Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/OMN/Q/19 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones25 de mayo a 12 de junio de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Omán (CRC/C/OPAC/OMN/1)

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 6 de abril de 2009 .

1.Con referencia al informe presentado en el marco del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al párrafo 453 del segundo informe periódico presentado con arreglo a la Convención (CRC/C/OMN/2), sírvanse precisar cuál es la edad mínima para el alistamiento voluntario en Omán y cuándo se elevó a 18 años.

2.Sírvanse informar al Comité si los miembros de las fuerzas armadas de Omán reciben capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

3.El Comité señala lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley fundamental del Estado. El Comité pide al Estado parte que aclare si el Código Penal de Omán contiene alguna disposición específica que sancione el reclutamiento de niños y qué penas pueden aplicarse por esas violaciones.

4.Sírvanse informar si el Estado parte puede ejercer jurisdicción extraterritorial en el caso del crimen de guerra consistente en reclutar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos armados.

GE.09-41009 (S) 130309 200309

5.Sírvanse suministrar datos desglosados (incluso por sexo, edad y país de origen) correspondientes a 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (incluso no acompañados) que llegaron a Omán desde zonas afectadas por conflictos armados. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los procedimientos disponibles para determinar qué niños han participado en un conflicto armado, para proporcionarles tratamiento físico y psicológico.

6.Sírvanse informar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta y exportación de armas cuando el destino final es un país en que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades. De no ser así, sírvanse informar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de aprobar esa legislación.

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