Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/URY/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de noviembre de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8, párrafo 1 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Uruguay*

[24 de octubre de 2012]

Índice

Página

Introducción3

Artículo 13

Artículo 24

Artículo 36

A.Escuela Militar del ejército6

B.Escuela Militar y técnica Aeronáutica8

C.Escuela Naval9

Artículo 413

Artículo 513

A.Instrumentos nacionales13

B.Instrumentos regionales14

C.Instrumentos universales14

Artículo 616

Artículo 718

Anexos*

I.Ley N° 17483

II.Ley N° 17823

III.Ley N° 17510

IV.Ley N° 18650

V.Ley N° 9943

VI.Decreto-Ley N° 14157

VII.Decreto-Ley N° 15688

VIII.Decreto-Ley N° 14747

IX.Ley N° 12070

X.Ley N° 10808

XI.Decreto Nº 219/003

XII.Ley N° 18437

XIII.Ley N° 18446

XIV.Ley N° 18806

Introducción

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue suscrito por la República Oriental del Uruguay el 7 de setiembre de 2000, aprobado por ley N° 17483 de 22 de mayo de 2002 (véase anexo I) y ratificado el 9 de setiembre de 2003.

El presente informe nacional fue elaborado y estructurado en base al documento CRC/OP/AC/1.

La elaboración del informe inicial estuvo a cargo de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, recabándose informes especiales de las escuelas de instrucción militar.

Asimismo, se realizaron consultas abiertas con organizaciones no gubernamentales (ONGs) y demás integrantes de la sociedad civil vinculados a la temática de la defensa de los derechos humanos.

Es importante señalar que en el informes periódicos presentados por la República Oriental del Uruguay a los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos, y particularmente el informe sometido en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, está contenida la información sobre la situación de los derechos humanos en el país en general y la aplicación de la Convención en particular. El presente informe, en función del requisito de brevedad, se enfoca únicamente en la información relativa al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo facultativo.

Cabe destacar que, a raíz de la ausencia de conflictos internos o internacionales, se dificulta la visualización plena de la implementación de las normas del Protocolo facultativo en territorio nacional. No obstante, el compromiso por tomar las medidas necesarias en tiempo de paz en el marco de la prevención de tales situaciones, así como la incorporación del derecho internacional humanitario en el marco normativo interno y el permanente apoyo e impulso que el país otorga a la temática específica y a los derechos del niño, la niña y el adolescente en general, en los foros internacionales, dan cuenta de la importancia asignada por el país a esta materia.

La fecha de referencia empleada para determinar si una persona cumple los requisitos de edad a todos los efectos para este informe, es la fecha de nacimiento.

Artículo 1

Luego de realizar un análisis profundo en la normativa vigente no se ha encontrado definición de “participación directa en hostilidades” debiéndose entender por tal lo estipulado en el derecho internacional en materia de conflictos armados y derecho internacional humanitario.

Cabe señalar, no obstante, que puede interpretarse como “participación directa en hostilidades” cuando se tome parte en las mismas en tiempo o estado de guerra definido por el artículo 63 del Código Penal Militar como el período o la situación que se caracteriza por la lucha, aún en los intervalos de suspensión de las hostilidades por tregua o armisticio, medie o no declaración de guerra, en los conflictos de orden internacional o de orden interno.

Entre las disposiciones aplicables a fin de evitar el despliegue de menores de 18 años en zonas de hostilidades, se encuentra lo previsto por el artículo 77, numeral 2 (protección de los niños) del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por ley N° 15764 del 13 de setiembre de 1985, en virtud del cual se establece que las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de 15 años, no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas.

Así mismo al momento de depositar el instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Oriental del Uruguay declaró que “…con respecto a lo dispuesto por el Artículo 38, párrafos 2 y 3 que —acorde con el ordenamiento jurídico uruguayo— hubiera sido deseable se establecieran los dieciocho años como edad límite para la no participación directa en las hostilidades, en caso de conflicto armado, en lugar de los quince años fijados en la convención. Por lo demás el Gobierno del Uruguay declara que en ejercicio de su voluntad soberana, no permitirá que personas sometidas a su jurisdicción, menores de dieciocho años, participen directamente en hostilidades y que no reclutará en ninguna circunstancia a personas menores de dieciocho años”.

Por su parte, la declaración vinculante realizada de conformidad al artículo 3, numeral 2 del Protocolo facultativo establece: “Que en ejercicio de su soberanía y de acuerdo a la ley interna no admite en ninguna circunstancia, el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de menores de 18 años.”.

En este aspecto cabe señalar que existió consenso en el ámbito político y social en la República Oriental del Uruguay con respecto al contenido de esta declaración.

Esta postura se ve reflejada con la sanción del Código de la Niñez y la Adolescencia, ley N° 17823 de 7 de setiembre de 2004 (véase anexo II), que establece que los niños y adolescentes no pueden formar parte de las hostilidades en conflictos armados ni recibir preparación para ello.

Además, Uruguay es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley N° 17510 (véase anexo III) de 27 de junio de 2002, en el que se prevé los 15 años como edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales o para la participación activa en las hostilidades, considerándose de lo contrario, un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8, párr. 2, inc. b, xxvi, e inc. e, vii). Considerando lo dispuesto en el Protocolo facultativo y demás disposiciones de derecho interno compatibles, en el proyecto de implementación del Estatuto de Roma presentado al Poder Legislativo en noviembre de 2005, se propone, en el numeral 34 del artículo 26, elevar la edad mínima para reclutar o alistar niños en las fuerzas armadas a 18 años.

Es de destacar que la última declaración de guerra de la República Oriental del Uruguay se produjo en 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, sin llegar a participar de las hostilidades mediante el envío de efectivos. Desde entonces el país no declaró otro estado de guerra, con excepción de un breve período de estado de guerra interna (abril‑mayo de 1972). Además es importante a los efectos del presente informe señalar que en la República Oriental del Uruguay no existen grupos armados operando o refugiados.

Las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay participan en misiones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las Naciones Unidas, a las cuales no se envía personal con menos de 18 años de edad.

Artículo 2

En la República Oriental del Uruguay no existe el reclutamiento forzoso o servicio militar obligatorio. El alistamiento es únicamente voluntario siendo la edad mínima para ello los 18 años, sin perjuicio de las consideraciones que se harán respecto de las escuelas militares. En el año 2010 se publicó la ley Marco de Defensa Nacional N° 18650 (véase anexo IV) mediante la cual se deroga la ley N° 9943 (véase anexo V) de 20 de julio de 1940, que disponía la obligaroriedad de la instrucción militar, y estableciendo en su artículo 29 lo siguiente: “dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario”. Para implantar el servicio militar obligatorio sería necesaria la sanción de una ley. No existiendo ninguna iniciativa en este sentido.

Al ingreso a cualquiera de las Escuelas de las Fuerzas Armadas, la edad se prueba con testimonio de partida de nacimiento, que es un documento público, constando asimismo la fecha de nacimiento en la Cédula de Identidad.

De conformidad con la declaración realizada por el país al momento de depositar el instrumento de ratificación del presente Protocolo, mencionada al inicio de este informe, la edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario es de 18 años. Ya en el artículo 4 de la ley N° 9943, de julio de 1940, que se encuentra vigente, se establece que el Ejército Permanente se compone de voluntarios contratados, de 18 a 45 años de edad. No existen disposiciones legales que permitan reducir la edad mínima de reclutamiento, ni aún en circunstancias excepcionales.

Sin perjuicio de ello, por excepción y constituyendo un número muy reducido, pueden ingresar a las Escuelas de formación militar, jóvenes menores de edad, próximos a cumplir los 18 años, debido en general a que las exigencias de ingreso a las mismas refieren a condiciones de aprobación de cursos académicos que no necesariamente culminan en la mayoría de edad. Sólo en estos casos, menores de 18 años podrán tener estatuto militar, pues por disposición del artículo 69 del decreto-ley N° 14157, de 21 de febrero de 1974 (véase anexo VI), los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen a la categoría de personal subalterno, los cuales son parte de la jerarquía militar (art. 68) y tienen por tanto, estado militar (art. 57). En estos casos, además de la voluntad del menor, se requiere el previo consentimiento de los padres o tutores. Sin embargo, en dichos casos sólo se incorporan a instituciones académicas, que como tales no integran las fuerzas potencialmente llamadas a participar en hostilidades, de conformidad con el artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia precedentemente citado.

En cuanto a la edad mínima de ingreso, el artículo 88 del decreto-ley N° 15688 (véase anexo VII), de noviembre de 1984, referente al Ejército Nacional, establece, con respecto a los voluntarios contratados, que “La edad mínima de ingreso será de dieciocho años, sin perjuicio de lo que las reglamentaciones respectivas determinen respecto a los alumnos y aprendices de las Escuelas e Institutos de enseñanza militar”.

Como se indicó, no existen en la República Oriental del Uruguay reclutas menores de 18 años. Los alumnos de las Escuelas Militares menores de dicha edad, que tienen estatuto militar, son inimputables, tanto desde el punto de vista del Derecho Penal común como desde el del Derecho Penal Militar, al remitirse el Código que regula éste último, en su artículo 7, a las disposiciones del Libro I del Código Penal ordinario en todo aquello que no hubiere sido objeto de previsión especial, como lo es la inimputabilidad, prevista en 18 años según el artículo 34 del Código Penal ordinario. Existen, por lo demás, procedimientos y jurisdicción específica en materia de menores (regulados por el Código de la Niñez y la Adolescencia)

Para el caso de la Escuela Militar, no existen condicionamientos en cuanto a la edad, pero sí, como se indicara, de exigencias académicas, que consisten en haber cursado con aprobación sexto año de Educación Secundaria Básica y Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional, lo que lleva a que en los hechos, pocos menores de 18 años estén en condiciones de ingreso, quienes cumplen la mayoría de edad en pocos meses. Para el ingreso a la Escuela de Músicos del Ejército y a la Escuela de Comunicaciones del Ejército, la edad mínima es de 16 años.

El artículo 40 del decreto-ley N° 14747, de diciembre de 1977, orgánico de la Fuerza Aérea (véase anexo VIII), establece que el reclutamiento del personal administrativo, de seguridad terrestre y servicios generales será personal que ingresará como soldado de 2ª y deberá tener, entre otras condiciones, 18 años de edad y menos de 30, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer variaciones en estos límites, mientras que el artículo 7 de la ley N° 12070 (véase anexo IX) de diciembre de 1953, autoriza que menores de edad ingresen a la Escuela Militar de Aeronáutica.

En la Escuela Militar de Aeronáutica, se debe tener 16 años cumplidos al 1° de febrero del año que se ingresa, y pasan a tener estado militar el 1° de marzo (decreto 36/002, artículo 4). En la Escuela Técnica de Aeronáutica se debe tener 16 años al 1° de diciembre del año anterior al ingreso (RFA 53-18).

En el artículo 116 de la ley N° 10808, de octubre de 1946, orgánica de la Marina (véase anexo X), se establece que el ingreso a la Marina se efectuará en calidad de Aprendiz o Marinero de 2ª Clase y siempre que se tenga, entre otras condiciones, un mínimo de 18 años de edad, pero exceptuándose de dicha condición a quienes ingresen en calidad de aprendices en las Escuelas de Especialización, que se regirán por sus reglamentos propios. Del decreto 219/003 (véase anexo XI), que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela Naval, no surgen requisitos mínimos de edad, pero sí de condiciones académicas, similares a las de la Escuela Militar y con sus mismas consecuencias.

Artículo 3

Como se indicara, no existe el reclutamiento de menores de 18 años. No obstante, y dadas las consideraciones realizadas sobre el estatuto militar de los alumnos de las Escuelas Militares, y amparados en lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo facultativo, se detallan a continuación los requisitos de ingreso a dichas escuelas.

Para ingresar a las Escuelas Militares siendo menor de edad se requiere el consentimiento o autorización de los padres o tutores legales, además de la voluntad del aspirante. Tras el ingreso, además de las medidas de protección que posee cualquier alumno, se reitera la existencia de la prohibición de que los menores de 18 años entren en hostilidades. Asimismo, se señala que la instrucción que les es impartida a estas personas en ningún caso involucra el manejo de armas.

De acuerdo con el artículo 124 del decreto-ley N° 14157, los alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán reclutados de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones correspondientes:

A.Escuela Militar del ejército

Para ingresar a la escuela militar el candidato o candidata debe ser declarado apto en los exámenes psicológico, médico y odontológico. Además debe aprobar los exámenes de aptitud física y de Idioma español e Historia o Matemáticas (de acuerdo a la orientación por la que haya optado). Otro de los requisitos de ingreso se refiere a la obtención de una beca, siendo el cupo determinado por el Comando General del Ejército de acuerdo con el siguiente criterio:

a)Un 75% postulantes provenientes del liceo militar que hayan cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final del concurso de admisión;

b)Un 25% demás postulantes que hayan cumplido todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final del concurso de admisión.

Exámenes

El candidato o candidata debe someterse a:

a)Examen psicológico;

b)Examen clínico (médico odontológico);

c)Examen de laboratorio y rayos X;

d)Examen antropométrico;

e)Examen oftalmológico;

f)Examen grávido test en laboratorio y ginecológicos (en caso de ser del sexo femenino).

Documentación

Se requiere la presentación de:

a)Testimonio de la partida de nacimiento;

b)Cédula de Identidad;

c)Credencial Cívica;

d)Certificado acreditante de fidelidad a la bandera;

e)Certificado policial de buena conducta;

f)Certificado de vacunación;

g)Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó con aprobación sexto año de la orientación humanística o científica;

h)Solicitud de ingreso;

i)Formulario con datos personales y familiares;

j)Tres fotos tipo pasaporte.

Para el ingreso a la Escuela de Músicos del Ejército y a la Escuela de Comunicaciones del Ejército, se requiere la presentación de:

a)Testimonio de partida de nacimiento;

b)Cédula de Identidad;

c)Credencial Cívica;

d)Constancia de aprobación de 2° año de Ciclo Básico para la Escuela de Comunicaciones y de enseñanza Primaria para la Escuela de Músicos;

e)Certificado de habilitación policial;

f)Carné de Salud;

g)Fotos carné;

h)Solicitud de ingreso.

B.Escuela Militar y técnica Aeronáutica

Para ingresar a la Escuela Técnica Aeronáutica el candidato o candidata debe ser declarado apto en los exámenes psicofísicos. En esta escuela también se debe realizar el concurso de oposición correspondiente, con la finalidad de obtener una beca, siendo el cupo determinado anualmente por la superioridad según necesidad.

Exámenes

El candidato o candidata debe someterse a:

a)Examen clínico (médico odontológico);

b)Examen de laboratorio y rayos X;

c)Examen psicofísico;

d)Examen grávido test en laboratorio y ginecológico (en caso de ser del sexo femenino).

Documentación

Se requiere la presentación de:

a)Testimonio de partida de nacimiento;

b)Cédula de Identidad;

c)Credencial Cívica;

d)Certificado de vacunaciones;

e)Certificado de estudios;

f)Formulario de solicitud de ingreso;

g)Fotos carné.

Para ingresar a la Escuela Militar de Aeronáutica los postulantes deben ser declarados aptos en el examen psicofísico y cumpliendo los demás requisitos, se les asigna una beca cuyo cupo es determinado por la Superioridad. Las becas se distribuyen conforme al siguiente criterio:

a)Un 10% para los postulantes del Liceo Militar que hayan cumplido con todas las exigencias de admisión por su orden decreciente de promedios de las calificaciones finales de promoción, de conducta y de aptitudes militares que aportare dicho instituto docente.

b)Un 90% para los demás postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y que hayan cumplido con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas de precedencia calificada.

Exámenes

El candidato o candidata debe someterse a:

a)Radiografía de tórax y panorámica de columna frente y perfil parado;

b)Electrocardiograma;

c)Electroencefalograma.

Documentación

Se requiere la presentación de:

a)Testimonio de la partida de nacimiento;

b)Cédula de identidad;

c)Credencial cívica;

d)Certificado policial de buena conducta;

e)Certificado de vacunación;

f)Carné de salud vigente;

g)Certificado de estudios expedido por educación secundaria justificando la aprobación de segundo año de Bachillerato Diversificado en cualquiera de las orientaciones;

h)Formulario de solicitud de ingreso;

i)Formulario con datos personales y familiares;

j)Autorización de padre, madre o tutor para que el interesado efectúe los vuelos correspondientes a los planes de enseñanza.

C.Escuela Naval

En la Escuela Naval, el candidato o candidata debe ser declarado apto en los exámenes médicos y de aptitud física. Otro de los requisitos es la obtención de una beca de ingreso de acuerdo a un orden de precedencia, teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada postulante. En esta escuela, el cupo de becas disponibles es determinado anualmente por la Dirección General de Personal Naval.

Exámenes

El candidato o candidata debe someterse a:

a)Examen clínico médico quirúrgico;

b)Examen oftalmológico;

c)Examen otorrinolaringológico;

d)Examen neurosiquiátirco;

e)Examen odontológico;

f)Examen de rayos X de tórax;

g)Examen de laboratorio (sangre y orina);

h)Exámenes de embarazo y ginecológicos (en caso de ser del sexo femenino).

Documentación

Se requiere la presentación de:

a)Testimonio de partida de nacimiento;

b)Cédula de Identidad;

c)Credencial Cívica;

d)Certificado de habilitación judicial policial;

e)Carné de Salud;

f)Certificados de estudios;

g)Solicitud de ingreso;

h)Formulario de información personal y familiar;

i)Formulario de referencias personales;

j)Fotos carné.

Para incentivar a los jóvenes a ingresar a las escuelas militares de las Fuerzas Armadas éstas realizan publicidad en los medios de comunicación, brindan charlas informativas en los centros de educación secundaria además de hacer convocatorias mediante la prensa escrita, existiendo información en las respectivas páginas web. Los ingresos a las escuelas se producen mediante la obtención de becas, y durante los cursos los alumnos reciben una remuneración.

En la Escuela Militar de Aeronáutica, antes de comenzar el curso básico de formación militar, los alumnos reciben una charla informativa. Luego se realiza otra junto a padres o tutores.

El Sistema de Enseñanza del Ejército está integrado por el Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES), Instituto Militar de Armas y Especialidades (IMAE), Escuela Militar, Liceo Militar, Escuelas y Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, del Comando de Apoyo Logístico, y del Estado Mayor del Ejército.

La formación del personal superior del Ejército comienza con su ingreso a la Escuela Militar, que tiene por finalidad de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Ejército N° 15688, el reclutamiento y la formación inicial de los Cuadros Oficiales.

La Escuela Militar se encuentra plenamente integrada al Sistema Educativo Nacional, habiendo sido reconocida en el año 1993 por el Ministerio de Educación y Cultura como centro de Enseñanza Superior de Tercer Nivel. Estos estudios superiores comprenden la formación básica de las opciones académicas de:

Derecho (opción humanística);

Relaciones Internacionales (opción humanística);

Ingeniería (opción científica);

Arquitectura (opción científica).

En cuanto al Liceo Militar “General Artigas”, éste tiene la finalidad de impartir enseñanza secundaria gratuita sobre los mismos planes de estudio y programas adoptados por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, como así mismo impartir a su alumnado instrucción pre-militar.

Este Instituto realiza un ingreso selectivo a través de un examen en las áreas cultural, física y sanitaria.

Los cursos que dicta el Instituto a aquellos alumnos que logran acceder a una vacante en el examen de ingreso son totalmente gratuitos.

En lo que refiere a los antecedentes personales, sociofamiliares y laborales no se puede determinar un término medio que refleje la realidad del instituto, ya que el alumnado proviene de diversas partes del país y del más amplio espectro socio económico, familiar y laboral.

El instituto depende de Educación Secundaria en un sentido estrictamente técnico pedagógico y en lo que refiere el aspecto sicopedagógico, administrativo y socio comunitario, depende en forma directa del Sistema de Enseñanza del Ejército.

La reglamentación que rige al instituto es aquella vigente para la Educación Secundaria, en lo que respecta a la enseñanza curricular, para las actividades extracurriculares relacionadas con la instrucción pre-militar, son los reglamentos en vigor que encuadran las actividades de instrucción del Ejército Nacional.

En el caso del personal subalterno, su formación comienza con su ingreso en le Ejército en donde recibe las primeras normas de comportamiento dentro de la organización. La jerarquía de este personal comprende sub categorías jerárquicas de Sub Oficiales (Sub Oficial Mayor, Sargento de 1° y Sargento), Clases (Cabo de 1° y Cabo de 2°) y Alistados (Soldado de 1° y Soldado de 2°).

En su formación militar, el Personal Subalterno también recibe instrucción permanente acorde a los objetivos establecidos, habiendo períodos de Instrucción individual básica e individual avanzada, colectiva básica y colectiva avanzada, así como también de Instrucción Complementaria.

Dentro de la Armada Nacional se encuentra la Escuela Naval, institución en la que las y los jóvenes uruguayos poseen diversas opciones de estudio.

En el ámbito de la Enseñanza Secundaria, el instituto dicta quinto año de Bachillerato Humanístico y científico y sexto año de Ciencias Económicas y de Ingeniería. En lo referente al Bachillerato Naval, los alumnos cumplen con un cronograma de actividades curriculares que les permite recibir luego de terminado sexto año, el título de Bachiller, como en cualquier otro liceo del país. Esta propuesta posibilita una educación integrada entre disciplinas humanísticas y científicas con le deporte y el conocimiento del mar.

Las carreras terciarias que imparte la Escuela Naval, tanto al militar como la civil, obtuvieron el reconocimiento de la Universidad de la República como Licenciatura en Sistemas Navales o Náuticos, según sean Oficiales para la Armada Nacional o para la Marina Mercante. Los jóvenes que estudian en el Bachillerato Naval no tienen obligación de realizar las carreras terciarias que se dictan en la Escuela Naval.

En lo que respecta a la “carrera civil”, el Marino Mercante es un profesional dedicado al mar y a los buques (pesqueros, de pasajeros, de carga, de tráfico interno y petroleros). Los egresados de esta carrera obtienen el título de piloto o Ingeniero Mercante, según su propia elección al ingresar al instituto. De igual forma, presentando y aprobando una tesis obtienen el título de Licenciados en Sistemas Náuticos, así como en Marina de Guerra.

El título de Marino Mercante expedido por la Escuela Naval Uruguaya es reconocido y valorado por la Organización Marítima Internacional (OMI), permitiéndoles a los egresados una más amplia oportunidad laboral, sin necesidad de realizar reválida ni exámenes de ningún tipo.

Es menester mencionar que la Academia Marítima Internacional de Trieste y la Armada Nacional firmaron un acuerdo en el año 2001, designando a la Escuela Naval de Uruguay como Centro Regional de toda América del Sur, para el dictado de postgrados de profesionales vinculados a la actividad marítima.

La Escuela de Guerra Naval posee la misión de capacitar al personal superior de la Armada para desempeñarse en las tareas que por su jerarquía les corresponda cumplir y en funciones de Estado Mayor. El objetivo de esta escuela es el de formar profesionalmente al Personal Superior de la Armada, capacitándolo para ocupar cargos de creciente responsabilidad con plena solvencia profesional.

Es el Centro de desarrollo de la Estrategia y Doctrina de la Armada, propendiendo a través de actividades académicas de alto nivel, a la proyección de todos los ámbitos de actividad institucional.

En el ámbito de la Fuerza Aérea se encuentra la Escuela Militar de Aeronáutica, para ingresar a la misma se debe cumplir con las exigencias establecidas por la Política de Personal del Comando de la fuerza, con el segundo año de Bachillerato Diversificado terminado y entre 16 y 20 años de edad. A partir de ahí se inicia una etapa de formación integral intelectual y física, sonde los cadetes completan un Bachillerato Científico-Humanístico y reciben formación militar e instrucción de vuelo, para egresar luego de cuatro años, como alférez (aviador) o alférez (navegante).

Una vez que el oficial alcanza la jerarquía de oficial jefe (mayor y teniente coronel), es convocado a la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo a los efectos de realizar cursos que son parte de su preparación para desempeñarse en su nueva jerarquía, como comandante de Unidades Básicas o integrante de Estados Mayores.

Posteriormente, al acceder a la jerarquía de Oficial Posterior, es nuevamente convocado a través de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo para realizar un curso gerencial destinado a prepararlo para ocupar los niveles superiores de conducción en la Institución.

Dentro de este proceso participa de módulos conjuntos con alumnos del Instituto Militar de Estudios Superiores del Ejército (IMES) y de la Escuela de Guerra de la Armada Nacional (ESGUE), a fin de brindarle los conocimientos generales que propendan a un empleo más eficiente de los medios en áreas conjuntas.

El Personal Aerotécnico ingresa a la Fuerza Armada mediante el proceso de postulación y selección de la Escuela Técnica de Aeronáutica para sus cursos Regulares, de donde egresa al cabo de tres años como Aerotécnico de Segunda, especialista en mantenimiento de aeronaves, electrónica o abastecimiento o por reválida de título afín, otorgado por un centro de formación técnico profesional.

El delito de deserción en términos generales se encuentra previsto en los artículos 48, 49 y 50 del Código Penal Militar, y tiene una pena que oscila entre los tres y los dieciocho meses de prisión. Como viene de verse, siendo los menores de 18 años inimputables, no aplica a su respecto. La deserción de las escuelas de enseñanza militar de menores de 18 años supone simplemente la baja del Instituto correspondiente.

De conformidad con los artículos 121, 219, 220 y 221 del decreto-ley N° 14157, el plazo mínimo de servicio efectivo tiene una vigencia de dos años, renovable por períodos mínimos de un año, mientras que la solicitud de baja se puede pedir en cualquier momento, y queda supeditada a su aprobación. Cuando el alumno es menor de edad, su solicitud debe contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales. En la Escuela Naval se prevé que en caso de ausencia de consentimiento de los padres o tutores legales, se convocará a un Consejo de Disciplina que recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que considere más convenientes (decreto 219/003, artículo 5.6.2).

Los cursos en la Escuela de Comunicaciones del Ejército y en la Escuela de Músicos del Ejército requieren una permanencia posterior de cinco años a partir de su finalización, siendo las renovaciones subsiguientes de dos años.

Como se indicara, los alumnos de las escuelas militares, que excepcionalmente son menores de 18 años, tienen estatuto militar, pero no podrían ser movilizados bajo ninguna circunstancia, de conformidad a las normas ya citadas.

El abandono de las Escuelas Militares, entendido como un hecho voluntario del cadete, es posible, pues la categoría de personal que integra puede desvincularse mediante su solicitud. Cuando se tratare de menores de edad, deberá existir el consentimiento de sus padres o tutores legales.

No existen mecanismos específicos de protección o denuncia para los menores de edad alumnos de Escuelas Militares, distintos de los existentes para los mayores, consistentes en general en la denuncia a través de las vías jerárquicas.

Debe señalarse no obstante, que en la Escuela Militar de Aeronáutica existe además el mecanismo de denuncia a través de una línea telefónica directa habilitada del Comando General de la Fuerza Aérea, mientras que en la Escuela Técnica de Aeronáutica se cuenta con mecanismos de denuncia a través de un equipo multidisciplinario de profesionales que trabajan al servicio de la Escuela, como psicólogos y asistentes sociales. Además existe una línea telefónica disponible para realizar denuncias al Servicio de Bienestar Social.

Artículo 4

No existiendo bajo la jurisdicción uruguaya menores de 18 años reclutados, movilizados o utilizados en hostilidades no se desarrollan programas de desmovilización o separación del servicio.

Artículo 5

En nuestro país no existe una reglamentación clara respecto del estatuto jurídico de los tratados internacionales. Sin embargo, la doctrina en su mayoría le atribuye rango legal a éstos, dado que se aprueban por ley. No obstante ello de acuerdo con los artículos 72 y 332 de la Constitución, que se adjuntan, se podría interpretar que los tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos se incorporan al ordenamiento jurídico con un rango supra legal.

A.Instrumentos nacionales

La Constitución de la República Oriental del Uruguay garantiza estos derechos, en su Sección II (ver artículos 7, 8, 72, 332, 26, 44,40, 41, 42, 43, 54, 71, 68, 70 en anexo) que refiere a los Derechos, deberes y garantías. Además, el artículo 332 (fuera de la sección antes mencionada), establece: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva...”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia actualiza los conceptos en la materia conforme a los instrumentos internacionales vigentes.

Este Código es aplicable a todos los seres humanos menores de 18 años de edad, tal como se expresa en su artículo primero. Se entiende por niño todo ser humano hasta los 13 años de edad y por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad, comprendiéndose ambos géneros.

El artículo 3 del Código refiere al derecho a las medidas especiales de protección por parte de todo niño o niña y adolescente debido a su condición de sujeto en desarrollo. Las mismas son exigibles a su familia, la sociedad y el Estado.

Otro artículo a destacar es el siguiente: artículo 9 (Derechos esenciales): “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.”.

La situación de aquellos niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes es contemplada en este cuerpo normativo, en el artículo 10 que refiere al derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social a través del acceso efectivo a la educación, cultura y trabajo.

Con relación al tema específico sobre el que versa el presente Protocolo, el artículo 13 establece: “Los niños y adolescentes no pueden formar parte de las hostilidades en conflictos armados ni recibir preparación para ello”.

En este sentido también cabe mencionar la “Protección especial” establecida en el artículo 15, literal f) que señala la obligación del Estado de proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes, de “Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia, como el uso y el comercio de armas”.

B.Instrumentos regionales

En lo que refiere a los Instrumentos Regionales, la República Oriental del Uruguay ha asumido los siguientes compromisos:

Declaración Americana de los Derechos del Hombre, suscrita en Bogotá, Colombia en el año 1948.

Por ley N° 15737 del 8 de marzo de 1985 se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica), firmado el 19 de diciembre de 1966.

Por ley N° 16519 del 22 de julio de 1994 se aprueba el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales(Protocolo de San Salvador), aprobado por la Asamblea General de los Estados Americanos, el 17 de noviembre de 1988.

Por ley N° 16735, el 5 de enero de 1996 se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

Declaración de la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el uso de niños como soldados (Adoptada en Montevideo, el 8 de julio de 1999).

Por ley N° 17.330 del 9 de mayo de 2001 se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

C.Instrumentos universales

En lo que refiere a los Instrumentos Universales, la República Oriental del Uruguay ha asumido los siguientes compromisos:

Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General reunida en París el 10 de diciembre de 1948.

Por ley N° 13683 del 17 de setiembre de 1968, se aprueban las siguientes Convenciones sobre Derecho Internacional Humanitario:

a)Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra;

b)El Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

c)El Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña;

d)El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Además a través de la ley N° 15764 de 13 de setiembre de 1985, entran en vigor los Protocolos 1 y 2 de estos convenios.

Por ley N° 13751 del 11 de julio de 1969, se aprueban:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por ley N° 16137 del 28 de diciembre de 1990 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 1989. Al respecto debe mencionarse la posterior aprobación de los dos Protocolos facultativos relativos a esta Convención; el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor a través de la ley N° 17483 del 22 de mayo de 2002, y el Protocolo racultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que fue aprobado por ley N° 17.559 del 27 de setiembre de 2002.

Por ley N° 16279 del 20 de julio de 1992 se aprueba el segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Por ley N° 17107 de 21 de mayo de 1999 se aprueba la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Por ley N° 17298 del 15 de marzo de 2001 se aprueba el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Por ley N° 17510 del 27 de junio de 2002 se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tipificando como crimen de guerra, que implica responsabilidad penal internacional, para los individuos que reclutan o alistan niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o los utilizan para participar activamente en las hostilidades, ya sea por fuerza armadas estatales, paramilitares o por grupos armados disidentes.

Por ley N° 17724 de 24 de diciembre de 2003 se aprueba la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

En febrero de 2012 se procede a la firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El país se abocará a cumplir ahora el trámite interno para su ratificación.

Artículo 6

Tal como señalado en el artículo 5, en nuestro país no existe una reglamentación clara respecto del estatuto jurídico de los tratados internacionales. Sin embargo, la doctrina en su mayoría le atribuye rango legal a éstos, dado que se aprueban por ley. No obstante ello de acuerdo con los artículos 72 y 332 de la Constitución, que se adjuntan, se podría interpretar que los tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos se incorporan al ordenamiento jurídico con un rango supra legal.

Además de la legislación específica ya señala, se destaca que en el año 2009 se adoptó la Ley General de Educación N° 18437 (véase anexo XII) que trasversaliza todos los centros educativos del Uruguay. En anexo se presenta el texto completo de dicha ley pero se destaca que en el Capitulo 1, artículo 1 se presenta la Educaci6n como un derecho humano fundamental; en el artículo 1.4 se considera los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educaci6n y en el Capitulo 7, artículo 40 se constituye la Educación en Derechos Humanos como eje transversal.

Respecto a la educación militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Tal como está señalado en el artículo 105 de la Ley General de Educación:

“Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.

Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de la presente ley y las que se dicten a sus efectos.”

Asimismo, el mencionado artículo crea una Comisión integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseño integral de la educación policial y militar, dando plazo hasta el hasta el 1º de enero de 2012. Efectivamente, la Comisión envió el proyecto de ley el 24 de agosto al Parlamento, que se adjunta, en donde se establece que la educación policial y militar, con sus particularidades, tendrán una orientación integrada al Sistema Educativo Nacional. Asimismo, la ley destaca especialmente la educación en derechos humanos, la educación ambiental para el desarrollo humano sostenible, la educación a través del trabajo, la educación para la salud, la educación artística, científica, lingüística y sexual.

En relación a la competencia exclusiva en la implementación del presente Protocolo, no se ha determinado un departamento u organismo gubernamental específico. De todas formas, considerando la materia sobre la que versa, los organismos encargados de velar por la aplicación del Protocolo serían el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), sin perjuicio de que otras instituciones u organismos gubernamentales o de la sociedad civil tengan participación en la aplicación del mismo.

Por lo demás, siendo el régimen de gobierno del país el democrático republicano, basado en la separación de Poderes, el Poder Judicial constituye la garantía esencial a la vigencia de los Derechos Humanos a los que refiere el presente Protocolo.

A su vez, el Código de la Niñez y la Adolescencia ya mencionado, establece en sus artículos 211 y siguientes la formación del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y el Adolescente como una Comisión integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo —uno de los cuales lo presidirá—, uno del INAU, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico “Luis Morquio”, uno del Colegio de Abogados y dos de las Organizaciones no Gubernamentales de promoción y atención a la niñez y la adolescencia.

Este Consejo, que se encuentra en funcionamiento desde el 2007, tiene competencia a nivel nacional y sus fines serán entre otros, el de promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de atención a la niñez y la adolescencia y ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Es menester señalar que el día 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 18446 (véase anexo XIII) en cuyo artículo 1 se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Dicha ley fue posteriormente modificada en sus artículos 1, 36, 75 y 76, por ley N° 18806 (véase anexo XIV) de 14 de setiembre de 2011. Esta ley dispone que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución (artículo 36).

Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, la ley dispuso que la Asamblea General designara una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, la cual recibió la postulación de candidatos, elaborando una nómina de candidatos habilitados y que fuera comunicada a la Presidencia de la Asamblea General a fin de llevar adelante el proceso de elección (artículo 40).

El día 8 de mayo de 2012 fueron elegidos como miembros: Soc. Mariana González Guyer (Presidenta), Dr. Juan Faroppa, Dra. Ariela Peralta, Dr. Juan Raúl Ferreira y Dra. Mirtha Guianze, asumiendo funciones el día 22 de junio de 2012.

En cuanto a los recursos financieros y humanos que se han asignado a esta Institución corresponde informar que, el presupuesto de la Institución fue elaborado por su Consejo Directivo, todo de acuerdo al artículo 75 de la ley N° 18446 en la redacción dada por el artículo 3 de la ley N° 18066, siendo aprobado sin modificaciones.

El mismo es el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo y contempla las necesidades de infraestructura y dotación de personal necesaria. El presupuesto aprobado aplica para el periodo 1 de junio a 31 de diciembre de 2012, debido a que en Uruguay las partidas presupuestarias se renuevan y aprueban semestralmente.

En lo que respecta a la formación del personal que participa en las Misiones de Paz, la Dirección de Servicios Sociales del Ministerio de Defensa ha asumido la competencia en la instrumentación de talleres de capacitación a los efectivos que despliegan en las mismas, con respecto específicamente a los temas vinculados a los derechos humanos.

La constatación de diversas vulnerabilidades a que puede estar sujeto el personal que despliega en las operaciones de paz asó como sus familias, el estímulo al progresivo acercamiento a las realidades de los despliegues buscando fortalecer el goce de los derechos del personal y su entorno cercano, asó como el conocimiento de sus propios derechos y de aquellos a quienes van a proteger en los lugares de misión, es un eje que trasversaliza las actividades de capacitación.

A partir del año 2010 y mediante un acuerdo de cooperación técnica con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), se comenzaron a organizar talleres de capacitación pre-despliegue para el personal que se desempeña dentro de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y la Fuerza Multinacional y Observadores en la Península del Sinaí.

Las actividades permitieron un abordaje de los derechos humanos, estableciendo oportunidades de evaluar los conocimientos, aproximaciones, percepciones sobre el tema, vinculándolo además con el goce diario de sus derechos humanos y la protección del goce de los mismo por parte de los habitantes de los lugares de misión, el tratamiento del Derechos Internacional Humanitario, con fuerte énfasis en la protección de la infancia lo temas de género, violencia sexual y género, respeto por la diversidad. Así como el VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual en el marco del derechos a la vida y a la salud; las adicciones en el marco del derecho a la vida y a la salud, el conocimiento y el respeto por la cultura y la religión en los lugares de misión, las políticas de Naciones Unidas contra la discriminación, el acoso, incluido el acoso sexual y el abuso de autoridad y la política de tolerancia cero contra la explotación y el abuso sexual, entre otros.

El ejercicio fue complementado con la publicación del Manual que resume los contenidos de los Talleres y sirve de respaldo y ampliación de conocimientos, así como de apoyo a las necesidades de efectivos y familiares antes, durante y luego de finalizada la misión. Este es un documento en constante revisión.

Asimismo, se hace entrega en dichos talleres de materiales complementarios, como un manual de conocimiento y prevención de sustancias adictivas y también publicaciones proporcionadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre sus cometidos además de temas de derecho internacional humanitario.

Este proceso ha incluido hasta la fecha la celebración de 18 talleres que se desarrollaron en todo el país, incluyendo personal de las tres Fuerzas y abarcando más de 2200 efectivos entre Setiembre de 2010 y marzo de 2012.

En noviembre de 2011, mediante resolución del Poder Ejecutivo 89756, se creó el Grupo de Trabajo de apoyo a la capacitación y el perfeccionamiento en derechos humanos en el marco del desarrollo y la consolidación de la paz que tiene como uno de sus cometidos esenciales analizar las necesidades de formación y perfeccionamiento del personal que se desplaza a áreas de misión.

Acompañan el desarrollo de los Talleres en calidad de expositores, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la CEPAL, de ONUSIDA y expertos internacionales en derechos humanos.

Artículo 7

Uruguay participa activamente en los foros internacionales para visibilizar la temática y adoptar prácticas y resoluciones que permitan su desarrollo conceptual y la implementación del Protocolo facultativo. En el marco del liderazgo sobre las iniciativas sobre derechos del niño, la niña y el adolescente, Uruguay ha apoyado e impulsado el trabajo conjunto de los Estados en esta área. Asimismo, el país se encuentra entre los principales copatrocinadores del mandato de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y trabaja coordinadamente con el procedimiento.