EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004

AUSTRIA*

[23 de junio de 2004]

I . INTRODUCCIÓN

1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue ratificado por Austria el 1º de febrero de 2002 y entró en vigor en el país el 12 de febrero de 2002. El presente documento es el primer informe presentado por Austria de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

2.La Ley de defensa nacional de Austria se enmendó con anterioridad a la ratificación del Protocolo Facultativo para prohibir explícitamente la participación directa de los menores de 18 años en conflictos. La enmienda entró en vigor el 1º de enero de 2001.

3.En los debates parlamentarios conducentes a su ratificación, el Protocolo Facultativo fue considerado un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos del niño. Así pues, fue aprobado de forma unánime por todos los partidos en el proceso parlamentario.

4.En los últimos decenios no se han producido hostilidades ni conflictos armados en Austria. Por tanto, no se dispone de información estadística detallada o de estudios pertinentes sobre la participación de niños en conflictos armados. Las disposiciones legales correspondientes pueden consultarse en el anexo 1.

5.En la preparación del presente informe se consultó a los organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

6.En lo que respecta a los artículos 1 a 3 del Protocolo Facultativo, dos leyes austríacas son aplicables, a saber:

a)La Ley de defensa nacional, que regula el reclutamiento obligatorio y voluntario en las fuerzas armadas austríacas (Bundesheer) para la defensa del territorio austríaco;

b)La Ley sobre el envío de soldados al extranjero en misión de ayuda, que regula el alistamiento de soldados para realizar misiones en el extranjero, que es siempre voluntario.

Artículo 1

Medidas legislativas para prohibir la participación directa de menores de 18 años en hostilidades

7.Cabe recordar que, tras la ratificación de la Convención, Austria declaró lo siguiente: "Austria no se acogerá a la posibilidad prevista en el párrafo 2 del artículo 38 de establecer una edad mínima de 15 años para participar en hostilidades, pues esa norma es incompatible con el párrafo 1 del artículo 3, que determina que la consideración primordial será el interés superior del niño".

8.En el párrafo 2 del artículo 41 de la Ley de defensa nacional se declara inadmisible la participación directa en hostilidades de soldados que no hayan cumplido los 18 años de edad.

9.En cuanto al significado de "participación directa", lo expresado en la parte pertinente del párrafo 2 del artículo 41 de la Ley de defensa nacional ("Eine unmittelbare Teilnahme von Soldaten , die das 18. Lebensjahr noch nicht vollendet haben, an Feindseligkeiten im Rahmen eines Einsatzes ist nicht zulässig"), guarda un estrecho paralelismo con lo enunciado en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, a saber: "para que los miembros de sus fuerzas armadas que no hayan cumplido los 18 años de edad no participen directamente en las hostilidades". La expresión "participación directa en las hostilidades" se interpreta de forma restrictiva y no incluye actos como la obtención y transmisión de información militar, el transporte de armas y municiones y el abastecimiento de suministros. En la práctica no se ha planteado hasta el momento ninguna cuestión específica relativa al significado de esta disposición.

10.El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley sobre el envío de soldados al extranjero en misión de ayuda fija en 18 años la edad mínima de los voluntarios para participar en misiones en el extranjero.

11.Ningún miembro de las fuerzas armadas austríacas ha sido hecho prisionero. En la actualidad, los soldados austríacos no están participando directamente en hostilidades, ya que únicamente realizan misiones de mantenimiento de la paz.

Artículo 2

Reclutamiento obligatorio

12.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 18 de la Ley de defensa nacional, los nacionales austríacos de sexo masculino son llamados a filas por regla general (Stellung) en el año en que cumplen 18 años de edad. En el proceso de alistamiento, una comisión formada por un oficial, un médico y un psicólogo decide si la persona es apta para el servicio en función de los exámenes médicos y psicológicos.

13.En el momento del alistamiento deben presentarse los siguientes documentos:

un documento de identidad, como el pasaporte, el documento nacional de identidad (Personalausweis) o el permiso de conducir;

el certificado de ciudadanía;

la partida de nacimiento;

el certificado de empadronamiento (Meldezettel);

la tarjeta de la seguridad social; y

si procede, el certificado de matrimonio.

14.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 24 de la Ley de defensa nacional, la llamada a filas puede realizarse mediante una orden de reclutamiento o mediante una notificación general del Ministerio Federal de Defensa, clasificada como "ordenanza" (Verordnung). La orden de reclutamiento puede emitirse una vez transcurridos seis meses tras la primera declaración de aptitud para el servicio activo.

15.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de defensa nacional, sólo se podrá reclutar con carácter obligatorio en las fuerzas armadas a aquellas personas que hayan cumplido los 18 años de edad y sean aptas para el servicio militar (véase lo relativo a la "incorporación a filas" en las Orientaciones respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados).

16.No existe disposición legal alguna por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales (por ejemplo, en un estado de excepción).

Artículo 3

Párrafo 1

17.Con ocasión de la ratificación del Protocolo Facultativo, Austria declaró lo siguiente:  "La ley austríaca fija en 17 años la edad mínima para la incorporación voluntaria de ciudadanos austríacos en las fuerzas armadas del país (Bundesheer). De conformidad con el párrafo 15 y con el apartado c) del párrafo 65 de la Ley de defensa nacional de Austria de 1990 (Wehrgesetz  1990), el consentimiento explícito de los padres u otros tutores legales es imprescindible para el reclutamiento voluntario de una persona de entre 17 y 18 años. Las disposiciones contenidas en la Ley de defensa nacional de Austria de 1990 y los recursos jurídicos subjetivos garantizados por la Constitución Federal de Austria proporcionan protección jurídica a los voluntarios menores de 18 años que adoptan dicha decisión. Una garantía adicional se deriva de la estricta aplicación de los principios del estado de derecho, del buen gobierno y de la protección jurídica efectiva."

18.Debido a enmiendas posteriores, el párrafo 15 y el apartado c) del párrafo 65 a que se hace referencia en la declaración citada corresponden en la actualidad al párrafo 2 del artículo 9 y al artículo 57 de la Ley de defensa nacional en su forma enmendada.

19.En el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley de defensa nacional se establece que las personas que tengan 17 años de edad pero que todavía no hayan cumplido los 18 podrán hacer el servicio militar antes de lo establecido:

a)Si lo solicitan voluntariamente con el consentimiento explícito de sus padres o tutores legales;

b)Siguiendo el procedimiento de alistamiento descrito en los párrafos 12 y 13 supra; y

c)una vez hayan sido informados de sus deberes como reclutas.

20.Los voluntarios menores de 18 años sólo son reclutados para darles formación. No está permitido el envío de soldados menores de 18 años al extranjero.

21.Tras la enmienda introducida en 2003 en la Ley de defensa nacional, las mujeres pueden presentarse voluntarias para recibir formación militar por un período de 12 meses, para realizar maniobras militares voluntarias (con fines de formación) y para prestar servicios funcionales (esto es, desempeñar otras funciones militares a fin de agilizar y hacer más económica, rentable y eficaz la labor de la fuerzas armadas). Las mujeres no pueden participar en conflictos armados ni están obligadas a hacer el servicio militar.

22.En la actualidad (junio de 2004), 273 hombres están alistados como reclutas voluntarios, y 2 mujeres reclutas menores de 18 años están recibiendo formación.

23.Dado que todos los varones de nacionalidad austríaca tienen la obligación de hacer el servicio militar, los datos estadísticos relativos a los reclutas proporcionan información general sobre la población masculina austríaca. El lugar de origen de los voluntarios, ya sea de zonas rurales o urbanas, no puede inferirse del lugar de empadronamiento (Hauptwohnsitz), ya que los jóvenes reclutas suelen trasladar su lugar de residencia tras abandonar el hogar de los padres. Sólo se dispone de estadísticas detalladas que indiquen el origen regional y la procedencia rural o urbana cuando se trata de reclutas voluntarios menores de 18 años de los Estados federales (Bundesländer). Estos datos pueden consultarse en el anexo 3. No se dispone de estadísticas sobre el origen social de los reclutas, ya que la información sobre su educación escolar y su formación profesional sólo se recaba cuando éstos empiezan a trabajar para las fuerzas armadas. En lo que respecta a los datos relativos al origen étnico, hay que señalar que sólo los ciudadanos austríacos de sexo masculino tienen la obligación de hacer el servicio militar. La información sobre los reclutas austríacos pertenecientes a minorías étnicas no se registra por separado.

Párrafos 2 a 4

Declaración sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario

24.La declaración de Austria (véase el párrafo 17 supra) refleja la legislación vigente antes y después de la ratificación así como las prácticas firmemente establecidas que se consideran útiles para la carrera futura de las personas afectadas.

25.Antes de la adopción de la declaración no se realizó ningún debate sistemático o exhaustivo en Austria, ya que la legislación austríaca en vigor reflejaba un consenso general sobre la edad mínima.

26.La posibilidad de alistarse voluntariamente a partir de los 17 años permite a los menores de 18 años que hayan completado su educación secundaria hacer su servicio militar obligatorio antes de empezar a trabajar o a estudiar en una universidad o escuela superior. Esto está estrechamente relacionado con el hecho de que los niños que cumplen los 6 años de edad entre septiembre y diciembre de un determinado año pueden comenzar la enseñanza primaria en dicho año, y de que los cursos escolares finalizan en junio. Tras 12 años de educación, que es la duración normal de muchos tipos de enseñanza secundaria y formación profesional, gran parte de los alumnos que finalizan la escuela tiene menos de 18 años.

27.Algunas organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos del niño abogan por elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario.

Párrafo 3

28.Sobre el procedimiento de alistamiento o reclutamiento, véanse los párrafos 12, 13 y 19 supra.

29.Como todas las personas que comienzan su servicio militar, los voluntarios son sometidos a un reconocimiento médico cuando se incorporan efectivamente a la milicia a fin de verificar que son aptos para el servicio.

30.La duración del servicio mínimo efectivo es de ocho meses, o sea seis meses de instrucción militar y dos meses de maniobras (con fines de instrucción). Los reclutas pueden prestar sus servicio durante ocho meses sin interrupción, o bien servir primero siete meses y luego el mes restante, dedicado a maniobras sobre el terreno, en un plazo de dos años.

31.Los reclutas son rechazados si un reconocimiento médico revela que no son aptos física o psicológicamente para el servicio militar.

32.Las normas por las que se rigen la justicia y la disciplina militar se aplican también a los reclutas, cualquiera que sea su edad. No hay tribunales militares en Austria.

33.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de defensa nacional, se ha establecido una comisión encargada de examinar quejas sobre cuestiones militares. La comisión está integrada por miembros designados por el Parlamento Nacional y también por los partidos con representación parlamentaria en proporción al número de escaños. La comisión puede recibir quejas, entre otros, de voluntarios y demás reclutas. La comisión también puede llevar a cabo investigaciones de oficio sobre presuntos fallos, deficiencias o abusos en el ámbito militar.

34.Durante el período de que se informa, es decir de febrero de 2002 a abril de 2004, no hubo ningún recluta menor de 18 años enjuiciado o arrestado.

35.Las sanciones mínima y máxima previstas en caso de deserción se especifican en el Código Penal Militar. Las disposiciones penales generales previstas por el Código Penal (civil) y el Código de Procedimiento Penal (civil), incluidas todas las normas relativas a menores, que se rigen por la Ley del tribunal de menores (Jugendgerichtsgesetz), así como el régimen especial de condenas para menores (véase el párrafo 37 infra), se aplican siempre que el Código Penal Militar no prevea disposiciones especiales.

36.El artículo 9 del Código Penal Militar considera punible desertar de las fuerzas armadas mientras se está en servicio activo. La pena mínima es de seis meses y la máxima de cinco años de prisión. Para los infractores sin antecedentes que se entregan voluntariamente en un plazo de seis semanas, la pena máxima es de seis meses de prisión o una multa de un máximo de 360 veces el monto diario; en caso de ausencia de más de ocho días, se impone una pena de hasta un año de prisión.

37.Para los infractores menores de edad las penas se reducen a la mitad; las penas mínimas no se cumplen.

38.Las fuerzas armadas no ofrecen ningún incentivo para atraer voluntarios a sus filas. No hay oficinas de reclutamiento en Austria.

39.Las fuerzas armadas austríacas dan amplia información general sobre sus actividades, el procedimiento de alistamiento y otras cuestiones relativas al servicio militar obligatorio o el servicio civil sustitutivo. El Ministerio de Defensa mantiene un sitio en Internet en donde da información sobre las perspectivas de carrera y el servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas. Se facilita también información concreta a los padres o tutores que la solicitan.

Párrafo 5

Escuelas militares

40.Las fuerzas armadas austríacas no tienen escuelas.

41.Sin embargo, el denominado Militärrealgymnasium de Wiener Neustadt ofrece a los estudiantes mayores de 14 años enseñanza secundaria con una especialización en ciencias naturales y un internado dirigido por militares. En todos sus aspectos, la supervisión de la escuela corre a cargo de las autoridades escolares generales. El internado se rige por un reglamento interno (Hausordnung) bajo la supervisión del Ministerio Federal de Defensa.

42.Terminados los cuatro años de estudio en la escuela los estudiantes tienen que pasar un examen oficial ("Matura"), para poder ir a la universidad. Además, pero no exclusivamente, la escuela se propone preparar a estudiantes para la carrera militar (oficiales). Los estudiantes del Militärrealgymnasium no son miembros de las fuerzas armadas austríacas; tienen derecho a abandonar la escuela en cualquier momento y no están obligados a seguir una carrera militar.

43.La proporción entre educación académica y formación militar en el plan de estudios es de 4 a 1 a favor de los estudios académicos. En la actualidad (mayo de 2004), el personal está compuesto de 8 militares y 40 civiles; la escuela tiene 170 alumnos, entre ellos 16 muchachas.

44.El plan de estudios prevé la enseñanza de los principios básicos del derecho internacional humanitario.

45.Se aplican las normas generales (civiles) de disciplina escolar. Se prohíbe al personal docente utilizar medios disciplinarios que violen la dignidad humana de los alumnos, como los castigos corporales, las expresiones insultantes o los castigos colectivos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 47 de la Ley de enseñanza escolar (Schulunterrichtsgesetz).

Artículo 4

Grupos armados y disposiciones legislativas

46.Ningún grupo armado opera en o desde el territorio de Austria desde hace décadas.

47.La ley austríaca prohíbe y tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de personas de cualquier edad en hostilidades de grupos armados distintos de las fuerzas armadas austríacas. Según el artículo 279 del Código Penal de Austria, las personas que constituyan un grupo armado, lo armen o lo dirijan, recluten a miembros de un grupo armado o les den instrucción militar, les faciliten armas, medios de transporte, servicios de telecomunicaciones o dinero o ayuden a un grupo armado de alguna otra manera, podrán ser condenadas a una pena máxima de tres años de prisión. Desde 1999 no se ha condenado a nadie en aplicación de esta disposición.

48.Además, en el artículo 280 del Código se tipifica como delito coleccionar y poseer armas, municiones y demás material bélico con el fin de equipar a un cierto número de personas para la lucha armada. Desde 1999 no se ha condenado a nadie en aplicación de esta disposición.

49.Además, el Código Penal de Austria contempla el delito de traición y otros ataques contra el Estado austríaco y contiene disposiciones relativas, entre otras cosas, a actos de traición contra gobiernos extranjeros, penalizando la realización de actividades en Austria con objeto de alterar el orden constitucional de un Estado extranjero o de separar territorios pertenecientes a un Estado extranjero, y prohibiendo también prestar apoyo a las partes en un conflicto armado (en el que Austria no participe) desde territorio austríaco. Desde 1999 ha habido una condena por actos de traición contra el Estado austríaco (2002). Desde 1999 no se ha condenado a nadie por cometer actos de traición contra gobiernos extranjeros.

Artículo 5

Ratificación de otros instrumentos internacionales pertinentes y demás actividades multilaterales

50.Austria ha ratificado los siguientes convenios internacionales:

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. Los Convenios de Ginebra se promulgaron en la Gaceta de Leyes Federales de Austria, vol. I, Nº 155/1953; los Protocolos adicionales en la Gaceta de Leyes Federales, vol. I, Nº 527/1982;

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 28 de diciembre de 2000, promulgado en la Ley de cooperación de la Corte Penal Internacional, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, Nº 135/2002;

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999, Gaceta de Leyes Federales, vol. III, Nº 41/2002.

51.Austria se ha inspirado en el objetivo de "reducir las diferencias" a escala mundial y en su política de derechos humanos ha dado prioridad a la situación de los niños en los conflictos armados. Por consiguiente, durante el período de 2002 a 2003 en que Austria presidió la Red de Seguridad Humana, la situación de los niños en los conflictos armados fue objeto de especial atención. Bajo la dirección de Austria, esta red de 13 Ministros de Relaciones Exteriores de los cinco continentes preparó y aprobó una Estrategia de Apoyo para Niños Afectados por Conflictos Armados, en su reunión celebrada en Graz en mayo de 2003. Dicha estrategia define una serie de principios operativos, incluido el fortalecimiento de la vigilancia, la información y la capacitación, y establece un sistema de alarma en caso de violación de los derechos del niño.

52.Como corolario de la Estrategia de Apoyo, la Red de Seguridad Humana preparó también un plan de estudios para la enseñanza de los derechos del niño, en el que se indican los principios, las directrices y las referencias pertinentes y se ofrecen módulos básicos de capacitación que puedan adaptarse a las diversas situaciones concretas sobre el terreno y a los grupos que van a recibir la formación. Este programa se ha puesto a disposición del Secretario General de las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones no gubernamentales. El plan de estudios puede descargarse del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Austria. Está en preparación una traducción al francés, patrocinada por el Gobierno del Canadá.

53.Austria ha promovido este compromiso político interregional y estimulado con éxito los debates en la Unión Europea que culminaron en la aprobación de las Directrices sobre los niños afectados por conflictos armados. La aplicación de estas directrices y su incorporación inmediata, efectiva y permanente a todas las políticas y actividades pertinentes de la Unión Europea es ahora prioridad de todos sus miembros.

54.Austria colabora hace tiempo con el UNICEF a nivel multilateral y como miembro del Consejo de Administración desde 2004 a 2006. Las prioridades de Austria, como por ejemplo la situación de los niños en los conflictos armados o la aplicación de las resoluciones de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se tendrán debidamente en cuenta. Actualmente Austria financia a un funcionario subalterno del cuadro orgánico que trabaja en la dependencia de protección del niño de UNICEF.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

Aplicación y cumplimiento del Protocolo Facultativo

55.La Ley de defensa nacional de Austria de 1990 se modificó en 2001 para poder aplicar plenamente el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

56.Austria no ha formulado ninguna reserva al Protocolo Facultativo.

57.El Ministerio de Defensa de Austria se encarga de gestionar el reclutamiento y la selección del personal de servicio juntamente con las fuerzas armadas. Los miembros de las fuerzas armadas que se ocupan del reclutamiento están obligados por ley a aplicar las disposiciones de la Ley de defensa nacional. Si incumplen las disposiciones de dicha ley, pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias y en determinadas circunstancias a sanciones penales por abuso de autoridad.

58.Sobre la comisión de quejas sobre cuestiones militares, véase el párrafo 33 supra.

59.El Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura se encarga de aplicar las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo en lo que respecta a las escuelas de Austria.

60.Se ha invitado a la sociedad civil austríaca a que participe activamente en el proceso general de preparación de un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el Protocolo Facultativo. Este proceso se inició en 2003 con la reunión de unos 100 expertos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Se trata de establecer un foro dinámico para mejorar constantemente la aplicación de la Convención. Además de la reunión de expertos, se han llevado a cabo diversos proyectos con la participación de niños. Se han credo foros en Internet para celebrar debates e intercambiar información. También se ha establecido una base de datos para documentar las medidas adoptadas por los distintos ministerios en defensa de los derechos del niño.

61.En los cursos de formación para soldados que van a ser enviados al extranjero se enseña derecho internacional, incluidos los derechos del niño. El contenido específico de la formación de los soldados destacados en el extranjero en misiones de mantenimiento de la paz depende también del lugar donde vayan a ser desplegados. Por ejemplo, dos miembros de las fuerzas armadas austríacas que fueron enviados a una misión en la República Democrática del Congo recibieron un programa de formación específico, que tenía en cuenta las circunstancias especiales del país, incluida la situación de los niños soldados.

62.Con ocasión de su ratificación en el Parlamento Nacional, el Protocolo Facultativo fue ampliamente difundido y examinado.

63.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha trabajado activamente a nivel internacional para promover la ratificación del Protocolo Facultativo y en particular ha contribuido, en el marco de la Unión Europea, a la preparación de las Directrices sobre los niños afectados por conflictos armados (véase el párrafo 53 supra).

64.En cuanto al compromiso asumidos por Austria en el marco de la Red de Seguridad Humana a fin de lograr progresos concretos en la protección de los niños en los conflictos armados (véanse los párrafos 51 y 52 supra).

Artículo 7

Cooperación técnica y asistencia financiera

65.Los objetivos primordiales de la cooperación para el desarrollo de Austria son la reducción de la pobreza, la prevención de los conflictos y el logro de la paz, y la protección del medio ambiente. Las iniciativas de Austria se concentran principalmente en los grupos desfavorecidos de los países menos adelantados de África, América Latina y Asia. La cooperación con 19 países de Europa oriental (Ostzusammenarbeit) se centra en la Europa sudoriental y prevé varios programas de reconstrucción.

66.En el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de cooperación para el desarrollo se enuncia, entre otros, el principio de que las medidas que se adopten tendrán en consideración las necesidades de los niños.

67.El programa trienal 2004-2006 de cooperación para el desarrollo de Austria fija dos prioridades principales: la enseñanza de los derechos humanos y la protección de los niños en los conflictos armados.

68.En el marco de la cooperación para el desarrollo de Austria se han llevado a cabo varios programas de reinserción social y desmovilización (para la lista de proyectos, véase el anexo 2).

-----