Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GEO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Georgia debía presentar en 2012 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2017]

Índice

Página

Introducción3

I.Medidas generales de aplicación3

II.Situación de los derechos humanos en los territorios ocupados7

III.Prevención9

IV.Prohibición y asuntos conexos11

V.Protección, recuperación y reintegración15

VI.Asistencia y cooperación internacionales15

Introducción

1.Este es el primer informe que el Gobierno de Georgia presenta en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Georgia se adhirió al Protocolo Facultativo el 3 de septiembre de 2010.

2.El propósito del presente informe es transmitir al Comité de los Derechos del Niño información sobre la situación de Georgia en lo que respecta a la protección de los niños contra la participación en conflictos armados y las medidas aplicadas por el Estado parte en ese sentido.

3.El informe se divide en seis secciones. En la primera se describen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo. La segunda sección se centra en la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados. Las medidas preventivas adoptadas se describen en la tercera sección. La cuarta sección incluye medidas de prohibición, con especial hincapié en la legislación penal. La quinta sección contiene información sobre el sistema de protección, recuperación y reintegración de los niños víctimas, y en la sexta sección se tratan las cuestiones de la asistencia y la cooperación internacionales.

I.Medidas generales de aplicación

Preparación del informe

4.Georgia ha desarrollado un proceso inclusivo de presentación de informes nacionales. A fin de facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados de derechos humanos, en 2014 se estableció un grupo de trabajo interinstitucional permanente como mecanismo nacional de coordinación que reúne a funcionarios de nivel medio y superior de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo. De forma paralela, se organizó la capacitación pertinente de los miembros del grupo de trabajo interinstitucional, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y se prevé impartir más capacitación en el futuro.

5.Gracias a los esfuerzos conjuntos de las autoridades competentes, coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia, el presente informe se ha redactado de conformidad con las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes.

6.En el proceso de preparación del presente informe han participado los siguientes organismos: la Secretaría de Derechos Humanos de la Administración del Gobierno, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Fiscalía General, el Parlamento de Georgia y el Tribunal Supremo. El proyecto de informe se compartió con la Oficina del Defensor del Pueblo y con organizaciones no gubernamentales e internacionales, cuyas observaciones y sugerencias se tuvieron en cuenta mientras se ultimaba el informe.

Situación jurídica del Protocolo Facultativo en la jurisdicción de Georgia

7.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo Facultativo) es uno de los tratados internacionales ratificado por Georgia, y forma parte integrante de la legislación georgiana.

8.La Constitución de Georgia reconoce la preeminencia de los tratados internacionales sobre el derecho interno. De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, los tratados internacionales prevalecerán sobre los instrumentos normativos nacionales, a menos que sean contrarios al acuerdo constitucional. Tendrán efecto jurídico directo las disposiciones de los tratados internacionales suscritos oficialmente que establezcan derechos y obligaciones concretos y no requieran la adopción de instrumentos normativos de aplicación nacional.

9.Por lo tanto, el sistema jurídico de Georgia prevé toda posibilidad de invocación de los tratados ante los tribunales, así como su aplicación por las autoridades nacionales.

Reservas y declaraciones

10.Georgia ha formulado la siguiente declaración relativa al Protocolo Facultativo:

“…, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, [el] Gobierno de Georgia declara que la edad mínima para el reclutamiento de ciudadanos en las fuerzas armadas del país está claramente definida en el marco de la legislación georgiana. En virtud del artículo 21, párrafo 2, de la Ley sobre el Servicio y las Obligaciones Militares de Georgia, solo se tomarán decisiones relativas al reclutamiento para el servicio militar obligatorio con respecto a los ciudadanos mayores de 18 años.

De conformidad con dicha Ley, se establece una comisión regional para el reclutamiento en la capital de Georgia y, a nivel local, se establece una comisión municipal. Cualquier ciudadano puede impugnar la decisión de la comisión de reclutamiento ante la comisión central, establecida mediante decreto del Presidente de Georgia, o bien ante el tribunal. En tal caso, la decisión de la comisión de reclutamiento se suspenderá hasta que la comisión central formule su decisión o hasta que entre en vigor la decisión del tribunal (art. 184 del Código Administrativo de Georgia y art. 29 del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia).

En caso de que se produzca una violación fundamental de los derechos humanos debido a un reclutamiento ilegal, se considerará que las medidas adoptadas por el funcionario o su equivalente son constitutivas de [abuso] de autoridad y están sujetas a responsabilidad penal (art. 333 del Código Penal de Georgia).”

Marco institucional y planes de acción nacionales

11.En los últimos años, Georgia ha adoptado medidas importantes a nivel institucional y de formulación de políticas para asegurar la coordinación de las actividades del Estado encaminadas al disfrute efectivo de los derechos humanos. Junto con el Consejo para la Igualdad de Género, presidido por un Vicepresidente del Parlamento, se designaron también cargos especiales como el de Asesor del Presidente para los Derechos Humanos, Asistente del Primer Ministro para Cuestiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género, y Embajador de Buena Voluntad para los Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tanto el Presidente como el Primer Ministro han nombrado asesores sobre cuestiones relativas a las minorías nacionales. El Comité de Derechos Humanos e Integración Civil, como uno de los comités permanentes del Parlamento de Georgia, tiene amplias facultades para vigilar y evaluar la situación de los derechos humanos en el país, y para examinar peticiones de particulares caso por caso.

12.El 30 de abril de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014-2020. Su principal objetivo es desarrollar un enfoque integral que asegure el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la vida cotidiana, con miras a elaborar una política interinstitucional, multisectorial, unificada y coherente y, por ende, implementar la buena gobernanza. El 13er objetivo estratégico del documento se centra en los derechos del niño, en particular la mejora de los mecanismos de protección y asistencia existentes, la transferencia de los servicios sociales, la reducción de la pobreza y las tasas de mortalidad infantil, así como la garantía de niveles educativos elevados.

13.En el marco de la aplicación de la Estrategia, el 9 de julio de 2014 el Gobierno de Georgia aprobó el Plan de Acción Gubernamental sobre Derechos Humanos para 2014‑2015, tras un proceso de redacción inclusivo y abierto que incluyó el análisis de informes locales e internacionales relevantes, así como consultas con las organizaciones locales e internacionales. El 13 de junio de 2016 el Gobierno aprobó un nuevo plan de acción para 2016-2017, que refleja nuevos compromisos de protección de los derechos del niño. En particular, el Plan de Acción sobre Derechos Humanos para 2016-2017 incluye un capítulo sobre la protección de los derechos del niño que abarca el fortalecimiento del sistema de protección y asistencia a la infancia, la mejora de los servicios destinados a los niños vulnerables y la erradicación de la pobreza.

14.Se estableció un Consejo Interinstitucional presidido por el Primer Ministro para coordinar y vigilar el proceso de aplicación del Plan de Acción, del que forman parte todos los ministros y en el que el Defensor del Pueblo de Georgia y las organizaciones no gubernamentales e internacionales tienen derecho de voto. Como garantía adicional para la aplicación efectiva del Plan de Acción se creó la Secretaría de Derechos Humanos, que depende de la Oficina del Primer Ministro y se encarga de la coordinación interinstitucional efectiva y la estrecha vigilancia de la ejecución del Plan de Acción. El Consejo Interinstitucional rinde cuentas al Parlamento mediante la presentación de informes anuales.

15.Además, en diciembre de 2016 el Gobierno de Georgia estableció una Comisión Interinstitucional responsable de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. La Comisión Interinstitucional es un mecanismo de coordinación del cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en la esfera de los derechos del niño entre los diferentes organismos gubernamentales a nivel central y local, así como entre el Gobierno y la sociedad civil. Es un órgano de nivel viceministerial copresidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores y el jefe de la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de Georgia. La Comisión Interinstitucional cuenta con la participación de la judicatura, el Parlamento, la Oficina del Defensor del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Rinde cuentas al Consejo de Derechos Humanos y presenta informes anualmente.

Igualdad y no discriminación

16.La Constitución de Georgia garantiza la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades. De conformidad con la Constitución, todas las personas son libres desde que nacen e iguales ante la ley, independientemente de la raza, el color, el idioma, el sexo, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, las propiedades y los títulos, y el lugar de residencia. Los ciudadanos y las ciudadanas de Georgia gozarán de igualdad en la vida social, económica, cultural y política, con independencia de su nacionalidad, etnia, religión o lengua. La Constitución también establece con claridad que los derechos de las madres y de los niños están protegidos por la ley.

17.Una de las novedades legislativas más recientes y significativas es la aprobación de la ley general contra la discriminación por el Parlamento de Georgia, el 2 de mayo de 2014. El propósito de esa ley es eliminar todas las formas de discriminación y velar por que todas las personas, incluidas las menores de edad, gocen de sus derechos en condiciones de igualdad, independientemente de la raza, el color, el idioma, el origen nacional, étnico o social, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, el estado civil o de salud, la discapacidad, la edad, la nacionalidad, la procedencia, el lugar de nacimiento, el lugar de residencia, la condición social, la religión o el credo, y las ideas políticas o cualquier otro motivo. Toda forma de discriminación, sea directa, indirecta o múltiple, debe ser prohibida. Se prohíbe asimismo la discriminación tanto en el sector público como en el privado y se imponen responsabilidades no solo a las instituciones públicas, sino también a cualesquiera personas físicas o jurídicas. La eliminación de la discriminación y la garantía de la igualdad deben ser objeto de vigilancia y control por un órgano independiente, a saber, el Defensor del Pueblo de Georgia. La Oficina del Defensor del Pueblo creó un Departamento de Igualdad para que realizara el seguimiento de la aplicación de las leyes en esta esfera.

Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos

18.El órgano independiente encargado de vigilar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el territorio del país es el Defensor del Pueblo, elegido por el Parlamento de Georgia por un período de cinco años. El Defensor del Pueblo actúa con independencia y desarrolla sus actividades de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos. El Defensor del Pueblo examina de manera independiente las situaciones relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades, así como los hechos que constituyen vulneraciones de esos derechos y libertades, tanto sobre la base de las solicitudes recibidas como por iniciativa propia. Según se ha mencionado, el Defensor del Pueblo está facultado para vigilar la aplicación de la legislación contra la discriminación.

19.Al realizar una inspección, el Defensor del Pueblo, entre otras cosas, tiene derecho a acceder libremente a cualquier órgano estatal o local de autogobierno, empresa, organización, institución, con inclusión de dependencias militares, centros penitenciarios y de reclusión y otros lugares de detención y privación de libertad, así como a solicitar y recibir de las autoridades estatales y locales de autogobierno o funcionarios todos los documentos y materiales necesarios para llevar a cabo la inspección, inmediatamente o no más tarde de 10 días una vez formulada su solicitud.

20.Sobre la base de los resultados de una inspección, y con objeto de restablecer los derechos humanos vulnerados, el Defensor del Pueblo está facultado, entre otras cosas, para transmitir propuestas y recomendaciones a las autoridades estatales y locales de autogobierno, las instituciones públicas y los funcionarios cuyas acciones hayan vulnerado los derechos y libertades garantizados por el Estado; solicitar a las autoridades investigadoras competentes que inicien una investigación y/o un proceso penal si, tras examinar el caso en cuestión, concluye que hay indicios de delito; formular propuestas a los órganos competentes sobre las responsabilidades disciplinarias o administrativas de las personas cuyos actos han constituido una vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales; actuar como amigo del tribunal (amicus curiae) en los tribunales ordinarios y en el Tribunal Constitucional de Georgia; informar a los medios de comunicación sobre los resultados de las inspecciones relacionadas con violaciones de los derechos humanos y las libertades; acudir al Presidente y al Primer Ministro de Georgia, si considera que los medios de respuesta de que dispone no son suficientes. El Defensor del Pueblo presenta al Parlamento de Georgia un informe anual sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en el país.

21.Con arreglo a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha creado el Centro de los Derechos del Niño, dependiente de la Oficina del Defensor del Pueblo. El Centro tiene por finalidad supervisar la protección de los derechos y libertades de la infancia y promover la aplicación de esos derechos.

22.Los objetivos del Centro son los siguientes: vigilar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de las leyes nacionales e internacionales en esa esfera; vigilar las instituciones para la infancia y preparar los informes pertinentes; detectar y examinar determinados casos de violación de los derechos del niño, así como darles respuesta; examinar las solicitudes y quejas de los ciudadanos sobre presuntas violaciones de los derechos del niño; preparar recomendaciones y propuestas para los órganos legislativos y administrativos; llevar a cabo actividades educativas para promover los derechos y libertades fundamentales del niño y sensibilizar a la población en este ámbito.

23.Cualquier persona, incluidas las menores de edad, puede presentar solicitudes ante la Oficina del Defensor del Pueblo, que serán tramitadas por el Departamento de Atención a la Ciudadanía. Los servicios prestados por este Departamento son gratuitos.

24.Cabe señalar que el presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo aumentó en 620.000 euros, un 68 % más que en 2014. En 2015, la asignación presupuestaria para la Oficina del Defensor del Pueblo ascendió a 4 millones de laris y en 2016 a 4,5 millones (un aumento del 12,5 %). De conformidad con el reglamento de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, la Oficina es responsable de la planificación presupuestaria y financiera y la organización de la política de recursos humanos.

II.Situación de los derechos humanos en los territorios ocupados

25.El Gobierno de Georgia ha seguido aplicando sistemáticamente su política encaminada a asegurar a toda la población del país el pleno disfrute de los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, en ese empeño ha tenido que hacer frente a obstáculos de excepcional gravedad debido al control efectivo de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) desde principios del decenio de 1990 por parte de la Federación de Rusia, cuando desencadenó el conflicto armado en ambos territorios. Debido a los conflictos armados del período 1992-1993, Georgia perdió el control de facto sobre esas regiones. Posteriormente, los territorios fueron ocupados por Rusia como resultado de la nueva ola de agresiones armadas ejercidas contra Georgia en agosto de 2008.

26.Como consecuencia de las acciones ilegales llevadas a cabo por Rusia, ni el Gobierno central de Georgia ni las autoridades legítimas de esas regiones, que actualmente se encuentran en el exilio, pueden ejercer el control efectivo sobre sus territorios con objeto de dar efecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Georgia cumple plenamente su obligación de adoptar todas las medidas posibles para hacerlas efectivas y, al mismo tiempo, previene sus posibles violaciones, pone fin a las que se han cometido a la luz de las obligaciones dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos, y sostiene que la principal responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones de la Convención y su vulneración en esas regiones recae en la Federación de Rusia.

27.Como resultado de la agresión militar y de una política de progresiva anexión y ocupación, bien planificada y sistemáticamente aplicada por la Federación de Rusia con respecto a Georgia, varios cientos de miles de personas fueron expulsadas de sus hogares para convertirse en desplazadas internas y refugiadas, y han sido privadas de su derecho internacionalmente reconocido a regresar de manera voluntaria, en condiciones de seguridad y con dignidad a los lugares donde residían de forma permanente.

28.Rusia, como potencia ocupante que ejerce un control efectivo sobre las regiones ocupadas de Georgia, continúa impidiendo que numerosas organizaciones internacionales y humanitarias entren en esos territorios. Es deplorable que la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) en Georgia siga sin poder llevar a cabo su misión de observación en el interior de las regiones ocupadas, como dispone su mandato.

29.Existe una línea de ocupación que separa a Georgia de Abjasia y la región de Tsjinvali, sus dos territorios ocupados. En la primavera de 2011, las fuerzas de ocupación rusas intensificaron el proceso de instalación de cercas de alambres de púas y otros obstáculos artificiales a lo largo de las líneas de ocupación en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (colocadas en 2009). En la actualidad, la longitud total de las barreras artificiales a lo largo de las líneas de ocupación es de aproximadamente 100 km (48 km a lo largo de la línea de ocupación en Abjasia (Georgia) y 52 km a lo largo de la línea de ocupación en la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia)). Rusia sigue imponiendo restricciones indebidas a la población local que desea cruzar la línea de ocupación, lo que a menudo provoca víctimas entre la población local, incluidos niños y mujeres, que busca tratamiento médico urgente. Con frecuencia, estas personas son detenidas ilegalmente por guardias fronterizos del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia debido a los denominados “cruces ilegales de fronteras”.

30.La ocupación militar en curso da lugar a graves violaciones de los derechos humanos en los territorios ocupados. Las personas, incluidos los niños (en particular los de etnia georgiana), se han visto privadas de la mayor parte de sus derechos y libertades fundamentales. A este respecto, los niños siguen siendo uno de los grupos más vulnerables ya que sus derechos continúan siendo objeto de abusos sistemáticos, entre los que cabe mencionar las restricciones a la libertad de circulación, las restricciones a la enseñanza en la lengua materna y al acceso a la educación, las detenciones ilegales y las amenazas a la seguridad física, que constituyen violaciones graves de la Convención sobre los Derechos del Niño.

31.En 2016 empeoró la situación relativa a la libertad de circulación a través de las líneas de ocupación. Dos de los seis “puestos de control” que funcionaban a lo largo de la línea de ocupación en la región de Abjasia ya estaban cerrados, y estaba previsto el cierre de los otros dos.

32.Las restricciones impuestas por los denominados “guardias fronterizos” del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia afectan directamente el derecho de los niños a acceder a los servicios de atención de la salud de manera oportuna y adecuada. En 2015 esto provocó la muerte de un menor de 12 años a quien se impidió cruzar la línea de ocupación. Los agentes del Servicio Federal de Seguridad tampoco permitieron que dos niños que necesitaban atención médica urgente cruzaran la línea de ocupación y accedieran a los centros médicos. Es preciso añadir que uno de ellos sufría neumonía y el otro presentaba quemaduras de tercer grado.

33.No se permitió el traslado de un niño de 2 años con un ataque de asma al hospital situado en el territorio controlado por el Gobierno central. En 2016, las restricciones en vigor y los procedimientos artificiales impuestos a la circulación de personas también condicionaron la muerte de un niño de Sojumi, de tan solo unos meses de edad, debido a las dificultades de acceso de la ambulancia a través de la línea de ocupación. Es de lamentar que persistan este tipo situaciones.

34.Las restricciones impuestas también afectan al derecho de los niños a recibir educación en su lengua materna. La restricción del derecho a la enseñanza en la lengua materna comienza incluso en el nivel de preescolar, ya que todas las guarderías del distrito de Gali en la región de Abjasia cambiaron al ruso. Desde el inicio del curso académico 2015/16, el derecho a la enseñanza en la lengua georgiana materna en las escuelas de Gali está restringido en su práctica totalidad. En particular, se introdujeron cambios drásticos en el plan de estudios de las 11 escuelas georgianas restantes, donde el 97 % del alumnado y el 91 % del personal son de etnia georgiana. De hecho, en estas escuelas todas las asignaturas se imparten actualmente en ruso a los alumnos de los grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, lo que demuestra una política de rusificación de la población local basada en motivos étnicos.

35.En el período 2015-2016 se registraron más de 50 incidentes en los que participaron agentes rusos del Servicio Federal de Seguridad, quienes impidieron a escolares de etnia georgiana cruzar la línea de ocupación para asistir a sus escuelas en el territorio controlado por el Gobierno central.

36.Se han registrado 127 casos de detención de niños debido a los denominados “cruces ilegales de fronteras”. En ocasiones, los niños permanecieron detenidos durante horas, y con frecuencia eran trasladados a las llamadas “oficinas de la Seguridad del Estado” y liberados únicamente después de pagar multas ilegales.

37.Debido a estas restricciones, muchos padres han sacado a sus hijos de las escuelas georgianas, con lo que el número de alumnos disminuyó de 48 en 2013 a tan solo 14 en 2016.

38.El Gobierno de Georgia ha asumido el firme compromiso de proteger debidamente los derechos humanos y las libertades en todo su territorio, incluidas las regiones ocupadas. Por ejemplo, el sistema sanitario del país incluye un programa especial de remisión que garantiza el tratamiento médico gratuito a los residentes de esas regiones en cualquier centro médico del país. Según los datos existentes, miles de residentes de las regiones ocupadas de Georgia, incluidos cientos de niños, se beneficiaron de ese sistema y recibieron servicios gratuitos en el territorio controlado por el Gobierno central. En los últimos años se ha duplicado el número de personas que desean cruzar la línea de ocupación por motivos de salud. El Gobierno de Georgia también facilita regularmente diversos tipos de medicamentos y equipo médico a la región de Abjasia.

39.Se está construyendo una clínica universitaria moderna, con múltiples servicios y totalmente equipada, y ya se ha inaugurado un centro comercial multifuncional en la aldea de Rukhi, más próxima a la línea de ocupación.

40.En el marco del programa “1+4”, el Gobierno ofrece a los estudiantes que residen en los territorios ocupados la oportunidad de matricularse en las universidades de Georgia mediante procedimientos simplificados. Al mismo tiempo, se ofrece a los residentes de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur la posibilidad de obtener becas y participar en programas académicos y de intercambio a nivel internacional, en las principales universidades estadounidenses, europeas y de otros países.

41.Durante años, las autoridades georgianas han promovido la participación de las organizaciones internacionales en todo lo relacionado con la protección de los derechos humanos en las regiones ocupadas de Georgia, y han destacado la importancia del acceso a los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos en esas zonas. La potencia ocupante, que ejerce un control efectivo, sigue impidiendo que numerosas organizaciones internacionales accedan a esos territorios, incluidas las humanitarias. Desde 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia comenzó a publicar informes trimestrales basados en fuentes públicas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados.

42.La comunidad internacional ha pedido a la Federación de Rusia que asuma la responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos en los territorios georgianos que actualmente están bajo su control efectivo. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló recomendaciones a la Federación de Rusia sobre esta cuestión en sus períodos de sesiones 97º y 113º, celebrados en 2009 y 2015, respectivamente.

III.Prevención

43.De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la edad de las personas sujetas al servicio militar obligatorio está estipulada en la Ley sobre el Servicio y las Obligaciones Militares de Georgia. En particular, el artículo 9 de esa Ley establece que se permite el llamamiento al servicio militar de las personas de 18 a 27 años.

44.De conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre el Servicio Militar en la Reserva, se permite la llamada al servicio obligatorio en la reserva desde los 27 años. Con arreglo al mismo artículo, las personas con derecho a la exención o al aplazamiento de la llamada al servicio militar obligatorio están sujetas a la llamada al servicio en la reserva desde los 23 años. En caso de que la persona exprese su deseo de prestar el servicio militar en la reserva, la edad mínima de reclutamiento es de 18 años.

45.Por otra parte, la Ley sobre el Servicio y las Obligaciones Militares prevé, como excepción, la posibilidad de inscripción en una academia superior de formación militar para los menores de 18 años. Sin embargo, la Ley establece que la posibilidad de convertirse en j unker (estudiante) en una academia superior de formación militar está sujeta al consentimiento de los padres; también requiere la presentación del certificado de educación general, el certificado de nacimiento y la tarjeta de identificación, entre otros documentos. Además, antes del ingreso en las fuerzas armadas el estudiante debe firmar un contrato para tener conocimiento de las características del servicio militar, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo.

46.Asimismo, con arreglo a la norma aprobada mediante la Orden núm. 512 del Ministro de Defensa de Georgia, de 29 de mayo de 2013, sobre la inscripción de alumnos en la Academia Militar de Cadetes General George Kvinitadze (entidad jurídica de derecho público) y la suspensión de la condición de cadete, se permite la inscripción en dicha Academia Militar a los alumnos y las alumnas que se han graduado en el nivel de enseñanza básica general (9ºgrado) a reserva de la obligación de presentar, entre otros, los siguientes documentos:

a)Solicitud de los padres/representantes legales para la admisión del alumno;

b)Copia de la tarjeta de identificación;

c)Copia y original del certificado de nacimiento;

d)Referencia de la institución de enseñanza secundaria sobre la titulación de nivel básico general (9º grado) del año en curso.

47.Sin embargo, hay que mencionar que se trata de personal civil, no militar.

Panorama general de la Política Integral de Derecho Internacional Humanitario

48.El Gobierno ha elaborado una política integral para la implementación del derecho internacional humanitario en su legislación y en la práctica. El 31 de octubre de 2011 se estableció la Comisión Nacional Interinstitucional para la Implementación del Derecho Internacional Humanitario (en adelante la Comisión), como órgano permanente encargado de implementar y respetar el derecho internacional humanitario y coordinar la labor de diferentes entidades en ese ámbito.

49.La Comisión es un órgano consultivo del Gobierno que tiene por finalidad promover la protección de las normas pertinentes del derecho internacional y las actividades de coordinación de las instituciones gubernamentales y las ONG competentes en esa esfera. La Comisión está integrada por representantes de diferentes organismos estatales (Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Ciencia, Fiscalía General, Consejo de Seguridad Nacional, etc.). Al mismo tiempo, se invita a participar en los procesos de trabajo de la Comisión a expertos en derecho internacional público, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, así como a representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Ministro de Justicia preside la Comisión.

50.Uno de los principales objetivos de la Comisión es determinar los programas de derecho internacional humanitario, así como diversas actividades educativas, en cooperación con el CICR. El 15 de julio de 2014, la Comisión aprobó el Plan de Acción 2014-2015 en cuyo marco previó, entre otras cosas, la difusión de los principios del derecho internacional humanitario entre varios grupos destinatarios (periodistas, docentes, escolares, médicos, etc.), la capacitación del personal del Ministerio de Defensa y de las fuerzas armadas en esa materia, y el suministro de información sobre la población y los bienes civiles. El principal objetivo del Plan de Acción 2014-2015 era armonizar la legislación georgiana con las obligaciones internacionales, a cuyo efecto previó la integración de las normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en los manuales y directrices de las fuerzas armadas.

51.Actualmente, la Comisión trabaja en la elaboración de un plan de acción nacional sobre la aplicación del derecho internacional humanitario durante los próximos tres años. Una de las metas del plan de acción es el fortalecimiento de los mecanismos de protección de la infancia mediante la prevención del reclutamiento de niños en fuerzas o grupos armados.

Concienciación pública, derechos humanos y educaciónpara la paz

52.Desde 2010, la Escuela Superior de Justicia de Georgia imparte anualmente cursos de capacitación sobre los derechos del niño, que incluyen la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes.

53.Estos cursos tienen por finalidad el reciclaje profesional de jueces y demás empleados de la judicatura. Hasta 2016 se llevaron a cabo cinco cursos de capacitación. En el marco del programa de reciclaje profesional de jueces y demás personal de la judicatura para 2016, se previó impartir dos cursos de capacitación a los jueces sobre el tema de los derechos del niño, con el apoyo del UNICEF.

Los derechos humanos y los principios humanitarios en los planes nacionales de estudios

54.En el plan nacional de estudios para el período 2011-2016, las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos, incluida la protección de los derechos del niño, quedaron reflejadas en los programas de asignaturas de ciencias sociales (historia, geografía, educación cívica, y defensa y seguridad civiles). Los estudiantes tienen la oportunidad de familiarizarse con el marco internacional de protección de los derechos humanos, así como con los mecanismos e instrumentos de protección de esos derechos en Georgia.

55.Además, ya se ha aprobado el Plan Nacional de Estudios 2017-2023 en el nivel de primaria, cuya oferta de asignaturas de ciencias sociales es más intensiva para la escuela pública, donde están muy representadas las cuestiones de la educación cívica, en particular el respeto y la protección de los derechos humanos, la tolerancia y la actitud positiva hacia la diversidad y la igualdad. Así pues, con arreglo al nuevo Plan Nacional de Estudios las asignaturas de ciencias sociales comienzan a impartirse en el nivel de primaria. Diversas organizaciones internacionales y locales participaron activamente en el proceso de elaboración del contenido de esas asignaturas con el fin de armonizarlas con los marcos internacionales que apoyan la protección de los derechos humanos, el respeto de la diversidad y la igualdad.

56.De acuerdo con el Plan Nacional de Estudios revisado, el concepto de igualdad se introducirá desde el 3er grado. También se han incorporado al temario la cuestión del compañerismo (o la amistad) entre los alumnos, la igualdad de oportunidades y condiciones para que niñas y niños se desarrollen y respeten mutuamente, así como la actitud tolerante hacia la diversidad.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa vigentes en materia penal

57.El Gobierno de Georgia declaró que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, “… [e]n caso de que la violación fundamental de los derechos humanos se deba a un reclutamiento ilegal, las medidas adoptadas por el funcionario o empleado equivalente se considerarán [abuso] de autoridad y estarán sujetas a responsabilidad penal (art. 333 del Código Penal de Georgia)”.

58.El artículo 333 del Código Penal consta de tres párrafos. Con arreglo al párrafo 1, se tipifica como delito la “… extralimitación en el ejercicio de atribuciones oficiales por un funcionario o empleado equivalente que haya causado un perjuicio sustancial a los derechos de una persona natural o jurídica, o a los intereses legítimos públicos o del Estado”. La sanción por ese delito será una multa o pena de prisión de hasta tres años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o ejercer una actividad por un período que no exceda de tres años. El párrafo 2 agrava la responsabilidad penal si un funcionario político incurre en abuso de poder. En tal caso, se impondrá una multa o pena de prisión de tres a cinco años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o ejercer una actividad por un período que no exceda de tres años. En el párrafo 3 del mismo artículo se estipula la pena más severa, de cinco a ocho años de prisión con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o a ejercer una actividad por un período que no exceda de tres años, cuando el delito se comete en las siguientes circunstancias agravantes: con reincidencia; mediante violencia o armas; en ofensa a la dignidad de la víctima.

59.El plazo de prescripción del delito previsto en el artículo 333 del Código Penal es de 15 años.

60.De conformidad con el Código Penal de Georgia, la responsabilidad por la comisión del delito no solo recae en el autor, sino también en los cómplices. Por complicidad se entenderá la participación intencional conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. Se establecen los tipos siguientes de cómplice: 1) el organizador, es decir, la persona que escenifica el delito o supervisa su perpetración, así como quien establece el grupo organizado o lo supervisa; 2) el instigador, o quien persuade a otra persona para que cometa el delito; y 3) el ayudante, que presta asistencia al perpetrador en la comisión del delito. Se impondrá responsabilidad penal a los cómplices con arreglo a su propia falta sobre la base de la acción ilícita conjunta, teniendo en cuenta el carácter y la calidad del papel que cada una de esas personas haya desempeñado en la conducta ilícita. La responsabilidad penal de los cómplices se determinará con arreglo al artículo pertinente del Código Penal. Al imponer una pena por complicidad en un delito se tomarán en consideración el tipo y la naturaleza de la participación de cada persona, la importancia de esa participación para alcanzar el objetivo del delito, así como su influencia en el tipo y la naturaleza del daño real o posible. La circunstancia atenuante o agravante, que se aplicará a uno de los cómplices, solo se tendrá en cuenta al imponer la pena a dicho cómplice.

61.El Código Penal establece una estructura triple del delito que consta de la definición, la ilicitud y la culpabilidad en relación con el delito. En consecuencia, los motivos de exclusión de la responsabilidad penal se dividen en las circunstancias que niegan la ilicitud y las que niegan la culpabilidad. Todos esos motivos pueden ser aducidos por el acusado para que se le excluya de responsabilidad penal si se cumplen los criterios establecidos por la ley. La ejecución de una orden o instrucción obligatoria de un superior no será excusa (negación de la culpabilidad) ni motivo de exclusión de la responsabilidad penal de una persona si la ejecutó con conocimiento de su ilegalidad.

62.El Código Penal establece la responsabilidad por los delitos en grado de tentativa, define la tentativa de delito y establece el principio de responsabilidad del siguiente modo: la tentativa de delito será todo acto intencional concebido directamente para perpetrar un delito, aunque este no se consuma. La responsabilidad penal por la tentativa de delito se determinará con arreglo al artículo pertinente del Código Penal que establece la responsabilidad por los delitos consumados.

63.Cabe mencionar que, en el Ministerio de Justicia de Georgia, determinados grupos de trabajo se esfuerzan en armonizar plenamente la legislación penal con las normas internacionales, incluidos los conceptos de tentativa y de ejecución de órdenes/instrucciones de superiores.

64.De conformidad con el artículo 410 del Código Penal de Georgia, reclutar a mercenarios para que participen en conflictos armados o en hostilidades es punible. A ese respecto en particular, el Código Penal dice lo siguiente: “El reclutamiento, el entrenamiento y la financiación de mercenarios o la satisfacción de sus necesidades materiales por cualquier otro medio, así como su inclusión en conflictos armados u hostilidades, se castigarán con penas de 5 a 7 años de prisión”. En la segunda parte del mismo artículo se definen las circunstancias agravantes del delito prescrito, a saber, si la misma acción se lleva a cabo aprovechando el cargo oficial o contra un menor, el autor será castigado con una pena de 7 a 15 años de prisión.

65.La ley define al mercenario como la persona que no es ciudadana del Estado involucrado en el conflicto armado o las hostilidades y actúa para recibir un pago material, mientras no resida permanentemente en el territorio de ese Estado. Además, esa persona no debe haber sido enviada en misión para cumplir obligaciones oficiales.

66.El capítulo XLVII (Crímenes contra la Paz de la Humanidad, la Seguridad y el Derecho Internacional Humanitario) del Código Penal tipifica, entre otros delitos de interés prioritario a nivel internacional, la violación intencional de las normas del derecho internacional humanitario en los conflictos armados (art. 411), la violación intencional de las normas del derecho internacional humanitario en los conflictos armados internacionales o no internacionales que pone en peligro la salud o causa mutilación (art. 412), y otras violaciones de las normas del derecho internacional humanitario (art. 413). Así pues, los artículos incluyen la prohibición de violar esas normas. Además, el artículo 413 del Código Penal hace referencia a los instrumentos internacionales que amplían el alcance de la responsabilidad por los crímenes de guerra.

67.De conformidad con el artículo 413 d) del Código Penal, “… cualquier otro crimen de guerra que esté previsto en un tratado firmado por Georgia y no sea punible en virtud del artículo 411 o del artículo 412 de este Código será castigado con una pena de 10 a 20 años de prisión”. Georgia es parte en numerosos tratados internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos. Entre los más importantes figura, por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado el 18 de julio de 1998. Georgia depositó su instrumento de ratificación el 5 de septiembre de 2003 y, desde entonces, el país ha estado vinculado por ese tratado, que se ha convertido en parte integrante de la legislación georgiana. El artículo 8 del Estatuto de Roma prohíbe la comisión de crímenes de guerra, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en fuerzas o grupos armados o su utilización para que participen activamente en hostilidades. Por lo tanto, a la luz de su artículo 413 el Código Penal, mediante una referencia (indirecta) al Estatuto de Roma, tipifica de hecho todos los crímenes de guerra previstos en dicho instrumento, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en fuerzas o grupos armados o su utilización para que participen activamente en hostilidades. Como se ha mencionado, las penas por esos delitos varían de 10 a 20 años de prisión.

68.La legislación georgiana garantiza la protección de los niños frente a diferentes tipos de violencia, malos tratos/castigos físicos y otras formas de castigo crueles y degradantes. Por ejemplo, en el capítulo XX del Código Penal se tipifican diferentes tipos de acciones contra la salud, en particular, la agresión con lesiones, los daños intencionales a la salud en diverso grado, la violencia, la violencia doméstica, etc. El Código Penal también prohíbe la tortura, las amenazas de tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Además, se considera circunstancia agravante que los actos prohibidos contemplados en algunos de esos artículos se cometan contra menores, lo que dará lugar a penas más severas.

69.El Código Penal regula aspectos del ejercicio de la jurisdicción penal en relación con los delitos cometidos en el territorio de Georgia, así como los cometidos fuera de sus fronteras, aplicando los principios de la jurisdicción territorial, extraterritorial y universal.

70.La persona que haya cometido un delito en el territorio de Georgia será penalmente responsable de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal. Se considerará que se ha cometido un delito en el territorio de Georgia si este comenzó, continuó, terminó o concluyó en ese territorio. Se aplica la misma norma a los delitos cometidos en o contra un buque autorizado a utilizar la bandera nacional o la marca distintiva de Georgia, a menos que el tratado internacional suscrito en esa esfera disponga otra cosa.

71.Los ciudadanos de Georgia y las personas apátridas en Georgia que, con arreglo a la legislación penal georgiana, hayan cometido un delito en el extranjero también considerado como tal en la legislación del Estado en que se cometa, serán penalmente responsables en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal de Georgia. En caso de que un acto ilegal no se considere delito en el Estado en que se cometió, el ciudadano georgiano o la persona apátrida en Georgia serán responsables con arreglo a la legislación georgiana si se trata de un delito grave o especialmente grave dirigido contra los intereses de Georgia, o si el tratado internacional suscrito por Georgia prevé la responsabilidad por la comisión del delito. El ciudadano de un Estado extranjero y la persona apátrida que hayan cometido un acto ilegal en el extranjero previsto en la legislación penal georgiana, incurrirán en responsabilidad penal en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal de Georgia si se trata de un delito grave o especialmente grave dirigido contra los intereses de Georgia, o si el tratado internacional suscrito por Georgia prevé la responsabilidad por la comisión del delito. El concepto de “delito contra los intereses de Georgia” debe interpretarse en el sentido de que se comete no solo contra el Estado, sino también contra los ciudadanos de Georgia. El delito grave e intencional es el que se castiga con una pena de hasta diez años de prisión; el delito especialmente grave es el delito doloso que se castiga con penas de más de diez años de prisión o reclusión perpetua.

72.Cabe señalar que una de las principales actividades llevadas a cabo en el marco del proyecto de plan de acción nacional para la aplicación del derecho internacional humanitario es el análisis y la revisión de la legislación georgiana a fin de ponerla en conformidad con los principios y normas del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional y, si es necesario, la redacción de enmiendas y su presentación al Parlamento de Georgia para su aprobación.

Tratados internacionales pertinentes

73.Georgia es parte en los siguientes tratados internacionales sin declaración o reserva alguna:

a)Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977);

b)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998):

i)Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2010);

ii)Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión (2010);

c)Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182).

V.Protección, recuperación y reintegración

Derecho del niño a la educación

74.La Ley General de Educación de Georgia (aprobada por el Parlamento de Georgia el 8 de abril de 2005) asegura la educación general gratuita para los alumnos de todas las escuelas públicas del país. Las instituciones educativas están abiertas a todos los niños, independientemente de su raza, color de piel, religión, idioma, nacionalidad y pertenencia étnica y social. La finalidad de esa Ley es asegurar que todos los niños tengan la posibilidad de acceder a instituciones educativas y reciban una educación de calidad.

75.En virtud de las leyes aplicables en materia de educación, los niños refugiados y solicitantes de asilo, así como los que se benefician de un permiso humanitario, disfrutan plenamente del derecho a la educación general obligatoria y gratuita en las escuelas públicas de Georgia.

Programas implementados con respecto a los territorios ocupados

76.El Ministerio de Educación y Ciencia ha implementado un subprograma de capacitación de docentes y preparación de candidatos a los exámenes nacionales unificados que residen en el distrito de Gali, con el objetivo de aumentar el acceso a una educación general completa, de conformidad con la legislación georgiana, para los maestros y estudiantes que residen en el territorio ocupado de Abjasia (Georgia).

77.En el marco del subprograma mencionado, el Centro Nacional de Exámenes, dependiente del Ministerio de Educación, informa/proporciona instrucción a los docentes del distrito de Gali sobre las siguientes materias: lengua y literatura georgianas, lengua rusa, historia, geografía, matemáticas, aptitudes generales, inglés, y biología y química, que se añadió en 2016. La duración del programa es de tres meses. A fin de prepararse bien para los exámenes nacionales unificados, los alumnos y los profesores reciben gratuitamente los materiales de enseñanza y aprendizaje pertinentes.

78.El Ministerio de Educación implementa el Subprograma de Escuelas de Verano. En ese marco, 30 escolares nombrados por el Ministerio de Educación de la República Autónoma de Abjasia y 10 escolares nombrados por la Administración de Osetia del Sur participan en escuelas de verano en lengua inglesa.

79.En 2015, maestros abjasios y georgianos, así como docentes residentes en Gali (en total 30) participaron en el proyecto denominado “Mejorar juntos la práctica pedagógica”. El proyecto está financiado por la división de fomento de la confianza del Consejo de Europa y lo ejecutan el Centro Nacional para el Desarrollo Profesional de los Docentes y la ONG Institute for the Study of Nationalism and Conflicts.

80.El Centro Nacional para el Desarrollo Profesional de los Docentes, una entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Educación, se esfuerza por asegurar la igualdad de acceso a todos los niños en edad escolar. El Centro presta diversos servicios, como cursos de capacitación, clases magistrales, seminarios y conferencias para los docentes. Además, proporciona periódicamente a los residentes en los territorios ocupados diversos recursos, tales como publicaciones. En 2016, en cooperación con el Ministerio de Educación, el Centro ofreció a la Asociación de Mujeres Desplazadas Internas “Tanadgoma” un temario modelo para su difusión entre docentes de secundaria superior.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

81.Georgia ha establecido un mecanismo integral para la cooperación judicial internacional en asuntos penales. La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de 2010 constituye el principal marco jurídico para la cooperación judicial. De conformidad con la Ley, la cooperación internacional se prestará sobre la base del tratado internacional suscrito por Georgia en esa esfera. Sin embargo, aun cuando no haya suscrito ese tratado, estará en condiciones de prestar asistencia judicial recíproca sobre la base de un acuerdo especial o del principio de reciprocidad y, en caso de extradición, también de un acuerdo especial.

82.Georgia es parte en un número considerable de convenios internacionales sobre cuya base coopera efectivamente con el respectivo Estado extranjero en lo referente a la asistencia judicial recíproca y la extradición. Los principales tratados de cooperación judicial internacional en los que Georgia es parte son los siguientes:

Convenio Europeo de Extradición (París, 13 de diciembre de 1957).

Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición (Estrasburgo, 15 de octubre de 1975).

Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición (Estrasburgo, 17 de marzo de 1978).

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Estrasburgo, 20 de abril de 1959).

Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Estrasburgo, 17 de marzo de 1978).

Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001).

Convenio Europeo sobre la Validez Internacional de las Sentencias Penales (La Haya, 28 de mayo de 1970).

Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia (Minsk, 22 de enero de 1993).

83.La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal enumera las condiciones previas ampliamente aceptadas para la extradición, a saber, la doble incriminación, una pena mínima de al menos un año, la extradición únicamente para delitos no prescritos por ley, la no extradición de conformidad con las obligaciones de no devolución (riesgo de tortura, denegación flagrante del derecho a la privación de libertad y a la seguridad, y enjuiciamiento y/o juicio imparcial en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951), y la no extradición por delitos políticos.

84.Cuando se deniegue la extradición debido a la obligación de no devolución, Georgia se compromete a enjuiciar los delitos que estén sometidos a su jurisdicción.

85.Georgia considera que todos los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados son extraditables en la medida en que los delitos en cuestión sean punibles con arreglo al derecho georgiano y se les imponga una pena mínima.

86.Durante el período que abarca el informe, no se ha transmitido ni recibido ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca o de extradición en relación con los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

87.Durante todo el período examinado, en Georgia no ha habido investigaciones, enjuiciamientos ni prácticas judiciales conexas en relación con los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.