Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MAR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de junio de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Marruecos * **

[19 de febrero de 2010]

I.Introducción

1.El 22 de mayo de 2002, Marruecos ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo facultativo).

2.El presente documento es el informe nacional inicial presentado por Marruecos al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo. Todos los departamentos ministeriales de la Dirección de la Defensa Nacional (Fuerzas Armadas del Reino y Gendarmería Real), de las Fuerzas Auxiliares, del Interior, de Justicia, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad han contribuido a preparar este informe, cuya coordinación y síntesis fue encomendada al Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad. Asimismo, se celebró una consulta con las principales organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de la protección de la infancia. Este informe se presentó al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, cuyas observaciones fueron tomadas en cuenta. Esos órganos difundirán el informe elaborado en virtud del Protocolo facultativo junto con las recomendaciones que adopte el Comité de los Derechos del Niño.

3.En el presente informe inicial, Marruecos expone las medidas adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo para dar efecto a esas disposiciones. Este informe se elaboró de conformidad con las directrices que figuran en el documento CRC/OP/AC/1 de 12 de octubre de 2001 y las directrices revisadas en septiembre de 2007 (CRC/C/OPAC/2) sobre los informes iniciales que los Estados partes deben presentar con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo.

4.La ratificación por Marruecos del Protocolo facultativo no exigió la adopción de medidas legislativas de adaptación en la medida en que la participación de niños en las fuerzas armadas ya estaba prohibida.

II.Información general sobre la aplicación del Protocolo facultativo

5.Marruecos ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, "la Convención") el 21 de junio de 1993 y se adhirió al Protocolo facultativo el 22 de mayo 2002.

6.Para ello, Marruecos aprobó un Real Decreto (Dahír Nº 1-01-253, de 9 de shawwal de 1424) de publicación del Protocolo facultativo en el Boletín Oficial (Boletín Oficial de 4 de marzo de 2004). Asimismo, el texto en árabe de dicho Protocolo se publicó en la edición general del Boletín Oficial Nº 5191 de 9 de muharram de 1425 (1º de marzo de 2004).

7.El Gobierno de Marruecos se ha comprometido tanto a aplicar las disposiciones de la Convención y del Protocolo facultativo como a armonizar la legislación marroquí con sus principios.

8.Ese esfuerzo de armonización, sustentado en una auténtica voluntad política, se ha traducido en numerosas reformas legislativas (en materia de justicia juvenil, el Código del Trabajo, el Código de Familia y el Código de Nacionalidad) en que se han considerado principios fundamentales el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como el respeto por las opiniones del niño.

9.El Gobierno de Marruecos también ha puesto en marcha una serie de mecanismos e instrumentos para proteger a los niños contra toda forma de maltrato, explotación, violencia y delincuencia organizada, como el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño creado en 1995, las tres dependencias de protección de la infancia establecidas en Casablanca, Marrakech y Tánger por el Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad, los servicios de atención y apoyo a los niños víctimas de la violencia instituidos en los tribunales, los servicios de vigilancia reinstaurados en las escuelas y los servicios de atención y apoyo a los niños víctimas de la violencia establecidos en los hospitales. A todo ello cabe añadir el conjunto de proyectos y medidas previstos en el marco del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2006-2015, "Un Marruecos digno de sus niños", y el Plan Estratégico 2008-2012 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad.

10.Además, desde que Marruecos lo ratificó, el Protocolo facultativo es uno de los instrumentos jurídicos internacionales integrados en los diferentes programas de sensibilización y capacitación.

11.El Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Ejecutivos e Investigación Científica ha desplegado esfuerzos importantes para incorporar los principios de la Convención, los Protocolos facultativos y la legislación nacional en los programas educativos.

12.Aunque no es previsible la participación de los niños en conflictos armados, el sistema de enseñanza implica a los diversos componentes de la sociedad civil en los esfuerzos de prevención, que contribuyen a instaurar la cultura de la paz, la tolerancia y la no violencia mediante los programas oficiales y los mensajes difundidos en los libros de texto.

A.Artículo 1

Participación directa en hostilidades

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades

13.La noción de participación directa o activa de los niños en hostilidades no figura en la legislación marroquí, ya que se prohíbe toda participación de menores de 20 años en el ejército, según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Nº 4-99 relativa al servicio militar, promulgada por el Dahír Nº 1-99-194 de 25 de agosto de 1999 (Boletín Oficial de 2 de septiembre de 1999, pág. 687), que establece: "La edad de llamada a filas se fija en 20 años. La duración del servicio activo es de 12 meses. El servicio militar debe cumplirse hasta los 40 años". Asimismo, cabe señalar que el concepto de "participación directa en hostilidades", mencionado en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, no se define con precisión en el derecho internacional humanitario.

14.La llamada a filas se dirigía a todas las personas de 20 años o más que demostraran un nivel de estudios equivalente, como mínimo, al final del segundo ciclo de la educación básica (9º grado). Las mujeres jóvenes también podían hacer el servicio militar como voluntarias, siempre y cuando tuvieran entre 20 y 27 años, fueran solteras y no tuvieran niños a su cargo. Con arreglo a la Ley Nº 4-99 relativa al servicio militar, todas las personas que demostrasen ser el principal sostén económico de sus familias quedaban exentas del servicio militar obligatorio.

15.De conformidad con la Ley Nº 48-06 promulgada por el Dahír Nº 1-06233 de 28 de rabii I de 1428 (17 de abril de 2007, Boletín Oficial Nº 5522 de 3 de mayo de 2007, pág. 581), el servicio militar fue abolido. Así pues, todas las disposiciones relativas al servicio militar obligatorio contenidas en diversos textos legislativos, como la Ley Nº 4-99 por la que se establece el servicio militar, el Estatuto Básico de la Administración Pública (arts. 37 y 63 bis) o el Código del Trabajo (arts. 32 y 256), quedaron derogadas.

Medidas adoptadas para impedir que un miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años sea enviado a una zona de hostilidades o mantenido en ella

16.Marruecos no ha previsto la adopción de tales medidas, dada la prohibición expresa y categórica de que los menores de 18 años participen en las fuerzas armadas, consagrada en la legislación y los reglamentos administrativos.

Los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años hechos prisioneros

17.Esta situación no ha lugar porque, además de no haber menores de 18 años en las fuerzas armadas, Marruecos goza de estabilidad política y no experimenta conflictos armados.

B.Artículo 2

Reclutamiento obligatorio

Medidas adoptadas para velar por que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a ningún menor de 18 años

18.La Ley Nº 48-06 relativa a la abolición del servicio militar, de 17 de abril de 2007, puso fin al reclutamiento obligatorio en Marruecos. Así, la operación de censo de las personas que tenían que cumplir el servicio militar en 2007 y la constitución del 36º contingente, que debía realizarse a principios de marzo de 2006, tuvieron que suspenderse. En cuanto a los reclutas que estaban haciendo el servicio militar, siguieron sujetos a la legislación en vigor hasta el cumplimiento del tiempo reglamentario.

C.Artículo 3

Reclutamiento voluntario

Edad mínima

19.Con arreglo a la reglamentación de las Fuerzas Armadas del Reino, en Marruecos la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas es de 18 años y debe certificarse con una copia de la partida de nacimiento y el documento nacional de identidad.

20.Los menores de 18 años no pueden ser empleados bajo ninguna circunstancia en actividades no enmarcadas en el contexto de la formación general y profesional.

21.Como se establece claramente en el párrafo anterior, la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas en Marruecos es de 18 años. Dado que las fuerzas armadas son de carácter totalmente profesional y que el servicio militar obligatorio fue derogado, solo se puede reclutar a voluntarios mayores de 18 años. Por tanto, el derecho a una protección especial, enunciado en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, no parece necesario.

22.Con respecto al párrafo 2 de dicho artículo, al ratificar el Protocolo facultativo, la adopción de la declaración vinculante prevista en el artículo 3 (párrs. 1 y 2) no planteó ningún problema, ya que la legislación marroquí está en conformidad con los principios consagrados en el Protocolo facultativo.

23.Puesto que la legislación y los reglamentos administrativos de Marruecos prohíben terminantemente la participación de menores de 18 años en las fuerzas armadas, no es necesario adoptar medidas de salvaguardia especiales para los reclutas menores de 18 años.

Escuelas y academias militares

24.Varias escuelas que dependen directamente de la Dirección de la Defensa ofrecen enseñanza secundaria a los niños: la Academia Militar, las academias y los centros de instrucción militar, la Real Escuela del Aire, la Real Escuela Naval, la Real Escuela de Caballería, la Real Escuela de Gendarmería y la Real Escuela de Sanidad Militar. Sin embargo, estas escuelas no se consideran militares, ya que no imparten formación militar.

25.La Real Academia Militar (Decreto Nº 2-97-514 de 5 de noviembre de 1997, Boletín Oficial Nº 45‑48 de 1º de enero de 1998) es un centro de enseñanza superior militar y universitaria con sede en Meknès, cuya misión es garantizar la formación completa de los oficiales de armas y de servicios en activo, así como de los fusileros destinados en la Real Fuerza del Aire y en la Marina Real, y que cuenta con una academia de enseñanza secundaria encargada de la preparación para el bachillerato de los alumnos candidatos a cadetes.

26.Los requisitos de admisión al primer curso del primer ciclo de la Real Academia Militar son los siguientes:

a)Para los estudiantes de enseñanza secundaria de la Real Academia Militar, haber conseguido el título de bachillerato con buena nota y superar las pruebas de selección.

b)Para cualquier graduado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto arriba mencionado, aprobar una oposición, tras superar un proceso de selección. Para presentarse, los candidatos deben tener entre 18 y 22 años al 31 de diciembre del año en que se celebra la oposición. El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas del Reino puede acceder a una suspensión del requisito de edad para los estudiantes seleccionados que aún no hayan cumplido los 18 años.

27.Los candidatos admitidos en la Real Academia Militar como cadetes firman un contrato con las Fuerzas Armadas del Reino, de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Dahír Nº 1-58-011 de 8 de kaada de 1377 (27 de mayo de 1958) antes mencionado. Se incorporan con el grado de sargento, que conservan durante todo el ciclo de formación, y perciben el sueldo correspondiente.

28.Las reales academias militares (Decreto Nº 2-96-01 relativo a las reales academias, Boletín Oficial Nº 4454, de 28 de ramadán de 1417, 6 de febrero de 1997) son centros de educación básica de segundo ciclo y de educación secundaria que dependen de la autoridad de defensa. Pueden acceder a ellas los hijos de militares o exmilitares de carrera, los huérfanos de guerra y los hijos de personal civil al servicio de la Dirección de la Defensa Nacional, para obtener el título de bachiller de la enseñanza secundaria.

29.A las reales escuelas navales (Decreto Nº 2-98-15 de 26 de febrero de 1999, Boletín OficialNº 46‑96 de 3 de junio de 1999), del aire (Decreto Nº 2-98-16 de 26 de febrero de 1999, Boletín Oficial Nº 46-96 de 3 de junio de 1999), de caballería (Decreto Nº 2‑95‑716 de 28 de noviembre de 1996) y de gendarmería (Decreto Nº 2-95-29 de 26 de febrero de 1999) pueden acceder mediante oposición, tras superar un proceso de selección, los candidatos mayores de 18 años que satisfagan los requisitos de participación.

Fuerzas auxiliares

30.Las fuerzas auxiliares de Marruecos (Dahír que contiene la Ley Nº 1-72-533 de 29 de safar de 1393, 4 de abril de 1973 relativa a la condición especial de los miembros de las fuerzas auxiliares) son fuerzas paramilitares que ofrecen refuerzos y apoyo a las Fuerzas Armadas del Reino, la gendarmería, la policía, la brigada de aguas y bosques, las aduanas y la Dirección de Asuntos Generales. Tienen carácter militar pero dependen del Ministerio del Interior de Marruecos, y no de la Dirección de la Defensa Nacional. En virtud del artículo 1 del mencionado Dahír, pueden acceder a los cuadros los solicitantes mayores de 18 años.

D.Artículo 4

Grupos armados distintos de las fuerzas armadas

31.El gobierno marroquí no tiene ninguna información particular que transmitir sobre el artículo 4 del Protocolo facultativo, ya que en Marruecos no hay grupos armados activos distintos de las Fuerzas Armadas del Reino.

E.Artículo 5

Otros instrumentos internacionales y derecho internacional humanitario

32.Marruecos es uno de los países en proceso de adhesión a otros instrumentos internacionales de derecho internacional humanitario más conducentes a la realización de los derechos del niño en Marruecos, entre los que cabe citar:

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 21 de junio de 1993;

La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, ratificada el 30 de agosto de 1968;

El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado el 6 de enero de 2000;

El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, ratificado el 26 de enero de 2000;

Los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos al trato debido a los prisioneros de guerra, en vigor desde el 4 de noviembre de 1957 y ratificados el 26 de julio 1956, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por Marruecos;

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 21 de junio de 1993; y

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 2 de octubre de 2001.

33.A escala nacional, la legislación de Marruecos (el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Familia, el Código de Nacionalidad y el Código del Trabajo), define al niño como "todo ser humano menor de 18 años" y le garantiza el derecho a disfrutar de diversas medidas de prevención sociales, educativas y de salud, así como de otras disposiciones y procedimientos encaminados a protegerlo frente a cualquier forma de violencia, perjuicio o daño físico, psicológico o sexual, de abandono o de negligencia que entrañe malos tratos o explotación.

F.Artículo 6, párrafos 1 y 2

Aplicación y cumplimiento efectivos de las disposiciones del Protocolo facultativo

Medidas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Protocolo facultativo

34.No se ha procedido a la revisión de la legislación nacional que consagra los mismos principios que se prevén en el Protocolo facultativo.

35.La independencia del poder judicial de Marruecos, como principio constitucional, permite la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo.

36.Cabe señalar que, desde que Marruecos lo ratificó, el Protocolo facultativo es uno de los instrumentos jurídicos internacionales incluidos en los programas de formación de los militares y los policías.

37.La Dirección de la Defensa Nacional ha introducido en el plan de estudios de la Academia Militar un curso de derecho internacional humanitario y derechos humanos. Asimismo, se han organizado jornadas de sensibilización y seminarios en materia de derecho internacional humanitario para el personal que participa en misiones de mantenimiento de la paz.

38.Por tanto, la difusión del Protocolo facultativo entre las personas encargadas del reclutamiento militar está garantizada.

39.Además, en el marco de la aplicación del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, Marruecos estableció en noviembre de 2004 la Comisión Central de Derechos Humanos y Ciudadanía, encargada de coordinar la ejecución de la Estrategia y el Plan de Acción nacionales de formación en materia de derechos humanos (2005-2007).

40.Gracias al apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Marruecos ha creado un Centro de Documentación, Información y Capacitación sobre los Derechos Humanos que prepara material y organiza sesiones de formación sobre derechos humanos (incluidos los derechos del niño) para los funcionarios de la administración penitenciaria, de la administración de justicia y de la policía, y los miembros de ONG.

41.El Centro de Documentación también se encarga de coordinar la aplicación y el seguimiento del Plan de Acción nacional para la promoción de la cultura de los derechos humanos.

42.En 2008, el Reino de Marruecos inició el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional "Democracia y Derechos Humanos", siguiendo las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) .

43.Marruecos estableció en 2008 una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario para dar a conocer los principios del derecho internacional humanitario y velar por la aplicación permanente de los convenios internacionales ratificados por Marruecos, en particular los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949.

G.Párrafo 3

Medidas adoptadas con respecto al desarme y la desmovilización

44.Estas cuestiones no atañen a Marruecos. La legislación marroquí prohíbe el reclutamiento de personas de ambos sexos menores de 18 años.

H.Artículo 7

Asistencia financiera y cooperación técnica de los Estados

Cooperación con miras a la aplicación del Protocolo facultativo

45.Tanto los compromisos adquiridos y las posiciones mantenidas por Marruecos a escala nacional e internacional como su ordenamiento jurídico están en perfecta armonía con las normas internacionales ratificadas y, en particular, con el Protocolo facultativo.

Marruecos apoya la acción de las Naciones Unidas

46.Marruecos apoya plenamente la acción de las Naciones Unidas en la lucha contra el reclutamiento ilícito de niños por las fuerzas armadas o por grupos armados y se adhiere a un enfoque global de esta cuestión, en el que los distintos agentes (Consejo de Seguridad, organismos especializados de las Naciones Unidas, Estados, ONG...) desempeñan funciones complementarias y se refuerzan mutuamente para prevenir y combatir el reclutamiento de niños en conflictos armados.

47.En este sentido, Marruecos ha seguido de cerca la intervención en este tema del Consejo de Seguridad, que ha adoptado seis resoluciones temáticas dedicadas a la situación de los niños en conflictos armados.

48.En concreto, Marruecos acogió con satisfacción la resolución 1612 (2005) relativa al establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre seis formas de vulneración de los derechos del niño (el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, el asesinato y la mutilación, el secuestro, la violación y otros actos de violencia sexual, los ataques contra escuelas y hospitales, y la denegación de acceso a la ayuda humanitaria).

49.Además, Marruecos respalda los esfuerzos de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, la Sra. Radhika Coomaraswamy, que desempeña una función clave en la protección de los niños afectados por conflictos armados y en la defensa de sus derechos.

Marruecos apoya los "Compromisos y Principios de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados"

50.En la primera reunión ministerial de seguimiento, celebrada el 1º de octubre de 2007, durante el sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para promover los Compromisos de París y los Principios de París adoptados en febrero de 2007, Marruecos apoyó y respaldó ambos textos, que complementan los mecanismos jurídicos y operativos en vigor al prever una amplia gama de medidas destinadas a proteger a los niños contra su reclutamiento o utilización en conflictos armados y a asegurar su puesta en libertad y su reintegración en la vida civil.

51.Asimismo, en la segunda reunión ministerial, conocida después como el Foro de seguimiento de los "Compromisos y Principios de París", celebrada en Nueva York el 26 de septiembre de 2008, Marruecos participó y reiteró su llamamiento a las Naciones Unidas para que prestaran especial atención a la situación de los niños en los conflictos en África.

52.En esa ocasión, Marruecos acogió con satisfacción la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, adoptada en julio de 2008, en cuyas recomendaciones se insta a todas las partes interesadas a velar por que se movilicen recursos financieros para asegurar la sostenibilidad de las estrategias o los planes de acción nacionales relativos a la protección de los niños y de los programas comunitarios con miras a la liberación, rehabilitación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados.

53.El Reino de Marruecos siempre ha condenado en todos los foros internacionales la dramática situación de los niños en los campamentos militares de Tinduf, en Argelia, donde se pisotean sus derechos fundamentales en contravención de los convenios internacionales en la materia.

54.El Reino de Marruecos se adhiere plenamente a la política de "tolerancia cero" frente a los abusos cometidos por el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. En ese sentido, acoge con satisfacción el papel desempeñado por los asesores de protección de menores en el marco de esas operaciones.

La cooperación con los socios internacionales

55.La cooperación de Marruecos con los socios internacionales en las esferas relacionadas con los derechos del niño, en particular la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Marruecos, incluye la aplicación del Protocolo facultativo y su amplia difusión, aunque no se plantea la cuestión de la participación de niños en conflictos armados.

Anexos

Textos de las leyes relativas a las Fuerzas Armadas del Reino, la Gendarmería y las Fuerzas Auxiliares

Textos de las leyes relativas al acceso a la Academia Militar y las escuelas militares

Texto de la ley relativa a la derogación del servicio militar