Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GIN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Guinea en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.En relación con los párrafos 19 y 23 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/GIN/1), sírvanse indicar cuáles son la condición y las atribuciones del Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, así como la relación existente entre la Dependencia de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el seno de las Fuerzas Armadas de Guinea y dicho Comité.

2.En relación con el párrafo 128 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en los tres últimos años para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre el personal de la Oficina de la Policía para la Protección del Género, el Niño y la Moral, los demás agentes de la policía, los miembros de las fuerzas armadas, los niños y el público en general.

3.En relación con los párrafos 22, 56, 63, 66, 113, 127 y 128 del informe del Estado parte, indiquen al Comité el número de participantes en las actividades de formación relativa al Protocolo Facultativo impartidas a los profesionales que trabajan con niños o para ellos, entre otros, y a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las empresas privadas de seguridad. Faciliten asimismo información sobre las políticas y estrategias de prevención en el marco de las cuales se llevan a cabo esas actividades.

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños se unan a las fuerzas armadas o a grupos armados antes de cumplir los 18 años, habida cuenta del limitado número de niños que poseen un certificado de nacimiento, especialmente en las zonas rurales.

5.Informen al Comité de las medidas adoptadas para supervisar la formación militar impartida a los estudiantes que continúan su educación en escuelas militares de países vecinos, y para comprobar si esos niños aprenden a utilizar armas de fuego. Informen también al Comité sobre las posibilidades que tienen los niños para abandonar voluntariamente esas escuelas.

6.Sírvanse aclarar de qué modo contribuye el sistema de protección del niño en Guinea, mencionado en el párrafo 65 del informe del Estado parte, a la identificación de los niños que son vulnerables a las prácticas prohibidas en virtud del Protocolo Facultativo en razón de su condición económica y social, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo.

7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas respecto de los responsables del reclutamiento de 9.000 jóvenes voluntarios en 2001, de al menos 1.600 jóvenes en 2009 y de niños de los campamentos de refugiados de la Guinea forestal entre 2000 y 2002, a que se hace referencia, respectivamente, en los párrafos 26, 27 y 29 del informe del Estado parte.

8.En relación con los párrafos 107 y 108 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información acerca de los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo cometidos por militares guineos fuera del territorio estatal, respecto de los cuales se invoca el artículo 18 del Código de Justicia Militar, aprobado en 2012.

9.Faciliten información sobre las políticas de rehabilitación, desmovilización y reinserción socioprofesional mencionadas en los párrafos 26, 27, 112 y 114 del informe del Estado parte.