Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BEN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Benin en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Con referencia a los párrafos 16 y 17 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/BEN/1), sírvanse informar al Comité sobre la función de cada agente y el mecanismo que garantiza la coordinación entre todos ellos.

2.Sírvanse aclarar si el Protocolo Facultativo se ha publicado en el Diario Oficial. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de recopilación sistemática de datos relativos a los ámbitos tratados en el Protocolo. Indíquese al Comité el número de niños matriculados en las escuelas militares.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para detectar a niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes, incluidos los niños no acompañados, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y reunir datos sobre ellos, y si el personal encargado de detectarlos ha recibido formación sobre los derechos del niño, la protección del niño y técnicas de entrevista.

4.Con referencia al párrafo 31 del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta que la inscripción de los nacimientos no está generalizada, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las salvaguardias que permitan verificar la edad de los reclutas, de no existir documentos de estado civil.

5.Sírvanse proporcionar información sobre el liceo militar femenino de Natitingou y el instituto militar de Bèmbèrèkè, así como sobre el Centro Nacional de Instrucción de las fuerzas armadas, y aclarar si los alumnos están sometidos a la legislación y la disciplina militares.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las cuestiones siguientes: la existencia de instrucción práctica en el uso de armas para los niños; la situación de los niños en caso de movilización o en períodos de emergencia nacional; si la Comisión de Derechos Humanos de Benin es el mecanismo de recurso independiente y si los niños tienen derecho a abandonar la escuela en cualquier momento.

7.Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para promover una cultura de paz, incluidas las cuestiones relativas al Protocolo Facultativo y la educación en materia de derechos humanos, en el marco de los planes de estudio de la educación obligatoria primaria y secundaria, y en las escuelas militares, así como en los programas de capacitación de docentes.

8.Sírvanse aclarar si los reclutas y los soldados en servicio activo reciben obligatoria y periódicamente educación en derechos humanos y para la paz, en particular sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

9.Se ruega indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir toda posibilidad de reclutamiento de niños por grupos armados no estatales que operan en los países vecinos.

10.Sírvanse indicar si la ley tipifica como delito todas las formas de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados por cualquier agente, y si considera crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años. Se ruega indicar también si el Estado parte puede ejercer su jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

11.Sírvanse informar al Comité de las disposiciones jurídicas y las medidas adoptadas para prohibir el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras.