Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/LTU/CO/16 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO46º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

LITUANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CRC/C/OPAC/LTU/1) en su 1259ª sesión (CRC/C/SR.1259), celebrada el 18 de septiembre de 2007. En su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007 (CRC/C/SR.1284), el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte haya presentado su informe inicial, en el que se detallan las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo adoptadas en Lituania en relación con los derechos reconocidos en el Protocolo. Además, el Comité acoge favorablemente las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LTU/Q/1/Add.1).

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico del Estado Parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadas el 27 de enero de 2006 (CRC/C/LTU/CO/2).

GE.07-45661 (S) 191207 191207

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que, con arreglo al derecho lituano, los ciudadanos menores de 18 años no pueden servir en las fuerzas armadas; la edad mínima requerida para alistarse voluntariamente en el servicio militar activo es 18 años; y la edad mínima para cumplir el servicio militar obligatorio es 19 años;

b)La tipificación en el Código Penal del Estado Parte del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades y la imposición de penas severas al respecto;

c)La atribución de responsabilidad penal en el Código Penal del Estado Parte por el reclutamiento y el alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y su tipificación como delitos sujetos a jurisdicción extraterritorial.

5.Además, el Comité reitera su reconocimiento por la ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos y su adhesión a ellos, en particular:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 5 de agosto de 2004;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 23 de junio de 2003; y

c)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 29 de septiembre de 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité toma nota de que no es obligatoria la incorporación a filas antes de los 19 años de edad, aunque, una vez cumplidos los 16 años, los ciudadanos lituanos varones son inscritos en el registro militar, y de que la Unión de Fusileros puede adiestrar militarmente a los menores con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Al Comité le preocupa, por consiguiente, que el Estado Parte pueda utilizar a menores de 18 años en actividades militares.

El Comité pide que, en su próximo informe, el Estado Parte le proporcione más datos y explicaciones sobre cuál es el objetivo de inscribir a los ciudadanos varones de 16 años en el registro militar y sobre el adiestramiento militar de los menores con edades comprendidas entre los 12 y 18 años en la Unión de Fusileros y su posible utilización en conflictos armados.

Difusión y capacitación

7.El Comité observa que en el informe del Estado Parte y en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones figuran algunas explicaciones sobre la difusión de información y la capacitación en relación con los asuntos tratados en el Protocolo Facultativo.

Sin embargo, y a la luz del párrafo 2 del artículo 6, el Comité recomienda al Estado Parte a que vele por que los principios y disposiciones del Protocolo F acultativo se divulguen ampliamente entre la ciudadanía y los funcionarios públicos por los medios adecuados, en particular los medios de comunicación. Además, el Comité, recomienda al Estado Parte que prepare programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación en relación con las disposiciones del Protocolo F acultativo dirigidos a los grupos pertinentes que se ocupan de la infancia, en particular los profesionales que se ocupan de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que llegan a Lituania como consecuencia de un conflicto armado, los profesionales de las medicina, los trabajadores sociales, los agentes de policía, los maestros, los representantes de los medios de comunicación, los abogados y los jueces.

Educación para la paz

8.El Comité toma nota de que, durante el diálogo mantenido con el Estado Parte, éste proporcionó información sobre la educación en la esfera de los derechos humanos que se impartía en el sistema educativo, pero lamenta que la educación para la paz siga sin figurar en los planes de estudios de las escuelas de los distintos niveles

El Comité reitera las recomendaciones que formuló durante el examen del informe presentado por el Estado Parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ LTU /CO/2, párr. 57) a los efectos de que el Estado Parte estableciera programas y actividades suficientes con miras a crear un ambiente de tolerancia, paz y entendimiento; además, el Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos a fin de incorporar la educación en la esfera de los derechos humanos y, en particular, la educación para la paz, en los planes de estudios de todas las escuelas y de formar a los maestros para que incluyan esos temas en la educación de los niños.

2. M edidas adoptadas en relación con la recuperación física y psicológica y la reintegración social

9.El Comité toma nota de la información proporcionada en relación con los niños no acompañados procedentes de países afectados por un conflicto armado y los programas y servicios destinados a esos niños.

El Comité alienta al Estado Parte a seguir redoblando sus esfuerzos, en particular para:

a) Identificar cuanto antes a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que lleguen a Lituania y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

b) Evaluar detenidamente la situación de esos niños y proporcionarles asistencia inmediata, adaptada a su cultura y multidisciplinar para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo F acultativo;

c) Llevar a cabo evaluaciones periódicas de los programas y servicios existentes de recuperación física y psicológica y de reintegración social;

d) Tomar todas las medidas necesarias para que únicamente se disponga el regreso del niño a su país de origen cuando así se proteja el interés superior del niño;

e) Tomar en consideración la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

3. Seguimiento y difusión

10.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Seimas y los correspondientes departamentos del Gobierno, en particular el Ministerio de la Defensa Nacional, a fin de que las examinen y tomen las disposiciones pertinentes.

11.El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité sean objeto de una amplia difusión entre la opinión pública en general a fin de que se susciten debates al respecto y se tenga conciencia de la existencia del Protocolo Facultativo y de su aplicación y seguimiento.

4. Próximo informe

12.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deba presentar con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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