Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/VNM/CO/117 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

VIET NAM

1.El Comité examinó el informe inicial de Viet Nam (CRC/C/OPAC/VNM/1) en su 1187ª sesión (véase CRC/C/SR.1187) el 22 de septiembre de 2006 y, en su 1199ª sesión el 29 de septiembre, aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, las respuestas por escrito y la información escrita adicional que dan a conocer bien las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en Viet Nam en relación con los derechos que garantiza el Protocolo Facultativo. También valora el diálogo constructivo con una delegación de alto nivel de diversos sectores.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que es preciso leer las presentes observaciones finales junto con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.200), aprobadas el 31 de enero de 2003.

GE.06-44674 (S) 091106 101106

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, en virtud de las leyes de Viet Nam, únicamente los ciudadanos de sexo masculino de más de 18 años podrán ser llamados a filas. También celebra la ratificación por el Estado Parte del:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 20 de diciembre de 2001;

b)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación el 19 de diciembre de 2000.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité toma nota de que el Código Penal del Estado Parte contiene disposiciones que permitirían que los tribunales vietnamitas tengan jurisdicción sobre los delitos cometidos fuera del territorio de Viet Nam cuando se violen las leyes nacionales en situaciones previstas en los tratados internacionales que el Estado Parte ha ratificado o a los que se ha adherido. Con todo, no queda claro si la legislación de Viet Nam:

a)Penaliza el reclutamiento obligatorio o la participación en las hostilidades de menores de 18 años o cualquier otra violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo;

b)Permite que los tribunales tengan jurisdicción si esos actos fueron cometidos fuera de Viet Nam por ciudadanos vietnamitas o contra estos.

6. A fin de consolidar las medidas nacionales e internacionales para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas o grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de niños de menos de 15 años en las fuerzas o grupos armados y su participación directa en las hostilidades (a la luz del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño);

b) Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades;

c) Establezca jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado Parte o tenga otros vínculos con éste; y

d) Disponga explícitamente que el personal militar no ha de hacer nada que conculque los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de las órdenes militares que se dicten a ese efecto.

7. El Comité celebra la noticia de que el Estado Parte ha participado activamente en el proceso conducente a la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y está de acuerdo con el fondo de éste, a la vez que alienta al Estado Parte a adquirir cuanto antes la calidad de Parte en el Estatuto de Roma. También le recomienda que ratifique el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional.

Difusión y formación

8.El Comité celebra la información en el sentido de que los derechos humanos se estudian en los cursos de ética y ciudadanía de nivel superior (incluso en las academias militares), pero le preocupa que no se proporcione suficiente información sobre el Protocolo Facultativo a los grupos de profesionales pertinentes.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se capacite sistemáticamente a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los militares, sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Por otro lado, le recomienda que divulgue las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo a los niños, entre otras cosas, por medio del currículo.

2. Reclutamiento de niños

10.El Comité celebra la información en el sentido de que ha mejorado considerablemente en los últimos años la situación de la inscripción del nacimiento, pero no deja de preocuparle que todavía se pueden tener dudas acerca de la edad de los jóvenes reclutas pues antes no se inscribía el nacimiento en el registro.

11. El Comité recomienda que, cuando no exista el certificado de nacimiento, el Estado Parte vele por que se determine la edad del recluta por otros medios fiables como un reconocimiento médico.

3. Participación de niños en las hostilidades

Participación directa en las hostilidades

12.Es motivo de preocupación para el Comité que, según la declaración del Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo, los menores de 18 años no participarán directamente en los enfrentamientos militares (hostilidades), a menos que exista una necesidad urgente de salvaguardar la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial del país.

13. El Comité respeta plenamente el derecho de legítima defensa de los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y recomienda que el Estado Parte establezca la edad mínima para el reclutamiento voluntario de niños en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo e impida la participación activa de los niños en las hostilidades aun en las circunstancias excepcionales mencionadas en el párrafo 12.

4. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción

14.El Comité celebra la información en el sentido de que, desde la reunificación en 1975, Viet Nam ha ejecutado varios programas de desmovilización como parte de su reconstrucción pacífica, pero lamenta la escasez de la información proporcionada sobre las medidas y programas adoptados para la recuperación física y psicológica de las víctimas de los actos que violan el Protocolo Facultativo. Es motivo de preocupación para el Comité que -a pesar de los distintos proyectos y actividades de desminado- en una gran parte del territorio del Estado Parte todavía hay municiones sin estallar y minas terrestres que datan de conflictos precedentes y ponen en grave peligro a la población, en particular los niños.

15. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más información sobre las medidas adoptadas para la recuperación física y psicológica y la reinserción de las víctimas de los actos que violan el Protocolo Facultativo. También le recomienda que prosiga la limpieza de minas terrestres y municiones sin estallar y la sensibilización de los riesgos, recabando el apoyo técnico y financiero necesario en el marco de la cooperación internacional, en particular por parte de los organismos de las Naciones Unidas.

5. Asistencia y cooperación internacionales

16. El Comité recomienda que el Estado Parte presente más información sobre la cooperación prestada o recibida en la aplicación del Protocolo Facultativo, incluso en el marco de la cooperación técnica y la asistencia financiera.

6. Seguimiento y difusión

17. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para que se dé pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, poniéndolas en conocimiento del Ministerio de Defensa, la Asamblea Nacional y los Consejos del Pueblo y de las autoridades provinciales cuando corresponda, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

18. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se divulguen a la generalidad de la población para fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

7. Próximo informe

19. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide que el Estado Parte proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, que deben presentarse el 1º de septiembre de 2007.

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