Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UZB/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de enero de 2012

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 delartículo 8 del Protocolo facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en losconflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2011

Uzbekistán * **

[24 de enero de 2011]

Informe inicial de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1–254

II.Medidas generales de aplicación del Protocolo26–2457

Artículo 169–7614

Artículo 277–14815

Artículo 3149–16423

Artículo 4165–17725

Artículo 5178–18526

Artículo 6186–22827

Artículo 7229–24533

Siglas

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

OITOrganización Internacional del Trabajo

NANNOUzAsociación Nacional de Organizaciones Gubernamentales sin Fines de Lucro de Uzbekistán

ONGorganización no gubernamental

MPJMovimiento Público de la Juventud

ACDAsociación de Contribución a la Defensa

EE.UU.Estados Unidos de América

UNICEFFondo de la Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.Después de la obtención de la independencia estatal en 1991, la República de Uzbekistán proclamó su fidelidad a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, en particular al principio de no utilización de la fuerza y de renuncia a solucionar los conflictos interestatales por medios militares, lo cual desempeñó una función importante en la configuración de una política exterior pacífica y humanitaria del Estado.

2.Tras convertirse en 1992 en Miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, Uzbekistán consagró en su Constitución los principios fundamentales de la Organización y de la Declaración de principios referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, así como las disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa de 1975.

3.En el artículo 17 de la Constitución se establece que Uzbekistán es un sujeto de pleno derecho de las relaciones internacionales y que la política exterior de Uzbekistán se basa en los principios de la igualdad soberana de todos los Estados, la no utilización de la fuerza o de la amenaza de utilizarla, la inviolabilidad de las fronteras, la solución pacífica de las controversias, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y en otros principios y normas universales del derecho internacional.

4.Uzbekistán está capacitado para formar alianzas y entrar en comunidades y otras agrupaciones entre Estados, y para salirse de ellos, siempre y cuando respondan al interés superior del Estado y del pueblo y a su bienestar y seguridad.

5.La República de Uzbekistán apoya la Declaración y el Plan de Acción de la reunión mundial de alto nivel titulada "Un mundo apropiado para los niños", aprobados mediante la resolución S- 27/2 del Asamblea General en su período extraordinario de sesiones el 10 mayo 2002. Para garantizar un futuro mejor a cada niño, Uzbekistán apoya y adopta medidas para poner en práctica el párrafo 7 de la Declaración sobre la necesidad de proteger a los niños de los horrores de los conflictos armados y el párrafo 43 b) del Plan de Acción sobre la protección de los niños de las consecuencias de los conflictos armados y la garantía del cumplimiento del derecho internacional humanitario y de los instrumentos de derechos humanos.

6.Con el fin de determinar los criterios de una conducta conforme a la ley en las relaciones militares y políticas, Uzbekistán se adhirió a 19 instrumentos de derecho internacional que sentaron las bases de la política exterior y de la estrategia de desarrollo de diversas formas y tendencias de la cooperación politicomilitar con otros países.

7.El fortalecimiento de la cooperación internacional en la prestación de asistencia humanitaria a las personas desplazadas, incluidos los niños y sus familias, con el fin de que regresen voluntariamente a sus tierras en condiciones de seguridad, es una de las características de la política pacífica del país. Esta política se vio con especial claridad durante los trágicos acontecimientos ocurridos del 11 al 15 de junio de 2010 en el sur de la República Kirguisa, a consecuencia de los cuales fueron admitidos y alojados temporalmente cerca de 100.000 ciudadanos en las provincias de Andijan, Namangan y Fergana de Uzbekistán.

8.Los damnificados recibieron la asistencia necesaria por parte del Gobierno de Uzbekistán, las empresas e instituciones, las organizaciones públicas y la población del país. En las zonas fronterizas se acondicionaron unos campamentos para los desplazados de Kirguistán. Se les prestó asistencia médica gratuita. Las personas fueron equipadas con todo lo imprescindible: tiendas de campaña, mantas, vestimenta, productos alimentarios y artículos de uso cotidiano. Para la organización de los campamentos donde estuvieron alojados los desplazados se movilizaron importantes recursos humanos y financieros.

9.El Gobierno de Uzbekistán puso a disposición de los damnificados asistencia humanitaria cuyo monto ascendió en total a 4.034.412,9 som. Además, las organizaciones y empresas de la República transfirieron con ese fin más de 3.100 millones de som. La población de Uzbekistán también prestó una asistencia importante.

10.Inspirado en los documentos internacionales de carácter politicomilitar y humanitario, Uzbekistán adopta medidas consecuentes para proteger a los niños, que constituyen más del 40% la población del país, de los horrores de la guerra, de los conflictos armados y de sus consecuencias.

11.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo), se han incorporado en la legislación y en la práctica de las actividades de los organismos estatales, las organizaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos, incluidos los padres.

12.Uzbekistán es contrario al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados en contravención de las normas del derecho internacional, y ha establecido la responsabilidad penal por el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra para prohibir los atentados contra la vida, la salud y el bienestar del niño y proteger sus intereses.

13.La protección integral de los derechos del niño a la vida, la protección de la salud, la educación, la protección social, la información y la expresión de sus opiniones y otros derechos fundamentales que garantizan su desarrollo armónico físico, intelectual y espiritual, están garantizados por la Constitución y más de 100 leyes y otros actos normativos y jurídicos de la República de Uzbekistán.

14.La Ley de garantía de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, aprobada por recomendación del Comité de los Derechos del Niño, consagra todos los derechos del niño, en particular el derecho a la propiedad privada, a la vivienda y a la actividad laboral en el marco de los Convenios de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, suscritos por la República.

15.La Ley de prevención del abandono de menores y de la delincuencia juvenil, de 29 de septiembre de 2010, establece el mecanismo de protección de los derechos del niño contra la incorporación en actividades delictivas y la garantía del derecho a la protección social de los niños que se encuentran en una situación vital difícil.

16.La aplicación de las disposiciones de las normas jurídicas internacionales y de la legislación nacional sobre los derechos del niño se lleva a cabo en el marco de los planes y programas nacionales de acción, en cuya ejecución participan activamente no sólo los organismos estatales, sino también las organizaciones de la sociedad civil, así como los asociados internacionales de Uzbekistán.

17.En Uzbekistán se han adoptado los siguientes documentos programáticos nacionales relacionados con los niños:

Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño a raíz del examen del segundo informe periódico de Uzbekistán (2006-2010);

Programa nacional de acción para asegurar el bienestar de los niños (2007-2011);

Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas (2008-2010);

Plan nacional de acción para la aplicación del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2008-2010);

Programa de medidas para la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado mediante decreto del Presidente de la República el 1º de mayo de 2008;

Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejos de Derechos Humanos a raíz del examen del informe nacional de Uzbekistán en el marco del examen periódico universal (2009-2011);

Programa estatal dedicado al Año de la generación del desarrollo integral (2010).

18.Actualmente el Consejo de Ministros de la República dos Uzbekistán está preparando un programa nacional para asegurar el bienestar de los niños, calculado para 2011-2014; está examinando la cuestión de la aprobación de una ley de Uzbekistán sobre el Defensor de los Derechos del Niño y la creación de las condiciones organizativas y jurídicas necesarias para la formación y el funcionamiento de dicha institución.

19.En el país se está desarrollando y perfeccionando un sistema nacional de supervisión de los derechos del niño, integrado por:

Los comités y comisiones de la Cámara Legislativa y del Senado del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán;

El Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis, el Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente adscrito al Presidente de la República;

El Centro Nacional de Derechos Humanos; el Centro de supervisión de la aplicación de los actos normativos y jurídicos adscrito al Ministerio de Justicia;

El Centro de investigaciones para la democratización y liberalización de la legislación penal y la garantía de la independencia del poder judicial, adscrito al Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán;

Los ministerios y departamentos encargados de reglamentar las cuestiones de la enseñanza, la sanidad y la protección social de los niños;

Las instituciones de la sociedad civil encargadas del control público.

20.En los últimos años ha aumentado la participación del Parlamento y de sus comisiones en la garantía de los derechos del niño mediante la aprobación de leyes, en particular sobre la adhesión de Uzbekistán a instrumentos jurídicos internacionales. En 2008 el Parlamento ratificó dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y dos Convenios de la OIT, Nos. 138 y 182, sobre cuestiones del trabajo infantil. En la Cámara Legislativa, con el apoyo del UNICEF, se creó un Centro de Recursos para la Infancia, que desempeña las funciones de una base informativa sobre cuestiones de protección de los derechos del niño para los diputados y un centro para examinar activamente los aspectos candentes de la garantía de los derechos del niño en conferencias, seminarios y mesas redondas, que se celebran con la participación de organismos estatales y formaciones públicas dedicadas a los derechos del niño.

21.Actualmente se han intensificado de forma notable las actividades de las ONG dedicadas a la infancia, que contribuyen a la protección de diversas categorías de derechos del niño. Prestan gran atención a los niños en la realización de sus derechos a la educación, a la protección de la salud, a la protección social y a la vigilancia de la situación en ese ámbito instituciones no gubernamentales tales como la Fundación Foro de la cultura y del arte de Uzbekistán, NANNOUz, la Asociación de apoyo a los niños y a la familia, la Fundación Soglom ablod uchun,la Fundación Sen ëgliz emassan, el Movimiento público de jóvenes Kamolot, la Fundación Majalla, el Centro de estudio de problemas jurídicos, el Centro de apoyo a las iniciativas ciudadanas, la Federación Sindical de Uzbekistán, el Centro científico y práctico Oila y la Asociación de contribución a la defensa Vatanparvar.

22.En el período de 1992 a 2010 la República de Uzbekistán presentó al Comité de los Derechos del Niño cuatro informes nacionales sobre la aplicación de la Convención. El informe periódico tercero y cuarto (CRC/C/UZB/3-4) se presentó al Comité en enero de 2010, que actualmente lo está examinando. En ese informe figura información detallada sobre la aplicación del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al reclutamiento en las fuerzas armadas de las personas que hayan cumplido 18 años.

23.El presente informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se ha elaborado sobre la base del análisis de la legislación vigente y de la práctica de su aplicación después de la adhesión de Uzbekistán a dicho Protocolo el 12 de diciembre de 2008 y su entrada en vigor el 23 de enero de 2009.

24.Durante la preparación del informe se tuvieron en cuenta las Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/2), aprobadas en septiembre de 2007, así como las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño a raíz del examen del segundo informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/UZB/CO/2).

25.En la preparación del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo participaron cerca de 20 organismos estatales y 10 organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro.

II.Medidas generales de aplicación del Protocolo

26.La República de Uzbekistán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el año del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 12 de diciembre de 2008. Dicho Protocolo entró en vigor en el territorio de Uzbekistán el 23 de enero de 2009.

27.El Protocolo facultativo, ratificado por el Parlamento, al haberse convertido en parte integrante del sistema jurídico del país, debe ser aplicado obligatoriamente por todos los organismos estatales, las ONG sin fines de lucro, las empresas, las instituciones, las organizaciones, los funcionarios y los ciudadanos.

28.De acuerdo con la Ley de acuerdos internacionales, de 22 de diciembre de 1995, el Gobierno de la República de Uzbekistán, los ministerios y departamentos y otros organismos estatales en cuyas competencias entran las cuestiones reglamentadas por el Protocolo facultativo, se encargan del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo (art. 28).

29.En la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, la República de Uzbekistán se basa en todos sus instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Parlamento en el ámbito politicomilitar y humanitario, incluidas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

30.La legislación nacional de Uzbekistán que reglamenta la aplicación del Protocolo incluye la Constitución, la Ley de garantía de los derechos del niño, la Ley del servicio militar general y obligatorio, la Ley de defensa, la Ley de peticiones de los ciudadanos, la Ley de recurso ante los tribunales contra los actos y decisiones que violen los derechos y libertades civiles, el Código de Responsabilidad Administrativa, el Código Penal y otros actos normativos y jurídicos.

31.Todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, en particular en las cuestiones que se tratan en el Protocolo, sin distinción por motivos de nacionalidad, idioma, religión, origen social, convicciones, situación personal y pública (artículo 18 de la Constitución de la República de Uzbekistán).

32.Se garantiza a toda persona la defensa judicial de sus derechos y libertades y el derecho a recurrir ante los tribunales contra los actos ilegales de los organismos estatales, los funcionarios y las asociaciones públicas (art. 44).

33.Toda persona tiene derecho a la protección administrativa de sus derechos (art. 35) mediante la presentación de solicitudes, propuestas y denuncias en los organismos estatales competentes, las instituciones o bien a los representantes populares. Las peticiones y denuncias se examinan según el procedimiento establecido en la Ley de peticiones de los ciudadanos, de 12 de diciembre de 2002.

34.Por tanto, las disposiciones del Protocolo facultativo se aplican por igual a todas las personas que son nacionales de la República de Uzbekistán y que se encuentran bajo su jurisdicción.

35.En Uzbekistán funciona un sistema de organismos estatales e instituciones de la sociedad civil que están involucrados en el proceso de aplicación de las disposiciones del Protocolo en lo que respecta al servicio militar de los ciudadanos.

36.El Oliy Maylis, representado por la Cámara Legislativa y el Senado, se encarga de las actividades legislativas y de control respecto de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo.

37.El Presidente de la República de Uzbekistán, al ser Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas:

Determina los aspectos principales de la política de defensa y del equipamiento militar de Uzbekistán;

Dirige las actividades de los organismos de administración estatal en el ámbito de la defensa;

Adopta las medidas necesarias para garantizar la capacidad de defensa de la República, proteger su soberanía, seguridad e integridad territorial;

Aprueba los planes de creación, utilización y desarrollo de las fuerzas armadas, así como otros planes y programas estatales para la organización de la defensa;

Adopta la decisión y la orden a las fuerzas armadas sobre actos militares, en particular sobre la participación en las medidas internacionales de establecimiento de la paz, así como sobre su incorporación a tareas que no son directamente de su competencia;

Declara, según el procedimiento establecido en la Constitución, el estado de guerra en caso de ataque contra la República de Uzbekistán o, en caso de necesidad, el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos de defensa recíproca contra la agresión, la movilización general o parcial e implanta el estado de excepción en todo el territorio o en determinadas zonas de la República de Uzbekistán;

Nombra y destituye a los altos mandos de las fuerzas armadas y otorga los grados militares superiores;

Determina el número de ciudadanos de Uzbekistán sujetos a conscripción en el servicio militar y alternativo, el procedimiento de cumplimiento del servicio militar y alternativo, la forma del registro de las personas sujetas al servicio militar y los reclutas, las normas y el volumen de los armamentos, de la tecnología militar, de los bienes militares, tecnológicos y materiales, de productos alimentarios y otros medios materiales y tecnológicos para las necesidades de defensa y para las fuerzas armadas;

Adopta decisiones sobre la conscripción de los ciudadanos uzbekos al servicio militar de emergencia, el paso a la reserva de los militares del servicio militar de emergencia y del servicio alternativo, así como sobre la conscripción de las personas sujetas al servicio militar para las asambleas militares, emite decretos sobre la conscripción para el servicio militar mediante movilización en tiempos de guerra, y el licenciamiento a causa de la desmovilización;

Crea, reorganiza y liquida las instituciones docentes militares superiores y secundarias, las facultades de formación militar, así como los centros de estudios de preparación militar (cátedras o ciclos militares) que dependen de las instituciones de enseñanza superior;

Desempeña otras atribuciones de acuerdo con la ley.

38.El Consejo de Ministros de Uzbekistán encabeza el sistema de organismos de administración estatal y garantiza la coordinación de sus actividades, en particular en lo que respecta a las cuestiones de la seguridad estatal y la capacidad de defensa del país, dirige las actividades de los ministerios y departamentos, así como de los organismos ejecutivos de administración local, en las cuestiones a que hace referencia el Protocolo, así como se encarga del control de esas entidades; tiene derecho a cancelar sus actos en caso de que contravengan la legislación, y coopera en las cuestiones de su competencia con las ONG.

39.La función rectora en la organización de la aplicación de la Ley del servicio militar general y obligatorio corresponde al Ministerio de Defensa de Uzbekistán que, al ser el organismo de administración estatal encargado de las cuestiones de defensa, despliega actividades directas de preparación de los jóvenes para prestar servicio en el ejército, de inscripción de los ciudadanos en los distritos de reclutamiento, su reclutamiento en el servicio militar o alternativo y la garantía de la protección de los derechos civiles durante el reclutamiento y el cumplimiento del servicio militar.

40.Las actividades del Ministerio de Defensa se desarrollan con la cooperación de otros organismos estatales y de los organismos de autogobierno de los ciudadanos. Los organismos del poder estatal y de administración local, los organismos de autogobierno de los ciudadanos, los directivos de las empresas, instituciones, organizaciones e instituciones docentes a los que se ha confiado el registro militar, deben presentar, a petición de los organismos de defensa, los datos necesarios sobre las personas que se encuentran en el registro militar, comunicar a las personas sujetas al servicio militar y a los reclutas que han sido llamados a filas y garantizar la comparecencia oportuna de dichas personas con motivo de esa citación.

41.Los organismos de administración local:

Participan en la organización del registro militar, del reclutamiento al servicio militar y alternativo y la movilización, las asambleas militares, así como la reserva de los nacionales uzbekos durante el periodo de movilización y en tiempos de guerra;

Se encargan de la adopción de medidas de defensa civil;

Atienden las necesidades de las fuerzas armadas en cuanto a la producción local necesaria, la energía térmica y eléctrica, ponen a disposición los medios de comunicación, los servicios de la comunidad y otros servicios;

Según el procedimiento establecido, ponen a disposición las tierras, los locales de oficinas y de vivienda para las necesidades de las unidades militares, las empresas, las instituciones y las organizaciones de las fuerzas armadas;

Se encargan de las garantías sociales establecidas para los ciudadanos en relación con el servicio militar y su participación en las actividades militares, así como para sus familiares;

Ejercen otras competencias de acuerdo con la legislación.

42.Los organismos de interior deben:

Encargarse de la expedición de pasaportes a los reclutas, dar de alta y de baja a las personas sujetas al servicio militar y a los reclutas según el lugar de residencia solo en el caso en que en los documentos del registro militar haya indicaciones de los organismos de defensa sobre su incorporación en el registro militar o la baja de ese registro;

Prestar asistencia a los organismos de defensa en la incorporación de los jóvenes en el registro militar, realizar la llamada a filas (asambleas militares), controlar el cumplimiento de las normas del registro militar por las personas sujetas al servicio militar y los reclutas y detectar a las personas que incumplan las normas establecidas del registro militar;

Organizar la búsqueda, la detención y la comparecencia en los organismos de defensa de las personas que eluden el cumplimiento del servicio militar obligatorio.

43.Las oficinas del registro civil deben comunicar en el plazo de siete días a los organismos de distrito (municipales) de asuntos de defensa las modificaciones del apellido, nombre y patronímico de las personas sujetas al servicio militar y de los reclutas, la incorporación en el registro civil de cambios en la fecha y el lugar de nacimiento, así como los casos de registro del fallecimiento de una persona sujeta al servicio militar o un recluta.

44.Los organismos encargados de la instrucción del sumario y de las primeras diligencias deben notificar en el plazo de siete días a los organismos de distrito (municipales) de defensa la existencia de personas sujetas al servicio militar y reclutas sobre las cuales se está realizando la instrucción de un sumario o las primeras diligencias, y los tribunales, las causas penales que se estén examinando y las sentencias que hayan entrado en vigor.

45.Los tribunales transmite las cédulas militares de las personas sujetas al servicio militar y las cédulas de los reclutas condenados (aunque sea de forma condicional) a la que privación de libertad a los organismos competentes de asuntos de defensa.

46.Las comisiones de expertos médicos y laborales deben, en el plazo de siete días, notificar a los organismos correspondientes de distrito (municipales) de asuntos de defensa los nombres de las personas sujetas al servicio militar y reclutas declarados discapacitados, independientemente del grupo de invalidez. Durante la llamada a filas las instituciones médicas deben, en el plazo de tres días, notificar a los organismos competentes de distrito (municipales) de defensa los nombres de las personas en edad de cumplir el servicio militar que han sido admitidas a tratamiento hospitalario.

47.Los jefes de las oficinas de explotación de viviendas y los propietarios de viviendas deben, a petición del organismo competente de asuntos de defensa y el organismo de autogobierno de los ciudadanos encargado del registro militar, presentar los registros del edificio, las tarjetas de empadronamiento, los documentos del registro militar y otros documentos correspondientes de las personas sujetas al servicio militar y los reclutas, así como comunicar su citación a los organismos de asuntos de defensa. Las personas sujetas al servicio militar y los reclutas están obligados, al modificar su estado civil, el estado de salud, el lugar de residencia, los estudios, el lugar de trabajo y el puesto de trabajo, notificar personalmente en el plazo de siete días a los organismos donde están inscritos en el registro militar.

48.Los organismos de autogobierno de los ciudadanos:

Contribuyen al la organización de la notificación y citación de las personas sujetas al servicio militar y los reclutas a los departamentos de asuntos de defensa;

Se encargan del registro personal primario de las personas sujetas al servicio militar y los reclutas en los poblados, aldeas y aúles,y participan en la formación moral, espiritual, militar y patriótica de los ciudadanos;

Participan en las medidas de defensa civil y defensa territorial;

Según el procedimiento establecido, ponen a disposición en tiempos de guerra para los fines de defensa edificios, construcciones, medios de transporte y comunicaciones y otros bienes que les pertenecen, siendo indemnizados posteriormente por los gastos en que hayan incurrido según el procedimiento determinado por el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán;

Participan en otras medidas de acuerdo con la legislación.

49.La financiación y la dotación material de las medidas relacionadas con el cumplimiento del servicio militar obligatorio y la prestación del servicio militar se lleva a cabo con cargo al presupuesto estatal de la República de Uzbekistán y otras fuentes de financiación de acuerdo con la ley.

50.Cabe observar que la población del país está informada de las disposiciones del Protocolo gracias a la amplia campaña de información y difusión desplegada para estudiar la Convención sobre los Derechos del Niño (en particular, el artículo 38), así como en el marco de las actividades docentes en el ámbito del derecho internacional humanitario.

51.En el país se ha intensificado considerablemente la actividad de información y difusión en el ámbito de los derechos del niño. Las actividades de difusión abarcan la publicación de los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos del niño y la celebración de conferencias, seminarios y cursos de capacitación sobre este tema.

52.En 2006-2010 se publicaron los siguientes libros:

Protección de los derechos del niño, material didáctico para parlamentarios;

Convención sobre los Derechos del Niño, en uzbeko, tirada de 2.000 ejemplares;

Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, en uzbeko, tirada de 2.000 ejemplares;

Derechos humanos para parlamentarios, en uzbeko, tirada de 1.000 ejemplares;

Recopilación de Convenios y recomendaciones fundamentales en la OIT;

Material didáctico para parlamentarios: erradicación de las peores formas de trabajo infantil (guía práctica de aplicación de Convenio Nº 182 de la OIT);

Declaración Universal de Derechos Humanos, edición especial con motivo del 60º aniversario;

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de garantía de los derechos del niño de la República de Uzbekistán, recopilación (en uzbeko, ruso e inglés);

Comentarios a la Ley de garantía de los derechos del niño de la República de Uzbekistán (en uzbeko y ruso);

Libro electrónico: Derechos del niño: compendio de tratados internacionales;

Derechos del niño, material didáctico para bachilleres y maestros en humanidades.

53.En 2008, en el marco del Programa de actividades dedicadas al 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se preparó y publicó una monografía con el tema de "La Declaración Universal de Derechos Humanos y el sistema nacional de protección de los derechos humanos en Uzbekistán" (en uzbeko, ruso e inglés), así como una serie de 15 folletos titulada "Los derechos humanos en Uzbekistán", dedicada a diversos aspectos de la aplicación de la Declaración y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Uno de los folletos está dedicado al tema de la garantía de los derechos del niño.

54.Después de la adhesión de Uzbekistán a los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2010, se publicó un libro separado en uzbeko: "Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño", con una tirada de 2.000 ejemplares. Los Protocolo se publicaron también en el libro titulado "Bases jurídicas de la protección de los derechos del niño: normas internacionales y legislación nacional", con una tirada de 1.000 ejemplares.

55.En Uzbekistán se han creado instituciones independientes de protección y vigilancia de los derechos de las personas que son llamadas a filas o al servicio alternativo; entre éstas se encuentran el Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

56.El Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis se encarga de la vigilancia parlamentaria de la aplicación de la legislación sobre los derechos y libertades humanos, en particular los derechos del niño, por los organismos estatales, las empresas, las instituciones, las organizaciones y los funcionarios. El Defensor de los Derechos Humanos examina las denuncias sobre las acciones o inacción de las organizaciones y los funcionarios que hayan vulnerado los derechos civiles, comprueba los argumentos de los denunciantes y presenta recomendaciones para eliminar las infracciones cometidas. Está facultado para solicitar la responsabilidad de las personas que hayan cometido infracciones de los derechos del niño, en particular en cuestiones abarcadas por el Protocolo.

57.En 2009 el Defensor de los Derechos Humanos y sus representantes regionales recibieron 42 quejas relacionadas con los derechos del niño, y en 2010, 159; sin embargo, no se registraron violaciones de las disposiciones del Protocolo.

58.El Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, al ser un organismo interinstitucional independiente de coordinación, análisis y consulta en el ámbito de la elaboración de la estrategia estatal para la realización de los derechos y libertades constitucionales de las personas, se encarga de la vigilancia de la situación en el ámbito de los derechos del niño y sintetiza la información recibida en los informes periódicos de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; además, recibe a los ciudadanos en relación con la violación de los derechos por los organismos estatales competentes. El Centro no ha recibido ni una sola queja sobre cuestiones contenidas en el Protocolo.

59.La Fiscalía General de Uzbekistán y los organismos de la fiscalía que dependen de ella hacen también su aportación a la garantía de los derechos del niño.

60.En Uzbekistán despliega actividades la institución de las Comisiones de Asuntos de Menores, que se crean en los jokimyat de los distritos, las ciudades, las provincias y la ciudad de Tashkent, el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán y el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán.

61.Las comisiones están integradas por representantes de los organismos de instrucción pública, de enseñanza secundaria especial y profesional, sanidad, seguridad social, interior, trabajo, del comité mujeres, sindicatos, ONG sin fines de lucro, de la Asociación de contribución a la defensa, de los colectivos laborales, de las instituciones culturales y de difusión y de otras instituciones.

62.La resolución del Consejo de Ministros sobre el perfeccionamiento de las actividades de las comisiones de asuntos de menores, Nº 360, de 21 de octubre de 2000, consolidó la autoridad de las comisiones y les permitió elevar a un nuevo nivel la labor de prevención que realizan con las familias que se encuentran en una situación socialmente difícil.

63.Los cometidos principales de las comisiones son:

a)Aplicación de medidas de protección y restablecimiento de los derechos y los intereses legítimos de los menores, detección y eliminación de las causas y condiciones que contribuyen al descuido, el abandono, las infracciones y las conductas antisociales de los menores;

b)Coordinación de las actividades de los organismos estatales, los organismos de autogobierno de los ciudadanos y de las asociaciones públicas en cuestiones de prevención del descuido y de las infracciones de los menores, defensa de sus derechos y sus intereses legítimos.

64.Las comisiones tienen unas facultades bastante amplias:

a)Recibir de los organismos estatales, las empresas, las instituciones y las organizaciones la información necesaria para su labor;

b)Escuchar en las reuniones de las comisiones las comunicaciones de los directores de los organismos competentes de las empresas, las instituciones y las organizaciones sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de manutención y educación de los niños y adolescentes;

c)Recibir personalmente a los menores y a los padres, y examinar sus quejas y solicitudes, así como conocer sus expedientes personales.

65.En los asuntos de su competencia, las comisiones adoptan resoluciones cuyo cumplimiento es obligatorio para los organismos estatales, las empresas, las instituciones, las organizaciones, los funcionarios y los ciudadanos.

66.En Uzbekistán se fomentan y se apoyan las actividades de las instituciones de la sociedad civil que contribuyen a preparar a los jóvenes para el servicio militar y el servicio alternativo. Estas entidades les prestan asistencia activamente en los estudios, en la notificación y citación de las personas sujetas al servicio militar a los departamentos de asuntos de defensa, en las labores terapéuticas y profilácticas, espirituales, morales, militares y patrióticas entre los adolescentes y los reclutas que se están preparando para hacer el servicio militar. En la organización de actividades de carácter espiritual, moral y patriótico participan activamente ONG tales como la Fundación Foro de la cultura y de las artes de Uzbekistán, la Fundación Sen ëgliz emassan, la Asociación de apoyo a los niños y a la familia, la Fundación Majalla, el Movimiento público de jóvenes Kamolot,la Asociación de contribución a la defensa Vatanparvar, etc.

67.La preparación física de los futuros militares y la labor profiláctica y de fortalecimiento de la salud entran en el ámbito de actividades de la Fundación Sen ëgliz emassan,la Federación Sindical de Uzbekistán, los organismos de autogobierno de los ciudadanos y otras ONG.

68.Teniendo en cuenta que la legislación de la República de Uzbekistán corresponde plenamente a las disposiciones del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo en las cuestiones relacionadas con la participación de los niños en los conflictos armados, en el futuro está previsto intensificar las actividades de información, difusión, formación y publicaciones en este ámbito, elevar la eficacia del sistema nacional de supervisión del respeto de los derechos del niño, en particular en las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo, y activar la asociación social del Estado con las instituciones de la sociedad civil en esa esfera.

Artículo 1

69.La República de Uzbekistán reconoce y apoya plenamente las disposiciones del Protocolo de que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

70.De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de garantías de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, las personas que no hayan cumplido 18 años son niños, y el Estado asegura la protección de su vida y salud y garantiza su seguridad.

71.El atentado contra la vida de un niño es un delito sumamente grave (art. 8).

72.El Estado no solamente crea las condiciones para asegurar el crecimiento y el desarrollo del niño, sino que también protege la inviolabilidad de su persona contra todas las formas de explotación (en particular, en la esfera militar), la violencia física, psíquica y sexual, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 10).

73.En su política con respecto a la infancia, Uzbekistán parte de la base de que el Estado, la sociedad y la familia son responsables del desarrollo integral físico, intelectual y espiritual del niño y no deben poner en peligro su vida ni su salud y proteger sus derechos e intereses legítimos.

74.En la historia de Uzbekistán nunca se registró la práctica de reclutar en el servicio militar a personas menores de 18 años.

75.La obligación constitucional de los ciudadanos de defender la República de Uzbekistán y de hacer el servicio militar o alternativo se cumple únicamente después de haber cumplido 18 años (art. 52).

76.Conforme a la Ley de adhesión de la República de Uzbekistán al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000), Uzbekistán se adhirió a dicho Protocolo facultativo haciendo la siguiente declaración: "respecto del párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, la República de Uzbekistán declara que, de conformidad con la Ley del servicio militar general y obligatorio, de 12 de diciembre de 2002, el reclutamiento en las fuerzas armadas de la República se permite únicamente a partir de los 18 años".

Artículo 2

77.Uzbekistán adopta medidas legislativas, administrativas, de información y difusión, así como de otra índole, para prohibir el reclutamiento obligatorio en sus fuerzas armadas de ningún menor de 18 años.

78.En el artículo 52 de la Constitución de Uzbekistán se establece que la defensa de la República de Uzbekistán es el deber de todo ciudadano de la República. Los ciudadanos deben hacer el servicio militar o alternativo según el procedimiento fijado por la legislación.

79.En cumplimiento de dicha norma constitucional, se aprobó la Ley del servicio militar general y obligatorio (en su nueva redacción), de 12 de diciembre de 2002, de acuerdo con la cual los nacionales uzbekos deben hacer el servicio militar o alternativo.

80.El servicio militar obligatorio consiste en la preparación militar obligatoria de los ciudadanos para la defensa de la República de Uzbekistán y se establece a fin de asegurar los efectivos necesarios para completar los contingentes de las fuerzas armadas y preparar su reserva.

81.El servicio militar obligatorio incluye el entrenamiento de los ciudadanos para el servicio militar, el reclutamiento (el ingreso) en el servicio militar, el servicio militar activo por reclutamiento o por contrato, el servicio en la reserva, el servicio alternativo, el cumplimiento de las normas de control militar y las actividades de la defensa civil en situaciones de emergencia o en caso de agresión militar contra la República de Uzbekistán.

82.El servicio militar activo es el servicio en las fuerzas armadas por conscripción o por contrato con el rango de soldado, sargento y oficial.

83.Se han establecido las siguientes clases de servicio militar:

a)El servicio militar de urgencia;

b)El servicio militar en la reserva mediante movilización;

c)El servicio militar por contrato;

d)El servicio de los reservistas que ya han hecho el servicio militar en las fuerzas armadas de Uzbekistán.

84.En tiempos de paz son llamados a filas para hacer al el servicio militar de urgencia con rango de soldados o sargentos, así como en la reserva mediante movilización, los hombres en edades comprendidas entre los 18 y 27 años, aptos por su estado de salud para hacer el servicio militar en las fuerzas armadas.

85.Después del anuncio de una movilización, así como en tiempos de guerra, pueden ser llamados a filas las personas sujetas al servicio militar y los reclutas en edades comprendidas entre los 18 y la edad máxima para estar en la reserva establecida por la Ley, y las mujeres en edades comprendidas entre 18 y 45 años que no están inscritas en el registro militar (salvo las que tienen hijos menores de 16 años).

86.Los reclutas reciben una formación preparatoria para el servicio militar, que incluye:

Preparación primaria anterior a la conscripción;

Preparación de los reclutas en especialidades militares y tecnológicas;

Preparación para el ingreso en instituciones docentes militares;

Preparación física, labores terapéuticas y que mejoran la salud;

Clases de enseñanza general;

Formación patriótica.

87.La preparación de los reclutas se lleva a cabo bajo la dirección general del Consejo de Ministros de Uzbekistán. El Consejo de Ministros de la república de Karakalpakstán, los jokimyat de las provincias, distritos y ciudades se encargan de la financiación y de la dotación material y tecnológica, crean la base material docente y son responsables de la organización de la formación de los reclutas para el servicio militar.

88.La formación de militar de los alumnos de las instituciones de enseñanza superior médica se lleva a cabo en las cátedras militares en la Academia Médica de Tashkent, el Instituto Pediátrico de Tashkent y los Institutos Médicos de Andijan y Samarcanda. La formación sigue el plan y los programas docentes aprobados por el Ministerio de Enseñanza Superior y Especial y el Ministerio de Defensa de la República de Uzbekistán y se compone de 594 horas, de las cuales 450 son lectivas y 144, de prácticas en asambleas militares.

89.En la formación para el servicio militar participan activamente las ONG y los organismos de autogobierno de los ciudadanos.

90.La Asociación de contribución a la defensa de Uzbekistán Vatanparvar se creó el 23 de noviembre de 1999 y es una ONG sin fines de lucro, de defensa, de masas, deportiva, tecnológica y patriótica.

91.Los objetivos principales de dicha Asociación son la preparación de los jóvenes para el servicio militar en especialidades militares y tecnológicas, la formación de los reclutas en un espíritu de lealtad a la patria y de cumplimiento del deber militar.

92.Las instituciones docentes de la Asociación Vatanparvarse llenan por concurso de reclutas que hayan pasado los cursos de la formación primaria anterior a la llamada a filas, que son aptos para la formación por su estado de salud, desarrollo físico, cualidades morales y educación para prestar servicios en las fuerzas armadas.

93.En las instituciones docentes de Vatanparvar se imparten 13 especialidades militares y tecnológicas:

Conductor de la categoría VS;

Conductor-cargador;

Conductor-electricista;

Telegrafista;

Radiotelegrafista;

Supervisor de línea de medios de comunicación;

Telefonista;

Radiotelefonista;

Operador de taletas;

Cocinero militar;

Electricista de diesel;

Soldado de caballería;

Entrenador de perros de servicio.

94.Se invitan a cursar estudios militares y técnicos las personas sujetas al servicio militar que hayan cumplido 17 años y que van a ser llamados a filas una vez finalizada la formación.

95.La enseñanza en las instituciones docentes de la Asociación Vatanparvartiene carácter voluntario, ya que la selección se hace por concurso entre los jóvenes que hayan expresado el deseo de estudiar.

96.En el curso académico 2009/10 en las instituciones docentes de Vatanparvar fueron formadas 5.004 personas sujetas al servicio militar, especialistas para las fuerzas armadas de Uzbekistán.

97.La enseñanza de especialidades militares y técnicas no constituye servicio militar.

98.La Fundación Foro de la cultura y las artes de Uzbekistán es una ONG dedicada al desarrollo de la cultura patria y del arte de Uzbekistán y la difusión del arte y la cultura entre los jóvenes por medio de la solución de tareas sociales y humanitarias.

99.Por ejemplo, desde 2008 dicha Fundación, con el fin de proteger la salud de los niños, llevó a cabo una acción social titulada "Días de la salud de la madre y el niño", en cuyo marco se efectúa el diagnóstico de mujeres y niños por especialistas destacados en el ámbito de la pediatría, la oftalmología, la gastroenterología, la ginecología y la mamología, especialistas de la clínica israelí Khorev. Además, destacados médicos israelíes dictaron conferencias y organizaron debates clínicos para especialistas de Uzbekistán. Más de 120 trabajadores médicos de clínicas de Tashkent asistieron a clases magistrales y recibieron los certificados correspondientes.

100.Actualmente la Fundación ejecuta una serie de proyectos destinados a cumplir determinadas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y asegurar la protección social de niños de familias de bajos ingresos, tales como el Festival de arte infantil Yangi avolod,que se celebra en toda la República durante cinco años, y en ese período participaron más de 30.000 niños en edades de 6 a 14 años, independientemente de su grado de preparación y situación social. Se presta especial atención y apoyo en el marco del proyecto a los niños de familias numerosas y de bajos ingresos, así como a las dinastías artísticas. Desde el momento de la creación del Festival, la Fundación dedica gran atención a la cuestión de la participación en el proyecto de alumnos de los Hogares de la merced, así como de los niños con capacidad física limitada.

101.Sobre la base del Festival Yangi avolod,la Fundación está creando en toda la República una red de centros modernos de arte infantil y de complejos deportivos, en que los niños pueden aprender y dedicarse gratuitamente a diversas artes, a la creación y a los deportes. Actualmente hay centros de este tipo funcionando en Tashkent y Samarcanda.

102.Las acciones de beneficencia de la Fundación Mejr Nuri, instituida por la Fundación Foro de la cultura y las artes de Uzbekistán, están dirigidas a:

a)Prestación de asistencia financiera a los niños de familias de bajos ingresos y a sus padres mediante la transferencia de dinero a cuentas bancarias abiertas con ese fin; y la suma total de esa asistencia alcanzó más de 84 millones de som;

b)Reconstrucción y reparación de centros preescolares y escolares, así como de instituciones médicas;

c)Apoyo financiero de los educandos de los Hogares de la merced, siendo la Fundación patrocinadora de varios hogares;

d)Organización y actos benéficos Iftorlikpara los niños de familias de bajos ingresos y sus padres; durante el mes del ramadán en las majallas se ponen mesas festivas con viandas y regalos;

e)Prestación de asistencia financiera a niños de 2.254 familias de bajos ingresos; dotación de aparatos médicos para las maternidades de Fergana y Samarcanda.

103.La Federación Sindical de Uzbekistán participa activamente en la labor terapéutica y de saneamiento entre los jóvenes.

104.Durante el verano de 2010, con cargo a los sindicatos, los jokimyat y los recursos de los patrocinadores, en los campamentos terapéuticos recibieron tratamiento 260.176 niños. Se trató a 3.000 niños de la zona próxima al mar de Aral, en particular 2.000 niños de la República de Karakalpakstán y 1.000 de la provincia de Jorezm. El reposo de estos niños se organizó en 14 campamentos infantiles de mejora de la salud pertenecientes a empresas de la ciudad de Tashkent y de la provincia de Tashkent. Además, con cargo a los recursos de los ministerios, departamentos y empresas fueron tratados 1.302 adolescentes de la zona próxima al mar de Aral. Por tanto, en total recibieron tratamiento en zonas de la República ecológicamente beneficiosas 4.302 adolescentes de la zona próxima al mar de Aral.

105.En total en el período veraniego se organizó el trabajo de 966 campamentos infantiles terapéuticos, en particular 226 en las afueras de las ciudades y 740 en régimen diurno. Para organizar los campamentos infantiles diurnos se utilizaron las mejores instalaciones de las escuelas de enseñanza general, liceos y colegios.

106.Del número total de niños que pasaron el verano en campamentos terapéuticos infantiles, 149.079 estuvieron en campamentos próximos a las ciudades, y 110.697, en campamentos adscritos a las escuelas.

107.La Fundación Soglom avlod uchun aplica programas destinados a mejorar la calidad de la formación de los jóvenes en un espíritu militar y patriótico; mejorar la salud y elevar la preparación física y deportiva de los jóvenes, así como prestar asistencia en el apoyo pedagógico y social a los menores para que aprendan las bases teóricas y los hábitos prácticos en materias militares y aplicadas, la orientación profesional y la adaptación social de la juventud.

108.En 2010 se llevaron a cabo las siguientes medidas:

Se organizó un mes de trabajos masivos de defensa entre los alumnos de las clases militares y deportivas, dedicado al Día de defensa de la patria;

Se celebró una competición de natación en la Escuela deportiva infantil y juvenil de la reserva olímpica Nº 13;

Se organizaron competiciones militares y deportivas batyrlar con el lema de "Por una generación sana";

Se celebraron concursos titulados "¿Conoces la historia de tu tierra y de la espiritualidad nacional?", exposiciones de arte de los alumnos para el Día de defensa de la patria y el Día de memoria y celebración, excursiones a museos y monumentos militares y patrióticos y los lugares históricos militares de la capital; se visitaron instituciones de enseñanza superior;

Se organizaron campamentos militares, deportivos y terapéuticos en el territorio del campamento Geólogo durante las vacaciones escolares, y se tomaron las medidas necesarias para organizar asambleas de clases militares y deportivas en otros campamentos;

Se celebraron seminarios entre los docentes de las instituciones de formación militar y patriótica.

109.La Fundación es parte en el Acuerdo de cooperación mutua en formación militar y patriótica de los jóvenes de la República de Uzbekistán, concertado entre el Ministerio de Instrucción Pública, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, la Asociación de contribución a la defensa Vatanparvar, el Fondo benéfico de inválidos veteranos y víctimas de la lucha antiterrorista en los conflictos armados de Uzbekistán VATAN y la institución docente no gubernamental Centro del entrenamiento LEGION FORTIS.

110.La inscripción de los ciudadanos en los distritos del servicio militar se lleva a cabo para colocar a los jóvenes en el registro, determinar su número, grado de aptitud para el servicio militar, el nivel de enseñanza general y de preparación física.

111.Las empresas, instituciones, organizaciones y organismos de autogobierno de los ciudadanos a que se ha encomendado el registro de las personas sujetas al servicio militar y de los reclutas, una vez al año, según el plazo determinado por el Ministerio de Defensa, presentan a los organismos competentes de defensa de distrito (municipales) las listas de los ciudadanos que han de inscribirse en los distritos de servicio militar.

112.La inscripción de los ciudadanos se realiza en los distritos de servicio militar creados en los organismos de defensa de los distritos (ciudades) y se efectúa según el lugar de residencia de las personas involucradas.

113.La inscripción de los ciudadanos se lleva a cabo de abril a julio cuando hayan cumplido 16 años. Para ser inscritos en el distrito de servicio militar los ciudadanos deben comparecer en los organismos de asuntos de defensa en el plazo establecido en la citación y presentar los documentos necesarios.

114.Para inscribir a los ciudadanos en los distritos de servicio militar, en los distritos (ciudades) se crean las comisiones correspondientes, integradas por representantes de los organismos de asuntos de defensa y médicos especialistas.

115.El reconocimiento médico de los ciudadanos que se inscriben en los distritos de servicio militar está a cargo de médicos de distintas especialidades, en particular cirujanos, internistas, neurólogos, psiquiatras, oculistas, otorrinolaringólogos, estomatólogos, y en caso necesario, médicos de otras especialidades.

116.La certificación médica transcurre sobre la base de los requisitos de las resoluciones del Consejo de Ministros de Uzbekistán, Nº 95, de 21 de febrero de 2003, sobre la aprobación de la Disposición relativa a la certificación médica en las fuerzas armadas de Uzbekistán en tiempos de paz y de guerra, y Nº 103, de 9 de abril de 2009, sobre la incorporación de modificaciones y adiciones en la Disposición relativa a la certificación médica en las fuerzas armadas de Uzbekistán en tiempos de paz y de guerra.

117.Las personas consideradas necesitadas de tratamiento, fortalecimiento o nuevos estudios a consecuencia de la certificación médica, son enviadas a la institución terapéutica y profiláctica para la aplicación de medidas terapéuticas y de fortalecimiento.

118.Los médicos especialistas que se encargan de la certificación de los reclutas sobre la base de los documentos médicos primarios (el mapa sanitario del paciente ambulatorio y sus adiciones, transcripciones de los dispensarios), datos objetivos, análisis de resultados de investigaciones instrumentales de laboratorio, establecen el grado de aptitud para el servicio militar y el grado de limitación.

119.Se entrega al recluta el certificado escrito y se le explican sus derechos y obligaciones, el procedimiento de registro militar y de la preparación para el servicio militar. Desde el momento de la inscripción, los ciudadanos entran en el registro militar.

120.De acuerdo con la Ley del servicio militar general y obligatorio, los ciudadanos tienen derecho a la prórroga y la exención del servicio militar.

121.La prórroga del servicio militar de urgencia y del servicio de reclutamiento para la reserva por movilización se concede a los reclutas mediante decisión de la comisión de reclutamiento.

122.La prórroga por razones familiares se concede a los reclutas en los siguientes casos:

a)Si tienen progenitores con incapacidad laboral, si los progenitores no tienen otro hijo mayor de edad con capacidad laboral que deba mantenerlos. La incapacidad laboral de los padres se determina de acuerdo con la legislación.

b)Si tienen sólo un progenitor con dos o más hijos menores de 16 años sin que exista otro hermano mayor de edad con capacidad de trabajo.

c)Si en el día de la llamada a filas tienen un hermano que esté haciendo el servicio militar de urgencia.

d)Si tienen un hijo menor de edad que se está criando sin su madre.

e)Si tienen una esposa con discapacidad de los grupos I y II y dos o más hijos menores de edad.

123.Las personas que mantienen a un recluta a causa de la muerte de sus progenitores, una prolongada enfermedad o por otros motivos justificados durante al menos 5 años se equiparan a los padres.

124.La prórroga para continuar los estudios se otorga a los reclutas que cursan estudios en escuelas de enseñanza general, liceos académicos y colegios profesionales, así como a los alumnos de las instituciones de enseñanza superior en cursos presenciales hasta que hayan acabado los estudios.

125.Las personas expulsadas de las instituciones docentes pierden el derecho a la prórroga.

126.Los reclutas que hayan perdido los motivos para obtener una prórroga, así como las personas que no tienen derecho a prórroga ni motivos para ser eximidas de la llamada a filas de acuerdo con la ley y que por diversas razones no han sido llamadas al servicio militar de urgencia o el servicio en la reserva mediante movilización, son llamadas a filas en el reclutamiento de turno en las fuerzas armadas hasta que hayan cumplido 27 años.

127.Están exentos de ser llamados al servicio militar de urgencia y al servicio de reserva mediante movilización en tiempos de paz los siguientes reclutas:

a)Declarados no aptos para el servicio militar a causa del estado de salud;

b)Uno de cuyos parientes próximos (hermano, hermana) haya muerto o fallecido durante la prestación del servicio militar;

c)Los clérigos de una de las organizaciones religiosas incluidas en el registro del Estado.

128.Las personas indicadas en el párrafo b) pueden ser llamados a filas con su consentimiento.

129.No hacen el servicio militar los ciudadanos a quienes se haya exigido responsabilidad penal, así como que tengan una condena que no ha sido cumplida ni de la que hayan sido eximidos.

130.El servicio alternativo es una forma de cumplir el servicio militar general en lugar del servicio militar por conscripción, relacionado con el desempeño de trabajos poco cualificados (auxiliares) en diversos sectores económicos, en la esfera social, así como trabajos para la eliminación de las consecuencias de averías, catástrofes, catástrofes naturales y otras situaciones de emergencia. El plazo del servicio alternativo es de 24 meses, y para las personas que hayan cursado estudios superiores, de 18 meses.

131.Tienen derecho al servicio alternativo los ciudadanos en edades comprendidas entre 18 y 27 años que están inscritos en el registro militar y deben ser llamados a filas, en caso de que pertenezcan a organizaciones religiosas registradas, cuya doctrina no permite la utilización de las armas ni el servicio en las fuerzas armadas.

132.En Uzbekistán las organizaciones religiosas registradas cuya doctrina no permite la utilización de las armas ni el servicio en las fuerzas armadas son los Testigos de Jehová, los Cristianos Evangélicos Bautistas y los Adventistas del Séptimo Día. Los reclutas que pertenecen a dichas organizaciones religiosas son llamados, según el procedimiento establecido, al servicio alternativo.

133.En los demás casos la renuncia o la evasión de la llamada al servicio militar de urgencia o al servicio alternativo constituye una infracción administrativa prevista en el artículo 237 del Código de Responsabilidad Administrativa, o un delito penal, previsto en el artículo 225 de Código Penal de la República de Uzbekistán.

134.Los ciudadanos hacen el servicio alternativo en empresas, instituciones y organizaciones de su lugar de residencia u otras zonas del país. La lista de dichas empresas, instituciones y organizaciones, así como el tipo de trabajo y profesión a que pueden dedicarse las personas que prestan el servicio alternativo, son determinados por el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán.

135.Los ciudadanos que prestan el servicio alternativo están cubiertos por la legislación laboral. El tiempo dedicado al servicio alternativo se cuenta como antigüedad de trabajo. Los ciudadanos que hayan perdido la capacidad de trabajo y las familias de los fallecidos durante la prestación del servicio alternativo, así como sus dependientes, tienen derecho a percibir subsidios y pensiones de acuerdo con la legislación establecida para los militares del servicio militar de urgencia.

136.Los ciudadanos que presten servicios alternativos deben hacerlo en el lugar establecido, cumplir los requisitos previstos por la legislación y las normas del régimen laboral interno vigente en el lugar de trabajo, así como las condiciones del contrato de trabajo.

137.Para realizar la llamada a filas de los ciudadanos al servicio militar o alternativo en la República de Karakalpakstán, las provincias, las ciudades y los distritos se crean comisiones de conscripción.

138.El Presidente de la República de Uzbekistán determina la estructura y el procedimiento de las actividades de las comisiones de conscripción. La composición de esas comisiones está determinada por el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán, los jokimyat de las provincias, ciudades y distritos, con la participación obligatoria en sus actividades de representantes de los organismos de asuntos de defensa y los organismos de sanidad.

139.El Presidente Adjunto del Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán y los adjuntos a los jokim de las provincias, las ciudades y los distritos son nombrados presidentes de las comisiones de conscripción sobre el terreno.

140.Los ciudadanos llamados a filas en el servicio militar y alternativo se somete a un reconocimiento médico obligatorio de acuerdo con la Disposición sobre la certificación médica en las fuerzas armadas en tiempos de paz y en tiempos de guerra, aprobada por el Presidente de la República de Uzbekistán. Se encomiendan a las comisiones de reclutamiento de la República de Karakalpakstán, de las provincias y de la ciudad de Tashkent las siguientes funciones:

a)Comprobación del carácter justificado de la prórroga otorgada o de la exención de la conscripción;

b)Control de la fundamentación de la determinación del destino militar y profesional de los reclutas, teniendo en cuenta su preparación física y general, la experiencia, la capacidad, los intereses y otras cualidades personales;

c)Examen de las quejas de los ciudadanos sobre las decisiones de las comisiones de reclutamiento de distrito (municipales).

141.Las comisiones militares y médicas del Ministerio de Defensa de la República de Uzbekistán se encargan de la organización de la certificación médica de las personas llamadas a filas y destinadas a las tropas, así como de las personas que han declarado su desacuerdo con los resultados de la certificación médica y las decisiones de las comisiones de reclutamiento provinciales y de distrito (municipales) antes de su envío a las unidades militares.

142.Después de la certificación médica, los reclutas declarados aptos para el servicio militar se integran en un destacamento para ser enviados a las fuerzas armadas en régimen de servicio militar de urgencia o son destinados a la reserva mediante movilización. Los reclutas cuya conscripción se prorroga por motivos de salud o que no son aptos para el servicio militar en tiempos de paz ni son aptos hasta el punto de ser excluidos del registro militar, después de la confirmación de la comisión médica permanente, regresan al departamento de asuntos de defensa para que se adopte una decisión de acuerdo con los documentos que reglamentan la labor de las comisiones de reclutamiento.

143.Las comisiones de reclutamiento de la República de Karakalpakstán, de las provincias y de la ciudad de Tashkent tienen derecho a examinar y anular las decisiones de las comisiones de reclutamiento de distrito y municipales.

144.Se puede presentar un recurso en los tribunales contra las decisiones de las comisiones de reclutamiento de la República de Karakalpakstán, de las provincias, de la ciudad de Tashkent, así como de los distritos y de las ciudades.

145.De acuerdo con la Ley del servicio militar general y obligatorio, las personas que hayan infringido sus disposiciones se consideran responsables.

146.En particular, el Código de Responsabilidad Administrativa prevé responsabilidad por la no presentación en los organismos de asuntos de defensa de las listas de jóvenes que han de incluirse en el distrito de reclutamiento (art. 231); la falta de notificación de los reclutas y las personas sujetas al servicio militar sobre su citación en los organismos de asuntos de defensa (art. 232); la presentación no oportuna de los documentos necesarios para realizar la inscripción primaria de los reclutas y las personas sujetas al servicio militar (art. 233); la falta de comunicación de los datos sobre los reclutas y las personas sujetas al servicio militar (art. 234); las infracciones de las normas del registro militar (art. 235); los daños premeditados a los documentos del registro militar o su pérdida por negligencia (art. 236); y la evasión del servicio militar o alternativo (art. 237).

147.El artículo 225 del Código Penal de Uzbekistán prevé la responsabilidad por evadir el servicio militar o alternativo después de una amonestación por el mismo acto.

148.La sección VII del Código Penal establece la responsabilidad penal por los delitos contra el régimen de prestación del servicio militar, en particular la responsabilidad por el abuso de poder del jefe u otro funcionario o el abuso de superioridad del cargo, así como la inacción de la autoridad que ha causado daños graves o considerables al los intereses de las fuerzas armadas, a los derechos o los intereses de los militares u otros ciudadanos protegidos por la ley (art. 301 del Código Penal de Uzbekistán).

Artículo 3

149.La legislación de la República de Uzbekistán no prevé el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas de personas menores de 18 años.

150.De conformidad con el artículo 24 de la Ley del servicio militar general y obligatorio, se recluta en el servicio militar voluntariamente (por contrato) a las siguientes categorías de ciudadanos:

Las personas sujetas al servicio en militar y las mujeres que no tengan la formación profesional correspondiente en una especialidad que figura en el registro militar, hasta los 30 años; el servicio militar se desarrolla con el rango de soldado;

Las personas sujetas al servicio militar con rango de soldado o sargento hasta los 40 años, que ya hayan hecho ese servicio militar por contrato, así como las personas sujetas al servicio militar que ya han hecho el servicio militar de urgencia o el servicio en la reserva mediante movilización y tengan la formación profesional correspondiente en una especialidad, hasta los 30 años; el servicio militar se hace con el rango de soldado y sargento;

Las mujeres sujetas al servicio militar hasta los 30 años; con rango de soldado y sargento;

Los oficiales de la reserva hasta los 40 años; con rango de oficiales.

151.Las personas que ingresen en el servicio militar por contrato son sometidas a un reconocimiento médico obligatorio.

152.Los ciudadanos firman un contrato sobre el servicio militar con los ministerios, comités estatales y departamentos en que está previsto prestar el servicio militar.

153.Los ciudadanos en edades comprendidas entre 17 y 21 años, incluidos los que cumplen los 17 años durante el año de iniciar los estudios, así como los militares y las personas sujetas al servicio militar que no tengan el rango militar de oficial, en edades comprendidas entre los 18 y 25 años, y que hayan expresado voluntariamente el deseo de estudiar, ingresan en instituciones docentes militares, en el servicio militar de cadetes de las instituciones docentes militares.

154.El procedimiento de firma de contratos, en particular con los cadetes de las instituciones docentes militares superiores, así como el procedimiento de la prestación del servicio militar por contrato, están determinados mediante la Disposición sobre el procedimiento de prestación del servicio militar por los ciudadanos de la República de Uzbekistán.

155.Los ciudadanos que cursan estudios en instituciones docentes militares, así como en las instituciones docentes de los ministerios, comités estatales y departamentos donde la enseñanza se equipara al servicio militar, se encuentran en el servicio militar de cadetes (oyentes) y se llaman "cadetes" si no tienen rango de oficial, y "oyentes" si tienen ese rango.

156.Los cadetes expulsados de las instituciones docentes militares, así como de las instituciones docentes en que la enseñanza se equipara al servicio militar, son trasladados a la reserva o al retiro, o bien se envían a destacamentos militares para seguir prestando el servicio militar de urgencia si no han cumplido los plazos establecidos para ese tipo de servicio militar.

157.Los cadetes que al día de su expulsión de la institución docente militar no hayan cumplido la edad para la conscripción, son enviados a los organismos de asuntos de defensa según su lugar de residencia para inscribirse en el registro militar.

158.En el Ministerio de Defensa funcionan cinco instituciones docentes militares superiores que son instituciones docentes estatales que ofrecen el proceso docente según los programas de la enseñanza militar superior, con una duración de la enseñanza no inferior a cuatro años.

159.Las actividades de las instituciones docentes militares superiores en el Ministerio de Defensa están reglamentadas mediante la orden del Ministro de Defensa, Nº 414, de 2008, mediante la cual se aprobaron la Disposición sobre las instituciones de enseñanza militar superior del Ministerio de Defensa de Uzbekistán y la Instrucción sobre la organización, la planificación y el desarrollo del proceso docente y educativo en las instituciones docentes militares superiores del Ministerio de Defensa de la República de Uzbekistán.

160.Los cadetes de las instituciones docentes militares superiores (con excepción de los militares por contrato ingresados) durante el período docente disfrutan de los derechos y facilidades previstos por la legislación para los militares del servicio de urgencia.

161.De conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, aprobado mediante Decreto del Presidente de Uzbekistán, Nº 1571, de 9 de octubre de 1996, está establecido que el respeto de la persona, la dignidad nacional y la protección social y jurídica de los militares es la obligación principal del comandante (jefe). Se exige responsabilidad al comandante que haya cometido una ocultación de las infracciones de la disciplina militar, de delitos e incidentes.

162.El comandante debe estar próximo a sus subordinados, conocer sus necesidades y deseos, tratar de lograr su satisfacción, no permitir trato grosero ni humillante del efectivo de subordinados, servir constantemente de modelo del respeto estricto de las leyes, de los reglamentos militares y de las órdenes y ser un ejemplo de pureza moral, honestidad, modestia y justicia. Todo militar debe estar convencido de la protección de sus derechos e intereses legítimos y percibir la preocupación del comandante por la inviolabilidad de su persona, el respeto de su honor y dignidad.

163.Los militares tienen derecho, según el procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley de recurso ante los tribunales contra los actos y decisiones que violen los derechos y libertades civiles, a recurrir al Tribunal Militar, así como a un funcionario superior, con una queja sobre los actos (decisiones) de los organismos de la administración militar y los funcionarios militares que vulneren sus derechos y libertades.

164.Sobre la base de dichas normas, los cadetes de las instituciones docentes militares también tienen derecho a denunciar los actos ilícitos de que son víctimas.

Artículo 4

165.Conforme a la legislación de Uzbekistán, se prohíbe la creación de grupos armados distintos de las fuerzas armadas y, por tanto, no existen las condiciones para reclutar u utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

166.De acuerdo con la Ley de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, de 14 de abril de 1999, no se permite la creación de organizaciones ni uniones militarizadas, ni de organizaciones que hagan propaganda de la guerra y de la hostilidad social, nacional, racial o religiosa y que atenten contra la salud y la moral de los ciudadanos (art. 25).

167.Mediante la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, de 1º de mayo de 1998, se prohíben las actividades de las organizaciones religiosas, corrientes, sectas y otras uniones que contribuyan al terrorismo, a la compraventa de estupefacientes y a la delincuencia organizada, así como que persiguen otros fines de lucro (art. 5).

168.La Ley de partidos políticos, de 26 de diciembre de 1996, prohíbe la creación y las actividades de partidos políticos que se dediquen a la propaganda de la guerra y a la hostilidad social, nacional, racial o religiosa, así como de partidos basados en características nacionales o religiosas (art. 3).

169.Existe una prohibición análoga relativa a los medios de comunicación. De conformidad con la Ley de los medios de comunicación, de 15 de enero de 2007, no se permite la utilización de los medios de comunicación para la propaganda de la guerra, la violencia y el terrorismo, así como de ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo, y la difusión de información que incite a la hostilidad nacional, racial, étnica o religiosa (art. 6).

170.El artículo 14 de la Ley de garantías de los derechos del niño establece las garantías del derecho del niño a la protección del traslado ilícito.

171.Por ejemplo, se estipula que todo niño tiene derecho a la protección contra el traslado ilícito y contra la no devolución del extranjero. Los viajes al extranjero pueden realizarse exclusivamente con el consentimiento de ambos progenitores o las personas in loco parentis. De acuerdo con la legislación, toda controversia sobre esta cuestión entre los progenitores o las personas in loco parentis se soluciona en los tribunales.

172.Los progenitores o las personas in loco parentis deben comunicar inmediatamente a los órganos competentes la desaparición del niño. Los niños que no estén acompañados por los progenitores o las personas in loco parentis tienen garantizado el derecho a regresar con ellos.

173.Las misiones diplomáticas de la República de Uzbekistán mantienen un registro de los niños nacionales uzbecos que se encuentran en el extranjero sin estar acompañados por sus representantes legítimos, y adoptan medidas para su regreso. En caso de que se declare que los padres están en paradero desconocido o se anuncie su fallecimiento, el organismo de tutela y guarda adopta medidas para colocar a esos niños en una familia, y si no existe tal posibilidad, en una institución para niños huérfanos o niños privados de la tutela parental. Los problemas del regreso de los niños que se encuentren en el extranjero sin estar acompañados por sus representantes legítimos se solucionan sobre la base de los acuerdos internacionales suscritos por Uzbekistán.

174.El Estado adopta medidas para prevenir el traslado ilícito de los niños independientemente de los objetivos, formas y métodos de su realización, así como para su regreso al país de residencia permanente de acuerdo con la legislación y los acuerdos internacionales suscritos por Uzbekistán.

175.El artículo 135 del Código Penal establece la responsabilidad por la trata de personas, es decir, la compraventa de una persona, o su reclutamiento, traslado, transmisión, encubrimiento o recepción con fines de explotación.

176.Se prohíbe que los nacionales de la República de Uzbekistán ingresen en el servicio militar, el servicio de los organismos de seguridad, la policía, la justicia militar y otros organismos análogos de Estados extranjeros.

177.El artículo 154-1 del Código Penal establece la responsabilidad por el reclutamiento de un nacional uzbeko en el servicio militar, en el servicio en los organismos de seguridad, la policía, la justicia militar y otros organismos análogos de Estados extranjeros.

Artículo 5

178.La legislación y la práctica de Uzbekistán en el ámbito de la realización del Protocolo corresponden plenamente no solo a sus disposiciones, sino también a las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos de Niño. Además, la Ley de garantía de los derechos del niño, llamada en el país "constitución infantil", es un instrumento jurídico normativo fundamental que ha aplicado plenamente las disposiciones de la Convención y las ha desarrollado en lo que respecta a la garantía de los derechos del niño a la propiedad privada, la vivienda y el trabajo, y ha establecidos detalladamente las salvaguardias de los derechos de los grupos de niños socialmente vulnerables.

179.Una aportación importante a la prohibición de la participación de los niños en las hostilidades y en los conflictos armados se deriva también de otros instrumentos jurídicos internacionales a que se ha adherido Uzbekistán, así como la tipificación como delito de actos tales como la propaganda de la guerra, la agresión, el genocidio, la violación de las leyes y costumbres bélicas, reunidos en el Código Penal de Uzbekistán en el grupo de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.

180.Por ejemplo, el artículo 150 (Propaganda de la guerra) de Código Penal dice que la propaganda de la guerra, es decir, la difusión en cualquier forma de opiniones, ideas o llamamientos con el fin de provocar una agresión de un país contra otro, se sanciona con la privación de libertad de cinco a diez años.

181.El artículo 151 (Agresión) establece la responsabilidad penal por la comisión de los siguientes actos:

"La planificación o preparación de una guerra agresiva, al igual que la participación en la conspiración para realizar esos actos, se castiga con la privación de libertad de 10 a 15 años."

182.El comienzo o el desarrollo de una guerra de agresión se castiga con la privación de libertad de 15 a 20 años.

183.El artículo 152 (Incumplimiento de las leyes y costumbres de la guerra) dice lo siguiente:

"La vulneración de las leyes y costumbres de la guerra, en forma de tormentos, aniquilación física de la población civil o de los prisioneros, el secuestro de la población civil para trabajos forzados u otros fines, la utilización de medios de guerra prohibidos por el derecho internacional, la destrucción sinsentido de las ciudades y los poblados, el pillaje de los bienes, así como la orden de cometer esos actos, se castigan con la privación de libertad de 10 a 20 años."

184.El artículo 153 (Genocidio) define el concepto de "genocidio" y la responsabilidad por su comisión:

"El genocidio, es decir, la creación premeditada de condiciones de vida calculadas para la aniquilación física total o parcial de un grupo de personas por motivos de nacionalidad, origen étnico, raza o religión, su eliminación total o parcial, la reducción forzada de la natalidad o la transmisión de niños de uno de esos grupos humanos a otro, así como la orden de cometer tales actos, se castigan con la privación de libertad de 10 a 20 años."

185.Por tanto, en Uzbekistán se ha creado la base jurídica necesaria que contribuye a prevenir la participación de los niños en conflictos armados, a protegerlos de los horrores de la guerra y de que se les causen daños físicos o morales en el ámbito militar.

Artículo 6

186.La República de Uzbekistán presta considerable atención a la tarea de informar a la población, a los trabajadores de los organismos estatales, a los parlamentarios, a los jueces, a los fiscales, a los empleados de los organismos de interior, a los departamentos militares, a los trabajadores sociales y docentes, así como a los padres, sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

187.Los principios y las disposiciones del Protocolo se tratan ampliamente en los medios de comunicación nacionales y regionales; se estudian en las instituciones docentes; se detallan en los programas de estudios de los institutos y los cursos de readiestramiento y capacitación; se publican en forma de libros, folletos, separatas, artículos científicos y de divulgación en ediciones especiales para niños y son objeto de atención en la televisión y en la radio, en concursos y juegos olímpicos para alumnos de escuelas y estudiantes de instituciones docentes superiores.

188.Los canales de televisión independientes y las compañías de radiodifusión regionales que forman parte del sistema de la Compañía Nacional de Radio y Televisión de Uzbekistán, preparan y emiten periódicamente ciclos de programas de televisión dirigidos aumentar los conocimientos jurídicos sobre los derechos del niño, de los adultos y de las nuevas generaciones. Se presta especial atención a mostrar esos programas a unas horas de gran audiencia de adultos y niños. Entre estos programas de televisión y radio figuran tales como Jaët ja konun (Vida y ley), Usmir (El adolescente), Eshlar va konun (La juventud y la ley), Bola jukuklari (Derechos del niño), Yul boshida adashganlar(Desviarse al principio del camino), Jukukshunos zhavob beradi(El jurista responde), Bolalar dunësi(El mundo de los niños), Turtinchi tamoyil (El cuarto principio), Bolalar va bizde (Los niños y nosotros), etc.

189.Durante el año 2010, los canales independientes de tele y radiodifusión y las compañías regionales de tele y radiodifusión que forman parte del sistema de la Compañía Nacional de Radio y Televisión de Uzbekistán, prepararon y emitieron más de 150 emisiones de televisión y radio dedicadas a los derechos del niño.

190.En particular, en cooperación con la Fiscalía General, los Ministerios de Justicia e Interior y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán, fueron preparadas 24 emisiones dedicadas a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en Uzbekistán. Dos veces al mes se emitieron los programas Adolat konun ustuvorliguida (La justicia como prioridad de la ley), de 20 minutos de duración. Participaron en ellos representantes de las organizaciones mencionadas, así como de ONG sin fines de lucro que desarrollan actividades en el ámbito de la protección de los derechos y los intereses de los niños.

191.Los canales de radio y televisión del sistema de la Compañía emiten periódicamente propaganda social con los siguientes títulos: Bolalar buzning kelazgagimis (Los niños son nuestro futuro), Bolarani asrang (Cuidad de los niños), Bola boshidan (Lo primero es el niño).

192.Se han establecido contactos con telespectadores y radioyentes en forma telefónica, cartas de los niños y adultos enviadas a las direcciones electrónicas de la Compañía, los canales de televisión y radio y los programas. Durante la preparación de los programas de televisión y radio siempre se tienen en cuenta las opiniones y los deseos de los telespectadores y de los oyentes.

193.En el programa de estudios para los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Uzbekistán Mirzo Ulugbek se enseñan disciplinas tales como "Derechos humanos" (54 horas) y "Derecho internacional" (81 horas). Esas materias examinan detalladamente los problemas relacionados con la participación de los niños en los conflictos armados. Los alumnos de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Filosofía de la sección "Ideas de independencia nacional, bases de espiritualidad y derecho", conocen el protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En la Facultad de Derecho, en el marco del Derecho penal, se ofrece información y se explica a los oyentes la responsabilidad por el reclutamiento de niños y su participación en los conflictos armados.

194.En los programas docentes de las facultades no jurídicas de las instituciones de enseñanza superior se imparten materias tales como "Bases del Estado y del derecho", "Análisis de la Constitución de la República de Uzbekistán", en cuyo marco se exponen detalladamente los principios básicos de la política exterior de la República de Uzbekistán que se derivan de los siguientes principios del derecho internacional: la igualdad soberana de los Estados; la no utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza; la inviolabilidad de las fronteras; la solución pacífica de las controversias; la no ingerencia en los asuntos de otros Estados.

195.En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Uzbekistán Mirzo Ulugbek se organizan periódicamente encuentros, seminarios y cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con la participación de los niños en los conflictos armados. Organiza esas medidas la cátedra "Teoría del Estado y del derecho y el derecho internacional".

196.Los cursos docentes superiores de la Fiscalía General hacen lo posible por difundir el contenido de las disposiciones de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y relativo a la participación de niños en los conflictos armados en la formación de los trabajadores de los organismos de la fiscalía en cuanto a las principales normas previstas en esos instrumentos internacionales. En particular, en 2010 en el Centro republicano de adaptación social de los niños se celebró un seminario de formación con el tema de "Cuestiones de prevención de los atentados penales contra los niños". En el curso de capacitación se examinaron las cuestiones relacionadas con la garantía de los derechos y libertades del niño. Se expresaron propuestas, en particular para elaborar medidas con el fin de prevenir los atentados penales contra los niños de acuerdo con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

197.El Instituto Jurídico Estatal de Tashkent ha publicado un manual titulado"Derecho internacional humanitario". Uno de los aspectos importantes de este manual es el problema de la protección de los derechos del niño durante los conflictos armados. Por esa razón se dedica especial atención a analizar los derechos y libertades de los niños incluidos por las normas del derecho humanitario entre las "personas protegidas".

198.Los hechos concretos relacionados con la conscripción forzada en las fuerzas armadas de los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad, la separación de sus familias, la entrega en adopción sin su consentimiento, la evacuación a otros países a pesar de la prohibición legal, la privación de los adolescentes de los derechos y libertades más elementales se presentan en el manual desde el prisma de las consecuencias nefastas de la participación de los niños en las hostilidades.

199.El análisis de los hechos examinados como violaciones graves de las normas del derecho humanitario establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977 tiene por objeto destacar e inculcar a los futuros defensores de los derechos la importancia vital de la parte del derecho que están estudiando y crear en ellos una actitud hacia los niños víctimas de la guerra ajena a toda indiferencia.

200.Actualmente, con motivo de la introducción en el proceso docente de las instituciones de enseñanza jurídica superior de un nuevo curso titulado "Derechos del niño", en el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent se está preparando un manual con ese título en que un capítulo entero (el quinto) está dedicado directamente a la "Protección de los derechos del niño en el marco del derecho internacional humanitario". El párrafo 3 de ese capítulo está dedicado al análisis de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. La atención de los alumnos se centra en las disposiciones clave del derecho humanitario relacionadas con el límite de edad para la incorporación de los niños en las fuerzas armadas, la actitud ambivalente de los Estados hacia la cuestión de la movilización de los niños dependiendo de que hayan alcanzado la mayoría de edad y la conversión decidida de los adolescentes en soldados.

201.En el marco de la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en la Universidad de Economía y Diplomacia Mundiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán, en el programa para bachilleres, dentro del curso titulado "Derechos humanos", se imparte el concepto y la importancia de los derechos del niño, los tratados internacionales y la legislación de Uzbekistán en el ámbito de la protección de los derechos del niño, los mecanismos institucionales internacionales y nacionales de protección de esos derechos, y se examinan las cuestiones de la cooperación internacional de la República de Uzbekistán en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos del niño; en el marco del curso docente "Bases del derecho internacional humanitario", se enseñan las bases jurídicas internacionales de la protección de los derechos del niño durante los conflictos armados, y en el marco del derecho penal se examinan los problemas de responsabilidad por violar las normas y las costumbres la guerra.

202.En el programa de magisterio, en la especialidad "Derecho internacional" en el marco del curso "Normas internacionales de derechos humanos", se examinan cuestiones de la protección jurídica internacional de los derechos del niño, de la esencia y la importancia del Protocolo, los mecanismos internacionales de supervisión, los procedimientos de protección de los derechos del niño, las cuestiones de aplicación de las disposiciones del Protocolo en la legislación nacional; y en el marco del curso titulado "Derecho internacional humanitario" se examinan los problemas contemporáneos del derecho internacional humanitario y los problemas teóricos y prácticos de la protección de los derechos del niño durante los conflictos armados. Los estudiantes dedicados al Derecho internacional humanitario participan en concursos internacionales tales como el Concurso del Asia Central entre equipos de estudiantes de las instituciones de enseñanza superior de las Repúblicas del Asia Central y el Concurso internacional Jean Pictet en que participan equipos de estudiantes de todo el mundo. En la Facultad de Derecho internacional se realizan trabajos de fin de carrera y tesis de magisterio sobre temas de protección de los derechos del niño y el derecho internacional humanitario.

203.En el Centro de Capacitación de Juristas adscrito al Ministerio de Justicia de Uzbekistán se adoptan medidas para aumentar el nivel de conocimientos de los oyentes acerca de la función y la importancia del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

204.En los programas docentes para los jueces especializados en causas penales a escala de distrito (municipal) y para los jueces militares se han incluido temas especiales sobre el respeto de los derechos y libertades humanos durante los conflictos armados.

205.En el programa de estudios del Centro se han incluido los siguientes cursos: "Los derechos del niño: normas internacionales y legislaciones nacionales"; "Bases jurídicas de la lucha contra la delincuencia internacional"; y "Lugar y función de las normas internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos en las actividades de los organismos de orden público".

206.En el marco de dichos cursos se informa a los oyentes de los requisitos del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, las obligaciones de los Estados en esa esfera y las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que se están adoptando en el país para garantizar el cumplimiento eficaz de los compromisos contraídos.

207.En la Academia del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados lo imparte el personal docente de la Cátedra de teoría y práctica de los derechos humanos:

A los oyentes del segundo curso de enseñanza diurna (400 personas todos los años), en el marco de los temas 1 a 10 de la materia "Teoría general de los derechos humanos";

A los oyentes del cuarto curso de enseñanza diurna (400 personas todos los años), en el marco de los temas 1 a 12 de la materia "Derecho internacional";

A los oyentes de los Cursos Académicos Superiores (50 personas todos los años), en el marco de los temas 1 a 7 de la materia "Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia" y de los temas 1 a 7 de la materia "Los derechos humanos en las actividades de los organismos de interior";

A los oyentes de la facultad de capacitación de los oficiales de orden público, que acuden periódicamente a esos cursos, en el marco del curso sobre derechos humanos (1.100 oficiales durante el curso académico 2009/10).

208.El personal docente de la Academia participa todos los años en labores de información y difusión entre la población con el fin de aumentar la cultura de derechos humanos. En particular, en 2010, conforme al plan conjunto aprobado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Instrucción Pública, se organizaron encuentros con alumnos de las clases superiores de las escuelas de enseñanza general de la ciudad de Tashkent, durante los cuales se explicaron a los alumnos las disposiciones de la legislación nacional e internacional racionada con los derechos del niño. En el plan análogo de 2011, la Academia preparó propuestas de inclusión en los temas de los encuentros de las cuestiones relacionadas con la explicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

209.En 16 institutos de readiestramiento y capacitación, en los cursos de capacitación de los trabajadores docentes también se presta especial atención al tema de la protección de los derechos del niño. En el marco del programa de "Escuelas adaptadas a las necesidades de los niños" que se ejecutara junto con el UNICEF se organizan periódicamente seminarios de capacitación para los docentes.

210.En la labores de información y difusión participan también ONG infantiles y juveniles.

211.El Movimiento público de jóvenes Kamolot,junto con la Asociación de apoyo a los niños y a las familias, la FundaciónMajallyay otras organizaciones públicas organizaron cerca de 2.000 actos de información y difusión, encuentros y mesas redondas con los temas de "Yo y mis derechos" y "Estudiamos la Convención sobre los Derechos del Niño".

212.Además, el Movimiento público de jóvenes Kamolot contribuye a aumentar los conocimientos del amplio público, en particular de los niños, ofreciendo información que procede de todos los medios de comunicación y organizando actos de información y difusión, alentando al mismo tiempo la participación de los jóvenes en esa labor.

213.Las actividades del movimiento Kamolotestán destinadas a:

a)Aumentar los conocimientos jurídicos de los niños y los jóvenes, inculcarles el respeto a la Constitución de la República de Uzbekistán y sus leyes, y formar entre los jóvenes una postura activa y sin compromisos contra cualquier violación de los principios de la justicia social;

b)Desarrollar redes de servicios sociales de jóvenes dirigidas a prestar asistencia social de todo tipo a los niños y a los jóvenes en la obtención de consultas psicológicas, médicas, jurídicas y de otro tipo, en la elección de una profesión y la búsqueda de un puesto de trabajo, en la obtención de información general para los jóvenes y el dominio por los jóvenes de las tecnologías modernas de información y la organización de un ocio útil.

214.Para desarrollar la capacidad de los niños y para que aprendan nuevas aptitudes y conocimientos, adscritos al Movimiento se crearon Centros de servicio social de los jóvenes en toda la República. En estos momentos se han creado y despliegan actividades 95 centros de jóvenes.

215.Los servicios sociales de jóvenes están dedicados a:

La prestación de asistencia psicológica, pedagógica, médica, biológica, jurídica y consultiva a los menores y a otros ciudadanos jóvenes;

La asistencia social a los jóvenes que se encuentran en unas condiciones especialmente difíciles debido a su discapacidad física;

Propaganda jurídica, información para los jóvenes sobre las oportunidades de hacer realidad sus aspiraciones en la esfera de la colocación, la enseñanza y formación profesional, el ocio, el turismo y el deporte;

Organización de un ocio educativo de los jóvenes en su lugar de residencia y otras funciones de prestación de asistencia a los jóvenes.

216.Solamente en, 2009 en los Centros de servicios sociales para los jóvenes asistieron a clase de diversas materias cerca de 100.000 jóvenes.

217.El Comité de Mujeres de Uzbekistán también participa en el trabajo para los jóvenes: en la ejecución a gran escala del programa social estatal "Año de la generación del desarrollo integral", del conjunto de medidas para realizar el programa "Madres sanas-niños sanos", la vigilancia del estado de salud de las madres y de los niños; en las labores para mejorar la salud reproductiva de la población, la prevención de las enfermedades congénitas e heredadas, de las enfermedades entre las madres; la labor para aumentar la alfabetización y elevar la responsabilidad de los jóvenes en las cuestiones de creación de una familia saludable, y el fomento de una cultura médica para crear una imagen de un tipo de vida sana. El Comité de Mujeres contribuye a crear oportunidades para la amplia participación de los niños, especialmente de las niñas, en los deportes de masas, participa en la elaboración y la realización del programa integral "La juventud elige un tipo de vida saludable", y en la formación entre los jóvenes de la aspiración de tener un tipo de vida saludable. Además, se encarga de publicar manuales, spots publicitarios y carteles; organizar cursos y espectáculos con el tema de "Los jóvenes eligen una vida saludable".

218.El Comité de Mujeres organiza seminarios, mesas redondas, reuniones de preguntas y respuestas, así como conferencias científicas y prácticas con temas tales como "Formación de una cultura de vida saludable: bases de una generación de desarrollo integral" y "Cuestiones científicas y metodológicas de la protección de los jóvenes contra la influencia perniciosa de las amenazas ideológicas y de la "cultura de masas" de baja calidad".

219.La Fundación Foro de la cultura y el arte de Uzbekistán hace una gran aportación a la garantía de los derechos del niño, al celebrar actividades culturales tan importantes para los niños como el Festival de arte infantil Yangi avlod,el Concurso republicano de jóvenes con talento Kelazhak ovozi,el Festival de moda infantil Bolazhonlar-shirintoylar, el Torneo internacional infantil Baby,el Concurso internacional de coreografía contemporánea y plástica deportiva, el Baile de beneficencia "En nombre de la infancia", el Maratón primaveral de las escuelas, etc.

220.Además, esta Fundación ha creado el Complejo deportivo infantil Forum junior sport, en que 100 niños se dedican a la gimnasia artística, wu-shu y otros deportes, y ha construido el Complejo deportivo Foro de campeones que responde a las normas internacionales para que los niños practiquen diversos tipos de lucha.

221.La Fundación Sen ëgliz emassan ha hecho una considerable aportación a la protección de los derechos y a la educación de las nuevas generaciones. La misión de la Fundación es la asistencia integral para crear las condiciones para una vida digna y el desarrollo pleno del niño, el apoyo a la importancia prioritaria de la familia y la adopción de las medidas necesarias para proteger al máximo los intereses de los niños que necesitan la asistencia de la sociedad.

222.La Fundación ha creado un Centro docente pedagógico especial que tiene por objeto ofrecer formación adicional, en particular a los educandos de los orfelinatos. Sobre la base del Centro docente se imparten clases en las disciplinas escolares, donde los niños conocen las bases del derecho, de la estructura estatal, las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo.

223.La Fundación, junto con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Instrucción Pública, creó en la casa Mejribonlik Nº 21 una clase de educación militar y patriótica y de artes marciales para los chicos que han decidido hacer carrera militar en el futuro. Una clase de este tipo se abrió también en la casa Mejribonlik Nº 22.

224.En las majallas de la República se organizan charlas, labores de explicación y seminarios para dar a conocer a los ciudadanos las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo y la Ley de garantía de los derechos del niño. En 2010 en esas actividades participaron más de 14 millones de personas, entre ellos, jóvenes.

225.Hoy día en la República despliegan actividades cerca de 10.000 organismos de autogobierno de los ciudadanos, de los cuales 8.587 son asambleas de ciudadanos. La idea desarrollada junto con diversos ministerios y formaciones públicas de "Familia-Majalla – Escuela" está dando resultados positivos. Esta idea es uno de los documentos básicos para mancomunar los esfuerzos de las asociaciones públicas, los padres y las escuelas en la educación de los menores de edad.

226.En cada majalla existe una comisión de trabajo con los jóvenes. Sus actividades incluyen la búsqueda de trabajo para los jóvenes, la prevención de la delincuencia entre los adolescentes, el desarrollo del deporte entre los jóvenes, la organización del ocio de los muchachos y las muchachas y las labores espirituales y de difusión. La Asociación pública Majalla posboni se dedica a cuestiones de mantenimiento del orden público, la garantía de la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y la prevención entre los jóvenes del desempleo, la delincuencia y la toxicomanía.

227.Los organismos de autogobierno de los ciudadanos han creado 199 grupos de trabajo para organizar y celebrar el Día de los defensores de la patria. Con el fin de educar a los jóvenes en un espíritu de patriotismo militar, en las maj a llas, con la participación de esos grupos, se celebraron 265 actividades, en que participaron 7.950 personas, en particular 1.060 representantes de la juventud. Para fomentar el sentimiento de patriotismo entre los alumnos de las escuelas, los colegios y las universidades, se aseguró la participación de 7.175 muchachos en esas actividades.

228.La Fundación Majallaorganiza también la despedida solemne de los reclutas cuando van al servicio militar. En particular, en febrero y marzo de 2010, durante la llamada a filas se organizaron 36 despedidas solemnes. En estas fiestas se entregan a los reclutas recuerdos, artículos de perfumería y de papelería. En 2010, 528 soldados tuvieron facilidades para ingresar en instituciones de enseñanza superior, y se prestó asistencia en la búsqueda de trabajo a 787 soldados que habían terminado el servicio militar.

Artículo 7

229.La República de Uzbekistán, a ser sujeto del derecho internacional, establece relaciones políticas, económicas y culturales directas con los Estados extranjeros, en particular en lo que respecta a la cooperación militar y política y humanitaria, que tienen en cuenta los principios y disposiciones consagrados en el Protocolo facultativo.

230.Se presta especial atención a la cooperación con las organizaciones internacionales, en particular el CICR el ámbito de las actividades informativas y de difusión.

231.El 30 junio 2009 la Sociedad de la Media Luna Roja de Uzbekistán organizó una conferencia con el tema de "La legislación vigente de la República de Uzbekistán y las necesidades humanitarias contemporáneas relacionadas con la Sociedad de la Media Luna Roja de Uzbekistán: análisis y propuestas" .

232.El 12 de agosto de 2009 se celebró una mesa redonda con motivo del 60º aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, organizada por la Misión Regional del CICR en el Asia Central.

233.Del 10 al 12 noviembre 2009 en la ciudad de Astana se celebró el Foro internacional "Las normas humanitarias y los retos contemporáneos", organizado por la Universidad Nacional Euroasiática L. N. Gumilev y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

234.Participaron en el Foro representantes de los organismos del poder y administración estatales de Azerbaiyán, Armenia, Belarús, la Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Kirguisia, Moldova, Tayikistán, Ucrania y Uzbekistán. En el Foro se examinaron las cuestiones de la aplicación de las normas humanitarias en la legislación nacional y su puesta en práctica, se celebraron debates sobre el derecho público internacional y la legislación nacional, el derecho de los conflictos armados y los derechos humanos, el derecho internacional consuetudinario, las situaciones que no constituyen un conflicto armado, los desórdenes y las tensiones internos y los estados de excepción.

235.El primer Foro internacional "Las normas humanitarias y los retos contemporáneos" ofreció a los participantes la oportunidad de debatir e intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas relacionadas con el uso de la fuerza en los conflictos armados y otras situaciones, la violencia y las tensiones, así como sobre sus consecuencias humanitarias.

236.Los participantes en el Foro consideraron útil celebrar en 2011 el Segundo Foro Internacional dedicado a las normas humanitarias y los retos contemporáneos, para examinar los resultados logrados en el período transcurrido.

237.Del 13 al 17 diciembre 2010 en la ciudad de Tashkent se celebró un seminario científico y práctico con el tema de "Teoría y práctica de la enseñanza de las normas humanitarias en el Asia Central", organizado por el CICR junto con el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent. Participaron en el seminario el Jefe de la Oficina Regional del CICR en el Asia Central, Ives Arnoldi, el representante de esa Oficina, Glenn Gilbertson, profesores de derecho internacional humanitario de Uzbekistán, Kazajastán, Kirguistán, Tayikistán, así como la Dra. Maria Teresa Dootly, consejera de la Oficina del CICR en la Federación de Rusia, Belarús, Ucrania y Moldova.

238.La República de Uzbekistán seguirá cooperando con el CICR y otras organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con la información de la población y de los funcionarios públicos, en particular los militares, sobre el derecho internacional humanitario, el estudio de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

239.Cabe observar que la experiencia política y la política amante de la paz de Uzbekistán en el ámbito de la cooperación internacional le ha permitido prestar asistencia a niños, mujeres y ancianos que fueron víctimas de los trágicos acontecimientos en la República Kirguisa en 2010.

240.Uzbekistán inmediatamente abrió su frontera y admitió en su territorio a más de 100.000 refugiados del país vecino; organizó su alojamiento, la asistencia médica, el suministro de alimentos y la asistencia moral y psicológica; todo ello demostró que Uzbekistán, en el sentido más estricto de la palabra, es garante de la paz y estabilidad en el Asia Central.

241.Con el fin de prestar apoyo a los damnificados, la mayor parte de los cuales eran mujeres, niños y personas de edad, organizaciones internacionales y varios Estados enviaron asistencia humanitaria. El Gobierno de Uzbekistán adoptó todas las medidas para garantizar el suministro rápido y preciso de la asistencia a los desplazados de Kirguistán.

242.En total en las zonas de Uzbekistán donde se encontraban los desplazados llegaron del extranjero mercancías humanitarias por un valor total de 3.926.600 dólares de los Estados Unidos. De esta asistencia más de la mitad procedía de organizaciones internacionales. En particular, las Naciones Unidas enviaron asistencia por un monto de 1.337.900 dólares; las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, 636.000 dólares; el UNICEF, 67.000 dólares; la Liga Internacional de Médicos, 64.400 dólares; Médicos sin Fronteras, 41.800 dólares. Prestaron asistencia a los damnificados de los trágicos acontecimientos en el sur de Kirguistán Rusia (1.280.500 dólares), la República Popular China (438.000 dólares) y Georgia (60.900 dólares).

243.En total, mediante la asistencia humanitaria se enviaron a Uzbekistán 35 toneladas de medicamentos, que se utilizaron totalmente para las necesidades de los enfermos y lesionados. De las 168,6 toneladas de alimentos, 91,8 toneladas se distribuyeron entre los desplazados de Kirguistán, y las 76,8 toneladas restantes se transmitieron a la República kirguisa.

244.Los productos alimentarios enviados por los donantes (tiendas de campaña, mantas, cacharros, botes con cierre hermético, generadores, ropa) alcanzaron 621,4 toneladas, de las cuales 169,8 se utilizaron en el período de actividad de los campamentos para los desplazados. Las 451,6 toneladas restantes fueron entregadas por la parte uzbeka a Kirguistán.

245.La política de la República de Uzbekistán es un testimonio de que desde los primeros años de independencia ha apostado a la solución de todos los conflictos socioeconómicos y geoestratégico, regionales por medios pacíficos, sin recurso a la fuerza. Esa política posee todas las cualidades necesarias para proteger el verdadero espíritu de soberanía, las fronteras nacionales, la realización de transformaciones democráticas, la preservación de la paz y de la armonía regional. Esa política contribuye a crear en Uzbekistán una paz adecuada para la vida de los niños y los jóvenes.