EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTICULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2007

POLONIA*

[13 de diciembre de 2007]

INTRODUCCIÓN

1.El 6 de septiembre de 2004 Polonia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 (Ley de 6 de septiembre de 2004, Gaceta Oficial Nº 194, punto 1982). El Protocolo entró en vigor en Polonia el 7 de mayo de 2005.

2.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, se presenta al Comité de los Derechos del Niño este informe, el primero desde la ratificación del Protocolo. En otras secciones del informe se hace referencia a la aplicación de las disposiciones del Protocolo en Polonia y se da cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

Artículo 1

3.Conforme a la legislación polaca, las personas menores de 18 años no están obligadas a cumplir el servicio militar y no pueden participar en acciones militares. Según la sección 1 del artículo 4 de la Ley de 21 de noviembre de 1967, relativa a la obligación universal de defensa de la República de Polonia (Gaceta Oficial N° 241 (2004), punto 2416, texto unificado), todos los ciudadanos polacos están sujetos a la obligación de defensa si reúnen las debidas aptitudes en función de su edad o condición física.

Artículo 2

4.La edad de alistamiento obligatorio al servicio militar está fijada en el artículo 31 de la Ley, según el cual todos los hombres deben preinscribirse en el registro de reclutas en el año civil en que cumplen los 18 años. Los hombres que cumplen los 19 años en el año civil de que se trate están sujetos al reclutamiento (artículo 32 de la ley). En casos excepcionales el Consejo de Ministros podrá prescribir el reclutamiento obligatorio de los hombres que cumplan 18 años en ese año civil. Del mismo modo, en lo que respecta al servicio militar voluntario, las personas que no hayan cumplido los 18 años en el año civil de que se trate no podrán hacer el servicio militar, ni siquiera en el caso de movilización y de guerra -sólo los reclutas considerados aptos para el servicio militar y otras personas especificadas en el artículo 109 podrán ser admitidos al servicio.

5.En cuanto a la normativa penal en relación con el reclutamiento de niños para el servicio militar o remunerado, el Código Penal en vigor no sanciona expresamente este tipo de acciones. Sin embargo, se da cumplimiento, en parte, a la disposición del Protocolo relacionada con esta cuestión, a través del párrafo 2 de artículo 142 del Código Penal, según el cual será castigada toda persona que reclute a ciudadanos polacos o extranjeros residentes en Polonia para el servicio militar remunerado cuando esa actividad esté prohibida por el derecho internacional, y que ofrezca una retribución por este servicio, o lo organice, prepare o utilice. Por tanto, la mencionada prohibición se refiere a todos los ciudadanos polacos o extranjeros residentes en Polonia, independientemente de su edad.

Por otra parte, cabe destacar el hecho de que actualmente el Ministerio de Justicia está trabajando en el proyecto de enmienda del Código Penal con el fin de introducir una prohibición expresa del alistamiento o el reclutamiento de personas menores de 18 años para el servicio militar.

Artículo 3

6.Véanse los artículos 1 y 2.

Artículo 6

7.En el marco de la campaña de distribución y promoción de los principios y disposiciones del Protocolo, la Oficina de Asuntos de Defensa del Ministerio de Educación presentó el documento e información sobre su ratificación por la República de Polonia en una conferencia organizada los días 6 y 7 de octubre de 2004 en la Academia de Defensa Nacional, en Rembertów. Los participantes en la conferencia eran expertos en temas de defensa designados por las autoridades locales de educación y representantes de escuelas de formación de profesores de defensa civil.

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