Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ARM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2007

Armenia *

[4 de abril de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Base constitucional y jurídica de la conscripción6–103

III.Reclutamiento en las fuerzas armadas11–194

IV.Mecanismos de protección de los derechos del niño20–255

Medidas de cumplimiento y prevención256

V.Declaración relativa al Protocolo facultativo267

I.Introducción

1.La República de Armenia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 21 de marzo de 2005. Dicho Protocolo facultativo entró en vigor el 30 de octubre de 2005.

2.El informe de la República de Armenia se preparó de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y fue elaborado por un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes de los ministerios y organismos interesados.

3.Al igual que otros tratados internacionales, los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, tras su ratificación o aprobación, pasan a formar parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Armenia. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, "si los tratados internacionales ratificados establecen normas distintas de las previstas por la ley, tales normas prevalecerán".

4.Al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, "el Protocolo facultativo"), la República de Armenia reafirmó su compromiso de adoptar medidas adecuadas para garantizar y proteger los derechos del niño en esa esfera.

5.Del análisis sinóptico de las normas del Protocolo facultativo se desprende que los Estados partes están obligados a prestar una atención especial a la exclusión del servicio militar obligatorio de los menores de 18 años, respetando los principios de reclutamiento voluntario de personas menores de esa edad en las fuerzas armadas y de prevención de su participación en las hostilidades. En el marco de esos compromisos, a continuación se expone el resultado del examen de la legislación de la República de Armenia.

II.Base constitucional y jurídica de la conscripción

6.La Constitución de la República de Armenia establece que todos los ciudadanos deberán participar, con arreglo a la ley, en la defensa del país. Las fuerzas armadas de la República de Armenia garantizarán la seguridad, la defensa y la integridad territorial de la República de Armenia, así como la inviolabilidad de sus fronteras. De conformidad con la Ley de defensa de la República de Armenia, se crearán unas fuerzas armadas y se reclutará a ciudadanos con fines de defensa.

7.La Ley de conscripción de la República de Armenia dispone que el servicio militar es el deber constitucional de los ciudadanos de participar en la defensa del país. El cuerpo de reclutas está integrado por los ciudadanos varones en edad premilitar y militar, así como los registrados en la reserva, y las ciudadanas de profesión militar o que han cumplido el servicio militar. El proceso de reclutamiento de ciudadanos abarca el registro militar, la preparación para el servicio militar, la llamada a filas, el servicio militar y el registro en la reserva.

8.La denominada fase activa de la conscripción es el servicio militar. El servicio militar está compuesto por el servicio militar de duración determinada y el servicio militar de reserva. El servicio militar de duración determinada engloba, a su vez, el servicio militar obligatorio y el contractual. El servicio militar obligatorio abarca el servicio militar de cuerpos privados y oficiales reclutados para las fuerzas armadas y otras tropas, así como el servicio militar de los cadetes que estudian en las academias militares.

9.El servicio militar contractual consiste en el servicio militar voluntario de cuerpos privados, suboficiales y oficiales (incluidos los graduados de academias militares) y las mujeres de las fuerzas armadas y otras tropas. Los ciudadanos reclutados para el servicio militar contractual celebran un contrato por escrito con el órgano estatal autorizado.

10.De todo lo anterior se desprende que la defensa de la República de Armenia está garantizada por las fuerzas armadas nacionales, integradas por personas que cumplen el servicio militar obligatorio y el servicio militar contractual. En otras palabras, en la República de Armenia se sigue un procedimiento mixto para el reclutamiento en las fuerzas armadas.

III.Reclutamiento en las fuerzas armadas

11.De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de conscripción de la República de Armenia, los reclutas varones de entre 18 y 27 años y los oficiales de reserva del primer grupo declarados aptos para el servicio militar en tiempo de paz según su estado de salud, serán llamados a cumplir el servicio militar.

12.Ese procedimiento va precedido de una fase de registro militar. El registro militar es el sistema estatal de registro de los prerreclutas (16 a 18 años), los reclutas (18 a 27 años) y los ciudadanos de la reserva, y de análisis de la incorporación a filas, la formación militar y los recursos de movilización nacionales. El Gobierno de la República de Armenia establece el procedimiento para la inscripción militar. El registro militar de los reclutas se lleva a cabo en las comisarías de su lugar de residencia. El registro militar de los prerreclutas se considera alistamiento, que incluye a los ciudadanos varones que han cumplido los 16 años y del que se encargan las comisiones de las comisarías militares entre enero y mayo de cada año.

13.Lo anterior significa que, en el marco de las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo facultativo, los ciudadanos que han alcanzado los 18 años de edad deben cumplir el servicio militar obligatorio en la República de Armenia, y su inscripción se efectúa una vez que cumplen los 16 años. Por consiguiente, las personas de menos de 18 años no están sujetas al servicio militar obligatorio.

14.Además, según el artículo 10 de la Ley de conscripción y el artículo 4 de la Ley de prestación del servicio militar, antes de cumplir los 18 años los ciudadanos pueden inscribirse de manera voluntaria en las academias militares. En caso de admisión, firman un contrato para formarse en la institución educativa militar y cumplir el servicio militar contractual al acabar los estudios. Si al firmar el contrato la persona tiene menos de 18 años, los padres también dan su consentimiento a la firma. De conformidad con la legislación de la República de Armenia, la edad de los ciudadanos se comprueba en el certificado de nacimiento y el pasaporte.

15.El Gobierno de la República de Armenia establece el procedimiento de admisión en las academias militares. Los ciudadanos que están cumpliendo o que han cumplido el servicio militar de duración determinada pueden ser admitidos en las academias militares antes de cumplir 23 años.

16.Los ciudadanos admitidos en las academias militares se consideran efectivos militares en servicio militar obligatorio y tienen los derechos, privilegios y responsabilidades establecidos por la legislación, con la excepción de los casos previstos por la ley. Las personas apartadas y expulsadas de esas instituciones compensan los gastos derivados de su educación y son llamados (enviados) al servicio militar obligatorio en las condiciones generales.

17.El primer contrato con los efectivos militares que estudian en las academias militares se firma después de finalizar el primer año, pero no después de que acabe el segundo. Si el interesado se niega a firmar el contrato, podrá ser expulsado de la academia militar.

18.Aunque la legislación no prevé la prohibición directa por motivos de edad de las personas que solicitan inscribirse en las academias militares superiores, el análisis de los actos jurídicos relacionados con la enseñanza general en la República de Armenia demuestra que, en la práctica, únicamente los ciudadanos que han cumplido o van a cumplir 18 años durante ese año pueden presentar su solicitud de inscripción y ser admitidos en las academias militares. Así pues, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de enseñanza general de la República de Armenia, solo los niños que han alcanzado o alcanzarán la edad de 6 años al 31 de diciembre del año en cuestión podrán ser admitidos en el primer curso de la institución educativa. La admisión de niños menores de 6 años en instituciones educativas está prohibida. En virtud del artículo 7 de la misma Ley, la duración de la enseñanza secundaria es de 12 años, con un sistema de tres ciclos: un primer ciclo de cuatro años correspondiente a los grados 1º a 4º; un segundo ciclo de cinco años correspondiente a los grados 5º a 9º, y un tercer ciclo de tres años correspondiente a los grados 10º a 12º. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de enseñanza superior y formación profesional de posgrado de la República de Armenia, en el proceso de admisión a las instituciones de educación superior para obtener una licenciatura solo se tienen en cuenta las solicitudes de los candidatos que han terminado, como mínimo, la enseñanza general secundaria en las condiciones establecidas por el Gobierno de la República de Armenia.

19.De lo anterior se puede concluir que los niños que hayan alcanzado o vayan a alcanzar la edad de 6 años y accedan a una institución de enseñanza secundaria no terminarán ese ciclo hasta 12 años más tarde, es decir, el mismo año en que cumplirán 18 años. Por tanto, nadie puede ser admitido en una academia militar a una edad más temprana, ni siquiera de manera voluntaria. Por otra parte, cabe señalar que los cadetes menores de 18 años no participan en las operaciones militares.

IV.Mecanismos de protección de los derechos del niño

20.La legislación de la República de Armenia establece mecanismos jurídicos de protección de los derechos del niño. En particular, el artículo 20 del Código Penal de la República de Armenia está enteramente dedicado a los delitos contra los intereses de la familia y el niño.

21.También se han adoptado medidas para incorporar las normas del derecho internacional humanitario en la legislación de la República de Armenia. En el marco de los compromisos asumidos en virtud del Protocolo facultativo, cabe destacar el capítulo 33 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la paz y la seguridad de los seres humanos. En ese capítulo se ofrece una definición amplia de las violaciones graves de las normas de derecho internacional humanitario en tiempo de conflicto armado y de la responsabilidad que entrañan. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo relativo a los mercenarios, la contratación de un menor de edad obvio como mercenario, su formación, financiación o apoyo material de otro tipo, así como su utilización en conflictos armados u operaciones militares, se considera una circunstancia agravante penada con un castigo más severo.

22.Las cuestiones relativas a los derechos del niño se reglamentan más exhaustivamente en la Ley de derechos del niño, que entró en vigor el 27 de junio de 1996. Según el artículo 1 de esta Ley, el niño es una persona menor de 18 años, a excepción de los casos en que adquiere capacidad jurídica o se declara que la tiene antes de cumplir esa edad con arreglo a los términos establecidos por la ley.

23.Esa Ley también regula las cuestiones relativas a la participación de niños en operaciones militares. El artículo 29, prohíbe involucrar a niños en operaciones militares y conflictos armados, hacer apología de la guerra y la violencia entre los niños y crear asociaciones de niños militarizados. La participación en operaciones militares de los menores de 15 años está prohibida. Durante los conflictos armados, el Estado y sus órganos competentes deben brindar una protección especial a los niños.

24.Aunque la Ley, cumpliendo los requisitos mínimos de las normas de derecho internacional, solo establece la prohibición expresa de la participación (de forma voluntaria) en operaciones militares de los niños de menos de 15 años de edad, el análisis de los actos jurídicos mencionados anteriormente pone de manifiesto que, de acuerdo con los principios y el procedimiento para el reclutamiento en las fuerzas armadas de la República de Armenia, únicamente los ciudadanos que han alcanzado la edad mínima de 18 años pueden ser reclutados por las fuerzas armadas de manera voluntaria. En cuanto al artículo 4 del Protocolo facultativo, relativo al reclutamiento de menores de 18 años por "grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado", la Ley de defensa de la República de Armenia prohíbe la creación de otros grupos armados en el país. Además, el establecimiento de dichos grupos entraña responsabilidad penal.

Medidas de cumplimiento y prevención

25.Se están adoptando medidas en la República de Armenia con respecto a la protección de los derechos del niño en la sociedad. El Defensor de los Derechos Humanos dedica una parte especial de sus informes anuales a las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y tiene competencias prácticas claras para proteger esos derechos. Con el apoyo de la Oficina de la OSCE en Ereván, el "Manual de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Personal de las Fuerzas Armadas", elaborado conjuntamente por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF), ha sido traducido al armenio y se utiliza como material didáctico en un curso especial de las academias militares y las subdivisiones militares de la República de Armenia. En particular, el capítulo 15 de la sección V del Manual, titulado "Los niños asociados a las fuerzas armadas", aborda de forma integral las cuestiones relacionadas con los niños alistados en las fuerzas armadas de manera voluntaria y los hijos del personal de las fuerzas armadas, así como los problemas de los niños que participan en instrucciones militares preliminares. Esas fuentes teóricas permiten estudiar las prácticas internacionales óptimas y comparar las medidas y métodos locales y extranjeros de protección de los derechos, lo que sirve de base para seguir introduciendo mejoras en la legislación. Cabe señalar que, en el contexto de las reformas en la defensa de la República de Armenia, los temas relacionados con la educación militar y el reclutamiento contractual de personal de las fuerzas armadas revisten gran importancia. Por tanto, se presta especial atención a la mejora y la reforma de la formación premilitar. Por otra parte, todos los asuntos relacionados con las fuerzas armadas se tratan a medida que surgen y evolucionan, por lo que las reformas son continuas, y se están adoptando medidas para divulgar los conocimientos jurídicos y аdaptar la legislación a las normas internacionales, teniendo en cuenta las cuestiones de seguridad nacional de la República de Armenia.

V.Declaración relativa al Protocolo facultativo

26.La República de Armenia formuló la declaración siguiente, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo facultativo:

De acuerdo con el artículo 47 de la Constitución de la República de Armenia, "todos los ciudadanos están obligados a participar, según lo establecido por la ley, en la defensa de la República de Armenia".

La participación de los ciudadanos de la República de Armenia en la defensa del país se rige por lo dispuesto en la Ley de conscripción de la República de Armenia, aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de septiembre de 1998, y por la Ley de prestación del servicio militar de la República de Armenia, aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de julio de 2002, en cuyos artículos 4.1 y 4.2 se establece que: "El servicio militar está compuesto por el servicio militar de duración determinada y el servicio militar de reserva. El servicio militar de duración determinada engloba el servicio militar obligatorio y el contractual. El servicio militar obligatorio abarca el servicio militar de cuerpos privados y oficiales reclutados para las fuerzas armadas y otras tropas, así como el servicio militar de los cadetes que estudian en instituciones educativas militares".

De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley de conscripción de la República de Armenia, "los reclutas varones de entre 18 y 27 años y los oficiales de reserva del primer grupo declarados aptos para el servicio militar en tiempo de paz según su estado de salud, serán llamados a cumplir el servicio militar".

Sobre la base de las leyes arriba citadas, solo los ciudadanos que han alcanzado los 18 años de edad pueden ser llamados al servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas de la República de Armenia, donde se prohíbe la participación de ciudadanos menores de 18 años en el servicio militar obligatorio o contractual (voluntario).