Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GIN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2017

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Guinea en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Guinea a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 15 de junio de 2017]

1.En relación con los párrafos 19 y 23 del informe del Estado parte, sírvanse indicar al Comité cuáles son la condición y las atribuciones del Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, así como la relación existente entre la Dependencia de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el seno de las Fuerzas Armadas de Guinea y dicho Comité.

1.El Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño es un órgano consultivo de apoyo dependiente del Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y la Infancia. Tiene como misión hacer un seguimiento de la puesta en práctica en el ámbito nacional de las decisiones y las recomendaciones formuladas por los órganos encargados de vigilar la aplicación de las convenciones y los tratados internacionales en materia de derechos del niño.

2.En el ámbito nacional, el Comité propone los mecanismos y las estrategias de seguimiento de los derechos del niño y de refuerzo del sistema de protección. A tal efecto, tiene encomendadas las siguientes funciones:

Controlar la efectividad general de los derechos del niño consagrados en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales aprobados por Guinea;

Coordinar y controlar la ejecución de las acciones encaminadas a reforzar el sistema de protección;

Hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados;

Elaborar los informes periódicos que se transmiten a los diferentes órganos encargados del seguimiento de los derechos del niño.

3.Las fuerzas armadas han colaborado estrechamente con el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño en la creación e implantación de la Dependencia de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el seno de las Fuerzas Armadas de Guinea y sus delegaciones en las cuatro regiones militares, así como en la realización de actividades de promoción y protección de los derechos de la infancia. En efecto, las sesiones formativas de los militares sobre los derechos y la protección de los niños antes de los conflictos armados, en el transcurso de estos y con posterioridad, realizadas con el apoyo financiero de Save the Children-Suecia y la organización no gubernamental (ONG) Sabou-Guinée, estuvieron codirigidas por representantes del Comité. Asimismo, los niños víctimas de la trata interceptados en las fronteras terrestres de Guinea por los militares integrantes de la Dependencia en el interior del país son remitidos al Comité y a la DNE con el fin de reinsertarlos en colaboración con las ONG nacionales asociadas. Por último, en la elaboración y presentación de los informes del Estado sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la consulta a los actores nacionales se ha hecho extensible a la Dependencia.

2.En relación con el párrafo 128 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en los tres últimos años para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre el personal de la Oficina de la Policía para la Protección del Género y la Moral (OPROGEM, por sus siglas en francés), los demás agentes de la policía, los miembros de las fuerzas armadas, los niños y el público en general.

4.El programa de cooperación entre Guinea y el UNICEF, en lo que respecta a la protección de la infancia, prevé la difusión de textos jurídicos y leyes entre las fuerzas de defensa y seguridad, los niños, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general. Así, en 2014, 2015 y 2016 se organizaron talleres regionales de divulgación de textos jurídicos relevantes que reunieron a 90 actores del sector de la protección de la infancia en las regiones administrativas de Kankan, Kindia y la zona especial de Conakry. Asimismo, en el transcurso de los períodos de sesiones ordinarios del Parlamento de los Niños de Guinea celebrados en septiembre de 2015 y diciembre de 2016, 114 niños parlamentarios y 38 docentes tuvieron la oportunidad de reforzar sus conocimientos sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y los Convenios núms. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo. La celebración del mes de junio como “Mes del Niño Guineo” es también un período de movilización social, divulgación y sensibilización de todas las comunidades del país respecto de los temas relacionados con la infancia.

5.En 2016, el lema del Día del Niño Africano (16 de junio) propuesto por el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño fue: “Conflictos y crisis en África: protejamos los derechos de todos los niños”. Representó una ocasión para sensibilizar (a lo largo del mes de junio) a 6.000 niños, dirigentes comunitarios y familias, integrantes de las fuerzas de defensa y seguridad, y responsables políticos y administrativos en torno a las nefastas consecuencias de las vulneraciones de los derechos del niño durante los conflictos, la promoción de la cultura de la tolerancia y la consolidación de la paz social.

3.En relación con los párrafos 22, 56, 63, 66, 113, 127 y 128 del informe del Estado parte, indiquen al Comité el número de participantes en las actividades de formación relativa al Protocolo Facultativo impartidas a los profesionales que trabajan con niños o para ellos, entre otros, y a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las empresas privadas de seguridad.

6.A lo largo del período 2016-2017, 950 actores relevantes (policía, gendarmería y fuerzas armadas) recibieron cursos de formación relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo y con el derecho internacional humanitario.

Faciliten asimismo información sobre las políticas y estrategias de prevención en el marco de las cuales se llevan a cabo esas actividades.

7.Las políticas y las estrategas de prevención vinculadas a estas actividades de formación se basan en la Política Nacional de Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño y en su plan trienal presupuestado de ejecución.

8.Así, el eje de intervención núm. 2 de la Política Nacional, titulado “refuerzo y aplicación del marco político, jurídico e institucional”, incluye una importante labor de “difusión y divulgación de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la protección de los niños entre todos los profesionales y agentes del sector de la protección de la infancia, así como entre las comunidades”.

9.Asimismo, una de las actividades fundamentales vinculadas al resultado 2.4 del objetivo 2 del plan trienal de ejecución de la Política Nacional es la formación del personal de los Ministerios de Administración del Territorio, Educación, Sanidad, Justicia, Seguridad, Juventud, Comunicación y Asuntos Religiosos en las herramientas, las normas y los estándares de protección de los derechos del niño, así como los procedimientos de gestión de los casos.

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños se unan a las fuerzas armadas o a grupos armados antes de cumplir los 18 años, habida cuenta del limitado número de niños que poseen un certificado de nacimiento, especialmente en las zonas rurales.

10.Entre las medidas adoptadas para impedir que los niños sean reclutados por las fuerzas armadas y los grupos armados se pueden mencionar las siguientes: la difusión del contenido del Protocolo entre los miembros de las fuerzas armadas, incluida la jerarquía militar, a través de las diferentes actividades de divulgación y formación organizadas en los últimos años; la aprobación del Código de Justicia Militar en 2012 y la creación de una jurisdicción militar encargada de su aplicación; la sensibilización de los miembros de las comunidades (particularmente los progenitores) sobre su responsabilidad en relación con las disposiciones del Protocolo y el refuerzo de la capacidad de los actores de la sociedad civil para vigilar la aplicación de la Convención y sus dos primeros Protocolos; la mejora del proceso de inscripción del nacimiento mediante campañas periódicas de sensibilización de las comunidades, que disponen de un período de gratuidad para la expedición de las partidas de nacimiento, y la perseverancia en los esfuerzos de consolidación de la paz por parte del Gobierno.

5.Informen al Comité de las medidas adoptadas para supervisar la formación militar impartida a los estudiantes que continúan su educación en escuelas militares de países vecinos, y para comprobar si esos niños aprenden a utilizar armas de fuego.

11.Los programas impartidos en esas escuelas son perfectamente compatibles con el plan de estudios general de los países que acogen a los niños.

Informen también al Comité sobre las posibilidades que tienen los niños para abandonar voluntariamente esas escuelas.

12.Los niños no están obligados a emprender una carrera militar después de haber obtenido el título de bachillerato; ahora bien, la razón de ser de estas escuelas es formar a estos niños para hacer de ellos buenos oficiales que se alisten en las filas del ejército.

6.Sírvanse aclarar de qué modo contribuye el sistema de protección del niño en Guinea, mencionado en el párrafo 65, a la identificación de los niños que son vulnerables a las prácticas prohibidas en virtud del Protocolo Facultativo por su condición económica y social, en especial los niños refugiados y solicitantes de asilo.

13.El mecanismo de identificación del sistema de protección de la infancia tiene en cuenta a todas las categorías de niños, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, cuando corresponde.

7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas respecto de los responsables del reclutamiento de 9.000 jóvenes voluntarios en 2001, de al menos 1.600 jóvenes en 2009 y de niños de los campamentos de refugiados de la Guinea forestal entre 2000 y 2002, a que se hace referencia, respectivamente, en los párrafos 26, 27 y 29 del informe del Estado parte.

14.En cuanto a los niños reclutados en Kaléya en 2009, no se ha abierto aún ningún procedimiento judicial. Sin embargo, estos niños fueron desmovilizados y su proceso de reinserción socioprofesional prosigue en las mejores condiciones. Por último, entre 2000 y 2002, diversos grupos armados procedentes de Liberia y de Sierra Leona secuestraron y alistaron por la fuerza a niños de los campamentos de refugiados de la Guinea forestal, así como a niños guineos de algunas comunidades de dicha región. Estos niños fueron utilizados en los conflictos que azotaban a esos países. Algunos de los niños guineos víctimas fueron desmovilizados en Liberia y repatriados a Guinea con la ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja para reinsertarlos con el apoyo de la ONG Sabou-Guinée, el UNICEF y el Gobierno de Guinea.

8.En relación con los párrafos 107 y 108 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información acerca de los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo cometidos por militares guineos fuera del territorio estatal, respecto de los cuales se invoca el artículo 18 del Código de Justicia Militar, aprobado en 2012.

15.No hay información disponible hasta la fecha.

9.Faciliten información sobre las políticas de rehabilitación, desmovilización y reinserción socioprofesional mencionadas en los párrafos 26, 27, 112 y 114del informe.

16.Las políticas de rehabilitación, desmovilización y reinserción socioprofesional de los antiguos niños soldados asociados a fuerzas y grupos armados se basan en la Política Nacional de Protección de la Infancia, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluye entre sus objetivos ofrecer medidas de protección a todos los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia, explotación o abandono, con el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo.