EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

IRLANDA*

[1º de diciembre de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

Abreviaturas3

I.INTRODUCCIÓN1-64

II.ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO FACULTATIVO7-354

Artículo 17-104

Artículo 211-125

Artículo 313-215

Artículo 422-237

Artículo 5247

Artículo 625-277

Artículo 728-357

Apéndice:Consultas con organizaciones no gubernamentales y organismos oficiales10

Abreviaturas

UEUnión Europea

ONGorganización no gubernamental

I. INTRODUCCIÓN

1.Irlanda firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 7 de septiembre de 2000, y lo ratificó el 18 de noviembre de 2002.

2.El Gobierno de Irlanda agradece la oportunidad de presentar su primer informe con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo. En él se esbozan las medidas que están en vigor o han sido adoptadas en Irlanda para hacer efectivas las disposiciones del Protocolo Facultativo.

3.La constitución y el funcionamiento de las Fuerzas de Defensa de Irlanda se rigen por las disposiciones de la Constitución y de las distintas leyes de defensa promulgadas entre 1954 y 1993.

4.Las Fuerzas de Defensa están formadas por la Fuerza de Defensa Permanente y por la Fuerza de Defensa en la Reserva.

5.La Fuerza de Defensa Permanente está integrada por 10.500 personas, distribuidas entre la Marina (unas 1.100), el Ejército del Aire (unas 900) y el Ejército de Tierra (unas 8.500), que constituyen, como indica la designación Fuerza de Defensa Permanente, las fuerzas armadas permanentes del Estado.

6.La Fuerza de Defensa en la Reserva consta de la Reserva del Ejército de Tierra y de la Reserva de la Marina. Los miembros de la Fuerza de Defensa en la Reserva son civiles en su vida cotidiana pero forman parte de la Reserva en el sentido de que, en su tiempo libre (por ejemplo durante los fines de semanas o las vacaciones de verano), participan en actividades de adiestramiento militar bajo la supervisión general de la Fuerza de Defensa Permanente.

II. ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Artículo 1

7.La política de las Fuerzas de Defensa de Irlanda, enunciada en las Instrucciones Administrativas de las Fuerzas de Defensa, excluye específicamente al personal militar menor de 18 años de todo servicio en el extranjero.

8.La única situación teórica en que un menor de 18 años podría verse expuesto a "hostilidades" se produciría en el caso de que las hostilidades se desencadenaran y tuvieran lugar dentro de la jurisdicción del Estado, es decir, en el territorio soberano de Irlanda. En términos puramente prácticos, las únicas circunstancias previsibles que podrían dar pie a esta situación se producirían durante un ataque armado a un cuartel militar o durante una operación de ayuda del Ejército de Tierra al poder civil. Serían ejemplos de este último caso las ocasiones en que miembros armados del Ejército de Tierra prestan apoyo a la policía irlandesa (An Garda Síochána) para trasladar dinero en efectivo a un banco o para escoltar a ciertas clases de presos desde la cárcel al tribunal, etc.

9.Sin embargo, puesto que al alistamiento general le sucede inmediatamente un período de instrucción básica de por lo menos seis meses antes de que al recluta se le pueda considerar técnicamente miembro activo de la Fuerza de Defensa Permanente, sometido a la totalidad de los deberes militares habituales, la posibilidad de que un menor de 18 años se vea expuesto a un incidente "hostil" es prácticamente insignificante.

10.En el momento de redactarse este informe, 342 miembros de la Fuerza de Defensa en la Reserva tienen entre 17 y 18 años. No se considera que estos miembros han adquirido el nivel de instrucción mínimo para las operaciones hasta que han completado el curso de "soldado de tres estrellas", impartido durante el segundo año de servicio. Por lo tanto, estos candidatos no reúnen los requisitos para participar en operaciones hasta que tienen al menos 18 ó 19 años. De conformidad con las leyes de defensa, todos los miembros de la Reserva están excluidos de las operaciones de ayuda al poder civil dentro del Estado. Igualmente, los miembros de la Reserva tampoco pueden servir en el extranjero.

Artículo 2

11.El alistamiento en las Fuerzas de Defensa de Irlanda es siempre voluntario. Todos los miembros se alistan de manera totalmente libre y voluntaria como particulares. No hay ningún programa de reclutamiento militar obligatorio ni servicio militar obligatorio, y nunca los ha habido desde la fundación del Estado independiente de Irlanda en 1922.

12.Por consiguiente, todas las campañas de reclutamiento son de carácter exclusivamente informativo y promocional, y su único propósito es publicitar y dar a conocer entre el público las profesiones y perspectivas de carrera que ofrecen las Fuerzas de Defensa.

Artículo 3

13.De conformidad con el Reglamento y las Instrucciones Administrativas de las Fuerzas de Defensa, la edad mínima de alistamiento para el servicio general en cualquiera de las ramas de las Fuerzas de Defensa de Irlanda es de 17 años. Ésta es también la edad mínima de los cadetes que ingresan en la Fuerza de Defensa Permanente para seguir un intenso programa de adiestramiento de más de 12 meses, al término del cual se graduarán como oficiales subalternos de la Fuerza de Defensa Permanente.

14.El reglamento militar prevé una excepción a la edad mínima de 17 años. En la actualidad, ese reglamento permite legalmente el ingreso de "aprendices", que serán reclutados específicamente como tales a partir de los 16 años. Tradicionalmente, a estos aprendices se les asigna a cursos especiales de formación y estudio en algún campo de la ciencia o la tecnología, de tres a cuatro años de duración, tanto en escuelas tecnológicas militares como en escuelas tecnológicas civiles. Por lo tanto, todo aprendiz reclutado con 16 años tendrá entre 19 y 20 cuando se gradúe en su especialidad técnica o tecnológica. No se encomienda ningún tipo de cometido militar a los aprendices hasta que han completado sus estudios de especialización técnica o tecnológica. Puede pedirse a los técnicos que ya se hayan graduado que sirvan en el extranjero, pero por definición se trata de mayores de 18 años. Hay una modalidad paralela de formación técnica que puede implicar el servicio en el extranjero. Los técnicos en formación son soldados que ya han completado su instrucción militar y son seleccionados para recibir una formación adicional. Sin embargo, como ya han completado la instrucción militar, por definición son mayores de 18 años. En los últimos años, se ha seguido la práctica administrativa de establecer la misma edad mínima de ingreso, los 17 años cumplidos, tanto para los aprendices como para los reclutas del servicio general.

15.Por consiguiente, en la práctica, los miembros de las Fuerzas de Defensa menores de 18 años se encuentran esencialmente en una etapa preliminar de formación. Están sometidos a una rigurosa supervisión dentro de un sistema global de instrucción militar muy estructurado en el que se optimiza su evolución profesional y se examina y evalúa de manera continua la marcha de su formación.

16.Los reclutas están bajo la supervisión directa de oficiales y suboficiales muy competentes y experimentados. La duración y estructura de la instrucción militar son tales, incluso en el caso de la instrucción más básica, destinada a los reclutas de servicio general de 17 años, que sólo un número relativamente pequeño de reclutas podría asumir labores militares operativas dentro del Estado antes de cumplir los 18 años.

17.De manera más general, todos los candidatos (solteros) a entrar en las Fuerzas de Defensa que no hayan cumplido 18 años, independientemente de la rama en que quieran ingresar o del puesto que deseen ocupar, deben presentar por escrito a las autoridades militares la autorización de un progenitor o un tutor legal.

18.Todos los solicitantes deben rellenar el correspondiente formulario oficial de solicitud y someterse a una entrevista personal. Los tribunales encargados de realizar la entrevista están compuestos por entrevistadores experimentados y están presididos por un oficial superior. Esos tribunales son competentes en particular para determinar la madurez del solicitante y su idoneidad para el servicio militar. Todos los solicitantes deben presentar una prueba documental clara de su edad. Los considerados aptos para el servicio son seleccionados en función de su idoneidad global. Los solicitantes admitidos a los que se les ofrece un puesto de formación (reclutas) no están obligados de ningún modo a aceptar la oferta.

19.Por lo tanto, Irlanda ha adoptado medidas de salvaguardia estrictas y apropiadas en relación con la edad de alistamiento.

20.En los últimos años, cerca del 22% de los admitidos en la Fuerza de Defensa Permanente eran menores de 18 años en el momento de su ingreso. Sin embargo, menos de la mitad de ellos (aproximadamente el 45%) seguían siendo menores de 18 años una vez completada su instrucción inicial.

21.En la tabla que se muestra a continuación figura el número de personas que tenían menos de 18 años en el momento de su entrada efectiva en la Fuerza de Defensa Permanente, de 2002 a marzo de 2006.

Año

Reclutas del servicio general

Cadetes en formación de oficial

Aprendices en formación técnica

Total

2002

101

3

8

112

2003

53

4

8

65

2004

69

6

3

78

2005

51

3

2

56

2006 (hasta el final de marzo)

17

0

0

17

Total

291

16

21

328

Artículo 4

22.La Constitución de Irlanda establece que "se confiere exclusivamente al Oireachtas [Parlamento] el derecho de crear y mantener fuerzas militares o armadas". La Constitución estipula igualmente que "no se podrá crear o mantener para ningún fin fuerza alguna militar o armada distinta de las instituidas y mantenidas por el Oireachtas".

23.Sobre la base de estas disposiciones, el Oireachtas ha promulgado importantes instrumentos jurídicos para prohibir varias organizaciones de tipo paramilitar. Por consiguiente, esas organizaciones son ilegales, y la pertenencia a cualquiera de ellas constituye un delito grave.

Artículo 5

24.El Gobierno de Irlanda no tiene nada que comunicar en relación con este artículo del Protocolo Facultativo.

Artículo 6

25.El texto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados -así como el de otros instrumentos importantes de derechos humanos- se puede consultar en el sitio web del Departamento de Relaciones Exteriores (www.dfa.ie).

26.También se pueden consultar en ese mismo sito web los informes de los órganos de las Naciones Unidas encargados de supervisar la aplicación de los tratados, y las observaciones finales emitidas tras el examen de los informes periódicos.

27.Las Fuerzas de Defensa están formando al personal militar en materia de derechos humanos en las operaciones de paz. El conjunto de las actividades de formación se basa en el programa establecido por la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Uno de los temas principales que se tratan en la formación es el de los derechos del niño en las operaciones de paz.

Artículo 7

28.Irlanda está resuelta a abordar el problema de los niños en los conflictos armados, tanto por la vía bilateral como por la multilateral.

29.El Consejo Europeo aprobó, en diciembre de 2003, las Orientaciones de la Unión Europea sobre los niños en los conflictos armados. La Presidencia irlandesa de la Unión Europea (UE) en el primer semestre de 2004 guió la estrategia de aplicación de las Orientaciones, que fue aprobada por el Consejo Europeo el 17/18 de junio de 2004.

30.Mediante las Orientaciones, la UE se ha comprometido a ocuparse, de manera efectiva, global, y haciendo uso de todos los instrumentos a su disposición, de las consecuencias a corto, mediano y largo plazo que los conflictos armados tienen en los niños. El objetivo de la UE es influir en terceros países y agentes no estatales para que se aplique la normativa internacional en materia de derechos humanos y el derecho humanitario aplicable a los niños en los conflictos armados. Con ello, la UE espera alentarlos a adoptar medidas eficaces para proteger a los niños de los efectos derivados de los conflictos armados a fin de acabar con la utilización de los niños en ejércitos y grupos armados y con la impunidad a este respecto.

31.Irlanda respalda con firmeza la labor de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

32.La Red de Seguridad Humana, de la que Irlanda es miembro, también se ocupa activamente de la cuestión de los niños en los conflictos armados. La Red lleva a cabo actividades de sensibilización y presión en foros multilaterales como las Naciones Unidas. La Red formuló una declaración el 24 de julio de 2006 durante el debate del Consejo de Seguridad sobre los niños en los conflictos armados, en la que pidió que se diese más prioridad a la aplicación de resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad con miras a obtener respuestas tangibles al problema de los niños en los conflictos armados. También expresó su apoyo al diálogo y la cooperación en curso en los ámbitos local y nacional.

33.En 2005, Irlanda aportó 500.000 euros al Fondo Fiduciario para Liberia para el Desarme, la Desmovilización, la Reintegración y la Repatriación, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este programa se dirige expresamente a excombatientes niños y adultos.

34.Ayuda Irlandesa también ha financiado un proyecto de la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados destinado a conferir a las ONG de base popular la capacidad de realizar actividades de defensa de los intereses de los niños implicados en conflictos armados. El grupo de organizaciones beneficiarias consta aproximadamente de 340 ONG de base popular o comunitaria del Asia sudoriental, el Oriente Medio, el África septentrional, la Región de los Grandes Lagos y América Latina. Entre las actividades principales figuran las siguientes: formación para desarrollar la capacidad de defender una causa; movilización de acciones comunitarias; y facilitación de la participación de los niños. Los representantes regionales y los coordinadores nacionales colaboran para llevar a cabo programas nacionales de defensa de la causa, actividades de presión y reuniones de alto nivel para el fomento de la causa. Ayuda Irlandesa asignó a este proyecto 45.000 euros, tanto en 2005 como en 2006.

35.En cuanto a la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo, Irlanda no dispone de cifras concretas de residentes en Irlanda que hayan sido niños soldados, por lo que no dispone de información sobre casos particulares de rehabilitación y reintegración social en el plano nacional. No obstante el Ejecutivo del

Servicio de Salud cuenta con un activo servicio de salud mental para niños y adolescentes en el entorno comunitario. Este servicio dispone de equipos multidisciplinarios integrados por profesionales competentes, en particular psiquiatras para niños y adolescentes, psicólogos clínicos, enfermeras de psiquiatría, asistentes sociales para enfermos mentales, terapeutas ocupacionales, foniatras y logopedas. Este servicio está equipado para tratar las manifestaciones psiquiátricas y psicológicas relacionadas con las experiencias traumáticas, como las vividas en un conflicto armado, y se envía a los niños a estos servicios cuando es necesario.

Apéndice

Consultas con organizaciones no gubernamentales y organismos oficiales

1.Consciente de la importancia del sector de las ONG en los asuntos relacionados con los derechos humanos, el Departamento de Relaciones Exteriores mantuvo consultas con varias ONG y organismos oficiales durante la elaboración del presente informe. El proyecto de informe se envió inicialmente a los miembros del Comité Permanente de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Exteriores y de las ONG, con quienes el Departamento se comunica habitualmente, y a la Children's Rights Alliance, coalición de aproximadamente 80 ONG que se ocupan de los derechos y el bienestar de los niños y jóvenes en Irlanda. También se envió el informe a la Defensoría del Menor y a la Comisión de Derechos Humanos Irlandesa. El departamento recibió dos comunicaciones escritas sobre el proyecto de informe. Al final del apéndice figura una relación completa de las ONG y organismos oficiales consultados.

2.El Departamento acogió con satisfacción esas comunicaciones por varios motivos. Por un lado, constituían una garantía de que el informe reflejaría fielmente la aplicación del Protocolo Facultativo. Además, permitían que el sector de las ONG manifestara sus inquietudes, ofrecían un punto de vista alternativo sobre el modo de aplicar las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo, y planteaban algunas cuestiones nuevas con respecto a dicha aplicación.

3.A raíz de estas comunicaciones, se pidió a los departamentos del Gobierno encargados de las respectivas partes del informe que facilitasen más información para aclarar algunas de las cuestiones planteadas. A continuación se introdujeron cambios en el informe para que éste recogiera la información nueva que habían solicitado las ONG.

4.Algunas de las principales preocupaciones del sector de las ONG se resumen en los párrafos siguientes. No se hace un análisis exhaustivo de todas las cuestiones planteadas, sino que se exponen algunos de los temas principales tratados al redactar el informe, y las principales inquietudes que se expresaron.

5.Las ONG mostraron su decepción porque el Estado hubiera declarado, respecto del artículo 3 del Protocolo, que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en Irlanda es de 17 años, y de 16 años para los aprendices. Las ONG opinaron que Irlanda debería aumentar la edad mínima a 18 años para cualquier tipo de reclutamiento, tanto para la Fuerza de Defensa Permanente como para la Fuerza de Defensa en la Reserva. Por consiguiente, las ONG instaron al Gobierno a que modificara la declaración formulada de conformidad con el Protocolo Facultativo de modo que la edad mínima para el reclutamiento sea de 18 años sin excepción ni reservas, y a que promulgara las disposiciones legislativas necesarias al efecto.

6.Se manifestó preocupación por la norma expresa de que la Defensora del Menor no podrá investigar hechos "que se refieran o afecten a la seguridad nacional o a las actividades militares", pues ello significa que los menores pertenecientes a las Fuerzas de Defensa quedan excluidos de la protección de su mandato.

7.En cuanto a la asistencia financiera y la cooperación técnica, las ONG pidieron al Estado más precisión en el registro de los fondos aportados en el marco del programa Ayuda Irlandesa, para permitir una percepción más clara de cuál ha sido el gasto dedicado a ayudar a la infancia durante un período determinado.

8.Se pidió que se impartiera formación a los órganos encargados de determinar el estatuto de refugiado acerca de las cuestiones relacionadas con los niños que han sido soldados. También se pidió que se publicaran las decisiones de esos órganos para que pudiera seguirse la evolución de la jurisprudencia en este ámbito.

9.Durante la elaboración del primer informe de Irlanda se consultó con las ONG, los organismos oficiales y los representantes de instituciones académicas que figuran a continuación:

Organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional

Comhlámh

Concern

Disabled People International

Dóchas

Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos

Frontline

GOAL

Irish Council for Civil Liberties

Rehab Care

Trocaire

Coaliciones de organizaciones no gubernamentales

Children's Rights Alliance

Otros organismos

Comité Nacional Consultivo sobre racismo y multiculturalismo

Defensora del Menor

Comisión de Derechos Humanos Irlandesa

Miembros del Comité Permanente de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Exteriores y de las organizaciones no gubernamentales

Sr. Kevin Boyle

Sr. Paul Burns

Sr. Jerome Connolly

Sr. Attracta Ingram

Sr. Morrough Kavanagh

Sra. Karen Kenny

Sr. William Schabas

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