Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños enlos conflictos armados
Informe periódico inicial de los Estados partes
Bosnia y Herzegovina *
[20 de agosto de 2008]
Índice
Página
Introducción3
Parte I.Medidas generales para la aplicación del Protocolo3
Parte II.Prevención 19
Parte III.Prohibición y cuestiones conexas30
Parte IV.Protección, recuperación y reintegración33
Parte V.Asistencia y cooperación internacionales37
Parte VI.Otras disposiciones legales37
Introducción
El 25 de mayo de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que respecta a la participación de niños en los conflictos armados.
La Presidencia de Bosnia y Herzegovina, tomando como base la Decisión Nº 34/02 de 7 de abril de 2002 de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, adoptada en su 130ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, aprobó la decisión de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 5/02).
Dado que Bosnia y Herzegovina firmó el Protocolo facultativo el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 10 de octubre de 2003, el presente informe abarca el período comprendido entre la fecha de ratificación del Protocolo y la de presentación del informe.
Al ratificar el Protocolo facultativo Bosnia y Herzegovina asumió la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que los miembros de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina menores de 18 años de edad no participen directamente en las hostilidades ni puedan ser reclutados obligatoriamente en las fuerzas armadas, así como la de adoptar medidas legislativas para prohibir y penalizar esas prácticas.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo, Bosnia y Herzegovina presenta al Comité de los Derechos del Niño el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo.
En el informe se ofrece una visión general de las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicadas en Bosnia y Herzegovina en relación con las disposiciones del Protocolo.
El informe se ha preparado atendiendo a las directrices revisadas de septiembre de 2007 para la preparación del informe inicial de los Estados partes y se presenta en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
El derecho interno de Bosnia y Herzegovina prohíbe el reclutamiento de niños.
Parte IMedidas generales para la aplicación del Protocolo
Definición de niño en la legislación nacional
La definición de niño que figura en varias leyes de Bosnia y Herzegovina procede directamente de la que se da en la Convención sobre los Derechos del Niño; cuando se trata de un derecho concreto del niño se contempla una definición indirecta combinada.
En lo que respecta a la responsabilidad penal, la protección del niño como testigo, el estado civil, el derecho al trabajo y la atención de salud, se establecen determinados límites de edad que crean derechos y obligaciones hasta los 18 años de edad; no obstante, el niño se define como toda persona menor de 18 de años, edad en la que la persona pasa a considerarse adulta y adquiere responsabilidad legal.
1.Descripción del proceso de preparación del informe
En el documento básico de Bosnia y Herzegovina que se presentó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y se publicó con la signatura HRI/CORE/1/Add.89/Rev.1 se proporcionó información sobre la estructura política, los elementos fundamentales del ordenamiento jurídico y otros datos estadísticos sobre Bosnia y Herzegovina.
En la primera etapa de la preparación del informe el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, encargado de la ejecución de las actividades, estableció un grupo de trabajo compuesto de tres miembros al que encomendó que tomara las medidas necesarias para que las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) e internacionales pertinentes pudieran participar en la preparación del informe.
El 7 de abril de 2008, después de que los miembros del grupo de trabajo, nombrados por las instituciones pertinentes a todos los niveles gubernamentales, redactaran el primer texto de trabajo del informe, se organizó un debate público al que asistieron miembros del Gobierno, del sector no gubernamental y de la comunidad internacional. El objeto del debate público era informar a la sociedad en general de las obligaciones contraídas por Bosnia y Herzegovina al ratificar el Protocolo, y permitir que se formularan propuestas y observaciones al proyecto de texto del informe para finalizarlo y enviarlo al Consejo de Ministros a fin de que lo examinara y tomara una decisión. Las observaciones y propuestas formuladas en el debate público forman parte integrante de este texto. Al debate público asistieron representantes de las siguientes instituciones/organizaciones:
Representantes de instituciones públicas
1.Ministerio de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina (como coordinador de las actividades)
2.Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina
3.Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina
4.Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina
5.Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina
6.Organismo para la Igualdad entre los Géneros de Bosnia y Herzegovina
7.Oficina del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal de Bosnia y Herzegovina
8.Defensores de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina
9.Comisión Mixta de derechos humanos, derechos del niño, juventud, inmigración, refugiados, asilo y ética de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina
10.Defensores del Pueblo de la República Srpska
11.Defensores del Pueblo de la Federación de Bosnia y Herzegovina
12.Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina
13.Departamento de Educación del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina
14.Departamento de Salud del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina
15.Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina
16.Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska
17.Ministerio del Interior de la República Srpska
18.Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska
19.Ministerio de Justicia de la República Srpska
20.Fiscalía de la República Srpska
21.Ministerio de Salud de la Federación
22.Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación
23.Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación
24.Ministerio del Interior de la Federación
25.Fiscalía de la Federación
26.Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Sarajevo
27.Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Sarajevo
Representantes de organizaciones no gubernamentales
1.Vesta Tuzla
2.Centro de Investigación y Documentación
3.Žena BiH Mostar
4.Naša djeca Sarajevo
5.Asociación de Periodistas de Bosnia y Herzegovina
6.Zemlja djece Tuzla
7.Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina
8.Helsinki Committee for Human Rights in Bosnia and Herzegovina
9.Children Pillars of the World Sarajevo
10.Budućnost Modriča
11.La Strada Mostar
12.Lara Bijeljina
13.Medica Zanica
14.Asociación de Mujeres de Mostar
15.Zdravo da ste Banja Luka
16.Consejo de la Prensa
Representantes de la comunidad internacional
1.Save the Children Reino Unido
2.Comité Internacional de la Cruz Roja
3.Save the Children Noruega
4.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
La función que han desempeñado las organizaciones internacionales (UNICEF, Save the Children Reino Unido, Save the Children Noruega y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras) en la promoción de los derechos del niño en Bosnia y Herzegovina y la elaboración del presente informe se examina en la sección dedicada a la cooperación internacional.
Las siguientes instituciones públicas participaron en la elaboración del informe:
-Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina;
-Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina;
-Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina;
-Defensores de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina;
-Defensores del Pueblo de la República Srpska;
-Defensores del Pueblo de la Federación de Bosnia y Herzegovina;
-Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.
1.1Descripción de las competencias de las instituciones públicas
El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina tiene competencia para ejecutar las actividades previstas en la ley en relación con la promoción y protección de los derechos individuales y colectivos, así como otras actividades previstas en la ley, entre las que se incluyen la coordinación y preparación de informes para los órganos e instituciones locales pertinentes y las instituciones y organizaciones internacionales en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina tiene competencia para crear y mantener capacidades de defensa a fin de garantizar la protección de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la condición de sujeto internacional de Bosnia y Herzegovina. También tiene competencia para representar a Bosnia y Herzegovina en las relaciones internacionales en materia de defensa; supervisar todas las cuestiones relativas a las Fuerzas de Defensa de Bosnia y Herzegovina; elaborar, revisar y actualizar la política de defensa aprobada por la Presidencia y adoptada por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina; elaborar y aprobar políticas y reglamentos sobre la organización, la administración, la capacitación, el equipo y la utilización de las Fuerzas de Defensa de Bosnia y Herzegovina; velar por que Bosnia y Herzegovina cumpla las obligaciones internacionales relacionadas con los temas de defensa; activar las unidades de reserva para todas las operaciones, excepto para los ejercicios de maniobras planificados; desplegar o utilizar fuera de Bosnia y Herzegovina cualquier parte de las Fuerzas de Defensa para operaciones o maniobras militares; determinar el procedimiento para la prestación de ayuda militar a las autoridades civiles en caso de desastres naturales, previa aprobación de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina; determinar los procedimientos para garantizar la transparencia en el funcionamiento del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina; y otras competencias previstas en la ley.
El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina tiene competencia respecto de las funciones administrativas relacionadas con los órganos judiciales a nivel estatal y la cooperación judicial internacional e interinstitucional; también vela por que la legislación de Bosnia y Herzegovina y su aplicación a todos los niveles sean compatibles con los compromisos contraídos en virtud de acuerdos internacionales, y actúa como órgano central de coordinación para garantizar la armonización de la legislación y las normas del sistema judicial entre las entidades.
El Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina es una institución independiente establecida para promover la buena administración, el estado de derecho y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas y jurídicas, consagrados en particular en la Constitución de Bosnia y Herzegovina y en los acuerdos internacionales que la complementan. A este respecto, el Defensor de los Derechos Humanos tiene competencia para supervisar las actividades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, de sus entidades, y del Distrito de Brčko. También está facultado para atender, ya sea a instancia de parte o de oficio, casos relacionados con el funcionamiento deficiente de los órganos públicos o con violaciones de los derechos humanos y las libertades cometidas por éstos. Entre sus competencias figura la de investigar quejas relativas al mal funcionamiento del sistema judicial o al tratamiento inadecuado de casos individuales y recomendar las medidas específicas o generales apropiadas. Siempre que lo considere necesario para el desempeño eficaz de sus funciones, el Defensor de los Derechos Humanos puede remitir los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos a los órganos judiciales superiores de Bosnia y Herzegovina que entienden de cuestiones de los derechos humanos, con arreglo a las normas que rigen la interposición de recursos ante esos órganos. Las decisiones del Defensor de los Derechos Humanos no pueden ser recurridas.
El Defensor del Pueblo de la República Srpska, que vela por la protección de los derechos humanos, tiene competencia para resolver problemas concretos entre los particulares, incluidos los niños, y los poderes públicos. En sus informes y recomendaciones los Defensores del Pueblo instan a los gobiernos y a los parlamentos a eliminar las normas o prácticas administrativas discriminatorias que entrañen amplias violaciones de los derechos generales, y mediante la publicación de sus informes en los medios de comunicación crean conciencia acerca de los derechos humanos e influyen en el comportamiento y la responsabilidad de las autoridades. La Oficina del Defensor del Pueblo de la República Srpska tiene un departamento especial dedicado a los derechos del niño. El proyecto especial sobre la protección de los derechos del niño permite que los defensores del pueblo velen permanentemente por la protección de los derechos fundamentales y de todos los demás derechos y libertades del niño, y especialmente de los derechos de los niños refugiados, los desplazados y los socialmente vulnerables, promoviendo los derechos del niño a la vida, la seguridad personal y la libertad de circulación y analizando e individualizando las principales causas del mal funcionamiento de los poderes públicos en la adopción de decisiones que afectan a los niños.
La Institución del Defensor del Pueblo de la Federación de Bosnia y Herzegovina se creó de conformidad con el capítulo II B de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que dispone la designación de tres defensores del pueblo. Los defensores del pueblo deben proteger la dignidad humana y los derechos y libertades garantizados por la Constitución y los instrumentos de protección de los derechos humanos enumerados en el anexo de la Constitución y de las constituciones de los cantones. La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina garantiza la independencia de los defensores del pueblo en el desempeño de sus funciones y dispone que ninguna persona o autoridad puede interferir en su labor. Los defensores del pueblo pueden examinar las actividades de cualquier institución de la Federación, los cantones o los municipios, así como las medidas adoptadas por cualquier institución o persona que sean contrarias al respeto de la dignidad humana, los derechos y las libertades, incluidos los actos de persecución étnica o la persistencia de las consecuencias de esos actos.
Nota: En la actualidad se tramita la transferencia de las competencias del defensor del pueblo de la entidad a la Institución del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina. Con respecto a esa transferencia, cabe señalar que la Asamblea Parlamentaria de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley sobre la cesación de la labor de la Institución del Defensor del Pueblo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la transferencia de sus competencias a la Institución del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina Nº 51/07). El proyecto de esta misma ley en la República Srpska se incluyó en el programa de la Asamblea Nacional de la República Srpska, y, tras ser aceptado por la Junta de Representantes, Propuestas y Supervisión Social de dicha Asamblea Nacional fue retirado por la institución que propuso la ley. Mientras tanto, la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina designó una Comisión ad hoc a la que encomendó que informara sobre la vacante pública para el cargo de defensor del pueblo de Bosnia y Herzegovina. En febrero de 2008 la Comisión aprobó una decisión y un estudio de viabilidad sobre la creación de un departamento especial de vigilancia de los derechos del niño en la institución del defensor del pueblo de Bosnia y Herzegovina, que se establecerá en breve. En la fecha de preparación del presente informe todavía no había concluido el procedimiento para el nombramiento de defensores del pueblo de Bosnia y Herzegovina.
El Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (véase el documento básico) es una unidad administrativa única de autogobierno local bajo la soberanía de Bosnia y Herzegovina. Las competencias del Distrito en cuanto al autogobierno local se derivan de la delegación de la totalidad de las competencias de ambas entidades al gobierno del Distrito en todas las cuestiones administrativas en el territorio municipal de antes de la guerra, tal como se definen en el Estatuto, es decir, las competencias que las entidades y los tres gobiernos municipales tenían previamente.
Las entidades del Distrito ejercen únicamente las funciones y las competencias que se les han asignado con arreglo a las disposiciones del Estatuto en el momento en que entró en vigor. Las autoridades del Distrito no podrán asignar a las entidades ninguna función de gestión o autoridad diferente de las previstas en las disposiciones del Estatuto en el momento en que entró en vigor. La Constitución de Bosnia y Herzegovina, así como las leyes y decisiones aplicables de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, son directamente aplicables en todo el territorio del Distrito. Las leyes y las decisiones de todas las autoridades del Distrito deben estar en consonancia con las leyes y decisiones aplicables de las instituciones de Bosnia y Herzegovina.
El anterior Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina regulaba el servicio militar y el servicio alternativo de manera que los residentes del Distrito no estaban sujetos al servicio militar obligatorio ni obligados a prestar servicio en otra entidad ni podían realizar voluntariamente el servicio militar en las entidades. Esos residentes tampoco podían ser inscritos en fuerzas militares de reserva de las entidades. Para los residentes del Distrito se puede establecer legalmente la prestación de un servicio alternativo en los servicios militares de la entidad.
Las enmiendas al Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (artículo 7 del Estatuto), que entraron en vigor el 2 de febrero de 2007, disponen que las únicas fuerzas militares cuya presencia está permitida en el territorio del Distrito son las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina y otras fuerzas armadas internacionales presentes en virtud de acuerdos concluidos con Bosnia y Herzegovina sobre el despliegue de fuerzas, o de documentos de autorización de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Comunidad Europea o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No se permitirá en el Distrito la presencia de ninguna otra fuerza militar de ningún tipo, incluidas fuerzas paramilitares (se adjuntan al presente informe las enmiendas al Estatuto del Distrito de Brčko).
2.Rango jurídico del Protocolo facultativo en el derecho interno
El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados tiene el mismo rango en el sistema jurídico de Bosnia y Herzegovina que las leyes locales, y puede aplicarse directamente en caso de conflicto con el derecho interno.
Concretamente, de acuerdo con el sistema jurídico monista de Bosnia y Herzegovina, los acuerdos internacionales firmados (y ratificados) forman parte del ordenamiento jurídico interno unificado y tienen el mismo rango que la legislación local. El artículo III.3.b) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece que los principios generales del derecho internacional serán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y las Entidades, de lo que se puede inferir que los principios generales del derecho internacional son parte del sistema legislativo de Bosnia y Herzegovina no cuando se trata de un acuerdo internacional concreto si no que existen per se y constituyen la parte fundamental del sistema jurídico de Bosnia y Herzegovina.
Bosnia y Herzegovina ha firmado todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos los que promueven y protegen exclusivamente los derechos del niño, y está por tanto obligada a aplicarlos.
Las normas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos obligan a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a establecer y adoptar instrumentos específicos y mecanismos para su aplicación a fin de promover y proteger los derechos del niño.
El 6 de marzo de 1992 Bosnia y Herzegovina se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que entró en vigor en el país tras la promulgación de la Ley de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Boletín Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, Nos. 2/92 y 13/94).
Las normas y principios de protección de los derechos del niño previstos en la Convención y sus protocolos son la base para armonizar la legislación y las prácticas de Bosnia y Herzegovina con la Convención.
Al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Decisión sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos internacionales, Nº 5/02)), Bosnia y Herzegovina contrajo la obligación de adoptar las medidas necesarias para aplicar los derechos consagrados en el Protocolo.
Bosnia y Herzegovina concede especial importancia a la protección de los derechos del niño en el marco de la estructura jurídica y política, ya que en su ordenamiento jurídico la aplicación de los documentos internacionales relativos a la protección de los derechos del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos) prevalece sobre la legislación local.
Sin embargo, la práctica muestra que los tribunales y los órganos administrativos de Bosnia y Herzegovina que entienden los casos relacionados con los derechos del niño no dan preferencia a los documentos internacionales o no los tienen en cuenta.
Se pueden citar ejemplos positivos de la aplicación directa de los documentos internacionales por la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina; sin embargo, ninguna de las sentencias dictadas hasta la fecha por la Cámara de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina o el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina se basan en el Protocolo facultativo o se refieren a violaciones de los derechos del niño garantizados en el Protocolo.
3.Aplicación del Protocolo facultativo en todos los territorios y a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte
La firma de los instrumentos internacionales de derechos humanos pone de manifiesto la voluntad de Bosnia y Herzegovina de observar en todo su territorio las normas de derechos humanos atendiendo a los principios democráticos modernos y a los preceptos del estado de derecho, incluidas las disposiciones del derecho internacional relativas a la protección de los niños en general y la prohibición del reclutamiento de niños.
Por lo que respecta a la posición que ocupa el Protocolo en el derecho interno, cabe señalar que la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Constitución de la República Srpska y las constituciones de las entidades/cantones disponen que los gobiernos de Bosnia y Herzegovina y de las entidades y los cantones deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales previstas en las constituciones vigentes en Bosnia y Herzegovina. Los acuerdos internacionales concluidos, confirmados y publicados de conformidad con las constituciones de Bosnia y Herzegovina forman parte del ordenamiento jurídico interno y prevalecen sobre las leyes; en caso de conflicto entre las disposiciones de los instrumentos internacionales y la legislación interna aplicable, los instrumentos pueden aplicarse directamente.
Los marcos constitucional y jurídico a través de los cuales se aplica el Protocolo son las constituciones, las leyes, los reglamentos y otros textos jurídicos de carácter general, y los derechos del niño también se promueven mediante diversos planes de acción, estrategias y actividades.
Las disposiciones del Protocolo que se refieren a la prohibición del reclutamiento de niños están incorporadas en la Ley de defensa de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, Nos. 21/96, 46/01 y 33/04) y la Ley del servicio militar de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 31/96), en la Ley de defensa de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 34/04) y en el Estatuto del Distrito de Brčko, que prohíben el reclutamiento de niños en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.
4.Reservas del Estado parte a las disposiciones del Protocolo
Al firmar y ratificar el Protocolo, las autoridades de Bosnia y Herzegovina no formularon ninguna reserva.
5.Declaración de la edad mínima de reclutamiento al ratificar el Protocolo o adherirse a él
La Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al aprobar la Decisión sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – acuerdos internacionales, Nº 5/02) adoptó las disposiciones del Protocolo en su texto original sin formular ninguna reserva, lo que demuestra la firme decisión de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de garantizar que los menores de 18 años no sean objeto de reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas, disposición que forma parte integrante de la legislación nacional aplicable.
6.Departamentos y órganos del Gobierno que se encargan primordialmentede aplicar el Protocolo y mecanismos de coordinación establecidos entreellos, así como con la sociedad civil, incluidos los medios de comunicacióny las instituciones docentes
El orden constitucional y legal de Bosnia y Herzegovina establece la competencia de las instituciones públicas de Bosnia y Herzegovina en diferentes esferas de la vida social y en los niveles de gobierno del Estado, las entidades, los cantones y los municipios, incluido el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina como unidad administrativa separada.
La protección de los derechos del niño es competencia de las entidades, los cantones y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, mientras que a nivel estatal existen órganos que se ocupan principalmente de la promoción de los derechos del niño.
En 2003 se estableció en Bosnia y Herzegovina, mediante decisión del Consejo de Ministros, el Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina se encarga de prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo para la Infancia. Las actividades de este Consejo tienen por objeto supervisar la aplicación del Plan de Acción para la Infancia (2002-2010). El marco inicial para el desarrollo de este plan fue la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que estableció los objetivos generales, entre los que figuran la protección de los niños contra la guerra, es decir, contra la crueldad de los conflictos armados.
Ministerios y órganos de Bosnia y Herzegovina responsables, en el marco legal de sus competencias, de la aplicación del Protocolo
1.Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina.
2.Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina.
3.Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina.
4.Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.
5.Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.
6.El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina se estableció de conformidad con el artículo VI de la Constitución de Bosnia y Herzegovina como garante independiente de la Constitución y de los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución (el párrafo 2 del artículo II de la la Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone que los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos son directamente aplicables en Bosnia y Herzegovina y que estos instrumentos prevalecen sobre todas las demás leyes) y en los instrumentos internacionales que se enumeran en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.
7.Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina.
8.El Consejo para la Infancia se estableció en Bosnia y Herzegovina como órgano independiente con carácter consultivo y de coordinación. Entre sus funciones figura la supervisión de la aplicación del Plan de Acción para la Infancia (2002-2010).
Ministerios y órganos de la República Srpska responsables de la aplicación del Protocolo
1.El Ministerio de la Familia, la Juventud y los Deportes de la República Srpska se encarga de asuntos profesionales relativos a la promoción de los valores de la familia, el análisis de las tendencias demográficas y la supervisión y evaluación de los programas y proyectos de las asociaciones para mejorar la situación de los niños y las familias, y participa en la capacitación de expertos que trabajan con los niños y los jóvenes y sus familias.
2.El Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska, y, en el organigrama del Ministerio, el Departamento de la Familia, el Niño y la Protección Social, se ocupa de asuntos administrativos y profesionales relativos al ejercicio de los derechos en los ámbitos de la protección social, de la familia y del niño; participa en la elaboración, preparación y ejecución de documentos estratégicos y programas en esos ámbitos; supervisa y promueve la elaboración de programas de protección social, de la familia y del niño; y armoniza las disposiciones legislativas con las normas de protección social aplicadas en la Unión Europea.
3.El Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska tiene competencia en materia de educación y enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Prepara los programas de cooperación educativa con otros países y organizaciones internacionales y aplica los acuerdos internacionales sobre educación de conformidad con la Constitución de la República Srpska y la Constitución de Bosnia y Herzegovina. Los planes de estudios incluyen un tema titulado Fundamentos de la Democracia y los Derechos Humanos.
4.El Ministerio de Justicia de la República Srpska tiene competencia para tramitar las solicitudes de los tribunales locales y extranjeros y de otros órganos del Estado en materia de asistencia jurídica internacional y emitir opiniones profesionales sobre acuerdos internacionales relativos a la prestación de asistencia jurídica internacional en asuntos civiles y penales. Prepara opiniones para redactar documentos de acuerdos internacionales y propuestas de leyes sobre cuestiones en las que hay elementos foráneos; mantiene la comunicación con el Tribunal Penal Internacional de La Haya con arreglo a la ley; participa activamente en el proceso de aplicación, elaboración y aprobación de proyectos de ley dentro de su ámbito de competencia; y emite opiniones profesionales sobre proyectos de ley a petición de los ministerios y otros órganos competentes.
5.El Ministerio del Interior de la República Srpska tiene competencia en materia de asuntos operativos, profesionales, administrativos y jurídicos para velar por la protección de la vida, la seguridad individual, los derechos humanos y las libertades civiles; proteger el orden constitucional frente a amenazas y alteraciones violentas, así como la seguridad de la República de acuerdo con la ley; proteger la propiedad; impedir la comisión de delitos; detectar actos delictivos y encontrar y detener a los autores de delitos y presentarlos ante las instancias pertinentes.
6.Los Defensores del Pueblo de la República Srpska, que velan por la protección de los derechos humanos.
7.El Consejo para la Infancia de la República Srpska, es un órgano asesor permanente del Gobierno que se encarga de promover y proteger los derechos del niño en la República Srpska, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.
8.Los Fondos Públicos para la Protección de la Infancia de la República Srpska forman parte del coherente sistema de protección de la infancia en la República Srpska. El sistema de protección de la infancia se basa en los derechos y deberes de los padres respecto de la educación y la crianza de sus hijos y el derecho del niño a tener condiciones de vida que le permitan un adecuado desarrollo psicofísico.
Ministerios y órganos de la Federación de Bosnia y Herzegovina responsablesde la aplicación del Protocolo
1.El Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene competencia en las esferas de la prevención y detección de delitos, incluidos la delincuencia internacional y el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia organizada y otros delitos que se enmarcan en la jurisdicción de la Federación de Bosnia y Herzegovina. También coopera con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en relación con las órdenes de búsqueda internacionales y de la Federación de Bosnia y Herzegovina, colabora con las fiscalías en el enjuiciamiento de los delitos y la protección de los derechos humanos y las libertades civiles en el plano interno y desempeña otras funciones en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley de asuntos internos y otras reglamentaciones.
2.El Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene competencia en relación con la política de trabajo y empleo, los convenios internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, los compromisos y los acuerdos bilaterales en el ámbito del empleo, la seguridad social y la solidaridad, la protección de las víctimas de la guerra civil, la protección de la familia, la adopción y la tutela, el bienestar social y otras cuestiones previstas en las leyes que regulan este ámbito.
3.El Ministerio de Desplazados y Refugiados de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene competencia para reunir y procesar datos sobre los refugiados y los desplazados. Coordina las actividades de reconstrucción y la inscripción y supervisión de las ONG; crea condiciones apropiadas para el regreso de los desplazados a sus lugares de residencia, lo que incluye la construcción, reconstrucción, reparación y remodelación de viviendas y otras instalaciones para el alojamiento de los refugiados y los desplazados; también gestiona el mantenimiento de centros regionales que prestan asistencia para la realización de estas actividades y desempeña otras funciones previstas en la ley.
4.El Ministerio de Asuntos de los veteranos y veteranos inválidos de la Guerra Defensiva de Liberación de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene competencia para elaborar una política unificada y preparar normas que regulen las principales cuestiones sociales y jurídicas del personal militar con discapacidad, las familias de los ex combatientes, de los soldados muertos en la guerra y de los ex combatientes desempleados, así como de los ex combatientes en guerras en el extranjero y en los frentes de liberación y la protección en tiempo de guerra y de paz del personal militar con discapacidad; también se encarga de la protección de los miembros de las familias de los muertos y los desaparecidos en la guerra y del personal militar con discapacidad muerto en tiempo de guerra o de paz y de la supervisión administrativa y financiera de la ejecución de las leyes y otras normas relativas a la defensa, la protección de los soldados y la discapacidad de conformidad con la Constitución y la ley.
5.El Ministerio de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, desempeña funciones profesionales y administrativas y otras funciones previstas en la ley que guardan relación con la jurisdicción de la Federación de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la salud.
6.El Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene competencia en el ámbito de las instituciones judiciales y de la administración de justicia para supervisar a nivel administrativo la labor de la administración de justicia y de otros órganos de la administración de la Federación de Bosnia y Herzegovina, las organizaciones y asociaciones políticas de los ciudadanos y la ejecución de las sanciones penales. Además, la Oficina de Administración Pública, dependiente del Ministerio, tiene competencia, entre otras cosas, en cuestiones relativas al desarrollo del sistema de autogobierno local, el sistema electoral, la organización política y territorial de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la elaboración de reglamentaciones apropiadas sobre esas cuestiones, así como en la promoción de la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, de conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, incluidos los órganos de los gobiernos locales y sus asociaciones en temas de su competencia.
7.El Defensor de los Derechos Humanos de la Federación de Bosnia y Herzegovina.
Ministerios y órganos cantonales responsables de la aplicación del Protocolo
8.Todas las autoridades cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina deben adoptar todas las medidas necesarias y actuar de acuerdo con las competencias y los principios enunciados en la Constitución para cumplir las obligaciones que les incumben a fin de garantizar y velar por la efectividad de los derechos humanos.
Responsabilidad de los órganos y servicios del gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina en cuanto a la obligación de aplicar las disposicionesdel Protocolo
9.El Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y sus enmiendas garantizan a todas las personas el disfrute sin ningún tipo de discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución y las leyes de Bosnia y Herzegovina y las leyes del Distrito. El Estatuto establece que los residentes del Distrito no están obligados a cumplir el servicio militar ni otro servicio público de la entidad ni pueden realizar voluntariamente el servicio militar en las entidades. Los residentes del Distrito no pueden formar parte de las fuerzas de reserva de los ejércitos de las entidades.
Responsabilidad de los municipios respecto de la aplicación de las disposicionesdel Protocolo
10.Las autoridades municipales adoptan todas las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina los derechos y libertades enumerados en los artículos II.A.1 a 7 de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina y en los instrumentos que la complementan, como el derecho a la vida; el derecho a la libertad, sin perjuicio de que la detención y la privación de libertad estén permitidos conforme a la ley; la igualdad ante la ley; la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencias, afiliación política o de otro tipo y origen social o étnico; el derecho a un proceso penal imparcial; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la intimidad; la libertad de circulación; el derecho de asilo; la protección de la familia y del niño; el derecho a la propiedad; la libertad de expresión, de prensa, de opinión, de conciencia y de creencias; y la libertad de reunión y asociación, entre otros derechos.
Actividades del sector público y de las organizaciones no gubernamentales enmateria de cooperación y actividades conjuntas en la esfera del cumplimientode las obligaciones de los acuerdos internacionales (protocolos) y el respetode los derechos humanos
La red de organizaciones internacionales en Bosnia y Herzegovina que actúan en el ámbito de la protección de los derechos del niño está bastante desarrollada, y las ONG contribuyen de manera considerable a informar y educar al público en Bosnia y Herzegovina sobre los derechos del niño.
Las ONG también ponen en conocimiento de las autoridades cualquier problema u obstáculo que exista en la sociedad de Bosnia y Herzegovina y afecte a los derechos del niño.
Las actividades de las ONG en este ámbito están relacionadas, entre otras cosas, con la formación, el asesoramiento, la prevención, la asistencia psicológica, la integración social, la promoción de la participación de los niños y la colaboración con los centros de bienestar social para prestar asistencia a los padres mentalmente sanos y reforzar las relaciones paternofiliales.
Las ONG identifican con más frecuencia los problemas existentes y los ponen en conocimiento de las instituciones responsables y de la comunidad local a fin de encontrar soluciones mediante la colaboración entre los interlocutores.
Por ejemplo, la ONG "Naša djeca" (Nuestros Niños), con sede en Sarajevo, ejecuta proyectos que se pueden dividir en varias esferas, como la capacitación de quienes prestan servicios a los niños, la formación de los niños y su participación en la promoción y protección de sus derechos, la publicación de manuales para promover los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el seguimiento y el análisis de la observancia de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.
También hay toda una serie de ONG que realizan en el mismo sentido o de forma similar actividades de capacitación del personal e informan a los ciudadanos sobre los derechos del niño garantizados por la Convención y sus protocolos. La ONG "Budimo aktivni" (Actuemos) colaboró con la oficna del UNICEF en Bosnia y Herzegovina y fue uno de los representantes de Bosnia y Herzegovina en la conferencia preparatoria de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicada a la infancia y en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, que se celebraron en 2000 y 2002, respectivamente.
En cuanto a la cooperación entre los sectores públicos y no gubernamental, es importante señalar que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó en su octavo período de sesiones, celebrado el 26 de abril de 2007, el Acuerdo de Cooperación entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el sector no gubernamental en Bosnia y Herzegovina.
El acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el sector no gubernamental proporciona el marco para racionalizar la colaboración entre los sectores público y no gubernamental en todos los niveles de gobierno en Bosnia y Herzegovina, desde las comunidades locales (municipios) hasta el Estado (Bosnia y Herzegovina). Este acuerdo muestra la determinación del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y de las ONG de fortalecer sus compromisos y responsabilidades y desempeñar las funciones que les corresponden en la elaboración y facilitación de las políticas públicas, y pone de manifiesto que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina asume la obligación de reforzar su función en la promoción del voluntariado y otros agentes sociales en todos los ámbitos de la vida social en Bosnia y Herzegovina.
El acuerdo consiste en un memorando sobre las relaciones entre el Consejo de Ministros y el sector no gubernamental. No es un documento jurídicamente vinculante. Su poder se basa en la aceptación o consentimiento del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y del sector no gubernamental, a través de consultas mutuas. En principio, el acuerdo se aplicará al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y a sus ministerios y departamentos centralizados. En la práctica, el acuerdo se aplica cuando los gobiernos de las entidades, los cantones y los municipios establecen relaciones con el sector no gubernamental. El acuerdo será valido para todas las ONG.
7.Capacitación de todos los grupos profesionales sobre derechos humanosy en particular sobre las disposiciones del Protocolo
El texto que figura a continuación describe la formación impartida en las escuelas militares de Bosnia y Herzegovina y las entidades para la adquisición de conocimientos básicos sobre los derechos del niño:
a)Entre 1992 y 2006, en el territorio de la República Srpska no había escuelas militares gestionadas por el ejército de la entidad. La formación del personal destinado a integrar el ejército de la República Srpska se impartía en la República Federal de Yugoslavia. Para cubrir la demanda de suboficiales, se impartía una formación especializada de un año de duración en escuelas militares de enseñanza secundaria de la República Federal. A esos centros acudían quienes hubieran terminado la enseñanza secundaria en escuelas civiles (niveles III o IV) y hubiesen sido declarados aptos previo reconocimiento médico. Al acabar dicha formación, los alumnos pasaban a engrosar las filas del ejército. La demanda de oficiales se cubría mediante la enseñanza en la Academia Militar de la República Federal de Yugoslavia. A ese centro acudían quienes hubieran terminado la enseñanza secundaria en escuelas civiles (niveles III o IV), previo reconocimiento médico de aptitud. Al acabar dicha instrucción, que duraba de cuatro a cinco años, los alumnos pasaban a engrosar las filas del ejército. Los planes de estudios de los suboficiales y los oficiales también incluían temas de derecho internacional humanitario y de la guerra, y relativo a los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
b)En el período que se examina no había en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina ninguna escuela militar de enseñanza secundaria, ni tampoco academias militares administradas por el Ministerio de Defensa de la Federación de Bosnia y Herzegovina o el ejército de la Federación. El Ministerio de Defensa enviaba a pequeños grupos de estudiantes que hubieran completado la educación primaria o la secundaria a escuelas militares de enseñanza secundaria o a academias militares fuera de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Turquía). Cuando terminaban los estudios en la escuela militar de enseñanza secundaria (que duraban al menos cuatro años), los alumnos ingresaban en el ejército de la Federación como suboficiales, siempre y cuando hubieran cumplido los 18 años.
c)Según la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina (en vigor desde el 1º de enero de 2006), el Ministro de Defensa aprueba normativas sobre la instrucción y la formación en las fuerzas armadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, para ingresar en las fuerzas armadas con el grado de suboficial los candidatos deben haberse formado en una escuela militar o civil, mientras que para ingresar como oficiales tienen que haberse graduado en una academia militar o haber tenido una formación profesional de alto nivel y haber recibido la formación básica para oficiales. Con arreglo al artículo 159 de esa misma ley, las disposiciones disciplinarias también se aplica a los cadetes de las escuelas militares. Existe un sistema de doble instancia para los procesos disciplinarios que permite presentar recursos y contempla la condonación de las sanciones. En el territorio de Bosnia y Herzegovina no hay por el momento escuelas militares de enseñanza secundaria ni academias militares de suboficiales y oficiales.
Capacitación de los jueces sobre las disposiciones de los acuerdos internacionales de derechos humanos, en particular sobre los derechos previstos en el Protocolo
El 22 de mayo de 2002 fueron aprobadas bajo los auspicios del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina las leyes de creación de los centros de formación judicial y fiscal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. En ellas se establecía además el estatuto de los centros, sus funciones, la financiación de las actividades, los órganos rectores y las modalidades y métodos de formación de los jueces y fiscales y de los candidatos a ejercer esas profesiones. Estos centros tienen por objeto garantizar bajo la supervisión del Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina que los programas de formación de jueces y fiscales se definan y apliquen con la transparencia, la profesionalidad y la imparcialidad inherentes a la práctica judicial y fiscal. El Centro de Formación Judicial y Fiscal de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene su sede en Sarajevo y el de la República Srpska en Banja Luka. Todos los años organizan actividades de perfeccionamiento profesional destinadas a jueces y fiscales. Algunos de los temas sobre los que versa la formación son la interpretación y la aplicación del derecho procesal nacional y los textos internacionales, el código deontológico de jueces y fiscales, los últimos acontecimientos en materia jurídica y la práctica judicial y fiscal en otros países, entre otros temas. Los centros configuran sus programas de formación a partir de encuestas realizadas en los tribunales y las fiscalías, informes de organizaciones locales e internacionales, el seguimiento de los cambios en la legislación y la ejecución de las leyes vigentes, conforme a las necesidades expresadas y las recomendaciones formuladas a nivel nacional, regional y mundial. Todos los años los centros otorgan un certificado a los jueces y los fiscales que han superado los requisitos mínimos de perfeccionamiento profesional.
Capacitación de las personas dedicadas a aplicar las leyes relativas a los derechos previstos en el Protocolo y capacitación de los expertos en medios de difusión
Los funcionarios empleados en todos los niveles gubernamentales en Bosnia y Herzegovina que trabajan en la ejecución de las leyes, sobre todo aquellos que trabajan con o para los niños, tienen la obligación de realizar varios tipos de capacitación. Entre otras cosas, deben asistir a sesiones de formación especializada sobre los derechos del niño organizadas por los organismos en que estén empleados estatales y de las entidades y las organizaciones internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina, así como por las ONG. Los expertos en medios de difusión también realizan una capacitación especializada acorde con su función en la promoción nacional de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención.
8.Datos desglosados sobre el número de niños menores de 18 años alistados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales, el número de niños que las fuerzas armadas del país han reclutado y empleado en hostilidades, el número de niños a los que se ha acusado de delitos de guerra y el número de niños víctimasde prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo entre los niños refugiados y demandantes de asilo
En Bosnia y Herzegovina está prohibido reclutar a niños menores de 18 años, por lo que no se dispone de los datos solicitados. Hay que tener en cuenta que Bosnia y Herzegovina vivió un trágico conflicto entre 1992 y 1995, y que, hasta la fecha, todos los acusados de crímenes de guerra ante el Tribunal Penal Internacional o los tribunales locales han sido adultos y a ninguno de ellos se le ha imputado haber involucrado a niños en el conflicto armado.
9.Instituciones nacionales independientes de derechos humanos y su funciónen la aplicación del Protocolo
La cuestión de las instituciones nacionales de derechos humanos y su función en la aplicación de las disposiciones del Protocolo se describe en el punto 6 (Departamentos y órganos del Gobierno que se encargan primordialmente de aplicar el Protocolo) de esta parte del informe.
10.Análisis de los factores y las dificultades que afectan al cumplimientopor Bosnia y Herzegovina de las obligaciones contraídas en virtud delProtocolo facultativo
Bosnia y Herzegovina no tiene dificultades para cumplir las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo, ya que todas ellas se han incorporado a la legislación nacional.
Parte IIPrevención
Artículos 1, 2 y 4, párrafo 2, y artículo 6, párrafo 2
11.Medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adoptadas para evitarque los menores de 18 años sean reclutados obligatoriamente en las fuerzasarmadas o participen directamente en las hostilidades
En el territorio de Bosnia y Herzegovina, desde 1992 y hasta la fecha, se han adoptado las siguientes medidas para velar por que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en las hostilidades:
1.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y las Constituciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska garantizan a todos los ciudadanos, y en particular a los niños, todos los derechos y libertades, así como el principio de igualdad, garantizando así la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2.Las leyes relativas a la defensa y al ejército de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska vigentes hasta que se promulgaron la Ley de defensa y la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina garantizaban el cumplimiento del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3.Los reglamentos (reglas, ordenanzas, decisiones y directrices) aplicados en el reclutamiento se aprobaron de conformidad con las leyes vigentes, lo que ha asegurado el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El significado de "participación directa"
En la legislación se entiende por "participación directa" aquella en que una persona, con carácter permanente u ocasional, realiza actividades contempladas en la Ley de defensa y la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina para combatir al enemigo.
En la práctica se entiende por "participación directa" las actividades de combate desarrolladas por los miembros de las fuerzas armadas regulares en ejecución de las órdenes recibidas del mando responsable, con utilización de armas y bajo permanentes insignias, conforme a las leyes de la guerra.
Las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias vigentes durante el conflicto militar prohibían que los miembros de los ejércitos fueran menores de 18, y, por consiguiente, su despliegue o permanencia en la zona de las hostilidades.
La legislación también prohibía hacer prisioneros a miembros de las fuerzas armadas que no hubieran cumplido los 18 años.
12.Proceso de reclutamiento forzoso (desde la llamada a filas hasta la incorporación a filas)
El servicio militar obligatorio en la República Srpska se reguló por la Ley de defensa (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 21/96), en cuya versión modificada y enmendada de 2001 (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 46/01) se define el servicio militar obligatorio como una obligación general de todos los ciudadanos aptos desde los 18 hasta los 45 años para las mujeres, y hasta los 55 años para los hombres, y se reduce el tiempo de servicio de 12 a 6 meses.
Las Enmiendas a las leyes de defensa (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 33/04) definieron el servicio militar obligatorio como la obligación general de todos los ciudadanos aptos de prestar servicios en las fuerzas de reserva desde los 19 hasta los 40 años para los hombres, y hasta los 35, con carácter voluntario, para las mujeres, y establecer un período de instrucción obligatoria de cuatro meses aplicable a todos los hombres aptos con edades comprendidas entre los 19 y los 27 años. La Ley del servicio militar (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 31/96) precisa que el servicio militar obligatorio consiste en la obligación de alistarse, cumplir el servicio en el ejército e incorporarse a las fuerzas de reserva. La obligación de alistarse empieza al comienzo del año natural en que el ciudadano de la República Srpska cumple los 17 años de edad y dura hasta que esa persona inicia el servicio militar o se incorpora a las fuerzas de reserva, si la obligación de cumplir el servicio militar se regula de otro modo, mientras que el reclutamiento en sí tiene lugar el año natural en que el interesado cumpla los 18 años. La duración del servicio militar con utilización de armas es de 9 meses, y la de instrucción sin uso de armas de 12. Los reclutas declarados aptos o parcialmente aptos se incorporan al ejército al cumplir los 19 años de edad (los llamados a filas que cursen estudios universitarios deben incorporarse al finalizar el 11º mes del año natural en cumplan 27 años). Las leyes de enmienda de la Ley del servicio militar (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 46/01) redujeron la duración del servicio militar a seis meses. También dispusieron la posibilidad del alistamiento voluntario a partir los 18 años de edad.
En la Ley de enmienda de la Ley del servicio militar (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 33/04), la palabra "recluta" se sustituirá por "incorporado a las fuerzas de reserva"; "llamado a filas" por "incorporado a las fuerzas de reserva con fines de instrucción y servicio"; y soldado que cumple el servicio militar por "alistado obligatorio que recibe instrucción en el Ejército de la República de Srpska o en otros centros". En las enmiendas se dispuso que se encargaran del reclutamiento las comisiones establecidas por el Ministerio de Defensa con arreglo a la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina, las directrices, las normas y las órdenes del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina y la política conjunta de seguridad y defensa de Bosnia y Herzegovina, y que la instrucción obligatoria en el ejército de la República Srpska u otros centros fuera de cuatro meses seguidos o con las pausas oportunas, de conformidad con el plan y el programa de instrucción.
El artículo 12 de la Ley de defensa de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 34/04) dispone respecto del servicio militar obligatorio que "Tendrán el derecho y la obligación de realizar una instrucción con fines de defensa los varones de entre 18 y 60 años y las mujeres de entre 18 y 55 años que sean declarados aptos".
En virtud de lo dispuesto en el artículo 61, el servicio militar obligatorio supone la obligación de cumplir el servicio militar e incorporarse a las fuerzas de reserva del ejército de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La obligación de alistarse incumbe a todos los ciudadanos, mientras que la de prestar servicio en el ejército e incorporarse a las fuerzas de reserva sólo atañe a los ciudadanos aptos para el servicio militar. Los objetores de conciencia al servicio militar prestan un servicio civil (seis meses). La obligación de alistarse empieza al comienzo del año natural en que el ciudadano cumple 17 años y dura hasta que se inicia el servicio militar. El reclutamiento tiene lugar en el año natural en que el recluta cumple 18 años, aunque puede presentarse voluntario en el año natural en que cumpla 17 años. El servicio militar dura cuatro meses y, por norma general, los reclutas declarados aptos o parcialmente aptos lo empiezan el año natural en que cumplen los 19 años. Los reclutas que pidan iniciar o completar el servicio militar serán convocados dentro de un plazo de tres meses a partir del día en que presentaran la solicitud, siempre y cuando cumplan ese año los 18 años de edad.
13.Documentos exigidos para dar fe de la edad antes de aceptar a unapersona en el servicio militar obligatorio
En Bosnia y Herzegovina se consideran prueba suficiente de la edad de una persona el documento nacional de identidad, el pasaporte de Bosnia y Herzegovina y la partida de nacimiento, que certifican datos o hechos consignados en los libros del Registro Civil y dan fe de la identidad de una persona, su nacionalidad y su edad. Los menores no están obligados por ley a poseer un documento nacional de identidad, pero su identidad y su edad pueden verificarse en el registro de nacimientos, y su nacionalidad en el certificado de nacionalidad de Bosnia y Herzegovina. Los nacionales de Bosnia y Herzegovina no están obligados a tener un pasaporte, a no ser que vayan a viajar al extranjero.
Un documento público (el documento nacional de identidad, el pasaporte o los libros del registro civil) es un documento expedido en la debida forma por un órgano competente y que puede adaptarse a la tramitación electrónica, así como un documento expedido en la debida forma por una autoridad pública (documento público) que da fe de los hechos que refleja o determina (artículo 155, párrafo 1, de la Ley de procedimiento administrativo de Bosnia y Herzegovina). Las leyes relativas a la identidad (edad, nacionalidad, etc.) en Bosnia y Herzegovina son las siguientes: la Ley sobre el documento de identidad de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, las leyes de los libros principales del registro civil vigentes en las entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, la Ley del número de identificación personal único de Bosnia y Herzegovina, las leyes sobre la ciudadanía (Bosnia y Herzegovina, República Srpska y Federación de Bosnia y Herzegovina), la Ley del lugar de residencia y estancia de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre el pasaporte de Bosnia y Herzegovina y las leyes sobre el nombre propio (Federación de Bosnia y Herzegovina y República Srpska). Las competencias en materia de derechos civiles en Bosnia y Herzegovina las ejercen de forma compartida o en exclusividad las instituciones de Bosnia y Herzegovina, las entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Las instituciones de Bosnia y Herzegovina tienen competencia exclusiva sobre el documento nacional de identidad, el lugar de residencia y estancia, el número de identificación personal único y la circulación y permanencia de extranjeros; las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las entidades tienen competencia compartida dividida sobre las cuestiones y las normas relativas a la ciudadanía; y las entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina tienen competencia exclusiva sobre las normas relativas a los libros principales del registro civil y el nombre propio.
La Ley sobre el documento de identidad de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina se promulgó a nivel estatal y valida el documento de identidad como instrumento identificativo uniforme para todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en todo el territorio nacional. De acuerdo con esta ley, el documento nacional de identidad es un documento público que da fe de la identidad, el lugar y la fecha de nacimiento, el lugar de residencia o de estancia, en el caso de los desplazados, y la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina mayores de 18 años residentes en el país deben estar en posesión de un documento nacional de identidad expedido en su lugar de residencia. El documento nacional de identidad puede expedirse a los ciudadanos de entre 15 y 18 años de edad que tengan su residencia en Bosnia y Herzegovina si así lo solicitan él, sus padres u otro representante legal. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que no estén en posesión de un documento nacional de identidad deberán solicitar que se les expida en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que cumplan 18 años o del día en que obtengan la residencia permanente en Bosnia y Herzegovina, si ya hubieran cumplido los 18 años. Las personas responsables de expedir los documentos nacionales de identidad en los órganos competentes serán sancionadas si no proporcionan al solicitante el documento en cuestión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de solicitud, si se hubiera demostrado que el solicitante tenía derecho a un documento nacional de identidad.
Los libros principales del registro civil de Bosnia y Herzegovina son también documentos públicos en que se consignan los datos requeridos por ley sobre el nacimiento, el matrimonio y la defunción, así como las notas relativas a esos hechos. En las entidades y en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina el proceso de registro de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones está regulado por leyes y reglamentos. Cabe señalar que las leyes de la República de Bosnia y Herzegovina que regulaban esta esfera fueron asimiladas por la Federación de Bosnia y Herzegovina, mientras que la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina promulgaron sus propias normas. La sede del registro es la depositaria de los libros principales del registro de nacimientos y defunciones de cada población, mientras que el control administrativo de los libros corre a cargo del municipio. Los nacimientos se comunican al secretario del registro civil, ya sea verbalmente o por escrito, para que éste los consigne en el registro de nacimientos del lugar en que se han producido. Los nacimientos han de notificarse dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de nacimiento, y si éste no ha tenido lugar en un centro sanitario, la notificación debe hacerse antes de que transcurran 24 horas. Las directrices aprobadas por los órganos competentes de las entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina sobre los asientos en los libros del registro civil establecen en detalle la manera de llevar los registros y actualizar los asientos, expedir los certificados y los extractos del registro y renovar los libros que han sido destruidos o han desaparecido. Los libros principales del registro civil se cierran y verifican al acabar el año. Los extractos y los certificados de datos concretos tomados de los libros del registro civil se consideran documentos públicos. A instancias del interesado, pueden expedirse extractos del registro de nacimientos o certificados que den fe de datos o actos registrales concretos. Bosnia y Herzegovina es parte en la Convención de Viena sobre la expedición de extractos multilingües de los registros civiles, de 1976, en que se acuerda expedir en varios idiomas los extractos de los registros civiles, especialmente si van a ser usados en el extranjero. Las partidas de nacimiento contienen los datos siguientes: número de identificación personal único; apellido y nombre; sexo; fecha (mes/año/hora) del nacimiento, lugar y municipio de nacimiento; ciudadanía; datos de los padres (apellido y nombre del padre y de la madre y apellido de soltera de la madre; apellido del padre y de la madre y lugar de residencia de ambos), asientos y notas posteriores, número del extracto expedido, fecha y lugar de expedición, firma del funcionario (secretario del registro) y sello del municipio de expedición de la partida de nacimiento.
El número de identificación personal único es un dato de identificación personal expedido por los órganos competentes en función del lugar de residencia del ciudadano de Bosnia y Herzegovina o de la persona desplazada en Bosnia y Herzegovina, mientras que a los extranjeros con permiso de residencia permanente se les proporciona un número de identificación personal único para extranjeros. La creación, asignación, inscripción y registro del número de identificación personal de un ciudadano de Bosnia y Herzegovina o un extranjero, así como su uso, están regulados por la Ley sobre el número de identificación personal único de Bosnia y Herzegovina. El número de identificación personal consta de 13 dígitos y contiene 6 grupos de datos: el día, mes y año de nacimiento, el número del registro del número de identificación personal (zonas de registro), una combinación formada por el sexo y un número ordinal en el caso de personas nacidas el mismo día (hombres 000-499, mujeres 500-599) y el número de control. El órgano competente asignará de oficio un número de identificación personal a los ciudadanos nacidos en Bosnia y Herzegovina cuyo nacimiento se hubiera inscrito en los libros principales del registro de nacimientos de Bosnia y Herzegovina. Cada persona sólo puede ser titular de un único número de identificación personal, que mantendrá aunque cambie de lugar de residencia o estancia. El número de identificación personal asignado a los ciudadanos y a los extranjeros residentes en Bosnia y Herzegovina que corresponda figura en todos sus documentos (documento de identidad, pasaporte, cartilla de empleo, cartilla sanitaria, tarjeta/cuenta bancaria, otras tarjetas, etc.).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 88/05), podrán acceder al servicio militar profesional las personas que reúnan las condiciones siguientes:
a)Ser ciudadano de Bosnia y Herzegovina (acreditado mediante un certificado de ciudadanía);
b)Tener buen estado de salud (certificado médico);
c)No haber sido condenadas a penas de prisión de más de seis meses (certificado de antecedentes penales);
d)No haber sido destituidas por incumplimiento de sus obligaciones oficiales en los últimos tres años (certificado o declaración del órgano competente);
e)No tener prohibido realizar determinadas actividades mientras dure una prohibición impuesta mediante sentencia firme (extracto del registro de sanciones);
f)No tener abierta ninguna causa penal;
g)Contar con la formación adecuada (soldados: educación secundaria, nivel III; suboficiales: educación secundaria, nivel IV o educación superior, nivel VI; oficiales: educación universitaria, nivel VII);
h)Tener entre 18 y 27 años en el momento de admisión, a menos que se prescinda del límite superior de edad en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Defensa (situación que ha de demostrarse según el modo expuesto y que queda regulada por la Ley de los libros principales del registro civil de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 18/99), las ordenanzas sobre el efecto jurídico de los libros principales del registro civil (Boletín Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, Nº 20/92) y la Ley de los libros principales del registro civil del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, Nº 8/02));
i)Haber cumplido el servicio militar o haber sido capacitado de otro modo para desarrollar actividades en el ejército.
14.Disposiciones legales por las que puede reducirse la edad mínima dereclutamiento en circunstancias excepcionales (estado de emergencia)
En Bosnia y Herzegovina no hay disposiciones legales que autoricen a reducir la edad mínima de reclutamiento, ni siquiera si se declara el estado de emergencia.
15.Edad mínima de incorporación al servicio militar obligatorio
Las autoridades de Bosnia y Herzegovina han depositado una declaración vinculante ante el Secretario General de las Naciones Unidas en la que afirman que el Estado de Bosnia y Herzegovina no permitirá el reclutamiento en sus fuerzas armadas de personas menores de 18 años.
Dicha declaración se ha incorporado a la Ley de defensa de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 15/96, Nº 23/02 y Nº 18/03), la Ley del servicio militar de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 31/96 y Nº 96/01) y está en conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado por Bosnia y Herzegovina.
La cuestión de la edad mínima de incorporación al servicio militar obligatorio se ha explicado ya en el punto 12 del presente informe [Proceso de reclutamiento forzoso (desde la llamada a filas hasta la incorporación a filas)].
16.Alistamiento voluntario: salvaguardias para garantizar que el alistamiento es voluntario, reconocimientos médicos antes del reclutamiento, documentos exigidos para comprobar la edad de los voluntarios, información ofrecida a los voluntariosy a sus padres o tutores legales para que se formen una opinión propia
En la legislación nacional de Bosnia y Herzegovina, las leyes vigentes en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska y en la reglamentación de Bosnia y Herzegovina relativas al reclutamiento, no se contempla la figura del "alistamiento voluntario".
17.Aplicación de la justicia o disciplina militares a los reclutas menores de 18 añosy datos desglosados sobre el número de tales reclutas que están siendo juzgadoso permanecen detenidos
La legislación nacional de Bosnia y Herzegovina prohíbe el reclutamiento de niños.
Artículo 3, párrafo 5, del Protocolo
18.Edad mínima de ingreso en las escuelas gestionadas o situadas bajo el controlde las fuerzas armadas
Respecto de la educación en escuelas militares, véase la información proporcionada en los apartados a), b) y c) del punto 7 (Capacitación de todos los grupos profesionales sobre derechos humanos y en particular sobre las disposiciones del Protocolo). Como se indica en esa parte del Informe, en el territorio de Bosnia y Herzegovina no había escuelas militares y las personas de la República Srpska que iban a formarse en escuelas militares fuera de Bosnia y Herzegovina debían haber terminado la enseñanza secundaria en una escuela civil (niveles profesionales III o IV), lo que en principio supone que debían haber cumplido los 17 ó 18 años de edad. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, por mediación del Ministerio de Defensa, un pequeño grupo de alumnos que debían haber terminado la escuela primaria o la secundaria iba a estudiar al extranjero. Normalmente, la enseñanza primaria concluye a los 14 años y la secundaria a los 18.
19.Datos sobre las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzasarmadas estatales, los alumnos matriculados en ellas y los mecanismosde quejas a disposición de los alumnos de las escuelas militares
En los apartados a), b) y c) del punto 7 (Capacitación de todos los grupos profesionales sobre derechos humanos y en particular sobre las disposiciones del Protocolo) figuran datos relativos a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas estatales. Como se indica en esa parte del Informe, entre 1992 y 2006 no había escuelas militares administradas por el ejército de la República Srpska en el territorio de la entidad y, durante el período que se examina, tampoco había en Bosnia y Herzegovina escuelas militares de secundaria ni academias militares administradas por el Ministerio de Defensa o el ejército de la Federación de Bosnia y Herzegovina. También se indica que en el territorio de Bosnia y Herzegovina por el momento no existen escuelas militares de enseñanza secundaria ni academias de suboficiales y oficiales.
20.Iniciativas del Estado para lograr la plena aplicación de los artículos 28 y 29 dela Convención sobre los Derechos del Niño relativos al derecho a la educación
La Constitución y la legislación nacional de Bosnia y Herzegovina reconocen el derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita. La Convención sobre los Derechos del Niño forma parte integrante del ordenamiento constitucional y jurídico de Bosnia y Herzegovina, y los principios de no discriminación e interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto de la opinión de los niños son principios constitucionales de obligado cumplimiento para todo aquel cuya labor consista en procurar la aplicación de las leyes, especialmente quienes trabajan con niños o en relación con la infancia.
21.Información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado partepara impedir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas decarácter no estatal
La legislación nacional de Bosnia y Herzegovina prohíbe el reclutamiento de niños.
Según la definición que figura en la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina, las fuerzas armadas son la única fuerza militar organizada y controlada por el Estado y están compuestas por miembros en activo y en la reserva y, como institución nacional, cuentan entre sus filas con miembros de los tres grupos étnicos mayoritarios, entre otros, de conformidad con la Constitución y las leyes de Bosnia y Herzegovina. De lo anterior se deduce que en el territorio de Bosnia y Herzegovina no existe ni ha encontrado refugio ningún grupo armado. En virtud de los artículos 7 y 8 de esta ley, Bosnia y Herzegovina mantiene de manera transparente y democrática el control civil sobre las fuerzas armadas. En vista de estas disposiciones, cabe llegar a la conclusión de que en Bosnia y Herzegovina no hay negociaciones entre el Estado y las fuerzas armadas.
22.Identificación de los niños que son especialmente vulnerables a prácticascontrarias al Protocolo debido a su condición económica y social
El principio de no discriminación es un principio constitucional consagrado en el párrafo 4 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina que dice lo siguiente: "El disfrute de los derechos y de las libertades consagrados en el presente artículo o en los convenios internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución (la Convención sobre los Derechos del Niño también forma parte del anexo I de la Constitución) estará garantizado a todas las personas en Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición". Las demás constituciones vigentes en Bosnia y Herzegovina contienen la misma disposición por la que se prohíbe la discriminación y se establece la igualdad de derechos independientemente de si la persona es menor o mayor de edad.
23.Información sobre las medidas adoptadas para prevenir ataques contra bienesciviles protegidos con arreglo al derecho internacional humanitario y otros instrumentos internacionales, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil
Para organizar el sistema de protección y rescate en Bosnia y Herzegovina, se han creado administraciones de protección civil en las entidades que están funcionando correctamente. Entre ellas figuran las administraciones de protección civil de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, el Departamento de seguridad pública del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Servicio de Protección Civil), y a nivel nacional el Sector de Protección Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina. Este último tiene competencia para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y cooperar en las actividades de protección civil, coordinar la labor de los servicios de protección civil de las entidades en Bosnia y Herzegovina y armonizar sus planes en caso de que el territorio nacional se vea afectado por un desastre natural o de otro tipo, así como aprobar programas y planes de protección y rescate. Bosnia y Herzegovina pertenece a varias organizaciones e instituciones internacionales de protección civil y rescate, por ejemplo: la Organización Internacional de Protección Civil, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, el Consejo Cívico Militar de Planificación de Emergencias para Europa Sudoriental, que Bosnia y Herzegovina presidió en 2007, la Asociación para la Paz, el Consejo de la Asociación Euroatlántica y el Comité de Protección Civil. Se han firmado acuerdos bilaterales con la República de Croacia y con Montenegro en materia de protección y rescate y se ha convenido con estos países los procedimientos para el cruce de fronteras en caso de desastre natural o de otro tipo. Por lo que respecta a la ex República Yugoslava de Macedonia y a la República de Serbia, se está ultimando la conclusión de los acuerdos. Se ha firmado un memorando de entendimiento y cooperación en materia de protección y rescate con el Organismo de Gestión de Emergencias de Dinamarca (en el que se acuerda un paquete de ayudas y asistencia para desarrollar el sistema de protección y rescate de Bosnia y Herzegovina) y el organismo nacional italiano FORMEZ. También se ha elaborado la estrategia de lucha contra el terrorismo de Bosnia y Herzegovina para el período 2006-2009 y se ha coordinado la elaboración del programa nacional de protección frente a las armas químicas e intervención en caso de incidentes o accidentes con sustancias químicas. Además, se mejoró la cooperación con los Estados vecinos y la coordinación de todas las estructuras del sistema de protección y rescate de Bosnia y Herzegovina.
24.Campañas y otras medidas adoptadas para fomentar la concienciacióndel público sobre los principios y las disposiciones del Protocolo
En los programas escolares de Bosnia y Herzegovina, tanto de educación primaria como de secundaria, hay una asignatura titulada Fundamentos de la democracia y los derechos humanos que proporciona a los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria un conocimiento básico de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos. Asimismo, la asignatura de Democracia y Derechos Humanos se incluye en los programas de estudios de Derecho y de otros departamentos de las universidades de Bosnia y Herzegovina.
El Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, también se ha propuesto sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos del niño mediante una serie de actividades como la creación de publicaciones y folletos, la organización de campañas públicas para educar a la población sobre los derechos del niño como, por ejemplo, el Plan de Acción para los Niños en el período 2002-2010, la Estrategia para combatir la violencia contra los niños, la Estrategia para combatir el VIH/SIDA, la Estrategia contra el uso indebido de drogas, el análisis de la protección del niño en el sector social, el análisis del cumplimiento del derecho de los niños a la educación, la campaña contra la utilización abusiva de niños con fines políticos, etc.
La red de ONG activas en el ámbito de la protección de los derechos del niño en Bosnia y Herzegovina está bastante desarrollada, y su contribución a las tareas de informar y educar al público de Bosnia y Herzegovina acerca de los derechos del niño no es desdeñable. Asimismo, las autoridades reciben permanentemente avisos de ONG sobre ciertas dificultades y obstáculos presentes en la sociedad de Bosnia y Herzegovina que afectan a los derechos del niño. Las actividades del sector no gubernamental en esta esfera guardan relación con la formación, el asesoramiento, la labor preventiva, la asistencia psicológica, la integración social, el fomento de la participación de los niños, la realización de actividades conjuntas con centros de trabajo social para educar a padres sanos mentalmente y fortalecer las relaciones paternofiliales, etc. Los proyectos llevados a cabo por los sectores público y no gubernamental cuentan en buena parte con la participación de niños, especialmente los relativos a la formación en el ámbito de los derechos del niño y el derecho internacional humanitario. Las ONG a menudo identifican problemas sobre el terreno y los comunican a las instituciones públicas y comunitarias pertinentes a fin de encontrar una solución adecuada por medio de una actuación conjunta de las partes interesadas.
En lo concerniente al acceso a la educación y la formación profesional de los niños, es importante mencionar que Bosnia y Herzegovina está aplicando junto con las autoridades locales un proyecto de investigación sobre derechos humanos dirigido por el Comité Internacional de la Cruz Roja. El proyecto se inició en 1999 con el establecimiento de una red de 20 sedes repartidas por todo el mundo con el fin de identificar los intereses y reunir un grupo oficioso internacional de expertos que incluyó a representantes de los ministerios de educación y de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como a expertos independientes en el ámbito de la educación. Durante el proceso de investigación y creación de programas de estudios, la red proporcionó información desde el punto de vista de los entornos de educación locales mediante la organización de 35 debates en grupos sobre temas específicos en los que participaron más de 600 jóvenes. Los datos cualitativos recabados en el proceso de consultas contribuyeron a dar forma a ciertos módulos de enseñanza. Los miembros de la red también evaluaron o pusieron a prueba materiales de ensayo con los grupos de jóvenes, y aportaron información extremadamente valiosa para la elaboración de programas de estudios. Las consultas corroboraron en un amplio grado las hipótesis de trabajo en las que se fundamenta el desarrollo de módulos del proyecto de investigación, según las cuales las investigaciones éticas en el campo del derecho humanitario y las experiencias bélicas se perciben como un aprendizaje pertinente y con sentido, con independencia de que la experiencia del conflicto armado posea un carácter local. Por consiguiente, en lo referente a la inclusión de los principios humanitarios y de derechos humanos en los programas de estudio y en otras áreas pertinentes para el cumplimiento de los derechos del niño en Bosnia y Herzegovina, el Comité Internacional de la Cruz Roja apoya a las autoridades educativas de Bosnia y Herzegovina en el proceso de integración de asignaturas centradas en el área del derecho internacional humanitario directamente en el programa de estudios de la enseñanza secundaria. El programa de investigación sobre derecho humanitario es un programa educativo internacional para jóvenes de entre 13 y 18 años de edad. El propósito del programa es transmitir a los adolescentes las disposiciones y principios básicos del derecho internacional humanitario, como, por ejemplo, un resumen de las disposiciones dirigidas a proteger la vida y la dignidad humana en tiempo de conflicto armado, y la reducción y la prevención del sufrimiento y la destrucción provocados por la guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja creó este programa en estrecha colaboración con el Centro de Desarrollo Educativo y con la participación activa de 20 países de todo el mundo. El programa ofrece 30 horas lectivas de actividades educativas. Al fundamentarse en las experiencias de muchos países, este programa tiene un alcance transnacional y abarca distintos contextos políticos, sociales, religiosos y culturales, de modo que resulta fácil ajustarlo a los distintos entornos educativos. Los materiales de estudio se componen de cinco módulos principales y medios de enseñanza para estudiantes y docentes. Los módulos se han concebido para ampliar la investigación en los siguientes campos:
1)Módulo: naturaleza del trabajo humanitario y función de los observadores pasivos;
2)Módulo: necesidad de regular los conflictos armados y principios básicos del derecho humanitario;
3)Módulo: implantación y aplicación del derecho internacional humanitario, la cuestión de la responsabilidad;
4)Módulo: necesidad de juzgar y castigar a quienes vulneran las disposiciones;
5)Módulo: necesidad de la acción humanitaria y sus requisitos en tiempo de conflicto armado.
El programa incluye 30 horas de actividades en total y está previsto que proporcione a los enseñantes un material docente que pueda integrarse en los programas educativos como asignatura separada o incluirse en distintas asignaturas. El programa puede implantarse como actividad optativa posterior a las clases regulares o fuera de la propia escuela, por ejemplo mediante programas de desarrollo para jóvenes o campamentos de verano. En las asignaturas se da relación de una amplia gama de ejemplos históricos y contemporáneos de conflictos armados de todo el mundo, así como las cuestiones éticas fundamentales que se suscitan, que están claramente relacionados con temas tales como el orden estatal y el deber cívico, la sociología, la filosofía, el derecho y la literatura. Los métodos docentes interactivos y la pedagogía crítica del programa de investigación sobre el derecho humanitario pueden contribuir a fortalecer muchas aptitudes académicas y de la vida cotidiana como la comunicación, la investigación, la expresión respetuosa de la discrepancia, la extracción de conclusiones, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.
El objetivo docente principal del proyecto de investigación consiste en ayudar a los jóvenes a adoptar los principios humanitarios en la vida cotidiana y un método adecuado para evaluar los acontecimientos que tengan lugar en su país y en el extranjero. En particular, ello puede dar lugar a:
a)Tomar conciencia de las restricciones y las diferentes formas de protección que se aplican en situaciones de conflicto armado;
b)Comprender los múltiples aspectos del derecho internacional humanitario, la complejidad de su aplicación y las cuestiones humanitarias;
c)Tener interés por la actualidad internacional y la labor humanitaria;
d)Adquirir capacidad para ver las situaciones de conflicto nacionales y extranjeras desde una perspectiva humanitaria;
e)Participar activamente en el trabajo de la comunidad u otras formas de compromiso en favor de los miembros más vulnerables de la sociedad.
Este proyecto de investigación está concebido para que lo apliquen los ministerios de educación (entidades de aplicación), siempre que sea posible, en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (asociados locales). Los organismos especializados también pueden emplear el programa en situaciones informales. La experiencia muestra que la aplicación es más eficaz y los resultados son mejores en las situaciones en que los órganos de autoridad se ocupan de la educación, las autoridades han hecho suyo el programa y el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja se limita a ofrecer apoyo técnico y académico. No obstante, el Comité Internacional de la Cruz Roja actúa en todos los países colaborando totalmente con las sociedades nacionales y los órganos públicos responsables de la educación. El objetivo estratégico es lograr la plena aceptación de la educación en materia de derecho humanitario y su incorporación a la educación obligatoria en los programas educativos oficiales de secundaria en todo el mundo. Para alcanzar esta meta y facilitar este proceso, el Comité Internacional de la Cruz Roja actúa como catalizador proporcionando apoyo técnico y académico a las entidades de aplicación y asistencia para la formación y educación profesional de los profesores. La formación básica en investigación sobre el derecho humanitario impartida en Bosnia y Herzegovina consta de un mínimo de nueve horas. Contenido (nueve horas es la duración mínima de esta área de investigación):
I.Primera hora. ¿Qué pueden hacer los observadores?
II.Segunda hora. El dilema del observador.
III.Tercera hora. La influencia del observador.
IV.Cuarta hora. Restricciones a la destrucción y normas básicas del derecho internacional humanitario.
V.Quinta hora. Derechos humanos y derecho internacional humanitario.
VI.Sexta hora. Detección de violaciones del derecho internacional humanitario.
VII.Séptima hora. Principios de justicia.
VIII.Octava hora. La aplicación de sanciones por violaciones del derecho internacional humanitario.
IX.Novena hora. Acción humanitaria: respuesta a las consecuencias de la guerra.
Como puede verse en la relación anterior, en todos los temas se incluye el concepto de la dignidad humana, se enseñan las normas básicas del derecho internacional humanitario, que, entre otros grupos, protege a los niños, y se investiga la complementariedad entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. En el programa básico no se dedica una clase a la cuestión de los niños soldados que es un tema opcional que, según decidan las autoridades educativas, puede incluirse en el programa básico.
Este Proyecto se está ejecutando en la actualidad en Bosnia y Herzegovina y se encuentra en la fase de integración en la República Srpska, el cantón de Zenica-Doboj y el Distrito de Brčko.
Parte IIIProhibición y cuestiones conexas
Artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2
25.Información sobre las normativas y leyes penales que se consideran importantespara la aplicación del Protocolo a fin de prohibir la participación de niños en conflictos armados, y prescripción de la acción penal por esos actos
El Código Penal de Bosnia y Herzegovina (la legislación básica y las leyes enmendadas de Bosnia y Herzegovina) no tipifica expresamente como delito la utilización de niños en conflictos armados, si bien la sanciona indirectamente de la forma siguiente:
El artículo 162.a del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 37/03) prescribe que todo aquel que, en violación de la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina o la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, organice, entrene, equipe o movilice una fuerza militar en el territorio de Bosnia y Herzegovina, será castigado con una pena de prisión no inferior a cinco años.
De conformidad con el artículo 9, párrafo 1), apartado h) de la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, una de las condiciones para ingresar en el servicio militar profesional es tener al menos 18 años de edad. Además, el artículo 79 de la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina abolió el servicio militar obligatorio en la totalidad del territorio de Bosnia y Herzegovina a partir del 1º de enero de 2006.
Por lo tanto, quien organice, entrene, equipe o movilice a personas que no hayan cumplido los 18 años incurrirá en el delito de "creación ilegal de fuerzas militares" penado con entre 5 y 20 años de prisión.
El Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece que los delitos castigados con penas de prisión superiores a 3 años prescriben al cabo de 10 años, los castigados con penas de prisión superiores a 5 años prescriben al cabo de 15 años, y los castigados con penas de prisión superiores a 10 años prescriben al cabo de 20 años. La acción penal y la ejecución de la pena no prescriben para los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, ni para los otros delitos cuya prescripción no está prevista en el derecho internacional.
En la jurisprudencia de Bosnia y Herzegovina no se han registrado casos de denuncias o condenas por organización, entrenamiento, equipamiento o movilización de menores de 18 años de edad, y es importante mencionar de nuevo que, en virtud de la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina, el servicio militar obligatorio fue abolido en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina a partir del 1º de enero de 2006.
26.Disposiciones jurídicas aplicables que contravienen las estipulacionesdel Protocolo y se considera que obstaculizan su aplicación
Esta cuestión ha quedado respondida en el epígrafe 10 del informe: análisis de los factores y las dificultades que afectan al cumplimiento por Bosnia y Herzegovina de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo.
27.¿Es Bosnia y Herzegovina signataria de los Protocolos adicionales I y II alos Convenios de Ginebra de 1977, el Convenio Nº 182 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formasde trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Estatutode Roma de la Corte Penal Internacional (1998)?
En el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina se enumeran los instrumentos de derechos humanos que se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina, a saber, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra I a IV relativos a la protección de las víctimas de guerra y los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1977. Entre los instrumentos internacionales más importantes relacionados con la aplicación de los derechos del niño que Bosnia y Herzegovina ha ratificado hasta el momento figuran los siguientes: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de La Haya sobre el cobro internacional de la pensión alimenticia para los hijos. Asimismo, Bosnia y Herzegovina ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y ha aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional.
28.Información sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas, comocompañías militares y de seguridad privadas, por los actos y actividadesmencionados en el Protocolo
La respuesta a esta cuestión se presenta en el epígrafe 25) del informe: Información sobre las normativas y otras leyes penales que se consideran importantes para la aplicación del Protocolo a fin de prohibir la participación de niños en conflictos armados, y prescripción de la acción penal por esos actos.
29.Información sobre las disposiciones jurídicas nacionales que contemplanel establecimiento de jurisdicción extraterritorial respecto de violaciones gravesdel derecho internacional humanitario y sobre si el Estado parte ha ejercido hastala fecha su jurisdicción respecto del reclutamiento de niños como delito de guerra
A este respecto, cabe recalcar la importancia del Estatuto de Roma, por el que se estableció la Corte Penal Internacional en La Haya (1998), que fue aceptado por Bosnia y Herzegovina mediante una decisión de 5 de marzo de 2002 sobre la ratificación y que entró en vigor el 1º de julio de 2002; al adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las autoridades de Bosnia y Herzegovina asumieron la obligación de tomar todas las medidas legislativas necesarias para dictar sanciones penales adecuadas contra las personas que hubieran cometido o dado instrucciones para cometer las violaciones graves citadas en estos instrumentos. Debido a la enorme importancia de la aplicación de dichos instrumentos en el sistema jurídico nacional, se concedió al principio de legalidad rango constitucional (y no del código penal), de forma que pudieran aplicarse directamente los derechos recogidos en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina (Instrumentos de protección de los derechos humanos que tienen rango constitucional), y en la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se incluyó una prescripción especial sobre el principio de legalidad.
Entre 1992 y 1995 Bosnia y Herzegovina fue escenario de un trágico conflicto por el que, hasta la fecha, el Tribunal Penal Internacional y los tribunales locales han iniciado actuaciones contra acusados de crímenes de guerra; en ninguna de las causas abiertas se acusó a niños y ninguno de los procesados por crímenes de guerra ha sido imputado por involucrar a niños en el conflicto armado.
30.Leyes, políticas y prácticas del Estado relacionadas con la extradición de laspersonas acusadas de haber cometido delitos contemplados en el Protocolo,y acuerdos internacionales de cooperación con Estados partes vecinos enrelación con las investigaciones
Con el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, mediante la Resolución 808 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se confió al Tribunal el mandato de proceder al enjuiciamiento penal de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1991. El mandato del Tribunal se transfiere a las instituciones pertinentes de Bosnia y Herzegovina cuando los sospechosos de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario son de rango medio y bajo. A fin de realizar mejor las investigaciones y el procesamiento de los sospechosos de esos actos, el Departamento Especial de Crímenes de Guerra de la Fiscalía General de Bosnia y Herzegovina y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia concluyeron en septiembre de 2005 el "Memorando de entendimiento entre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la Fiscalía General de Bosnia y Herzegovina – Departamento Especial de Crímenes de Guerra", en el que los signatarios definen la colaboración mutua en cuanto a peticiones de asistencia, acceso a documentos, acceso a declaraciones de testigos, contactos con testigos y testigos protegidos, acceso a informes, peritos judiciales, etc. Para lograr una cooperación regional más amplia y una mejora de las investigaciones y el procesamiento de los sospechosos de violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia cometidas desde 1991, contamos con ejemplos positivos de cooperación jurídica internacional entre los países que anteriormente integraban Yugoslavia. Además, en 2005 se alcanzó un acuerdo trilateral para compartir información de forma no oficial y así evitar el prolongado procedimiento jurídico impuesto por los protocolos de la cooperación interestatal. Con la firma de este acuerdo, se inició una cooperación funcional entre la judicatura y la policía de Croacia, Serbia y Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la protección y la comparecencia de testigos ante los tribunales de otros países.
Debe señalarse de nuevo que el Tribunal Penal Internacional y los tribunales locales han iniciado actuaciones contra acusados de crímenes de guerra y han dictado sentencias por violaciones graves del derecho humanitario, y que, hasta la fecha, en ninguna de las causas abiertas se ha acusado a niños ni imputado a los acusados de crímenes de guerra por involucrar a niños en el conflicto armado.
Parte IVProtección, recuperación y reintegración
Artículo 6, párrafo 3
31.Información sobre las medidas adoptadas para velar por el respeto de losderechos y el interés superior de los niños víctimas y ayudarles en sureintegración social, prestando especial atención a la reunificación de lafamilia y la recuperación física y psicológica de los menores
Al examinar el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.28) en las sesiones 1030ª y 1031ª (CRC/C/SR.1030 y 1031), celebradas el 19 de mayo de 2005, y en las observaciones finales adoptadas en la sesión 1052ª, celebrada el 3 de junio de 2005, el Comité de los Derechos del Niño, en relación con la parte dedicada a los niños en los conflictos armados, expresó preocupación por la información de que, entre 1992 y agosto de 2000, un total de 4.371 personas fueron víctimas de minas terrestres, entre ellas unos 300 niños. El Comité expresó también preocupación por la información de que todavía había 1 millón de minas en unos 30.000 campos minados en todo el país, incluso cerca de las escuelas y en zonas donde juegan los niños, y de que, según fuentes de la Cruz Roja, todos los meses 50 niños sufren las consecuencias de esta situación. Asimismo, el Comité expresó preocupación por la situación de los niños que eran víctimas del conflicto armado, en particular en lo tocante a las consecuencias del conflicto sobre su estado físico y psicológico, y recomendó a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que continuasen emprendiendo campañas de concienciación sobre las minas terrestres, que pusieran en marcha de forma prioritaria programas de remoción de minas y ampliasen la asistencia psicológica y social prestada a los niños afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado.
Entre 1996 y 2006, un total de 1.576 personas fueron víctimas de la explosión de minas en Bosnia y Herzegovina. Durante los dos últimos años el promedio mensual de víctimas descendió constantemente y en 2004 se registraron entre 4 y 5 víctimas de minas al mes. En 2005 hubo 19 víctimas en total. En los últimos dos años las víctimas más frecuentes han sido adultos, y el número de niños víctimas está disminuyendo considerablemente. La mayoría de las zonas en las que sucedieron los accidentes estaban indicadas, y las personas que entraron en ellas lo hicieron principalmente por razones de subsistencia: cortar leña, pastoreo, caza, recolección de metal y búsqueda de hierbas medicinales. La información estadística del Centro de Remoción de Minas de Bosnia y Herzegovina (BHMAC) sobre víctimas de minas y municiones explosivas sin detonar en Bosnia y Herzegovina correspondiente al período comprendido entre 1996 y 2005 se presentó desglosada por edad y otras categorías en forma de cuadros. Los datos de estos cuadros se clasificaron, entre otros criterios, por el número de víctimas y por su edad, e incluyeron el número de niños que han sido víctimas de minas y municiones explosivas sin detonar en Bosnia y Herzegovina. Los datos de que dispone el Centro Antiminas de Bosnia y Herzegovina (BHMAC) sobre víctimas de minas durante el período 2006-2007 no se presentaron clasificados por grupos de edad, e indican que entre los meses de enero y diciembre de 2006 tuvieron lugar 19 accidentes con minas en los cuales se produjeron 35 heridos, y en 2007 hubo 7 accidentes con minas en los que se registraron 7 víctimas, 2 de ellas mortales.
El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó en su sesión del 12 de octubre de 2004 el documento Estrategia de acción antiminas para Bosnia y Herzegovina. La Estrategia constituye el documento básico para llevar a cabo operaciones humanitarias de remoción y otras actividades antiminas. La necesidad de desarrollar una amplia estrategia antiminas en Bosnia y Herzegovina se deriva de numerosos factores que afectan al proceso de desminado, los más importantes de los cuales son los siguientes: la sensibilización de los ciudadanos sobre el peligro a largo plazo que representan las minas y el afianzamiento en la opinión pública general del problema de las minas; la imposibilidad de recuperar recursos económicos y naturales debido a la contaminación por minas; la convicción de que, para definir objetivos a largo plazo, reconocer los proyectos más importantes y determinar la política que aplicarán los órganos estatales de Bosnia y Herzegovina, es condición indispensable capacitar al personal local y conocer la situación en lo referente a las minas, puesto que los países y las organizaciones donantes esperan una política clara de actividades antiminas. Esta estrategia planteó el problema de la financiación de las actividades previstas en la Estrategia; debido a la situación económica y al nivel de desarrollo económico futuro del país, será necesario recibir ayuda a largo plazo de la comunidad internacional y de los países donantes para el período de aplicación de esta Estrategia. Durante el período anterior, los órganos estatales de Bosnia y Herzegovina asumieron la responsabilidad en las actividades antiminas y ahora participan más en la obtención de fondos propios para las actividades humanitarias antiminas y de remoción. Esos órganos participan en el desarrollo de infraestructura para gestionar el proceso de desminado humanitario, de conformidad con la normativa internacional, y en la creación de legislación positiva. Los recursos profesionales, humanos y técnicos disponibles actualmente en Bosnia y Herzegovina permiten aplicar correctamente los planes y objetivos que se han formulado.
La asistencia a las víctimas de minas de Bosnia y Herzegovina, entre las que hay niños, representa un proceso integral con componentes médicos, psicológicos, sociales y económicos dirigido a una plena reintegración socioeconómica de las víctimas de minas.
Las instituciones y organizaciones locales e internacionales que participan en Bosnia y Herzegovina en la asistencia a las víctimas de minas son las siguientes: Ministerio de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Salud de la República Srpska, Ministerio de Trabajo, Veteranos y Protección de la Discapacidad de la República Srpska, Centro Internacional de Rehabilitación, Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina, UNICEF, Sociedad de la Cruz Roja, Cruz Roja de la República Srpska, Cruz Roja de la Federación de Bosnia y Herzegovina, HOPE 87, Stop Mines, LSN Tuzla, Mercy Corps Scotland, grupo de deportes ECO, UDAS, ITF, CICR, Response International, BHMAC, Unión de Víctimas de la Guerra Civil-Cantón de Sarajevo, Alianza para el deporte y el ocio de las personas discapacitadas de la República Srpska Banja Luka, Sociedad multidisciplinar para la mejora de la salud mental y social en Sarajevo y la Asociación de Técnica Ortopédica de Bosnia y Herzegovina.
Estas instituciones y organizaciones son las principales entidades de aplicación de las actividades de apoyo a las víctimas de minas en Bosnia y Herzegovina. Las instituciones participan directa o indirectamente en las actividades de apoyo a víctimas de minas y también mediante proyectos de educación, rehabilitación médica y psicosocial, reintegración económica, promoción, normativa legislativa y operativa, coordinación y financiación de actividades de apoyo a las víctimas de minas y contribuciones a la consecución de los objetivos estratégicos y operativos.
A continuación se enumeran las actividades o proyectos actuales de apoyo a las víctimas de minas y las entidades de aplicación de estas actividades:
Organización LSN. Proyecto para prestar un apoyo amplio a la red de LSN en Bosnia y Herzegovina y poner en contacto a las víctimas de minas con los servicios locales de salud, fomentar el potencial económico y los derechos y proveer fondos adecuados para su reintegración a la vida normal. Actividad: prestación de servicios sobre el terreno mediante la formación y el apoyo a personas con discapacidad, poniendo a los amputados en contacto con los servicios necesarios para integrarse en la sociedad y ser miembros productivos de su familia y su comunidad. Ubicación: Tuzla, Doboj Istok, Doboj, Banja Luka, Bugojno, Mostar, Trebinje, Bihać, Velika Kladuša, Sarajevo, Goražde y Bijeljina.
Organización UDAS. Club de tiro deportivo para víctimas de minas cuyo objetivo es la integración social.
Organización UDAS. Taller de artes y oficios. Actividad: utilización de diversos materiales, como hormigón celular, madera y arcilla, pintura artística y preparación de exposiciones. Objetivo del proyecto: dar a conocer al público las necesidades y el potencial de las víctimas de minas, así como integrar socialmente a los participantes.
Organización UDAS. Grupo creativo de mujeres amputadas. Actividad: creación de bisutería y ornamentos de vidrio. Objetivo del proyecto: auto-apoyo, participación en eventos sociales.
Organización UDAS. Atención psicológica a víctimas de minas. Actividad: trabajo individual y de grupo a cargo de un profesional con víctimas de minas. Objetivo del proyecto: apoyo psicológico a víctimas de minas para superar el trauma y el estrés y aceptar la pérdida de extremidades.
Organización ECO SPORTSKA GRUPA. Continuación de un proyecto anterior de rehabilitación y ocio para víctimas de minas en Bosnia y Herzegovina a través de actividades de buceo. Actividad: formación para trabajar con personas con discapacidad, es decir, formación de los administradores de ECO SPORTSKA GRUPA y estandarización de la formación a nivel nacional e internacional. Organización periódica de pequeños campamentos en los ríos Una, Vrbas y Neretva. Taller para aprender a trabajar con resina epoxídica, formación avanzada de buceo para categorías superiores. Objetivo del proyecto: continuar las actividades dirigidas a mejorar es estado físico y psicológico de las víctimas de minas con el objetivo de llevar a cabo futuros proyectos. Mejorar en general la situación y la condición de las víctimas de minas. Proporcionar a las víctimas de minas información, conocimientos y aptitudes nuevas relacionadas con posibles empleos o actividades que generen ingresos para sí mismas y su familia. Mantener la atención de las autoridades estatales con miras a una campaña continuada para la protección de la población de Bosnia y Herzegovina contra las minas, de conformidad con la Estrategia aprobada de apoyo a las víctimas de minas. Las experiencias y los conocimientos adquiridos en este proyecto servirán para fomentar la realización de actividades similares en la región y fuera de ella. Las víctimas de minas que destaquen por su motivación y sus conocimientos contribuirán prestando asistencia en la formación básica en piscinas y aguas poco profundas en futuros proyectos y actividades. Continuar con el proceso de innovación de las actividades en futuros proyectos de trabajo con personas discapacitadas (víctimas de minas) y ampliarlas a otros países y regiones. Incorporar este proyecto en la Estrategia de apoyo a las víctimas de minas.
Organización STOP MINES. Rehabilitación profesional sostenible para víctimas de minas. Ubicación: República Srpska. Actividad: concesión de préstamos sin intereses para dar soporte a distintos programas económicos.
Organización Mercy Corps Scotland. Apoyo económico a víctimas supervivientes de minas (90 personas). Actividad: apoyo económico a 90 víctimas de minas en 13 municipios del noreste de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. El proyecto se lleva a cabo en colaboración con la Cruz Roja de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Cruz Roja de la República Srpska y la Cruz Roja del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. La ayuda económica consiste en un apoyo para la creación de pequeñas empresas mediante la dotación de los fondos necesarios para su constitución y puesta en marcha. Ubicación: Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, municipios de Sapna, Teočak, Čelić, Lopare, cantón de Posavina con los municipios de Šamac, Domaljevac, Orašje, Gradačac y Modriča, Doboj y Derventa. Donante: Diana, Princess of Wales Memorial Fund.
Parte VAsistencia y cooperación internacionales
Artículo 7, párrafo 1
32.Información sobre las medidas dirigidas a reforzar la cooperacióninternacional en relación con la aplicación del Protocolo, incluidas la cooperación técnica y la asistencia financiera
Las actividades de las autoridades de Bosnia y Herzegovina dirigidas a crear compromisos con arreglo a este Protocolo y la mejora general de la situación de los niños en Bosnia y Herzegovina, citadas en las partes anteriores de este informe, cuentan con el apoyo de organizaciones internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina como el UNICEF, Save the Children Noruega, Save the Children Reino Unido, Amici dei Bambini, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que han prestado apoyo y reforzado las capacidades locales mediante la cooperación técnica y ayuda financiera.
Parte VIOtras disposiciones legales
Artículo 5
33.Leyes nacionales y demás legislación vigente, así como disposiciones del derecho internacional vinculantes para el Estado que se considerenpropicias para dar efectividad a los derechos del niño
1.En Bosnia y Herzegovina, en todos los niveles de autoridad existen muchas leyes y normativas que garantizan una protección especial a los niños, entre ellas:
Código de la Familia,
Código Penal,
Código de Procedimiento Penal,
Ley de protección social,
Ley de protección del niño,
Ley de protección contra la violencia doméstica,
Ley de educación,
Ley del Defensor del Pueblo,
Ley de protección de la salud,
Ley de los servicios públicos,
Ley sobre la enseñanza primaria,
Ley de protección de las personas con discapacidad mental,
Ley sobre organizaciones juveniles,
Ley de igualdad entre el hombre y la mujer,
Dictamen sobre el Establecimiento del Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina,
Ley Marco de la enseñanza primaria y secundaria de Bosnia y Herzegovina,
Reglamento sobre programas educativos para estudiantes con discapacidad mental leve,
Reglamento sobre educación de niños con necesidades especiales en centros de enseñanza primaria y secundaria,
Reglamento de educación de niños pertenecientes a minorías nacionales,
Ley del deporte,
Dictamen de establecimiento del fondo público para la protección de la Infancia,
Reglamento sobre metodología y procedimientos para el ejercicio de los derechos de los progenitores empleados a media jornada, e incremento de la atención del niño con problemas psicofísicos de desarrollo,
Enmiendas al Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (artículo 7 del Estatuto) que entraron en vigor el 2 de febrero de 2007,
2.Documentos internacionales ratificados por Bosnia y Herzegovina:
El Acuerdo de Paz de Dayton y el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina recogen, entre otros, los siguientes instrumentos de derechos humanos que se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina:
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948;
Convenios de Ginebra I a IV relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de 1977;
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 y sus Protocolos;
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1966;
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957;
Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y sus Protocolos Facultativos de 1966 y 1989;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984;
Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987;
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989;
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1960;
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, y
Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1994.
3.Documentos internacionales más importantes relacionados con la aplicaciónde los derechos del niño que Bosnia y Herzegovina ha ratificado hasta elmomento:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;
Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;
Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo;
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Convención de La Haya sobre el cobro internacional de la pensión alimenticia para los hijos.
Miembros del grupo de trabajo que han participado en la elaboración del informe
Sra. Ivanka Taraba, Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina;
Sra. Almina Jerković, Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina;
Sr. Dragutin Čegar, Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina;
Coronel Nusret Hadžikadunić, Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina;
Coronel Radovan Radojičić, Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina;
Sr. Emir Mehmedović, Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina;
Sr. Mihajlo Jovanović, Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina;
Sr. Zlatoljub Mišić, Defensor del Pueblo de la República Srpska.