Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/IND/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado porla India en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de la India (CRC/C/OPAC/IND/1) en sus sesiones 1885ª y 1886ª (véanse CRC/C/SR.1885 y 1886), celebradas los días 2 y 3 de junio de 2014 y, en su 1901ª sesión, el 13 de junio de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/IND/Q/1/Add.1), y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/IND/CO/3-4), así como con las del informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/IND/CO/1), aprobadas el 13 de junio de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte, en mayo de 2011, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

5.El Comité celebra la adopción de diversas medidas positivas en esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la promulgación de la Ley Enmendada de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia), de 2006, y la Ley de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia) de Jammu y Cachemira, de 2013.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.Preocupa al Comité la falta de información sobre la condición del Protocolo facultativo en la legislación del Estado parte.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legale s necesarias para incorporar las disposiciones del Protocolo facultativo en su legislación nacional .

Declaración

8.El Comité toma nota de que, según la declaración hecha por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo, "la edad mínima para el alistamiento de los futuros reclutas en las Fuerzas Armadas de la India (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) es de 16 años. Tras el reclutamiento y el necesario período de adiestramiento, los miembros juramentados de las Fuerzas Armadas no son enviados a las zonas de operaciones hasta haber cumplido los 18 años".

9. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración y fijar la edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas Armadas en los 18 años.

Coordinación

10.Aunque toma nota de que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo y el establecimiento del Grupo Nacional de Coordinación encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo con otros ministerios, departamentos, gobiernos estatales y organizaciones no gubernamentales competentes en la materia, al Comité le preocupa la escasa frecuencia con que celebran reuniones.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la coordinación entre el Ministerio de Desarro llo de la Mujer y del Niño y l as demás entidades competentes para garantizar la plena aplicación del Protocolo.

Asignación de recursos

12.Al Comité le inquietan las muy bajas asignaciones presupuestarias previstas para la protección del niño, según reconoce el Estado parte en su informe, así como la falta de asignaciones presupuestarias específicamente destinadas a las actividades de aplicación del Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes y específicos para lograr una aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo facultativo en los ámbitos nacional, regional y de distrito.

Difusión y concienciación

14.El Comité celebra la difusión del Protocolo facultativo entre los diversos organismos, los ministerios del Gobierno central y las administraciones estatales y territoriales competentes. No obstante, al Comité le preocupa que la población conozca poco el Protocolo facultativo y que los esfuerzos desplegados para difundir sus disposiciones pertinentes entre la población en general, los niños y los grupos de profesionales que trabajan con y para la infancia, así como las autoridades locales, hayan sido insuficientes, en particular en los distritos con disturbios.

15. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo se difundan ampliamente entre la población en general, los niños, los docentes y los organismo s centrales y locales competentes, en particular en los distritos con disturbios.

Capacitación

16.Al Comité le preocupa que las categorías profesionales pertinentes, en particular los militares, la policía y el personal de la administración de justicia, no reciban una capacitación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que imparta más capacitación en derechos humanos a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las Fuerzas Armadas, incluidas las Fuerzas Paramilitares Centrales, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, las fuerzas centrales de policía armada , las fuerzas de policía de los E sta dos , incluidos los agentes de policía especial y los comités de defensa de las aldeas , los jueces, los trabajadores sociales, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los legisladores, y proporcione formación específica sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

Datos

18.El Comité constata con preocupación la falta de datos y estadísticas sobre la mayoría de las esferas abarcadas por el Protocolo facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ponga en práctica un sistema integral de recogida de datos, análisis, seguimiento y evaluación de los efectos de todas las esferas abarcadas por el Protocolo facultativo;

b) Vele por que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, Estado o región autónoma, residencia rural o urbana, pertenencia a una comunidad indígena y situación socioeconómica, con especial atención a los grupos más vulnerables de niños;

c) Anali ce y utili ce los datos recogidos como base para elabora r las políticas destinadas a aplicar el Protocolo facultativo y evalua r los progresos logrados en la consecución de ese objetivo; y

d) Solicite a tal fin la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas pertinentes, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Prevención

Procedimientos de comprobación de la edad

20.Preocupa al Comité la falta de mecanismos eficaces para comprobar la edad de los reclutas que se incorporan a las Fuerzas Armadas, la policía y otras fuerzas paramilitares, y observa que ese problema se ve agravado por el bajo índice de inscripción de los nacimientos en el Estado parte. En particular, le inquieta que, a falta de un certificado de nacimiento oficial, el ingreso en las Fuerzas Armadas, la policía y otras fuerzas paramilitares pueda basarse en un certificado escolar con una fecha de nacimiento aproximada.

21. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se compruebe de manera sistemática y efectiva la edad de cada recluta para prevenir de forma eficaz el reclutamiento de niños en las Fuerzas Armadas. Además, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.

Prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales

22.Preocupa profundamente al Comité el fenómeno del reclutamiento de niños menores de 18 años por diversos grupos armados no estatales y su utilización en las hostilidades en los distritos con disturbios de los Estados del noreste, en las zonas donde operan grupos armados maoístas y en Jammu y Cachemira. Al Comité también le inquieta la práctica del reclutamiento forzado de niños de familias de sectores pobres y marginados de la sociedad por grupos armados no estatales en los distritos con disturbios.

23. El Comité insta al Estado parte a que promulgue sin demora leyes que prohíban y tipifiquen como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de  18 años en hostilidades por grupos armados no estatales. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar las causas fundamentales del reclutamiento forzado de niños de familias de sectores pobres y marginados de la sociedad por grupos armados no estatales en los distritos con disturbios. Esas medidas deben incluir la puesta en marcha de programas de sensibilización que aborden las causas fundamentales del reclutamiento forzado, la escolarización de esos niños y el establecimiento de un sistema de vigilancia y denuncia para que los padres y otros familia re s puedan denunciar todo reclutamiento forzado de niños.

Escuelas militares

24.Al Comité le preocupa que haya niños de tan solo 13 años enrolados en colegios y escuelas militares y que reciban instrucción militar básica con armas de fuego. También le preocupa que no se haya proporcionado información sobre su situación militar en caso de movilización o de enfrentamientos con grupos opositores armados u otras situaciones de emergencia, la duración mínima de la prestación del servicio y las condiciones de baja anticipada. También le inquieta que no haya mecanismos de denuncia independientes y confidenciales en esos colegios y escuelas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prohibir la instrucción militar, incluido el uso de armas de fuego, de los niños menores de 18 años en las escuelas militares. Las personas reclutadas en escuelas militares deben tener un certificado de nacimiento u otro document o que permita comprobar su edad.

b) Establezca un régimen de inspección periódica de las escuelas militares para garantizar que el plan de estudios y el personal docente se ajusten al Protocolo facultativo.

c) Vele por que los niños que estudian en las escuelas militares sean considerados ci viles hasta que cumplan 18 años.

d) Se cerciore de que los niños menores de 18 años que ingrese n en las escuelas de cadetes y los institutos militares superiores no esté n some tidos a la disciplina militar.

e) Ponga en marcha mecanismos de denuncia e investigación independientes, confidenciales y que tengan en cuenta las cuestiones de género a los que puedan recurrir los niños de los colegios y es cuelas militares, a fin de garantiz ar el bienestar de los niños matriculados en ese tipo de programas e investigar sus denuncias.

Derechos humanos y educación para la paz

26.Aunque celebra que la Junta Central de Educación Secundaria haya adoptado medidas para introducir un curso de derechos humanos en las escuelas militares, el Comité lamenta la falta de programas que incorporen sistemáticamente los derechos humanos y la educación para la paz en los programas de estudios de las escuelas.

27. En relación con su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación para la paz en los programas de estudios y fomente una cultura de p az y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a que incluya los derechos humanos y la educación para la paz en la formación de los docentes.

Ataques contra lugares civiles protegidos y/o ocupación de esos lugares

28.Aunque acoge con agrado la adopción de un Plan de Acción Integrado que proporciona infraestructuras y servicios públicos en las zonas de operaciones de los grupos armados maoístas, al Comité le preocupan los ataques deliberados contra escuelas perpetrados por grupos armados no estatales, así como la ocupación de escuelas por las Fuerzas Armadas del Estado en el noreste de la India y en las zonas de operaciones de los grupos armados maoístas.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para pr ev eni r la ocupación y el uso de lugares con una importante presencia de niños, en particular las escuelas, así como los ataques contra esos lugares, conforme al derecho internacional humanitario. También insta al Estado parte a que vele por que las escuelas se liberen sin demora, según corresponda, y adopte medidas concretas para garantizar que los casos de ataques y/o de ocupación ilícitos de escuelas se investiguen sin dilación y que los autores sean enjuiciados y castigados.

V.Prohibición y asuntos conexos

Reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas policiales del Estado

30.Preocupa al Comité la falta de uniformidad en cuanto a la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas policiales en los distintos Estados y territorios de la Unión del Estado parte, y que algunos Estados o territorios estén reclutando a niños menores de 18 años como personal auxiliar en la policía estatal, las fuerzas de policía auxiliares y los comités de defensa de las aldeas.

31. El Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban y tipifiquen como delito el reclutamiento de menores de 18 años en la Policía o las fuerzas afines, así como en los comités de defensa de las aldeas en todos los Estados y territorios de la Unión del Estado parte.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

32.El Comité expresa su profunda preocupación por el reclutamiento, el secuestro y la utilización de niños y niñas por los diversos grupos armados no estatales enumerados en la Ley de Prevención de Actividades Ilegales de 1967 o que operan en los distritos con disturbios del noreste de la India, así como en las zonas donde operan los grupos armados maoístas y en distritos de Jammu y Cachemira. Al Comité le inquieta además que se utilice a niños para distintas tareas, entre otras el manejo de armas y artefactos explosivos improvisados, y su desempeño como informantes.

33. El Comité recuerda al Estado parte la obligación que tiene en virtud del Protocolo facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para que los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales. Asimismo, recomienda que el reclutamiento forzado de niños se tipifique como delito en el Código Penal. Además, recomienda al Estado parte que establezca un sistema de vigilancia que permita a los familiares denunciar de manera confidencial los casos de desaparición de niños y que garantice que esas denuncias se investiguen de forma rápida e imparcial. El Estado parte debe considerar la posibilidad de s olicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones para la Infancia (UNICEF) , entre otros organismos .

Jurisdicción extraterritorial

34.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información en su informe sobre la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial en relación con todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo cuando esos delitos sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadana del Estado parte o tenga su residencia habitual en él. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

36.El Comité celebra la promulgación de la Ley Enmendada de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia), de 2000, y su posterior modificación en 2006, que proporciona protección a los niños afectados por los conflictos armados en los distritos con disturbios del Estado parte. No obstante, al Comité le preocupa que la Ley no se aplique suficientemente en todos esos distritos ni se hayan establecido en ellos los comités de bienestar del niño y las juntas de justicia juvenil previstos en la Ley.

37. El Comité insta al Estado parte a dar prioridad al establecimiento de mecanismos para aplicar de manera efectiva la Ley de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia) en todos los distritos con disturbios del Estado parte y a seguir de cerca su aplicación.

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

38.Al Comité le preocupa que los niños menores de 18 años puedan ser sometidos a detención administrativa en virtud de la Ley de Seguridad Pública de 1978, la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas de 1958 y demás leyes en materia de seguridad en los distritos con disturbios. Al Comité le preocupa en particular que, de conformidad con esas leyes de seguridad, los niños sean tratados como adultos y recluidos junto a ellos.

39. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación en materia de seguridad para prohibir los procedimientos penales y administrativos contra niñ os menores de 18 años , así como su reclusión en centros de detención militares. Recomienda que los casos de niños menores de 18 años sean tramitados por el sistema de justicia juvenil en todas las circunstancias y que en ese ámbito se apliquen sistemática y efectivamente procedimientos de comprobación de la edad. En particular, el Comité insta al Estado parte a velar por que:

a) Los niños no sean detenidos , encarcelados ni juzgados arbitrariamente por tribunales militares por pertene c er a grupos armados o por delitos militares como la deserción;

b) El encarcelamiento de niños solo se utilice como medida de último recurso y por un período lo más breve posible;

c) Los niños privados de libert ad por participa r en hostilidades sean tratados con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente a su condición de niños ;

d) Si se entablan acciones penales contra un niño, el juicio se celebre ante un tribunal civil y de conformidad con las normas internacionales sobre justicia juvenil, incluidas las normas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y expuestas en la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores; y

e) Los niños reciban servicios de rehabilitación y reintegración, incluida la reunificación familiar y asistencia para su recuperación psicológica.

Desarme, desmovilización y reintegración

40.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha establecido programas de rendición y rehabilitación en el noreste de la India, en las zonas en que operan los grupos armados maoístas y en los distritos con disturbios de Jammu y Cachemira, programas en cuyo marco se proporcionan recompensas pecuniarias a las personas que se rinden, así como programas de formación profesional e incentivos para la entrega de las armas. Sin embargo, al Comité le preocupa que ninguna de las políticas de rendición se centre en la recuperación y la integración de los niños. En particular le inquieta:

a)La falta de mecanismos para la identificación sistemática de los exniños soldados entre los que se rinden a las fuerzas de seguridad del Estado;

b)El hecho de que las políticas de rendición y rehabilitación exijan que la persona que se rinde haga una declaración pública a los medios de comunicación sobre su rendición voluntaria; y

c)La utilización de los cuadros que se han rendido, incluso los niños, como informantes para las fuerzas de seguridad, lo que los expone a riesgos para su seguridad, incluidas posibles represalias de los grupos armados no estatales.

41. El Comité insta al Estado parte a que elabore un programa para la identificación, liberación, recuperación y reintegración familiar de todos los niños, incluidas las niñas, que ha ya n sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales, y garantice su desmovilización efectiva y transparente con carácter inmediato. En ese sentido, si no se puede localizar o identificar a las familias, se debe proporcionar protección en centros de acogida alternativos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de identificación para los niños que han participado o pueden haber participado en conflictos armados y vele por que el personal encargado de dicha identificación reciba capacitación sobre los derechos del niño, la protección del niño y técnicas adecuadas para interrogar a los niños;

b) Revise sus programas de rendición y rehabilitación para proteger a los niños que se ha ya n rendi do y a l os jóvenes que eran menores de edad en el momento en que se unieron a los grupos opositores armados o fuero n reclutados a la fuerza por est os, de la exposición a los medios de comunicación y, en particular, de la divulgación de su identidad, como se establece en la Ley de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia) de 2000, en su forma enmend ada en 2006;

c) Vele por que los niños no sean utilizados como informantes y por que se mantenga la confidencialidad de la información proporcionada por los niños desmovilizados a fin de no exponer a esos niños a riesgos para su se guridad o posibles represalias ;

d) Lleve a cabo investigaciones rápidas e imparciales sobre las denuncias de interrogatorios de niños con fines de inteligencia y garantice que los que realicen esos interrogatorios en las Fuerzas Armadas sean debidamente sancionados y esos niños reciban los servicios de apoyo a las víctimas y los testigos; y

e) Proporcione más información sobre las medidas adoptadas a ese respecto en el próximo informe que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y reintegración social

42.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas relativas a la recuperación, la asistencia psicosocial, la reintegración en la familia o la protección en centros de acogida de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados. En particular, el Comité lamenta la falta de información sobre:

a)El tipo de asistencia prestada para la reintegración social y la reunificación familiar y el tipo de asistencia proporcionada para la recuperación física y psicológica, incluidos los presupuestos asignados al efecto;

b)El número de niños que se han beneficiado de esa asistencia; y

c)Los recursos y medidas de reparación que pueden solicitar los niños víctimas del reclutamiento o que se les pueden proporcionar.

43. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proporcione información sobre el número de niños identificados y el número de niños reintegrados en sus familias y a que, en el caso de los que no pudieron reunirse con sus familias, detalle las medidas adoptadas para proporcionarles protección en un centro de acogida;

b) Brinde a esos niños asistencia multidisciplinaria inmediata, adaptada a la edad y el género, para su recuperación física y psicológica, y a que vele por que se dé prioridad a la liberación, la recuperación y la reintegración social de los niños vinculados a fuerzas o grupos armados no estatales; y

c) Establezca un sistema de seguimiento comunitario para cerciorarse de que los niños puedan acceder a los servicios escolares y de salud, s egún corresponda, y que no se lo s estigmatice.

Exportación de armas

44.Preocupa al Comité la falta de información sobre la legislación que prohíbe explícitamente y tipifica como delito el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los países en que se sabe que hay niños que participan o han participado en conflictos armados. Al Comité también le inquieta que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre Municiones en Racimo de 2008.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que prohíban explícitamente el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a países en que se s epa que hay niños que participan o han participado en conflictos armados;

b) Vele por que actividades ilícitas, como la fabricación y el tráfico de arma s pequeñas y armas ligeras se tipifiquen como delitos, que se mantengan registros y que se marquen las armas de fuego; y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre Municiones en Racimo de 2008 .

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

46. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y trata de encontrar medios para aumentar la cooperación con el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas con miras a la aplicación del Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observacio nes finales, entre otros medios transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, incluido el Ministeri o de Defensa, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

48.El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión por Internet , entre otros medios, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños al informe inicial y las respuestas por escrito del Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

49. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo y las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente al Comité en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.