del órgano de tutela o curatela, los menores de 15 años de edad podrán concluir contratos de trabajo con sociedades cinematográficas, teatrales y musicales, teatros y circos para participar en la creación y la representación de obras que no sean perjudiciales para su salud y desarrollo moral. En este caso, firmará el contrato de trabajo en nombre del niño su progenitor (o tutor). El consentimiento y la autorización para concluir el contrato laboral deberán darse por escrito.

47.Los estudiantes podrán trabajar con arreglo a un contrato de trabajo a tiempo parcial, de conformidad con el artículo 60 del Código del Trabajo. El párrafo 10 del artículo 33 de la Ley de educación prohíbe que estudiantes y alumnos de centros educativos trabajen en labores no contempladas en los planes de enseñanza sin el consentimiento del estudiante o alumno y sus padres (o personas in loco parentis).

48.Con arreglo al artículo 250 del Código del Trabajo, los trabajadores menores de 18 años tendrán iguales derechos que los mayores de edad en las relaciones laborales y disfrutarán de las condiciones preferentes previstas en dicho Código y otras leyes y reglamentos del país en las esferas de la seguridad y salud en la trabajo, el horario laboral, las vacaciones y otras condiciones laborales.

49.La legislación establece garantías para la vida cotidiana de los niños con discapacidades mentales y físicas. En Turkmenistán, los niños con discapacidad gozan plenamente de todos los derechos y libertades socioeconómicos, políticos e individuales consagrados en la Constitución, el Código de la Seguridad Social y demás legislación del país.

50.El 4 de septiembre de 2008, Turkmenistán se adhirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. El 25 de septiembre de 2010, el Meylis ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

51.En virtud de la Ley de garantías de los derechos del niño, los niños con discapacidad tienen derecho a participar digna y plenamente en la sociedad. A fin de prestar asistencia social y servicios de adaptación a esos niños, el Estado mantiene instituciones educativas, sanitarias y de rehabilitación que les ofrecen educación e instrucción o formación profesional acordes con su estado de salud. La dirección (o servicio) de empleo de la población se encarga de la inserción profesional de los niños que presentan limitaciones para trabajar por motivos de salud. Los padres (o representantes legales) que tienen hijos con discapacidad a su cargo tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas por la legislación. La categoría de "niño con discapacidad" se define en relación con el grado de trastorno funcional y de discapacidad de las personas menores de 16 años.

52.Se prohíbe y pena por ley la discriminación de las personas con discapacidad. El Estado protege los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los niños con discapacidad con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación.

53.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Sanidad e Industria Médica, y los órganos del poder ejecutivo local y de administración autónoma local son las entidades de la administración pública encargadas de la protección social de los niños con discapacidad.

54.Las actividades de la Organización Juvenil Majtumkuli tienen por objeto el desarrollo integral de los jóvenes del país, con miras a incrementar su participación en la vida social, y la creación de condiciones socioeconómicas, institucionales y jurídicas favorables a la juventud. Para aplicar los programas dirigidos a los niños y jóvenes se han previsto las actividades que se enumeran a continuación:

Realización de actividades artísticas y creativas para niños con talento (festivales, concursos, certámenes, exposiciones, entre otras);

Realización de actividades de aprovechamiento del tiempo libre (actividades deportivas, promoción entre los niños y los jóvenes de los centros juveniles);

Aplicación de medidas para proteger a los niños contra conductas contrarias a las tradiciones, prevenir la toxicomanía, el delito y otros hábitos nocivos y promover un estilo de vida saludable mediante seminarios de formación y el fomento del deporte;

Difusión de información a la opinión pública, por conducto de los medios de comunicación, sobre los programas y actividades que se llevan a cabo;

Estudio de los problemas sociales de los niños huérfanos, los niños de familias de bajos ingresos y los niños desamparados, y planteamiento de sus problemas ante los órganos competentes para que les den solución;

Prestación de asistencia, junto con las organizaciones competentes, a los niños con discapacidad, los niños desamparados y los niños de familias monoparentales;

Labor sistemática de análisis de las necesidades y los problemas de los niños con necesidades especiales y sus familias, con el fin de proteger sus derechos.

55.El 1 de junio de cada año se celebra en Turkmenistán el Día Universal del Niño. En los centros preescolares, las escuelas primarias, las instituciones especializadas en la infancia (salas cuna, internados y el Palacio "Dovletliler", Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, Jeque Zayed bin Sultan Al Nahyan) y los parques se organizan matinés, conciertos, concursos artísticos, actividades y espectáculos teatrales.

56.Para difundir entre los niños las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los velayats (provincias) del país se llevan a cabo concursos artísticos, se organizan exposiciones de fotografía sobre la protección de los derechos del niño y se imparten seminarios para promover un estilo de vida saludable de la joven generación. Por ejemplo, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se ejecuta a nivel regional un proyecto amplio de salud reproductiva de los jóvenes, que tiene por objeto fomentar la salud y los derechos reproductivos de la juventud.

Artículo 8

57.De conformidad con la resolución presidencial de 24 de agosto de 2007, la preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos para su presentación ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas es responsabilidad de la Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de los compromisos internacionales de Turkmenistán en la esfera de los derechos humanos. Por resolución presidencial de 12 de agosto de 2011, esta Comisión pasó a llamarse Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de los compromisos internacionales de Turkmenistán en la esfera de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las funciones de la Comisión Interinstitucional son las siguientes:

Coordinación de las actividades de los organismos competentes en la puesta en práctica de los compromisos internacionales en el ámbito de los derechos humanos;

Responsabilidad por la preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos para su presentación a las organizaciones internacionales correspondientes;

Supervisión de la legislación nacional de Turkmenistán en cuanto a su correspondencia con las normas internacionales de derechos humanos;

Preparación de propuestas para armonizar la legislación de Turkmenistán con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos en que Turkmenistán es parte;

Colaboración y cooperación en cuestiones de protección de los derechos humanos con los órganos de la administración pública, las asociaciones civiles de Turkmenistán y las organizaciones internacionales.

58.Integran la Comisión Interinstitucional representantes del Meylis (Parlamento), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Adalat (Justicia), el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad e Industria Médica, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el Ministerio de Cultura, Radio y Televisión, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Consejo de Asuntos Religiosos adscrito a la Presidencia, el Comité Estatal de Estadística, el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos adscrito a la Presidencia, el Instituto de Estado y de Derecho adscrito a la Presidencia, el Centro Nacional de Sindicatos, la Unión de Mujeres de Turkmenistán, la Organización Juvenil Majtumkuli y la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja. El Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos adscrito a la Presidencia coordina las actividades de la Comisión.

59.Durante el proceso de preparación del informe nacional, la Comisión Interinstitucional celebra periódicamente reuniones interinstitucionales, sesiones de trabajo y consultas con expertos internacionales invitados por los organismos de las Naciones Unidas. En agosto de 2010 y 2011 se llevaron a cabo, con la cooperación de la oficina del UNICEF en el país, seminarios destinados a integrantes del grupo de trabajo de la Comisión, relativos al método de preparación del informe periódico sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y a la labor de seguimiento de las observaciones finales. Estos seminarios contaron con la participación del experto internacional y miembro del Comité de los Derechos del Niño, Sr. Dainius Puras.

60.El informe se preparó sobre la base de la información facilitada por los ministerios y departamentos encargados de resolver las cuestiones vinculadas con la situación de los niños y la garantía y realización de sus derechos, los datos estadísticos oficiales y la información recibida de las asociaciones civiles. El proyecto de informe se envió a los ministerios, los comités y departamentos estatales y a las asociaciones civiles. Sus observaciones y sugerencias se tuvieron en cuenta en la redacción final.

Artículos 9 a 10

61.El 28 de marzo de 2005, el Presidente de Turkmenistán firmó el instrumento de adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000).

Artículo 11

62.Turkmenistán no ha tomado medida alguna para denunciar el Protocolo.

Artículo 12

63.Turkmenistán no ha propuesto introducir ningún tipo de enmienda al Protocolo.