EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2007

LIECHTENSTEIN

[18 de diciembre de 2007]

GE.08-40225 (S) 020408 010708

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

I.INFORMACIÓN SOBRE EL PAÍS6-434

A.El país y sus habitantes6-174

B.Estructura política general18-276

C.Integración económica y política28-308

D.Economía31-368

E.Marco jurídico general para la protección de los derechoshumanos37-4310

II.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO: OBSERVACIONESSOBRE LOS ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO44-7612

Artículo 1. Edad mínima para participar directamenteen hostilidades4412

Artículo 2. Edad mínima para el reclutamiento obligatorio4512

Artículo 3. Edad mínima para el alistamiento voluntario46-4912

Artículo 4. Grupos armados50-5513

Artículo 5. Instrumentos internacionales5614

Artículo 6. Medidas de aplicación57-7214

Artículo 7. Cooperación internacional73-7618

INTRODUCCIÓN

1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y entró en vigor el 12 de febrero de 2002. El Protocolo complementa la Convención sobre los Derechos del Niño -específicamente el artículo 38- con respecto a los niños soldados. Liechtenstein suscribió el Protocolo Facultativo el 8 de septiembre de 2000 con ocasión de la Cumbre del Milenio de Jefes de Estado y de Gobierno en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebró del 6 al 8 de septiembre de 2000 en Nueva York. El 4 de febrero de 2005 Liechtenstein depositó su instrumento de ratificación en la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Liechtenstein el 4 de marzo de 2005.

2.En lo que respecta a su política exterior, Liechtenstein considera la protección de los derechos humanos, y en particular de los derechos del niño, una de sus más altas prioridades. La Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en Liechtenstein el 21 de enero de 1996. El informe inicial de Liechtenstein se sometió en 1998 y se presentó al Comité en 2001; su segundo informe siguió en 2004. Para la presentación del segundo informe en 2006 Liechtenstein envió a la reunión de Ginebra una delegación interinstitucional de nueve expertos. Esta nutrida delegación expresaba la importancia que Liechtenstein concede a la protección de los derechos del niño. Se citó expresamente como hecho positivo el amplio y constructivo diálogo mantenido con la delegación.

3.El Gobierno de Liechtenstein se complace en presentar su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo. En los últimos dos siglos Liechtenstein ha tenido la fortuna de haber escapado a los conflictos armados. La última división militar de Liechtenstein fue disuelta en 1868. Desde entonces, Liechtenstein no ha mantenido fuerzas armadas nacionales. Además, no hay grupos armados activos en su territorio. La ratificación del Protocolo Facultativo debe considerarse, en consecuencia, como un acto más del continuo compromiso de Liechtenstein a favor de la protección de los derechos humanos, un apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional para promover los derechos del niño y, al mismo tiempo, una expresión de solidaridad con los objetivos del Protocolo Facultativo.

4.El presente informe ha sido preparado por la Oficina de Asuntos Exteriores con la participación de la Oficina de Asuntos Sociales, la Oficina de Inmigración y Pasaportes y la organización Asistencia a los Refugiados de Liechtenstein. Actualmente sólo hay una organización no gubernamental (ONG) en Liechtenstein que se interesa por niños en los conflictos armados, a saber, el grupo local de Liechtenstein de Amnistía Internacional. El presente informe se comunicó a esta ONG, que tuvo la oportunidad de formular observaciones.

5.La parte I del presente informe contiene información general sobre Liechtenstein y sobre la protección y promoción de los derechos humanos en el país. La parte II se preparó en conformidad con las directrices contenidas en el documento CRC/OP/AC/1 de 12 de octubre de 2001 y las directrices revisadas de septiembre de 2007, y trata de las medidas adoptadas por Liechtenstein para aplicar el Protocolo.

Parte I

INFORMACIÓN SOBRE EL PAÍS

A. El país y sus habitantes

Geografía

6.El Principado de Liechtenstein está situado entre Suiza y Austria y abarca una superficie de 160 km2. Se divide en 11 municipios rurales, de los cuales los 2 más grandes tienen una población de algo más de 5.000 habitantes cada uno. La cuarta parte de la superficie del país se encuentra en el valle del Rin y las tres cuartas partes restantes en las laderas del valle y en la zona alpina interior. La capital y sede de las autoridades nacionales es Vaduz.

Población

7.A fines de 2005 Liechtenstein tenía 34.905 habitantes, aproximadamente la población de una ciudad pequeña. No obstante, la población está distribuida entre 11 municipios. Los extranjeros constituyen el 34,1% de la población residente. Del total de extranjeros que viven en Liechtenstein, el 49,5% proceden de países del Espacio Económico Europeo (EEE), principalmente Alemania y Austria, y el 30,4% de Suiza. Por consiguiente, la proporción de extranjeros procedentes de otros países representa el 20,1%, del que un 7,5% son nacionales de Turquía.

Estructura demográfica

8.En 2005 algo más de la mitad de los residentes de Liechtenstein eran mujeres. Esta mayoría de mujeres es característica de casi todas las sociedades occidentales y refleja la mayor esperanza de vida de la mujer. La proporción de mujeres entre la población nativa es del 51,6% y entre la población extranjera del 49%. La diferencia se debe a que la tasa de inmigración es superior en el caso de los hombres que, cuando traen a sus familias, lo hacen en una etapa posterior.

9.La tasa de natalidad y, por consiguiente, el excedente de nacimientos sobre defunciones (nacimientos menos defunciones) han disminuido en general desde 1970 aunque se han mantenido estables desde el decenio de 1990. En los últimos 10 años nacieron en Liechtenstein en promedio 395 niños por año. En 2005 hubo 381 nacimientos y 215 defunciones. La mortalidad infantil ha disminuido constantemente desde el decenio de 1950 y en la actualidad es muy baja. En los últimos años murieron en promedio sólo 3 de cada 1.000 niños antes de cumplir 1 año.

10.En 2005 la población permanente de Liechtenstein aumentó un 0,87%, es decir, en 305 habitantes, debido a la inmigración y el excedente de nacimientos. De ese total, 139 son personas que llegaron del exterior para establecerse en Liechtenstein. Por consiguiente, la inmigración es un factor importante del crecimiento constante de la población.

11.Cabe suponer que la esperanza de vida ha registrado un aumento constante en los últimos 30 años de modo similar a otros países de Europea central. Esto se confirma también por la proporción de personas mayores de 64 años respecto al número total de habitantes: mientras que en 1980 la proporción de habitantes de más de 64 años era del 9%, ese porcentaje aumentó al 10,4% en 2000 y al 11,5% en 2005. El coeficiente de jóvenes, es decir, la relación entre habitantes de menos de 20 años y habitantes del grupo de edad de 20 a 64 años, que era de 51,2% en 1980, se redujo a 36% en 2005. A fines de 2005 el 23,4% de la población tenía menos de 19 años.

12.Aunque en 1970 el 33% de la población de Liechtenstein aún vivía en hogares compuestos por seis personas o más, en 2000 sólo lo hacía el 6% de la población. En el mismo período, el número de hogares constituidos por una o dos personas aumentó significativamente y ahora ése es el caso de casi el 40% de la población. En 2000 el hogar promedio estaba constituido por sólo 2,4 personas. El aumento del número de familias monoparentales también es notable. En 2000, de los 13.282 hogares, 926 estaban compuestos por un progenitor y un hijo o más, mientras que en 1990 había sólo 745 hogares de este tipo.

Religión

13.A fines de 2002, el 76% de los habitantes eran católicos romanos, el 7% protestantes y el 4,1% musulmanes, mientras que un 10,8% de la población no había facilitado información sobre su confesión religiosa.

14.La Constitución de Liechtenstein garantiza la libertad de religión y de conciencia. También garantiza los derechos civiles y políticos de todos, cualquiera sea la pertenencia religiosa. Los niños pueden ser eximidos de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas al amparo de la libertad de religión.

15.Al nivel de enseñanza primaria, las escuelas públicas ofrecen enseñanza confesional para los niños católicos y protestantes. Además, y por primera vez como experimento, en el año escolar 2007/08 los alumnos de enseñanza primaria tienen la posibilidad de recibir enseñanza confesional islámica en las escuelas públicas. Mientras que en la enseñanza primaria no hay una asignatura sustitutiva para los alumnos que no deseen recibir enseñanza confesional, a los estudiantes de nivel secundario (Obesrschule, Realschule y los primeros años del Gymnasium) sí se les ofrece esa posibilidad. Desde el año escolar 2003/04 en los primeros años de la escuela secundaria los estudiantes pueden elegir entre el curso de "Religión y cultura" y la enseñanza confesional (católica o protestante). El objetivo de ese curso es alentar a los estudiantes a reflexionar sobre el tema de la religión y su importancia en la vida personal y social, guardando el debido respeto por las distintas religiones y creencias filosóficas. Todos los estudiantes que no asisten a clase de enseñanza confesional deben cursar la materia "Religión y cultura".

16.Con arreglo a la Constitución, la Iglesia Católica Romana es la iglesia nacional de Liechtenstein, lo que no significa que se trate de la religión oficial del Estado. Además de la Iglesia católica, reciben apoyo financiero del Estado la Iglesia evangélica (protestante) y, desde 2006, las confesiones islámicas. Como resultado del establecimiento de la Arquidiócesis de Liechtenstein, actualmente se está estudiando la cuestión de la separación entre la Iglesia y el Estado.

Idioma

17.La Constitución de Liechtenstein establece que el alemán es el idioma del Estado y el idioma oficial. En general, en el habla se usa un dialecto alemánico.

B. Estructura política general

Forma de gobierno

18.El Principado de Liechtenstein es una monarquía constitucional hereditaria, con un sistema de democracia parlamentaria. El poder del Estado reside en el Príncipe reinante y en el pueblo. Los amplios derechos de democracia directa del pueblo contrarrestan la posición relativamente fuerte del Príncipe.

La separación de poderes

19.En el sistema dual de gobierno del Principado de Liechtenstein, el poder del Estado está investido en el Príncipe reinante y en el pueblo. Además, las respectivas atribuciones que corresponden al poder ejecutivo (el Gobierno), el poder legislativo (el Parlamento) y el poder judicial (los tribunales), garantizan la separación de poderes.

El Príncipe reinante (Jefe de l Estado )

20.El Príncipe reinante es el Jefe del Estado y representa al país en todas sus relaciones con Estados extranjeros, no obstante la participación de los órganos competentes del Gobierno. A propuesta del Parlamento, nombra a los miembros del Gobierno. Es responsable de nombrar a los jueces, que son elegidos por el Parlamento sobre la base de la propuesta de un órgano especial de selección. Por razones valederas el Príncipe reinante puede disolver el Parlamento y destituir a los integrantes del Gobierno. También puede ejercer facultades de emergencia. Asimismo, puede conceder el indulto, reducir penas y anular condenas penales. Toda ley debe ser sancionada por el Príncipe reinante para entrar en vigor. En el ejercicio de sus atribuciones el Príncipe debe ajustarse a las disposiciones de la Constitución.

El Parlamento

21.El Parlamento de Liechtenstein se elige cada cuatro años. Está integrado por 25 miembros, que son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de acuerdo con el sistema de representación proporcional. En el período legislativo en curso (2005-2009) tres partidos tienen representación en el Parlamento. El Partido Cívico Progresista de Liechtenstein dispone de una pluralidad, con 12 escaños, en tanto que Unión por la Patria tiene 10 escaños y Lista Libre está representado por 3.

22.Las funciones más importantes del Parlamento son participar en el proceso legislativo, sancionar tratados internacionales, aprobar el presupuesto del Estado, elegir jueces a propuesta del órgano de selección y supervisar la administración pública. El Parlamento elige al Gobierno y propone su nombramiento al Príncipe reinante. Asimismo, puede iniciar el proceso de destitución del Gobierno cuando éste pierde su confianza. El Parlamento tiene el quórum necesario si están presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros.

El Gobierno

23.El Gobierno está integrado por cinco ministros: el Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y otros tres ministros. Los ministros son nombrados por el Príncipe reinante por recomendación del Parlamento. El Gobierno es la autoridad ejecutiva suprema, de la que dependen 30 oficinas y varias misiones diplomáticas en el exterior. Unas 50 comisiones y consejos de asesoramiento prestan apoyo a la labor de la administración.

24.El Gobierno tiene potestad para dictar ordenanzas y, por consiguiente, es también un órgano de reglamentación. Las ordenanzas, empero, sólo pueden dictarse sobre la base de la legislación y de tratados internacionales.

Competencia

25.La competencia se divide en competencia de derecho público (extraordinaria) y competencia ordinaria. El Tribunal Administrativo y el Tribunal Constitucional ejercen la competencia de derecho público. El Tribunal Administrativo tramita los recursos contra decisiones u órdenes del Gobierno o de comisiones que lo representan. Las funciones del Tribunal Constitucional comprenden, en particular, la protección de los derechos garantizados por la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Además este Tribunal verifica la constitucionalidad de las leyes y los tratados internacionales y la legalidad de las ordenanzas del Gobierno.

26.La competencia ordinaria abarca la administración de justicia en asuntos civiles y penales. El tribunal de primera instancia es el Tribunal Nacional de Liechtenstein en Vaduz. En los procesos civiles contenciosos, antes de entablar demanda ante el Tribunal Nacional, debe haber habido un procedimiento de conciliación en el municipio de residencia del demandado. Solamente si fracasa esa mediación se puede acudir al Tribunal Nacional. La competencia ordinaria de primera instancia es ejercida por distintos jueces. El tribunal de segunda instancia es el Tribunal de Apelaciones y el tribunal de tercera instancia es la Corte Suprema. Ambos son órganos colegiados.

Municipios

27.La autonomía municipal cumple una función importante en Liechtenstein. El alcance de la autonomía de los 11 municipios se establece en el artículo 110 de la Constitución. Los votantes de cada municipio que reúnen las condiciones exigidas eligen un concejo municipal, presidido por un alcalde que, según el tamaño del municipio, ejerce su mandato a jornada completa o parcial. Las autoridades municipales desempeñan sus tareas con autonomía y administran el patrimonio municipal. Los ciudadanos pueden convocar un referéndum si desean derogar alguna de sus decisiones.

C. Integración económica y política

28.La activa política exterior de Liechtenstein tiene el doble objetivo de fortalecer la soberanía del Estado y mejorar la integración política y económica tanto a nivel internacional como a nivel europeo. Esa integración se viene realizando gradualmente mediante la industrialización y el desarrollo económico que comenzaron en el decenio de 1960 y que continúan hasta el presente.

29.Ya en 1960 Liechtenstein se incorporó a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) mediante su Convenio Aduanero con Suiza. En 1991 se adhirió a la AELC como miembro por derecho propio. En 1975 Liechtenstein se incorporó a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y en 1978 al Consejo de Europa. Es un Estado Miembro de las Naciones Unidas desde 1990 y en 1995 se adhirió al Espacio Económico Europeo (EEE) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

30.En la actualidad Liechtenstein tiene misiones diplomáticas ante las Naciones Unidas en Nueva York; la Unión Europea en Bruselas; la AELC, las Naciones Unidas y la OMC en Ginebra; una misión permanente ante el Consejo de Europa en Estrasburgo; y una misión permanente ante la OSCE, el Organismo Internacional de Energía Atómica, las Naciones Unidas y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares en Viena. Se han establecido embajadas bilaterales en Berna, Berlín, Bruselas, Washington, Viena y la Santa Sede. Desde 2007 Liechtenstein mantiene consulados honorarios, por el momento únicamente en los Estados Unidos. Los dos primeros consulados honorarios se han establecido en Macon (Estado de Georgia) y en Los Ángeles.

D. Economía

Espacio económico

31.Desde la entrada en vigor del Convenio Aduanero en 1924, Liechtenstein es parte de un espacio económico común con Suiza. La frontera entre ambos Estados es libre; gendarmes de frontera suizos custodian la frontera con Austria. De conformidad con un acuerdo monetario celebrado con Suiza, el franco suizo es la moneda de curso legal en Liechtenstein. Como ya se mencionó, desde 1995 Liechtenstein forma parte del Espacio Económico Europeo, un mercado uniforme único integrado además por los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia y Noruega. Tras el último ingreso de nuevos Estados en la Unión Europea el 1° de enero de 2007, el EEE cuenta actualmente con 30 miembros.

Estructura de la economía

32.Liechtenstein es un Estado con una moderna economía industrial y de servicios, con contactos en todo el mundo. Su floreciente economía de los últimos decenios está asentada en condiciones generales favorables que resultan de una legislación económica liberal. Asimismo, Liechtenstein tiene un sector industrial altamente productivo de orientación mundial, que en 2004 aportó aproximadamente el 40,3% del valor agregado total del país (producto interno bruto). Además, Liechtenstein presenta un sector de empresas de servicios bien desarrollado, especialmente en la esfera financiera, que incluye empresas de asesoramiento jurídico, sociedades de servicios fiduciarios y bancos. El país es reconocido mundialmente como un centro financiero moderno con conocimientos técnicos de alto nivel. En 2004, los servicios financieros y generales generaron el 52,4% del valor agregado del país (producto interno bruto). Liechtenstein es uno de los países más industrializados del mundo. Su amplia diversificación fue y sigue siendo la clave del crecimiento constante de la economía, que no se ve afectada por las crisis.

Estructura del empleo

33.Debido a la reducida extensión de Liechtenstein y al crecimiento sostenido de su economía se ha creado una situación en la cual una gran parte de la fuerza laboral vive fuera del país y cruza diariamente la frontera para trabajar. A fines de 2005, 16.872 personas residentes en Liechtenstein tenían empleo, es decir aproximadamente la mitad de la población residente. De ellas, 15.667 estaban empleadas en Liechtenstein y 1.205 en el exterior. Además de las 15.667 personas que trabajaban y vivían en Liechtenstein, ingresaban diariamente desde países vecinos 14.503 trabajadores más, por lo que a fines de 2005 había 30.170 personas empleadas en el país. Se trata de una cifra muy elevada en relación con una población total de 34.905 habitantes.

34.La agricultura ya no tiene gran peso en la economía nacional. Sin embargo, todavía le corresponden funciones importantes en relación con el abastecimiento de alimentos del país en tiempos de crisis y el cuidado y conservación del entorno natural y cultural. A fines de 2005, el 1,3% de la mano de obra todavía estaba empleada en el sector primario (agrícola). Aunque el sector de los servicios (comercio, servicios financieros, hostelería, educación, etc.) experimentaba un crecimiento constante y ocupaba al 54,8% de las personas empleadas a jornada completa a fines de 2005, Liechtenstein seguía teniendo un sector secundario (industria, oficios, construcción, etc.) activo y diversificado, que empleaba al 43,9% de los trabajadores a jornada completa.

Desempleo

35.El desempleo es bajo en comparación con otros países. En junio de 2007 era del 2,7%, es decir, 476 personas.

Tasa de inflación

36.En razón de la unión económica y monetaria con Suiza, la tasa de inflación se expresa en función del promedio anual del índice nacional de precios al consumidor de Suiza, que en 2005 fue del 1,2%.

E. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

Derechos y libertades fundamentales

37.En la Constitución del Principado de Liechtenstein se consagra un conjunto de derechos básicos, incluidos la libertad de circulación y de adquirir bienes, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la protección del secreto de la correspondencia y los documentos, el derecho a un proceso imparcial ante un juez debidamente designado, la inviolabilidad de la propiedad privada, la libertad de comercio, la libertad de culto y de conciencia, el derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa, el derecho de libre asociación y reunión, el derecho de petición y el derecho a interponer denuncias. En la Constitución también se dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que los derechos de los extranjeros se rigen por tratados y, en caso de no haberlos, por el principio de reciprocidad.

Jurisdicción y medidas jurídicas internacionales

38.Quien considere que sus derechos y libertades fundamentales han sido vulnerados tiene derecho a recurrir a los tribunales o a seguir un procedimiento de denuncia. Puede pedir la anulación de una decisión administrativa o de gobierno, y una indemnización o la reparación por daños materiales o morales. Corresponde asimismo al Tribunal Constitucional la tarea de verificar la constitucionalidad de la legislación vigente y, de ser necesario, invalidar leyes u ordenanzas en todo o en parte. En determinados casos se puede presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, dado que desde 1982 Liechtenstein es un Estado Parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Es indispensable que previamente se hayan agotado todas las instancias judiciales competentes en Liechtenstein.

39.Además, el Tribunal Constitucional es la instancia judicial nacional competente en materia de presuntas violaciones de los derechos garantizados por un instrumento internacional de derechos humanos. El Tribunal Constitucional tiene competencia en relación con todos los procedimientos personales de denuncia reconocidos por Liechtenstein en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Participación de Liechtenstein en instrumentos internacionales de derechos humanos

40.En su calidad de miembro de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, Liechtenstein ha ratificado varios instrumentos europeos e internacionales de protección de los derechos humanos, entre otros los siguientes:

-La Carta de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 1945;

-La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 31 de enero de 1967;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965;

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966;

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966;

-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966;

-El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 6 de octubre de 1999;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984;

-El Estatuto del Consejo de Europa, de 5 de mayo de 1949;

-El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, incluidos varios protocolos;

-La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, incluidos los Protocolos 1 y 2;

-El Convenio (europeo) Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1º de febrero de 1995;

-La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1995;

-El Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.

Aplicación de los instrumentos internacionales

41.En lo que respecta a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, Liechtenstein se atiene al principio de que únicamente deben contraerse obligaciones en virtud de tratados cuando puedan cumplirse efectivamente. Los tratados internacionales ratificados pasan a formar parte de la legislación nacional desde la fecha de su entrada en vigor. Cuando las disposiciones de un tratado son suficientemente explícitas, no es necesario promulgar leyes específicas para su aplicación.

Política nacional de información sobre los instrumentos de derechos humanos

42.Todas las leyes y, por consiguiente, prácticamente todos los acuerdos internacionales, se examinan en el Parlamento y se publican en el Boletín Legislativo de Liechtenstein (Liechtensteinisches Landesgesetzblatt, LGBl.). Al entrar en vigor también se publican en los periódicos nacionales. Todos los instrumentos jurídicos son de acceso público y sus textos completos pueden solicitarse a la Cancillería del Gobierno o consultarse en Internet (www.gesetze.li).

43.Todos los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos que se aplican en el país pueden consultarse en el sitio web del Estado de Liechtenstein (www.liechtenstein.li). También figuran allí todos los informes presentados por el país y las recomendaciones de los comités de derechos humanos y los órganos de supervisión del cumplimiento de los tratados.

II. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO: OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO

Artículo 1 . Edad mínima para participar directamente en hostilidades

44.Liechtenstein no tiene fuerzas armadas nacionales y por consiguiente no existe una legislación que establezca la edad mínima para la participación de los miembros de las fuerzas armadas en hostilidades. Véanse asimismo las observaciones sobre el artículo 3.

Artículo 2 . Edad mínima para el reclutamiento obligatorio

45.Liechtenstein no tiene fuerzas armadas nacionales y por consiguiente no existe el servicio militar obligatorio. Así, no hay peligro de que los menores de 18 años de edad puedan ser reclutados en las fuerzas armadas. Véanse asimismo las observaciones sobre el artículo 3.

Artículo 3 - Edad mínima para el alistamiento voluntario

46.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, cada Estado Parte depositará, al ratificar el Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción. Al ratificar el Protocolo, Liechtenstein depositó la siguiente declaración:

"El Principado de Liechtenstein declara que, en lo que le respecta, los artículos 1 y 2, así como el artículo 3, en particular su párrafo 2, del Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, deben entenderse teniendo en cuenta el hecho de que el Principado de Liechtenstein carece de fuerzas armadas nacionales y por consiguiente de legislación sobre la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y la participación en hostilidades. El Principado de Liechtenstein considera la ratificación del Protocolo Facultativo como parte de su compromiso permanente a favor de la protección de los derechos de los niños y como un acto de solidaridad con los objetivos del mencionado Protocolo."

47.Liechtenstein así no tiene fuerzas armadas nacionales ni tampoco una legislación sobre el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas o sobre la participación en hostilidades.

48.La única posibilidad -más bien teórica- de algún tipo de servicio militar obligatorio para el ciudadano de Liechtenstein se derivaría del artículo 44, párrafo 1, de la Constitución de Liechtenstein (Boletín Legislativo de Liechtenstein LGBl, 1921, Nº 15), conforme al cual todo hombre apto para tomar las armas deberá, hasta la edad de 60 años, servir en defensa del país en caso de emergencia. Este artículo no especifica la edad mínima para cumplir la obligación de prestar servicio en la defensa nacional ni define la expresión "apto para tomar las armas". Sin embargo, el artículo puede leerse conjuntamente con la Ley de armas (LGB1, 1971, Nº 48), cuyo artículo 9 a) prohíbe a los menores de 18 años adquirir, poseer o portar armas. El artículo 10 de esta ley faculta al Gobierno, previa solicitud del representante legal del menor, para conceder exenciones en casos justificados, pero ello no afecta a la norma general de que los menores de 18 años no están autorizados a portar armas. Cabe por tanto suponer que el artículo 44 de la Constitución de Liechtenstein no exigiría en la actualidad que los menores de 18 años presten servicio en la defensa del país.

49.Además, puesto que los tratados ratificados pasan a formar parte de la legislación nacional en Liechtenstein desde la fecha de su entrada en vigor sin necesidad de promulgar leyes específicas para su aplicación, como se explica en el capítulo E de la parte I del presente informe, las disposiciones del Protocolo Facultativo son de aplicación directa en Liechtenstein, si son suficientemente explícitas. Esto significa que la participación de menores de 18 años en la defensa nacional no está permitida.

Artículo 4 . Grupos armados

50.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización de menores de 18 años por parte de grupos armados, incluidas las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas.

51.Actualmente no hay grupos armados en el territorio de Liechtenstein ni se ha sabido de su existencia o del reclutamiento de niños en el pasado.

52.El delito de reclutamiento de niños por parte de grupos armados en Liechtenstein quedaría comprendido en el ámbito del artículo 279 del Código Penal (StGB, LGB1, 1988, Nº 37), en su forma enmendada. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, toda persona que, sin autorización, establezca un grupo armado o un grupo que tenga la intención de serlo o arme a un grupo existente, cumpla una función de dirección en ese grupo, reclute o aliste miembros para el grupo, los entrene militarmente o de otro modo para el combate, o suministre al grupo armas, medios de transporte o servicios de telecomunicaciones o apoye al grupo con medios financieros o de otra forma importante, será castigada con prisión de hasta tres años. El reclutamiento de miembros de grupos armados está por consiguiente tipificado como delito. Incluso si la disposición no se refiere específicamente a personas de menos de 18 años, el reclutamiento de adolescentes para que participen en tales grupos está comprendido en el delito establecido en el artículo 279 del Código Penal.

53.En consecuencia, el delito de grupos armados establecido en el artículo 279 del Código Penal abarca el reclutamiento por grupos armados, que corresponde a lo prescrito en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. El reclutamiento de miembros para un grupo armado está tipificado como delito en la ley penal, pero no el mero hecho de pertenecer al grupo armado. De este modo, toda persona que reclutase niños sería sancionable con arreglo al artículo 279 del Código Penal, no así el menor reclutado. Cabe suponer que este delito abarca prácticamente todos los casos previstos por el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

54.En situaciones en que no se den los elementos del delito establecido en el artículo 279 del Código Penal pero parezca posible que exista un grupo armado en el sentido del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el delito será punible por aplicación del párrafo 2 del artículo 20 leído conjuntamente con el párrafo a) del artículo 9 de la Ley de armas (LGB1, 1971, Nº 48) en su forma enmendada. Conforme al párrafo 1 c) del artículo 20 de la Ley de armas, toda persona que adquiera o posea armas o municiones incumpliendo la prohibición que le impone el artículo 9 de la citada ley será castigada por la comisión de un delito menor con prisión de hasta tres meses o multa de hasta 180 veces la cantidad fijada como sanción diaria. El artículo 9 establece una prohibición general de portar armas para los menores de 18 años. De conformidad con el artículo 12 del Código Penal leído conjuntamente con el párrafo 1 c) del artículo 20 y el párrafo a) del artículo 9 de la Ley de armas, se castigará como inductor del delito a quien suministre armas a menores de 18 años. Si el menor ya estuviera en posesión de armas con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal en relación con la cooperación y complicidad. En esos casos el reclutamiento implica complicidad intelectual. Dado que, conforme al artículo 12 del Código Penal, los inductores y cómplices son culpables por igual del delito pueden ser sancionados con la misma pena.

55.La responsabilidad penal según las disposiciones mencionadas tiene carácter subsidiario en este contexto, ya que los autores son generalmente castigados con arreglo al artículo 279 del Código Penal que prohíbe los grupos armados. En cualquier caso, la combinación de las dos alternativas asegura la tipificación como delito de la conducta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo en el marco de la legislación penal vigente en Liechtenstein.

Artículo 5 . Instrumentos internacionales

56.En su calidad de Miembro de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, Liechtenstein ha ratificado diversos acuerdos europeos e internacionales sobre la protección de los derechos del niño y la protección de los derechos humanos en general. Los instrumentos internacionales más importantes a este respecto figuran en el capítulo E (Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos) de la parte I del presente informe, páginas 10 y 11.

Artículo 6 . Medidas de aplicación

57.De conformidad con el artículo 6, cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del Protocolo dentro de su jurisdicción.

Revisión legislativa pertinente para el Protocolo Facultativo

58.Cuando preparaba la ratificación del Protocolo Facultativo, el Gobierno de Liechtenstein se aseguró de que las obligaciones del Protocolo ya estuvieran recogidas en la legislación en vigor, razón por la cual no ha sido necesario promulgar nuevas leyes o enmiendas legislativas en relación con el Protocolo Facultativo.

Valor jurídico del Protocolo Facultativo y su aplica bilidad en los tribunales nacionales

59.La información sobre el valor jurídico de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos en la legislación interna y la aplicabilidad de estas convenciones ante los tribunales nacionales figuran en el capítulo E de la parte I del presente informe (Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos). Sin embargo, cabe reiterar que los acuerdos ratificados por Liechtenstein pasan a formar parte de la legislación nacional desde la fecha de su entrada en vigor y que, cuando las disposiciones de un acuerdo son suficientemente explícitas, no es necesario promulgar leyes específicas para su aplicación.

Órganos responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo

60.El Gobierno de Liechtenstein considera que el bienestar de los niños y jóvenes es una responsabilidad multisectorial en la que se requiere interacción de varias políticas, especialmente de las políticas sociales y las relativas a los niños y jóvenes, la familia y la igualdad de oportunidades.

61.La Oficina de Asuntos Sociales desempeña una función especial de coordinación con respecto a los niños y jóvenes. Esta Oficina depende del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de la Familia y la Igualdad de Oportunidades (Jóvenes), y cumple así las responsabilidades de un ministerio de asuntos sociales, de la juventud y de la familia. La Oficina de Asuntos Sociales trabaja conjuntamente con otras oficinas del Gobierno que se ocupan de los asuntos relativos a los niños y jóvenes (Oficina de Educación, Oficina de Formación Profesional, etc.), según sea necesario. La reducida extensión del país facilita el tratamiento individualizado y sin complicaciones de casos o proyectos concretos.

62.La Oficina de Asuntos Sociales también actúa como entidad pública encargada de prestar y coordinar los servicios psicosociales básicos en Liechtenstein. Dentro de la Oficina de Asuntos Sociales, la División de Niños y Jóvenes es responsable de la parte pública de los servicios básicos para los niños y jóvenes. La División de Niños y Jóvenes se subdivide, a su vez, en el Departamento de Bienestar de la Juventud (asistencia social individualizada), el Departamento de Desarrollo de la Juventud y el Departamento de Protección de Menores:

-El Departamento de Bienestar de la Juventud de la División de Niños y Jóvenes tiene por misión apoyar los sistemas familiares de manera que puedan atender las necesidades de los niños y jóvenes, e interviene cuando se precisan medidas del Estado para proteger o asegurar el bienestar de los niños y jóvenes.

-El Departamento de Desarrollo de la Juventud de la División de Niños y Jóvenes tiene por misión promover actividades extraescolares de los niños y jóvenes. Para ello proporciona apoyo y asesoramiento especializados a las personas y organizaciones que trabajan fuera de la escuela con niños y jóvenes y presta ayuda financiera de conformidad con las directrices pertinentes.

-El Departamento de Protección de Menores de la División de Niños y Jóvenes tiene por misión crear condiciones para proteger a los niños y jóvenes contra los peligros y ayudarlos a ellos y a sus padres y educadores a combatir los peligros.

63.En el plano internacional, la Oficina de Asuntos Exteriores es responsable de las cuestiones relativas a los derechos del niño. Se encarga en particular de presentar informes en el marco de las convenciones internacionales de derechos humanos y cumple una importante función de coordinación en el campo de los derechos del niño a este respecto.

Supervisión y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

64.Habida cuenta de que Liechtenstein no tiene fuerzas armadas nacionales y de que el problema de los grupos armados no estatales en su territorio no existe, no se ha considerado necesario establecer un mecanismo especial de vigilancia para la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, toda violación de las convenciones ratificadas por Liechtenstein puede ser objeto de denuncia ante un tribunal, siempre que la convención en cuestión sea de aplicación directa (véanse también las observaciones sobre el valor jurídico del Protocolo Facultativo en el capítulo E de la parte I del presente informe).

Difusión del Protocolo entre todos los niños y adultos en los idiomas apropiados y entre todos los grupos profesionales que trabajan con niños

65.El Protocolo Facultativo está publicado en el Boletín Legislativo de Liechtenstein (LGBl, 2005, Nº 26). Además, se puede consultar en Internet (www.gesetze.li) el repertorio legislativo de Liechtenstein. Las observaciones sobre la Convención formuladas en la petición del Gobierno dirigida al Parlamento con anterioridad a la ratificación figuran en el sitio web www.bua.llv.li. Los textos en alemán de todas las convenciones sobre derechos humanos ratificadas por Liechtenstein están disponibles en el sitio web del Gobierno (www.liechtenstein.li) bajo el epígrafe Política exterior, derechos humanos. En el mismo epígrafe figuran además todos los informes presentados por Liechtenstein a los órganos creados en virtud de las convenciones sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, junto con las observaciones finales de los comités a los que se han presentado los informes.

66.Es de destacar en relación con los derechos del niño que la Oficina de Asuntos Sociales facilita el 20 de noviembre de cada año información sobre los derechos de la infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño. El tema de los derechos humanos también forma parte del plan de estudios en todos los niveles del sistema escolar. Para mejorar la comprensión de los derechos humanos en el trabajo con los jóvenes se celebró en 2005 un seminario internacional de formación dirigido a las personas que trabajan con jóvenes, que tuvo como base el Manual sobre Educación en los Derechos Humanos con Jóvenes (Compass) del Consejo de Europa. Este es un manual de orientación práctica para la educación escolar y extraescolar sobre temas como la pobreza, la educación, la discriminación, la paz y la violencia. El seminario sobre este manual se organizó en 2005 con el apoyo de la Oficina de Asuntos Sociales, la Asociación de Organizaciones de Jóvenes de Liechtenstein y el Centro de Información sobre la Juventud "aha".

67.En los últimos meses, el grupo local de Liechtenstein de Amnistía Internacional ha estado muy activo en el tema específico de los niños soldados. Patrocinó una carrera pedestre cuyos beneficios se destinaron a los proyectos de Amnistía Internacional relacionados con los niños soldados. Están previstas otras actividades, como la presentación de películas sobre el tema o la organización de conciertos con fines benéficos.

Medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños soldados

68.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 6, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el Protocolo reciban toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social una vez haya sido desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo.

69.No se tiene constancia de que Liechtenstein se haya enfrentado alguna vez con casos de niños soldados o de niños excombatientes. Desde la perspectiva actual, es muy improbable que Liechtenstein se vea envuelto en un conflicto armado y enfrentado a la cuestión de los niños soldados en su territorio en un grado significativo. Sin embargo, es concebible que niños excombatientes puedan venir a Liechtenstein como refugiados, aunque ello tampoco ha ocurrido hasta ahora. Si niños excombatientes buscaran refugio en Liechtenstein se aplicarían los mecanismos descritos más adelante. Estos mecanismos han demostrado su eficacia para tratar con los menores solicitantes de asilo y garantizar que los niños afectados reciban un apoyo adecuado.

70.La base legal para la presencia de niños refugiados en Liechtenstein es la Ley de refugiados (LGB1, 1998, Nº 107). El artículo 23 de esta ley rige las audiencias en los casos de petición de asilo. Las autoridades excluyen las audiencias si el menor va acompañado de un tutor, a menos que la audiencia del menor pueda poner de relieve hechos relacionados con la concesión del asilo. En el caso de niños soldados siempre habrá una audiencia. Para los menores no acompañados que solicitan asilo, el Tribunal Nacional nombra a una persona idónea como representante legal por el tiempo que dure el procedimiento de asilo. El representante legal se ocupa de las necesidades del niño en el aspecto jurídico y social. La atención a los solicitantes de asilo y las personas a las que se ha concedido protección temporal es una responsabilidad que incumbe a la Asociación de Asistencia a los Refugiados de Liechtenstein, en quien el Gobierno ha delegado este mandato.

71.Con respecto a las medidas de integración y rehabilitación, el procedimiento es el siguiente: como parte de la audiencia y la atención posterior prestada por la Asociación de Asistencia a los Refugiados de Liechtenstein se analizan y aplican las medidas terapéuticas y el cuidado psicosocial adecuado, así como las medidas relacionadas con el alojamiento y la integración escolar o laboral. Este procedimiento se lleva a cabo en consulta entre los órganos interesados, es decir, la Asociación de Asistencia a los Refugiados y el custodio legal. La División de Niños y Jóvenes de la Oficina de Asuntos Sociales adopta las medidas oportunas sobre la base de la Ley de la juventud (art. 30, LGB1, 1980, Nº 38). En tales casos, las medidas terapéuticas pueden estar a cargo de funcionarios del Departamento de Bienestar de la Juventud o de psicoterapeutas o médicos externos. Los menores no acompañados son colocados en una comunidad residencial terapéutica, en un grupo sociopedagógico de jóvenes o en familias de acogida. Los artículos 32 y 62 de la Ley de refugiados regulan expresamente el acceso de los niños y jóvenes solicitantes de asilo a las escuelas y a la formación profesional. De conformidad con esas disposiciones, el Gobierno adopta las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños y los jóvenes a las escuelas públicas y los servicios de formación profesional. La inscripción en el sistema escolar de los niños y jóvenes que solicitan asilo se realiza lo antes posible tras su llegada a Liechtenstein. También se provee a la integración lingüística en las escuelas, mientras que la instrucción lingüística se ofrece como medida social a los jóvenes que han pasado la edad de la enseñanza obligatoria. La integración en la fuerza laboral puede conseguirse mediante un empleo en el marco de programas de ayuda. Estos programas de ayuda están a disposición de los jóvenes que tienen dificultades para integrarse en la vida laboral normal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, el Estado de Liechtenstein sufraga los gastos de vivienda, alimentación, asistencia médica y seguro de enfermedad y accidente de los solicitantes de asilo y las personas necesitadas de protección.

72.En resumen, todo caso futuro de niños excombatientes que se presente en Liechtenstein puede tratarse recurriendo a los servicios existentes de manera que Liechtenstein cumpla sus compromisos relacionados con la rehabilitación y reintegración contraídos en el Protocolo Facultativo.

Artículo 7 . Cooperación internacional

73.El artículo 7 prevé la cooperación entre los Estados Partes en la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la prevención y a la reintegración social de las víctimas.

74.En el ámbito de las Naciones Unidas, Liechtenstein ha venido interviniendo desde hace años en la defensa de los derechos del niño en general y la protección de los niños en los conflictos armados en particular. Por ejemplo, la delegación de Liechtenstein participa periódicamente en los debates abiertos que se celebran en el Consejo de Seguridad sobre este tema, lo que es útil para seguir perfeccionando el mandato del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Asimismo, en las negociaciones que tienen lugar en la Asamblea General respecto a la resolución sobre los derechos del niño, Liechtenstein propugna con firmeza el fortalecimiento de los mecanismos internacionales para la protección de los niños en los conflictos armados y la eficaz reintegración de los niños excombatientes.

75.En el terreno humanitario, Liechtenstein apoya los proyectos en favor de la infancia, tanto en el contexto de la cooperación bilateral como de la cooperación multilateral. Los interlocutores especialmente importantes de Liechtenstein en el plano multilateral son el CICR, el ACNUR y ‑especialmente para los niños- el UNICEF. Con relación a los niños en los conflictos armados, cabe destacar las contribuciones financieras de Liechtenstein al Programa de desarme, desmovilización y reintegración del PNUD, especialmente en relación con los niños soldados, y a la ONG Save the Children, que ha recibido ayuda para su labor relativa al examen decenal de aplicación del informe de Graça Machel. Por último, entre 1998 y 2005 Liechtenstein aportó con regularidad contribuciones voluntarias a la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

76.Con respecto a la exportación de armas pequeñas, se debe señalar lo siguiente: desde la entrada en vigor del Convenio Aduanero en 1924, Liechtenstein forma una zona económica conjunta con Suiza. Por esta razón, varias leyes suizas son aplicables a Liechtenstein, especialmente las relativas a la importación, exportación y tránsito de bienes. La exportación de armas ligeras y pequeñas desde Liechtenstein se rige por la Ley federal suiza sobre materiales de guerra de 13 de diciembre de 1996 (SRNº 514.51) y el Reglamento conexo de 25 de febrero de 1998 (SR Nº 514.511). Conforme a la Ley sobre materiales de guerra, toda exportación requiere autorización. El artículo 5 del Reglamento establece que para la autorización de las transacciones internacionales se deberá tener en cuenta la situación interna del país de destino, en particular su respeto por los derechos humanos y su renuncia a la utilización de niños soldados (artículo 5 b) del reglamento).

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