Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004
FINLANDIA
[1º de junio de 2004]
GE.05-40734 (S) 250405 250405
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-23
II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DELPROTOCOLO FACULTATIVO3-233
Artículo 13-63
Artículo 27-84
Artículo 39-104
Artículo 411-144
Artículo 5155
Artículo 616-175
Artículo 718-236
I. INTRODUCCIÓN
1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en Finlandia el 10 de mayo de 2002 (Colección de tratados finlandesa 31/2002). En el presente informe, Finlandia somete al Comité de los Derechos del Niño la información sobre la aplicación del Protocolo según lo dispuesto en el artículo 8 de éste.
2.El 17 de enero de 2000 Finlandia ratificó el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Finlandia presentó su primer informe periódico sobre la aplicación del Convenio en 2002.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
Artículo 1
Medidas legislativas para prohibir la participación directa de niños en hostilidades
3.En la legislación finlandesa, la obligación de participar en la defensa nacional está establecida en la Constitución. Con arreglo al artículo 127 de la Constitución de Finlandia (731/1999), todo ciudadano finlandés tiene el deber de participar en la defensa de la patria o de contribuir a ella de acuerdo con lo regulado por ley. El capítulo 7 a) de la Ley de servicio militar (1728/1991) regula el servicio sin armas y se ha promulgado una Ley de servicio civil (1723/1991) independiente.
4.En virtud del artículo 1 de la Ley de servicio militar, todos los hombres finlandeses tienen la obligación de cumplir el servicio militar para defender su patria y el orden social establecido. La Ley de servicio militar femenino voluntario (194/1995) establece los requisitos que deben reunir las mujeres que deseen incorporarse voluntariamente a un servicio militar igual al obligatorio. La edad mínima de reclutamiento, fijada en la Ley de servicio militar, se modificó mediante una Ley (364/2000) que también autoriza el comienzo del servicio militar voluntario cuando la persona haya cumplido 18 años (art. 31). Se introdujo una enmienda similar en el artículo 1 de la Ley de servicio militar femenino voluntario (365/2000).
5.Dado que para poder cumplir el servicio militar obligatorio o voluntario una persona tiene que haber cumplido 18 años, no hay en las Fuerzas de Defensa de Finlandia miembros menores de 18 años, lo que es acorde con el artículo 1 del Protocolo. La mayoría de edad de los reclutas queda garantizada por un sistema de obtención de datos personales directamente del registro civil, que se aplica para llamar a filas a las personas de un determinado grupo de edad. Cuando se les llama a filas se comprueba su identidad, bien examinando su documento oficial de identidad o haciéndoles determinadas preguntas basadas en los datos del registro civil. También se comprueba la identidad de la persona al comenzar su servicio militar.
6.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 del capítulo 11 del Código Penal (578/1995) de Finlandia, quien cometa un acto de guerra en violación de un acuerdo internacional vinculante para Finlandia o de las normas y usos generalmente admitidos y establecidos según el derecho público internacional para tiempo de guerra, será juzgado como criminal de guerra. Con arreglo al Código Penal de Finlandia, se considerará crimen de guerra reclutar a menores de 18 años durante las hostilidades.
Artículo 2
Reclutamiento obligatorio
7.Las leyes finlandesas no permiten reclutar a menores de 18 años en las fuerzas armadas ni siquiera en situación de emergencia, según dispone este artículo.
8.En Finlandia, en posibles casos de reclutamiento obligatorio, se pueden aplicar las disposiciones relativas al delito contra la libertad de la persona que figuran en el capítulo 25 (578/1995) del Código Penal.
Artículo 3
Edad mínima para el reclutamiento voluntario
9.En cuanto a la presentación de los instrumentos de ratificación, Finlandia depositó una declaración según la cual exige que todas las personas reclutadas en las fuerzas armadas nacionales hayan cumplido al menos 18 años, y en la que afirma que la edad mínima se aplica al servicio militar obligatorio de los hombres y al servicio militar voluntario de las mujeres.
10.Las Fuerzas de Defensa de Finlandia no gestionan ni tienen bajo su control escuelas del tipo mencionado en el párrafo 5 de este artículo.
Artículo 4
Grupos armados y medidas legislativas
11.La legislación de Finlandia restringe el reclutamiento de grupos armados. Entre los delitos tipificados figuran la preparación de alta traición (artículo 3 del capítulo 13 del Código Penal), las operaciones militares ilegales (artículo 4 del capítulo 13) y la tentativa de alterar el orden público por las armas (artículo 5 del capítulo 17 del Código Penal, 563/1998).
12.Si las restricciones del reclutamiento no se corresponden con los objetivos citados en los artículos mencionados del Código Penal, cabría aplicar las disposiciones de la Ley de asociaciones (503/1989) sobre prohibición de asociaciones (art. 3), disolución de asociaciones (art. 43) y las disposiciones penales sobre actividades asociativas ilícitas (art. 62), al menos en el caso de organizaciones armadas que funcionen como asociación. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de asociaciones quedan prohibidas las que apliquen total o parcialmente métodos militares, porque exijan obediencia a sus miembros o estén divididas en unidades o grupos, o porque sus miembros dispongan de armas. Se puede disolver una asociación cuyo funcionamiento básico contravenga las leyes y las buenas costumbres (art. 43). Se impondrá una multa a quien mantenga una asociación ilícita (art. 62).
13.Una organización no gubernamental (ONG), la Unión Pacifista de Finlandia, Asociación pro Naciones Unidas, quiere señalar su preocupación acerca del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por organizaciones nacionales de defensa y organizaciones de reserva. Su preocupación concierne a la política y las campañas de reclutamiento de las organizaciones. Sin embargo, el principal objeto de crítica, la Asociación de Formación para la Defensa Nacional, no es un grupo armado sino una organización coordinadora que organiza entrenamientos para varias organizaciones de voluntarios. Por ejemplo, ofrece formación sobre seguridad, cursos de preparación para la guerra, entrenamiento militar suplementario y formación para dirigentes e instructores. Algunas de las entidades de formación se centran en desarrollar las capacidades cívicas e imparten formación sobre seguridad personal y conocimientos sobre seguridad doméstica y primeros auxilios, y algunas también están encaminadas a desarrollar la competencia militar. Además, el principio básico de la formación es que sólo se pueden enseñar los componentes denominados militares a los reclutas (Ley Nº 242/2001). No se enseña a menores de 18 años a utilizar pistolas y armas de fuego de uso militar o de un calibre superior a 22 mm.
14.Las fuerzas de defensa locales registradas forman parte de la organización de las fuerzas armadas en tiempo de guerra. En el futuro, el personal de estas fuerzas será reclutado entre voluntarios locales cuando finalicen sus primeras misiones de guerra, por ejemplo, en la fuerza de despliegue rápido, y sean asignados a otras unidades. Esto significa que las personas tendrán al menos 35 años.
Artículo 5
Otros instrumentos internacionales y derecho internacional humanitario
15.El Gobierno no necesita formular observaciones acerca de este artículo.
Artículo 6 - Párrafos 1 y 2
Aplicación y vigilancia del cumplimiento del Protocolo Facultativo
16.Este artículo se refiere a las medidas de la jurisdicción del Estado Parte y, por consiguiente, no requiere enmendar el capítulo I (626/1996) del Código Penal acerca del ámbito de aplicación del derecho penal de Finlandia o el decreto sobre la aplicación del artículo 7 del capítulo 1 del Código Penal (627/1996).
17.Los soldados de mantenimiento de la paz reciben, entre otras, formación en derecho humanitario e información acerca de los acuerdos internacionales suscritos por Finlandia. El personal de las fuerzas armadas puede informarse acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones relativas a la edad mínima establecida, vinculantes para todas las autoridades del alistamiento, por ejemplo, consultando la versión electrónica del compendio legislativo a disposición del público.
Artículo 7
Cooperación técnica y asistencia financiera
18.El informe del Gobierno de Finlandia sobre la política de derechos humanos, publicado en marzo de 2004, indica que los niños implicados en conflictos internacionales y guerras civiles necesitan protección especial. Los niños soldados son víctimas, igual que los demás niños afectados por la guerra.
19.El Gobierno respalda todas las actividades de las Naciones Unidas que permiten tener en cuenta a todos los niños y niñas víctimas de conflictos armados (denominadas de integración). Presta apoyo pleno a los mecanismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones que se esfuerzan por mejorar la situación de todos los niños víctimas de conflictos armados y contribuyen a su recuperación tras los conflictos. Además, apoya un planteamiento global de la ayuda a los niños víctimas de conflictos armados. Es muy importante ocuparse de los niños aún antes de que estallen los conflictos y en el curso de éstos, y una vez finalizadas las hostilidades también es necesario ocuparse de su rehabilitación y de su recuperación psicológica.
20.El Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos (COHOM) de la Unión Europea (UE) preparó en el otoño de 2002 un informe sobre la promoción de la actual política de la Unión sobre derechos humanos y democracia. En él indica, por ejemplo, que se estudió la oportunidad de disponer de una estrategia o de directrices sobre los niños en los conflictos armados. El Gobierno consideró que la iniciativa era excelente y respaldó firmemente su aplicación. El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la UE aprobó el 8 de diciembre de 2003 las orientaciones de la Unión sobre los niños en los conflictos armados.
21.El Gobierno considera importante la pronta aplicación de las orientaciones en su totalidad. Considera además interesante estudiar la idea de nombrar a un representante especial de la UE encargado de la estrategia de la Unión sobre los niños en los conflictos armados. Para que se sigan las orientaciones también será necesario organizar formación para los agentes nacionales, el personal de la UE y los participantes en las operaciones de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis. Asimismo es importante cooperar estrechamente con las ONG. Las organizaciones que intervienen en las propias zonas de conflicto funcionan como canales esenciales de información y fuentes de informes sobre el terreno.
22.En el informe del Estado de Finlandia sobre la política de derechos humanos, de marzo de 2004, se dice que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, de 2000, "Un mundo apropiado para los niños", cuestionan la cooperación de Finlandia para el desarrollo examinando los programas que sostiene y evaluando el presupuesto de la cooperación para el desarrollo desde el punto de vista de la promoción de los derechos del niño. El Gobierno considera que todos los proyectos de cooperación para el desarrollo deben basarse en un planteamiento justo. Esto plantea problemas adicionales a la cooperación para el desarrollo bilateral y la dirigida por ONG.
23.El canal más importante de la ayuda a la infancia de Finlandia es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Finlandia también ha ayudado al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT. Se ha previsto asignar una mayor cantidad de ayuda para los sectores de la educación y atención de salud básica en muchos de los países asociados a largo plazo. El Gobierno también apoya varios proyectos realizados por ONG finlandesas, internacionales y de los propios países en desarrollo, centrándose en particular en mejorar la situación de los niños. Ha aumentado la ayuda indirecta a la promoción de la situación de los niños y cabe esperar que ello mejorará también la situación de los niños en los conflictos armados.
-----