Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PAN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82 º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Panamá en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de mayo de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre si existen casos en que el Protocolo Facultativo haya sido invocado directamente ante los tribunales.

A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/PAN/1, párr. 20), sírvanse indicar qué mecanismo se utiliza para garantizar la coordinación entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social y las autoridades pertinentes. Igualmente, sírvanse informar sobre la función y el mandato de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la coordinación de la implementación del Protocolo Facultativo.

A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/PAN/1, párr. 40), sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre qué otras medidas han adoptado o están previstas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo. Igualmente, sírvanse proporcionar información sobre el impacto de actividades de sensibilización realizadas en la región de Darién sobre, entre otros, los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

A la luz de la información del tercer informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados en Colombia (S/2016/837), en el que se alega que autoridades indígenas han informado sobre el reclutamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados no estatales, sírvanse indicar si el Estado parte tiene planes de ampliar sus actividades en la región fronteriza de Darién e implementar programas para prevenir violaciones del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar datos sobre la presencia de grupos armados no estatales en su territorio y, si corresponde, sobre las medidas para prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. En vista de la criminalización del reclutamiento de los menores como crimen de lesa humanidad, sírvanse informar sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas en virtud de esta disposición desde su adopción.

Sírvanse proporcionar información sobre el plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo 448 del Código Penal.

Sírvanse aclarar si los artículos 18 y 21 del Código Penal establecen la jurisdicción extraterritorial para los delitos cometidos en virtud del Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos internacionales vigentes para la cooperación con otros Estados en relación con la extradición de personas acusadas de haber cometido los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre los métodos utilizados para identificar a los niños, niñas y adolescentes que son vulnerables a las prácticas contrarias al Protocolo Facultativo, en particular entre los refugiados, los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y los niños, niñas y adolescentes de poblaciones indígenas. Igualmente, sírvanse proporcionar información sobre los recursos y reparaciones existentes que pueden ser buscados por los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento.

Sírvanse proporcionar información sobre actividades de capacitación, además de las relativas a la trata de personas, en particular capacitación legal, psicológica u otra formación para quienes trabajan con las víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados que pueden haber sido involucrados en conflictos armados sean tratados de conformidad con los párrafos 54 a 60 de la observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como sobre otras medidas para garantizar el derecho del niño soldado a beneficiarse de medidas especiales de protección y asistencia.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular sobre la prevención e investigación de cualquier actividad contraria al Protocolo Facultativo, y la cooperación con los tribunales internacionales.