Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/RWA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Protocolo facultativo de la Convención sobre los DerechosdelNiño relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Rwanda (CRC/C/OPAC/RWA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 1º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.En relación con el párrafo 106 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la función exacta que desempeña el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia en la coordinación y supervisión de la aplicación del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse facilitar información sobre las actividades de formación relacionadas con el Protocolo facultativo destinadas a profesionales que trabajan con niños que probablemente hayan participado en conflictos armados, en especial los miembros de las fuerzas armadas, la policía, los funcionarios de inmigración, los abogados, los jueces, el personal médico y los trabajadores sociales.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las academias militares mencionadas en el párrafo 90 del informe del Estado parte. En relación con cada categoría de academia militar, indíquese:

a)El número de alumnos matriculados;

b)La edad mínima de ingreso; y

c)El porcentaje de formación académica y militar de los planes de estudio.

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que los grupos armados no estatales recluten a niños, así como los resultados de esas medidas. A este respecto, explíquese el motivo por el que el Estado parte rechazó la recomendación formulada en el examen periódico universal de Rwanda de 2010 en el sentido de "asegurar que los niños menores de 18 años no sean reclutados por ningún grupo armado en el territorio nacional".

5.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para detener al General Bosco Ntaganda y a Laurent Nkunda, ambos acusados por la Corte Penal Internacional de haber cometido crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños soldados.

6.Habida cuenta de la disposición legislativa que fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas (Ley Nº 21/2001), así como de la Ley de las fuerzas de defensa locales (Ley Nº 25/2004), indíquese también si el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas, en las fuerzas de defensa locales y en grupos armados no estatales está tipificado como delito y sancionado con arreglo a la legislación nacional y, en caso afirmativo, si ha habido investigaciones o enjuiciamientos por infracciones a ese respecto.

7.Sírvanse informar al Comité sobre si en la legislación nacional o en los códigos o manuales militares se hace referencia a los niños al definir o enunciar explícitamente los conceptos de "participación directa" y de "hostilidades".

8.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos existentes para identificar lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades o que corran el peligro de serlo. Facilítense también datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido devueltos a su país de origen en los tres últimos años. Se ruega también que proporcionen al Comité información actualizada sobre la cooperación del Estado parte con el mecanismo conjunto de verificación puesto en marcha por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos.

9.Sírvanse proporcionar más detalles acerca de los programas de rehabilitación de los niños afectados por los conflictos armados en el marco del Programa de Desmovilización y Reintegración de Rwanda. En particular, facilítense estadísticas detalladas, desglosadas por sexo, etnia y origen nacional, sobre el número de niños desmovilizados en los tres últimos años que se han beneficiado de los programas y servicios de reintegración patrocinados por el Gobierno, y en particular sobre el número de niños que, después de participar en esos programas, han recibido más ayuda para reintegrarse en sus comunidades.

10.Sírvanse facilitar información sobre si se aplica la jurisdicción extraterritorial a los delitos previstos en el Protocolo facultativo y, en caso afirmativo, indíquense las disposiciones legislativas con arreglo a las cuales se aplica esa jurisdicción. Infórmese también al Comité sobre la práctica y la política seguidas para solicitar la extradición por los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

11.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armamento, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que haya niños que participen en conflictos armados.

12.Sírvanse transmitir al Comité información sobre las actividades realizadas para que en el sistema escolar todos los niños reciban educación en materia de paz y de tolerancia.