Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/JOR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Jordania en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de Jordania (CRC/C/OPAC/JOR/1) en su 1879ª sesión, celebrada el 27 de mayo de 2013 (véase CRC/C/SR.1879), y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/JOR/Q/1/Add.1). El Comité valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/JOR/CO/4-5) y sobre el informe inicial en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/JOR/CO/1), aprobado el 13 de junio de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, y en particular:

a)El enorme esfuerzo desplegado por el Estado parte para acoger en su territorio a miles de refugiados sirios, incluidos niños, y permitirles el acceso a numerosos servicios públicos de forma gratuita o con un costo mínimo;

b)El hecho de que Jordania sea el primer país del Oriente Medio que cumple el plazo fijado en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción al declararse libre de minas terrestres en 2012;

c)La iniciativa mundial Generaciones por la Paz, puesta en marcha en 2007 por el Emir Feisal bin al-Hussein de Jordania y destinada a entrenar a líderes juveniles de distintas partes del mundo para que, a través del deporte, unan a las personas en las sociedades que atraviesan conflictos.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

5.Si bien toma nota de que la aplicación del Protocolo facultativo compete principalmente al Ministerio de Defensa y de que el Ministerio del Interior también tiene responsabilidades en la materia, al Comité le preocupa la inexistencia de un órgano que tenga el mandato de coordinar una aplicación general y eficaz del Protocolo facultativo en todo el Estado.

6. El Comité insta al Estado parte a que designe a la entidad gubernamental que asuma la responsabilidad global de la aplicación del Protocolo facultativo y a que instaure un mecanismo institucional encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo entre los ministerios y otras entidades públicas y los asociados.

Asignación de recursos

7.Si bien toma nota de que el Estado parte dedica considerables recursos a ayudar a los refugiados, el Comité lamenta que no se disponga de información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que destine concretamente a la aplicación del Protocolo facultativo recursos presupuestarios suficientes.

Difusión y concienciación

9.Si bien toma nota de que el Protocolo facultativo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado y divulgado entre los interesados especializados en las esferas contempladas en el Protocolo facultativo, el Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas suficientes para dar a conocer los principios y disposiciones del Protocolo facultativo y, en particular, los mecanismos de denuncia y las situaciones de peligro que pueden hacer que los niños sean víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, como el propio Estado parte reconoce.

10. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo se difundan ampliamente entre el público en general, los niños y sus familias.

Capacitación

11.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para habilitar programas de capacitación destinados a sus fuerzas armadas y a su cuerpo de policía y sensibilizar a las fuerzas de seguridad sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Sin embargo, al Comité le preocupa que otras categorías profesionales pertinentes no reciban capacitación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda que se proporcione capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a los profesionales que tienen trato con niños, en particular a los maestros, los funcionarios de migración, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los miembros de la policía, los abogados, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas .

Datos

13.Habida cuenta de la gran cantidad de niños refugiados que se encuentran en el Estado parte y que proceden de países que sufren conflictos armados, al Comité le preocupa que no exista un sistema centralizado de recogida de datos que permita identificar e inscribir a todos los niños refugiados que se encuentren en la jurisdicción del Estado parte y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema centralizado de recogida de datos que permita identificar e inscribir a todos los niños refugiados que se encuentren en la jurisdicción del Estado parte y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por que se recopilen debidamente datos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido víctimas de esas prácticas . Todos los datos deberán desglosarse por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y extracción socioeconómica , así como por las fechas en las que el niño fue utilizado para los fines antedichos.

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

15.El Comité toma nota de que no hay voluntarios en las fuerzas armadas del Estado parte. Con todo, al Comité le preocupa que el artículo 12, párrafo 2, de la Ley de Seguridad Pública permita el reclutamiento de miembros de las fuerzas del orden a partir de los 17 años de edad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que revise y eleve la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas de seguridad a 18 años a fin de promover y reforzar la protección del niño con una norma jurídica más estricta .

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

17.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas desplegadas por el Estado parte a fin de incluir en sus planes de estudios la educación para la paz y nociones de derecho internacional humanitario. Sin embargo, el Comité lamenta que la educación para la paz y sobre los derechos humanos, así como la formación sobre el Protocolo facultativo, no esté específicamente incorporada como parte obligatoria del plan de estudios de la enseñanza primaria y secundaria ni en el programa de capacitación de los maestros.

18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en los planes de estudios de todas las escuelas, incluidas las militares, la educación para la paz y sobre los derechos humanos, en la que se aborde especialmente el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

19.Si bien toma nota de que la llamada a filas para prestar el servicio militar ha sido suspendida hasta nuevo aviso, el Comité manifiesta su preocupación por las diferencias respecto a la edad mínima para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas que se observan en la legislación del Estado parte y que oscilan entre los 15 y los 18 años. Al Comité también le preocupa que el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales, así como el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las compañías privadas de seguridad no hayan sido aún expresamente prohibidos y tipificados como delito. Le preocupa asimismo que, a pesar de que Jordania es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el reclutamiento de niños menores de 15 años aún no constituya un crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

20. El Comité insta al Estado parte a que emprenda un examen exhaustivo de su legislación para armonizarla plenamente con los principios y con las disposiciones del Protocolo facultativo y, en particular, a que:

a) Prohíba explícitamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades de menores de 18 años por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales y el reclutamiento y la utilización de niños por las empresas de seguridad;

b) Garantice que el reclutamiento ilícito de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados esté tipificado como delito, con independencia de que tenga lugar en tiempo de paz o de guerra;

c) Tipifique y castigue el reclutamiento de niños menores de 15 años como un crimen de guerra;

d) Garantice que se adopte y aplique legislación nacional en materia de supervisión y rendición de cuentas de las empresas militares y de seguridad privadas.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

21.El Comité manifiesta su profunda preocupación por los informes que afirman que los niños refugiados sirios están siendo reclutados en los campamentos de refugiados del Estado parte por grupos armados sirios y están siendo utilizados en combate y en funciones de apoyo.

22. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas en cooperación con las organizaciones internacionales competentes para proteger a los niños y evitar que sean reclutados y enviados a países vecinos para ser utilizados en conflictos armados. El Estado parte debe organizar para tal fin campañas de sensibilización sobre la situación de los niños que participan en conflictos armados y redoblar sus esfuerzos para brindar a los adolescentes que viven en los campamentos de refugiados actividades educativas y recreativas que eviten de forma efectiva su reclutamiento por parte de grupos armados.

Jurisdicción extraterritorial

23.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos incluidos en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes en los que es parte y, en particular, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Extradición

24. El Comité recomienda al Estado parte que elimine el requisito de la doble incriminación para la extradición por los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y se asegure de que los delitos recogidos en el Protocolo facultativo estén plenamente incorporados en todos sus tratados y procedimientos bilaterales pertinentes.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de delitos

25.Al Comité le preocupan los numerosos casos de devolución y de expulsión de familias y niños palestinos que huyen del conflicto en la República Árabe Siria durante los últimos tres años.

26. El Comité insta al Estado parte a que garantice la protección plena a los niños palestinos y a sus familias que huyen de la República Árabe Siria y el pleno respeto al principio fundamental de la no devolución, en particular al no rechazo en las fronteras. El Estado parte debe garantizar el pleno acceso de todos los niños refugiados o solicitantes de asilo, y de sus familias, a procedimientos justos y efectivos para la determinación de su condición, sin discriminación.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

27.Si bien reconoce la enorme cantidad de ayuda que el Estado parte ha brindado a los niños sirios refugiados, al Comité le preocupa profundamente que se haya prestado una atención insuficiente a la identificación temprana de los niños refugiados o solicitantes de asilo que hayan podido participar en el conflicto o quedar traumatizados por él. Al Comité también le preocupa que los niños sirios que están sufriendo una profunda angustia y discapacidades sensoriales, intelectuales o mentales tras experimentar y ser testigos de la violencia bélica y el sufrimiento en la República Árabe Siria hayan obtenido poca ayuda para su recuperación física y psicológica.

28. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación sistemática sobre la identificación temprana de niños que hayan participado en conflictos o se hayan visto afectados por ellos a todos los profesionales que trabajen con niños o para niños, en particular el personal de fronteras e inmigración, el personal militar, los profesionales de la educación y el personal médico. El Estado parte también debe reforzar la asistencia y el apoyo que brinda a los niños refugiados o solicitantes de asilo que puedan haber participado en conflictos o haber sufrido traumas o desplazamientos por ello, y proporcionarles apoyo y asistencia especiales, por ejemplo, recabando la asistencia de los asociados y los organismos internacionales al establecer programas para su recuperación física y psicológica.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

29. El Comité recomienda al Estado parte que estreche su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con otras entidades de las Naciones Unidas para dar cumplimiento al Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

31. El Comité recomienda que se dé amplia difusión entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, entre otras cosas a través de Internet, al informe inicial, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y a las correspondientes observaciones finales del Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

32. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.