Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MAR/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2014

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

67º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Marruecos en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Habida cuenta de la Ley Nº 48-06, promulgada por el Dahír Nº 1.06.233 de 17 de abril de 2007, que establece que la edad mínima para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas es de 18 años, sírvanse indicar si el derecho interno tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en las fuerzas armadas, las fuerzas auxiliares marroquíes y los grupos armados no estatales. En caso afirmativo, precísense cuáles son las sanciones penales aplicables en caso de que se violen estas disposiciones. Indíquese asimismo si la legislación marroquí tipifica como crimen de guerra el reclutamiento y la utilización de niños menores de 15 años en conflictos armados.

2.Además de los programas de formación expuestos en los párrafos 36 a 38 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/MAR/1), sírvanse precisar si también se imparte formación acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados a otros profesionales que trabajen con niños que puedan haber participado en conflictos armados, en particular el personal de inmigración, los abogados, los jueces, el personal médico y los trabajadores sociales.

3.Indíquese si la legislación nacional o los códigos y manuales militares definen expresamente los conceptos de "participación directa" de los niños y la participación de niños en las "hostilidades", recogidos en el Protocolo facultativo.

4.Sírvanse facilitar información detallada acerca de los procedimientos que permiten la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que hayan podido estar alistados en las fuerzas armadas o que hayan sido utilizados o corran el riesgo de ser utilizados en las hostilidades. Proporciónese también información estadística (desglosada por edad, sexo y nacionalidad) sobre el número de niños refugiados y solicitantes de asilo que se han beneficiado de programas de rehabilitación en el territorio del Estado parte e indíquese el organismo responsable de estos programas.

5.Indíquese si la jurisdicción extraterritorial está establecida para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y, en su caso, precísese la legislación pertinente. Sírvanse informar asimismo acerca de la práctica y la política en materia de extradición por los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

6.En referencia al párrafo 203 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/MAR/3-4), sírvanse facilitar información detallada acerca de las medidas adoptadas contra los soldados participantes en las operaciones de mantenimiento de la paz en Côte d'Ivoire que fueron suspendidos en 2007 por las Naciones Unidas por haber abusado sexualmente de niños. Indíquense, en particular, los procesos penales incoados y las condenas impuestas.

7.Sírvanse indicar si se ha utilizado a menores de 18 años en el conflicto armado del Sáhara Occidental y, en caso afirmativo, precisar si se han iniciado acciones penales contra las personas que los han reclutado, qué condenas se han impuesto y qué medidas de apoyo y asistencia han recibido esos niños.