Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2006
KUWAIT***
[13 de abril de 2007]
Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo Dirección de la Mujer y el Niño
INFORME INICIAL DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS DOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(El Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), presentado al Comité de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8, por lo que respecta al primero, y en el párrafo 1 del artículo 12, en lo que hace al segundo, en los que se establece que "a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento".
INTRODUCCIÓN
La firma por parte del Estado de Kuwait de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y la promulgación del Decreto Emirí Nº 104/1991, de 25 de diciembre de 1991, constituyeron la prueba más fehaciente de la importancia que otorga el Estado de Kuwait -en sus más altas instancias- a la infancia y de su celo por ofrecer al niño la atención necesaria y por mirar por el bienestar del menor en Kuwait, especialmente si se tiene en cuenta que la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño se realizó en circunstancias poco comunes para el Estado de Kuwait, ya que se hizo en los escasos meses que siguieron a la liberación de Kuwait del yugo de la ocupación iraquí, momento en que recayeron sobre los hombros del Estado numerosas responsabilidades y cargas, a saber, la reconstrucción del país, la eliminación de los vestigios de la salvaje agresión y el seguimiento de la cuestión de los prisioneros y personas desaparecidas, así otros asuntos onerosos a todos los niveles (político, económico, social, etc.). Sin embargo, a pesar de todo ello, Kuwait no olvidó a la infancia, ni trató de escudarse en estas circunstancias para desentenderse de la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, ya que fue de los primeros Estados en adherirse a ella.
Por ello, la promulgación del Decreto Emirí Nº 78/2004, de 15 de marzo de 2004, por el que el Estado de Kuwait se adhería a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos, respectivamente, a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, fue algo que a nadie debe extrañar, ya que se produjo en el marco de la importancia que se otorga al niño y a su protección y al refuerzo de sus derechos en todas las esferas, y en razón del celo que suscita su protección frente a la explotación en todas sus modalidades y formas (sexual, económica, psicológica, social, etc.), y su mantenimiento apartado de guerras y conflictos, de forma que pueda disfrutar de su derecho a una vida segura y estable.
Puesto que el Estado de Kuwait ya presentó su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, un informe que incluía datos básicos sobre el Estado Parte en la Convención -como la situación del Estado, su superficie, el número de sus habitantes, los grupos demográficos que lo componen, su sistema económico y político, e información sobre las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales del país y sobre sus leyes nacionales-, y habida cuenta que ambos Protocolos pueden calificarse de particulares, al incluir disposiciones y derechos de la infancia frente a la prostitución y la pornografía, este informe nuestro, por ser el primero que se presenta sobre los dos Protocolos anteriormente señalados, se limitará a dar a conocer las leyes y legislación nacionales que regulan estos dos ámbitos y a comparar aquellas leyes nacionales promulgadas con lo que establecen las disposiciones de dichos Protocolos, aclarándose aquellos puntos en que existan deficiencias, si se diera el caso.
Entidades que han supervisado la preparación del presente informe
Dado que la Comisión Superior para la Infancia y la Familia ha interrumpido sus tareas de forma provisional como fase previa a su reestructuración, se encargó de la preparación del presente informe la Dirección General de Asuntos de la Mujer y del Niño, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. La Dirección General pidió la colaboración de las entidades a las que afecta directamente la cuestión, a saber, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio.
La Dirección General también se dirigió a las entidades gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en las esferas cubiertas por ambos Protocolos, para que les suministrasen aquellos datos que caigan dentro del ámbito de acción de ambos Protocolos. Entre ellas estuvieron: el Centro Subregional para la Infancia y la Maternidad; la Asociación Kuwaití para el Adelanto de la Infancia Árabe; el Proyecto de Concienciación Nacional Garas para la Prevención de las Drogas; el Ministerio de Planificación; el Ministerio de Sanidad; la Oficina de Orientación Familiar del Ministerio de Justicia; la Dirección General de Juventud y Deportes; la Oficina de Desarrollo Social; la Oficina del Mártir; la Comisión Nacional para Asuntos de los Prisioneros y Desaparecidos; el Hogar de Guarda Familiar y el Ministerio de Información.
Informe inicial del Estado de Kuwait sobre las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar y hacer efectivas las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, presentado al Comité de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Protocolo, que establece que "a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento".
Examinaremos a continuación los artículos del Protocolo y las disposiciones correspondientes en la Constitución, las leyes y la legislación kuwaitíes.
1.Los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados establecen que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades y velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años".
Esta obligación queda garantizada en las leyes y legislación kuwaitíes relacionadas con esta cuestión que, por otorgar gran importancia a los niños y a su protección, prohíben su participación en los conflictos armados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32/1967, la Ley del ejército, cuyo artículo 3 pone como condición, para ser aceptado como oficial en el ejército:
1.Ser de nacionalidad kuwaití;
2.Haber cumplido 21 años de edad, según el cómputo cristiano;
3.Ser apto desde el punto de vista de la salud para el servicio de las armas; el Ministro de Defensa promulgará un decreto en el que se establecerán las condiciones que debe reunir quien desee ser considerado apto para prestar servicio de armas.
Igualmente, en el artículo 40 de esa misma ley, relativo a los suboficiales y al personal de tropa, se establece como condición que quien desee enrolarse como voluntario:
1.Sea de nacionalidad kuwaití;
2.Haya cumplido los 18 años de edad según el cómputo cristiano, sin que su edad sobrepase los 26 años, siempre según ese mismo cómputo;
3.Sea apto desde el punto de vista de la salud para cumplir el servicio militar; el Ministro de Defensa promulgará un decreto en el que se establecerán las condiciones que debe reunir quien desee ser considerado apto para cumplir el servicio militar.
La Ley del servicio militar obligatorio de reserva, la Ley Nº 102/1980, en la que se regula el servicio militar obligatorio, no hace excepción a esta norma, ya que dispone que: "el servicio militar es una obligación que atañe a todos kuwaitíes que hayan cumplido los 18 años de edad y no hayan superado los 30". Se trata de una obligación patriótica que imponen la integridad de la patria y la necesidad de preservar su entidad. El Decreto sobre asignación de tareas a las kuwaitíes no casadas que hayan cumplido los 18 años de edad y no sean mayores de 30 años les permite cumplir el servicio obligatorio siempre que las tareas que se les asignen se adapten a su propia naturaleza.
Es de señalar que esta ley fue derogada en su totalidad mediante la promulgación de Decreto ministerial Nº 1518/2001, de derogación del capítulo sobre las disposiciones de la Ley Nº 102/1980, debido a las dificultades y problemas que obstaculizaron su aplicación, eximiéndose a los kuwaitíes de la prestación del servicio militar obligatorio de forma provisional durante un período no especificado.
2.Igualmente, el artículo 3 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en sus apartados 1) y 2), establece que los Estados Partes elevarán la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de los 18 años y otorgarán una protección especial a éstos, impidiendo que dicho reclutamiento se realice por la fuerza o por coacción. Esta cuestión aparece regulada en las leyes kuwaitíes al respecto, ya que los artículos 37 y 40 de la Ley Nº 32/1967 establecen como condición, para quien desee presentarse como voluntario para servir en el ejército, haber cumplido los 18 años de edad. El artículo 37 dispone: "Quien se presente voluntario para prestar funciones como número de la policía o suboficial de la guardia, deberá reunir las siguientes condiciones:
a)Ser de nacionalidad kuwaití;
b)Haber cumplido los 20 años de edad;
c)Ser apto desde el punto de vista de la salud para cumplir el servicio militar; el Ministro de Defensa promulgará un decreto en el que se establecerán las condiciones que debe reunir quien desee ser considerado apto para prestar servicio".
De conformidad con lo que antecede, los apartados 2) y 3) del artículo 3 del Protocolo no se aplican al Estado de Kuwait, ya que no permiten prestar servicio en las fuerzas armadas como voluntario a quien no haya cumplido los 18 años de edad, por lo que, en consecuencia, quedan descartadas las salvaguardias relativas a este caso.
3.El artículo 4 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados dispone que los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años y exige a los Estados Partes que adopten medidas prácticas para prohibir y castigar esas prácticas.
Se trata de una cuestión que no es de aplicación al Estado de Kuwait, en el que las actividades bélicas están restringidas a la competencia del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, no existiendo en el Estado de Kuwait otros grupos armados. Kuwait es un Estado de paz en el que impera la ley. De la misma forma, no existen sobre su territorio ningún tipo de milicias armadas.
4.El artículo 6 del Protocolo Facultativo, en sus tres apartados, invita a que todos los Estados Partes:
a)Adopten todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción;
b)Difundan ampliamente sus principios;
c)Desmovilicen a las personas reclutadas en hostilidades.
Por lo que respecta al apartado a) del artículo 6, la Ley Nº 5/1961, por la que se regulan las relaciones jurídicas y la competencia de los tribunales en el Estado de Kuwait, su artículo 9 dispone que "cuando se establezca que los tribunales kuwaitíes tienen jurisdicción en las relaciones legales, aplicarán estos tribunales la ley kuwaití en los procedimientos de cumplimiento".
Así pues, es la ley kuwaití la que regula la materia, por cuanto que somete cualquier decisión sobre estas cuestiones a su jurisdicción judicial.
Por lo que respecta al apartado b) del artículo 6, se han difundido ampliamente los principios y disposiciones de este Protocolo, ya que ha sido publicado en el Boletín Oficial, además de haberse distribuido entre todas las instancias concernidas y competentes al respecto.
Por su parte, el apartado c) del artículo 6 establece la desmovilización de las personas enroladas en actividades hostiles. No existe, tal como ya se dijo, reclutamiento de personas menores de 18 años de edad. Como ya se aclaró, se ha dejado en suspenso indefinidamente el decreto sobre el servicio militar obligatorio.
5.El artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados invita a los Estados Partes a adoptar todas las medidas relativas a la rehabilitación y reintegración social de las personas que han sido víctimas de actos contrarios a las disposiciones de ese Protocolo. El Estado de Kuwait, tal como se señaló, es un Estado de paz y amistoso, y en su historia, que ya dura tres siglos, no se han registrado actos que puedan calificarse de hostiles o sorpresivos. Por el contrario, Kuwait ha sido y sigue siendo un Estado que invita a la concordia y a la paz y que tiene posiciones probadas de lucha contra los conflictos y favorables al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo, especialmente en el entorno del Golfo Arábigo y en el contexto árabe en general.
Hasta en las condiciones más duras, durante el período que duró la invasión iraquí de Kuwait, nuestro país no recurrió jamás al reclutamiento de niños o a su utilización en la guerra de liberación, sino que, en razón misma de la enormidad de la catástrofe, que afectaba a la existencia misma del Estado y del pueblo kuwaití, los ciudadanos se lanzaron espontáneamente a defender la supervivencia y soberanía del Estado y su legitimidad, y tomaron las armas para plantar cara, sin pensarlo dos veces y sin ninguna organización previa, al atacante. A consecuencia de ello, numerosos de estos ciudadanos fueron hechos prisioneros, resultaron muertos o desaparecieron. Lo que más afectó anímicamente a la población de Kuwait fue el asesinato de ciudadanos sin motivo aparente ante sus propios familiares, especialmente niños. Numerosos niños y adolescentes fueron testigos de cómo se asesinaba y maltrataba gravemente a sus parientes y familiares. Lo mismo puede decirse de los ancianos y las esposas. Todo ello dejó huellas sociológicas y sociales profundas en sus espíritus, que perduraron muchos años tras la liberación. El Estado derrochó entonces esfuerzos para hacer frente a estas repercusiones sociales y psicológicas graves, que no habían sido causados por la sociedad. Creó numerosos centros de atención psicológica y social y contrató a muchos especialistas para que estudiasen los efectos psicológicos, sanitarios y sociales derivados de la catástrofe que supuso la invasión, especialmente para los segmentos de población infantil y adolescente. Las escuelas y los clubes de niños fueron las principales fuentes a las que se dirigieron los investigadores para estudiar los efectos de este crimen contra la infancia y la humanidad.
Instituciones y oficinas de investigación y de asesoramiento que se crearon tras la liberación
1. La Oficina de Desarrollo Social
El 21 de abril de 1992, se promulgó el Decreto Emirí Nº 36/1992, relativo a la fundación de la Oficina de Desarrollo Social, como entidad adscrita a la Cancillería Emirí. En el Decreto Emirí se disponía que el objetivo de esta Oficina era aunar esfuerzos y recabar capacidades materiales y técnicas para trabajar a fin de hacer frente a los efectos psicológicos, sociales y educativos que dejó tras de sí la brutal invasión iraquí y rehabilitar al individuo kuwaití, de forma que volviese a tener confianza y recuperase la calma, y así pudiese desempeñar sus funciones naturales en el desarrollo de nuestra sociedad y concluir las tareas de construcción de la misma.
La Oficina de Desarrollo Social evolucionó en cuanto a la idea, y en lo laboral y organizativo, y pasó a ser una entidad especializada en la orientación psicológica en todas sus escuelas. Aborda los diferentes problemas en esferas como la psicológica, la social o la educativa. La Oficina realiza estudios e investigaciones científicos en estos ámbitos. Asimismo, en el organigrama de la Oficina se incluyen actividades de relaciones públicas y de comunicación, además de aspectos administrativos e informáticos avanzados, todo ello de forma acorde con los objetivos y misión de la Oficina.
Política de la Oficina de Desarrollo Social en relación con el niño
Existen dos aspectos básicos en la política de la Oficina de Desarrollo Social en relación con la importancia que otorga al niño kuwaití. El primero es el que se ha materializado en la Estrategia Declarada, mientras que el segundo aspecto es el que se articula en torno a la Estrategia Efectiva.
A. La importancia otorgada al niño en la Estrategia Declarada de la Oficina de Desarrollo Social
La estrategia de trabajo en torno a la que se articula la Oficina de Desarrollo Social incluye claramente las esferas de actuación de la Oficina, que son: el individuo, la familia y la sociedad en su conjunto. Los niños están al frente del sector que goza de toda la atención prioritaria de la Oficina de Desarrollo Social. Otros sectores son la juventud, las mujeres y los ancianos. La prioridad otorgada al niño está expresamente incluida en la estrategia de trabajo de la Oficina y su significado mismo ha sido reafirmado en el Manual de Trabajo y de Servicio de la Oficina. Basta consultar este manual para confirmar que el sector de la infancia kuwaití resultó el más perjudicado por la agresión iraquí. Igualmente, el Manual de Trabajo incluye una relación exhaustiva de los problemas psicológicos, sociales y educativos, según los porcentajes de incidencia en la infancia, constatados a través de estudios de campo. Asimismo, el Manual de Trabajo destaca la necesidad imperiosa de otorgar atención especial a las familias de los presos, desaparecidos y mártires, en particular los niños. La estrategia de trabajo permite confirmar que los servicios de orientación que presta la Oficina incluyen "orientación infantil". Son programas de orientación que se ocupan de diagnosticar las enfermedades cognitivas, psicológicas y conductuales que afectaron a los niños kuwaitíes a causa del trauma que supuso la agresión iraquí y repercutieron en sus tendencias y comportamiento en la casa, la escuela y la comunidad. La orientación infantil se propone asistir a estos niños a superar sus sufrimientos y llegar a los familiares para darles la atención psicológica, social y educativa necesaria. Este extremo está reafirmado en la parte de la estrategia de trabajo de la Oficina de Desarrollo Social titulada La orientación como ciencia y profesión. En líneas generales, la política declarada y la estrategia de trabajo de la Oficina de Desarrollo Social otorgan una importancia clara al niño kuwaití tanto en lo relativo a la prestación de los servicios de orientación adecuados, como a la supervisión y control de los problemas psicológicos, sociales y educativos del niño a través de investigaciones y estudios.
B. La importancia otorgada al niño en la Estrategia Efectiva de la Oficina de Desarrollo Social
Basta examinar las prácticas de la Oficina de Desarrollo del Niño desde su fundación en 1992 hasta ahora (marzo de 2006) para comprobar que dichas prácticas otorgan prioridad al niño kuwaití. Las principales manifestaciones de este interés son:
a) Investigaciones y estudios
La Oficina de Desarrollo Social realizó decenas de investigaciones y estudios sobre los problemas psicológicos, sociales y educativos que aquejan al niño kuwaití. Algunos de estos estudios se realizaron en calidad de actividad independiente y otros se presentaron en congresos o ciclos de debate. A continuación figuran los más importantes de estos estudios e investigaciones:
-Un estudio de campo sobre los efectos derivados del trauma que la invasión supuso para los niños del Kuwait de entre 7 y 17 años de edad y sus efectos en la familia y la comunidad;
-Los efectos psicológicos, sociales y educativos derivados de la brutal agresión iraquí en los niños kuwaitíes de entre 6 y 17 años de edad;
-Se emplearon técnicas pedagógicas para tratar a los niños de las familias afectadas;
-La visión de futuro que se encamina al tratamiento de los efectos de la agresión iraquí en las conductas de la juventud;
-El vademécum pedagógico sobre la forma de abordar efectivamente las reacciones de los niños a la prueba que supuso la brutal agresión iraquí contra el Estado de Kuwait;
-Cambios de conducta de los niños kuwaitíes a causa de la brutal ocupación iraquí;
-Una infancia en peligro al hacer frente a un peligro;
-Métodos de intervención para asistir tras la exposición a un trauma psicológico;
-La atención conductual a los niños de Kuwait;
-Efectos de la agresión iraquí en las probabilidades de suicidio infantil;
-La repercusión de la guerra del Golfo en el equilibrio psicológico y la autoestima entre los niños de guardería en Kuwait;
-Utilización del apoyo psicológico en el tratamiento de la ansiedad de separación de la madre derivada del trauma que produjo en la infancia la agresión iraquí;
-Temores de verbalización;
-Efectos del trauma de la agresión iraquí en el niño kuwaití;
-Hijos de prisioneros y de víctimas y sus necesidades en materia de orientación;
-La psicología de los hijos de víctimas y sus relaciones con algunas variables psicológicas y demográficas.
b) Congresos y ciclos de debate
La Oficina de Desarrollo Social organizó encuentros científicos para debatir los problemas psicológicos y sociales de la infancia. Señalaremos especialmente los siguientes:
-Primer Congreso Internacional sobre los efectos psicológicos, sociales y educativos de la agresión contra el Estado de Kuwait (abril de 1993). La mayoría de los estudios del Congreso se centraron en la infancia.
-Primer ciclo de debate: Crisis posteriores a la liberación: el individuo, la familia y la comunidad (1993).
-Tercer ciclo de debate: La atención psicológica, social y educativa a las familias de las víctimas y desaparecidos (1993).
-Octavo ciclo de debate: Psicología de las familias afectadas (1993).
-Décimo ciclo de debates: Trastornos de habla y audición: causas, diagnóstico y tratamiento (1999).
-Treceavo ciclo de debate: Maltrato infantil (2004).
c) Sesiones de debate teórico ( brainstorming )
Primera sesión de debate teórico sobre maltrato infantil (2005).
d) Servicios de orientación psicológica
1. Servicios de orientación especializados
La Oficina de Desarrollo Social presta servicios de orientación especializada a los niños. Estos servicios se ofrecen a través de un grupo de centros, entre ellos dos centros especializados en orientación infantil. El primero es el Centro de Desarrollo del Niño. El segundo, el Centro de Trastornos del Habla y el Lenguaje. El primero se ocupa de dar servicios relativos al diagnóstico de problemas infantiles y ayuda a los niños a superar estos problemas, ya sea mediante orientación y tratamiento psicológico, ya mediante concienciación de los padres sobre modalidades correctas de abordar los problemas infantiles, o bien organizando programas de orientación y capacitación para los padres y los niños de forma conjunta. En lo que respecta al segundo, el Centro de Trastornos del Habla y el Lenguaje, trabaja para diagnosticar los casos de niños afectados, a fin de darles capacitación y rehabilitación y permitir así que puedan tener una interacción natural con el entorno que les rodea, especialmente en los casos de tartamudez, afasia, dislexia, labio leporino y gangueo. Igualmente, el Centro se ocupa de algunos casos de parálisis infantil.
El Centro cuenta con un laboratorio equipado para analizar los trastornos del habla y diagnosticarlos y tratarlos. También tiene salas equipadas y equipos especializados en estos trastornos. Además, los niños reciben la orientación necesaria de otros centros (el Centro de Evaluación Psicológica, el Centro de Retroalimentación Vital), en la medida en que así lo requiera el caso.
2. Capacitación de orientación
El Centro de Desarrollo Social organizó ciclos de capacitación especializada relacionada estrechamente con la función de los padres respecto de los hijos. Los temas abordados en estos ciclos fueron de muy diferente índole, por ejemplo: la paternidad efectiva, la excelencia en la maternidad, la interacción familiar, etc. Entre las tareas que fueron objeto de atención prioritaria en estos ciclos estuvieron el dar a conocer a los padres los problemas psicológicos y sociales que aquejan al niño, la concienciación de los padres sobre cómo abordar estos problemas y tomar conocimiento de las necesidades de los hijos, y la relación entre los padres y los hijos. Igualmente, la capacitación de orientación incluyó ciclos especializados sobre orientación de niños adolescentes.
Estos cursos se propusieron lograr un desarrollo integrado y sano de los niños y adolescentes, y abordaron temas esenciales como:
-El modo de tratar las situaciones de pérdida de seres queridos entre los niños;
-El concepto de la muerte y la pérdida, de forma acorde con la percepción del niño y del adolescente;
-La psicología de la tristeza entre los niños y los adolescentes;
-Trastornos psicológicos en la infancia;
-Criterios sobre la eficacia de la familia en el trato con los niños;
-Formas de abordar los problemas conyugales que repercuten en la educación de los hijos y su crecimiento;
-Desarrollo de aptitudes de interacción social entre los niños;
-Los traumas psicológicos en la infancia;
-La reacción depresiva en los niños.
Estos ciclos fueron de muy diversa índole por lo que respecta a los medios y modalidades de capacitación. Además, algunos de ellos se realizaron conjuntamente entre la Oficina de Desarrollo Social y entidades extranjeras especializadas.
Con carácter general, la Oficina de Desarrollo Social se preocupa por el niño kuwaití tanto a nivel de las directrices laborales y de desempeño como de la práctica y la ejecución. Existen decenas de investigaciones y estudios realizados por la Oficina para vigilar y determinar los problemas psicológicos, sociales y educativos que aquejan a la infancia, como también servicios de orientación especializados. También se cuenta con programas de capacitación de orientación. Todo ello es acorde con la misión de la Oficina de Desarrollo Social y con sus fines y nueva estrategia, tanto en el plano teórico como en la práctica.
3. Oficina del Mártir
Su Alteza Real, el difunto Jeque Yabir al Ahmad al Yabir As-Sabah (Dios lo tenga en su gloria), tuvo a bien en su momento promulgar el Decreto Emirí Nº 38/91, de fecha 19 de junio de 1991, relativo a la creación de la "Oficina del Mártir", que tiene por tarea lograr objetivos concretos, a saber, honrar a los mártires de Kuwait e inmortalizar su heroísmo y su sacrificio en la defensa de la patria y su dignidad, y también prestar protección a sus familias y allegados en los diferentes ámbitos de la vida, así como recoger los frutos de un valor supremo como el martirio.
La Oficina ha cosechado diversos éxitos en la propuesta y ejecución de numerosos proyectos, en los que ha colaborado con diferentes sectores de la sociedad. El objetivo que alentaba la creación de estos proyectos fue honrar al mártir como medio de apoyar el valor de la entrega de la propia vida y la importancia que ello tiene para la prosperidad de la sociedad.
La Oficina del Mártir también ofrece una atención y un interés especiales a los hijos de los mártires, mediante la prestación de un conjunto de servicios de atención a éstos, a saber:
1. Atención social
Estos servicios pueden ser, por su naturaleza, de tres tipos:
-Atención a los padres y madres de víctimas;
-Atención a las viudas de víctimas;
-Atención a hijos e hijas de víctimas.
A fin de ofrecer con éxito esta atención, la Oficina encargó a numerosos sociólogos y psicólogos que asumiesen la tarea de prestar atención y otorgar servicios necesarios a las familias de las víctimas, entre los que intercalaron varios cursos de formación, a fin de asistirles y prepararles psicológica y socialmente para adaptarse a la vida diaria. Entre estos ciclos, a guisa de ejemplo, hubo un ciclo de adquisición de conocimientos, otro sobre la familia del mártir con la sociedad y un tercero sobre resolución de problemas.
2. Atención social
Esta atención se propone dar asistencia a las familias de las víctimas en la escuela, mediante especialistas en la esfera de la pedagogía, prestando la ayuda necesaria a los alumnos y ayudándoles a resolver los problemas a los que pudieran enfrentarse.
Las tareas de los pedagogos especialistas se articulan en torno a realización de visitas escolares y a domicilio y la prestación de la ayuda y orientación necesaria. Fruto de la atención pedagógica fue la existencia de numerosos alumnos sobresalientes en cuanto a su rendimiento escolar, a los que se honró en una fiesta especial, en la que pudieron tener la ocasión de reunirse con Su Alteza Real Yabir al Ahmad al Yabir al Sabah, ya fallecido (Dios haya tenido piedad de él), y en la que recibieron regalos y premios en metálico.
Esta atención incluyó también la participación de la Oficina en la ceremonia de ingreso de los hijos de los mártires en la Universidad de Kuwait y en el Organismo Público de Educación Aplicada, así como en la capacitación de estos alumnos y su envío a universidades extranjeras para completar allí sus estudios.
3. Atención sanitaria
Queda plasmada en la existencia de una cooperación y coordinación totales entre la Oficina y todas los centros de prestación de servicios del Ministerio de Sanidad, para garantizar la prestación de atención sanitaria necesaria, ya sea dentro de la Oficina o, si así lo exige el caso, en el extranjero.
4. Atención en materia de vivienda
La Oficina, en colaboración con las instituciones públicas de atención en materia de vivienda, garantiza y atiende peticiones de las familias.
5. Atención jurídica
El celo de la Oficina en lo relativo a prestar asistencia a las familias de los mártires se explica en el deseo de preservar esos derechos frente a terceros, ya que prestó numerosos servicios de orientación jurídica a los miembros de estas familias que lo necesitaban.
6. Atención religiosa
La Oficina otorgó al tema de la atención religiosa una importancia especial, por la repercusión psicológica y social que tiene la vida de los parientes de los mártires.
7. Atención en materia de bienestar
La Oficina organiza un conjunto de actividades de bienestar dirigidas a crear un entorno idóneo y un clima de alegría, para ayudar así a los familiares del mártir a adaptarse a la vida diaria. Estas actividades se han diversificado y multiplicado a fin de adecuarlos a todos los sectores de población. Mencionaremos las siguientes:
-Una oficina de padres de mártires;
-El Club Social, que ofrece un conjunto de actividades artísticas, deportivas y culturales adaptadas a los diferentes sectores de población;
-El campamento de primavera;
-La organización de visitas y viajes a lugares de esparcimiento, sitios de playa y centros científicos.
4. El Centro Subregional para la Infancia y la Maternidad
El Centro Subregional para la Infancia y la Maternidad se constituyó en el año 1996, con arreglo a una filosofía integral y a una misión amplia, en las que se apoya para hacer una selección de las actividades estudiadas y aplicarlas mediante medidas progresivas y sustantivas. Con ellas hace frente a las necesidades del individuo y a las exigencias de la comunidad y sus aspiraciones de futuro, desarrollando de forma permanente y concienciada las dotes innatas y la experiencia adquirida, así como las capacidades de tipo material.
Entre los principales proyectos que ha realizado el Centro para la Infancia y la Maternidad está el "Proyecto de atención a la infancia de Kuwait". Este proyecto es uno de los espléndidos servicios pedagógicos prestados a los ciudadanos kuwaitíes durante el período de la ocupación. Se volcó en dar atención a los niños en la etapa previa a la primaria. El Centro vio la luz gracias a una iniciativa conjunta del Emir Talal ibn Abdelaziz Al Sa'ud, Presidente del Programa del Golfo de apoyo a las organizaciones de desarrollo de las Naciones Unidas, y se ocupó de la situación de los kuwaitíes y sus familias fuera del territorio nacional durante el período de ocupación. Se acordó destinar 1 millón de dólares a este proyecto, encargándose a la Dra. Kafiya Ramadan que visitase los Estados del Golfo y árabes y, a partir de esas visitas, realizase un informe sobre los resultados de las mismas, para su presentación al Presidente del programa. Tras ser puesto en conocimiento de su Alteza Real y Príncipe Heredero, el Presidente del Consejo de Ministros, el jeque Sa'ad al-Abdallah al-Sabah (Dios lo guarde), expresó la disposición del Gobierno de Kuwait a prestar toda la asistencia que requiriese el programa.
Entre las actividades que ha realizado el Centro para la Infancia y la Maternidad están las siguientes:
-La inauguración de tres guarderías infantiles en El Cairo, Riad y Bahrein. Se las proveyó de libros de preescolar a través del Centro Pedagógico Kuwaití en el Cairo. En estas escuelas se matricularon 1.200 niños kuwaitíes.
-Se matriculó a 600 niños kuwaitíes en guarderías privadas y se cubrieron sus gastos.
5. Comité Nacional para Asuntos de los Prisioneros y los Desaparecidos
En el marco de los esfuerzos desplegados inmediatamente tras la liberación para hacer frente a las consecuencias derivadas de la brutal agresión iraquí contra el Estado de Kuwait se creó el Comité Nacional para Asuntos de los Prisioneros y los Desaparecidos en virtud del Decreto Emirí Nº 133/92, de 15 de agosto de 1992. Dicho Comité trabaja para aunar y organizar las tareas a fin de lograr el objetivo perseguido de garantizar el retorno de los prisioneros, retenidos y desaparecidos a su patria y a sus familiares. Algunas de sus actividades más importantes son:
-Continuar velando por el retorno a la patria de los prisioneros, retenidos y desaparecidos kuwaitíes en poder del régimen iraquí;
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de estos ciudadanos y trabajar para protegerlos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en cooperación con los organismos e instituciones internacionales;
-Trabajar para dar atención a las familias de estos ciudadanos.
A lo largo de los 14 años transcurridos desde la liberación del Estado de Kuwait, se han derrochado esfuerzos para tratar de convencer al anterior régimen iraquí de que ofreciese datos con los que poder dar con el paradero de estos prisioneros. Sin embargo, son muchos los testigos y fuentes que pueden dar fe de la falta de cooperación mostrada por el anterior régimen iraquí, razón por la cual seguía habiendo más de 600 prisioneros que todavía no habían sido puestos en libertad. Tras la caída del anterior régimen iraquí, la operación de búsqueda tomó otro sesgo y fue posible determinar la ubicación de las sepulturas colectivas e iniciar la triste operación de excavar dichas tumbas en busca de restos para determinar la identidad de los desaparecidos. Hasta el momento de escribirse estas líneas se había establecido de forma inequívoca la identidad de 215 restos humanos (hasta principios del año 2005).
6. La Asociación Kuwaití para el Adelanto de la Infancia Árabe
El Estado de Kuwait asumió una función prominente y clara durante el período que siguió a la liberación de Kuwait, ya que centró sus esfuerzos en un estudio de investigación pedagógica en ámbitos que vinieron impuestos por las circunstancias en que se produjo la agresión y asumió una función efectiva en lo relativo a hacer frente a los efectos psicológicos derivados de numerosos traumas que afectaron al pueblo kuwaití. Ello se hizo gracias a la puesta en marcha, por el Jeque Abdallah Mubarak al-Sabah, ya difunto, del proyecto relativo a la Asociación Kuwaití para el Adelanto de la Infancia Árabe en 1992, que se propuso dar a conocer los efectos derivados de la guerra y la reacción de los niños a los traumas psicológicos, ilustrando y concienciado a la opinión pública a través de los diferentes medios de comunicación.
La Asociación desempeñó un papel importante en la recopilación de los diferentes estudios y la vigilancia y la difusión de los efectos derivados de la agresión a nivel psicológico, científico y educativo, relacionados con los efectos de la violencia y el conflicto en los niños. Dichos estudios se sirvieron de fuentes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Sanidad. Además, se diversificaron sus actividades mediante la organización de una serie de conferencias de divulgación dirigidas a las personas interesadas, que versaron sobre las crisis psicológicas derivadas de la guerra, sus efectos sobre la infancia kuwaití y las formas de tratar y educar a la familia. Todo ello se realizó durante el año escolar 1991/92. También se estableció un plan global relativo a la situación educativa, pedagógica y psicológica de los niños de Kuwait tras la invasión iraquí. A ello se sumaron numerosos ciclos de capacitación especializada en cuestiones relativas a la infancia y la guerra. A cada ciclo de capacitación asistieron 20 sociólogos y psicólogos.
7.Por lo que respecta a los artículos 12 a 17 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se trata de artículos que guardan relación con las medidas de adhesión a la Convención y ratificación de la misma, así como con los plazos de presentación de informes, la retirada, etc., es decir, las medidas de procedimiento.
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