Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/POL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

C omité de los D erechos del N iño 52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Polonia

1.El Comité examinó el informe inicial de Polonia (CRC/C/OPAC/POL/1) en sus sesiones 1436ª y 1437ª (véanse CRC/C/SR.1436 y 1437), celebradas el 22 de septiembre de 2009, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1453ª sesión, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2009.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo facultativo, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/POL/Q/1/Add.1). Sin embargo, lamenta la brevedad tanto del informe, que, además, no sigue las directrices para la presentación de informes con arreglo al Protocolo facultativo, como de las respuestas a la lista de cuestiones.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas con respecto al informe inicial que presentó el Estado parte el 2 de octubre de 2009 en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OPSC/POL/CO/1).

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la disposición en la legislación de Polonia (sección 1 del artículo 4 de la Ley de 21 de noviembre de 1967 relativa a la obligación universal de defender la República de Polonia) que establece que las personas menores de 18 años no están obligadas a cumplir el servicio militar.

5.Asimismo, el Comité celebra la ratificación por el Estado parte en febrero de 2005 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo

6.El Comité observa que el Ministerio de Educación es el órgano responsable de la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, al Comité le preocupa que el Ministerio pueda tener problemas para contemplar la amplia gama de aspectos jurídicos y militares de las disposiciones previstas en dicho Protocolo.

7. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que su Ministerio de Educación establezca un órgano de coordinación eficaz en el que tengan cabida todos los actores interesados en la aplicación del Protocolo f acultativo , incluida la sociedad civil. Recomienda además que el Ministerio de Educación cree un mecanismo de evaluac ión periódica con el que poder val or ar el cumplimiento del Protocolo facultativo.

Divulgación y capacitación

8.El Comité observa los esfuerzos que está realizando el Estado parte para dar a conocer en mayor medida el Protocolo facultativo, por ejemplo a través de la organización de seminarios, la publicación de manuales y la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja. No obstante, está preocupado porque la población en general sigue teniendo poco conocimiento de dicho Protocolo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los principios y las disposiciones del Protocolo f acultativo se divulguen ampliamente entre la población en general, incluidos los niños .

II.Prevención

Reclutamiento voluntario

10.El Comité acoge con agrado la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario se elevará a 18 años de conformidad con el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de 21 de noviembre de 1967 relativa a la obligación universal de defender la República de Polonia.

11. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de ese proyecto de ley a fin de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario, de tal manera que las personas menores de 18 años no estén obligadas a servir en las Fuerzas Armadas de Polonia.

Sensibilización y educación para la paz

12.El Comité acoge con agrado el hecho de que el Protocolo facultativo se incluya en una asignatura obligatoria sobre "Educación para la seguridad" del plan de estudios de las escuelas de primer y segundo ciclo de secundaria integrada en la enseñanza del derecho internacional y humanitario. No obstante, preocupa al Comité que esta asignatura no tenga el peso que debería en la educación sobre los derechos humanos y que el público en general no conozca el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil :

a) E labore un enfoque metodológico para garantizar que se proporcione información coherente y exhaustiva sobre el derecho internacional y las políticas para la resolución de conflictos y la paz en todos los niveles del sist ema educativo;

b) E labore y ponga en marcha programas de capacitación y campañas para promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos ;

c) I ntensifique sus esfuerzos a fin de concienciar a la población sobre los principios y las disposiciones del Protocolo f acultativo.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y reglamentación vigentes en materia penal

14.El Comité observa que el párrafo 2 del artículo 142 del Código Penal aplica parcialmente las disposiciones del Protocolo facultativo al prohibir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. No obstante, manifiesta su inquietud por la falta de una prohibición legal explícita de ese reclutamiento y de la participación de niños en las hostilidades.

15. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo f acultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, e incorpore una definición de "participación directa en las hostilidades" .

IV.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

16.El Comité lamenta la escasez de información sobre medidas para identificar a los niños que hayan podido participar en conflictos armados en el extranjero.

17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para identificar a los niños, incluidos l os solicitantes de asilo y los refugiados, que hayan podido participar en conflictos armados en el extranjero . Le recomienda también que adopte medidas para prestar a esos niños toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social .

V.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

18.El Comité observa con agrado la activa contribución del Estado parte a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

19. El Comité alienta al Estado parte a que continúe velando por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados, y sus contingentes militares sean conscientes de su responsabilidad y de su obligación de rendir cuenta de sus actos .

VI.Seguimiento y difusión

20. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas que sean necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas , trasmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Parlamento y a todas las autoridades nacionales y locales pertinentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

21. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito que ha presentado el Estado parte , así como las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la ciudadanía, a fin de promover el debate y facilitar el conocimiento del Protocolo f acultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

22. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo f acultativo.