Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MEX/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: México

1.El Comité examinó el informe inicial de México (CRC/C/OPAC/MEX/1) en sus sesiones 1604ª y 1605ª (véanse CRC/C/SR.1604 y 1605), celebradas el 31 de enero de 2011, y aprobó en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte, pero lamenta que no se haya elaborado siguiendo sus directrices. El Comité agradece además las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MEX/Q/1/Add.1), así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre el tercer informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/MEX/CO/3) y sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/CO/1).

4.El Comité manifiesta su preocupación por el clima de violencia, que repercute considerablemente en los derechos y las vidas de los niños en el Estado parte.

II.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2005.

6.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr un mayor respeto de los derechos humanos, en particular en la Secretaría de Defensa Nacional.

III.Medidas generales de aplicación

Reservas

7.El Comité expresa su preocupación por que la declaración interpretativa del Estado parte sobre el artículo 4 del Protocolo facultativo parezca excluir o modificar los efectos jurídicos de la aplicación de dicho artículo en el Estado parte, algo que lo convierte de hecho en una reserva. No obstante, celebra que el Estado parte se haya comprometido a revisar esa declaración.

8. El Comité recomienda al Estado parte que retire la declaración interpretativa sobre el artículo 4 del Protocolo facultativo.

Coordinación

9.El Comité toma nota de que una serie de entidades gubernamentales participan en la aplicación del Protocolo facultativo y de que no está clara la coordinación entre los distintos ministerios a los niveles federal y estatal.

10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo claro encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo tanto en el plano horizontal como a los nivel es federal, estatal y local.

Difusión y capacitación

11.Si bien celebra la información relativa a que los miembros de las fuerzas armadas reciben capacitación en materia de derechos humanos, preocupa al Comité que la capacitación relativa a las disposiciones del Protocolo facultativo sea insuficiente. Observa además con preocupación el escaso conocimiento que tiene la población general sobre el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la amplia difusión de los principios y disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y, en particular, entre los niños. Recomienda además al Estado parte que intensifique la capacitación en materia de derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas impartiendo formación específica acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas de sensibilización, educación y capacitación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajen con niños, en particular fiscales, abogados, jueces, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, personal médico, docentes, profesionales de los medios y funcionarios locales y de distrito.

Datos

13.El Comité lamenta que no haya datos suficientes sobre los niños, en lo que respecta a los actos enunciados en el Protocolo facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema central de recopilación de datos que permita determinar , entre otras cosas, cuál es el número de niños asociados a grupos armados no estatales y cuántos niños bajo su jurisdicción pued e n haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por esos grupos en el extranjero. Recomienda además al Estado parte que mejore el sistema de recopilación y análisis de datos sobre el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales y sobre el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas y que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, estado, municipio y circunstancias socioeconómicas, Se recomienda además incluir datos sobre los niños presentes en escuelas militares.

Cooperación con la sociedad civil

15.El Comité agradece que el Estado parte haya reconocido las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) mexicanas que presentaron información al Comité sobre los Protocolos facultativos. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en los últimos años, numerosos defensores y activistas de los derechos humanos hayan siso asesinados.

16. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo oficial de coordinación con las ONG para hacer un seguimiento de las observaciones finales del Comité en relación con los informes sobre los Protocolos facultativos presentados por el Estado parte. Insta además al Estado parte a fomentar un clima de respeto de los derechos humanos y de los defensores de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, programas nacionales de educación y comunicación y, más concretamente, a crear mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos y de los derechos del niño.

IV.Prevención

Escuelas militares

17.Preocupa al Comité que los niños que acuden a las escuelas militares sean considerados militares y que, si incumplen la ley, se les aplique el Código de Justicia Militar, según su artículo 154. Además, el Comité observa con preocupación que esos niños solo pueden abandonar la escuela según las normas establecidas en su reglamento interno y que deben comprometerse a permanecer en el servicio militar por un período equivalente al doble del que hayan pasado en la escuela militar. Observa además con preocupación la información según la cual alumnos de escuelas militares habrían participado en la lucha contra el narcotráfico, especialmente en la búsqueda y destrucción de drogas ilegales, lo cual supone un grave peligro para los derechos y las vidas de los niños. Preocupa al Comité que la gestión de las escuelas militares corresponda exclusivamente a la Secretaría de Defensa Nacional.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los alumnos que cursan estudios en las escuelas militares sean considerados civiles hasta que cumplan 18 años;

b) Se asegure de que se remit e a los tribunales civiles a aquellos alumnos de escuelas militares que entren en conflicto con la ley, y de que sean tratados de conformidad con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Observación general Nº 10 (2007) relativa a los derechos de los niños en la justicia juvenil;

c) Garantice que la educación recibida por los alumnos de las escuelas militares sea acorde con los artículos 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los objetivos de la educación;

d) Prohíba oficialmente el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradant e ;

e) Ponga al alcance de los menores que asisten a escuelas militares mecanismos independientes de denuncia e investigación;

f) Disponga que la Secretaría de Educación Pública supervise las escuelas militares bajo responsabilidad de la Secretaría de Defensa Nacional ;

g) Vele por que los menores que asisten a escuelas militares no participen en la búsqueda o destrucción de drogas ilegales ni participen, de cualquier otra forma, en la lucha contra el narcotráfico.

Alistamiento

19.Si bien toma nota de la declaración formulada por el Estado parte tras la ratificación del Protocolo facultativo en que declara que la edad mínima para el alistamiento voluntario de las fuerzas armadas es 18 años, preocupa al Comité la excepción que establece en 16 años la edad mínima de los técnicos en las unidades de transmisiones. Preocupa además al Comité que, según el artículo 25 de la Ley del servicio militar, la incorporación anticipada al servicio activo esté permitida en el caso de los menores de 16 y 17 años que deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios y de aquellos que, por razón de sus estudios, les sea menester hacerlo así.

20. El Comité recomienda al Estado parte que revoque el artículo 25 de la Ley del servicio militar, ponga fin a la práctica de la incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima de l alistamiento voluntario a 18 años, sin excep ciones .

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

21.El Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de información sobre la utilización de niños por parte de grupos armados no estatales y que, por lo tanto, no ha adoptado medidas para evitar el reclutamiento de menores por parte de esos grupos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir que grupos armados no estatales recluten a menores, entre otras cosas, identificando y vigilando a los diversos grupos armados no estatales presentes en el país, incluidos los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad. El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre esta cuestión en su próximo informe sobre la Convención y los dos Protocolos facultativos.

Educación para la paz

23.El Comité señala que la educación para la paz y sobre los derechos humanos tiene una presencia insuficiente en los planes de estudios. El Comité observa con preocupación el alto nivel de violencia en el Estado parte, que afecta a los niños tanto en las escuelas como en las comunidades, y, especialmente, la violencia sufrida por los niños excluidos del sistema educativo.

24. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por impartir educación sobre los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados y capacite al personal docente con miras a la inclusión de esos temas en la educación de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en los distintos sectores del gobierno y la sociedad para recurrir a formas de mediación en la resolución pacífica de los conflictos, prestando especial atención a los conflictos violentos en los que se ven involucrados menores.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

25.Si bien celebra la propuesta de reforma del Código Penal Federal, cuyo objetivo es tipificar como delito el reclutamiento de menores y su utilización en hostilidades, el Comité observa con preocupación que, en la actualidad, dicho Código no contiene disposiciones específicas al respecto.

26. A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código Penal Federal e incluya una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, e incorpore una definición de participación directa en las hostilidades, teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes en los que es parte, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b) Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado parte o estén vinculados de otro modo a e ste;

c) Garantice que todos los códigos, manuales y demás directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción

27.El Comité lamenta que la jurisdicción del Estado parte respecto de los delitos cometidos en el extranjero esté sujeta al criterio de doble incriminación.

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca jurisdicción extraterritorial en lo que respecta a los autores de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, cuando el autor o la víctima de los mismos sean ciudadanos del Estado parte o estén vinculados a él de otro modo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

29.El Comité observa con profunda preocupación el gran número de violaciones de los derechos del niño y de niños víctimas (alrededor de 1.000 muertes de menores durante los últimos cuatro años) a causa de la lucha que mantiene el ejército contra la delincuencia organizada y debido a que no se investigan los delitos perpetrados por personal militar.

30. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Recopile datos sobre el número de niños detenidos, heridos o muertos en la lucha que mantienen el ejército y las fuerzas policiales contra los grupos armados no estatales;

b) Investigue todos los delitos cometidos contra niños y garantice que los tribunales civiles tengan competencia para juzgar los delitos contra menores cometidos por el ejército ;

c) Evite la impunidad garantizando el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

d) Adopte medidas adecuadas para proteger a los menores de las actuaciones policiales y militares en el contexto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad pública, así como de la violencia armada procedente de los grupos armados no estatales;

e) Establezca los mecanismos oficiales y los marcos jurídicos pertinentes que garanticen los derechos humanos y la protección de los menores, en especial las niñas, ante la violencia derivada de las acciones militares y ejercida por los grupos armados no estatales;

f) Establezca reglamentos y protocolos específicos para las fuerzas militares y de seguridad sobre la forma de garantizar la integridad de los niños durante las investigaciones de las que sean objeto los grupos armados no estatales y las actividades para combatirlos .

Asistencia para la recuperación física y psicológica

31.Si bien celebra los esfuerzos desplegados para proteger los derechos de los menores no acompañados, como la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes, el Comité lamenta la falta de información sobre medidas adoptadas para identificar a los niños que hayan sido utilizados en conflictos en México, y a los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité lamenta además la falta de información sobre las medidas adoptadas para la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de esos niños.

32. El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y multidisciplinaria , para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad, de conformidad con el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

33. El Comité alienta al Estado parte a robustecer la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo facultativo para , entre otras cosas, prevenir actividades que lo contravengan y favorecer la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las víctimas, conforme al artículo 7 del Protocolo facultativo. Al respecto, el Estado parte debería solicitar asistencia técnica, entre otros organismos , del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Importación de armas

34.El Comité observa con preocupación la importación de armas pequeñas al Estado parte y el fácil acceso de los niños a dichas armas.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas.

VIII.Seguimiento y difusión

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, mediante, entre otr a s cosas , su transmi sión a la Secretaría de Defensa Nacional, a los miembros del Gabinete y del Parlamento y a las autoridades locales en los 31 estados y el Distrito Federal.

37. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas que presentó el Estado parte se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (pero no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales, incluidos los trabajadores sociales, y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

38. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo , el Comité pide al Estado parte que , en el próximo informe periódico , que debe presentar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de abril de 2011 , incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales.