Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/CZE/CO/121 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

REPÚBLICA CHECA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Checa (CRC/C/OPAC/CZE/1) en su 1128ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2006, en ausencia de una delegación del Estado Parte, que, con arreglo a la decisión 8 del Comité, adoptada en su 39º período de sesiones, optó por la realización de un examen técnico del informe. El Comité aprobó en la 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/CZE/Q/1), que proporcionan información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en la República Checa con respecto a los derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben considerarse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas con respecto al segundo informe periódico del Estado Parte el 31 de enero de 2003, y que figuran en el documento CRC/C/15/Add.201.

GE.06-42745 (S) 120706 120706

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo, por lo que se establece que la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas checas son los 18 años;

b)Que el Estado Parte contribuye a la aplicación de las directrices de la Unión Europea (UE) sobre los niños y los conflictos armados adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

5.El Comité desea también celebrar:

a)La ratificación del Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 19 de junio de 2001;

b)La disposición del artículo 10 de la Constitución checa, que establece la procedencia de los tratados internacionales sobre la legislación nacional.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité acoge con satisfacción la información recogida en las respuestas escritas a la lista de cuestiones de que el Estado Parte ha incluido en el proyecto de Código Penal disposiciones para tipificar como delito sujeto al principio de universalidad el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas en tiempo de guerra o de conflicto armado. Sin embargo, al Comité le preocupa que no exista una disposición concreta que haga ilegal la participación de niños en hostilidades, y también que la tipificación del reclutamiento presente posibles limitaciones.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las disposiciones del proyecto de Código Penal de modo que la penalización del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas no se limite al efectuado en tiempo de guerra o de conflicto armado. Además, el Comité recomienda que la participación de niños en hostilidades (y que incluye las actividades que facilitan o incluso promueven dicha participación) se tipifique de forma explícita como delito sujeto al principio de universalidad. Además, el Comité insta al Estado Parte a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

8. En referencia al párrafo 13 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.201), aprobadas en 2003, el Comité recomienda al Estado Parte que asegure la coordinación adecuada y eficaz y la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Plan de acción nacional

9. El Comité reitera la recomendación que formuló en el párrafo 15 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.201), adoptadas en 2003, e insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para elaborar, aprobar y poner en práctica, en consulta y colaboración con los asociados pertinentes, en particular la sociedad civil, un plan de acción nacional para la infancia como medida de seguimiento del documento "Un mundo apropiado para los niños", adoptado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002, y a incluir en ese plan un programa específico para la protección de los niños afectados por los conflictos armados.

Divulgación y capacitación

10.Al Comité le preocupa que las actividades de divulgación y capacitación previstas por el Estado Parte en relación con el Protocolo Facultativo se limiten a las fuerzas armadas.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que cree actividades sistemáticas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes de países afectados por conflictos armados, por ejemplo los maestros, los profesionales sanitarios, los abogados, los jueces y magistrados y el personal militar.

Asignaciones presupuestarias

12.Al Comité le preocupa que no se hayan asignado los recursos presupuestarios necesarios para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular de la disposición relativa a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han participado en hostilidades, recogida en el párrafo 3 del artículo 6.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos financieros y humanos suficientes para la plena aplicación del Protocolo Facultativo.

2. Reclutamiento de niños

El papel de las academias militares

14.El Comité observa que un número considerable de niños asisten a academias militares y de policía de enseñanza secundaria, y le preocupa la falta de información sobre los mecanismos de queja de que disponen esos niños.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que todos los niños que asistan a academias militares y de policía reciban una educación compatible con la Convención, en particular con sus artículos 28 y 29, y que tenga en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación. Además, el Comité recomienda que los niños que asistan a esas academias tengan acceso directo a mecanismos independientes de queja y de investigación.

3. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de rehabilitación y reintegración social

16.El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte está reactivando sus políticas de recuperación física y psicológica y de rehabilitación social para los niños refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes procedentes de países afectados por conflictos, si bien le preocupa que las actuales disposiciones institucionales sigan siendo insuficientes.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe y aplique una política que tenga debidamente en cuenta las necesidades de los niños refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes de países afectados por conflictos. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que proporcione instalaciones de alojamiento destinadas específicamente a los niños. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 6 del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como el párrafo 57 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.201), aprobadas en 2003.

4. Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

18. El Comité pide al Estado Parte que siga presentando información sobre la asistencia internacional suministrada para los niños afectados por conflictos armados.

19. Si bien toma nota de que en el Estado Parte se fabrican y exportan armas pequeñas y armas ligeras, el Comité recomienda que se revise la legislación nacional con miras a abolir el comercio de dichas armas con los países en los que personas que no han cumplido los 18 años de edad participan directamente en hostilidades como miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas estatales. A este respecto, el Comité invita al Estado Parte a indicar, en su próximo informe periódico, el número de ventas que se interrumpieron a causa de la aplicación de la ley enmendada sobre el comercio de armas pequeñas.

5. Seguimiento y difusión

20. El Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia difusión a l Protocolo Facultativo entre la población, especialmente entre los niños y sus padres, mediante, entre otras cosas, los planes de estudios y la educación sobre los derechos humanos.

21. Además, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente entre la población para promover el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión.

D. Próximo informe

22.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en los informes periódicos tercero y cuarto combinados referentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse el 30 de junio de 2008 con arreglo al artículo 44 de la Convención (véase el párrafo 71 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico, CRC/C/15/Add.201).

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