EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL párrafo 1 del ARTICULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

QATAR*

[Original: árabe]

[21 de julio de 2006]

Informe inicial sobre las medidas adoptadas por las fuerzas armadas de Qatar para garantizar el no reclutamiento y la no participación de niños en hostilidades

INTRODUCCIÓN

1.Las fuerzas armadas de Qatar, de conformidad con los reglamentos y las leyes por los que se rige su labor, respetan los principios fundamentales de los derechos del niño, en particular el de la no participación de niños en conflictos armados. Esto condice con los principios morales y religiosos que prevalecen en la sociedad de Qatar, así como el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre los derechos del niño y otros tratados pertinentes en que Qatar es Parte.

2.Para ilustrar las medidas que las fuerzas armadas de Qatar han adoptado en esta esfera, hemos dividido el asunto en tres partes: la primera abarca el proceso de reclutamiento en las fuerzas armadas de Qatar, la segunda, el programa anual de formación para niños en edad escolar y la tercera, el programa externo para alumnos de las escuelas diurnas y de las escuelas privadas.

I. EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE QATAR

3.Para empezar, debemos destacar dos aspectos clave del reclutamiento en las fuerzas armadas de Qatar:

a)No hay reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de Qatar. Las normas de reclutamiento se basan en el carácter voluntario de éste, de conformidad con los reglamentos y las directivas vigentes; y

b)Las normas y leyes por las que se rigen las fuerzas armadas de Qatar no hacen referencia a la participación directa o indirecta en hostilidades de miembros de las fuerzas armadas de Qatar a menores de 18 años. Las acciones militares agresivas están prohibidas, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución de Qatar.

4.A continuación se describe el proceso de reclutamiento en las fuerzas armadas de Qatar, proceso que respeta el principio de que no se aliste a niños y que los menores no participen en hostilidades:

a)El proceso de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de Qatar se desarrolla bajo la supervisión directa de oficiales encargados de reclutar a los civiles que se presenten como voluntarios para el servicio militar y de conformidad con las normas y condiciones establecidas en la legislación relativas a la prueba de edad, los informes de la junta médica militar que certifiquen la aptitud para el servicio militar y los criterios profesionales u operativos que debe cumplir el candidato;

b)En lo tocante al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y las medidas para garantizar su cumplimiento por las fuerzas armadas de Qatar, puede mencionarse lo siguiente:

i)Respecto de lo dispuesto en el artículo 1, es decir las medidas adoptadas para que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades:

-Ninguna de las leyes y los reglamentos por los que se rigen las fuerzas armadas de Qatar se refiere a la participación directa o indirecta en hostilidades de los miembros de las fuerzas armadas a menores de 18 años. Las fuerzas armadas de Qatar no tienen un sistema de servicio militar obligatorio y sus miembros son todos voluntarios, se alistan por voluntad propia y de conformidad con los reglamentos vigentes en las fuerzas armadas de Qatar, como se mencionó anteriormente; y

-Ninguna persona menor de 18 años ha sido obligada a participar directamente en hostilidades por las fuerzas armadas de Qatar;

ii)Por lo que al artículo 2 se refiere, acerca de las medidas adoptadas para velar por que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a menores de 18 años, cabe mencionar lo siguiente:

-El servicio en las fuerzas armadas de Qatar no se basa en el reclutamiento obligatorio. No hay disposiciones en los reglamentos y leyes de Qatar que prevean el reclutamiento obligatorio. Por lo tanto, nunca se recluta obligatoriamente a personas menores de 18 años; y

-No hay disposiciones jurídicas que permitan reducir la edad mínima para el reclutamiento obligatorio en circunstancias excepcionales (como por ejemplo, el estado de excepción), puesto que no hay sistema de reclutamiento obligatorio;

iii)Por lo que al artículo 3 se refiere, sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, puede decirse lo siguiente:

-Los recursos humanos de las fuerzas armadas de Qatar funcionan únicamente sobre la base del alistamiento voluntario. Las fuerzas armadas han definido condiciones para la admisión voluntaria en sus filas y uno de los criterios más importantes es la edad;

-Por cuanto se refiere a los oficiales de las fuerzas armadas de Qatar, en el párrafo 2 del artículo 4 se dispone que: "Toda persona que sea nombrada oficial de las fuerzas armadas deberá ser mayor de 18 años, siendo ésta la edad mínima para acceder al rango de oficial";

-En lo tocante al alistamiento de miembros de otros grados de las fuerzas armadas de Qatar, los criterios de reclutamiento estipulan, entre otras cosas, que los candidatos no deberán tener menos de 18 ni más de 25 años de edad;

-Los párrafos 1, 2 y 3 supra son totalmente acordes a las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo;

-Por cuanto se refiere al párrafo 3 del artículo 3, el proceso de reclutamiento voluntario se basa en los criterios y los documentos que figuran en el recuadro siguiente.

Condiciones de reclutamiento

Documentos necesarios

El recluta deberá ser nacional de Qatar.

No deberá tener menos de 18 años ni más de 25 años de edad.

Deberá ser de carácter sano y no haber sido condenado por actos inmorales o deshonestos.

No deberá haber sido dado de baja del servicio militar.

Deberá tener por lo menos el certificado de la escuela preparatoria.

Deberá haber sido declarado apto desde el punto de vista médico.

Fotocopia de la cédula de identidad

Fotocopia del certificado de nacimiento

Certificado extendido por el Ministerio de Asuntos de la Función Pública por el que se atestigüe que la persona no trabaja en ninguna institución del Gobierno

Título académico legalizado por las instituciones del Estado

Cuatro (4) fotografías a color del candidato

-En lo que se refiere a la prueba de la edad para el reclutamiento, los documentos necesarios se detallan en el anuncio de convocación (fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia del certificado de nacimiento, título académico legalizado por las instituciones del Estado, fotografía personal);

-En lo que al párrafo 5 del artículo 3 se refiere, la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas es la edad de reclutamiento, es decir 18 años. En lo tocante a las escuelas de las fuerzas armadas, el Colegio militar Ahmad Bin Mohammed forma a futuros oficiales con el objetivo de que egresen de la institución con el grado de alférez. El Instituto de formación de las Fuerzas Armadas forma a oficiales y a suboficiales en diferentes disciplinas e imparte una formación básica a los recién ingresados. Se han incorporado los derechos humanos y los principios humanitarios al programa académico de las escuelas de las fuerzas armadas, en coordinación con el Comité Nacional de Derechos Humanos;

-Respecto del artículo 4, los casos descritos en este artículo no se producen en el Estado de Qatar;

-En lo que se refiere al artículo 5, relativo a la legislación nacional, los instrumentos internacionales y el derecho humanitario internacional aplicable, Qatar se ha adherido a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos de 1977. Se han adoptado medidas para aplicar el derecho humanitario internacional, empezando por las fuerzas armadas y extendiéndolo al Estado de Qatar en su conjunto.

(En el anexo A se describen las condiciones y los documentos necesarios para el alistamiento voluntario, así como los requisitos legales y de procedimiento.)

II. PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL PARA ESCOLARES Y ESTUDIANTES

5.En lo que se refiere a los párrafos d) y e) del artículo 3, se alienta a los menores de 18 años a que participen en programas de capacitación práctica organizados por las fuerzas armadas de Qatar, compatibles con las políticas generales del Estado sobre la protección del menor y conformes a los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos de las familias en general. Las fuerzas armadas de Qatar tienen programas de incentivos para escolares y estudiantes menores de 18 años.

6.El programa se ofrece cada año para los niños varones de Qatar matriculados en una institución educativa, hasta el último año de la enseñanza secundaria, y para los que estén inscritos en el turno de estudios de la mañana. Los estudiantes reciben un subsidio mensual que tiene el propósito de protegerlos y asegurar que reciban una formación completa desde el punto de vista cultural, moral y cívico, basada en un programa cuidadosamente elaborado que toma en cuenta las disposiciones y salvaguardias estipuladas en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

7.La participación en el curso de formación es voluntaria. Para ser admitidos, los estudiantes deben cumplir las condiciones siguientes:

a)Deben ser nacionales de Qatar;

b)Deben haber sido declarados aptos para el curso desde el punto de vista médico;

c)No deben ser menores de 14 años;

d)Deben estar regularmente matriculados en el turno diurno de una escuela de Qatar;

e)La persona responsable del menor deberá dar su consentimiento y firmar el acuerdo de participación;

f)Deben haber pasado con éxito una entrevista personal.

(En el anexo B se describe el programa anual de formación de las fuerzas armadas para escolares y estudiantes, en el que se incluyen los objetivos jurídicos nacionales y las salvaguardias para la protección de los niños.)

III. PROGRAMA EXTERNO PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DIURNAS Y PRIVADAS

8.El programa externo para alumnos de las escuelas diurnas y privadas se estableció para completar la labor de las fuerzas armadas encaminada a cultivar y fomentar las habilidades de los niños en consonancia con lo estipulado en la legislación relativa a los derechos del niño. El objetivo del programa es subsanar el déficit educativo sin perjuicio de las disposiciones y salvaguardias establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

9.En el cuadro siguiente se describen las condiciones para participar en el programa.

Condiciones de admisión

Documentos necesarios

El candidato debe ser nacional de Qatar.

No debe ser menor de 14 años.

Debe haber demostrado tener buen carácter y conducta irreprochable.

Debe estar regularmente matriculado en una escuela de Qatar.

Debe contar con el consentimiento de sus padres o tutores y participar en el curso de verano.

Copia de la cédula de identidad o pasaporte

Copia del certificado de nacimiento

Certificado académico correspondiente al año en curso

Cuatro fotografías personales

(En el anexo C se describe el programa externo para alumnos de las escuelas diurnas y privadas.)

IV. CONCLUSIÓN

10.El carácter voluntario y el libre deseo del estudiante de incorporarse a las filas de las fuerzas armadas de Qatar son las principales características del alistamiento en dicha institución. El reclutamiento se basa en una convocatoria por la que se invita a los civiles de 18 años y más a incorporarse a las fuerzas armadas. Las leyes y los reglamentos no prevén un sistema de servicio obligatorio por el que los civiles tengan la obligación de unirse a las filas de las fuerzas armadas del Estado de Qatar.

11.Por lo tanto, las fuerzas armadas de Qatar no tienen miembros menores de 18 años. Cumplen las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y respetan este principio porque creen que los niños de hoy son los líderes de mañana, por lo que se debe velar por su bienestar psicológico y humanitario.

-----