RESPUESTAS PRESENTAD A S POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE  MALDIVAS EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPAC/MDV/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MALDIVAS CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS ( CRC/C/OPAC/MDV/1)*

[Respuestas recibidas el 5 de enero de 2009]

LISTA DE CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

1. Sírvanse informar sobre las sanciones que pueden aplicarse por transgresión de las disposiciones contenidas en la sección 12 del Reglamento sobre servicios públicos de Maldivas en relación con el reclutamiento de niños.

2. Sírvanse informar si el Estado parte puede ejercer jurisdicción extraterritorial por el crimen de guerra que representa la conscripción o el alistamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas o el hecho de utilizarlos para participar activamente en hostilidades.

El Protocolo Facultativo exige la penalización del reclutamiento de niños por parte de cualquier grupo, lo que es esencial para que el Estado pueda ejercer jurisdicción extraterritorial sobre el reclutamiento de niños. Los Estados partes deben ejercer jurisdicción nacional y un cierto grado de jurisdicción extraterritorial para el enjuiciamiento de delitos cometidos en virtud del Protocolo Facultativo, aunque haya sido fuera de su territorio.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 9/91 (Ley de protección de los derechos del niño), los menores de más de 16 años se consideran adultos. En vista de esto, se introdujeron enmiendas en la ley mencionada, en las que se indica que los 18 años debe considerarse la edad de término de la adolescencia. Por lo tanto, se informó a quienes habían sido alistados en el ejército antes de la enmienda de la Ley Nº 9/91 teniendo menos de 18 años de edad que se los daba de baja a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda, pero se les dio la oportunidad de reincorporarse cuando cumplieran los 18 años.

Se informó a 14 miembros del ejército menores de 18 años, todos varones.

En resumen, las Fuerzas de Defensa de Maldivas (FDM) nunca reclutaron a menores de 18 años de edad desde la entrada en vigor de la enmienda a la Ley Nº 9/91. Las FDM nunca transgredieron la Ley Nº 9/91. Maldivas no tiene grupos armados. El único personal armado autorizado en Maldivas son los miembros de las Fuerzas de Defensa y de la policía.

3. Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras categorías, por sexo, edad y país de origen) sobre el número de niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados que llegaron a Maldivas procedentes de zonas afectadas por conflictos armados en los años 2005, 2006 y 2007. Sírvanse informar también sobre los procedimientos aplicables para la identificación de niños que se han visto envueltos en conflictos armados, a fin de darles asistencia para su recuperación física y psicológica.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no está en condiciones de proporcionar datos desglosados sobre el número de niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados que llegaron a Maldivas procedentes de zonas afectadas por conflictos armados. Tampoco está en condiciones de proporcionar información sobre los procedimientos aplicables para la identificación de niños que se han visto envueltos en conflictos armados, a fin de darles asistencia para su recuperación física y psicológica.

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