RESPUESTAS ESCRITAS PRESENTADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/KWT/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL PRIMER INFORME DEL ESTADO DE KUWAIT PRESENTADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/KWT/1)*

[Respuestas recibidas el 26 de noviembre de 2007]

RESPUESTAS ESCRITAS PRESENTADAS POR EL ESTADO DE KUWAIT A LA LISTA DE CUESTIONES RELATIVAS AL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Pregunta 1: Sírvanse facilitar información sobre los departamentos u órganos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y de la coordinación al respecto. También indiquen si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente esa aplicación.

1.Se considera que todos los órganos [del Estado] tienen competencia en la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya que dicho Protocolo ha pasado a ser parte de la legislación nacional en el Estado de Kuwait. Sin embargo, de forma más concreta, los Ministerios de Defensa y del Interior son las instancias a las que, básicamente, incumbe su aplicación, pero todas las instancias gubernamentales están implicadas también en la aplicación del Protocolo, al haber pasado éste a ser parte de la legislación interna. Igualmente, la Dirección General de Atención al Menor, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en su condición de órgano competente para dar acogida a los niños que muestran conducta antisocial o que están expuestos a adoptar dicha conducta y para cuidar de ellos durante el período en el que están ingresados en instituciones dependientes de dicho organismo, una medida de procedimiento para abordar los problemas de este colectivo, rehabilitarlo y reintegrarlo en la sociedad, es el ministerio [sic] encargado de la aplicación del Protocolo Facultativo, como parte de las competencias que le otorga el decreto promulgado el 7 de enero de 1979 por el que se creó dicho Ministerio.

Pregunta 2 : Faciliten información sobre las asignaciones presupuestarias para aplicar el Protocolo Facultativo.

2.En lo que respecta a las asignaciones presupuestarias para la aplicación del proyecto [de ley] relativo al Protocolo, deseamos aclarar que, si se consulta el cuadro sobre conductas antisociales que se adjunta al informe, correspondiente al período comprendido entre 2004 y 2006, queda claramente de manifiesto que no se registró ninguno de los delitos a los que se refiere el Protocolo, y que, por lo tanto, no existe un presupuesto específicamente destinado a hacer frente a estas cuestiones.

Pregunta 3: Faciliten información relativa a las medidas adoptadas para difundir información sobre el Protocolo Facultativo, en particular sobre su integración en los programas de estudios de las escuelas como parte de la enseñanza de los derechos humanos, sin limitarse a este aspecto.

3.Se han desarrollado los planes de estudios del Ministerio de Educación, de forma que incluyan la difusión de la cultura nacional y formación de alumnas y alumnos en relación con los derechos humanos amparados por los pactos internacionales y la Constitución, ya que se ha añadido a la asignatura de "educación nacional" otra titulada "Kuwait, mi país", en la etapa de enseñanza básica, de forma que estas dos asignaturas se cursan, desde tercero de primaria, durante tres cursos escolares. En secundaria se enseña una asignatura sobre la Constitución y los derechos humanos, con lo que se pone a los alumnos y las alumnas al corriente de los principales derechos y obligaciones amparados en la Constitución y también sobre las declaraciones y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Pregunta 4 : Indiquen si las disposiciones del Protocolo Facultativo se han incorporado plenamente en el derecho interno y, de no ser así, faciliten información sobre las medidas necesarias para hacerlo. En particular, sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que tipifique como delito el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades en las filas de fuerzas armadas distintas de las de Kuwait.

4.Deseamos reafirmar que todas las cuestiones que figuran en el Protocolo Facultativo relativas a la participación de niños en conflictos armados y delitos similares ya han sido abordadas en las leyes nacionales. Tanto la Ley del ejército, como la Ley sobre reclutamiento voluntario y la Ley sobre el voluntariado en las fuerzas de la policía y otras fuerzas armadas prohíben a quienes no hayan cumplido los 18 años de edad enrolarse en ninguno de estos cuerpos. Ello aparece específicamente aclarado en las páginas 4 a 6 del informe del Estado de Kuwait relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Pregunta 5 : Proporcionen información sobre la manera en que la legislación kuwaití brinda protección frente a la participación/reclutamiento de niños en conflictos armados en las filas de grupos armados, como los que reclutan desde otro país.

5.Las leyes kuwaitíes consideran que quien no ha cumplido los 18 años de edad tiene insuficiente capacidad de raciocinio, o adolece totalmente de ella si es menor de 7 años, por lo que su voluntad está menoscabada o reducida. Con esto presente, el Código Penal de Kuwait, en sus artículos 179 a 185, considera delito el secuestro de una persona perteneciente a este segmento de la sociedad, así como la restricción de su libertad o su manipulación, por lo que su extracción del país y envío hacia otros Estados es un delito castigado por la ley. Cuando se comete dicho acto haciendo participar a estos niños en actividades armadas en el seno de grupos terroristas o de milicias, las disposiciones del Código Penal se aplican a estos casos siempre que el autor del hecho (el acusado) sea ciudadano de Kuwait y esté sujeto a las disposiciones de los artículos 11 a 13 del Código Penal.

Pregunta 6 : Faciliten información detallada sobre si Kuwait asume la jurisdicción extraterritorial por el crimen de guerra que consiste en reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. Asimismo, en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales de Kuwait pueden establecer su jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Kuwait y el autor o su víctima son ciudadanos de Kuwait. Asimismo aclaren si, en caso de que se haya asumido la jurisdicción extraterritorial, se exige la doble incriminación por esos delitos.

6.En lo que respecta a si el Estado de Kuwait asume la jurisdicción [extraterritorial] por el crimen de guerra consistente en reclutar a niños menores de 15 años en el ejército o en utilizarlos en hostilidades, nos remitimos al contenido de la primera parte de la respuesta proporcionada a la pregunta 7 de la lista de cuestiones relativa al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/Q/1/Add.1), por cuanto que los artículos 11 a 13 del Código Penal regulan las disposiciones sobre aplicación territorial del Código Penal y en materia de jurisdicción judicial sobre los delitos contemplados en sus disposiciones.

Pregunta 7: Faciliten información sobre la vinculación entre las escuelas militares de Kuwait y las fuerzas armadas de Kuwait, especialmente en relación con las medidas adoptadas para que la matrícula de niños en las escuelas militares no suponga exponerlos en manera alguna a situaciones de conflicto armado ni fomente su reclutamiento antes de cumplir 18 años.

7.Por lo que respecta a la vinculación entre las escuelas militares en Kuwait y las fuerzas armadas kuwaitíes, deseamos reafirmar que no existen en Kuwait escuelas militares que acepten a personas menores de 18 años de edad. Por ello, lo dispuesto en el Protocolo Facultativo a este respecto no es de aplicación al Estado de Kuwait.

Pregunta 8 : Sírvanse indicar al Comité si Kuwait tiene la intención de pasar a ser parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que tipifica como crimen de guerra el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades (art. 8, párr. 2 b) xxvi)).

8.Debemos señalar, a este respecto, el hecho de que el Estado de Kuwait se ha adherido al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Pregunta 9: En cuanto a la protección jurídica de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades contraviniendo el Protocolo Facultativo, indiquen al Comité si Kuwait considerar la posibilidad de pasar a ser Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

9.A este respecto, este Ministerio desea informar de que el Estado de Kuwait, en razón de la fe que tiene en la justicia y el carácter humanitario que reviste la cuestión de los refugiados, ha abordado esta cuestión humanitaria de conformidad con los criterios aplicables al caso y ha adoptado, con miras a ello, el principio de la no devolución, es decir, la no expatriación o deportación de una persona al país del que vino cuando se comprueba fehacientemente que existe la probabilidad de que corra peligro en él.

10.También deseamos señalar que la Constitución del Estado de Kuwait establece en su artículo 46 la prohibición de extraditar a refugiados políticos.

11.Además de lo que precede, los acuerdos internacionales relativos a extradición de delincuentes o a cooperación judicial y en materia legal ratificados por el Estado de Kuwait con otros Estados a nivel bilateral, regional o multilateral, que han pasado a ser leyes nacionales kuwaitíes, incluyen disposiciones que establecen la prohibición de la extradición en lo relativo a los delitos políticos, siempre en los términos que establecen dichos acuerdos.

12.Es de señalar que el Estado de Kuwait, en 1996, firmó el Acuerdo de Cooperación y Relativo a la Sede (Cooperation and Office Agreement) con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el que se especificaban las tareas que realizaría el Alto Comisionado a través de su Oficina en el Estado de Kuwait. La Oficina del Alto Comisionado desempeña una función importante en la protección y seguimiento de la situación de los refugiados, cooperando con el Gobierno de Kuwait y celebrando consultas con el mismo, así como proporcionando protección internacional a los refugiados y a otras personas sometidas a su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto y otras resoluciones conexas sobre el ACNUR aprobadas por la Asamblea General. Con todo ello se procura buscar soluciones permanentes a sus problemas facilitando el regreso voluntario a sus países de origen o a través de su integración en nuevas comunidades nacionales. El Alto Comisionado, en colaboración con el Gobierno, organiza y ofrece asistencia humanitaria a los refugiados. Es de señalar que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Kuwait se ha introducido una partida anual de apoyo al Alto Comisionado, por valor de 200.000 dólares de los EE.UU., y ello de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 422 del Consejo de Ministros.

13.El Gobierno de Kuwait también facilita a los delegados del Alto Comisionado la posibilidad de contactar con todos los refugiados y personas que están sometidas a su jurisdicción de conformidad con su Estatuto.

14.En el plano internacional, el Estado de Kuwait ha mostrado celo extremo a la hora de apoyar los esfuerzos internacionales y humanitarios desplegados para aliviar y eliminar el sufrimiento que padecen los refugiados en diferentes partes del mundo, y ha sido constante en su apoyo material y psicológico a las actividades del Alto Comisionado para los Refugiados, del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y del Comité Internacional de la Cruz Roja.

15.Es de señalar que todo lo que precede es sólo una parte de los servicios y facilidades que el Estado de Kuwait ha perseverado en ofrecer a los refugiados en el contexto del trato humanitario otorgado a estas personas. El Estado de Kuwait ha combatido desde siempre las prácticas inhumanas y ha perseverado en todo momento por cumplir con sus obligaciones internacionales.

Pregunta 10: En relación con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, proporcionen información sobre los servicios de detección, rehabilitación, reintegración social y de otro tipo que se prestan a los niños reclutados o utilizados en hostilidades.

16.Los programas, actividades y servicios sociales, psicológicos, educativos y sanitarios, y en materia de subsistencia y de seguridad, de los que se benefician los niños víctimas de delitos y que presta el Estado de Kuwait, están también abiertos a los niños a los que se refiere este Protocolo Facultativo.

Pregunta 11: Indiquen si el Estado Parte interviene en alguna actividad de cooperación regional y/o internacional destinada a la aplicación del Protocolo Facultativo.

17.Para obtener información sobre la participación del Estado de Kuwait en eventos internacionales relacionados con las cuestiones abordadas en el Protocolo, consúltese por favor el anexo relativo a esta cuestión.

18.Por último, deseamos señalar que el Estado de Kuwait, representado por todas sus instancias, y de forma particular por el Ministerio de Asuntos Sociales, no escatimará esfuerzo alguno a la hora de ofrecer todas las garantías jurídicas para la protección de la infancia frente al maltrato y la explotación en cualquiera de sus formas delictivas, y especialmente en lo referido a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados. Igualmente, no escatimará esfuerzo ninguno a la hora de ofrecer todo tipo de servicios de reintegración social. El Estado de Kuwait contempla a este segmento de la sociedad como víctimas del delito, que se benefician de los servicios de atención incluso aunque de este maltrato se deriva un retraso o una discapacidad mental, física o psicológica, ya que, en tal caso, el Consejo Supremo para Asuntos de los Discapacitados es el encargado de prestar servicios a este colectivo.

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