Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TKM/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Turkmenistán en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse indicar las medidas generales de aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)El rango jurídico del Protocolo facultativo en el derecho interno;

b)El organismo responsable de coordinar las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo;

c)La capacitación y la difusión del Protocolo facultativo entre los profesionales, y

d)La recopilación de datos.

2.Sírvanse indicar al Comité si los niños menores de 18 años de edad están exentos del servicio militar en caso de emergencia.

3.En lo referente al internado del Ministerio de Defensa y otras academias militares, si existieran, sírvanse aclarar:

a)La edad mínima de admisión en dichas instituciones;

b)La proporción de formación académica e instrucción militar en los planes de estudios, incluida la instrucción en el manejo de armas;

c)Si los alumnos están sometidos a disciplina y castigos militares;

d)Si los alumnos de las academias militares tienen acceso a un mecanismo independiente de investigación y presentación de denuncias, y

e)Si los alumnos se consideran miembros de las fuerzas armadas.

4.En relación con las instituciones militares superiores, sírvanse aclarar:

a)La edad mínima de admisión en dichas instituciones;

b)Si los alumnos menores de 18 años de edad están sometidos a disciplina y castigos militares;

c)Si los alumnos de las academias militares tienen acceso a un mecanismo independiente de denuncias e investigación;

d)Si los alumnos se consideran miembros de las fuerzas armadas.

5.Sírvanse aclarar si la legislación del Estado parte tipifica expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas estatales o por grupos armados no estatales, al margen del artículo 169 del Código Penal, relativo a los mercenarios.

6.Sírvanse facilitar información detallada sobre los mecanismos de que se disponga para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Indiquen igualmente el número de niños encontrados en esas circunstancias, desglosados por edad, sexo y nacionalidad. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por su recuperación y rehabilitación física y psicológica y para promover su reintegración en la sociedad.

7.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado.

8.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.