Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AZE/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicialde Azerbaiyán (CRC/C/OPAC/AZE/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de octubre de 2011 y sin exceder las 15 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo f acultativo.

1.Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para establecer un órgano encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo en el Estado parte.

2.Con respecto al párrafo 8 del informe del Estado parte sobre las actividades del Centro de los derechos del niño y el párrafo 9 del documento sobre el Protocolo facultativo publicado en el sitio del Ministerio de Justicia en la web, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre el Protocolo facultativo y dárselo a conocer a la ciudadanía, en particular los niños.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la incorporación del Protocolo facultativo en los programas de instrucción del personal del ejército y de las fuerzas del orden, en particular en las academias y liceos militares. Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para concienciar a los militares que participan en el reclutamiento de conscriptos, así como a los jueces, los fiscales, los funcionarios de inmigración y los trabajadores sociales, y familiarizarlos con el Protocolo facultativo.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las academias y liceos militares que imparten instrucción militar, en particular sobre el número de alumnos matriculados, las proporciones de los programas de estudio correspondientes a la formación académica y a la instrucción militar y el número de alumnos menores de 18 años matriculados en los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente. Sírvanse aclarar si se imparte instrucción sobre el uso de armas de fuego a niños menores de 18 años.

5.Sírvanse indicar al Comité si los cadetes de las academias y los liceos militares menores de 18 años están sujetos a disciplina y castigos militares y si tienen acceso a mecanismos independientes de presentación de quejas, además del mecanismo mencionado en el párrafo 26, y a mecanismos de investigación y si son considerados miembros de las fuerzas armadas y pueden ser llamados a prestar servicio activo en caso de que estallen hostilidades.

6.Con respecto al artículo 116 del Código Penal, por el que se prohíbe el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas, sírvanse indicar cuál es la definición de "menor" en la legislación nacional. Sírvanse indicar si se han impuesto condenas en virtud del artículo 116 del Código Penal. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada al respecto.

7.Sírvanse indicar si los delitos abarcados por el Protocolo facultativo están sujetos a jurisdicción extraterritorial y, si así es, indiquen los instrumentos legislativos específicos que lo establecen. Sírvanse asimismo indicar si el Protocolo facultativo puede invocarse para solicitar la extradición por la comisión de delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos destinados a determinar lo antes posible qué niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes han sido reclutados o utilizados en hostilidades o corren peligro de serlo. ¿Existen servicios de rehabilitación para esos niños? Sírvanse asimismo proporcionar datos, desglosados por edad, género y nacionalidad, sobre el número de niños refugiados y niños solicitantes de asilo que fueron devueltos a su país de origen en los años 2008, 2009 y 2010.

9.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armamento, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que haya niños que participen en conflictos armados.