RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE OMÁN EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/OMN/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE CUANDO SE EXAMINE EL INFORME INICIAL DE OMÁN PRESENTADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/OMN/1)***

[Respuestas recibidas el 21 de abril de 2009]

PRIMER INFORME DE LA SULTANÍA DE OMÁN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

INTRODUCCIÓN

La Sultanía de Omán se complace en presentar al Comité su respuesta a las observaciones formuladas en relación con el informe inicial sobre las medidas adoptadas por la Sultanía para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

La Sultanía de Omán, como ya se señaló en el informe inicial relativo al Protocolo, reitera su adhesión a los tratados y pactos internacionales en su condición de miembro de las Naciones Unidas, y respeta plenamente la condición de los 18 años como edad mínima para el ingreso en las fuerzas armadas, un requisito que fue aprobado antes incluso de la ratificación del Protocolo Facultativo en 2004. La edad queda acreditada por medio de los documentos de identidad correspondientes. Cabe señalar que la incorporación a las fuerzas armadas es de carácter voluntario, no obligatorio, y la legislación nacional tipifica como delito el reclutamiento de menores de 18 años.

Sobre esa base, Omán condena la creación de grupos armados que reclutan, adiestran y utilizan niños en acciones bélicas e insiste en que no hay en Omán menores que participen en conflictos armados puesto que el Estado prohíbe su participación en hostilidades. Asimismo, la legislación nacional, en particular la Ley fundamental del Estado,prohíbe el establecimiento de milicias, grupos armados o cualesquiera otros grupos similares, habida cuenta de la adhesión de Omán a los principios del derecho internacional humanitario.

La Sultanía de Omán, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales suscritos que guardan relación con los derechos del niño y su protección, organizó y celebró numerosas conferencias, seminarios y talleres que contaron con la participación de numerosos niños que, en muchos casos, expusieron sus problemas, lo que pone de manifiesto el celo de Omán por divulgar entre la población el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos.

Omán reitera una vez más que la legislación vigente -que se inspira en los cuatro Convenios de Ginebra, a los que se ha adherido la Sultanía- garantiza la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. A ese respecto cabe señalar el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos, en virtud del Decreto de la Sultanía Nº 124/2008, entre cuyas competencias figuran el seguimiento de las actividades de protección de los derechos humanos y las libertades en el país, de conformidad con la Ley fundamental del Estado y los acuerdos y convenios internacionales en los que es parte Omán, así como la prestación de asesoramiento a las instancias pertinentes del Estado sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, especialmente los derechos y las libertades de los niños, la participación en la preparación de los informes que abordan esas cuestiones, la detección de abusos y violaciones de los derechos humanos en el territorio omaní, la colaboración para poner fin a esos abusos y la presentación de un plan anual que incluya las medidas nacionales necesarias para promover una cultura de los derechos humanos entre los diferentes segmentos de la sociedad omaní.

1. Con referencia al informe presentado en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al párrafo 453 del segundo informe periódico presentado con arreglo a la Convención (CRC/C/OMN/2), sírvanse precisar cuál es la edad mínima para el alistamiento voluntario en Omán y cuándo se elevó a 18 años.

A. Edad mínima para el alistamiento en las fuerzas armadas y elevación de esa edad hasta los 18 años

Como confirmación de lo señalado en el primer informe a ese respecto, deseamos aclarar en primer lugar que el alistamiento en las fuerzas armadas de la Sultanía de Omán tiene carácter voluntario y responde exclusivamente al deseo del recluta, el cual deberá formalizar una solicitud al respecto que presentará a la instancia correspondiente de las fuerzas armadas, después de haberse informado de las condiciones requeridas, entre ellas el requisito de la edad, que no puede ser inferior a los 18 años.

La Sultanía de Omán reitera que la edad mínima establecida para el enrolamiento en las fuerzas armadas es de 18 años, de conformidad con los reglamentos de las fuerzas armadas (anuncios de reclutamiento) ratificados por la Ley de movilización general, promulgada en virtud del Decreto de la Sultanía Nº 76/2008, que establece en 18 años cumplidos la edad mínima para el cumplimiento del servicio militar.

Anexo 1: Ley de movilización general, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 76/2008.

B. ¿Cuándo se elevó la edad de reclutamiento a los 18 años?

La edad mínima para el alistamiento en las fuerzas armadas de la Sultanía de Omán quedó establecida en los 18 años, normativa ésta que sigue en vigor.

2. Sírvanse informar al Comité si los miembros de las fuerzas armadas de Omán reciben capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Las autoridades omaníes pertinentes colaboran estrechamente para dar a conocer las leyes, acuerdos y tratados en los que es parte la Sultanía de Omán mediante la celebración de conferencias y talleres y la incorporación de esas cuestiones en las decisiones sobre los planes de estudio, que las fuerzas armadas también deben seguir.

Habida cuenta de que el Protocolo Facultativo forma parte de la legislación nacional, el Ministerio de Desarrollo Social ha organizado conferencias para dar a conocer el contenido del Protocolo a los miembros de las fuerzas armadas.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores está haciendo todo lo posible para recibir a expertos internacionales y aprovechar su experiencia para divulgar información sobre los tratados, convenios y pactos en los que Omán es parte a fin de garantizar su correcta aplicación y el cumplimiento de los requisitos del sistema internacional.

Además, los miembros de las fuerzas armadas participan en seminarios y conferencias que se celebran fuera de Omán para obtener así el máximo provecho de estos eventos.

3. El Comité señala lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley fundamental del Estado. El Comité pide al Estado parte que aclare si el Código Penal de Omán contiene alguna disposición específica que sancione el reclutamiento de niños y qué penas pueden aplicarse por esas violaciones.

Además de la información al respecto que figura en el informe inicial relativo al Protocolo Facultativo, cabe señalar que, en virtud de la Ley de movilización general, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 76/2000, se ha fijado en 18 años la edad mínima para el cumplimiento del servicio militar durante el período de movilización general, disponiéndose la imposición de una pena de prisión de hasta tres años y una multa no superior a 3.000 rials, o una de ambas penas, a quien contravenga las disposiciones de esa ley.

4. Sírvanse informar si el Estado parte puede ejercer jurisdicción extraterritorial en el caso del crimen de guerra consistente en reclutar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos armados.

La Sultanía de Omán se adhiere al ordenamiento internacional, que rechaza frontalmente los crímenes de guerra. Esta posición de principio fue la que le impulsó a firmar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tan solo debe ratificar, y también a ratificar la Convención Árabe de Riad de Cooperación Judicial, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 34/1999, que contiene disposiciones sobre comisiones rogatorias y extradición de personas acusadas y condenadas.

Anexo 2: Decreto de la Sultanía Nº 34/1999.

Omán ha suscrito diversos acuerdos bilaterales en materia de extradición de personas acusadas y condenadas con otros Estados, entre los que cabe mencionar, a modo de ejemplo, el Acuerdo de extradición de personas acusadas y condenadas ratificado entre la Sultanía de Omán y la República de la India.

Asimismo, cabe mencionar la Ley de extradición de delincuentes, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 4/2000 y, a este respecto, remitimos a la información consignada en el informe inicial relativo al Protocolo Facultativo.

Anexo 3: Ley de extradición, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 4/2000.

Cabe señalar que la Sultanía de Omán prohíbe la creación de grupos o fuerzas armadas fuera del marco del Estado, de modo que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley fundamental del Estado, es el Estado el responsable del establecimiento de las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad y cualesquiera otras fuerzas, las cuales pertenecen a la nación y cuya misión consiste en proteger al Estado, garantizar la integridad de su territorio y preservar la seguridad y la paz. Ningún organismo o grupo puede crear formaciones militares o paramilitares, hecho que se considera un delito punible en virtud del Código Penal de Omán, promulgado por el Decreto de la Sultanía Nº 7/1974 (arts. 131 y 133), y de la Ley de lucha contra el terrorismo, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 8/2008 (art. 2).

5. Sírvanse suministrar datos desglosados (incluso por sexo, edad y país de origen) correspondientes a 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños solicitantes de asilo refugiados y migrantes (incluso no acompañados) que llegaron a Omán desde zonas afectadas por conflictos armados. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los procedimientos disponibles para determinar qué niños han participado en un conflicto armado, para proporcionarles tratamiento físico y psicológico.

La Sultanía de Omán, cuyo territorio se encuentra relativamente alejado de los focos de conflicto y las zonas afectadas por enfrentamientos armados, no dispone de los datos a los que se refiere la cuestión 5 porque no existen migrantes que deseen entrar en su territorio a causa de conflictos armados en sus países ni solicitantes de asilo por esos mismos motivos. Las personas que entran en el territorio de Omán lo hacen por las razones siguientes: posesión de un contrato de trabajo, turismo, visita a familiares residentes en Omán y realización de estudios o negocios. Sin embargo, la Ley de residencia de extranjeros otorga a la autoridad competente capacidad para eximir a determinadas categorías de extranjeros del cumplimiento de todas o algunas de las disposiciones de la ley. Además, la Sultanía se ha adherido a la Convención de Ginebra de 1949 relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.

6. Sírvanse informar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta y exportación de armas cuando el destino final es un país en que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades. De no ser así, sírvanse informar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de aprobar esa legislación.

La Sultanía de Omán, de conformidad con la Ley fundamental del Estado, reafirma sus lazos de amistad con todas las naciones y pueblos, sobre la base del compromiso recíproco, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, y en el marco del respeto de los convenios y pactos internacionales y regionales y las normas del derecho internacional que gozan de reconocimiento general, lo que contribuye a la difusión de la paz y la seguridad entre los Estados y los pueblos. Además, la paz es el objetivo del Estado, a cuya consecución aspira en todos los ámbitos. Por ello, Omán aplica la política de no exportar armas a los países con conflictos armados de cualquier tipo.

Hay que señalar además que la Ley de armas y municiones, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 36/1990, prohíbe el comercio de armas y municiones sin permiso de la autoridad competente del Estado, así como el tráfico, e incluso reparación, de armas blancas, armas de fuego y sus municiones. La ley prohíbe también la transferencia de armas y municiones sin permiso de la autoridad competente, debiéndose especificar en la licencia correspondiente la cantidad de armas y municiones que pueden transferirse, la entidad desde la que se trasladan, la entidad a la que se llevan, el nombre del destinatario, la ruta que se va a seguir y la fecha de la transferencia.

Anexo 4: Ley de armas y municiones, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 36/1990.

Además de la Ley de lucha contra el terrorismo, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 8/2007, que establece una pena de cadena perpetua o de prisión por un período no inferior a diez años a quien proporcione a una asociación, organismo, organización, centro, grupo o banda creadas con fines terroristas, fondos, armas, explosivos u otros materiales que pongan en peligro la vida de las personas o sus bienes, la Sultanía de Omán se ha comprometido a respetar los principios de las convenciones y pactos internacionales relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales. Para luchar contra ese fenómeno, Omán promulgó la Ley sobre blanqueo de capitales, en virtud del Decreto de la Sultanía Nº 34/2002.

Anexo 5: Ley de lucha contra el terrorismo, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 8/2007.

Anexo 6: Ley de blanqueo de capitales, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 34/2002.

La Sultanía de Omán, que aboga, alineándose con el ordenamiento internacional, por la difusión de la paz y la justicia, continúa actualizando su legislación para subsanar las posibles deficiencias y garantizar la cooperación con todos los Estados.

Anexos

1.Ley de movilización general, promulgada por el Decreto de la Sultanía N º 76/2008.

2.Decreto de la Sultanía N º 34/1999 relativo a la ratificación de la Convención Árabe de Riad de Cooperación Judicial.

3.Ley de extradición de delincuentes, promulgada por el Decreto de la Sultanía N º 4/2000.

4.Ley de armas y municiones, promulgada por el Decreto de la Sultanía N º 36/1990.

5.Ley de lucha contra el terrorismo, promulgada por el Decreto de la Sultanía N º 8/2007.

6.Ley de blanqueo de capitales, promulgada por el Decreto de la Sultanía Nº 34/2002.

-----