Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/RUS/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de la Federación de Rusia presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación deniños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible an tes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse indicar cuál es el departamento u organismo público responsable de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse aclarar si los muchachos reciben entrenamiento sobre los rudimentos del servicio militar antes de inscribirse con 17 años en el registro militar y, en caso afirmativo, cuáles son las implicaciones de este tipo de formación.

3.Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños menores de 18 años no sean reclutados voluntariamente para hacer el servicio militar en el Estado parte.

4.Sírvanse informar, en relación con las academias militares Suvorov, las escuelas militares navales Nakhimov, las escuelas militares de música y los cuerpos de cadetes navales, sobre:

a)La edad mínima de admisión en dichas instituciones;

b)La proporción de formación académica e instrucción militar en los planes de estudios;

c)Si los alumnos están sometidos a disciplina y castigos militares;

d)Si los alumnos de las academias militares tienen acceso a un mecanismo independiente de investigación y presentación de denuncias;

e)Si los alumnos se consideran miembros de las fuerzas armadas; y

f)Si los alumnos pueden ser llamados a filas en caso de un brote de hostilidades.

5.En relación con el párrafo 12 del informe del Estado parte sobre el reclutamiento de los menores de 18 años en las instituciones militares de formación profesional superior, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)La edad mínima de admisión en dichas instituciones;

b)El número de alumnos menores de 18 años;

c)Si los alumnos menores de 18 años están sometidos a disciplina y castigos militares;

d)Si los alumnos pueden ser llamados a filas en caso de un brote de hostilidades.

6.Sírvanse aclarar si los mecanismos de presentación de denuncias a los que se alude en el párrafo 14 del informe del Estado parte han sido utilizados por los niños que asisten a las instituciones militares de formación profesional superior. En caso afirmativo, comuniquen el número y la naturaleza de las denuncias e investigaciones.

7.Rogamos aclaren si la legislación del Estado parte tipifica íntegramente todos los delitos abarcados en el Protocolo facultativo, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados no estatales.

8.Sírvanse aclarar si los tribunales militares tienen competencia jurisdiccional sobre los menores de edad. En caso afirmativo, indiquen si los tribunales militares observan los principios que rigen la justicia juvenil e indiquen el número de menores de edad imputados en tribunales militares en los años 2010, 2011 y 2012, los cargos formulados en su contra y los resultados del proceso.

9.Sírvanse facilitar la información de que dispongan acerca de la participación de niños en grupos armados no estatales basados en el Cáucaso Septentrional, e indicar el número de niños pertenecientes a la población civil que fueron víctimas de los conflictos armados en la región.

10.Sírvanse informar al Comité sobre todo mecanismo de que se disponga para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por su recuperación y rehabilitación física y psicológica y para promover su reintegración en la sociedad.

11.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado.

12.Sírvanse facilitar información acerca de si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.