NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/PHL/17 de Noviembre de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLES

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTICULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2007

FILIPINAS*

[15 de Mayo de 2007]

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.07-45010 (EXT)

INDICE

Párrafos Página

Introducción 1 - 93

I.Respuesta del Estado Parte al artículo 1......................10 - 154

II.Respuesta del Estado Parte al artículo 2 16 - 265

III.Respuesta del Estado Parte al artículo 3 27 - 388

IV.Respuesta del Estado Parte al artículo 4 39 - 6112

V.Respuesta del Estado Parte al artículo 5 62 - 10320

VI.Respuesta del Estado Parte al artículo 6 104 - 15727

VII.Respuesta del Estado Parte al artículo 7 158 - 17748

VIII.Síntesis del informe 178 - 23552

ANEXOS

1.Memorando de Acuerdo revisado del Programa del Comité Interinstitucional sobrelos CIAC 64

2.Formulario modelo para recopilación de datos sobre los CIAC 76

3.Diagrama sobre tramitación de los CIAC y del trato que se les ha dado 79

Introducción

Habiendo ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de septiembre de 1990 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 26 de agosto de 2003, el Gobierno de la República de Filipinas está obligado por derecho internacional a darles debido cumplimiento mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas paralelas encaminadas a proteger en diversas partes del país los derechos y el bienestar de los niños que participan directamente en los conflictos armados, estén armados o desarmados. Para mayor brevedad, se hace referencia en este informe al fenómeno de la participación de niños en los conflictos armados con las siglas CIAC.

Sobre la base de los artículos 42 a 54 de la Convención, relativos a la aplicación y entrada en vigor, y del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, es cometido del Gobierno presentar un informe al Comité de los Derechos del Niño con toda la información sustantiva sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular del Protocolo.

El presente informe es el primero que ha de preparar el Gobierno en relación con el Protocolo Facultativo. Dado que Filipinas ha presentado ya un segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con arreglo al artículo 44 de la Convención (CRC/C/65/Add.31), el presente informe da cumplimiento específico al artículo 8 del Protocolo y se ocupa asimismo de los requisitos señalados en los artículos 1 a 7 de dicho instrumento.

Recopilación de datos

Los datos que figuran en el informe fueron facilitados por los organismos gubernamentales competentes, habiendo supervisado el Consejo de Bienestar del Niño (CWC) la elaboración del informe y también su redacción y difusión. Para la recopilación de datos, la secretaría del CWC elaboró una matriz preliminar con las disposiciones del Protocolo Facultativo y las correspondientes actividades o respuestas del Gobierno.

El CWC armoniza los esfuerzos interinstitucionales para regular todo lo relativo a los niños necesitados de protección especial, en particular los CIAC, mediante medidas adecuadas y eficaces sobre seguridad y rehabilitación. El CWC es un organismo de coordinación del Gobierno filipino para los problemas de los niños creado en 1974 bajo la dependencia de la Oficina del Presidente, en virtud del decreto presidencial 603. Reorganizado en 1987 por la Orden Ejecutiva Nº 233, fue asignado en 2000 al servicio del Gobierno con el nombre de Consejo Nacional de Coordinación de la Atención y el Desarrollo en la Primera Infancia. La Ley 8980, conocida también como Ley de atención y desarrollo en la primera infancia de 2000, otorga al Consejo el mandato de promulgar políticas y directrices sobre programas en esta materia basados en el DP 603, en su forma enmendada. Está también autorizado a elaborar y evaluar políticas así como a coordinar y supervisar la ejecución y aplicación de todas las leyes y programas para niños.

La elaboración de la matriz consistió fundamentalmente en aprovechar los datos disponibles facilitados por los organismos gubernamentales competentes. Supuso también asignar disposiciones concretas del Protocolo a determinados organismos para que presentaran la información pertinente. Fue también una medida necesaria la convocatoria de una reunión con los proveedores de información para confirmar la disponibilidad de los datos requeridos y obtener asesoramiento sobre la adecuación de las disposiciones especificadas del Protocolo a los cometidos y funciones de los organismos. En dicha reunión se identificaron otras instituciones, incluidos grupos no gubernamentales, como posibles participantes en la recopilación de datos.

El Consejo envió por último cartas a los organismos interesados con las disposiciones concretas del Protocolo Facultativo que se habían atribuido a las correspondientes oficinas, junto con una lista de cuestiones para ayudar a la interpretación de dichas disposiciones y las respuestas a ellas sobre la base de las directrices del Consejo sobre los informes iniciales de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (12/10/2001/.CRC/OP/AC/1. Documento básico de referencia). Seguidamente se recopilaron las respuestas guiadas.

Alcance y cobertura

Los datos del presente informe se refieren fundamentalmente a las políticas, programas, estrategias y actividades del Gobierno a nivel de comunidad en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Protocolo. También incluye los resultados de actividades realizadas por las ONG que complementan los esfuerzos estatales sobre el terreno. La inclusión de ONG sirve únicamente para indicar la determinación del Gobierno de fomentar asociaciones multilaterales y polifacéticas y acoplarlas a las actividades y los programas de los interlocutores de la sociedad civil y otros actores en las zonas de conflicto para promocionar las disposiciones establecidas en el Protocolo. En el periodo en estudio se incluyen los años que van desde la firma del Protocolo en 2003 hasta 2006.

En la elaboración de este documento se utilizó el formato presentado en las directrices del Comité mencionadas en el párrafo sobre recopilación de datos.

I. RESPUESTAS DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 1

Elemento (s) central (es): No inclusión de miembros de las fuerzas armadas que tengan menos de 18 años y no participación (no participación directa) en las hostilidades

Circular de distribución general Nº 13 sobre alistamiento y reenganche selectivos

El Gobierno Filipino no admite en forma alguna la participación directa de menores del país en la guerra. Es evidente que la política de las Fuerzas Armadas de Filipinas es alistar en las fuerzas armadas únicamente a personas de 18 años por lo menos. Esta política figura en la Circular de distribución general Nº 13 sobre alistamiento y reenganche selectivos del Departamento de Defensa Nacional (DND) y las Fuerzas Armadas de Filipinas, firmada en julio de1991.

Ley de reservistas de las fuerzas armadas ciudadanas o de las Fuerzas Armadas de Filipinas de 1991

Además de la norma relativa al alistamiento y reenganche selectivos que proporciona directrices claras sobre la no incorporación de menores a las fuerzas armadas, una ley sobre la existencia y mantenimiento de cuerpos de reserva de las fuerzas armadas establece que incluso en caso de guerra, invasión o rebelión sólo puede solicitarse a los ciudadanos de más de 18 años que sirvan de base para la ampliación de las Fuerzas Armadas de Filipinas. El artículo 4, sección 12 de la Ley de la República 7077, conocida también como “Ley de 1991 sobre reservistas de las fuerzas armadas ciudadanas o de las Fuerzas Armadas de Filipinas”, establece que se organizará y mantendrá en activo a miembros del ejercito de ciudadanos o a los reservistas aunque no se les asignará automáticamente a funciones militares directas ni relacionadas con los combates. Pueden ser movilizados para realizar funciones de defensa civil, como son las operaciones de socorro y rescate durante desastres o calamidades, desarrollo socioeconómico y funcionamiento y mantenimiento de servicios públicos o privados esenciales en apoyo de una misión general.

Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610)

Por último, algunos instrumentos jurídicos nacionales, específicamente la Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610), restringe taxativamente el alistamiento y empleo de niños en enfrentamientos armados y otras hostilidades.

Promulgada en junio de 1992, la LR 7610 establece la protección de los niños que se encuentran en circunstancias de especial dificultad o en situaciones de conflicto armado y de los que pertenecen a comunidades culturales indígenas.

La sección 3 artículo 1 de la Ley de la República 7610 define al niño como una persona de menos de 18 años o que teniendo más edad es incapaz de cuidarse y protegerse por si mismo debido a incapacidad física o mental.

La sección 22 de la ley declara a los niños Zonas de Paz y, en cuanto tales, no serán reclutados para ser miembros de una unidad militar o de cualquier otro grupo armado, ni se les permitirá tomar parte en la contienda o participar en hostilidades ni directa ni indirectamente. Se encuentra pendiente en el Congreso un proyecto de ley que prevé derechos adicionales de los niños en situaciones de conflicto armado y que enmienda en consecuencia la sección 25 de la LR 7610.

II. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 2

Elementos centrales: Prevención del reclutamiento obligado en las fuerzas armadas de personas de menos de 18 años.

Con independencia del derecho internacional, el Gobierno ha establecido mucho antes medidas para impedir que se reclute obligatoriamente a personas que no han alcanzado los 18 años.

Con anterioridad a la firma del Protocolo no ha tenido lugar ningún reclutamiento obligatorio ni en la Policía Nacional de Filipinas ni en las fuerzas armadas, de acuerdo con las normas y reglamentos militares existentes que prohíben el servicio militar obligatorio a personas de menos de 18 años.

Al menos tres (3) normas legales y un memorando oficial (ya mencionado en la respuesta del Estado Parte al artículo 1, página 4 del presente informe) se oponen a esta práctica.

Circular de distribución general Nº13 sobre alistamiento y reenganche selectivos

Las Fuerzas Armadas de Filipinas y el Departamento de Defensa Nacional (DND) publicaron en julio de1991 la Circular de distribución general Nº 13 sobre alistamiento y reenganche selectivos que, entre otras disposiciones, establece que no se tomen en consideración a efectos del servicio militar a personas que no cumplan el requisito de edad mínima de 18 años.

Ley de reservistas de las fuerzas armadas ciudadanas o de las Fuerzas Armadas de Filipinas de 1991

La ley de la República 7077, conocida también como “Ley de reservistas de las fuerzas armadas ciudadanas o de las Fuerzas Armadas de Filipinas de 1991”, permite únicamente el registro e instrucción obligatorios de todos los ciudadanos varones entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad que no sean reservistas. Están exentos los miembros del clero de cualquier orden religiosa o secta, salvo que se presenten voluntarios (artículo VI sección 14, “Desarrollo de recursos humanos”). La instrucción puede también aplazarse oficialmente en base a disposiciones de la ley.

La sección 27 de la Ley de reservistas permite la concesión de prórroga en las siguientes circunstancias:

Se concede automáticamente prórroga a los estudiantes de colegios y universidades inscritos en el Cuerpo de Instrucción de Oficiales de Reserva, siempre que su duración no supere el periodo en que han de terminar su instrucción básica. Estarán exentos los estudiantes que consigan terminar dicha instrucción y obligados a hacerla los que no lo consigan o interrumpan la instrucción.

Se concederá prórroga a los estudiantes de seminarios de cualquier secta religiosa que no exceda del curso prescrito en el seminario. Quienes terminen el Curso estarán exentos de instrucción. Quienes no lo consigan estarán sujetos a instrucción;

Se concederán prórrogas no superiores a dos (2) años a los cadetes de la Academia Militar de Filipinas y de otras academias militares o de policía, nacionales o extranjeras, con inclusión de los cadetes de la Marina Mercante de Filipinas y otras academias locales similares de la marina mercante debidamente reconocidas por el Gobierno para la formación de candidatos a oficiales, con inclusión de los seleccionados como cadetes en dichas academias. Estarán exentos de instrucción quienes logren terminar al menos la mitad (1/2) del periodo prescrito para el Curso. Quienes no lo consigan estarán obligados a hacerla, cuando hayan terminado sus cursos.

Puede concederse prórroga de no más de un (1) año a los estudiantes de enseñanza secundaria que se encuentren en el último año de escolarización.

“Programa Nacional de instrucción en el servicio militar” Ley de 2001

La Ley de la República Nº 9163, conocida también como Ley del “Programa de formación en el servicio nacional” (NSTP) de 2001, ha convertido en facultativa y voluntaria la participación en el Curso de instrucción de oficiales de reserva. Antes de la aprobación del NSTP, el curso era un programa de instrucción en el servicio militar para todos los estudiantes varones de enseñanza superior (nivel universitario) de establecimientos no militares, a los que se consideraba cualificados para recibir una instrucción basada en el nivel académico que hubieran obtenido, incluso si no habían alcanzado necesariamente la edad de 18 años. Sin embargo, se ha suprimido y anulado el carácter obligatorio del curso con la aprobación del NSTP hace cinco (5) años.

En el marco del derecho vigente, el NSTP estuvo concebido como una forma de aumentar en la juventud la conciencia cívica y la preparación para la defensa, desarrollando la ética de servicio y patriotismo mientras recibían formación en alguno de sus tres (3) componentes. Los estudiantes tienen libertad para elegir entre inscribirse en el Cuerpo de Instrucción de Oficiales de Reserva o entrar en el servicio de cursos de alfabetización o de asistencia social. La Ley NSTP se aplica a los estudiantes, hombres y mujeres de cualquier curso de bachillerato o de cursos técnicos/ profesionales de por lo menos dos (2) años de duración en instituciones docentes públicas y privadas. Se les exige que terminen uno (1) de los componentes del Programa como requisito para la graduación.

Aprobación de mecanismos y procedimientos para supervisar la aplicación de la política sobre edad

Además de la adopción de políticas, se comprueban cuidadosamente las medidas y procedimientos para su aplicación. Con objeto de fortalecer la política estatal de protección del niño, se ha regulado también debidamente, como requisito académico, el proceso de reclutamiento y conscripción y las garantías para proteger a los menores en relación con los efectos y consecuencias de la instrucción militar.

Se reconoce una considerable autonomía civil a la gestión y reglamentación de los programas de instrucción militar. Las autoridades docentes deben ejercer en sus respectivas instituciones la supervisión académica y administrativa del diseño, elaboración y adopción así como de la aplicación de los distintos componentes del NSTP, incluido el Curso. Caso de contratar a una ONG debidamente acreditada para elaborar y gestionar un módulo de instrucción para alguno de los componentes del Programa, las autoridades docentes junto con la ONG acreditada deberán ejercer la supervisión académica y administrativa. En tales casos, el Comité de Enseñanza Superior o la Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica debe autorizar el módulo elaborado por la ONG contratada. Incumbe también a las oficinas regionales del Comité y la Dirección supervisar y dirigir la ejecución del NSTP en su jurisdicción para determinar si la instrucción se realiza de acuerdo con los objetivos de esta Ley. Deben presentarse informes periódicos sobre este particular al Comité, la Dirección y el DND (Sec.10, gestión de los componentes del NSTP).

Quienes terminen un componente del NSTP que no sea el Curso pasan a ser miembros del Cuerpo de Reserva del Servicio Nacional. El Estado puede inscribirlos para realizar actividades de alfabetización y asistencia social en el marco de los esfuerzos conjuntos del DND, el Comité y la Dirección (sec. 11). Los graduados del Curso que hayan alcanzado la edad de 18 años deben integrarse en las fuerzas armadas ciudadanas, de conformidad con el artículo 4, sección 12 de la Ley de la República Nº 7077

III. RESPUESTAS DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 3

Elementos centrales:

Aumento de la edad mínima para el reclutamiento voluntario respecto a la establecida en la Convención.

Elaboración de una declaración obligatoria sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario y descripción de las garantías para prevenir el reclutamiento forzado.

Garantías mínimas para el reclutamiento voluntario, consentimiento de los padres o tutores legales, información plena sobre las obligaciones que implica el servicio militar.

Fortalecimiento de la declaración y notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Exclusión de los establecimientos dirigidos por las fuerzas armadas o bajo su control respecto al requisito de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario.

Ley de 1998 de reforma y reorganización de la Policía Nacional y Circular de distribución general 2003-09 de la Comisión de la Policía Nacional (NAPOLCOM), en la forma enmendada por la Circular Nº 2005-02

En consonancia con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, la sección 14 de la Ley de la República Nº 8551 denominada también Ley de reforma y reorganización de la Policía Nacional, de 1998, y la Circular de distribución general Nº 2003-09 de la Comisión de la Policía Nacional, enmendada por la Circular Nº 2005-02, han fijado la edad mínima de reclutamiento/entrada en la policía nacional de los veintiuno (21) a los treinta (30) años de edad.

En la sección 1 (sobre objetivos) de la LR 8551, se establece que la Comisión que es el órgano constitucionalmente designado para ejercer el control administrativo y la supervisión operacional de la policía, debe garantizar que todos los nombramientos (alistamientos) se efectúen de conformidad con las leyes, normas y reglamentos vigentes. En la sección 3, (cualificaciones y normas generales) apartado 10, se establece que las personas nombradas y alistadas no tengan menos de veintiuno (21) años ni más de treinta (30). Según lo dispuesto debe considerarse que el solicitante tiene 21 años el día de su vigésimo primer cumpleaños y más de 30 años el día de su trigésimo primer cumpleaños.

A tenor de la LR 8551, la Circular establece una política claramente definida sobre el no reclutamiento de menores o jóvenes para integrar las filas de la policía. La policía ajusta sus normas y reglamentos sobre la edad de entrada a las directrices sobre alistamiento del DND y de las Fuerzas Armadas que sólo consideran posibles reclutas a los que NO tienen menos de 18 años.

Para supervisar el requisito de la edad y otros detalles sobre las condiciones de admisión, según el procedimiento establecido por la circular, el alcalde, en cuanto presidente del Consejo de Paz y Orden del lugar, ha de crear un órgano especial compuesto por el teniente de alcalde, el oficial de operaciones de la ciudad o municipio del Departamento del Interior y de Administración Local (DILG), el director o el jefe de policía y un miembro del Consejo de Paz y Orden procedente de los medios académicos, para llevar a cabo la selección inicial y la entrevista preliminar de los solicitantes a nivel de ciudad o municipio. Seguidamente, el director o jefe de policía de la ciudad que actúa de secretario ha de publicar la lista de solicitantes en lugares públicos y en los medios de comunicación locales para alentar al público en general a facilitar cualquier información sobre la idoneidad (incluida la edad) de los solicitantes para hacer cumplir la ley en su comunidad. El memorando establece también la creación de comités de selección en las oficinas de policía nacionales y regionales que estarán encargados de los trámites y la selección de los solicitantes más calificados para recomendar su nombramiento.

Los estudiantes de enseñanza superior que voluntariamente opten por seguir el Curso de instrucción de oficiales de reserva que establece la Ley del NSTP de 2001 o la LR 9163 (que se menciona en las respuestas del Estado Parte al artículo 2, página... del presente informe) pueden no convertirse automáticamente en miembros de las fuerzas armadas ciudadanas definidas en la Ley de reservistas de Filipinas de 1991 (LR 7077), salvo que hayan alcanzado la edad mínima requerida de 18 años. Quienes no deseen seguir el programa de instrucción y orientación militar y opten en cambio por inscribirse en los servicios de alfabetización y de asistencia social, no serán considerados miembros de las fuerzas armadas ciudadanas pero figurarán como miembros del Cuerpo de Reserva del Servicio Nacional que el Estado puede dedicar a actividades de asistencia social

Enseñanza y formación en seguridad pública

La realización del Protocolo Facultativo está incluso más avanzada en materia de enseñanza y formación en seguridad pública. La Facultad de Seguridad Pública de Filipinas, que es el primer establecimiento docente y de formación del personal de la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología y la Oficina de Prevención de Incendios han incorporado a sus estudios diversos temas relativos a la protección y los derechos del niño. El curso al que se han incorporado esos temas y el número de horas dedicadas a cada tema se exponen en el siguiente cuadro:

Tema

Curso

Duración/Nº de horas

Policía

1. Seminario sobre promoción de los derechos humanos

Licenciatura en la Facultad de Seguridad Pública

Policía Nacional de Filipinas

40 horas

2. Delincuencia juvenil

Licenciatura en la Facultad de Seguridad Pública, Academia de la Policía Nacional de Filipinas

3 unidades/semestre

3. D.P. 603 (Código de Bienestar del Niño)

Curso para altos funcionarios de seguridad pública

8 horas

4. L.R. 9262 (Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos, Ley de 2004)

Curso avanzado para funcionarios de seguridad pública

4 horas

5. Programas de control policial de la delincuencia juvenil

Curso básico para funcionarios de seguridad pública

4 horas

6. L.A. 7610 (Protección especial del niño contra los malos tratos y la explotación)

Curso básico para funcionarios de seguridad pública

4 horas

7. Los derechos humanos en situaciones de emergencia y las personas protegidas en los conflictos internos

Curso de dirección sobre seguridad pública

4 horas

8. Justicia social y derechos humanos

Curso básico para reclutas sobre seguridad pública

8 horas

9. Leyes especiales, Ley de protección de la mujer y sus hijos

Curso básico para reclutas sobre seguridad pública

4 horas

10. Justicia social y derechos humanos

Curso sobre investigación y detección de delitos

2 horas

11. L.R. 7610 (Protección especial del niño contra los malos tratos y la explotación)

Curso sobre investigación y detección de delitos

4 horas

12. Justicia social y derechos humanos

Curso de investigación sobre estupefacientes

2 horas

13. Justicia social y derechos humanos

Curso de investigación sobre tráfico ilícito

2 horas

14. Lucha contra la delincuencia juvenil y prevención de delitos

Cursos de orientación para funcionarios de seguridad pública

4 horas

15. Mujeres y niños en conflicto con la ley

Curso para candidatos a funcionarios de seguridad pública

4 horas

16. Gestión de casos de mujeres y niños en circunstancias especialmente difíciles

Curso para candidatos a funcionarios de seguridad pública

4 horas

Penitenciarias

1. Dignidad humana y derechos humanos

Curso básico para nuevos funcionarios de prisiones

4 horas

2. L.R. 9262 (Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos)

Curso para nuevos funcionarios de prisiones

4 horas

3. Código de Bienestar del Niño y el Joven

Curso para supervisores superiores de prisiones

4 horas

4. Persona protegida en conflictos armados internacionales

Curso para supervisores superiores de prisiones

4 horas

5. L.R. 9262 (Lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos)

Curso avanzado para funcionarios de prisiones

4 horas

6. Derechos humanos

Curso para candidatos a funcionarios de prisiones

10 horas

Incendios

1. Derechos humanos

Curso de supervisión y protección contra incendios

16 horas

2. Derechos humanos

Curso básico para agentes de prevención de incendios

24 horas

3. Derechos humanos

Curso avanzado para agentes de prevención de incendios

8 horas

Creación y promoción de una conciencia social sobre valores orientados hacia los derechos humanos

Más allá de los confines de las instituciones militares y de policía, existen también iniciativas gubernamentales en curso para construir una conciencia social sobre valores orientados a los derechos humanos.

En la esfera de la enseñanza oficial, el Departamento de Educación ha llevado a cabo, con la ayuda de la Comisión de Derechos Humanos, la inclusión en los programas escolares de los derechos humanos y los principios humanitarios, incluso las esferas relativas a la realización de los derechos del niño. El Departamento ha proporcionado apoyo activo a los esfuerzos de los asociados, por ejemplo, en la elaboración de impresos o módulos docentes para institucionalizar en las escuelas elementales y los institutos el aprendizaje y enseñanza de los derechos humanos, y entre ellos los derechos del niño.

Algunos organismos gubernamentales, administraciones locales, medios académicos, organizaciones cívicas y ONG han aunado sus fuerzas y recursos para integrar en los programas de estudio las ideas sobre derechos humanos y principios humanitarios.

Junto con la revisión del programa de enseñanza básico (BEC) en 2003, el Departamento de Educación llevó a cabo una nueva elaboración de su material didáctico impreso sobre derechos humanos para incluirlo en el programa. En el nuevo BEC, se infundieron las ideas sobre derechos humanos en las cinco materias de enseñanza sin menoscabo de su alcance y secuencia y sin crear un tema adicional o distinto para la enseñanza de los derechos humanos. Se garantiza asimismo que a lo largo del año escolar pueden integrarse las ideas sobre derechos humanos en cualquier tema y en cualquier momento, por existir un punto de acceso adecuado.

Se adoptaron diversas medidas para garantizar la efectividad de la integración, teniendo en cuenta y empleando diversas estrategias. Las medidas se emprendieron previa consulta con todos los sectores, como la Comisión de Derechos Humanos, el Departamento de Justicia, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, las administraciones locales, las ONG, los medios académicos y las organizaciones cívicas entre otras entidades .Las medidas comprendieron: 1) Análisis de las competencias de todos los niveles docentes, por años y trimestres; 2) Identificación a partir de una lista cuidadosamente confeccionada de las ideas adecuadas sobre derechos humanos; 3) Preparación de material impreso como parte de un módulo; 4) Orientación y formación en la utilización del módulo; 5) Puesta al día y revisión de los módulos; 6) Examen durante la elaboración del módulo de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño; 7) Elaboración de material didáctico sobre derechos humanos; 8) Supervisión y evaluación del programa.

Para fomentar la enseñanza de las ideas sobre derechos humanos en los establecimientos de primera y segunda enseñanza se utilizaron diversos métodos, estrategias y técnicas. Además, la Oficina de Enseñanza Primaria ha adoptado medidas específicas como la preparación de material didáctico con recursos del CEI, por ejemplo, ayuda interactiva para la enseñanza y directrices sobre cuestiones relativas a los derechos del niño.

IV. RESPUESTAS DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 4

Elementos centrales:

Prohibición, en cualquier circunstancia, de que las fuerzas armadas no estatales recluten a personas de menos de 18 años o las usen en las hostilidades

Prevención del reclutamiento mencionado en el párrafo 1, con inclusión de medidas legales para tipificar como delito dichas prácticas

Elementos centrales:

3. Exclusión de todo efecto en la condición jurídica de la parte en el conflicto armado aunque aplique el presente artículo

El Plan Nacional de Paz

El Gobierno se esfuerza por prohibir e impedir el reclutamiento de niños para que participen en las hostilidades armadas mediante medidas generales y estructuradas encaminadas al establecimiento de la paz y el desarrollo a través de marcos integrados. Uno de esos marcos que opera mediante una política de paz en desarrollo fue en su origen un plan nacional de paz.

Al principio de la actual administración (2004-2010), la Presidenta declaró que uno de sus legados sería la terminación justa del proceso de paz. Esto se concretó en un Plan Nacional de Paz que actualmente constituye el capítulo 14 del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas. El Plan identifica cinco (5) objetivos que han de conseguirse en el proceso de paz, que son:

Terminación de acuerdos generales de paz con los grupos rebeldes que lleven al cese permanente de las hostilidades armadas para 2010;

Terminación de la aplicación de todos los acuerdos finales de paz firmados desde1986;

Incorporación a la sociedad de los grupos rebeldes mediante un programa mejorado de amnistía, reintegración y reconciliación;

Rehabilitación, desarrollo y recuperación de las zonas afectadas por los conflictos y

Fortalecimiento de las agrupaciones de paz locales y participación de los ciudadanos en el proceso de paz sobre el terreno.

Grupos armados que operan en el país

En virtud del primer objetivo, que es la celebración de acuerdos generales de paz con los grupos rebeldes que lleven al cese permanente de las hostilidades armadas para 2010, la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) consiguió, a través de los grupos de negociación estatales, diversos avances en las negociaciones de paz con los siguientes grupos rebeldes:

Frente Islámico de Liberación Moro (MILF)

Rebolusyonaryong Partidong Manggagawa ng Pilipinas/ Partido Proletario Revolucionario/ Brigada Alex Boncayao

Rebolusyonaryong Partidong Manggagawa ng Mindanao; y

Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo – Frente Democrático Nacional (CPP-NPA-NDF)

Situación de la realización del Plan Nacional de Paz

Como parte del proceso general de paz, el Gobierno de Filipinas lleva a cabo el Programa CIAC en respuesta a este problema. El Programa fue lanzado por la Orden Ejecutiva (OE) Nº 56 dictada por la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo en 2001. Su objetivo en líneas generales es promover la declaración de los niños como “zonas de paz ” mediante los siguientes componentes:

Prevención – Este componente utiliza las prestaciones globales e integradas de servicios sociales como programa central para luchar contra la pobreza y garantizar la prestación de los servicios sociales básicos.

Defensa y movilización – Este componente establece la protección de los niños en los conflictos armados y prohíbe su reclutamiento por grupos armados.

Rescate, recuperación psicológica y reintegración – La finalidad de este componente es facilitar servicios a los niños que participan en conflictos armados a efectos de integrarlos en la sociedad.

Es función de la OPAPP convocar al Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados, (IAC-CIAC) junto con el Consejo de Bienestar del Niño. Son dieciocho (18) los organismos estatales que integran el Comité encargados de ejecutar el Programa, con el apoyo y la participación activa de grupos de la sociedad civil, en especial la Coalición Filipina para Impedir la Utilización de Niños Soldado (PCSUCS), las ONG y el UNICEF.

En 2004 se agruparon los organismos participantes de acuerdo con las siguientes funciones:

Supervisión y control del cumplimiento por Filipinas de las convenciones y protocolos internacionales pertinentes;

Asuntos legales y judiciales;

Prestación de servicios directos; y

Comunicaciones, promoción e investigación.

De acuerdo con su plan de acción estratégica (2005-2010), el Comité ha mejorado los instrumentos y perfeccionado los sistemas y procedimientos para tratar y tramitar los casos de CIAC asegurando que se prestará primordial atención a sus intereses y se les tratará como víctimas y no como delincuentes, independientemente de su pertenencia a algún grupo armado. Hasta la fecha se ha conseguido lo siguiente:

Finalización y aprobación de los siguientes instrumentos:

Revisión del Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los CIAC para ampliar de 9 a 18 los organismos miembros del Comité Interinstitucional e iniciar un proceso global de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración

Elaboración de un modelo común y de un diagrama informativo para trazar el perfil de los CIAC y supervisarles, así como de instrumentos para normalizar sistemas y procedimientos sobre la identificación y la asistencia y el trato a éstos.

Proclamación de una amnistía para los CIAC

Elaboración de bases de datos

Base de datos de las zonas en conflicto y los CIAC y su ubicación en el mapa a escala del país (OPAPP).

Base de datos sobre la gestión de los casos CIAC (DSWD)

Base de datos sobre violaciones de los derechos del niño (CHR)

Preparación de material para campañas de información, educación y promoción, como publicidad por radio, elaboración de una guía sobre los CIAC y de un manual de referencias sobre los CIAC para las fuerzas armadas; y también la elaboración y utilización de módulos de formación para proveedores de servicios directos o en primera línea en las zonas de conflicto prioritarias.

Participación y prestación de apoyo técnico a las siguientes actividades realizadas por:

El CWC sobre formación regional en materia de actividades sobre los derechos del niño y los CIAC para proveedores de servicios en primera línea.

La Coalición Filipina para Impedir la Utilización de Niños Soldado y la Coalición del Asia Sudoriental para Impedir la Utilización de Niños Soldado. Algunos órganos de contacto y soluciones orientadas para la supervisión y mantenimiento de la paz estuvieron relacionados con las negociaciones en cursos sobre la paz, especialmente el Comité de Coordinación del Gobierno – MILF sobre el cese de las hostilidades, sus equipos de supervisión locales, entre ellos el equipo de supervisión internacional, y el Comité de Supervisión Mixto de la aplicación del Acuerdo General sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional (CARHRIHL).

Compromiso escrito u oral contraído por los grupos armados de no reclutar a menores de 18 años ni emplearlos en las hostilidades

Los portavoces de entidades no estatales han publicado un compromiso escrito y oral de no reclutar ni emplear niños de menos de 18 años en las hostilidades.

El CPP/NPA/NDF publicó los siguientes documentos:

Carta a las Naciones Unidas, de 7 de marzo de 2005, negando haber reclutado a menores y haberlos desplegado en operaciones bélicas; y acusando al Gobierno de haber reclutado niños y cometido violaciones flagrantes de los derechos del niño

Carta al Representante del UNICEF en Filipinas, de 18 de mayo de 2005, solicitando que se reconocieran sus esfuerzos para elevar a 18 años la edad de reclutamiento de los combatientes en el Nuevo Ejército del Pueblo

El RRA ha manifestado por su parte que hace campaña contra el reclutamiento de niños para su participación en hostilidades armadas.

Sin embargo el Departamento de Justicia (DOJ) opina por el contrario que hasta hoy ninguno de los grupos rebeldes y armados mencionados ha contraído compromiso alguno escrito u oral de no reclutar ni emplear menores de 18 años en las hostilidades. Existe, en todo caso, una carta del Frente Democrático Nacional de Filipinas dirigida al Secretario General Kofi Annan de las Naciones Unidas, de fecha 7 de marzo de 2005, negando haber reclutado ilegalmente a menores y haberlos desplegado en operaciones bélicas, como el Gobierno sostiene, sin embargo, en la carta del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz al Secretario de Relaciones Exteriores, de fecha 1 de junio de 2005 (véanse los anexos “A” y “B”)

Medidas adoptadas por el Estado para sensibilizar a los grupos armados y a las comunidades acerca de la necesidad de evitar el reclutamiento de niños menores de 18 años

Al tiempo que se desarrollan los esfuerzos de paz a distintos niveles del plan de paz, el Gobierno sigue recurriendo a otras medidas y remedios para impedir los CIAC. En consonancia con las medidas adoptadas por el Estado para sensibilizar a los grupos armados y a las comunidades sobre la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y con sus obligaciones legales respecto de la edad mínima de reclutamiento fijada en el Protocolo Facultativo para el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, el Gobierno de Filipinas adoptó las siguientes medidas legales que se aplican en la actualidad:

Orden Ejecutiva Nº 3 (febrero 2001) definiendo la política y la estructura administrativa de los esfuerzos globales por la paz del Gobierno. En ella se pide, entre otras cosas, la protección de civiles en las situaciones de conflicto armado; programas de reintegración, recuperación psicológica y reconciliación para los ex-combatientes y programas de educación y promoción de la paz, incluida la educación sobre derechos humanos.

Orden Ejecutiva Nº 56 (26 de noviembre de 2001) por la que se adopta un programa marco amplio para los niños en conflictos armados. Su ejecución se lleva a cabo a través del Programa General para niños que participan en conflictos armados, supervisado conjuntamente por la OPAPP y el Consejo de Bienestar del Niño. El programa contiene un componente de promoción encaminado a sensibilizar sobre el problema de estos niños y educar a los distintos sectores de la sociedad mediante diversos medios y actividades, como la educación para la paz y campamentos y concentraciones por la paz. Se ha formulado un plan de comunicaciones para el programa sometido a revisión en la actualidad. También se han elaborado una guía y un manual de referencias sobre los CIAC. Se ha preparado así mismo un módulo didáctico sobre los CIAC y se procede actualmente a su revisión.

Se ha revisado el Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados (21 de marzo de 2000) para robustecer su aspecto preventivo.

El Programa del Comité Interinstitucional sobre los niños que participan en conflictos armados, dirigido por la OPAPP, publicó el 7 de junio de 2006 la resolución Nº 1-06 por la que se aprueban ciertos documentos para facilitar orientación al organismo y a los proveedores de servicios interesados sobre el trato que ha de darse a los niños que participan en conflictos armados. En la resolución se adoptan oficialmente las siguientes políticas e instrumentos de supervisión perfeccionados para el programa de los CIAC: 1) Un memorando de acuerdo interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los CIAC; 2) Un diagrama informativo de la asistencia y el trato a los CIAC; 3) Un modelo común: formulario para la recopilación de datos sobre CIAC*

El CARHRIHL, resultado de las conversaciones de paz entre el Gobierno y el CNN firmado en 1998, garantiza, entre otras cosas, el derecho de los niños a protección, cuidado y un hogar. En la actualidad, la OPAPP encabeza una intensa campaña de información y educación sobre el CARHRIHL.

El grupo gubernamental en el JMC para el CARHRIHL está estrechamente vinculado con la OPAPP en materia de CIAC.

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan con el Gobierno en la sensibilización contra el reclutamiento de niños en conflictos armados

Los esfuerzos estatales para dar cumplimiento a la Convención y al Protocolo Facultativo sobre los CIAC han cobrado mayor alcance al objeto de prestar apoyo a las organizaciones y estructuras ajenas a la burocracia. El Gobierno sigue trabajando con las organizaciones de la sociedad civil (CSO) para conseguir una mayor sensibilización de las comunidades incluso las afectadas por los conflictos armados sobre la necesidad de proteger a los niños contra los efectos de las hostilidades e impedir que tomen parte en los enfrentamientos.

Pese a encontrarse las zonas de compromiso entre el Gobierno y las CSO en cierta forma limitadas, si no restringidas, por la constante necesidad de un memorando de acuerdo y otros mecanismos formales de asociación, el Gobierno ha prestado apoyo a las CSO y a otras actividades populares en las formas existentes especialmente cuando están en sintonía con los derechos humanos y los principios de protección del niño.

Actividades de las CSO de protección al niño sobre el terreno

Algunas de las principales actividades de las CSO sobre el terreno para fomentar la protección del niño fueron las realizadas por instituciones de base comunitaria y de ayuda orientada al niño. Entre ellas se encuentra BALAY Rehabilitation Inc., grupo de promoción y servicios psicosociales para las personas desplazadas en el interior del país. En los últimos años el Gobierno, a través de los organismos competentes, se ha abierto a las iniciativas de las CSO para crear esferas de cooperación relacionadas especialmente con la protección de los derechos del niño. BALAY realizó en 2005 las siguientes actividades:

Niños como Zonas de Paz – declaración de los niños como zonas de paz en los siete (7)) barangays de Pikit, North Cotabato a saber Ginatilan, Nalapaan, Panicupan, Lagunde, Dalengaoen, Takepan y Kalakacan, el 27 de noviembre de 2004. Los siete barangays tienen una población aproximada de 5.600 jóvenes y niños de menos de 18 años. Estaban entonces a cargo de la secretaria de la APP Teresita Deles y Von Al Haq, representante oficial del comité de coordinación para el cese de las hostilidades del Frente Islámico de Liberación Moro.

El proyecto “Promoción de los niños como Zonas de Paz” había conseguido en poco tiempo sus principales objetivos de mejorar y coordinar las capacidades de todos los miembros de la comunidad, jóvenes y niños, padres y otros adultos, profesores, administraciones locales, militares y grupos armados.

Celebración del “Mes del Niño”- Octubre fue reconocido y celebrado por primera vez como mes del niño por las escuelas y las comunidades de los siete barangays de Pikit, North Cotabato. Estos barangays fueron Barangays Ginatilan, Nalapaan, Panicupan, Lagunde, Dalengaoen, Takepan and Kalakacan. BALAY fue el instrumento clave en esta importante celebración para los niños de estos barangays y de la municipalidad de Pikit.

BALAY, los profesores y personal docente, los consejos de los barangays, los padres y estudiantes iniciaron una planificación conjunta del Mes del Niño. Hechos destacados de la celebración fueron: concursos para los padres, composiciones escritas, debate y concursos de dibujo para los estudiantes jóvenes y el Foro sobre los Derechos del Niño. Hubo también algunos momentos de entretenimiento en los que padres y estudiantes participaron en juegos caseros para delicia de todos.

Pudo llevarse a cabo gracias a los esfuerzos realmente conjuntos de los consejos de los barangays, las escuelas y BALAY, con la participación activa de los niños desde la planificación a la evaluación de la actividad.

Cumbre de la Juventud – Unos 100 jóvenes de más de 50 organizaciones de todo Mindanao se reunieron en la ciudad de Davao el pasado octubre de 2004 en la Cumbre de la Juventud. Fueron tres días de actividades planificadas y realizadas por los mismos jóvenes que llevaron a la Declaración en favor de la paz y el desarrollo de la Cumbre de la Juventud.

Seminario en torno a la Convención sobre los Derechos del Niño para padres y dirigentes locales.

Balay siempre ha tenido en cuenta el valor de la Convención para los miembros de la comunidad. A lo largo de los años, Balay ha procurado que cada vez sea mayor y más amplio el número de personas que conozcan los derechos de los niños y sean conscientes y sensibles respecto a ellos. En las comunidades seleccionadas, Balay pudo divulgar la Convención entre padres, profesores, funcionarios de los barangays, dirigentes religiosos y locales y los propios jóvenes. En 2004, Balay concedió prioridad a los padres y líderes locales en 7 barangays de Pikit, North Cotabato. Con apoyo del UNICEF se celebraron cinco (5) seminarios consecutivos sobre la Convención.

Proyecto de hermanamiento. Balay lanzó el proyecto de hermanamiento denominado “Construcción de puentes de comprensión, solidaridad y paz” en septiembre de 2003 después de la guerra de Pikit de 2003, como intento de superar fronteras, destruir muros de prejuicios y buscar una respuesta comprensiva. Es una iniciativa para unir a los jóvenes (y también a los adultos) de la zona de conflicto afectada de Mindanao y los jóvenes de Metro Manila en una empresa recíproca de compartir experiencias, intercambiar ideas, y apoyo mutuo para la promoción de los niños como zonas de paz.

Gracias a la asistencia y apoyo de Balay, el Miriam College y su Centro de Educación para la Paz se hermanó con la escuela secundaria Rajah Muda, populoso establecimiento puramente musulmán de Barangay Rajah Muda, Pikit, North Cotabato. Hasta la fecha, la hermandad ha permitido fomentar actividades directas de solidaridad mutua tales como las actividades de coordinación conjunta que marcaron la Semana de la Paz en Mindanao, el Mes Internacional del Niño y el Año Internacional de la Paz. Además, el proyecto facilitó los conocimientos transculturales y el aprendizaje mutuo sobre la educación para la paz..

Los estudiantes de bachillerato de los dos establecimientos crearon un boletín de información y publicaron sus cartas y opiniones sobre la situación y las culturas de los otros estudiantes. Asimismo, profesores del Miriam College dirigieron unos cursos de formación para sus homólogos de la Rajah Muda High School a fin de aumentar sus conocimientos y aptitudes para la enseñanza y la elaboración de planes de estudios.

Medidas legales encaminadas a prohibir y penalizar el reclutamiento y el uso en las hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados

Con respecto a la adopción por el Gobierno de medidas legales encaminadas a prohibir y penalizar el reclutamiento y uso en hostilidades de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y los fallos judiciales pertinentes, se aplican las siguientes disposiciones legislativas:

Ley de la República Nº 7610 que prevé la protección del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación.

Ley de la República Nº 9208 que penaliza el reclutamiento, transporte o secuestro de niños para emplearlos en actividades armadas. En realidad, en las secciones 53 y 56 del Reglamento y normas de aplicación de dicha ley, declara explícitamente que se castigará el reclutamiento, transporte o adopción de niños para su participación en conflictos armados en Filipinas o el extranjero con la pena de prisión de veinte (20) años y una multa de no menos de un millón (1.000.000) de pesos filipinos pero no más de dos millones (2.000.000) de pesos filipinos (Sección 53 8 h) y la trata cualificada de personas (cuando la persona objeto de la trata es un niño) con pena de prisión perpetua y una multa no inferior a dos millones (2.000.000) de pesos filipinos pero no superior a cinco millones (5.000.000) de pesos filipinos. (sección.55 [a]).

La Ley de la República Nº 8371 o Ley de derechos de los pueblos indígenas, prohíbe el reclutamiento de niños de las comunidades culturales indígenas o de los pueblos indígenas en las fuerzas armadas cualesquiera que sean las circunstancias. (véase sección 22).

La Ley de la República Nº 9231 – Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y una mayor protección del niño trabajador y que enmienda a estos efectos la Ley de la República Nº 7610, en su forma enmendada, conocida también como Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación, en cuya sección 12-D se considera que el reclutamiento de niños para su uso en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil y en cuya sección 16, dedicada a las disposiciones penales, establece que toda persona que contravenga las secciones 12-D 1) y 12-D 2) será perseguida y castigada de conformidad con las penas establecidas por la LR 9208 conocida también como “Ley contra la trata de personas, de 2003”,que establece que se impondrá la pena en su grado máximo. [la pena máxima prevista para este delito en la LR 9208 es la prisión perpetua y una multa de no menos de dos millones (2.000.000) de pesos pero no superior a cinco millones (5.000.000) de pesos filipinos)].

Asimismo el Congreso promulgó la Ley de la República Nº 9262, conocida como “Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos”, que establece medidas de protección de las víctimas y las correspondientes penas. Según esta ley, las mujeres y sus hijos están protegidos contra cualquier acto o serie de actos cometidos por una persona contra una mujer que sea su esposa o antigua esposa o contra una mujer con la que mantenga o haya mantenido relaciones sexuales o con la que se cite o haya citado o con la que tenga un hijo o contra el hijo de ésta, sea legítimo o ilegítimo, dentro o fuera de la morada familiar, que produzca o sea susceptible de producir daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos o abusos económicos incluidas las amenazas de dichos actos, palizas, agresiones, coacción, hostigamiento o privación arbitraria de libertad y que incluye, entre otros delitos, la prostitución de la mujer o de su hija o hijo.

Es política declarada del Estado al aprobar la ley que el Estado valora la dignidad de las mujeres y los niños y garantiza el pleno respeto de sus derechos humanos. El Estado reconoce asimismo la necesidad de proteger a la familia y a sus miembros en especial a las mujeres y los niños contra la violencia y amenazas a su seguridad personal.

Para la consecución de este fin el Estado se esforzará por hacer frente a la violencia contra las mujeres y los niños en consonancia con las libertades fundamentales garantizadas en la Constitución y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Filipinas es parte.

Asimismo, están también en vigor actualmente medidas de política emanadas del ejecutivo, como son: 1) Un memorando de acuerdo interinstitucional sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, firmado el 21 de marzo de 2000; y 2) la Orden Ejecutiva Nº 56 dictada por el Presidente el 26 de noviembre de 2001, por la que se aprueba un marco de programa global para los niños en los conflictos armados.

Debe señalarse que el DOJ en coordinación con los representantes de otros organismos gubernamentales, miembros del Comité institucional sobre los niños que participan en conflictos armados, preparó un proyecto de declaración por la que se concede amnistía a los niños que participaron en conflictos armados y se crea una junta sobre amnistía de niños. De esta forma, el Presidente puede, a recomendación de la junta, conceder amnistía a los niños que hubieran sido reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas, o sus unidades civiles u otros grupos armados, y a los que se les hubiera permitido tomar parte en la contienda o utilizado como guías, correos o espías y hubieran sido en consecuencia detenidos y/o acusados ante los tribunales de delitos cometidos en la consecución de objetivos políticos, estuvieren castigados en el Código Penal Revisado o en leyes especiales, o por delitos comunes por mera sospecha de ser miembros o simpatizantes de un grupo insurgente. La declaración de amnistía por el Presidente tendrá efecto cuando sea aprobada por una mayoría de todos los miembros del Congreso.

El DOJ y otros representantes de los miembros del IAC-CIAC han actualizado también el Memorando Interinstitucional de 21 de marzo de 2000, introduciendo algunas modificaciones.

Hasta ahora el DOJ ha publicado la Circular del Departamento Nº 26, de fecha 1 de julio de 2005, por la que enmienda sus anteriores directrices sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, (Circular del DOJ Nº 08, de fecha 21 de enero de 2005). La circular es una directriz al Fiscal Superior del Estado, los fiscales superiores adjuntos, los fiscales provinciales y municipales y sus adjuntos y el abogado fiscal superior, su adjunto, los abogados fiscales de distrito y los abogados fiscales de todo el país, sobre lo que deben hacer cuando se ocupen de casos de los CIAC señalados a su atención por la policía, las fuerzas armadas o el DSWD. (Los casos en que están involucrados niños, incluidas las violaciones de la LR 7610 y sus enmiendas, son normalmente juzgados por los tribunales de familia establecidos en todas las provincias y ciudades del país de conformidad con la sección 3 del L.R.8369).

El DOJ aprobó también la Circular del Departamento Nº 61 sobre las directrices para aplicar las disposiciones transitorias de la L.R 9344 o el procedimiento para la adecuada gestión de los niños en conflicto con la ley; y la Circular del Departamento Nº 62 sobre las directrices relativas a la asistencia y el trato a los niños en conflicto con la ley, con inclusión de los niños en situaciones de conflicto armado, de conformidad con la L.R. 9344 que facilita a los fiscales y abogados fiscales directrices específicas sobre el tratamiento de los niños en conflicto con la ley.

V. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 5

Elementos centrales: Asegurar que el Protocolo no obstacularizará la aplicación del derecho nacional, los instrumentos internacionales y el derecho internacional humanitario que son más favorables a la realización de los derechos del niño

El Gobierno considera que las normas nacionales y los instrumentos internacionales sobre derecho humanitario internacional constituyen un apoyo y son aplicables a la realización de los derechos del niño en general y de los CIAC en particular. El Gobierno cita concretamente lo siguiente.

Instrumentos internacionales que contribuyen a la realización de los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), ratificada por Filipinas el 10 de septiembre de 1990 define los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del niño. La Convención especifica fundamentalmente los siguientes derechos

Derecho a la supervivencia;

Derecho al pleno desarrollo;

Derecho a la protección contra las influencias perjudiciales, los abusos y la explotación;

Derecho a participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

La Convención ofrece los máximos niveles de protección y asistencia a los menores en comparación con cualquier otro instrumento internacional; por ejemplo, la protección va más allá de las usuales garantías relativas a salud, educación y bienestar, para garantizar cuanto se refiere a la personalidad individual del niño, los derechos a la libertad de expresión, religión, asociación, reunión y el derecho a la privacidad.

El artículo 38 de la Convención intensifica la protección de los niños en los conflictos armados, especificando que:

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas de derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades.

Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad. Si efectúan un reclutamiento entre personas que hayan cumplido quince años, pero que no hayan cumplido los dieciocho, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho humanitario internacional de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Filipinas es también Estado Parte en el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, habiendo ratificado el instrumento el 28 de mayo de 2002. La finalidad del mencionado protocolo es penalizar las actividades que implican la venta y la adopción ilegal de niños así como la prostitucióninfantil y la utilización de niños en pornografía.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiado, de 1951, al que Filipinas accedió el 22 de julio de 1981, protege a los niños solicitantes de asilo y a los refugiados. El artículo 22 de la mencionada Convención establece explícitamente el derecho de los niños refugiados a la enseñanza pública. Más concretamente establece que ”los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental.”

Filipinas es también Estado Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, de 1977, habiéndola ratificado el 5 de febrero de 2000. Pese a que el cuerpo de este documento no se refiere específicamente a los niños, su finalidad es proteger especialmente a los niños contra los sufrimientos causados por estas armas de destrucción indiscriminadas.

Filipinas es también parte en numerosas convenciones internacionales sobre el trabajo que le obligan a fijarse como objetivo el fomento del bienestar del niño, especialmente de los niños trabajadores.

El 16 de noviembre de 1960, Filipinas ratificó el Convenio Nº 77 de la OIT, conocido también como Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria, de 1944. El Convenio impone la práctica de un examen médico a los menores de dieciocho años como requisito previo al empleo. No se admitirá el empleo de ningún niño de menos de dieciocho años salvo que por un examen médico detenido haya sido considerado apto para el trabajo para el que fue empleado.

Filipinas es también Estado Parte en el Convenio Nº 90 de la OIT, Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, de 1948. El Convenio prohíbe el empleo de niños de menos de dieciocho años durante la noche en cualquier empresa industrial pública o privada excepto en determinadas circunstancias.

El 4 de junio de 1998, Filipinas ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973. El Convenio establece que la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que termina la enseñanza obligatoria o, en todo caso, a los quince años. Abarca todos los sectores económicos y todos los empleos o trabajos, se realicen o no en virtud de un contrato de trabajo.

Filipinas ratificó el 28 de noviembre de 2000 el Convenio Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. A los efectos del Convenio se entiende por peores formas de trabajo infantil “todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,... el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en conflictos armados.”

Instrumentos de derecho internacional humanitario aplicables que propician el ejercicio de los derechos del niño

En caso de conflicto armado internacional, los niños que no tomen parte en las actividades están protegidos por el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles, de 1949 (“IV Convenio de Ginebra”). Los Convenio I, II, III, IV de Ginebra de 1949 se adoptaron en Ginebra el 12 de agosto de 1949. Pese a que los cuatro (4) facilitan diversos tipos de protección a los civiles en tiempos de conflicto armado, el Convenio IV de Ginebra está específicamente destinado a proteger a los niños y a los civiles en tiempos de conflictos armados. Filipinas ratificó los cuatro (4) instrumentos el 6 de octubre de 1952.

El IV Convenio de Ginebra garantiza especial cuidado a los niños. El artículo 24 del mencionado acuerdo impone a los Estados Partes la obligación de,

“tomar las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que haya quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación; éstas serán confiadas, si es posible, a personas de la misma tradición cultural.

Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiera, y si tienen garantías de que serán respetados los principios enunciados en el párrafo primero.

Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los niños menores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio”.

En reconocimiento de las necesidades especiales de los niños, el artículo 50 del IV Convenio de Ginebra establece también que

“La Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños.

Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo.

Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del artículo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los niños cuya afiliación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra”.

El artículo 94 subraya la obligación del Estado Parte de promover el derecho de los niños a la educación al establecer que “se garantizará la educación de los niños y de los adolescentes, que podrán frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.”

Además el artículo 17 del Convenio obliga a las Partes en el conflicto a “concertar acuerdos locales para la evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como al paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.”

El artículo 51 prohíbe a la Potencia ocupante forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Con este fin se prohíbe toda presión o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios. Además, la Potencia ocupante no podrá obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan más de dieciocho años.

La participación de niños en hostilidades armadas se producecon demasiada frecuencia. La participación puede variar desde la ayuda a los combatientes hasta el reclutamiento mismo de niños como combatientes en las fuerzas armadas nacionales y otros grupos armados. El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado el 8 de junio de 1977, se ocupa de estas situaciones. Filipinas accedió a este instrumento el 11 de diciembre de 1986.

El Protocolo II prohíbe tanto el reclutamiento como la participación, directa o indirecta, en las hostilidades de niños menores de quince años.

Mas concretamente, el Protocolo II establece,

Artículo 4. Garantías fundamentales.

3.Se proporcionará a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten, y en particular:

Recibirán una educación, incluida la educación religiosa y moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos;

Se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas;

Los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

La protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c) han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;

Se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.

5.No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará a las mujeres encintas ni a las madres de niños de corta edad.

Pese a las normas antes mencionadas, se considerará combatientes a los niños que tomen parte directa en los conflictos armados y en caso de ser capturados tendrán derecho al estatuto de prisioneros de guerra en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949. El Protocolo II, antes mencionado, establece que los niños combatientes menores de quince años tienen derecho a tratamiento privilegiado por cuanto seguirán beneficiándose de la especial protección concedida a los niños por el derecho internacional humanitario.

Normas legales nacionales más propicias a la realización de los derechos del niño

La sección 3, artículo XV de la Constitución de Filipinas de 1987 impone al Estado la obligación de defender el derecho de los niños a la asistencia, con inclusión de los cuidados y la alimentación debidos, y a la protección especial contra todas las formas de abandono, malos tratos, crueldad, explotación y otras situaciones perjudiciales para su desarrollo.

También en la sección 13 del artículo XV, el Estado reconoce el capital papel de la juventud en la construcción nacional y deberá promover y proteger su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social.

El Congreso de Filipinas ha aprobado diversas leyes relativas al niño en respuesta a las disposiciones clave de la Constitución. Figuran entre ellas el Código de la Familia, (Orden Ejecutiva Nº 2009), el Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial Nº 603), la Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610), la Ley contra la Trata de Personas de 2003 (LR 9208), la Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos (LR 9262), La Ley de los derechos de los pueblos indígenas de 1997 (LR 8371),la Carta Magna de las Personas Discapacitadas (LR 7277), la Ley de adopciones internacionales de 1995 (LR 8043), la Ley de tribunales de familia de 1997 (LR 8369), la Ley de asistencia social a padres y madres sin pareja de 2000 (LA8972), la Ley para el pleno desarrollo y la protección del niño a nivel de barangay (LR 6972), y la Ley que permite que los niños nacidos fuera del matrimonio lleven el apellido del padre (LR 9252).

El Código de la Familia de Filipinas se ocupa de la familia como institución y contiene disposiciones encaminadas a promover el interés superior del niño. Contiene, entre otras, normas que regulan la paternidad y la filiación del niño, establece los parámetros para la adopción de los niños, esboza los requisitos del apoyo familiar, define las condiciones y límites de la patria potestas y sus efectos en las personas y la propiedad de los niños y fija la edad para la mayoría.

Las premisas para la aplicación de la Convenciónse encuentran en el Código de Bienestar del Niño y el Joven. El Código expone en su Declaración de intenciones que el niño es uno de los principales valores de la nación y que deben realizarse todo tipo de esfuerzos para promover su bienestar y aumentar sus oportunidades de conseguir una vida útil y feliz. El Código esboza los derechos del niño así como sus obligaciones. El Código declara concretamente que debe concederse primordial importancia al interés superior del niño en todas las acciones que le conciernan, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, de conformidad con el principio de “Los niños ante todo” enunciado en la Convención. Este principio informa todas las medidas establecidas para promover el bienestar del niño en Filipinas.

El Código declara también a los niños “zonas de paz”. Con este fin, la sección 22 del Código impone la observancia de los siguientes principios:

Los niños no serán objeto de ataques y tendrán derecho a un respeto especial. Estarán protegidos contra toda forma de amenaza, agresión, tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante;

No se reclutarán niños para las Fuerzas Armadas de Filipinas, en sus unidades civiles ni en otros grupos armados, y no se permitirá que los niños tomen parte en los combates ni que sean utilizados como guías, correos o espías;

No se pondrán obstáculos a la prestación de servicios sociales básicos como la educación, atención primaria de salud y socorro de urgencia;

Se garantizará la seguridad y protección de quienes prestan servicios, incluidos los que participan en misiones de investigación de instituciones estatales y no estatales. No estarán sujetos a hostigamientos improcedentes en la realización de su trabajo;

No se utilizará con finalidad militar la infraestructura pública como escuelas, hospitales y dependencias sanitarias rurales para puestos de mando como cuarteles, destacamentos y almacén de suministros.

Se adoptarán todas las medidas adecuadas para facilitar la reunión de familias temporalmente separadas por un conflicto armado.

La Ley de protección especial del niño prevé la protección de los niños que están en circunstancias especialmente difíciles, de los que se encuentran en situaciones de conflicto armado y de los pertenecientes a comunidades culturales indígenas. Se definen y penalizan los abusos sexuales, la prostitución, la trata de niños y el empleo de niños en condiciones distintas a las estipuladas en ella. Establece además que el Estado intervendrá en apoyo del niño cuando los padres, tutores, profesores, o personas que tengan la guarda o custodia del niño no protejan o no puedan proteger al niño contra esas acciones o situaciones. La Ley establece específicamente que no se someta a discriminación alguna a los niños de las comunidades culturales indígenas y prescribe penas en caso de incumplimiento.

La Ley contra la violencia contra la mujer y sus hijos tipifica como delito los malos tratos, la comisión de abusos sexuales, psicológicos (incluso verbales) y económicos y de violencia contra la mujer y sus hijos en el marco de una unión de derecho o de hecho, o cuando salen juntos regularmente.

La Ley contra la trata de personas establece políticas encaminadas a suprimir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Crea los mecanismos institucionales necesarios para facilitar protección y apoyo a las personas objeto de la trata.

La Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997 garantiza los derechos de los pueblos indígenas, equilibrando el reconocimiento de su autonomía con la protección de sus derechos humanos universales. La sección 27 de la Ley reconoce la capital función de los niños y los jóvenes de los pueblos indígenas en la construcción del país y propugna la promoción y protección de su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. La sección 22 prohíbe explícitamente al Estado el reclutamiento de niños de los pueblos indígenas en las fuerzas armadas cualquiera que sean las circunstancias.

La Carta Magna de las Personas Discapacitadas protege contra la discriminación a los discapacitados, sean niños o adultos. La ley prevé que el Estado fomente el respeto a las personas discapacitadas y se esfuerce por suprimir todas las barreras sociales, culturales, económicas, ambientales y psicológicas que les son perjudiciales.

La Ley de adopción internacional de 1995 se promulgó para permitir a los extranjeros adoptar niños filipinos, si éstos no podían ser adoptados por ciudadanos filipinos cualificados. En virtud de lo dispuesto en la Ley, sólo puede adoptarse a niños de menos de quince años que voluntariamente estén al cuidado del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

La Ley de tribunales de la familia de 1997 prevé la creación de tribunales de la familia con jurisdicción exclusiva en los casos sobre niños y familia.

La Ley de asistencia social a padres y madres sin pareja de 2000, garantiza el pleno desarrollo de las familias monoparentales por medio de un amplio conjunto integrado de servicios de asistencia social y desarrollo que proporcionan al niño el asesoramiento necesario cuando no existe ni se puede restablecer una familia nuclear. El Programa de Asistencia Social para Padres y Madres sin Pareja permite a las madres solteras, los viudos y viudas y otros padres y madres sin pareja resolver los problemas psicológicos, emocionales y sociales que obstaculizan el desarrollo de un entorno familiar para el niño.

La Ley de desarrollo pleno y protección del niño en los barangays prevé el establecimiento de una guardería diurna en cada barangay y la aplicación de un programa integral de desarrollo y protección de los niños de hasta seis años de edad.

Filipinas firmó el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados el 8 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 26 de agosto de 2003.

En virtud de la sección 2, artículo II, de la Constitución, Filipinas adopta los principios generalmente aceptados de derecho internacional como parte del derecho del país, lo que significa que las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de Filipinas pueden ser invocados ante los tribunales o autoridades administrativas filipinas y ser aplicados directamente por éstos.

El Gobierno y sus organismos de ejecución son conscientes de las obligaciones que entraña ser Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Obligado a cumplir sus compromisos, el Gobierno ha trabajado en la promoción de las disposiciones de la Convención y el aumento de su influencia en la mayoría de las normas legislativas nacionales en vigor que protegen los derechos de los niños en los conflictos armados.

VI. RESPUESTAS DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 6

Elementos centrales:

Aplicación efectiva del Protocolo mediante medidas legales, administrativas y de otro tipo

Promoción de las disposiciones del Protocolo relativas a niños y adultos y difusión de información sobre éstas

Desmovilización y liberación de las personas reclutadas o utilizadas en hostilidades por ser contrarias al Protocolo y prestación de asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración social

Se han adoptado medidas nacionales para asegurar el cumplimiento y aplicación eficaces de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Destacan entre ellas las leyes nacionales, las disposiciones del ejecutivo y los acuerdos pertinentes elaborados con los grupos rebeldes que permiten al Gobierno cumplir sus obligaciones derivadas del Protocolo. Muchos de esos instrumentos se hallaban realmente en vigor incluso antes de la firma del Protocolo Facultativo y fueron más enérgicamente aplicados después de dicha firma. Son las siguientes:

Leyes nacionales

Ley de la República 7610 (junio de 1992) – Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación, cuya sección 22 declara a los niños zonas de paz y, en cuanto tales, no pueden ser reclutados para ser miembros de ninguna unidad militar ni de ningún otro grupo armado ni permitírseles tomar parte en la lucha ni participar en las hostilidades, ya sea directa o indirectamente. Se encuentra en la actualidad pendiente ante el Congreso un proyecto de ley que prevé derechos adicionales en situaciones de conflicto armado, enmendando de esta forma la sección 25 de la LR 7610.

Ley de la República 7658 (octubre de 1993) – Enmienda la LR 7610, sec.. 12, artículo VIII, por ella se prohíbe el empleo de niños menores de quince años en empresas públicas y privadas.

Ley de la República 9231 –Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y una mayor protección del niño trabajador, modificando con este fin la LR 7610, en su forma enmendada.

Ley de la República 8371 (noviembre de 1997) – Ley de los derechos de los pueblos indígenas, capítulo 5, sec. 22, que prohíbe el reclutamiento de niños de las comunidades culturales indígenas en las fuerzas armadas.

LA 9208 conocida también como Ley contra la trata de personas, de 2003, castiga el reclutamiento, trasporte o adopción de niños para su participación en conflictos armados en Filipinas o el extranjero.

Disposiciones ejecutivas

Orden Ejecutiva Nº 3 (febrero de 2001) – por la que se define la estructura política y administrativa de los esfuerzos del Gobierno por conseguir una paz global.

Memorando de Acuerdo sobre la asistencia y trato a los niños que participan en conflictos armados (21 de marzo de 2000).

Orden Ejecutiva Nº 56, por la que se adopta el Programa marco amplio para los niños afectados por los conflictos armados (26 de noviembre de 2001).

Con referencia al rango jurídico del Protocolo Facultativo en el derecho nacional y su aplicabilidad ante las jurisdicciones nacionales, Filipinas firmó el Protocolo, sin reservas, el 8 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 26 de agosto de 2003. Se adhiere al principio de pacta sunt servanda y lo considera parte del derecho del país.

El Protocolo Facultativo es legalmente obligatorio y aplicable en Filipinas, en virtud del principio de la incorporación. La Constitución de 1987, artículo II, sección 2, declara además que Filipinas adopta los principios generalmente aceptados de derecho internacional como parte del derecho del país.

Creación y movilización de estructuras estatales para aplicar las políticas y abordar el problema de los CIAC en el país

Comité Interinstitucional sobre el Programa CIAC

En virtud del Protocolo, corresponde a los departamentos u órganos estatales ocuparse de la aplicación de las disposiciones y de la coordinación con las autoridades regionales y locales así como con la sociedad civil sobre proyectos y actividades paralelas. En virtud de la Orden Ejecutiva Nº 56, se creó un Comité Interinstitucional (IAC) sobre el Programa CIAC que está actualmente en funcionamiento. El Comité consta de dieciocho (18) organismos asociados, con la OPAPP como presidente y el Consejo de Bienestar del Niño como coopresidente.

De conformidad con el mandato del IAC-CIAC, las funciones de este Comité son las siguientes:

Adoptar medidas para resolver las cuestiones de política y las lagunas relativas a los niños que participan en conflictos armados (CIAC)

Aprobar las recomendaciones de política suscitadas por los grupos del IAC-CIAC

Aprobar planes y programas de acción que pueden ser refrendados por los grupos del IAC-CIAC

Supervisar y evaluar los planes y programas de acción aplicados

Convocar reuniones trimestrales, o cuando sea necesario, para realizar las mencionadas funciones

El IAC-CIAC está en estrecha coordinación con:

Las administraciones locales, especialmente en las zonas afectadas por los conflictos

Las organizaciones no gubernamentales que participan en iniciativas relacionadas con los CIAC, en especial la Coalición Filipina para Impedir la Utilización de Niños Soldado, Amnesty International Philippines y varias organizaciones de pa z

En la actualidad los mecanismos y procedimientos utilizados para supervisar y evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo están primordialmente asignados al IAC‑CIAC. El Comité Interinstitucional se reúne trimestralmente y realiza evaluaciones y planificaciones periódicas. La OPAPP encabeza el grupo de supervisión nacional del IAC‑CIAC, que tiene por función garantizar que los organismos gubernamentales actúen conforme al Protocolo y las leyes nacionales con él relacionadas. Para mejor supervisar el programa CIAC y el Protocolo Facultativo, se ha creado un modelo común para recopilar datos y trazar el perfil de los CIAC para su uso entre los organismos interesados.

El Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y los Desplazamientos

El Consejo de Bienestar del Niño mantiene como una de sus estructuras sectoriales el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y los Desplazamientos (SC CAACD). El Subcomité se organizó oficialmente el 8 de febrero de 2006, bajo la égida del Comité sobre los Niños que Necesitan Protección Especial (Com CNSP).

El Subcomité tiene generalmente por objetivo promocionar el bienestar de los niños, centrándose en las cuestiones sobre conflictos armados y desplazamientos y haciendo hincapié en los problemas de los niños musulmanes y de poblaciones indígenas, sin poner en peligro otros problemas de carácter más general de estos niños.

El Subcomité realiza concretamente las siguientes funciones:

Formulación de políticas. Para estudiar detenidamente las preocupaciones y problemas, unificar políticas, directrices y normas sobre los niños afectados por los conflictos armados y los desplazamientos, incluidos los niños musulmanes y de comunidades indígenas y recomendarlas al Com CNSP sobre la base de un marco general (como Infancia 21/NPAC), elaborar planes para la infancia (como el CPC 6) y desarrollar el marco de políticas y estrategias del Subcomité.

Coordinación y creación de redes. Para coordinar la preparación y ejecución de los planes anuales de trabajo a nivel nacional sobre la base del marco general (como Infancia 21/NPAC) y la elaboración de planes para la infancia (como CPC 6).

Creación de capacidad. Capacitar a los organismos miembros para una mejor comprensión de los distintos marcos relativos al niño, formular proyectos adecuados e innovadores y realizar otras actividades en respuesta a las cuestiones con que se enfrentan los niños afectados por conflictos armados y desplazamientos, incluidos los niños musulmanes y de comunidades indígenas.

Promoción. Conseguir que salgan a la superficie las cuestiones relativas a niños afectados por conflictos armados y desplazamientos incluidos los niños musulmanes y de comunidades indígenas y se las ponga de relieve y conceda primordial consideración.

Investigaciones. Determinar el programa de investigaciones del Subcomité y recomendar su realización.

Supervisión y evaluación. Facilitar información periódica y unificada y actualizaciones de los trabajos del Subcomité al Com CNSP para información de las estructuras del CPC/CWC en especial y del público en general. Supervisar y evaluar la aplicación y/o respuestas a las políticas aprobadas. Caso de ser necesario realizar visitas sobre el terreno para validar y aclarar cuestiones relativas a los niños afectados por conflictos armados y desplazamientos, incluidos los niños musulmanes y de comunidades indígenas.

Además de los organismos gubernamentales, el grupo incluye oficialmente entre sus miembros a organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los CIAC y también de las cuestiones relativas a niños desplazados, niños de grupos indígenas y niños musulmanes.

Aplicación del Programa de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción (DDRR)

Se están desarrollando actividades y aplicando procedimientos en relación con el desarme y desmovilización (o abandono del servicio) y con las disposiciones de asistencia adecuada para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños.

De acuerdo con las disposiciones sobre desarme, desmovilización y ampliación de la asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los CIAC, el Gobierno a través del IAC/CIAC preparó en 2004 planes de acción de DDRR limitados en el tiempo.

El Plan de acción sobre desarme, desmovilización, reintegración y rehabilitación de niños soldado en Filipinas incluye el apoyo y participación de otras instituciones no estatales como el UNICEF en el país, la Comunidad Internacional de la Cruz Roja, el Centro de Estudios de Integración y Desarrollo de la Universidad de Filipinas, el Centro de Información de Derechos Humanos de Filipinas, etc.

El plan detalla las medidas de aplicación que han de adoptarse con inclusión de los participantes y actores clave y un plazo de tiempo determinado. Consta también de un programa de amplio alcance que se esforzará por:

elaborar un marco normalizado de DDRR de niños soldado para la cooperación interinstitucional, y desarrollar y ampliar la cobertura de estos programas y reproducirlos en las zonas en que se ha señalado la existencia de niños soldado.

formar a personal y conseguir la participación activa de los niños, los jóvenes y sus comunidades en la elaboración del marco y programa DDRR facilitando alternativas a los antiguos niños soldados.

promover una estrecha cooperación interinstitucional entre miembros de la coalición (red) y entre los diversos sectores y partes interesadas, (incluidos los niños) que participan en los programas de prevención y protección DDRR mediante medidas de creación de capacidad e intercambios de información y de experiencias. Se tendrán en cuenta las distintas ideas de las partes interesadas sobre la cuestión de los niños soldado para dar una respuesta apropiada a las necesidades del niño y el joven.

realizar investigaciones y preparar documentación para la creación de una base de datos nacional sobre niños soldados y tradiciones culturales y religiosas (por ejemplo versos coránicos) en relación con la protección del niño y sobre la experiencia de organizaciones que trabajan con grupos armados.

planificar y realizar de un inventario de investigadores sobre niños soldado.

ejercer presión para que se incluya la cuestión de los niños soldado y los problemas DDRR en las negociaciones de paz y las negociaciones entre el Gobierno de la República de Filipinas y los grupos armados de oposición o entidades no estatales.

incluir a entidades no estatales en los esfuerzos de la Coalición para impedir el uso de niños soldado en el país, solicitar más diálogos y la adopción de un “compromiso por escrito” de estas entidades para garantizar su cooperación en actividades DDRR, la supervisión de su cumplimiento y la lucha contra el reclutamiento de niños como soldados.

estudiar y elaborar estrategias para atraer a entidades no estatales y recoger y comparar las experiencias de niños de otros países como soldados.

ejercer presión para revisar y enmendar las correspondientes leyes, políticas y directrices aplicables a los niños soldado, es decir, las secciones pertinentes y las disposiciones de la Ley de la República 7610.

solicitar insistentemente aclaraciones sobre la cuestión de la amnistía así como de la detención de niños soldado por las autoridades.

trabajar en la creación de capacidad y la protección de los niños a nivel de comunidad con un programa centrado en la potenciación de la familia y los individuos y el fortalecimiento de los lazos de paz (normas) entre cristianos, musulmanes y las comunidades de pueblos indígenas.

conseguir una mayor sensibilización pública y la promoción de las cuestiones de los niños soldados mediante la difusión de información.

presionar por conseguir asignaciones presupuestarias a los programas DDRR y la inclusión de los problemas de los niños soldados en los programas de desarrollo de los organismos estatales.

ampliar el alcance de los programas de educación sobre la paz y reproducirlos mediante la utilización estratégica de instituciones docentes oficiales y sistemas no oficiales para llegar a las comunidades, en reconocimiento del papel de la educación y la cultura para evitar que los niños entren en los grupos armados.

integrar la educación de los derechos humanos en las actividades de educación para la paz e incluir en los planes escolares la enseñanza sobre la paz y los derechos humanos.

traducir los marcos jurídicos internacionales y nacionales como la CRC y su PF, la CEDAW y la OIT 182 en actividades concretas y sostenibles con asistencia de las estructuras tradicionales y locales (por ejemplo, Ulamas).

procurar un cumplimiento y aplicación más profundos a todos los niveles de los memorandos de acuerdo y los memorandos de entendimiento sobre la protección de los niños soldado.

pedir al Gobierno que reafirme y lleve a la práctica su compromiso respecto a las normas internacionales sobre la protección de los niños que participan en conflictos armados y establecer un sistema para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones de impedir el uso y reclutamiento de niños soldado, en cooperación con diversas partes interesadas, habida cuenta de las informaciones recibidas sobre reclutamiento por un grupo paramilitar apoyado por el Gobierno.

El programa incluye también un plan complementario de acción encaminado a elaborar y aplicar un plan de reintegración sin desarme ni desmovilización a nivel local.

Plan estratégico de acción IAC-CIAC (2005-2010)

La OPAPP y el CWC convocaron /organizaron, con apoyo del UNICEF, el Seminario sobre planificación estratégica IAC-CIAC el 25 de agosto de 2004 con participación de asociados de la sociedad civil. Dicho plan fue aprobado por el órgano el mismo año. Los resultados del seminario fueron los siguientes:

Seminario de planificación de acción estratégica IAC-CIAC

GRUPO DE SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO

CUESTIONES PRIORITARIAS: Cumplimiento por el Estado y por las entidades no estatalesde los compromisos/tratados internacionales y las políticas/leyes nacionales

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Mejora de la coordinación entre organismos gubernamentales nacionales, administraciones locales, ONG y grupos de la sociedad civil

Educación y mayorsensibilización respecto a los compromisos internacionales existentesy las políticas y leyes nacionales

Para fines de 2010, funcionarán mejores mecanismos de coordinación

Para fines de 2010, mayor información y dedicación de los organismos y grupos en el cumplimiento de obligaciones internacionales y políticas y leyes nacionales

Actualización del inventario de todos los organismos y grupos ONG que participan en CIAC

Órganos tripartitos para los CIAC establecidos a nivel local con DSWD como organismo dirigente

Compromisos y memorandos de acuerdo entre diversos organismos y grupos

Investigación y listado de todos los organismos y grupos participantes en CIAC; mejora del directorio existente

Reuniones y firma de memorandos de acuerdo entre ANG, administraciones locales, ONG y grupos de la sociedad civil

Realización de actividades CEI como foros, simposios y otros actos para intercambio de ideas, especialmente:

Simposios nacionales

Simposios/foros regionales/locales

X

X

X

X

X

X

X

X

Fortalecimiento y mejora de los sistemas de macro-supervisión y retroinformación

Para fines de 2010 mejor supervisión del cumplimiento por Filipinas de todas las obligaciones internacionales y las políticas y leyes nacionales

Mejora del sistema de supervisión de CIAC

Elaboración de informes y material informativo

Recomendaciones en apoyo de la legislación (agenda legislativa sobre CIAC)

Evaluación y reorientación de la gestión del programa CIAC y el sistema de supervisión

Prueba piloto del nuevo sistema

Funcionamiento completo

Supervisión de los acontecimientos y participación de diversos órganos de Naciones Unidas

Retroinformación a los organismos gubernamentales interesados, ONG y administraciones locales de los mencionados acontecimientos

Revisión de las políticas existentes e identificación de lagunas

Reuniones interinstitucionales

Supervisión de los progresos realizados por las recomendaciones

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de involucrar directamente a las partesen los conflictos armados en la solución de las cuestiones CIAC

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Inclusión de la cuestión CIAC en las conversaciones de paz

Para 2010, reclutamiento cero de CIAC

Todos los CIAC entregados y reintegrados a sus respectivas familias y comunidades

Firma de acuerdos entre el Gobierno y los grupos rebeldes y correspondiente aplicación de procedimientos y directrices

Preparación de casos CIAC

Presentación a los equipos de negociación/contingentes de supervisión conjunta

Negociaciones de paz

X

X

X

X

X

X

GRUPO DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de resolver los casos de CIAC capturados acusados de delitos;considerados delincuentes más que víctimas

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Reorientación de las entidades estatales, especialmente los jueces, fiscales del Estado y personal de la Fiscalía y de la CHR

Accesibilidad de los mecanismos legales a los CIAC o sus representantes

Para fines de 2005 se habrá distribuido material relacionado con los CIAC

Antes de terminar 2006 todas las entidades estatales habrán asistido a un seminario de sensibilización

Antes de terminar 2004 deberán estar disponibles procedimientos legales propicios a los CIAC

Conocimiento de las leyes relativas a los CIAC y también el Programa CIAC

Sensibilización de las entidades estatales a las cuestiones CIAC

Institucionalización de un mecanismo entre organismos para la reparación de agravios en el marco del diagrama operacional existente sobre tratamiento de CIAC

Distribución de información (DOJ, CHR) por ejemplo, publicación de circulares de distribución general, órdenes de los departamentos

Seminario de orientación para jueces, fiscales del Estadoy personal de la Fiscalía y de la CHR

Carta de la OPAPP al Secretario de Justicia proponiendo medidas para perfeccionar los procedimientos legales para el tratamiento de CIAC, como:

Publicación de una orden administrativa o de procedimientos legales para el tratamiento de CIAC (semejante a las órdenes administrativas del DSWD) para eximir a los CIAC de enjuiciamiento o desestimar las acusaciones contra ellos

Determinación del nivel de intervención legal/jurisdiccióndel DOJ respecto a los contingentes de supervisión conjunta

X

X

X

X

X

X

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de documentar los casos de violaciónde derechos humanos relacionados con los CIAC

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad))organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Normalización de un mecanismo interinstitucional de documentación

Para el primer trimestre de 2005, todos los organismos que participan en la cuestión de los CIAC deben adoptar un formulario normalizado de investigación CIAC

Para 2005 deberá haberse establecido un procedimiento sistemático y coordinado para la recopilación de datos para la CHR y la OPAPP

Facilitación de la recopilación y cotejo de datos

Datos normalizados CIAC

La OPAPP en consulta con los siguientes organismos: DSWD, Policía Nacional, Departamento de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y DILG debe presentar un formulario normalizado CIAC

Reuniones de consultas entre organismos y en el marco de éstos

X

X

X

GRUPO DE SERVICIOS

CUESTIONES PRIORITARIAS. Base de datos sobre los CIAC

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (Proyecto/actividad)/ organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Base de datos normalizada

Datos e información normalizados

Modelo con requisitos adicionales sobre datos e información según el organismo interesado

Seminario de los organismos del grupo para revisar las formas y estructuras existentes y los procedimientos y mecanismos empleados por los organismos miembros y preparar un modelo común

Realización de un coloquio de grupos de debate en regiones seleccionadas para validar el modelo.

Prueba previa del modelo

Ultima semana de octubre

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de mejorar los mecanismos de política y operacionales para tratar los CIAC(Memorando de Acuerdo EO#56, y marco del programa CIAC

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Mejora del mecanismo para fortalecer el trato de los CIAC

Mejora y enriquecimiento

del mecanismo y los arreglos institucionales

Mejora / revisión del Memorando de Acuerdo

Coordinacióncon el grupo de asuntos legales y judiciales

Facilitar información al grupo de asuntos legales y judiciales sobre mejoras en el trato de los CIAC

25 de agosto

Ultimo trimestre

GRUPO DE PROMOCION E INVESTIGACIONES

CUESTIONES PRIORITARIAS: Discrepancias en los datos debidos a los distintos procedimientos de recopilaciónde datos seguidos por organismos y organizaciones

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

2004

2005

2006-2010

Normalización de procedimientos de investigación/recopilación de datos y procesamiento de datos

Procedimientos normalizados de investigación/recopilación de datos y procesamiento de datos

Todos los organismos y organizaciones interesados tienen un procedimiento normalizado de investigación/recopilación de datos y procesamiento de datos

Investigación:

Inventario de procedimientos de investigación/formularios para la recopilación de datos

Elaboración de procedimientos y formularios normalizados

Promoción:

Creación de mecanismos de intercambio de información, por ejemplo, información entre miembros por correo electrónico

ASAP, iniciación de actividades para comenzar el ......

Publicación

de resultados

Realización

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de realizar un inventario de los proyectos y actividades actualesde los CIAC en materiade promoción e investigación

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Evaluación rápida de los programas y proyectos actuales y antiguos sobre los CIAC

Inventario de los programas y proyectos actuales y antiguos sobre los CIAC

Inventario de los programas y proyectos actuales y antiguos sobre los CIAC por parte de los organismos y organizaciones interesados

Investigación:

Evaluación rápida para determinar la efectividad/utilidad de los Memorandos de Acuerdo.

ASAP,

Iniciación de actividades para comenzar las actividades previstas

Publicación de resultados obtenidos, recomenda- ciones hechas y medidasadoptadas

Realización de las actividades previstas

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de divulgar el Memorando de Acuerdo sobre el trato a los CIAC

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Divulgación del Memorando de Acuerdo sobre trato a losCIAC

Divulgación del Memorando de Acuerdo

Conocimientoportodas las personas interesadas

Conocimiento del Memorando por las fuerzas armadas, la policía, las unidades geográficas de fuerzas ciudadanas armadas, las organizaciones de voluntarios civiles, los funcionarios de barangays, administraciones locales, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios, y especialmente los niños

Investigación:

Estudios de caso/grupos de discusión para determinar los factores que obstaculizan lasupervisión/datos básicos

Identificación de zonas prioritarias de CIAC

Promoción:

Desarrollo de CEI (utilización de los existentes)

Facilitar el uso y lectura de diagramas CIAC, popularización en forma de historietas

Traducción del Memorando a una fórmula popular

Elaboración de un manual sobre el Memorando de Acuerdo

ASAP,

Iniciación de actividades para comenzar

las actividades previstas

Publicación de resultados obtenidos, recomendaciones hechas y medidasadoptadas

Realización de las actividades previstas

CUESTIONES PRIORITARIAS: Necesidad de incorporar las cuestiones CIAC a las actividades de oficinas gubernamentales, administraciones locales, ONG, organizaciones populares, organismos signatarios del Memorando, comunidades y niños

Estrategia

Resultado

Logros esperados/objetivos

Actividades previstas (proyecto/actividad)/organismo encargado

Calendario

2004

2005

2006-2010

Incorporación de las cuestiones CIAC a las actividades de oficinas estatales, administraciones locales, ONG, organizaciones populares, organismos signatarios del Memorando y de comunidades y niños

Mayor conocimiento de las cuestiones CIAC entre todos los interesados

Conocimiento de las cuestiones CIAC por las fuerzas armadas, la policía, las unidades geográficas, organizaciones de voluntarios civiles, funcionarios de barangay, administraciones locales, trabajadores sociales, proveedores de servicios y especialmente los niños

Investigación:

Estudios de caso/grupos de discusión para determinar los factores que obstaculizan lasupervisión/datos básicos

Identificación de zonas prioritarias para CIAC

Promoción:

Desarrollar CEI (utilizando los existentes)

Discusión de grupo con personas importantes

Traducción del material CEI a dialectos locales

Elaboración de un manual sobreel Programa CIAC

ASAP,

Primeras medidas para comenzar las actividades previstas

Publicación de resultados obtenidos, recomendaciones realizadas y medidasadoptadas

Realizaciónde las actividades previstas

CASOS DE CIAC NOTIFICADOS: POR REGIONES Y AÑO

(al 25 de septiembre de 2006)

REGION

AÑO

TOTAL

1989

1991

1993

1996

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Se desco-noce

CAR

1

2

3

1

2

8

1

18

I

2

2

4

II

2

2

III

11

2

3

3

19

IV

2

2

3

10

6

12

35

V

3

10

6

1

3

2

25

VII

3

2

2

2

9

VIII

5

3

4

4

2

3

8

3

32

IX

2

3

6

1

12

X

1

7

38

2

48

XI

1

11

13

3

2

20

50

XII

6

4

2

12

CARAGA

1

1

3

1

2

3

11

TOTAL

1

2

3

1

2

20

58

37

65

5

4

6

20

53

277

Fuentes :1. Datos conformadosdel DSWD y el DND

2. Otras fuentes no gubernamentales (Bohol, Sorsogon-2005 y Quezon-2006)

3. Fuerzas armadas(2006)

Sobre la base del Plan Estratégico de Acción IAC-CIAC (2005-2010) se llevaron a cabo las siguientes actividades:

Finalización y aprobación de los siguientes instrumentos de política:

Revisión del Memorando Interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los CIAC, para ampliar de 9 a 18 los organismos miembros del IAC-CIAC a fin de presentar un proceso global de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción

Elaboración de un modelo común y un diagrama de información para trazar el perfil de los CIAC y supervisarlos así como de instrumentos para normalizar sistemas y procedimientos sobre la identificación y trato de CIAC

Proclamación de amnistía para CIAC.

Elaboración de bases de datos

Base de datos estructurada geográficamente de las zonas de conflicto y de los CIAC a escala nacional (OPAPP)

Base de datos sobre gestión de casos CIAC (DSWD)

Base de datos sobre la violación de derechos del niño (CHR)

Elaboración de material para campañas de información, enseñanza y promoción, como publicidad radiofónica, elaboración de un libro básico sobre CIAC, folleto CIAC para las fuerzas armadas; incluida la elaboración y aplicación de módulos didácticos para proveedores de primera línea/servicios directos en zonas prioritarias de conflicto

Algunos órganos de contacto y soluciones orientadas para el mantenimiento y supervisión de la paz estuvieron relacionados con las negociaciones de paz en curso, especialmente el Comité de Coordinación sobre el Cese de las Hostilidades del GRP-MILF , sus equipos de supervisión locales, incluido el equipo de supervisión internacional y el Contingente de Supervisión Conjunta de la aplicación del Acuerdo General sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional (CARHRIHL),

Oros resultados del Programa sobre CIAC

Investigación de niños en situaciones de conflicto armado

En 1996 se realizó una encuesta de base sobre estos niños como parte de los esfuerzos estatales para obtener información básica sobre la situación en los conflictos armados y los servicios de que disponen los niños en esa situación a los efectos de examen de políticas, planificación de programas y supervisión a nivel comunitario.

Resultados de las investigaciones

El estudio de base de 1996 sobre los servicios básicos prestados en las zonas prioritarias a los niños en situaciones de conflicto armado, dirigido por la CHR, el CWC y el UNICEF, recopila información sobre niveles de instrucción, disponibilidad de servicios de atención diurna, servicios psicosociales, salud y nutrición, y servicios comunitarios relacionados, etc., con inclusión de la situación de los conflictos armados en veinte provincias clasificadas por el UNICEF como zonas prioritarias para 1996. En 2002 se inició un estudio técnico para actualizar el estudio de base, ampliando la superficie de cobertura a todo el país.

El estudio de base de 1996 mostró que era baja la puntuación dada a casi todos los indicadores sociales específicos del niño en las zonas de conflicto. En estas zonas los servicios sociales básicos eran inadecuados.

En respuesta a esta situación, se han transferido servicios sociales a las administraciones locales por lo que la prestación de servicios sociales a las comunidades alcanza ya incluso a zonas/barangays remotos.

Resultados de los compromisos del organismo relativos a los CIAC que figuran en EO 56, tales como número de CIAC documentados, su situación y las medidas de rehabilitación e integración adoptadas

La OPAPP, conjuntamente con el Consejo de Bienestar del Niño, supervisa y coordina la aplicación del programa general para los CIAC cuyo objetivo es el reclutamiento cero de CIAC, por el Gobierno, para 2010. Dieciocho (18) organismos estatales constituyen el Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC) que ejecuta el Programa con el apoyo y la participación activa de grupos de la sociedad civil, ONG y el UNICEF. Los compromisos de los organismos se basan en sus respectivos mandatos y se reflejan en el Memorando de Acuerdo Interinstitucional revisado de 2006 relativo a la prevención e integración de los CIAC (anexo A).

Desde la nueva convocatoria del IAC-CIAC en 2004, se han agrupado los organismos participantes de acuerdo con las siguientes funciones:

Supervisión y fiscalización del cumplimiento por Filipinas de los convenios y protocolos internacionales pertinentes;

Asuntos legales y judiciales;

Prestación de servicios directos; y

Comunicación, promoción e investigación.

El DSWD, el DND y otras entidades no estatales comunicaron un total de 273 casos de CIAC. El DSWD informó que se había atendido y reintegrado a la mayoría. El DSWD supervisa también y coordina con las administraciones locales la prestación de servicios al niño después de su reintegración.

Sistema de supervisión y evaluación

El Grupo de servicios dirigido por el DSWD ha contribuido considerablemente a la finalización del modelo común (anexo B) y al diagrama de información (anexo C) como instrumentos para normalizar sistemas y procedimientos sobre la identificación y trato de los CIAC. 

En el cuadro adjunto (anexo D) se exponen los casos de CIAC comunicados por región y año de 1989 a la actualidad. El mayor número de casos notificados se registró entre 1999 y 2002. También durante este tiempo se iniciaron medidas para llevar a la práctica el Programa CIAC y hacer frente al alarmante aumento de reclutamientos y de uso de niños en los conflictos armados.

El DSWD procede en la actualidad a elaborar una base de datos sobre la gestión de casos CIAC al objeto de supervisar dichos casos. Además, el NNC ha propuesto iniciar la creación de un sistema de supervisión y evaluación para el Programa CIAC que incluye a los niños en situaciones de conflicto armado.

Trabajos de investigación y documentación realizados y resultados obtenidos

Varios grupos de la sociedad civil/ONG, en especial la Coalición Filipina para Impedir la Utilización de Niños Soldado (PCSUCS) así como diversas personas e instituciones académicas y de investigación, han realizado o están realizando numerosos estudios de investigación y documentación sobre los CIAC.

El CWC, como principal organismo del grupo de promoción e investigación, supervisa los resultados de estas investigaciones y los comunica durante las reuniones del IAC-CIAC por ser éste un centro de intercambio de información y establecimiento de direcciones de política. El grupo presentó inicialmente un inventario de las investigaciones realizadas sobre cuestiones CIAC.

El DSWD ha documentado un total de 124 casos CIAC de 1989 a 2005 tomando como base el informe consolidado de las oficinas exteriores del DSWD hasta el primer trimestre de 2006. Los niños han sido ya reintegrados a sus familias. Se les prestaron servicios de asistencia y apoyo para que pudieran reintegrarse con facilidad a su familia y comunidad. Cuando todavía estaban en el centro recibieron servicios psicosociales, capacitación para obtener un sustento, asistencia financiera, médica, docente y legal.

Revisión del Programa y resultados

Desde la nueva convocatoria del IAC-CIAC en 2004, se han celebrado reuniones y seminarios para evaluar la aplicación del Programa CIAC. Su resultado ha sido la identificación de grupos interinstitucionales para aplicar las medidas estratégicas y conseguir una aplicación mas centrada, efectiva y eficaz del Programa.

En 2004 se elaboró y aprobó el Plan de Acción Estratégica del IAC-CIAC para abordar las cuestiones y problemas suscitados por el órgano, con inclusión de los resultados de las investigaciones realizadas por la PCSUCS, en especial el Programa sobre traumas psicosociales y derechos humanos. En el documento informativo del Programa CIAC que se adjunta (anexo F) figuran las cuestiones, problemas y recomendaciones así como el grado de aplicación de sus recomendaciones.

El DSWD procedió en 1994 a la revisión de los programas y servicios destinados a los CIAC. La revisión mostró la insuficiencia de las intervenciones básicas y centradas en el niño y de los servicios especiales para las distintas categorías de CIAC, por ejemplo, combatientes, correos, etc. También es imperiosa la necesidad de servicios de rehabilitación a largo plazo que estén dirigidos al desarrollo normal del niño. Aunque no es posible prever las hostilidades armadas, pueden reducirse sus efectos manteniendo los servicios clave en las zonas vulnerables antes, durante y después de la declaración del conflicto armado.

En este contexto se elaboraron las directrices para la prestación de servicios a los niños en los conflictos armados con el fin de que los trabajadores sociales del DSWD y las administraciones locales pudieran hacer frente a las necesidades y problemas identificados de los niños que participan en conflictos armados y en última instancia cumplir con el Plan de Acción Filipino para la Infancia.

Indicadores para medir el nivel de conocimiento, capacidad y aptitudes de los organismos interesados en realizar con eficacia la parte que les corresponde en relación con EO 56

El IAC-CIAC realiza conjuntamente esfuerzos para proseguir la coordinación, cooperación y supervisión interinstitucionales para fortalecer las políticas y programas en la solución de las cuestiones CIAC. Hasta la fecha se ha realizado lo siguiente:

Finalización y aprobación por el IAC-CIAC de los siguientes instrumentos:

Revisión del Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los CIAC para ampliar de 9 a 18 los organismos del IAC y normalizar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración.

Elaboración de un modelo común y un diagrama informativo para trazar el perfil los CIAC y supervisarlos a así como de instrumentos para normalizar sistemas y procedimientos sobre la identificación y trato de los CIAC.

Proclamación de amnistía para los CIAC

Elaboración de bases de datos

Base de datos de las zonas en conflicto y los CIAC y su ubicación en el mapa a escala del país

Base de datos sobre la gestión de los CIAC (DSWD)

Base de datos sobre violaciones de los derechos del niño (CHR)

Preparación de material para campañas de información, educación y promoción, como publicidad por radio, elaboración de una guía sobre los CIAC y de un manual de referencias sobre estos niños para las fuerzas armadas; y también la elaboración y utilización de módulos para la formación de proveedores de servicios.

Algunos órganos de contacto y soluciones orientadas para la supervisión y mantenimiento de la paz estuvieron en relación con las negociaciones en curso sobre la paz, especialmente el Comité de Coordinación del Gobierno – MILF sobre el cese de las hostilidades, sus equipos de supervisión locales y el Comité de Supervisión Mixto de aplicación del Acuerdo sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional (CARHRIHL).

Primeros resultados de los esfuerzos estatales para integrar y localizar Infancia 21, específicamente orientados a los CIAC

Como órgano normativo, el IAC-CIAC coordina estrechamente el cumplimiento por las entidades estatales y no estatales de las políticas relacionadas con los CIAC y de las convenciones/protocolos internacionales. Ha puesto en práctica medidas para mejorar los sistemas y procedimientos para el tratamiento de los CIAC, como víctimas más que como delincuentes. Estas medidas permiten una aplicación más eficaz y efectiva del Programa CIAC sobre el terreno, contribuyendo de esta forma a los esfuerzos generales del Gobierno para integrar a Infancia 21.

Se procede a la localización del Programa CIAC en colaboración con las siguientes entidades:

Los organismos e interlocutores locales competentes de los organismos miembros del IAC-CIAC, en asociación con la PCSUCS, el Centro de Rehabilitación de Balay, Sulong, CARHRIHL y otros ONG/grupos de la sociedad civil

El Consejo Local de Protección de la Infancia

Los mecanismos locales para la paz (por ejemplo, el Comité Mixto de Supervisión del CARHRIHL, el Comité Mixto de Coordinación sobre el cese de las hostilidades y sus equipos de supervisión locales, etc.)

Primeros resultados del plan de acción IAC-CIAC sobre el desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración de los niños soldado en el país

El aumento de la composición del IAC-CIAC de 9 a 18 organismos miembro ofrece la posibilidad de generalizar el proceso de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración. Aunque la OPAPP esbozó inicialmente un cuadro de estas actividades para los antiguos rebeldes, han de celebrarse consultas con el IAC-CIAC y sus interlocutores ONG/CSO para preparar un marco normalizado específico, desarrollado por la PCSUCS para los CIAC que integre sobre una base comunitaria la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldado.

Medidas para hacer frente a los malos tratos notificados a menores detenidos e indebida actuación de las autoridades

No puede subestimarse la urgencia de examinar los supuestos malos tratos a menores detenidos, entre ellos presuntos niños soldado, por algunas autoridades penitenciarias y personal de seguridad. Según ciertos informes, las autoridades no se han ajustado a las directrices sobre el trato a los niños soldado rescatados o recuperados. De ser cierto, se suscitaría la posibilidad de que no todas las autoridades interesadas son conscientes de las políticas, principios y procesos que rigen el trato de los CIAC. Esta puede ser una de las esferas que la intervención estatal en materia de información y educación puede contribuir a mejorar.

Sin embargo, los informes de supuestos malos tratos a menores detenidos que impliquen que algunas autoridades no han seguido las directrices sobre el tratamiento de CIAC rescatados/recuperados, han de ser primero objeto de validación. Se dan casos en que las “hojas de datos” recibidas de determinadas ONG de derechos humanos contra los militares no exponen la totalidad de los hechos como debían. Estas distorsiones complican todavía más el problema y hacen que la adecuada prestación de asistencia a la víctima deje de ser la preocupación primordial.

Las campañas de información y educación no son únicamente responsabilidad del Gobierno. Pueden compartirlas los sectores estatales y los no estatales, conjunta o independientemente, siempre que los mensajes esenciales se mantengan constantes.

Enseñanza y formación para el Programa DDRR

Con la publicación de la Resolución 1-06 se aprueba la utilización de los instrumentos de política y supervisión de los CIAC para su distribución a las oficinas exteriores y a las administraciones locales así como la debida supervisión por los organismos interesados para asegurar que también se lleve a cabo la aplicación/utilización de dichos instrumentos con miras a facilitar la recopilación de información correcta y fiable.

Grupo

Fecha

Lugar de la reunión

# de Pax

Financiación

I

11 a 14 de octubre 2004

Supreme Hotel, BaguioCity

80

P 347,848.00

II

3 a 6 de noviembre 2004

Mambukal Resort, Murcia, Negros Occidental

81

371,546.63

III

9 a 12 de noviembre 2004

Nawawalang Paraiso Hotel & Resort, Tayabas, Quezon

69

420,191.60

IV

1a 3 de diciembre 2004

Malagos Resort, Davao City

83

312,700.00

V

6 a 9 de diciembre 2004

Estosan Hotel, Cotabato City

114

395,028.02

VI

10 a 12 de enero 2005

Marcian Garden Hotel, ZamboangaCity

61

275,677.71

VII

25 a 27 de enero 2005

La Parilla Hotel, Cabanatuan City

68

168, 842.67

TOTAL

P 2, 291,834.63

El Director, el Subdirector y el personal técnico de la Oficina Nacional de Operaciones de los Barangays (NBOO) participaron en las reuniones interinstitucionales para garantizar que se cumplen los compromisos del departamento.

Asignación de fondos

La Orden Ejecutiva #56 sienta las bases de las asignaciones presupuestarias a los programas de DDRR, estableciendo que los fondos para su ejecución y la de sus componentes procederán de los fondos de los organismos participantes y que todos estos organismos destinarán a ese cometido fondos propiamente dichos, servicios y/o actividades equivalentes a por lo menos un uno por ciento (1%) de su presupuesto anual.

Programas y servicios de reintegración social

Entre las diversas medidas adoptadas para conseguir la reintegración social de los niños, figuran disposiciones sobre asistencia financiera, asesoramiento al menor y la familia, asistencia legal, servicios de atención en residencias, ayuda de subsistencia, tutela protectora, asistencia docente, asistencia médica, enseñanza profesional/extraescolar.

La OPAPP tiene por mandato ejecutar programas de reconciliación y reintegración de los antiguos rebeldes en la sociedad convencional, mediante proyectos y actividades de base regional para subvenir a sus necesidades de rehabilitación económica, social y psicológica. Su programa nacional de reintegración incluye asistencia de urgencia, de subsistencia y docente.

Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y la protección de los niños participantes en los programas

Se han adoptado también medidas para garantizar la confidencialidad y la protección de los niños participantes en estos programas contra la publicidad de los medios de comunicación y la explotación. Entre las garantías legales figura el artículo XI, sección 29 de la LR 7610, que establece lo siguiente:

A petición de la parte ofendida, puede ocultarse su nombre al público hasta que el caso pase a la jurisdicción del tribunal.

Se considerará delito que los directores, editores y periodistas o columnistas en caso de medios de comunicación impresos, locutores o productores en caso de televisión y radiodifusión, los productores y directores de películas en la industria cinematográfica, hagan una publicidad indebida y sensacionalista de cualquier caso de violación de esta ley que produzca degradación moral y sufrimiento en la parte ofendida.

El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo en cumplimiento de la medida de asegurar la confidencialidad y la protección de los niños afectados por los conflictos armados, publicó la Orden Administrativa # 84 conocida también como Procedimiento para el tratamiento de los niños afectados por los conflictos armados y concretamente el punto D. Procedimientos, Transferencia del niño a la tutela protectora, esperándose conseguir:

La protección de la identidad del niño y el mantenimiento de la confidencialidad de la información sobre éste. No será presentado a los medios de comunicación ni a las conferencias de prensa salvo que esté justificado por un interés ineludible de seguridad nacional, determinado por el Secretario de Defensa Nacional, el Jefe de personal de las Fuerzas Armadas o el Jefe de la Policía Nacional de Filipinas. En cualquier caso, sólo se efectuará una vez y previa consulta con el Secretario del Departamento, y

En caso de conferencia de prensa, la oficina exterior competente del Departamento asegurará que se realice de conformidad con las directrices para los profesionales de los medios de comunicación publicadas por el Departamento de Justicia.

Se han adoptado disposiciones legales para penalizar el reclutamiento de niños y establecer garantías para que se respeten los derechos del niño como víctima y como testigo. Por ejemplo, la LR 7610 o Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación, artículo VI, sección 10. En otros casos de negligencia, abuso, crueldad o explotación y otras condiciones nocivas para el desarrollo del niño se establece que:

a)Toda persona que cometa cualquier otro acto de abuso, crueldad o explotación contra el niño o sea responsable de otras actividades perjudiciales para su desarrollo, incluidas las recogidas en el artículo 59 del Decreto de la Presidencia Nº 603, en su forma enmendada, que no esté incluido en el Código Penal revisado, en su forma enmendada, será condenada a la pena de prisión mayor en su grado mínimo.

Los acuerdos de paz en vigor con varias fuerzas armadas no estatales contienen disposiciones relativas al desarme, desmovilización y/o recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños combatientes.

El acuerdo de paz provisional Gobierno-RRA dice que el RRA y todos sus miembros, afiliados y simpatizantes se pondrán a disposición de las fuerzas y armas del Gobierno, siempre que se haya cumplido el programa sustantivo de su acuerdo interino.

Además, el artículo 10 del CARHRIHL, acuerdo concluido entre el Gobierno y el Frente Democrático Nacional comunista establece que las partes prestarán especial atención a las mujeres y los niños para garantizar su integridad física y moral y que no se permitirá que los niños tomen parte en las hostilidades.

VII. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE AL ARTÍCULO 7

Elementos centrales: Cooperación para la aplicación del Protocolo, prevención de las actividades en contra, rehabilitación y reintegración social, incluidas la cooperación técnica y la asistencia financiera

El Gobierno de Filipinas cuenta con la cooperación y asistencia de los siguientes organismos internacionales para aplicar el Protocolo Facultativo:

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) . Proporciona, en especial, asistencia financiera para realizar el Programa CIAC.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) . La finalidad del Programa del Gobierno – PNUD (2005-2009) para prevenir los conflictos y establecer la paz es contribuir a la creación y mantenimiento de un entorno seguro y pacífico, en especial para los pobres y los marginados. Se prevé que para 2009 se habrá reducido el nivel de violencia y se habrá promovido en todo el país la seguridad humana y la cultura de la paz.

El Programa del PNUD apoya la aplicación del proceso general de paz que se detalla en el Plan Nacional de Paz, es decir, el capítulo 14 del actual Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas. Su finalidad es conseguir tres resultados interrelacionados: 1) consolidación de la paz, prevención de conflictos e integración de la seguridad humana en el proceso de desarrollo, 2) las entidades clave están más capacitadas para prevenir, gestionar y resolver conflictos y consolidar la paz y la seguridad humana y 3) las comunidades afectadas por los conflictos han mejorado el acceso a sus servicios básicos, aumentado sus ingresos y participado en el gobierno local. Para la ejecución del Programa se emplearán estrategias como: promoción de un entorno normativo favorable a la paz sostenible; fomento de la capacidad de las instituciones clave para la consolidación de la paz y la prevención de conflictos; apoyo a las asociaciones Gobierno-sociedad civil para crear grupos locales en favor de la paz en todo el país; y potenciación de las comunidades en materia de paz.

Se realizaron con ayuda extranjera otros proyectos sobre niños:

El Servicio de Grupos Vulnerables fue un mecanismo de corta duración financiado por el Organismo Australiano de Desarrollo Internacional (AusAID) de 2000-2004 y realizado por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento del Interior y de Administración Local y el Departamento de Educación. El Servicio facilitó asistencia financiera a determinados programas estatales con fines concretos que habían tenido éxito, dirigidos a grupos vulnerables. Los programas/proyectos a los que se prestó apoyo fueron los que se estaban realizando con buenos resultados pero tropezaban con limitaciones presupuestarias para su ampliación (del alcance de los trabajos) y su extensión (de las zonas abarcadas). Se aprobó un fondo inicial de 30 millones de dólares australianos durante tres años para el Servicio. Figuraban entre los subproyectos:

Proyecto para niños de la calle y niños trabajadores urbanos proporcionó arroz a los niños de la calle y a sus padres, como incentivo para motivarlos y alentarlos a asistir a la escuela y/o aprovechar las oportunidades docentes y de formación y los servicios sociales facilitados por las administraciones locales, las ONG y las organizaciones estatales. También facilitó fondos para la adquisición de material escolar y bolsas para llevar arroz a los niños de la calle beneficiarios, la construcción y equipamiento de centros de desarrollo social así como fondos de subsistencia para los proyectos generadores de ingresos de los padres de los niños de la calle en Bacolod, Iloilo, Cebu, Mandaue, Lapu-Lapu y Zamboanga.

La Prestación general e integrada de servicios sociales (CIDSS) realizada por el DSWD al objeto de potenciar a las familias y comunidades desfavorecidas para acceder a los servicios básicos y gestionar sus recursos. Sus componentes eran la preparación social, organización de la comunidad y aplicación de los proyectos prioritarios identificados de cada barangay beneficiario. El proyecto se ejecutó en los barangays de la 5ª y 6ª clase de municipios, muchos de los cuales se encontraban en la zona de Mindanao.

Aceleramiento del impacto de PROBE: El proyecto corrió a cargo del Departamento de Educación con la finalidad de mejorar la participación y los resultados de los niños a nivel primario y aumentar sus logros académicos. El proyecto incrementó la sostenibilidad de los proyectos originales PROBE financiados por el AusAID, aumentando la cantidad de material de enseñanza y aprendizaje en las escuelas y la formación en servicio de facilitadores y funcionarios de las oficinas de las divisiones. Con el proyecto se financiaron dos (2) importantes componentes: 1) reforzamiento de capacidades para conseguir mayores rendimientos escolares; 2) elaboración y aplicación de los planes docentes de la división. Abarca las regiones II, VII, IX, X y XV.

Quinto Programa del país para la infancia fue financiado con una donación del UNICEF y en parte del Organismo australiano y otros donantes con la finalidad de fortalecer la capacidad de 25 administraciones locales para gestionar servicios básicos y mejorar la sociedad civil a fin de apoyar los esfuerzos familiares para educar, criar y proteger a sus hijos; reducir las tasas de mortalidad materna y de niños menores de cinco años y la malnutrición; mejorar la calidad de la educación y aumentar las tasas de supervivencia de los allegados; reducir el número de niños explotados sexualmente, expuestos a trabajos peligrosos y al uso indebido de estupefacientes, o que están en conflicto con la ley o participan en conflicto armado.

Uno de los principales proyectos del Programa fue el Quinto Programa del país para la infancia - Régimen escolar al servicio de los niños, que era un proyecto quinquenal concebido para fortalecer la capacidad de los sistemas docentes creando un entorno normativo favorable, elaborar modelos reproducibles y sostenibles, y construir una red de sistemas y apoyo a la comunidad para conseguir un régimen escolar al servicio de los niños. El proyecto abarca 20 provincias prioritarias y 5 ciudades del Programa.

Sexto Programa del país para la infancia, sucesor del anterior Programa, está financiado con una donación del UNICEF. La organización y el marco conceptual del Programa es el enfoque basado en los derechos humanos dado a la elaboración, planificación y programación de políticas. El UNICEF amplió la promoción para movilizar a la dirección política con miras a la realización de los derechos del niño, aumentando al mismo tiempo los esfuerzos para centrar sus objetivos y hacer converger sus intervenciones en los niños más desfavorecidos de las comunidades más subatendidas de las provincias, municipios y barangays más pobres.

El Programa tiene seis componentes específicos por sectores, entre ellos comunicaciones, desarrollo normativo e institucional local, salud y nutrición, educación, niños necesitados de protección especial y VIH/SIDA. Todos los programas incluirán cuestiones de género y establecerán actividades complementarias en materia de VIH/SIDA. Concretamente se han identificado cuatro proyectos en relación con los niños necesitados de protección especial: a) servicios protectores para los niños víctimas de abusos sexuales, explotación y trata; b) apoyo a los derechos y bienestar de los niños afectados por conflictos armados; c) protección legal y sistema de justicia especial para niños; y (d) redes y sistemas para la protección infantil.

El Fondo Social SZOPAD fue un proyecto financiado con un préstamo del Banco Mundial. Su finalidad fue facilitar los esfuerzos del Gobierno de Filipinas para aplicar las disposiciones sobre desarrollo del acuerdo de paz firmado el 2 de septiembre de 1996 entre el Gobierno y el Frente Islámico de Liberación Moro mediante la rápida financiación de iniciativas de desarrollo local en la Zona especial de paz y desarrollo. Tenía por objetivo aumentar el acceso de la población de las regiones pobres y más afectadas por los conflictos de esta Zona a una infraestructura económica y social básica así como a servicios y oportunidades de empleo, mediante la construcción, rehabilitación y mejora de la infraestructura social y económica a pequeña escala y la prestación de servicios comunitarios básicos de salud y educación.

El Proyecto de servicios comunitarios integrados de salud estuvo financiado con un préstamo del AusAID para aumentar la eficiencia y eficacia del sistema de prestación de asistencia sanitaria mediante un enfoque global del desarrollo del sistema sanitario a nivel local, proporcionando apoyo al establecimiento de sistemas sanitarios en dos provincias de Mindanao y al desarrollo comunitario en seis provincias del proyecto.

Asistencia a la enseñanza básica en Mindanao de Filipinas-Australia encaminada a mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en los centros de enseñanza básica de Mindanao. Entre los beneficios del proyecto cabe citar la mejora de la calidad de la gestión y administración de la enseñanza a nivel descentralizado, la mejora de la enseñanza básica en escuelas y comunidades con necesidades especiales (especialmente de las minorías y las comunidades aisladas) y acceso a la enseñanza básica.

El Proyecto de financiación social de la región autónoma de Mindanao Musulmán financiado con un préstamo del Banco Mundial y el Organismo de Cooperación Internacional del Japón, es un proyecto de lucha contra la pobreza y consolidación de la paz que incluye a) la elaboración de proyectos comunitarios a pequeña escala (por ejemplo, instalaciones post cosechas, construcción de clases, sistemas hidráulicos, etc.) y programas de subsistencia para mujeres y jóvenes que no asisten a las escuelas en las comunidades seleccionadas; b) la construcción de infraestructura regional estratégica (por ejemplo, rehabilitación del puerto de Polloc, el hospital de distrito Lamitan, etc.); y c) el fortalecimiento institucional y buen gobierno. El Proyecto se realiza en las provincias de Basilan, Lanao del Sur, Marawi City, Maguindanao, Sulu, y Tawi-Tawi.

El Programa de apoyo a los gobiernos locales en la región autónoma de Mindanao Musulmán es un proyecto financiado por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA). Su finalidad es conseguir la reducción de la pobreza y una paz y desarrollo sostenibles en la región mediante un buen gobierno local y la creación de un entorno favorable a la paz. Concretamente, el Programa: a) fortalecerá al gobierno regional autónomo y a los gobiernos locales en materia de dirección y gestión gubernamentales, prestación de servicios, generación y gestión de recursos y participación en el gobierno; b) reforzará los mecanismos locales y regionales, las organizaciones e instituciones de la sociedad civil para desarrollar una cultura y un entorno favorable a la paz y al desarrollo local.

Kapit-Bisig Laban sa Kahirapan-Prestación global e integrada de servicios sociales (KALAHI-CIDSS) está financiado por el Banco Mundial. Es un proyecto de lucha contra la pobreza de base comunitaria que se apoya en el CIDSS (programa de lucha contra la pobreza de eficacia probada que facilitó la satisfacción de necesidades no atendidas de las comunidades necesitadas mediante estructuras comunitarias) del DSWD dentro del marco global de KALAHI (programa marco del país de una estrategia ampliada, acelerada, centrada y convergente para luchar contra la pobreza). Sus principales objetivos son: a) facultar a las comunidades para acceder a mejores servicios de los gobiernos locales, b) mejorar el gobierno local fortaleciendo las instituciones oficiales y oficiosas y c) proporcionar recursos a los programas comunitarios de inversión.

El Proyecto Esperanza para familias Bajao es un seguimiento del apoyo del AusAID ya terminado al proyecto “Adopta un Barangay”. Su finalidad es mejorar el bienestar socioeconómico de 170 familias Bajao mediante la satisfacción de necesidades fundamentales, en especial el acceso a la vivienda, proyectos operacionales de subsistencia, y acceso a los servicios sociales básicos. Se espera obtener los siguientes resultados: a) mayor conocimiento por las familias Bajao de sus fuerzas y posibilidades; b) establecimiento de 3 comunidades culturalmente sensibles; c) proyectos operacionales de subsistencia dirigidos por las familias Bajao beneficiarias, y d) comités locales interinstitucionales funcionales y activos que respalden continuamente los problemas de los Bajao. La asistencia del programa beneficiará directamente a 50 familias en Lamitan, Basilan y 70 familias en Zamboanga City. El proyecto está financiado por la CIDA

El Proyecto de promoción de la paz mediante la educación está financiado por la CIDA cuya finalidad es contribuir a los logros de la paz y el desarrollo en las zonas de conflicto facilitando infraestructura y servicios docentes especialmente en las grandes escuelas públicas de enseñanza elemental y superior de Cotabato, Lanao del Norte, Maguindanao y Basilan. Se espera que el proyecto de siete meses produzca los siguientes resultados: a) construcción y funcionamiento de edificios escolares en Paglat, Maguindanao y Pikit, North Cotabato; b) compra de equipamiento escolar y mobiliario; c) compra de material docente, libros, referencias y ayuda a la enseñanza para profesores/estudiantes de 8 escuelas públicas de enseñanza elemental y superior seleccionadas.

Rehabilitación de personas desplazadas dentro de su país y de las comunidades de Filipinas meridional es un programa financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el  Desarrollo. El programa tiene los siguientes objetivos concretos a) apoyar al Gobierno en la satisfacción de las necesidades de 10.000 personas desplazadas en las zonas especificadas; b)  facilitar la vuelta de 10.000 familias desplazadas a sus lugares de origen o lugares de rehabilitación; c) mejorar las condiciones socioeconómicas de 10.000 familias desplazadas y sus comunidades facilitando una vivienda central con retretes sanitarios, agua potable e instalaciones de saneamiento, salud y alimentación, programas sobre productividad a pequeña escala de efecto rápido (empresa y producción agrícola) y programas de educación sobre la paz y psicosocia les; d)  fortalecer las capacidades de las instituciones y mecanismos de apoyo a personas desplazadas de 30 comunidades para conseguir un mejor entorno para la paz, el desarrollo y la sostenibilidad; e) facilitar el acceso de las personas desplazadas a un sistema de justicia eficaz y f ) facilitar la declaración como “santuarios de paz” de por lo menos 22, o el 75 por ciento, de las 30 comunidades seleccionadas afectadas por conflictos.

VIII. SÍNTESIS DEL INFORME

Resumen de los logros conseguidos

El Gobierno de Filipinas ya ha aprobado y aplicado una serie de medidas para cumplir sus obligaciones respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Hasta ahora el entorno normativo del país proporciona un terreno muy abonado para la protección del niño y la promoción de sus derechos. Las condiciones son favorables debido primordialmente a la redacción de la Constitución de 1987 que en su artículo XV sección 3, 2) claramente establece la especial protección de los niños contra todas las formas de abandono, abusos, crueldad y explotación. La adhesión a las normas internacionales sobre protección y desarrollo del niño y su promoción han sido también reforzadas en particular en las leyes fundamentales del país. Existe en la Constitución de Filipinas una disposición que respalda el cumplimiento del derecho y las normas internacionales. En su sección 2, artículo II, se adoptan los principios generalmente admitidos de derecho internacional como parte del derecho del país.

A la vista de estas especiales disposiciones constitucionales como fundamento legal se reconocen las disposiciones del Protocolo, las cuales son directamente aplicadas por los tribunales de justicia, los tribunales especiales y las autoridades administrativas competentes del país.

Se han elaborado ya las principales medidas políticas y legislativas relacionadas con los CIAC que han sido aplicadas incluso antes de que el Gobierno ratificara el Protocolo el 26 de agosto de 2003. Entre estas medidas figura el marco estratégico nacional para la elaboración de planespara la infancia 2001-2015, o Infancia 21, que establece un proceso abierto, consultivoy participativo basado en los derechos para la aplicación de programas destinados a la protección y desarrollo del niño. Junto con esta iniciativa, se publicó el 26 de noviembre de 2001 el Programa marco amplio para los niños afectados por los conflictos armados. Este marco complementario esboza y fomenta el rescate, recuperación y reintegración de los CIAC en Filipinas. Se procede en la actualidad a su aplicación a través del Programa amplio para los niños afectados por los conflictos armados, supervisado por la OPAPP junto con el Consejo de Bienestar del Niño. El Programa incluye un componente de promoción encaminado a sensibilizar a la opinión sobre el problema de los CIAC y educar a los diferentes sectores de la sociedad mediante diversos medios y actividades, como la educación para la paz, los campamentos para la paz y los foros en favor de la paz.

Además, se promulgó en 1999 la Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610), que entre otros objetivos, declaró a los niños zonas de paz y estableció que, en cuanto tales, los niños no fueran reclutados como miembros de una unidad militar o cualquier otro grupo armado ni se les permitiera tomar parte en los enfrentamientos ni participar, directa o indirectamente, en las hostilidades.

También, como respaldo del entorno normativo del país en favor de la paz y el desarrollo se encuentra la Orden Ejecutiva Nº 3 de 2001 que define la dirección política y la estructura administrativa del programa general de paz del Gobierno ante las cuestiones y contextos fundamentales de los conflictos armados del país, incluido el fenómeno de los CIAC. La orden reconoce la base social que genera los conflictos armados y los CIAC en el país y establece los fundamentos de las medidas correctivas. También prevé, entre otras cosas, la protección de civiles en los conflictos armados; programas de reintegración, rehabilitación y reconciliación para antiguos combatientes y programas de educación y promoción de la paz incluida la educación en derechos humanos.

El Gobierno ha creado a lo largo del tiempo una estructura impresionante de mecanismos legales compuesta de leyes, directrices, memorandos y otras disposiciones normativas para conseguir una mayor protección del niño en general y abordar el fenómeno de los CIAC en Filipinas en particular.

Se están utilizando medios tanto materiales como no materiales tales como programas, proyectos, estructuras y mecanismos, para que las disposiciones normativas tengan consecuencias beneficiosas y resultados tangibles sobre el terreno mediante la prestación de servicios a las comunidades afectadas por los conflictos armados.

Además de aprobar leyes, el Gobierno prosiguió los diálogos, negociaciones y otras estrategias para la solución pacífica de los conflictos armados y el establecimiento de condiciones concretas para una paz duradera.

Para resumir, las principales esferas de la actividad gubernamental para la protección del niño y la prevención de los CIAC fueron las siguientes:

Respecto al artículo 1 del Protocolo Facultativo, el Gobierno ha adoptado medidas legislativas y administrativas para prohibir y castigar el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años (Protocolo Facultativo, artículo 2 y 6);

Respecto al artículo 2, el Gobierno ha prohibido el reclutamiento forzado o voluntario y todo empleo de niños menores de 18 años por grupos armados distintos de las fuerzas armadas nacionales, mediante medidas legislativas, administrativas y de otro tipo;

En relación con el artículo 3, el Gobierno ha elevado la edad mínima para el reclutamiento voluntario en relación con la establecida en la Convención; elaborado medidas para impedir el reclutamiento forzado; y establecido garantías mínimas para considerar legítimo el reclutamiento voluntario;

En relación con el artículo 4, el Gobierno ha prohibido, impedido y castigado el reclutamiento de niños para uso en las hostilidades por fuerzas armadas no estatales;

En relación con el artículo 5, el Gobierno ha previsto que el Protocolo no suponga un obstáculo al derecho nacional, los instrumentos internacionales y el derecho humanitario internacional que propician la realización de los derechos del niño;

En relación con el artículo 6, el Gobierno ha adoptado medidas para dar cumplimiento al Protocolo y promoverlo y regular la desmovilización, recuperación y reintegración de personas reclutadas o empleadas en las hostilidades;

En relación con el artículo 7, el Gobierno ha cooperado con los correspondientes interlocutores en la aplicación del Protocolo aportando asistencia técnica y financiera.

La estricta conformidad del Gobierno con el Protocolo Facultativo sobre los CIAC es especialmente notable en sus respuestas a los artículos 4, 6 y 7. Las actividades mencionadas dan fe del cumplimiento de los correspondientes programas y proyectos incluso a nivel comunitario. Estas actividades produjeron efectos directos e inmediatos en los factores y condiciones que rodean a los niños afectados por los conflictos armados en el país que se espera produzcan beneficios importantes y duraderos a largo plazo. Las respuestas del Gobierno a los artículos 4, 6 y 7 del Protocolo señalan lo siguiente:

El Gobierno ha previsto medidas legislativas y administrativas para garantizar que todo niño arrestado, detenido o internado por motivos relacionados con el conflicto, goce de la especial protección facilitada por el Protocolo, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el derecho humanitario internacional.

El Gobierno está mejorando profundamente las capacidades locales para cumplir el Protocolo, estableciendo vínculos con organizaciones nacionales e internacionales mediante la cooperación técnica/financiera y otros arreglos positivos.

El Gobierno ha realizado trabajos preparatorios para efectuar intervenciones concretas a nivel de la comunidad mediante la realización de los programas, proyectos y actividades necesarias.

El Gobierno ha elaborado el marco para conseguir una paz general y duradera en el país, abordando incluso cuestiones relativas a los CIAC mediante la puesta en práctica, coordinación, supervisión e integración de todas las iniciativas estatales de paz con participación de organizaciones de la sociedad civil y otras entidades no estatales.

Retos y cuestiones que siguen obstaculizando la prevención de los CIAC en el país

Re artículos 1, 2, y 3

Existen mecanismos legales muy claros y también directrices administrativas que el Gobierno ha aprobado para prohibir el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Está sólidamente establecida la política de no reclutar personas menores de 18 años.

Se están realizando programas institucionales para llevar el Protocolo Facultativo a la práctica, específicamente mediante programas especializados de educación y enseñanza sobre derechos humanos y conceptos humanitarios, en particular en las filas de la Policía Nacional, la Oficina de Gestión Penitenciaria y Criminología, y la Oficina de Prevención de Incendios.

En especial, se han realizado esfuerzos para proceder a un cambio paradigmático a fin de promover el conocimiento de los instrumentos de protección del niño y su cumplimiento, incluida la introducción de la protección específica al niño en tiempos de paz, en la formación y ejercicios a distintos niveles de las fuerzas de seguridad nacionales (por ejemplo, programa de estudios de la Facultad de Seguridad Pública). Se han observado también actitudes paralelas de la Comisión de los Derechos del Niño (CHR) y algunas ONG, para introducir los derechos del niño y los temas relacionados con su protección en los programas de estudios de escolares y organizar campañas para sensibilizar al público en general incluidos los niños y los jóvenes.

Por otra parte, son necesarias todavía medidas para estudiar y mejorar los siguientes aspectos.

Los cuerpos de policía del país han adoptado ya importantes medidas para adquirir y desarrollar un conocimiento práctico de las ideas y valores especialmente en el desempeño de sus funciones enumeradas en el Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los niños afectados por los conflictos armados, y para la protección general y regular de los derechos del niño y el respeto de éstos. El Gobierno reconoce que debe perseguirse también el imperativo de que las unidades militares del país reciban educación y formación en materia de protección del niño y los derechos de éste. Las específicas funciones de las fuerzas armadas que se esbozan en el mencionado Memorando son casi idénticas a las asignadas a las fuerzas de policía del país. De conformidad con sus mandatos oficiales en relación con los CIAC, se requiere igualmente de las fuerzas armadas que desarrollen las mismas capacidades y competencias en la protección del niño.

El Gobierno estima que debe facilitarse ayuda a las fuerzas de seguridad del país que directamente participan en operaciones de defensa y mantenimiento de la paz, incluidas la prevención y dirección de los conflictos armados y la asistencia a los CIAC, para aumentar su capacidad para respetar el orden y la disciplina y comportarse de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional sobre los CIAC. Pese a aplicarse cada vez en mayor grado desde la restauración de la democracia en el país reformas de amplio alcance, entre ellas medidas para profesionalizar al personal de las diversas estructuras de la organización militar, es capital proseguir la educación y la formación. La información que continuamente facilita el Gobierno sobre las actividades de formación y educación para inculcar a las fuerzas armadas los necesarios valores, actitudes, competencias y conocimientos para que puedan interpretar y aplicar debidamente las disposiciones de derecho internacional y observen el debido comportamiento con los CIAC, contribuirá a que sean positivos los indicadores sobre el cumplimiento del Protocolo por el Gobierno.

El Gobierno cree asimismo que la política estatal de prohibir el reclutamiento de niños y su uso en combates y actividades relacionadas así como la creación de recursos jurídicos en apoyo de esa política sólo constituye un punto de partida para la prevención de los CIAC. La labor de crear, desarrollar y fortalecer la conciencia institucional sobre los derechos humanos y las ideas humanitarias internacionales, especialmente las consagradas y defendidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo sobre los CIAC tiene también importancia y debe proseguirse constantemente para ayudar a las fuerzas de defensa y seguridad del país a dar una respuesta adecuada a las cuestiones y situaciones de los CIAC.

De acuerdo con el párrafo 200, los mecanismos legales y administrativos sobre el no reclutamiento y no participación de menores en conflictos armados han de reforzarse con otras medidas como la ejecución de programas de educación y formación cuyos objetivos, contenido, métodos y estrategia deben estar dirigidos a aclarar y fortalecer las políticas y principios institucionales así como a inculcar los derechos humanos (específicamente los derechos del niño) y las ideas humanitarias. La formación y la educación militares deben dar lugar a reformas esenciales infundiendo en mayor medida los siguientes valores en los correspondientes programas de estudio:

El Estado es el principal actor en la protección de los civiles y sus derechos. Por ser parte del Estado, es deber de las fuerzas de seguridad del país observar, proteger y promover los derechos humanos tanto en tiempos de paz como de guerra declarada

Derecho de los niños a la vida, el desarrollo, la protección y la participación como principios primordiales en que se sustenta su derecho al no reclutamiento y la no participación en las hostilidades armadas

Primacía de las negociaciones no militares y pacíficas sobre las soluciones militares/policiales en la conducción de los conflictos armados

Las condiciones sociales y económicas que engendran violencia estructural y llevan finalmente a las hostilidades en las zonas de conflictos armados (pobreza, inexistencia de servicios básicos, falta de empleo y oportunidades de educación, etc.)

Actividades institucionales que pueden iniciarse para promover la paz estructural.

El Gobierno considera ilusorios los programas de formación y educación que no se traducen en cambios positivos tangibles. Las fuerzas policiales y militares del país que reciben formación y educación deben dar muestras palpables de haber aprendido verdaderamente sus valores, aptitudes, capacidades y conocimientos, especialmente en su actitud y comportamiento prácticos ante los CIAC. Los pasos y procedimientos para seguir, evaluar y realizar actividades sensibles a los cambios observados, deben ser parte del marco gubernamental para colmar lagunas en el cumplimiento del Protocolo Facultativo.

Entre estas medidas deben figurar la erradicación de la impunidad y la seguridad de que mediante los recursos legales y judiciales apropiados se exigirán responsabilidades a quienes se burlan de la ley nacional e internacional en materia de reclutamiento y participación de niños en actividades bélicas. Incluso si se dispone de un recurso legal, es todavía más importante conseguir que se haga justicia. Hay que mantenerse especialmente alerta ante escollos tales como la inadecuación o inefectividad de la instrucción/enjuiciamiento; la falta de independencia o la parcialidad del juez; la promulgación de leyes o el ejercicio de ciertas prerrogativas del ejecutivo que se traducen en la dificultad de detener al responsable de las violaciones cometidas.

De acuerdo con el imperativo que pesa sobre el Gobierno de impedir que los infractores queden exentos de castigo y de aumentar la responsabilidad legal y judicial de éstos, los propios organismos estatales deben iniciar detenidas investigaciones y estudios, especialmente en las zonas remotas del país en que, según los informes, se reclutan niños en organizaciones paramilitares para conseguir seguridad y protección contra delincuentes comunes como cuatreros, ladrones, y otros bandidos armados. El Gobierno señala que esas organizaciones frecuentemente se crean para luchar contra las guerrillas insurgentes. Entre esas organizaciones destacan las organizaciones de voluntarios civiles, y las unidades geográficas de fuerzas ciudadanas armadas que, según informes recibidos, se están organizando e instruyendo para operaciones militares y civiles como investigaciones sociales, defensa contra la propaganda y otras funciones contrainsurgencia.

Re artículo  4

El Gobierno propugna el marco y los objetivos de un proceso de paz que combine las negociaciones pacíficas y la adopción de mecanismos legales y administrativos adecuados.

Los diálogos en curso con los grupos armados no estatales tratan ahora de poner fin a los conflictos armados no sólo mediante la pacificación y desmovilización sino también aumentando las condiciones y oportunidades de la democracia para conseguir una paz más duradera.

El enfoque mejorado del Gobierno a los conflictos armados y los CIAC está plasmado en la Agenda Nº 9 y el Plan Nacional de Paz (que figura en el capítulo 14 del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas 2005-2010) y gracias al cual el Gobierno espera terminar definitivamente con el prolongado conflicto. El enfoque de mayor amplitud que gira en torno a dos principales funciones – el establecimiento y mantenimiento de la paz, y la consolidación de la paz y prevención de conflictos - se basa también en la presunción de que una democracia fortalecida produciría efectos en cadena que terminarían redundado cada vez más en la eliminación del entorno propicio al reclutamiento y participación de niños en los conflictos armados.

Como se refleja en su actual política de paz, el Gobierno cree que cuando se ponga freno a las causas y condiciones que dan lugar a los niños soldado, inmediatamente surgirá y prosperará en las comunidades afectadas un entorno propicio a incrementar los esfuerzos dirigidos a la protección del niño y la promoción de sus derechos y su bienestar.

Necesidad de nuevos trabajos para abordar las siguientes cuestiones.

Las negociaciones de paz entre el Gobierno y el CNN en 2005 abarcaron importantes materias antes de que las conversaciones llegaran a un punto muerto en el que han permanecido estancadas hasta la fecha. El Gobierno debe sin demora agotar todos los medios disponibles y sostenibles para reanudar las negociaciones con todas las partes en conflicto, y avanzar en ellas.

El Gobierno debe explorar las formas posibles y aceptables para incluir la cuestión de los niños soldado en todas las negociaciones e incrementar todavía más tanto la atención como los esfuerzos de todas las partes participantes para poner totalmente fin al reclutamiento y la participación de niños en operaciones y actividades armadas. Debe prestarse también especial atención a las dificultades observadas en la realización de intensas investigaciones y la obtención de datos de personas y comunidades especializadas (ya que prácticamente nadie en las zonas de conflictos proporciona información válida sobre los CIAC). Es imperativo elaborar formas y procedimientos para superar los factores que constituyen un obstáculo.

Debe incluirse en las deliberaciones sobre la cuestión de los niños soldado dentro de las actuales conversaciones de paz con las fuerzas armadas no estatales y en los posteriores diálogos que se materialicen, no sólo la serie de puntos de acuerdo sino también generar un plan de acción sistemático, detallado, dotado de recursos y coordinado que acabe con los CIAC. Este plan debe conseguir también el apoyo y los esfuerzos de todos los interesados, incluidos los organismos estatales, organizaciones de la sociedad civil, grupos de terceros de buena fe, donantes individuales o institucionales, administraciones locales y la organización comunitaria.

El Gobierno reconoce que la inclusión de la cuestión de los niños soldado en las actuales conversaciones de paz implica que los organismos gubernamentales autorizados elaboren y contextualicen programas y proyectos dentro del Plan Nacional de Paz y marcos de protección para los CIAC.

Debe darse mayor alcance a los actuales esfuerzos de paz, pese a haberse ampliado significativamente las perspectivas y parámetros de la política gubernamental para resolver los problemas de la insurgencia y la rebelión en el país y estar ahora rigurosamente integrados en las actividades políticas y la reforma social mediante la iniciativa de asistencia al desarrollo y de derechos humanos. Deben también proporcionarse de forma eficiente, rápida y continuada resultados concretos de conformidad con los compromisos oficiales en los acuerdos existentes con los grupos armados.

El Gobierno subscribe la idea de que sólo un compromiso estratégico y fructífero, basado en fuertes principios, con los grupos armados puede crear una atmósfera de confianza y cooperación entre todos los interesados en una solución sostenible del conflicto. Por ello, el Gobierno toma la dirección en el fomento de estos requisitos y en la promoción del mantenimiento/ampliación/maximización de sus repercusiones en beneficio del proceso de paz y de todos los participantes.

En consonancia con el párrafo que sigue, el Gobierno estima posible que las medidas de fomento de la confianza por todas las partes en el conflicto tengan que incluir medidas más detalladas para avanzar en las conversaciones de paz, específicamente con el CNN. Por su parte, el Gobierno posiblemente necesite abordar rápidamente y con cuidado las controvertidas cuestiones en torno a las negociaciones, tales como las ya expuestas por las otras partes en las negociaciones y los facilitadores de la paz entre terceras partes. Algunas de las principales cuestiones mencionadas fueron: la persistencia de marcos recíprocamente incompatibles de las partes que son responsables de la prolongación de las conversaciones; buen gobierno, y debido empleo de las recientes listas de terroristas del CPP-NPA; aplicación y supervisión mantenidas del programa de reformas del CARHRIHL, etc.

Para todas las partes interesadas y con el Gobierno en el papel principal, deben realizarse trabajos adicionales para examinar las causas subyacentes del conflicto, identificar y eliminar los obstáculos a los acuerdos negociados y, por último, encontrar formas prácticas de incluir en el futuro la adopción y aplicación de medidas auténticas y substantivas.

Deben apoyarse decididamente los argumentos en favor del compromiso y la cooperación y asegurarse de su cumplimiento haciendo responsables a todas las partes implicadas en la protección de las poblaciones locales afectadas por los conflictos y sus consecuencias.

Por último, las conversaciones de paz sólo pueden desembocar en un proceso de consolidación de la paz real y sostenible mediante esfuerzos verdaderos y resultados tangibles. El Gobierno está obligado a proseguir las negociaciones con el MILF, el CNN y otras fuerzas armadas no estatales dispuestas a entablar el dialogo así como a abordar decididamente las cuestiones y retos que siguen obstaculizando el proceso de paz. Entre las acciones rápidas que se realizarán, se consideran importantes las siguientes:

Desarrollo/complementación del Plan Nacional de Paz con secciones/disposiciones especialmente dirigidas a la protección del Estado y al programa de desarrollo de los CIAC.

Fortalecimiento del proceso que por distintas vías trata de conseguir acuerdos pacíficos negociados con los distintos grupos rebeldes. Deben realizarse especialmente esfuerzos para aclarar y eliminar dudas sobre las negociaciones con inclusión de medidas para explicar los intentos observados del Gobierno para introducir marcos tales como el Plan Nacional de Seguridad Interna, que, según han interpretado los contrapartes, no está en consonancia con los actuales esfuerzos de paz. Aunque el Gobierno concibió el plan como un “marco evolutivo”, se ha interpretado que por su motivo y aplicación constituye una estratagema para desplazar a la insurgencia en todo el país pese a las conversaciones de paz en curso. Dado el peligro que esto supone para la estabilidad del proceso de paz, el Gobierno ha de tener mas cuidado especialmente para mostrar coherencia y conformidad con sus propias declaraciones de paz.

Cumplimiento de los objetivos declarados del Plan Nacional de Paz, es decir:

Terminación de acuerdos generales de paz con grupos rebeldes que lleven al cese permanente de las hostilidades para 2010;

Terminación de la aplicación de todos los acuerdos finales de paz firmados desde 1986;

Integración social de los grupos rebeldes mediante un programa mejorado de amnistía, reinserción y reconciliación;

Rehabilitación, desarrollo y recuperación de las zonas afectadas por los conflictos, y

Fortalecimiento de los grupos de apoyo a la paz y de la participación de los ciudadanos en los procesos de paz sobre el terreno.

El progresivo cumplimiento de los objetivos mencionados obliga al Gobierno a tomar las siguientes iniciativas:

Proporcionar resultados más concretos de las intervenciones estatales, como son las actividades tangibles, actuales e importantes del Gobierno y sus repercusiones en las comunidades afectadas

Proporcionar resultados más concretos con inclusión de los efectos y consecuencias dirigidas sobre las comunidades

Acciones y resultados concretos sobre la total aplicación de los acuerdos finales existentes; coordinación de los distintos procesos/frentes incluidos los acuerdos de paz

Medidas concretas y mas eficaces para luchar contra la pobreza en las zonas de conflicto, falta de servicios básicos, infraestructura, empleo, y oportunidades de educación

Esfuerzos reales y efectivos para conciliar políticas incoherentes o contradictorias; hay necesidad de revisar y colmar lagunas, evitar duplicaciones y conflictos entre las políticas actuales sobre paz, desarrollo y seguridad

Facilitar la convergencia de energías e iniciativas entre los organismos progresivos y conservadores del Gobierno desde el nivel teórico al operacional o táctico

Aumentar los recursos y capacidades para asegurar la sostenibilidad de los esfuerzos de paz del Gobierno

Continuar los esfuerzos sostenidos para crear, ampliar y conceder poderes lo más amplio posibles a grupos de interesados en la consolidación de la paz

Explorar medios oficiosos y de respaldo comunitario (al margen de las negociaciones oficiales) para llegar hasta los grupos rebeldes al efecto de sostener y reforzar todos los esfuerzos de paz.

Por último, se considera que constituye una importante y fundamental labor elaborar una política legislada para institucionalizar el proceso de paz, mantener controlados los factores que amenazan la sostenibilidad de los esfuerzos de paz y asegurar la continuidad de la consolidación de la paz pese a los cambios de regímenes políticos.

Re artículo  6

La Orden Ejecutiva Nº 56 proporciona una sólida base al marco normativo que guía las actividades de los distintos organismos estatales en relación con los CIAC. Sin embargo, los informes de los organismos miembros del IAC-CIAC sobre el mencionado marco, estuvieron más centrados en sus respectivas medidas de política que en las correspondientes leyes, memorandos y publicaciones. Hay necesidad de presentar datos significativos y cuantificables sobre los auténticos resultados y consecuencias derivadas de la aplicación de las políticas.

En especial debe seguirse cotejando lo antes posible la información substantiva en apoyo del presente informe e iniciarse la documentación continuada y la revisión de las políticas sobre los CIAC en Filipinas;

Continuación de los esfuerzos por el Gobierno para resumir las principales ventajas de los distintos caminos identificados en el Programa de los CIAC y el Plan Estratégico de Acción, y seguirlos hasta el fin

Documentación, aplicación y supervisión de las medidas adoptadas así como realización de los esfuerzos todavía necesarios para cumplir las principales recomendaciones señaladas en el Programa de los CIAC y en el Plan Estratégico de Acción

Consecuencias positivas parciales/iníciales de los programas y proyectos en los niños receptores de servicios y de otras intervenciones en otras partes interesadas de la comunidad, en los proveedores de servicios de los organismos estatales y en las fuerzas armadas no estatales, de ser posible

Documentación, aplicación y supervisión de las acciones y puntos de consenso principales incluidos en todas las reuniones del Programa del Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados

Actividades estatales substantivas emprendidas en respuesta a los resultados de las investigaciones sobre los niños en situaciones de conflicto armado y otros CIAC. De acuerdo con ello, el Gobierno puede pedir al grupo de investigación y promoción dirigido por el CWC que vuelva a examinar los estudios de referencia sobre estos niños realizados en 1996 con carácter prioritario, para analizar y evaluar la efectividad del Gobierno en la prestación de servicios sociales básicos a nivel de comunidad.

Re artículo  7

La larga lista de colaboradores e interlocutores con quienes el Gobierno ha trabajado para proporcionar ayuda a las comunidades afectadas por los conflictos armados y defender y promover el bienestar, la protección y el desarrollo de los niños soldado, da idea de los vigorosos esfuerzos del Estado para obtener energías y recursos disponibles para su programa CIAC.

Sin embargo, el Gobierno debe también subvenir a la necesidad de planificar y desarrollar asociaciones y estrategias no sólo para movilizar recursos sino también para complementar la promoción.

Nuevos motivos de preocupación

Es necesario que la información facilitada por los respectivos organismos estatales incluya más detalles específicos para proporcionar debidamente una imagen satisfactoria de los resultados y conclusiones del marco normativo y las medidas legales que el Gobierno ha adoptado. Es imposible deducir de los datos si el marco nacional y las medidas legislativas han llevado a la reducción del número de CIAC. Tampoco resulta claro si las mejoras en la asistencia, rehabilitación e integración social de los niños soldado rescatados o recuperados han sido consecuencia de la adopción de políticas y marcos. Además, ha de recopilarse y presentarse información comprobable sobre la forma en que las policías nacionales actúan al nivel local en el que se dejan sentir los verdaderos efectos de los conflictos armados y el problema de los CIAC. A falta de información sobre las cuestiones mencionadas, podría resultar inevitable el peligro de invitar a la especulación sobre la existencia de una gran disparidad entre las medidas políticas y su aplicación real sobre el terreno.

La Orden Ejecutiva 56 ha prescrito en especial una importante respuesta económica, social y cultural en las zonas de conflicto afectadas para reducir, si no impedir, que tenga lugar el fenómeno CIAC. La información facilitada por los organismos estatales interesados no indica hasta qué punto se han ejecutado estos programas de desarrollo ni cuáles han sido los resultados en la consecución de los objetivos relacionados con los CIAC.

El informe, que depende de la información facilitada por distintos organismos gubernamentales, suele suscitar dudas sobre la medida en que los servicios gubernamentales han llegado a las zonas prioritarias. En su informe de junio de 2005, el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 44 de la Convención, CRC/C/15/Add.258) ha expuesto ya la preocupación de que el Estado Parte sólo sea capaz de prestar servicios al número relativamente reducido de niños soldado detenidos y nunca se alcance a la mayoría de los niños participantes en conflictos armados y afectados por ellos. Se duda por ello de la capacidad del Gobierno para cumplir eficazmente sus compromisos con el Protocolo pese a las progresivas medidas adoptadas.

Parecen claramente inadecuados los recursos asignados a conseguir la plena realización de los compromisos del Gobierno respecto al Protocolo. Cabe recordar que el Comité sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas (examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 44 de la Convención, CRC/C/15/Add.258) ha recomendado, entre otras cosas, que el Gobierno filipino reduzca el servicio de la deuda para que el Estado pueda adoptar todas las medidas necesarias para aportar recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al cumplimiento pleno de sus planes de protección y bienestar del niño hasta llegar al nivel local.

Los organismos gubernamentales competentes que trabajan bajo los auspicios y la dirección del CWC y la OPAPP pueden también estudiar la posibilidad de fortalecer las siguientes esferas de cuestiones relacionadas con los CIAC:

Puesta en funcionamiento y mejora de mecanismos para la recopilación de datos y desarrollo de indicadores en consonancia con la Convención y el Protocolo, y utilización de esos datos para formular, así como documentar y supervisar, planes de acción para dar cumplimiento efectivo a los mencionados instrumentos (especialmente artículos 38 y 39)

Mejora de métodos creativos y amigos de los niños para promocionar el Protocolo y realizar mayores esfuerzos para llegar a más adultos y niños de zonas remotas a fin de conseguir una mayor sensibilización y reducir el fenómeno de los CIAC.

Diseño y realización de un programa de formación para abarcar a más grupos profesionales que trabajan con niños, como abogados, jueces, personal de seguridad, personal docente y personal de salud.

Posibilidad de solicitar a los organismos de las Naciones Unidas que amplíen la asistencia para conseguir una concienciación de la población respecto a los CIAC que sea sensible a las culturas y adecuada al contexto. También es posible que haya que fortalecer las asociaciones con ONG locales.

Por lo que respecta a las otras observaciones antes expuestas, el Gobierno puede también considerar detenidamente las siguientes recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 44 de la Convención, (CRC/C/15/Add.258):

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos de pacificación con los movimientos rebeldes armados e insta a estos movimientos a cesar de inmediato el reclutamiento y la participación de niños en los conflictos armados.

Recomienda que se preste a los niños afectados y traumatizados por los conflictos armados la asistencia y el asesoramiento debidos con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Recomienda que el Estado Parte preste especial atención al cumplimiento de las directrices para las fuerzas armadas sobre el trato de los niños en los conflictos armados y vele por que la custodia militar de los niños detenidos cese dentro del plazo prescrito, se facilite a los niños el tratamiento médico adecuado y se les informe de sus derechos.

Recomienda que adopte medidas eficaces para asegurar el acceso de los niños desplazados por los conflictos armados a los servicios sociales y al desarrollo.

Recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños que viven en las zonas afectadas por las hostilidades armadas disfruten de sus derechos humanos en pie de igualdad, sin discriminación alguna.

Para terminar, el Gobierno considera importante que se examine a los CIAC en Filipinas desde una óptica que contemple la panorámica entera y las circunstancias en que surgen los problemas.

El Gobierno ha estado luchando con una serie de amenazas a la estabilidad derivadas de una multitud de problemas. El principio del nuevo mandato presidencial en 2001 contempló los esfuerzos del Gobierno para despegar con el viento en contra de la difícil situación heredada de anteriores administraciones. Era necesario adoptar rápidamente importantes medidas en respuesta al problema de los CIAC en el país, incluso cuando el Gobierno hacía frente a la crisis económica incontrolada, las nocivas peleas y la lucha por el poder desencadenada por la oposición política legal, un malestar social creciente, una persistente amenaza de golpe militar, una prolongada lucha de guerrillas y cuestiones secesionistas, y violaciones de los derechos humanos, entre otros problemas.

Los efectos de la crisis económica local y de la lucha política, por no mencionar las repercusiones de las crisis y acontecimientos globales, fueron incluso mayores debido a los desastres naturales/ambientales, como las sequías y tifones que han afligido alternativamente al país en los últimos años. Los desastres han erosionado considerablemente los recursos, energías y capacidades nacionales. Las consecuencias combinadas de estos factores han ocasionado grandes costes y daños difíciles de reparar en los medios y recursos del Gobierno. Cada vez más, la disminución de las capacidades ha provocado recortes en los programas y servicios del Gobierno dirigidos a promover sus objetivos de protección al niño.

Al mismo tiempo, la continuada agitación armada y los ataques lanzados por el CNN y otros grupos terroristas sólo han servido para aumentar el peligro de violencia e incluso han ocasionado un daño verdadero y grave a los niños especialmente los de las comunidades afectadas del país.

Pese a que persisten los mencionados problemas, el Estado Parte sigue estando totalmente comprometido a superar los obstáculos y llevar a cabo, aunque de forma progresiva, su marco de políticas nacionales y la orientación de éstas para hacer frente de manera significativa al fenómeno de los CIAC en el país y a las condiciones que permiten que el problema continúe.

Las asociaciones fiables que el Estado Parte ha establecido con organizaciones locales de la sociedad civil, estructuras comunitarias y organismos internacionales – incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas – constituyen un punto de partida. Forman también eslabones de oportunidades que el Gobierno sigue alentando, apoyando y ampliando al máximo.

El Gobierno cree que una cultura de promoción de los derechos del niño, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz dirigida a eliminar los problemas de los CIAC terminará por desarrollarse y prosperar en el país conforme converjan los esfuerzos de más interesados para conseguir una sociedad amiga de los niños. El Gobierno reitera su compromiso de reunir, dirigir y amalgamar todo tipo de iniciativas a nivel de país y al mismo tiempo pide a la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas y sus organismos competentes, que siga prestando apoyo a los esfuerzos locales para poner fin al problema de los CIAC y proteger los derechos de los niños del país de la forma más apropiada y de conformidad con las leyes nacionales e internacionales en vigor.

ANEXOS

1. Memorando de Acuerdo revisado del Programa del Comité Interinstitucional sobre los CIAC

2. Formulario modelo para recopilación de datos sobre los CIAC

3. Diagrama de la asistencia y el trato a los CIAC

ANEXO 1

MEMORANDO DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LA PREVENCION Y REINTEGRACION DE LOS NIÑOS QUE PARTICIPAN EN CONFLICTOS ARMADOS (CIAC)

Conozcan todos por el presente documento que

Los siguientes miembros del Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC) otorgan y extienden el 7º día de junio de 2006 en Pasig City, Filipinas, el presente Memorando de Acuerdo:

La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) representado por el Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz;

El Consejo de Bienestar del Niño (CWC) representado por su Director Ejecutivo;

La Comisión de Derechos Humanos (CHR) representada por su Presidente;

El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) representado por su Secretario;

El Departamento de Justicia (DOJ) representado por su Secretario;

El Departamento de Relaciones Exteriores (DFA) representado por su Secretario;

El Departamento de Defensa Nacional (DND) representado por su Secretario;

Las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) representadas por su Jefe de Estado Mayor;

El Departamento del Interior y de Administración Local (DILG) representado por su Secretario;

La Policía Nacional de Filipinas (PNP) representada por el Jefe de Policía;

El Departamento de Educación (DepEd) representado por su Secretario;

El Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) representado por su Secretario;

El Departamento de Salud (DOH) representado por su Secretario;

La Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza (NAPC) representada por su Secretario General y su Coordinador Jefe;

La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) representada por su Presidente;

El Departamento de Agricultura (DA) representada por su Secretario;

El Consejo Nacional de Nutrición (NNC) representado por su Director Ejecutivo; y

El Organismo de Información de Filipinas (PIA) representado por su Director General.

hace constar que:

Considerando que es de todos conocida la alarmante situación creada por la participación de niños en conflictos armados, sea como combatientes, correos, guías, espías o cualquier otro desempeño similar, lo que requiere inmediata atención de todos los sectores de nuestra sociedad;

Considerando que la sección 3, artículo  XV (La Familia) de la Constitución de 1987 confía al Estado el mandato específico de defender los derechos del niño a la asistencia, incluidas la atención y la alimentación debidas, y de prestarle especial protección contra todas las formas de abandono, abuso, crueldad, explotación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo;

Considerando que de conformidad con la sección 22, artículo  X de la Ley de la República Nº 7610 (Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación) en la que se declara en términos inequívocos que no se reclutará a niños, por ser Zonas de Paz, para ser miembros de una unidad militar o de cualquier otro grupo armado, ni se permitirá que esos niños tomen parte en la contienda o intervengan en las hostilidades, ya sea directa o indirectamente ;

Considerando que el Congreso de Filipinas, teniendo en cuenta el interés superior y el bienestar del niño, promulgó, entre otras, la Ley de la República Nº 8371 (Ley de derechos de los pueblos indígenas), la Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas de 2003), y la Ley de la República Nº 9231 (La nueva Ley sobre trabajo infantil de 2004 );

Considerando que es política declarada del Estado que tratados tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuatro Convenios de Ginebra, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de los que Filipinas es Parte, constituyan parte del derecho del país y sean observados de conformidad con el principio de pacta sunt servanda ;

Considerando que los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas y el Convenio 182 de la Oficina Internacional del Trabajo especifican los derechos y garantías relativos a la protección de los niños que participan en conflictos armados ;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger y prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados y están afectados por ellos, aprobó las resoluciones 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), y 1539 (2004) del Consejo de Seguridad, para garantizar que los niños y la protección infantil constituyan una prioridad explícita en los esfuerzos de establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, pide a los Estados Partes, incluida Filipinas, que preparen planes de acción limitados en el tiempo para impedir el reclutamiento y el empleo de niños soldado y evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad;

Considerando que es imperativo que el Estado confirme su compromiso y obligación de que en todas las acciones relativas a los niños que participan en conflictos armados (CIAC) que hayan sido capturados/apresados /arrestados/rescatados/recuperados, se concederá primordial consideración al interés superior de estos niños a los que se tratará como víctimas más que como delincuentes, independientemente de su pertenencia a un grupo armado ;

Considerando que en cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar el bienestar de los niños que participan en conflictos armados, se dictó la Orden Ejecutiva Nº  56 de fecha 26 de noviembre de 2001 (por la que se aprueba el Programa marco amplio para los niños que participan en conflictos armados y se pide a todos los organismos y administraciones locales que lo lleven a cabo) que crea el Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC) para ejecutar el Programa;

Considerando que la Orden Ejecutiva Nº 56 establece también un programa marco amplio para los CIAC que se aplicará en los casos de prevención, defensa y movilización y rescate, rehabilitación y reintegración de los niños que participan en conflictos armados ;

Resultando que a la vista de lo expuesto y al efecto de confirmar su compromiso, los mencionados departamentos/organismos acuerdan aplicar el Programa sobre los CIAC de conformidad con sus respectivos mandatos como sigue:

1. Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz

Supervisar la aplicación del Programa sobre los niños que participan en conflictos armados.

2. Consejo de Bienestar del Niño

Revisar los planes formulados por los diversos organismos en relación con el marco para asegurar que se encuentran dentro del marco establecido por Infancia 21 y supervisar su aplicación.

Defender la protección de los niños en general y la prevención de la participación de niños en los conflictos armados en particular.

El Consejo de Bienestar del Niño en coordinación con el Departamento de Relaciones Exteriores asegurará que en todas las medidas que se adopten se tendrán en cuenta instrumentos internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de los que el país es parte.

Trabajar en estrecha colaboración con la OPAPP y otros organismos interesados en la coordinación y supervisión de la aplicación de este Memorando de Acuerdo.

3. Comisión de Derechos Humanos

Supervisar/documentar casos de niños participantes en conflictos armados que fueron capturados/apresados/arrestados/rescatados/recuperados por las fuerzas gubernamentales. En la documentación de casos la Comisión puede colaborar con el DSWD.

Realizar investigaciones independientes por propia iniciativa o a petición de parte sobre casos de violación y abuso de los derechos de los CIAC y recomendar su enjuiciamiento siempre que exista una causa probable.

Administrar/dirigir el componente de este programa relativo a la formación en derechos humanos.

Participar activamente en la supervisión y evaluación de este programa.

Establecer la coordinación con el Departamento de Relaciones Exteriores para supervisar si los organismos interesados se ajustan a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y otros tratados relacionados de derechos humanos.

4. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo deberá:

Formular directrices y elaborar/enriquecer programas en coordinación con los organismos interesados encargados del bienestar de los CIAC, especialmente en las fases de prevención, rescate, recuperación, protección, rehabilitación y reintegración.

Cuando se ocupe de casos CIAC, coordinar, supervisar y prestar asistencia técnica al departamento de servicios sociales de las administraciones locales y otros intermediarios, para facilitar servicios de apoyo a las familias de los CIAC y la prestación de servicios con posterioridad al internamiento para asegurar la protección de los CIAC.

Proporcionar refugio temporal, cuidados alternativos de los parentales, de ser necesario, y otros servicios de protección como son los servicios básicos y las intervenciones terapéutica/asesoramiento para la recuperación y reintegración social de los CIAC.

Defender cambios de política en relación con la tramitación de casos de los CIAC, cuando sea necesario.

Fortalecer los contactos con las administraciones locales, las ONG y otros intermediarios para subvenir a las necesidades de los CIAC.

Desarrollar la capacidad de las administraciones locales para la asistencia y el trato a los CIAC.

Elaborar informes sobre stress causados por incidentes graves, por personal capacitado, de ser posible.

5. Departamento de Justicia

Tramitar los casos de niños que participan en conflictos armados con una sensibilidad adecuada a éstos

Prestar asistencia jurídica gratuita a los CIAC a través de la Fiscalía del Estado

Enjuiciar a los reclutadores de CIAC.

6. Departamento de Relaciones Exteriores

Proporcionar toda la información necesaria respecto a la participación filipina y a la evolución de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Facilitar orientación a los organismos interesados respecto a las perspectivas internacionales sobre los CIAC;

Establecer la coordinación con la OPAPP, el CWC y la CHR para cumplir todos los compromisos de Filipinas respecto a los acuerdos, convenciones, tratados y pactos internacionales relativos a los CIAC.

7. Departamento de Defensa Nacional

Facilitar orientación a las fuerzas armadas sobre la asistencia a los CIAC capturados/apresados/arrestados/rescatados/recuperados y resolver cualquier problema sobre estas cuestiones.

Establecer la coordinación con los organismos interesados con miras a desarrollar la capacidad de las unidades de policía para ocuparse de los CIAC.

Conseguir la participación, caso de ser necesario, de otros organismos dependientes del Departamento.

8. Fuerzas Armadas de Filipinas

Informar antes de pasadas veinticuatro (24) horas sobre los CIAC capturados/apresados./arrestados/rescatados/recuperados a las oficinas exteriores del DSWD, la policía y el jefe ejecutivo local del municipio, la ciudad o la provincia.

Proporcionar inmediato tratamiento físico y médico a los niños heridos durante los enfrentamientos, incluido tratamiento psicológico/ psiquiátrico cuando sea necesario, o trasladarlos al centro médico más cercano para su tratamiento en caso de urgencia.

Transferir a los CIAC capturados/apresados/arrestados/rescatados/recuperados para su custodia precautoria a la oficina exterior del DSWD, a la policía o a un jefe local ejecutivo del municipio, ciudad o provincia del lugar dentro de las veinticuatro (24) horas de la captura/apresamiento/arresto/rescate/recuperación de los CIAC, en condiciones normales, o dentro de las setenta y dos (72) horas cuando las circunstancias no permitan la entrega de los CIAC dentro del plazo establecido.

Proteger a los CIAC no permitiendo que aparezcan en los medios de comunicación, salvo que el Secretario de Defensa Nacional o el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas consideren que está justificado en razón de un apremiante interés de seguridad nacional. En todo caso, no podrá tener lugar más de una vez y previa consulta con el Secretario del DSWD.

Informar al niño sobre sus derechos y asegurar la protección de esos derechos, según se establece en la sección 15, Modalidades de aplicación y Reglamento sobre los niños afectados por los conflictos armados (LR 7610).

Proteger a los CIAC contra nuevas explotaciones y traumas (prohibición de interrogatorios tácticos o formas semejantes de investigación o su empleo en operaciones militares).

Facilitar a los CIAC medios de subsistencia y la satisfacción de otras necesidades básicas mientras están detenidos.

Documentar los casos de estos CIAC y proteger su intimidad.

Integrar los derechos de los niños en la formación de sus funcionarios.

9. El Departamento del Interior y de Administración Local

Distribuir entre las administraciones locales las directrices interinstitucionales para la asistencia a los CIAC capturados/apresados/arrestados/detenidos/rescatados/recuperados.

Publicar directrices dirigidas a los gobernadores provinciales, alcaldes de municipios/ciudades/barangays de Punong, sobre la asistencia a los CIAC capturados/apresados./arrestados/rescatados/recuperados.

Prestar asistencia al DSWD para organizar y favorecer actividades de mejora de las capacidades destinadas a las administraciones locales sobre la asistencia y el trato a los CIAC.

Supervisar programas de administraciones locales para identificar las zonas de conflicto.

Establecer la coordinación con las administraciones locales para conseguir la funcionalidad de los consejos locales en la protección de los CIAC.

Aconsejar a las administraciones locales y a las LCE que centren sus actividades en el alivio de la pobreza en las zonas de conflicto identificadas.

10. Policía Nacional de Filipinas

Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas de la captura/apresamiento/arresto/rescate/recuperación de los CIAC a la oficina exterior del DSWD y/o al jefe local ejecutivo del municipio o ciudad que tenga jurisdicción en la zona.

Proporcionar inmediato tratamiento físico y médico a los niños heridos durante los enfrentamientos, incluido tratamiento psicológico/psiquiátrico cuando sea necesario, o trasladarlos al centro médico más cercano para su tratamiento en caso de urgencia.

Documentar casos de los CIAC remitidos por la policía y conseguir el inmediato traslado de los CIAC capturados/apresados/. arrestados/rescatados/recuperados para su custodia precautoria a la oficina exterior del DSWD y/o el jefe del ejecutivo local del municipio o ciudad del lugar dentro de las veinticuatro (24) horas de la captura/apresamiento/arresto/rescate/recuperación de los CIAC, en condiciones normales, o dentro de las setenta y dos(72) horas cuando las circunstancias no garanticen la entrega de los CIAC en el plazo establecido.

Proteger a los CIAC no permitiendo su aparición en los medios de comunicación, salvo que el Director General de la Policía Nacional de Filipinas considere que está justificado en razón de un interés apremiante de seguridad nacional. En todo caso, no podrá tener lugar más de una vez y previa consulta con el Secretario del DSWD.

Informar sobre los derechos del niño y garantizar su protección, según se establece en la sección 15, Modalidades de aplicación y Reglamento sobre los niños afectados por los conflictos armados (LR 7610).

Proteger a los CIAC contra nuevas explotaciones y traumas (prohibición de interrogatorios policiales o de cualquier otra forma de investigación empleada en las actuaciones policiales).

Proporcionar a los CIAC medios de subsistencia y la satisfacción de otras necesidades básicas mientras están detenidos.

Cuando sea el caso, rescate/recuperación de los CIAC de manos de los grupos armados y envío de los CIAC al organismo público o privado más cercano para que les facilite asistencia legal gratuita.

Realizar proyectos de base comunitaria que promuevan la paz y el orden.

11. Departamento de Educación

Conseguir que todos los niños de todas las regiones tengan oportunidades de educación.

Preparar programas de estudio o manuales sobre los niños, la paz y los derechos humanos, teniendo en cuenta consideraciones culturales, para su utilización en todas las regiones, especialmente las comunidades/zonas de pueblos indígenas.

Poner a disposición de quien lo solicite programas de enseñanza extra- académica y otros sistemas de aprendizaje a los niños de las zonas de conflicto identificadas.

Declarar zonas de paz a las escuelas.

12. Departamento de Trabajo y Empleo

Integrar la cuestión de los niños que participan en conflictos armados en el Programa Nacional contra el Trabajo Infantil.

Proporcionar oportunidades de empleo y subsistencia en posibles zonas de conflicto como parte de las medidas preventivas.

Establecer la coordinación con interlocutores del programa y entidades interesadas para proporcionar enseñanza extraacadémica u otro tipo de enseñanza y formación a los CIAC capturados/apresados/arrestados/rescatados/recuperados.

Coordinar la aplicación de medidas que prohíban el empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil en el marco de la Orden 65-04 del Departamento de Trabajo y Empleo para el cumplimiento del LR 9231 (Nueva Ley sobre el Trabajo Infantil de 2004)

13. Departamento de Salud

Formular políticas y directrices sobre los oportunos programas, proyectos y actividades relacionados con la salud destinados a niños afectados por los conflictos armados.

Establecer la coordinación con las administraciones locales, ONG, sectores y hospitales privados de salud interesados para la prestación de servicios relacionados con la salud.

Proporcionar al niño tratamiento médico/hospitalización gratuito en los centros de salud del Departamento.

Prestar asistencia al DND, a las fuerzas armadas, la policía y el DSWD para conseguir que se facilite al niño tratamiento médico, hospitalización y medicinas de acuerdo con los programas y políticas en vigor.

14. Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza

Mejorar y complementar los actuales planes, programas y políticas de erradicación de la pobreza, especialmente en las zonas de conflicto y supervisar su realización.

15. Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas

Nombrar y poner en funciones a los coordinadores en materia de CIAC de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) y el Órgano Consultivo sobre Pueblos Indígenas (IPCB) a nivel de centros nacionales, regionales, provinciales y de servicios.

Llevar a cabo IEC sobre directrices interinstitucionales en materia de CIAC así como seminarios de coordinadores de la NCIP y el IPCB sobre la forma de realizar la documentación de casos Pueblos Indígenas (IP) - CIAC.

Documentar los casos IP-CIAC y remitirlos a los interlocutores competentes.

Desarrollar y aplicar sin interrupción las estrategias operacionales y los instrumentos de la NCIP sobre la documentación IP CIAC para abordar situaciones sensibles y otras cuestiones y problemas peculiares y delicados en determinadas comunidades indígenas.

Establecer una estrecha coordinación con los organismos asociados en materia de aplicación de estrategias para tramitar los casos IP-CIAC.

Solicitar a los organismos asociados que establezcan una estrecha coordinación con los coordinadores de NCIP y IPCB en la realización de las actividades CIAC dentro de los territorios IP/ICC.

Conseguir que en los casos IP-CIAC se conceda el máximo interés al enfoque basado en los derechos en cuanto se refiere a las intervenciones de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración.

Defender entre los interlocutores sobre los CIAC y otros organismos del Gobierno y del sector privado, los derechos de los IP/ICC establecidos en la LR 8371, específicamente las disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas durante los conflictos armados que figuran en la sección 22, capítulo V de la Ley.

16. Departamento de Agricultura

Proporcionar asistencia para ganarse la vida y conseguir la seguridad alimentaria mediante una agricultura sostenible en las posibles zonas de conflicto.

17. Consejo Nacional de Nutrición

Formular directrices sobre programas de nutrición adecuados a los niños en las zonas afectadas por los conflictos.

Supervisar los avances en la situación alimentaria de los niños en las zonas afectadas por los conflictos.

Evaluar las consecuencias de los programas de nutrición en los niños de las zonas afectadas por los conflictos.

18. Organismo de Información de Filipinas

Elaborar un marco de promoción y un plan de comunicación para el programa y encabezar la promoción de este programa.

Facilitar asistencia técnica para las actividades de fomento de capacidades, gestión de la promoción y campañas de comunicación y para el componente de supervisión y evaluación de la campaña.

Los organismos interesados publicarán sus respectivas directrices para la aplicación de este Acuerdo.

Los organismos interesados mantendrán igualmente un banco de datos sobre niños afectados por los conflictos armados para el enriquecimiento de las políticas, la elaboración de programas y el intercambio de información.

Si, por cualquier razón o razones, tienen lugar cambios de dirección o de organización o se reorganizan los organismos parte, el presente Memorando de Acuerdo seguirá estando plenamente vigente y en vigor.

El presente Memorando de Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma por las partes.

Firmado el 7º día de junio del año 2006.

República de Filipinas

Oficina del Presidente

Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP)

7 th Floor, Agustin I Building, Emerald Avenue ,

Ortigas Center, Pasig City

PROGRAMA DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL SOBRE LOS NIÑOS QUE  PARTICIPAN EN CONFLICTOS ARMADOS (IAC-CIAC)

RESOLUCION Nº 1-06

Resolución acordada por unanimidad por los miembros titulares del Comité Interinstitucional y los organismos que representan por la que se aprueban determinados documentos para facilitarles orientación así como a los proveedores de servicios interesados sobre el trato que ha de darse a los niños que participan en conflictos armados

Considerando que es de todos conocida la alarmante situación de los niños que participan en conflictos armados, ya sea como combatientes, correos, guías, espías o cualquier otro desempeño similar, lo que requiere la inmediata atención de todos los sectores de nuestra sociedad ;

Considerando que es política declarada del Estado que tratados internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas y el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, de los que Filipinas es parte, constituyan parte de la ley del país y sean observados de conformidad con el principio de pacta sunt servanda;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger y prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados y son afectados por ellos, aprobó las resoluciones 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), y 1539 (2004) del Consejo de Seguridad, en las que se pide a los Estados Partes incluida Filipinas, que preparen planes de acción limitados en el tiempo para impedir el reclutamiento y el empleo de niños soldado y evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad;

Considerando que la sección 3, artículo  XV (La Familia) de la Constitución de 1987 específicamente ordena al Estado que defienda el derecho de los niños a la asistencia, incluidas la atención y la alimentación debidas, y que les otorgue especial protección contra toda forma de abandono, abuso, crueldad, explotación y otras circunstancias perjudiciales para su desarrollo;

Considerando que el Congreso de Filipinas, teniendo en cuenta el interés superior del niño y su bienestar, publicó, entre otras, la Ley de la República Nº 7610 (Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación), la Ley de la República Nº 8371 (Ley de derechos de los pueblos indígenas), la Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas de 2003), la Ley de la República Nº 9231 (Nueva ley de trabajo infantil de 2004), y la Ley de la República Nº 9344 (Ley de justicia y bienestar de menores de 2006);

Considerando que es imperativo que el Estado confirme su compromiso y obligación de que en todas las acciones relativas a los niños que participan en conflictos armados (CIAC) que hayan sido capturados/apresados/arrestados/rescatados/recuperados (CIAC), se concederá primordial consideración al interés superior de estos niños a los que se tratará como víctimas más que como delincuentes, independientemente de su pertenencia a cualquier grupo armado;

Resultando que a la vista de lo anteriormente expuesto y al efecto de confirmar sus compromisos y los de los organismos que representan, adoptan por la presente los siguientes documentos/instrumentos para facilitarles orientación a ellos y a los proveedores de servicios interesados sobre el trato que ha de darse a los niños que participan en conflictos armados, a saber:

MEMORANDO DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LA PREVENCION Y REINTEGRACION DE LOS NIÑOS QUE PARTICIPAN EN CONFLICTOS ARMADOS (CIAC);

MODELO COMUN; FORMULARIO PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LOS CIAC;

DIAGRAMA DE LA ASISTENCIA Y EL TRATO A LOS CIAC

Firmado el 7º día de junio de 2006 en Pasig City, Filipinas.

Las firmas que aparecen en la Resolución 1-06 fueron estampadas en representación de los siguientes miembros del Programa del Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC):

Sec. Jesus G. Dureza Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP)

Mayor Edwin B. Acupan Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP)

EDir. Lina B. Laigo Consejo de Bienestar del Niño (CWC)

Abogado Nilo C. Mariano Departamento de Justicia (DOJ)

EDir. Rosalina L. Bistoyong Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP)

Dir. John M. Castañeda Departamento del Interior y la Administración Local (DILG)

Jesusa A. Cabilao Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD)

Anna Liza C. Arde Departamento Nacional de Defensa (DND)

Abogado Brenda E. Canapi Comité de Derechos Humanos (CHR)

Myrna C. Rosario Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE)

Thelma B. Oliver Organismo de Información de Filipinas(PIA)

Christina Gracia V. Rola Departamento de Relaciones Exteriores (DFA)

Dennis M. Lambus Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza (NAPC)

Ellen Ruth F. Abella Consejo Nacional de Nutrición (NNC)

Lita L. Orbillo Departamento de Salud (DOH)

ANEXO 2

NIÑOS QUE PARTICIPAN EN CONFLICTOS ARMADOS (CIAC)

Formulario de recopilación de datos

A. INFORMACION DE BASE

Nombre : __________________ __________________ __________________a.k.a_____________

Apellido Primer nombre Segundo nombre

Dirección : __________________ __________________ ________________ ________________

Sitio Barangay Ciudad Provincia

Fecha de nacimiento: _ Lugar de nacimiento__________ _________ _________ ___________

m m d d a a a a Sitio Barangay Ciudad Provincia

Edad :_______________________ Sexo: Varón Hembra

Estado civil: Soltero Casado Otros (especifíquese)________________________

Padre: __________________ _______________ _________________ Ocupación_______________

Apellido Primer nombre Segundo nombre

Madre:___________________ _______________ _________________ Ocupación_______________

Apellido Primer nombre Segundo nombre

Dirección: ________________ ________________ ___________________ ________________

Sitio Barangay Ciudad Provincia

Tutor/familiar más cercano: Ocupación:______________

_______________ _________________ ________________

Apellido Primer nombre Segundo nombre

Dirección: _____________________ _________________ ____________ _____________________

Sitio Barangay Ciudad Provincia

Tribu/grupo etnolinguístico: ________________________________ Lugar de origen:________________________

Jefe de la tribu/más anciano ______________________________________________________________________

Religión: Católica Protestante Musulmana Otras (especifíquese)___________

Nivel de enseñanza alcanzado: Especifíquese nivel alcanzado/conseguido en el espacio en blanco que figura junto al nivel

correspondiente

------ Ninguno ______________________________________________________________

------ Enseñanza primaria ______________________________________________________________

----- Enseñanza secundaria ______________________________________________________________

------ Enseñanza superior ______________________________________________________________

------ Enseñanza profesional/ _______________________________________________________________

----- extraacadémica

Grupo armado identificado/afiliado al: Fecha de afiliación/incorporación

----------CPP/NPA ------- ASG ______________ ____________________

----------MILF ------ Otros (especifíquese) Mes Año

Forma de participación:

------- Combatiente ---------- Recadero --------- Propagandista

------- Espía --------- Guía -------- Ayudante sanitario

------- Correo --------- Intérprete ------- Otros (especifíquese)

Razones de su alistamiento/incorporación________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Nota para el usuario:

1. Información básica que ha de facilitar la policía/las fuerzas armadas/otras entidades

2. Datos que ha de proporcionar el DSWD

B. DATOS ADICIONALES PERTINENTES

El niño fue: Especifíquese lugar, fecha y hora de la entrega/custodia del CIAC rescatado/capturado arrestado

--Rescatado Fecha______________ _____________ ______________ Hora_________ _________ ________

m m d d a a a a h r mins AM/PM

--Capturado Lugar: __________________________________________________________________________

Sitio, barangay, ciudad, provincia

--Arrestado ----- Con orden de arresto ------ Sin orden de arresto

Delito/razón apertura expediente____________________________________________________

______________________________________________________

Expediente abierto en: ______________________________________________________

Tribunal en donde se abre el expediente

------Apresado ------- Entrega voluntaria -------Entregado Por:_____________________________

------ Otros casos (especifíquese) _____________________________________________________________

Condición del niño cuando fue rescatado/capturado/arrestado/entregado

----- Armado ------ Enfermo

----- Herido ------- Otros (especifíquese)

Bajo la custodia de: ---Fuerzas Armadas --Policía Nacional --DSWD ---Administraciones locales

---Otras entidades (especifíquese)

Llevado a cabo por: ________________________________ ______________________ ___________________

Nombre Graduación/Unidad Fecha

Condiciones médicas ( a rellenar por el médico examinador)

Observaciones: _______________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Por __________________________ _______________________________

Médico examinador Clínica/Hospital/Localidad

Informe sobre la evacuación a un lugar seguro

Evacuado a: _________________________________________________________________________________

Fecha ___________ _______________ ____________Hora __________ ___________ _______

m m d d a a a a h r mins AM/PM

Estado en que se encontraba el CIAC:_______________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Entregado por: __________________________________ ____________________________________

Nombre Puesto/Oficina

Funcionario de acogida _____________________________ ___________________________________

Nombre Cargo/Oficina

Entregado a la custodia del DSWD

Entregado por: _______________________________ Entregado a:__________________________________

Nombre/Cargo/Oficina Nombre/Cargo/Oficina

Fecha ______ _______ ____________ Hora ________ ________ __________ Lugar:___________

m m d d a a a a h r mins AM/PM ____________

Estado en que se encontraba el CIAC _____________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

Con cargos pendientes

Observaciones: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Sin cargos pendientes

Observaciones: ______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Informe de recuperación

Observaciones: _____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Realizado por: ________________________________________ Fecha: ____________________________

Firma sobre nombre impreso

________________________________________ Lugar: ____________________________

Cargo/Oficina u Organización

**Capturado-CIAC que entra en combate armado con las fuerzas gubernamentales y es vencido y colocado bajo la custodia de los militares o la policía

**Arrestado-CIAC colocado bajo la custodia de los militares o la policía con o sin orden de arresto

Apresado-CIAC que voluntariamente se entrega a las a autoridades militares, de la policía o de la administración local, las ONG competentes y otras personas privadas y entidades de la sociedad civil sin ofrecer ninguna resistencia

**Rescatado-Entrega del CIAC de los militares/la policía al DSWD/Oficina local de asistencia social

**Recuperado-CIAC rehabilitado y reintegrado a su familia/comunidad

ANEXO 3

Diagrama de la tramitación de los CIAC y del trato que se les ha dado

Padres/Parientes/TutoresCIACReintegración a su familia/comunidadEntrega a CIAC (3)Coordina (2)DSWD (5) (4) (4) NONAPCNNCDepEdDADOH

(4)

ORGANISMO DONDE SE ENCUENTRA EL CIACFUERZAS ARMADAS/DND/POLICIA/Otros *Coordina

Informa a (1)

Si es necesaria acción legal

SI

POLICIA/DOJ

TRIBUNAL

Otros organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil/no gubernamentales competentes

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