Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UKR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de noviembre de 2009

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes deben presentaren 2007

Ucrania *

[31 de julio de 2008]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–63

Artículo 174

Artículo 28–104

Artículo 311–144

Artículo 415–166

Artículo 5176

Artículo 618–207

Artículo 721–347

Introducción

1.El presente documento ha sido preparado por el Ministerio de la Familia, la Juventud y los Deportes con la participación de los ministerios competentes. El informe sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, Protocolo Facultativo), junto con las recomendaciones previstas del Comité de los Derechos del Niño, será distribuido por los organismos estatales indicados.

2.El Protocolo Facultativo ratificado por Ucrania se equipara a un instrumento de la legislación nacional de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución de Ucrania:

"Los tratados internacionales en vigor, cuya obligatoriedad está refrendada por la Rada Suprema de Ucrania, son parte de la legislación nacional de Ucrania.

La celebración de tratados internacionales que contradicen la Constitución de Ucrania solamente es posible después de la introducción de las modificaciones correspondientes en la Constitución de Ucrania."

3.La base legislativa de Ucrania relacionada con la participación de los niños en los conflictos armados es la siguiente:

a)Base jurídica internacional:

Convención sobre los Derechos del Niño;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)Legislación nacional de Ucrania:

Constitución de Ucrania;

Ley de Ucrania de protección de la infancia;

Ley de Ucrania del servicio militar obligatorio;

Código Penal de Ucrania.

4.Los niños forman un grupo sociodemográfico específico de la sociedad. La determinación del lugar y de la función del niño en el mundo de adultos y la garantía de su protección y desarrollo integral es uno de los problemas más acuciantes, de cuya solución depende la autoridad del país en el mundo contemporáneo. Por esta razón el objetivo primordial en la tarea de formar y desarrollar la personalidad es la garantía de los derechos y las libertades del niño, definidas en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.Desde el punto de vista jurídico, el niño aparece como sujeto independiente de derecho. Por consiguiente, le corresponde todo el conjunto de los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

6.La información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo se difundió entre amplias capas de la sociedad de Ucrania por conducto de los medios de comunicación, en conferencias internacionales y estatales, en mesas redondas, seminarios y cursos de formación. La puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo Facultativo corresponde en Ucrania al Ministerio de la Familia, la Juventud y los Deportes, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Comisión Estatal de Ucrania de Asuntos de Nacionalidades y Religiones.

Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

7.La legislación de Ucrania, y en particular en el artículo 30 de la Ley de protección de la infancia, establecen la prohibición de la participación de los niños en las hostilidades y en los conflictos armados.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

8.La Constitución de Ucrania establece el servicio militar con el fin de preparar a la población para la defensa del país. De conformidad con el artículo 65 de la Constitución, la defensa de la patria, independencia e integridad territorial de Ucrania y el respeto de sus símbolos estatales son obligación de los ciudadanos de Ucrania, que cumplen el servicio militar de acuerdo con la ley. La defensa de la patria, la independencia y la integridad territorial de Ucrania es un deber constitucional de los ciudadanos de Ucrania.

9.Los menores de 18 años no son reclutados en las fuerzas armadas de Ucrania. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del servicio militar obligatorio, en tiempos de paz se recluta en el servicio militar de emergencia a ciudadanos ucranios de sexo masculino, aptos por su estado de salud, que al día de incorporación a las unidades militares hayan cumplido 18 años, y personas mayores de 18 años que no hayan cumplido los 25 y no tengan derecho a la exención o el aplazamiento del reclutamiento para el servicio militar de emergencia.

10.El Código de Infracciones Administrativas establece la responsabilidad por el reclutamiento ilícito de ciudadanos para el servicio militar de emergencia.

Artículo 3

1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.

2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:

a) Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario;

b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal;

c) Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;

d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.

4. Cada Estado Parte podrá ampliar su declaración en cualquier momento mediante notificación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual informará a todos los Estados Partes. La notificación surtirá efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General.

5. La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los Estados Partes administren o tengan bajo su control, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

11.La Ley de protección de la infancia reglamenta los derechos del niño a la vida, la inviolabilidad y la libertad personal:

Todo niño tiene derecho a la vida, la atención de la salud y la inviolabilidad personal;

El Estado garantiza la inviolabilidad personal, realiza su protección de la violencia física, económica, sexual y psicológica, de que se vea involucrado u obligado a una actividad ilícita, así como a otros tipos de actividad que violen los derechos del niño consagrados en la Constitución de Ucrania.

12.La Ley del servicio militar obligatorio reglamenta las relaciones sociales que se desprenden del servicio militar obligatorio de los ciudadanos de Ucrania.

13.La legislación que Ucrania determina las principales categorías de ciudadanos (en la medida en que atañen al contenido del Protocolo Facultativo) que integran las fuerzas armadas nacionales:

Personas reclutadas en el servicio militar de emergencia en tiempos de paz (mayores de 18 años): artículo 15 de la Ley del servicio militar general y obligatorio;

Personas admitidas en el servicio militar por contrato (mayores de 19 años): artículo 20 de la Ley del servicio militar general y obligatorio;

Alumnos (u oyentes) admitidos en el servicio militar en escuelas militares superiores o instituciones docentes superiores que tienen secciones docentes militares (siempre y cuando cumplan los 17 años en el año del ingreso): artículo 20 de la Ley del servicio militar general y obligatorio.

14.Actualmente en las escuelas militares superiores no hay alumnos menores de 17 años. Entran en el ámbito del Protocolo Facultativo de estas tres categorías de personas solamente los admitidos en el servicio militar por contrato, puesto que corresponden a la definición que figura en el Protocolo de "reclutamiento voluntario de personas en... fuerzas armadas nacionales". Las personas que se encuentran en el servicio militar para seguir sus estudios no forman parte de la reglamentación del Protocolo Facultativo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 3:

"La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los Estados Partes administren o tengan bajo su control, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño."

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

15.Los principios jurídicos de Ucrania de prohibición de la creación de organizaciones y formaciones infantiles militarizadas, así como de la propaganda de la guerra y de la violencia, están establecidos en el artículo 30 de la Ley de protección de la infancia. Están prohibidos la participación de los niños en las hostilidades y en conflictos armados, la creación de organizaciones y formaciones infantiles militarizadas y la propaganda entre los niños de la guerra y la violencia. El Estado adopta todas las medidas posibles para garantizar la protección de los derechos de los niños que se encuentran en una zona de hostilidades y conflicto armado y para prestarles asistencia. Reciben asistencia material, médica y de otro tipo. En el período 2006-2007 no se registraron casos de reclutamiento ni participación forzada en los conflictos armados de personas menores de 18 años.

16.La responsabilidad penal por la creación de formaciones militarizadas o armadas no previstas en la legislación se establece en el artículo 260 del Código Penal de Ucrania:

El establecimiento de formaciones paramilitares ilícitas o la participación en sus actividades se castigará con una pena de dos a cinco años de prisión;

El establecimiento de formaciones armadas ilícitas o la participación en sus actividades se castigará con una pena de tres a ocho años de prisión;

La dirección de dichas formaciones, su financiación y el suministro de armas, municiones, explosivos o equipo militar a las mismas se castigará con una pena de cinco a diez años de prisión;

La participación con dichas formaciones en ataques a empresas, establecimientos, organizaciones o personas se castigará con una pena de 7 a 12 años de prisión;

En caso de que las acciones mencionadas anteriormente ocasionen víctimas u otras consecuencias graves, se castigarán con una pena de 10 a 15 años de prisión.

Artículo 5

Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará de manera que impida la aplicación de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte, de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos sean más propicios a la realización de los derechos del niño.

17.Con el fin de proteger los derechos y los intereses del niño, en septiembre de 1991 Ucrania ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. En abril de 2001, Ucrania aprobó la Ley de protección de la infancia, que establece que la protección de la infancia en Ucrania es una prioridad nacional estratégica y, para garantizar el ejercicio de los derechos del niño a la vida, la sanidad, la educación, la protección social y el desarrollo integrado, determina los principios fundamentales de la política estatal en ese ámbito.

Artículo 6

1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción.

2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

18.Los principios y las disposiciones del Protocolo se difunden ampliamente en los medios de comunicación nacionales y regionales. La Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones de los Protocolos Facultativos ratificados por Ucrania se estudian en los grados 5º a 9º como asignaturas optativas: "Los derechos del niño", "Juega según las reglas", "Derecho práctico" y "Educación cívica"; los alumnos de 9º grado los estudian dentro del curso obligatorio titulado "Bases de la jurisprudencia".

19.En las escuelas de enseñanza general y los centros de formación profesional y técnica, los cursos académicos 2006/07 y 2007/08 se inauguraron con la lección "Día del derecho y la ley" y la Semana de educación jurídica. Lleva celebrándose cinco años el Torneo de Ucrania de jóvenes juristas. Funciona con eficacia una forma de trabajo fuera de las horas lectivas como el club "El joven jurista". En total en Ucrania hay 500 clubes. Se celebran conferencias de alumnos, debates, mesas redondas, encuentros con representantes de los órganos de orden público, de la justicia, con personalidades de las artes y personajes públicos conocidos.

20.La cuestión de la protección de los derechos del niño, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, y las disposiciones de los Protocolos Facultativos se difunden durante la celebración de actos docentes y en el sistema de readiestramiento de los profesores, del personal de salud, los servicios de asuntos de la infancia y los centros de servicios sociales para la familia, los niños y los jóvenes. Representantes de los organismos del poder ejecutivo, de los organismos autónomos, de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los niños y los propios niños participan en la labor de los clubes de prensa, en las conferencias de prensa y en las emisiones en directo sobre las cuestiones de la protección de los derechos del niño en la televisión y en la radio. Para crear las condiciones necesarias para garantizar los derechos del niño y aumentar su formación jurídica se celebran "Días de acción común en pro de los niños".

Artículo 7

1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes.

2. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General.

21.En Ucrania hay preocupación por el enorme efecto que tienen los conflictos armados sobre los niños, y el país condena los actos de terrorismo en los jardines de infancia, las escuelas y los hospitales de otros países. Por iniciativa del Gobierno de Ucrania, de septiembre a noviembre de 2004 tres grupos de niños iraquíes (109 personas), que vivían en la zona del conflicto militar, recibieron servicios médicos y curativos y de rehabilitación social. La operación de prestación de asistencia a los niños iraquíes tuvo amplia difusión en los medios de comunicación, obtuvo una respuesta positiva de la opinión pública y contribuyó a mejorar la imagen internacional de nuestro Estado.

22.El Estado, por medio de los órganos competentes, adopta las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños refugiados en el territorio de Ucrania. En cumplimiento del artículo 31 de la Ley de protección de la infancia, el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección de los niños refugiados en el territorio del país. Los organismos del servicio de migración contribuyen a la búsqueda de los padres u otros representantes legales de los niños refugiados separados de sus familias o a colocar a esos niños en los centros infantiles correspondientes o en familias. Los órganos de tutela y guarda adoptan medidas para instalar temporalmente a los niños refugiados separados de sus familias en los centros infantiles o en familias, a organizar la tutela o guarda de esos niños y contribuyen a que los niños refugiados ejerzan sus derechos.

23.En 2006 en los albergues para niños había 11 niños refugiados; en 2007, 22 niños de otros países que recibieron la asistencia médica, social y psicológica necesaria.

24.La Ley de refugiados de Ucrania establece la condición jurídica de los refugiados en Ucrania y el procedimiento de concesión, pérdida y retirada de la condición de refugiado. En caso de que en el territorio de Ucrania se encuentren niños refugiados que hubieran participado en conflictos armados en el territorio de su residencia permanente, si es preciso se le presta la atención psicológica y social necesaria en los centros de apoyo a la familia o en los centros de rehabilitación socio-psicológica.

25.En junio de 2001 se aprobó la Ley de refugiados, que armonizó la posición de Ucrania con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. De acuerdo con la Ley, la protección de los derechos e intereses de los niños refugiados que se encuentra en el territorio de Ucrania corresponde a sus representantes legales, quienes, antes de la llegada a Ucrania han asumido voluntariamente o de acuerdo con las costumbres del país de origen del refugiado la responsabilidad de educar a los niños.

26.La tramitación de los documentos sobre la concesión del estatuto de refugiado a un niño se lleva a cabo sobre la base de una solicitud personal de la persona mayor de edad que ha asumido la responsabilidad por la educación del niño. Los datos sobre los niños que no hayan cumplido los 18 años se incluyen en el formulario de uno de los representantes legales del menor. En caso de que llegue al territorio de Ucrania un niño sin acompañamiento de sus padres u otros representantes legales, un niño separado de su familia, y comunica su intención de acogerse al estatuto de refugiado o lo comunican otras personas que no son sus representantes legales, los funcionarios del Servicio Estatal de Fronteras informan inmediatamente de ello al organismo del servicio de migración y al organismo de tutela y guarda. Los organismos del servicio de migración, junto con los de tutela y guarda, adoptan medidas inmediatas para colocar temporalmente a ese niño en la institución infantil correspondiente o en una familia (art. 9).

27.Los representantes legales del niño refugiado separado su familia son los órganos de tutela y guarda. Toman medidas para instalar temporalmente al niño en las instituciones infantiles correspondientes o con familias; establecen la tutela o la guarda de esos niños; participan en el procedimiento de la concesión al niño del estatuto de refugiado y contribuyen al ejercicio de sus derechos (art. 8). En caso de colocación del niño refugiado en una familia o una institución infantil, sus intereses están representados por los padres-educadores, los tutores o curadores nombrados de acuerdo con la legislación de Ucrania, los representantes del orfelinato o de la escuela-internado o de otra institución infantil donde se encuentre el niño para su educación.

28.Junto con la tramitación de los documentos para la concesión del estatuto de refugiado a los niños separados de sus familias, los organismos del servicio de migración ayudan a esos niños a buscar a sus padres o a otros representantes legales del niño que no haya cumplido los 18 años (art. 11). Ucrania contribuye a preservar la unidad de las familias de los refugiados. Los familiares de la persona a la que se haya concedido en Ucrania el estatuto de refugiado tienen derecho a entrar en el país con el fin de reunificar a la familia y obtener el estatuto de refugiado o abandonar libremente el territorio de Ucrania (art. 4). Con el fin de garantizar una protección humanitaria de las personas que buscan asilo o de los refugiados está previsto enmendar la legislación vigente. Así pues, el Ministerio de Justicia ha elaborado proyectos de ley de la condición jurídica de los extranjeros y apátridas (nueva redacción) y de los refugiados y las personas que merecen una protección adicional o temporal en Ucrania. Dichos proyectos de ley prevén la introducción de la protección temporal, la definición del procedimiento de concesión, pérdida y privación de la condición de refugiado y la implantación de garantías que aseguren una protección adecuada.

29.Ucrania ha ratificado el Acuerdo de colaboración entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) para el regreso de los menores al Estado donde residan permanentemente, firmado el 7 de octubre de 2002 en Kishinev. En cumplimiento del Acuerdo, los organismos competentes de los Estados miembros de la CEI previa solicitud colaboran en la búsqueda y la repatriación a los países de residencia permanente de los niños que han quedado sin tutela. Esta colaboración contribuirá a prevenir las violaciones tanto por parte de los niños como contra ellos.

30.Se ha firmado entre Ucrania y la Unión Europea un acuerdo por lo que se refiere a la readmisión de los solicitantes de asilo e inmigrantes que se hayan encontrado en países de la Unión Europea procedentes de su territorio. La Comisión Estatal de Asuntos de Nacionalidades y Religiones es el órgano principal encargado de examinar las solicitudes de asilo y de ayuda a los refugiados. La Comisión recibe los recursos financieros necesarios para realizar la labor en ese ámbito: en comparación con 2004 su presupuesto en 2007 se incrementó de 2,7 millones de hrivnias a más de 8 millones de hrivnias. A principios de 2007 en Ucrania se registraron 2.275 refugiados, de los cuales el 52% había llegado del Afganistán, el 28%, de las ex repúblicas soviéticas, el 13%, de África, el 7% de países del Oriente medio, Asia y Europa. El 48% de los refugiados se registraron en Kyiv y en la provincia de Kyiv, y el 26%, en Odesa. En los últimos años se observa una disminución del número de refugiados registrados en Ucrania, en particular niños.

Distribución de los refugiados por grupos de edad

(Datos del Comité Estatal de Estadística de Ucrania)

Años

Total de refugiados

Incluidos menores aptos para el trabajo (0 a 15 años)

2005

2 459

625

2006

2 346

558

31.Los datos estadísticos registran el número de niños refugiados hasta los 15 años, es decir, menores aptos para el trabajo, pero no hay estadísticas sobre los niños refugiados hasta los 18 años. Al 1º de enero de 2007, en Ucrania se habían registrado 535 niños refugiados menores de 15 años. La inmensa mayoría de ellos proceden de Asia: 464 personas; 32 niños proceden de África y los originarios de Europa representan exclusivamente a la Federación de Rusia: 31 personas. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de refugiados, a las personas a las que se haya concedido el estatuto de refugiado se les garantizan los mismos derechos y libertades que a los ciudadanos que Ucrania. No obstante, en la vida real los refugiados y los solicitantes de asilo tropiezan con muchos problemas, cuya solución es necesaria para garantizarles el pleno disfrute de sus derechos de acuerdo con las normas nacionales e internacionales: en la mayor parte de los casos no tienen acceso a los servicios gratuitos de un intérprete cuando presentan solicitudes sobre la concesión del estatuto de refugiado y sus problemas sociales y de vivienda tardan mucho tiempo en resolverse.

32.Ucrania coopera con otros Estados, con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales para eliminar los motivos que causan los problemas de los refugiados, mejorar su situación material y perfeccionar su condición jurídica, así como contribuir al retorno de los refugiados a su país de origen (ciudadanía) o al lugar de residencia permanente anterior. La cooperación internacional en la solución de los problemas de los refugiados se lleva a cabo sobre la base de los tratados internacionales de Ucrania cuya obligatoriedad está refrendada por la Rada Suprema de Ucrania.

33.En 2006 con cargo al presupuesto estatal de Ucrania se asignaron a la asistencia a los refugiados y el mantenimiento de los centros de instalación temporal de los refugiados 6.705.400 hrivnias, y en 2007, 8.687.600.

34.Ucrania confirma sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.