Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PAN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de junio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Panamá en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Panamá a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 3 de junio de 2019]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El Estado Panameño no tiene registro de casos en que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de Niños en Conflicto Armado haya tenido que invocarse directamente ante los tribunales.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.En este sentido coordina los siguientes mecanismos para la prevención de las violencias:

Comité Nacional Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra niños, niñas y adolescentes encargada de la elaboración de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes 2018-2022 y su Plan de acción 201-2019, el cual se implementa a través de una prueba operativa en 4 distritos del país (Colón, David, San Miguelito y Chame).

Mesas municipales de protección de la niñez y la adolescencia, instancia de coordinación y articulación para la implementación conjunta de la Estrategia Nacional Multisectorial para la Prevención de la Violencia contra los niños, niñas y adolescentes, a nivel distrital y local. Cuentan con sus planes, programas, rutas y acciones para la prevención y respuesta contra la violencia que afectan a los niños, niñas y adolescentes desde la localidad. (Decreto Ejecutivo 140 de 30 de agosto de 2018).

Comité nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización, mecanismo cuyo principal objetivo es dar seguimiento a la implementación de la Ruta Nacional de Desinstitucionalización 2019-2023 y su plan de acción 2019 (Decreto Ejecutivo 1 de 12 de febrero de 2019).

Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia ejerce como la secretaría técnica, órgano coordinador, proponente y asesor de las políticas públicas de niñez y adolescencia que se generan desde estos mecanismos (Decreto Ejecutivo 16 de 23 de abril de 2019).

3.La Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia es la institución responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. A su vez, es la autoridad administrativa especializada en materia de protección que trabaja en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos, la Constitución y otras normas nacionales e internacionales que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

4.El Estado Panameño, a través de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, cuenta con tres Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia, los que se celebran en las provincias de Panamá y Colón. Son espacios de participación local y comunitaria donde los niños, niñas y adolescentes tienen un espacio de dialogo para aportar sus opiniones y quejas en la vigilancia de la protección y promoción de sus derechos dentro de las políticas públicas de niñas y adolescencia.

5.Como parte de la formación de los niños, niñas y adolescentes en los Consejos Consultivos, se les capacita sobre la Convención de los Derechos del Niño y los tres Protocolos facultativos.

6.La Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia y el Ministerio de Educación, ejecutan el programa de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, dentro del cual se realizan capacitaciones periódicas sobre la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

7.Dichas capacitaciones se imparten de manera simultánea a los niños, niñas, adolescentes y docentes de los centros educativos a nivel nacional.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

8.El Ministerio de Seguridad Pública indica que actualmente el Estado panameño no tiene conflictos armados desarrollándose en su territorio. Con la finalidad de proteger a la población en los pueblos fronterizos, se han establecido bases binacionales en coordinación el Estado colombiano, para combatir delitos transnacionales en la frontera.

9.El Estado panameño ha emprendido esfuerzos para incrementar la cobertura de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia en las provincias del País, especialmente las áreas alejadas de centros urbanos. Como parte de este programa se establecieron oficinas dotadas de personal técnico especializado para implementar los programas la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para la protección de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, a la luz de la Convención y sus Protocolos.

10.Estas oficinas ejecutan acciones para la prevención de las violencias a través de capacitaciones en los centros educativos, en las comunidades y en las entidades del gobierno haciendo énfasis en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

11.El Ministerio de Seguridad Pública informa que actualmente el Estado panameño no tiene presencia permanente dentro de su jurisdicción de grupos armados no estatales.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

12.El artículo 448 del Código Penal se encuentra contemplado en el Capítulo II, de los Delitos contra las Personas y los Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, contenido en el Título XV de los Delitos Contra la Humanidad.

13.El Código Penal en su artículo 121, establece que en lo delitos contra la humanidad no prescribirá la pena. Lo mismo se establece en el Código Procesal Penal, en el numeral 3 del artículo 116.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

14.El artículo 18 del Código Penal no contempla la jurisdicción extraterritorial. Por su parte el artículo 21 del mismo contempla la jurisdicción extraterritorial en las instancias donde se ha cometido un hecho punible dentro de uno de los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre y cuando los mismos tratados le concedan competencia territorial.

15.Las Convenciones multilaterales que proporcionan fundamentos para la extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo son las siguientes:

Convención Sobre Extradición En la Séptima Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos.

Convención Interamericana sobre Extradición – Organización de Estados Americanos.

Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, La Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

16.Adicionalmente, el principio de extradición se aplica cuando el delito penal es contemplado dentro de la jurisdicción de ambos países. De esta manera, Panamá mantiene Tratados Bilaterales con los siguientes Estados Parte de Protocolo Facultativo:

Brasil

Colombia

Costa Rica

España

Estados Unidos de América

La Federación de Rusia

México

Paraguay

Perú

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Ucrania

Uruguay

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

17.La Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia ha coordinado e implementado Protocolos de atención a la niñez solicitante de refugio, en el que se establecen los mecanismos para la atención de estos niños, niñas y adolescentes a través de un equipo multidisciplinario que identifique su condición y que determine cuál es su interés superior, y así proceder a la restitución de derechos. Actualmente se trabaja en la implementación del Protocolo para la atención de la niñez migrante.

18.La puesta en marcha de los Protocolos se acompaña de jornadas de capacitación y sensibilización con la finalidad de:

Formación de actores claves responsables de brindar atención a los niños, niñas y adolescentes migrantes y aquellos que requieran de protección internacional.

Construir participativamente la ruta para la aplicación de los protocolos de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes y con necesidades de protección internacional.

Capacitación sobre las rutas de implementación del Protocolo niños, Niñas y Adolescentes con Necesidades de Protección Internacional.

Jornada de trabajo con la finalidad de dar a conocer el Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes en Busca de la Condición de Refugio que Requiere Protección Internacional, a los funcionarios de las instituciones que brindan atención a los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección internacional.

19.De igual forma la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia ha suministrado la siguiente asistencia humanitaria:

Entrega de kits de higiene.

Jornadas de sensibilización y promoción del buen uso de los Kits de Higiene y de lavado de mano.

20.El Estado Panameño, a través de la oficina Nacional para la Atención de Refugiados, recibe las solicitudes de refugio de toda persona que manifiesta un temor fundado de persecución en su país de origen o de residencia habitual.

21.Con el Decreto Ejecutivo N. 5 de 16 de enero de 2016, Sobre el estatuto de refugiado en Panamá, se creó un capítulo sobre la atención de niños, niña y adolescente, en el cual se establecieron aspectos fundamentales a la atención integral de niños, niñas y adolescentes:

Los niños, niñas y adolescentes podrán acogerse a trámite su solicitud con la independencia de las personas que ejercen su representación legal o cuidado personal, con el objeto de considerar las circunstancias particulares que la motivan, en cuyo caso la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados evaluara la conveniencia de informar a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia para que adopte las medidas de protección integral.

En casos de niños, niñas y adolescentes separados o acompañados, la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados informara inmediatamente a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia para que se adopten las medidas de protección, cuidado y asistencia necesarias (art. 59), además, en sus entrevistas debe estar un servidor público de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (art. 60).

En cuanto a los niños, niñas y adolescentes víctima de violencia, la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados deberá informarle a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia para que se refiera el caso a las entidades públicas competentes y se adopten las medidas de protección necesarias (art. 62).

22.Simultáneamente, se constituye el Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes que Requieren Protección Internacional, surge de la necesidad existente entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, y la Oficina Nacional Para la Atención de los Refugiados para contar con una hoja de ruta interinstitucional, que sirva de apoyo a todos los servidores públicos que reciben a Niñas, Niños y Adolescentes.

23.El Protocolo en mención, cuenta con los siguientes objetivos específicos:

Identificar los roles y las responsabilidades de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia y La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados en la atención de los niños, niñas y adolescentes con necesidades de protección internacional acompañados, separados y no acompañados, de acuerdo con sus competencias.

Brindar información sobre las distintas vías de actuación ante casos de niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional con base en su interés superior.

Promover la cooperación, la coordinación y la comunicación entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia y la Oficina nacional para la Atención de los Refugiados en relación con la protección de las niñas, niños y adolescentes.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

24.Entre el 2015 y el 31 de marzo de 2019, El Ministerio Público ofreció y recibió un total de 25 capacitaciones orientadas a Personal Judicial y a Personal Administrativo‑Judicial de la institución en materia de Derechos Humano, en el cual se transversalisa la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos. Adjunto encontrar un desglose completo de las capacitaciones (anexo 1).

25.El personal de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, mantiene un proceso constate de fortalecimiento de las capacidades técnicas de sus funcionarios y aliados. De 2017 a la fecha 347 funcionarios han recibido 580 capacitaciones en diferentes temas dirigidos a la prevención de las violencias, implementación de protocolos y manuales, determinación del interés superior del menor de edad y procesos de autocuidado a víctimas de violencias y las operarias, entre otros.

26.La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados desde el año 2017 realiza jornadas a diferentes planteles educativos a nivel secundario en el país, con el objetivo de promover con mayor fuerza el bienestar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de sensibilizar tanto al personal docente, administrativo y estudiantil para evitar la discriminación, rechazo, bullying, xenofobia, entre otros, hacia los compañeros que tenían la condición de solicitantes de refugio y refugiado, garantizando un modelo de país de acogida.

27.En el área fronteriza con Colombia se imparten orientaciones por medio de los programas de seguridad ciudadana, así como orientaciones en las escuelas pro medio de la Unidas Especializada de Niñez y Adolescencia, y la Unidad de Acción Integral.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

28.El Estado panameño cuenta con el Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de los niños, niñas y adolescentes, en busca de la condición de refugiado que requieren protección internacional, firmado el 20 de julio de 2018, que es aplicable a los niños, niñas y adolescentes acompañados, no acompañados o separados.

29.La protección de estos niños se fundamenta en los principios reconocidos por el Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018, de no devolución, no expulsión, no sanción por ingreso irregular, no discriminación, confidencialidad de la información personal del refugiado y solicitante e la condición de refugiados, respeto al debido proceso, unidad familiar e interés superior del niño y gratuidad.

30.Se les brinda por parte de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, orientación, atención y protección a través de un equipo multidisciplinario que atiende su condición.

31.Todas las decisiones sobre un niño, niña o adolescente no acompañado o separado estarían regidas por el interés superior del mismo, lo que significa que deben adoptarse medidas que permitan su bienestar y desarrollo integral.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

32.El Estado Panameño cuenta con la Ley No. 11 de 3 de mayo de 2015, que dicta disposiciones sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, lo cual permite a las autoridades panameñas competentes brindar asistencia jurídica en materia de cooperación internacional, en conformidad con las convenciones internacionales y los tratados vigentes en la República de Panamá. Este instrumento jurídico complementa las disposiciones previstas por los tratados internacionales.

33.A su vez la El Estado Panameño conforme el artículo 3 de la Constitución Política acata las normas de derecho internacional y bajo este sustento ha aceptado la competencia de Tribunales Internacionales, a los cuales puede brindar cooperación conforme sus estatutos constitutivos.

34.Durante el 2019 Panamá realizó la revisión bianual del Plan de Cooperación 2016‑2020 con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. En esta revisión se incluyeron acciones para cooperar con el Estado a cumplir las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Incorporando la protección y el abordaje de la niñez y la adolescencia migrante, solicitantes de refugio o refugiado.

35.Adicionalmente, el Estado panameño cuenta con un Plan de trabajo con el Fondo de Naciones Unidos para la Infancia que la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia coordina a través de reuniones periódicas para su implementación. También cuenta con un Convenio con RET Internacional referente a los asuntos relativos a niñez migrante y refugiados.

36.Se han llevado a cabo diferentes capacitaciones de divulgación y sensibilización en temas relativos violencia armada (pandillas) con el apoyo de UNICEF y PNUD y la identificación y atención de la niñez migrante y refugiada, con el apoyo RET Internacional, UNICEF, ACNUR y OIM.