Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PRT/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Portugal *

[19 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Medidas generales de aplicación2–183

III.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafo 2, y 6, párrafo 2)19–547

IV.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2)55–7216

V.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6, párrafo 3)73–8921

VI.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 7, párrafo 1)90–9725

VII.Otras disposiciones legales (artículo 5)98–10027

I.Introducción

1.El presente informe se presenta tras la entrada en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en lo sucesivo "el Protocolo facultativo"). Portugal firmó el Protocolo facultativo el 6 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 19 de agosto de 2003 (sin formular ninguna reserva), por lo que entró en vigor el 19 de septiembre de 2003. Así pues, el informe abarca el período comprendido entre esa fecha y el 19 de septiembre de 2010.

II.Medidas generales de aplicación

2.La elaboración del informe corrió a cargo de un grupo de trabajo integrado por varios departamentos gubernamentales y coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De su redacción se ocupó el Departamento de Derechos Humanos de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado (ODDC) de la Fiscalía General, sobre la base de sus propias investigaciones y de la información y las observaciones facilitadas por los departamentos interesados. Cada departamento designó un centro encargado de coordinar su propia contribución y la de los órganos subordinados. Se facilitó a todos los departamentos interesados una lista detallada de la información necesaria en la que se indicaban los documentos que debían tenerse presentes a la hora de elaborar la respuesta (el texto del Protocolo facultativo, las declaraciones formuladas por Portugal con ocasión de la firma y la ratificación del Protocolo facultativo y las orientaciones revisadas del Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes que han presentarse en virtud de ese Protocolo (CRC/C/OPAC/2), de 19 de octubre de 2007). También han contribuido a la realización del informe el Ombudsman y el Consejo para los Refugiados de Portugal (CPR).

3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 2) de la Constitución de Portugal, "Las normas patentes de convenios internacionales regularmente ratificados o aprobados regirán en el ámbito interno después de su publicación oficial y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués". En virtud de la jerarquía generalmente aceptada de las fuentes del derecho, los tratados internacionales tienen precedencia sobre las disposiciones de la legislación ordinaria, aunque no sobre la Constitución. Existe doctrina en la que se considera incluso que las normas internacionales de derechos humanos establecidas en tratados internacionales debidamente ratificados y publicados tienen la misma jerarquía que los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales, por cuanto en el artículo 16 1) de la Constitución (relativo al alcance y la interpretación de los derechos fundamentales) se establece que "los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros que resulten de las leyes y de las normas aplicables de derecho internacional". Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución, "los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos fundamentales deberán ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos". Así pues, es evidente que el Protocolo facultativo es de aplicación directa en el orden jurídico de Portugal y puede ser invocado directamente ante los tribunales y aplicado por las autoridades nacionales.

4.De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución, Portugal es un Estado unitario (con dos regiones autónomas, Azores y Madeira) y, dentro del respeto del sistema de gobierno propio de las regiones autónomas, la organización de las fuerzas armadas es única para la totalidad del territorio nacional (artículo 275 2) de la Constitución).

5.Portugal no formuló ninguna reserva con respecto al Protocolo facultativo.

6.En el momento de la firma del Protocolo facultativo el 6 de septiembre de 2000, Portugal formuló la siguiente declaración:

"Con respecto al artículo 2 del Protocolo, la República Portuguesa, considerando que hubiera preferido que en el Protocolo se excluyera todo tipo de reclutamiento de personas menores de 18 años, tanto voluntario como obligatorio, declara que aplicará su legislación nacional, en la que se prohíbe el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años y depositará una declaración vinculante a esos efectos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, en la que se establecerá en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en Portugal."

7.En el momento de la ratificación del Protocolo facultativo (19 de agosto de 2003), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 2), Portugal depositó una declaración vinculante con el siguiente texto:

"El Gobierno de Portugal, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, declara que la edad mínima para cualquier tipo de reclutamiento, incluido el reclutamiento voluntario, de personas en sus fuerzas armadas es de 18 años. Ese límite de edad ya figura en la legislación nacional de Portugal."

8.Así pues, queda claro que Portugal se considera vinculada por una norma más estricta que la que se contempla en el artículo 3 1) del Protocolo facultativo. Se estima también que la aplicación del Protocolo facultativo está en total consonancia con los principios generales de la Constitución, incluidos los principios del interés superior del niño y del derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

9.Teniendo en cuenta el objeto del Protocolo facultativo, la responsabilidad fundamental de su aplicación en Portugal corresponde al Ministerio de Defensa, aunque el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores también tienen algunas responsabilidades al respecto.

10.No se ha establecido ningún mecanismo específico para velar por la aplicación del Protocolo facultativo y la coordinación de los departamentos interesados. A pesar de ello, cabe mencionar el Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la "mujer, la paz y la seguridad (2009-2013)", aprobado el 25 de agosto de 2009 en virtud de la resolución 71/2009 del Consejo de Ministros. La preparación del Plan fue obra de un grupo de trabajo interministerial creado en 2008. Anteriormente se había llevado a cabo una consulta entre la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación y otros interesados; el grupo de trabajo de redacción, en el que había representantes de varios ministerios interesados (Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidencia del Consejo de Ministros, incluido el mecanismo nacional para la igualdad de género, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia), realizó su labor teniendo en cuenta las aportaciones recibidas, incluidas las aportaciones enviadas por los ministerios a través de canales internos. Antes de su adopción, el Plan volvió a someterse a consultas en el seno de la administración y posteriormente se sometió a consulta pública.

11.El Plan de Acción Nacional contiene mecanismos e indicadores para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de sus medidas y objetivos, de lo que se ocupa el grupo de trabajo interministerial encargado de la aplicación. En el Plan se contemplan 30 metas concretas, con sus correspondientes actividades, y se establecen cinco objetivos estratégicos principales: a) incrementar la participación de la mujer e incorporar la perspectiva de género en todas las fases de los procesos de consolidación de la paz y en todos los niveles de la adopción de decisiones; b) velar por la capacitación de todos los que participen en los procesos de consolidación de la paz en materia de igualdad de género, violencia de género y demás aspectos pertinentes contenidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad. 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009); c) promover y proteger el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en zonas en conflicto y que salen de un conflicto, teniendo en cuenta la necesidad de prevenir y eliminar la violencia de género contra ellas, y promover el empoderamiento de la mujer; d) profundizar en el conocimiento de la cuestión planteada en el documento sobre "La mujer, la paz y la seguridad" y difundirlo, entre otras cosas, mediante la formación y el fomento de la sensibilización de las entidades encargadas de la adopción de decisiones y del público en general; y e) fomentar la participación de la sociedad civil en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

12.El Protocolo facultativo es uno de los instrumentos internacionales que sirvió como marco para la elaboración del Plan de Acción Nacional, en el que se contemplan actividades como la integración, mediante programas de fortalecimiento institucional, de las preocupaciones relativas a la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes; la elaboración de planes de estudios y actividades de formación y capacitación en la esfera de la mujer, la paz y la seguridad, especialmente para los efectivos militares (incluidos los que hayan de participar en misiones internacionales), las personas dedicadas a la cooperación, los voluntarios y los maestros, así como la inclusión de esa cuestión en los planes de estudios de las escuelas (en la asignatura de "educación para la ciudadanía"); la organización de una campaña de fomento de la sensibilización acerca de la violencia de género en los países de lengua portuguesa; la traducción al portugués de los códigos de conducta pertinentes de ámbito internacional, especialmente los de la Unión Europea, las Naciones Unidas y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); el fomento de las asociaciones con organizaciones de la sociedad civil; la creación de un sitio web dedicado al Plan de Acción Nacional, con una sección dedicada específicamente a la sociedad civil; la recogida de datos (después de cada misión); el mejoramiento de los indicadores estadísticos en la esfera de la mujer, la paz y la seguridad; y la elaboración de una carpeta informativa sobre el tema para los medios de comunicación. El período de aplicación del Plan es de cinco años (2009 a 2014).

13.La responsabilidad de coordinar el Plan recae principalmente en el Gobierno y la administración pública. Se ha creado un grupo de trabajo encargado de su aplicación. El grupo de trabajo está integrado por representantes de los ministerios que participaron directamente en la elaboración del Plan y coordinado por la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El grupo de trabajo procurará conseguir una estrecha colaboración entre los servicios y departamentos involucrados en el logro de los objetivos del Plan y en la realización de las actividades previstas y movilizar los recursos financieros disponibles. El grupo de trabajo podrá ampliarse con la incorporación de otras entidades (la promoción de la participación de la sociedad civil en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad es uno de los objetivos estratégicos del Plan). El grupo de trabajo presentará un informe anual sobre la aplicación del Plan y dos informes de evaluación: uno sobre la marcha de los trabajos y otro final.

14.La versión en portugués del Protocolo facultativo puede consultarse en línea en el sitio web de la ODDC, www.gddc.pt, junto con varias docenas más de instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario. También se incluyó en la más amplia recopilación de instrumentos de derechos humanos existente en Portugal (en la sección dedicada a los derechos del niño), publicada también por la ODDC y disponible gratuitamente en la misma dirección de Internet. Además, en esa página web puede consultarse también la versión en portugués de un manual titulado "Derecho internacional humanitario", de Michel Deyra, así como las notas descriptivas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Nº 10/Rev.1 ("Los Derechos del Niño") y Nº 13 ("El derecho internacional humanitario y los derechos humanos"). También puede obtenerse material diverso dirigido a la formación profesional de grupos concretos, incluidos los manuales de la serie de formación profesional Nº 1 ("Los derechos humanos y los servicios sociales"), Nº 2 ("Los derechos humanos y las elecciones"), Nº 5 ("Los derechos humanos y la observancia de la ley"), Nº 6 ("Formación en derechos humanos"), Nº 8 ("El Protocolo de Estambul") y Nº 9 ("Los derechos humanos en la administración de justicia"). La mayoría de esos manuales contienen secciones sobre los derechos del niño, así como una explicación del significado y las repercusiones del Protocolo facultativo.

15.La formación de todo el personal militar desplegado en las misiones de mantenimiento de la paz incluye un módulo sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que abarca aspectos como el marco jurídico vigente y su aplicación, la protección de los refugiados y la asistencia humanitaria. Además, los derechos humanos y el derecho humanitario ya figuran en la formación de los militares portugueses: por ejemplo, el Instituto de Altos Estudios Militares incluye componentes de derechos humanos en los cursos de cualificación y promoción de los oficiales y, en ese marco, durante el curso 2008/09 se impartieron conferencias sobre "La política internacional y el programa de derechos humanos", "Los tribunales internacionales"; "El derecho internacional y la protección de las personas" y "El derecho de los conflictos armados". Además, los derechos humanos figuran en los programas de formación del Sistema de Formación de la Armada y de la Escuela Naval, en consonancia con las normas de la OTAN (STANAG 2449 – Formación en el derecho de los conflictos armados), dentro de la disciplina del derecho internacional humanitario (con el complemento de lecciones sobre la perspectiva de género). Del mismo modo, en el plan de estudios de la Academia de la Fuerza Aérea figura la enseñanza del derecho internacional humanitario y el derecho de los conflictos armados.

16.La edad mínima para el reclutamiento, incluido el reclutamiento voluntario, en las fuerzas armadas de Portugal es de 18 años. En la práctica, solo los mayores de 18 años pueden, en general, acceder a las fuerzas armadas, incluso como alumnos. La única excepción son los solicitantes de acceso a las escuelas militares que no pertenecen al ejército, que constituyen una minoría: el 0,59% (14), en la Escuela Naval y el 23,14% (1.368) en la Academia de la Fuerza Aérea (en el curso superior de Aeronáutica Militar). Eso corresponde al 0,43% de los alumnos de la Escuela Naval y el 5,58% de los alumnos de la Academia de la Fuerza Aérea menores de 18 años, y hay que tener en cuenta que ninguno de esos alumnos puede participar en un conflicto armado. Además, en el territorio de Portugal no opera ningún grupo armado, por lo que no puede plantearse la cuestión de si esos grupos reclutan o utilizan niños. Tampoco hay casos de niños acusados de crímenes de guerra cometidos mientras estuvieron reclutados o fueron utilizados en hostilidades.

17.Portugal cuenta con un Ombudsman, una institución nacional de derechos humanos que se satisface plenamente los Principios de París y está clasificado en la categoría "A" desde 1999. Se trata de un órgano que se contempla expresamente en el artículo 23 de la Constitución y tiene competencias para recibir "denuncias por la acción u omisión de las autoridades públicas" (entre las que se incluyen, por supuesto, las fuerzas armadas) y dirigir a los órganos competentes "las recomendaciones que considere necesarias para prevenir o corregir cualquier injusticia" (puede obtenerse información adicional en el tercer informe de Portugal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el documento básico común ampliado). En el ámbito de su actividad, el Ombudsman dedica especial atención a los niños y a la protección y promoción de sus derechos. Desde 1993, el Ombudsman mantiene una línea telefónica gratuita denominada "Mensajes de los niños" en la que recibe denuncias sobre niños que puedan encontrarse en peligro que pueden presentar los propios niños o un adulto que actúe en su nombre. En 2004, esa línea quedó bajo la coordinación de una dependencia de proyecto creada para ocuparse específicamente de los derechos de los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y las mujeres. A raíz de un proceso de reorganización que se llevó a cabo en el segundo semestre de 2009, y que todavía sigue en marcha, esa dependencia fue sustituida por un nuevo Departamento para los Niños, los Mayores y las Personas con Discapacidad bajo la supervisión directa de uno de los dos Ombudsman Adjuntos de la oficina. Ese nuevo Departamento se ocupa de la coordinación de la línea telefónica mencionada anteriormente de forma similar a como venía haciéndolo la anterior dependencia de proyecto, además de realizar otras actividades, como la investigación de denuncias, la cooperación con las entidades pertinentes a nivel nacional e internacional y la promoción de los derechos fundamentales y la facilitación de información sobre el papel del Ombudsman en relación con esos derechos.

18.Aunque el personal militar en activo solo puede presentar denuncias al Ombudsman después de haber agotado todos los recursos jerárquicos en el seno del ejército, una norma cuya supresión ha solicitado recientemente el Ombudsman, esa limitación no se aplica a los cadetes ni a los alumnos de las escuelas militares (artículo 5 de la Ley Nº 19/95, de 13 de mayo). De hecho, el Ombudsman ha actuado recientemente en relación con las escuelas militares: en 2008, tras recibir una denuncia de actos de violencia cometidos en el Colegio Militar, se adoptaron varias medidas, para lo que se mantuvieron contactos dentro y fuera de ese centro educativo militar. En noviembre de 2009, tras recibir denuncias de madres de alumnos de ese centro en relación con el trato que los medios de comunicación dispensaban a los hechos relativos al encausamiento de algunos de esos alumnos por presuntos actos de violencia cometidos contra otros alumnos del mismo centro, el Ombudsman publicó una nota de prensa en la que afirmaba que en algunas imágenes que se habían reproducido se podía identificar a los alumnos del Colegio Militar y que, aunque al parecer se habían obtenido con ocasión de actos públicos, se habían mostrado fuera de contexto, si bien reconoció que, en la mayoría de los casos, los medios de comunicación habían presentado imágenes de los alumnos que no permitían su identificación. Las denuncias iban dirigidas al Organismo Regulador de los Medios de Comunicación.

III.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafo 2, y 6, párrafo 2)

19.En las Fuerzas Armadas de Portugal hay cuatro modalidades de servicio (artículo 3 de la Ley del servicio militar):

a)Puestos permanentes;

b)Personal militar contratado;

c)Voluntarios (prestan servicio durante un período de 12 meses, transcurrido el cual pueden permanecer en las fuerzas armadas como personal militar contratado);

d)Personal militar movilizado o reclutado obligatoriamente, en caso de que las necesidades fundamentales de las fuerzas armadas no puedan satisfacerse recurriendo únicamente al personal contratado o al reclutamiento voluntario.

20.La movilización o el reclutamiento obligatorio son excepciones contempladas en la ley, por cuanto el servicio militar ordinario dejó de ser obligatorio en 2004 y, en tiempo de paz, el servicio militar se basa en el reclutamiento voluntario (artículo 36 de la Ley de defensa nacional). Ese reclutamiento excepcional (movilización o reclutamiento obligatorio) solo puede afectar a los ciudadanos de entre 18 y 35 años (artículos 4, 5 y 18 de la Ley del servicio militar) y los ciudadanos de 19 años precederán a los de 18 (artículo 34 5) b)) de la Ley del servicio militar. En tiempo de guerra, solo podrá modificarse el límite de edad máximo establecido en la ley (artículo 6 de la Ley del servicio militar), pero no el límite mínimo.

21.Así pues, el reclutamiento obligatorio de niños en las fuerzas armadas de Portugal está absolutamente prohibido y no hay casos de ese tipo en el país.

22.Únicamente los ciudadanos mayores de 18 años pueden solicitar su admisión en las fuerzas armadas como personal contratado o como voluntarios (artículo 13 de la Ley del servicio militar y artículo 32 2) b) del Decreto-ley Nº 289/2000, de 14 de noviembre, enmendado por la Ley orgánica Nº 1/2008, de 6 de mayo). Actualmente, la gran mayoría de los efectivos se incorporan en la categoría de personal militar contratado. En la Armada, por ejemplo, esa categoría supone el 91,5% de las incorporaciones, y durante el período que se examina no se produjo ninguna incorporación de voluntarios ni de personal movilizado o reclutado obligatoriamente.

23.La fecha de referencia que se utiliza para determinar si una persona está comprendida en los límites de edad establecidos es la fecha de nacimiento, aunque las obligaciones militares comienzan el primer día del año en que el ciudadano cumple los 18 (artículo 1 6) de la Ley del servicio militar). No obstante, eso no se aplica a la incorporación efectiva a las fuerzas armadas, sino a obligaciones como el deber de estar presente el Día de la Defensa Nacional (que tiene por objeto fomentar la sensibilización de los jóvenes acerca de la defensa nacional y divulgar información sobre el papel de las fuerzas armadas). A pesar de ello, en la Ley Nº 20/95, de 13 de julio (en la que se regula la movilización de los ciudadanos en interés de la defensa nacional), todavía se establece que la movilización puede afectar a todos los ciudadanos sujetos a obligaciones militares (por tanto, desde el primer día del año en que cumplen los 18), artículo 24 1).

24.Actualmente, el registro militar lo llevan ex oficio las autoridades públicas competentes, concretamente el Instituto de Registros y Notarías, que transmite los datos pertinentes (incluidas las fechas de nacimiento) al Ministerio de Defensa. El registro militar se basa en la identificación y los datos de cada ciudadano que constan en el registro civil (artículo 16 del Decreto-ley Nº 289/2000, de 14 de noviembre, enmendado por el Decreto‑ley Nº 52/2009, de 2 de marzo). Además, en el momento de presentar la solicitud, los aspirantes a voluntarios deben mostrar su documento de identidad.

25.Para todas las formas de incorporación a las fuerzas armadas se exige un examen físico y psicológico encaminado a determinar si la persona es apta para el servicio militar (artículos 16 y 20 2) de la Ley del servicio militar).

26.Los puestos militares permanentes requieren la solicitud de ingreso y la admisión en las escuelas militares específicas, a saber, la Academia Militar (para los oficiales del Ejército de Tierra), la Escuela Naval (para los oficiales de la Armada) y la Academia de la Fuerza Aérea (para los oficiales del Ejército del Aire), a las que en lo sucesivo se hace referencia como las "academias militares". Se trata de instituciones militares de enseñanza superior y están sujetas a las mismas normas de admisión que las que se aplican en otras instituciones de enseñanza superior, con algunos elementos específicos derivados de la naturaleza militar de los cursos. Los aspirantes que consiguen el ingreso pasan a ser cadetes.

27.La admisión en las escuelas militares está limitada al personal militar contratado o los voluntarios en activo (como se ha explicado anteriormente, tan solo los mayores de 18 años pueden acceder a esas categorías de servicio militar) y a los civiles que satisfagan unos criterios estrictos, incluidos los establecidos para el acceso a las instituciones oficiales de enseñanza superior. En el caso de personas civiles que soliciten realizar cursos equivalentes a un máster o un grado universitario en las academias militares no se establece un límite mínimo para la edad, aunque los solicitantes deben haber completado 12 años de escolarización (también hay vacantes para graduados universitarios). En la práctica, y teniendo en cuenta que la enseñanza primaria comienza en general a los seis años, la gran mayoría de los candidatos civiles son en realidad mayores de 18 años (el 99,41% en la Escuela Naval y el 76,86% en los cursos de máster en aeronáutica militar de la Academia de la Fuerza Aérea (en este último caso se requiere una autorización escrita de los padres o tutores si el solicitante es menor de 18 años)). De los candidatos civiles menores de 18 años, el 50% fueron admitidos en la Escuela Naval (siete candidatos) y tan solo el 3,44% fueron admitidos en el curso de máster en aeronáutica militar (fueron admitidos 47 alumnos civiles menores de 18 años de un total 1.368 solicitantes).

28.No es solo que esas solicitudes sean verdaderamente voluntarias, sino que lograr la admisión en las academias militares es bastante difícil y el número de candidatos admitidos es mucho menor que el de solicitantes. Los candidatos deben superar satisfactoriamente varias etapas de un procedimiento competitivo, que puede diferir ligeramente según cuál sea la academia de que se trate (Academia Militar, Escuela Naval, Academia de la Fuerza Aérea). Tan solo el 20% de los solicitantes fueron admitidos en la Escuela Naval y la tasa de admitidos en el curso máster en aeronáutica militar (Academia de la Fuerza Aérea) fue de solo el 4,74% (280 de un total de 5.912 solicitantes).

29.En la Academia Militar, por ejemplo, las solicitudes se presentan en un impreso específico que debe ir acompañado de varios otros documentos, entre los que se pueden citar: un cuestionario, una autorización de los padres (en el caso de los menores de 18 años), una copia del documento de identidad, un certificado de la inscripción en el registro civil, una prueba de la inscripción en los exámenes nacionales de acceso a la enseñanza superior y una declaración del candidato de que es consciente de que, en el caso de resultar admitido, no podrá tomar parte en ninguna actividad política (artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Disciplina Militar). Todos los formularios necesarios pueden descargarse en línea, pero las solicitudes han de presentarse por correo o en persona. Más avanzado el proceso, los candidatos deben presentar un certificado médico que indique que están en condiciones de someterse a exámenes físicos y el resultado del examen de acceso a la enseñanza superior.

30.Una vez satisfechos todos esos requisitos, los candidatos deben someterse a un reconocimiento médico, una evaluación psicológica y unas pruebas de aptitud física y militar. El reconocimiento médico tiene por objeto valorar si los candidatos padecen alguna enfermedad o discapacidad que pudiera impedirles desempeñar sus funciones como oficiales del ejército. La evaluación psicológica incluye componentes de naturaleza intelectual, vocacional, de personalidad, de mando y de liderazgo, así como una entrevista. Las pruebas de aptitud física están encaminadas a determinar si los candidatos poseen la capacidad física necesaria para desempeñar sus funciones como oficiales del ejército. La prueba de aptitud militar es la última etapa del procedimiento competitivo y requiere pasar en un centro militar tres semanas durante las cuales los candidatos continúan siendo objeto de una evaluación psicológica. El propósito de esa prueba es informar a los candidatos de la naturaleza, condiciones y características principales de la vida castrense; confirmar sus habilidades y aptitudes psicológicas; familiarizar a los candidatos con los procedimientos y normas de conducta asociados con la vida militar y facilitar su adaptación a esos procedimientos y normas; y valorar su aptitud específica para seguir una carrera como oficial del ejército.

31.Los candidatos que consiguen superar satisfactoriamente todas esas etapas son admitidos, en el orden establecido según los resultados obtenidos, al primer año de la Academia Militar (hasta cubrir el número de vacantes de que se disponga cada año). En las academias militares es obligatorio residir en el centro y vestir uniforme y los estudiantes se consideran cadetes. No obstante, no pueden ser "utilizados activamente" en hostilidades en tiempo de guerra, puesto que eso constituiría un crimen de guerra a tenor de lo establecido en el artículo 41 1) h) del Código de Justicia Militar (y también en el artículo 10 1) h) de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, por la que se adaptó la legislación portuguesa al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). Véase el capítulo III infra.

32.Las fuerzas armadas tratan de poner a disposición de todos los candidatos y de sus padres toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión informada acerca de su ingreso en las academias militares: tanto la Academia Militar como la Academia de la Fuerza Aérea y la Escuela Naval disponen de sitios web donde los candidatos pueden encontrar información, como los derechos y deberes de los candidatos y del personal militar. La Academia Militar y la Academia de la Fuerza Aérea han elaborado folletos para los solicitantes, facilitan a los candidatos una visita guiada de las instalaciones y les permiten incorporarse a cursos de entrenamiento para las pruebas de aptitud física. La Escuela Naval ha elaborado un "Libro de bienvenida" y un CD-Rom interactivo en el que se explican los derechos y deberes de los alumnos. También facilita visitas guiadas de sus instalaciones.

33.La duración y la estructura curricular de los cursos de las academias militares se definen en una ordenanza conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Superior a propuesta de los comandantes en jefe de cada una de las armas del ejército (que aprueban el plan de estudios concreto para cada curso tras consultar con el Consejo Docente de la Academia). Los profesores e instructores de las academias militares pueden ser civiles o militares. La duración de los estudios es de 5 a 7 años académicos y se imparten componentes relacionados con la adquisición de conocimientos (que incluye, en algunos casos, un módulo sobre el derecho internacional humanitario y los conflictos armados), la formación del comportamiento y el entrenamiento militar, y terminan con un período de formación práctica (tirocinio).

34.En las academias militares, los alumnos están sujetos al Código de Justicia Militar y al Reglamento de Disciplina Militar, así como a las normas disciplinarias de cada institución con respecto a las faltas cometidas en el ámbito escolar. Por lo que se refiere a la Escuela Naval, es necesario hacer mención del artículo 20 de sus estatutos, en el que se establece que se considera a los alumnos como adultos exclusivamente a los fines relacionados con las actividades militares.

35.El Código de Justicia Militar se aplica a los delitos de naturaleza estrictamente militar y en él se establece la abolición de los tribunales militares en tiempo de paz y la transferencia de sus competencias a los tribunales penales ordinarios (en tiempo de guerra pueden establecerse tribunales militares ordinarios y, en circunstancias excepcionales, tribunales extraordinarios a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Portugal). En el Código se sancionan delitos como la prestación de servicio militar en fuerzas armadas enemigas, los crímenes de guerra y el espionaje. La sanción máxima que se contempla es la pena de prisión (desde 1 mes hasta 25 años según el delito de que se trate), pero pueden imponerse también penas accesorias como multas, la licencia obligatoria, la expulsión y la suspensión del ejercicio de las funciones militares. En el caso de los oficiales del ejército (la carrera a la que han de incorporarse los alumnos de las academias militares), la deserción se castiga, según lo establecido en los artículos 72 y 74 del Código, con penas de prisión de 1 a 4 años en tiempo de paz y de 5 a 12 años en tiempo de guerra. No obstante, teniendo en cuenta que en el artículo 74 1) se menciona únicamente a los "oficiales" y que en el artículo 4 2) se establece que, a efectos penales, el rango de "oficiales candidatos" equivale al de los oficiales, cabe concluir que en virtud de esas disposiciones los cadetes solo pueden ser responsables a partir del quinto año de permanencia en las academias militares, puesto que solo entonces se les considera "oficiales candidatos". En la Academia de la Fuerza Aérea, sin embargo, se interpreta que esa norma es aplicable a los alumnos a partir del segundo año. No obstante, durante el período que abarca el informe no se ha registrado ningún caso en que se haya aplicado el Código de Justicia Militar a un menor de 18 años, ni en la Escuela Naval ni en la Academia de la Fuerza Aérea.

36.En el Reglamento de Disciplina Militar se imponen obligaciones como el deber de obediencia, autoridad (promoción de la disciplina, cohesión, seguridad, valor y eficacia dentro de las fuerzas armadas), disponibilidad, tutela (defensa de los intereses de los subordinados), lealtad, celo, camaradería, responsabilidad, neutralidad política, discreción, honestidad, amabilidad y carácter. En el Reglamento se prevé la concesión de beneficios para premiar la conducta que vaya más allá del normal cumplimiento del deber, así como la imposición de sanciones por el incumplimiento del deber. Hay una disposición especial para los alumnos que eran civiles en el momento de su ingreso: esos alumnos solamente pueden ser sancionados con una amonestación, una amonestación grave o la prohibición de abandonar la instalación militar (por un período de hasta 20 días). Durante el período que abarca el presente informe, dos alumnos de 17 años fueron sancionados con uno y dos días de arresto, en 2006 y 2004, respectivamente, en virtud de ese Reglamento. Por lo que se refiere a la Academia de la Fuerza Aérea, los alumnos solo pueden ser sancionados con arreglo al Reglamento de disciplina militar desde el 22 de julio de 2009 (Ley orgánica Nº 2/2009) y desde entonces dos alumnos de esa academia han sido objeto de sanciones disciplinarias en virtud del Reglamento. La norma habitual es que los superiores jerárquicos tienen la facultad de imponer la disciplina a sus subordinados, pero el rango que han de tener los superiores varía en virtud de la sanción impuesta (por ejemplo, la prohibición de abandonar la instalación militar durante un período de hasta 5 días puede ser impuesta por un capitán, pero si el período es de 10 días la sanción debe ser impuesta por un comandante o un teniente coronel y si el plazo es de 15 días la sanción ha de ser impuesta por un coronel). El acusado tiene derecho a ser oído en relación con los hechos de que se le acusa (de no ser así el procedimiento sería nulo), así como el derecho a designar a un abogado (civil o militar). El acusado ha de presentar su defensa por escrito en un plazo de diez días (prorrogable hasta 45 días) después de serle notificada la acusación y puede consultar el expediente y solicitar la práctica de pruebas, incluida la comparecencia de testigos. Las decisiones disciplinarias pueden ser objeto de apelación ante el Comandante en Jefe de la correspondiente arma del ejército tras lo cual se podrá recurrir a los tribunales.

37.Las infracciones del reglamento disciplinario de las academias no tienen efecto tras la incorporación a un puesto permanente en el ejército. En el momento del ingreso en la Academia Militar, los alumnos han de firmar una declaración en la que declaran conocer los reglamentos aplicables. La Academia Militar, la Academia de la Fuerza Aérea y la Escuela Naval proporcionan a cada alumno un manual en el que figuran todos los deberes que les incumben. Las sanciones van desde la amonestación escolar hasta la expulsión, pasando por la amonestación escolar grave, el arresto escolar y la reclusión escolar. En el Reglamento de la Academia Militar se establece expresamente que los alumnos siempre tendrán derecho a ser oídos, se les comunicarán los hechos de que se les acuse y podrán presentar una defensa por escrito en un plazo de tres días. Las decisiones disciplinarias podrán ser objeto de apelación ante el Comandante de cada academia militar, cuya decisión será firme. Cada academia cuenta con una junta disciplinaria que se encarga de asesorar, entre otras cosas, acerca del levantamiento de las sanciones de arresto a los alumnos que mejoran su comportamiento y de la expulsión de los alumnos por motivos disciplinarios. Durante el período que abarca el presente informe, 7 cadetes menores de 18 años fueron objeto de sanciones disciplinarias con arreglo al reglamento disciplinario de la Escuela Naval y 47 con arreglo al reglamento disciplinario de la Academia de la Fuerza Aérea.

38.No se requiere un período mínimo de servicio en las academias militares: los alumnos pueden abandonarlas en cualquier momento si así lo deciden y no están obligados a proseguir la carrera militar, aunque puede exigírseles que indemnicen al Estado por los recursos invertidos en su formación (esta última posibilidad no se aplica a los alumnos de primer año que decidan abandonar cualquiera de las academias por propia voluntad). Tras completar satisfactoriamente sus estudios, los alumnos se incorporan oficialmente a un puesto militar permanente. En el caso de la Armada, están obligados a prestar servicio por un período mínimo de ocho años a partir de ese momento.

39.Las perspectivas de carrera constituyen un incentivo importante para el ingreso en las academias militares. Además, los alumnos tienen derecho también a recibir una remuneración (que aumenta cada año), alojamiento, alimentación, uniformes, atención y asistencia médicas, suministros farmacéuticos y material educativo, así como a recibir apoyo y seguridad social en las mismas condiciones que el personal militar en activo. También están exentos del pago de tasas académicas y, en lo que se refiere a la remuneración, pueden tener otros derechos derivados del marco jurídico. Hay también otros incentivos, como la alta calidad reconocida de la enseñanza en las academias militares, así como la amplia gama de actividades extracurriculares que se realizan (por ejemplo, actividades y competiciones deportivas, visitas e intercambios de estudiantes con otras academias nacionales y extranjeras y cursos de verano).

40.Además de esas tres instituciones militares de enseñanza superior, hay otras tres escuelas dependientes del Ministerio de Defensa que acogen a estudiantes menores de 18 años: el Colegio Militar, la Escuela de Pupilos del Ejército (de carácter mixto, aunque solo los varones pueden ocupar plaza como internos) y el Instituto de Odivelas.

41.Esos estudiantes no se consideran miembros de las fuerzas armadas y no pueden ser movilizados ni siquiera en caso de conflicto armado, necesidad militar genuina o cualquier otra situación de emergencia. Tienen derecho a abandonar esas escuelas en cualquier momento y a no proseguir la carrera militar.

42.Las escuelas mencionadas anteriormente son escuelas públicas dependientes del Ministerio de Defensa y bajo la responsabilidad del ejército (aunque el establecimiento de los planes de estudios básicos corresponde al Ministerio de Educación), en las que se imparten el 2º y 3º ciclo de la enseñanza básica (del 5º al 9º grado, para niños de 10 a 14 años) y la enseñanza secundaria (del 10º al 12º grado, para niños de entre 15 y 17 años) tanto para hijos de militares como de civiles. La Escuela de Pupilos del Ejército ofrece también cursos de formación profesional y después de la enseñanza secundaria. Los estudiantes pueden asistir a esas escuelas como internos o externos y hay profesores tanto civiles como militares.

43.Además de los planes de estudios obligatorios para todos los alumnos que establece el Ministerio de Educación (que incluyen asignaturas destinadas a la adquisición de conocimientos y otras que tienen otros propósitos, como el apoyo al estudio y la formación física), las escuelas militares ofrecen a sus estudiantes asignaturas específicas, representadas por una amplia gama de actividades deportivas y de formación militar. En el Colegio Militar, la formación militar es obligatoria y se tiene en cuenta para la progresión escolar. En la Escuela de Pupilos del Ejército también es obligatoria, pero no se tiene en cuenta para la progresión escolar. En el Instituto de Odivelas tiene carácter voluntario y tampoco se tiene en cuenta en la progresión escolar. En esas escuelas, la formación militar se imparte de acuerdo con las directrices dictadas por el Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del director de la escuela.

44.Al impartir formación militar, el Colegio Militar pretende garantizar la formación militar básica y proporcionar a los estudiantes que finalizan el 11º grado los conocimientos contenidos en los cursos básicos de formación para oficiales y sargentos. La planificación y administración correspondientes corresponden al Jefe de la Sección de Instrucción Militar. Los alumnos tienen que someterse a una prueba escrita cada trimestre y, a partir del 11º grado, la evaluación se realiza mediante pruebas prácticas. En todos los grados, los alumnos han de tener 48 clases o actividades educativas o deportivas por semana (de 45 minutos de duración). Entre los grados 5º y 10º, una de esas clases se dedica a la formación militar. En los grados 11º y 12º, se dedican a la formación militar 2 y 3 clases semanales, respectivamente.

45.Las escuelas militares son conocidas por la gran calidad de sus instalaciones, que incluyen aulas especializadas para diversas disciplinas (artes, tecnologías de la información y las comunicaciones, música, historia, geografía, etc.), auditorios, bibliotecas, equipo de laboratorio de gran calidad e instalaciones deportivas como gimnasios, campos deportivos piscinas. El Colegio Militar cuenta con establos y picaderos cubiertos y al aire libre. También se ofrecen varias actividades complementarias, como música, cine, teatro, mecánica y una amplia gama de deportes (esgrima, natación, tiro, gimnasia, pentatlón moderno, atletismo, balonmano, baloncesto, fútbol, balonvolea y remo).

46.Tanto el Colegio Militar como la Escuela de Pupilos del Ejército tienen su propio reglamento interno, plasmado en una "guía para el alumno" que se distribuye a todos ellos en el momento de su ingreso (junto con cualquier enmienda que se haya introducido al principio de cada año escolar). Los estudiantes y sus padres o tutores deben firmar una declaración en la que conste su plena aceptación de ese reglamento. Las normas disciplinarias se basan en las aplicables a las demás escuelas no universitarias (Ley Nº 3/2008, de 18 de enero) y en ella se establece expresamente que ninguna medida disciplinaria podrá tener un efecto adverso en la integridad física, moral o psicológica del alumno. La responsabilidad fundamental en lo que se refiere a la educación de los alumnos recae en sus padres o tutores. Los alumnos tienen el deber de respetar la integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad docente (que incluye, por supuesto, a los demás alumnos).

47.En el reglamento disciplinario se contemplan premios por la excelencia y sanciones por el incumplimiento de los deberes. Los castigos corporales y demás formas de castigo crueles o degradantes no están admitidas y, de hecho, se tipificaron como delito en la revisión del Código Penal de 2007, (art. 152 a)), tanto si se cometen de forma reiterada como si no. Entre las medidas disciplinarias aplicables figuran la amonestación, la advertencia, la amonestación grave, la amonestación pública, la prohibición de abandonar la escuela en determinados días, la suspensión de la escolaridad y el traslado a otra escuela, así como la realización de actividades orientadas a la integración del alumno en la comunidad docente. El alumno siempre tiene derecho a ser oído y las infracciones graves requieren la apertura de un procedimiento escrito. Las medidas disciplinarias pueden recurrirse ante el director de la escuela, cuya decisión es firme (no hay ningún otro recurso jerárquico).

48.Los alumnos pueden también presentar sus quejas ante otros mecanismos independientes como el Ombudsman. En 2008, el Ombudsman recibió una denuncia de que en el Colegio Militar algunos estudiantes graduados (alumnos mayores seleccionados entre los miembros del batallón de la escuela), infligían castigos violentos a alumnos más jóvenes por haber infringido las normas de la escuela. En algunos casos, esos alumnos agredidos habían sufrido lesiones graves, presuntamente como resultado de esas prácticas. El Ombudsman realizó tres visitas al Colegio Militar y escuchó a la Junta de Directores, los oficiales al mando del batallón de estudiantes, el médico, el psicólogo y representantes de la asociación de padres y de la asociación de antiguos alumnos. También testificaron otras personas, incluidos algunos antiguos alumnos y sus padres. Por último, se realizaron algunas investigaciones en relación con esos actos violentos durante un período que el Ombudsman consideró suficiente.

49.Durante esas actuaciones, el Ombudsman recogió varias observaciones y propuestas de la Junta Escolar y del Comandante en Jefe del Ejército relativas a la mejora de los procedimientos y la asignación de recursos humanos suficientes para que la vida escolar pudiera desarrollarse con normalidad. La situación todavía sigue en observación, principalmente con el análisis de las medidas adoptadas a raíz de las investigaciones realizadas por los departamentos de inspección general de educación y de la defensa nacional.

50.En Portugal no operan otras fuerzas armadas aparte de las del Estado. Así pues, la información solicitada en el párrafo 14 de las directrices del Comité no resulta aplicable en este caso. En Portugal no hay niños especialmente vulnerables a las prácticas contrarias al Protocolo facultativo y, por tanto, no hay nada que consignar en relación con el párrafo 15 de ese documento.

51.Las medidas que deben abordarse para evitar ataques contra objetivos civiles protegidos con arreglo al derecho internacional humanitario, incluidos los lugares en los que suele haber una importante presencia de niños, como hospitales y escuelas, se abordan en los cursos sobre derecho internacional humanitario que se imparten durante el período de formación, por ejemplo en la Escuela Naval.

52.Además de la información que se facilita en la sección I del presente informe, cabe destacar que Portugal ha venido haciendo esfuerzos por mejorar la información, la educación y la formación en materia de derechos humanos. El fomento de la sensibilización en ese ámbito a través de programas educativos es una de las directrices de los documentos normativos sobre el sistema nacional de educación, a saber:

a)La Ley marco sobre la educación (legislación: Ley Nº 46/86, de 14 de octubre), inspirada en una perspectiva activa mundial de la ciudadanía encaminada a preparar a los estudiantes para que tengan un pensamiento crítico e independiente con respecto a los valores espirituales, estéticos, cívicos y morales y a impulsar su desarrollo armonioso y equilibrado en los planos físico, cívico y moral, es decir, orientada a educar a los estudiantes para que sean ciudadanos responsables con un pensamiento propio.

b)Las directrices generales sobre los planes de estudios para la educación preescolar (legislación: Orden Nº 5220/97, de 4 de agosto), en las que se hace hincapié en la necesidad de fomentar el desarrollo personal y social de los niños sobre la base de las situaciones cotidianas de la vida democrática desde la perspectiva de la educación para la ciudadanía.

c)Las directrices generales sobre los planes de estudios para la educación básica (legislación: Decreto-ley Nº 6/2001, de 18 de enero), en las que la educación para la ciudadanía se considera una esfera intersectorial. En esas directrices se contempla también una esfera que no se considera como una asignatura, la educación para la ciudadanía, encaminada a lograr el desarrollo integrado de los niños. En otra esfera ajena al plan de estudios, un área de proyecto, se brinda la oportunidad para el desarrollo de proyectos relacionados con la ciudadanía y los derechos humanos.

d)Las directrices sobre los planes de estudios para la educación secundaria (legislación: Decreto-ley Nº 74/2004, de 26 de marzo) en las que también se hace referencia a la educación para la ciudadanía como esfera intersectorial. Además, las escuelas organizan actividades en torno a ese tema en las que se alienta y se valora la participación de los alumnos. Esas actividades también tienen por objeto apoyar el desarrollo personal y social de los alumnos promoviendo la sensibilización en materia de salud y evitando el comportamiento de riesgo.

53.La formación inicial de los maestros de enseñanza preescolar, básica y secundaria incluye componentes de naturaleza cultural, social y ética, así como un aprendizaje y una sensibilización acerca de los problemas de la época actual. En el ámbito de la formación de los maestros durante el servicio se han venido elaborando alternativas formativas en las esferas de la educación para la ciudadanía y los derechos humanos. En el contexto escolar, el Ministerio de Educación ha publicado, por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, diversos materiales de apoyo, en particular sobre los derechos humanos.

54.En escuelas de todo el país se han elaborado numerosos proyectos en la esfera de la "educación para la ciudadanía". En 2006, por ejemplo, se emprendió, en colaboración con la sección portuguesa de Amnistía Internacional, el proyecto "Vivir los derechos humanos" que incluía la realización de actividades de fomento de la sensibilización en las escuelas, la distribución de material docente y la presentación de proyectos preparados por los estudiantes con miras a difundir las mejores prácticas en el ámbito de la educación en derechos humanos. Participaron 34 escuelas y los trabajos de los estudiantes, junto con los recursos educativos que debían utilizarse en las escuelas, se publicaron en línea. Como resultado de ese proyecto, en 2007 se publicó una guía de mejores prácticas en la que se abordaban las aptitudes que era necesario desarrollar y las metodologías que habían de utilizarse y se incluía una selección de los trabajos de los estudiantes. Se designó un coordinador nacional del proyecto del Consejo de Europa titulado "Educación para los derechos humanos y la ciudadanía democrática" (que actualmente se encuentra en su tercera fase: 2006-2009) y se elaboraron varios documentos de referencia con miras, entre otras cosas, a fomentar y facilitar la formación de los maestros y capacitadores en esas esferas.

IV.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2)

55.En el artículo 10 h) de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio (en virtud de la cual se adaptó la legislación penal de Portugal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipificando como delitos las conductas que constituyan crímenes como consecuencia de la violación del derecho internacional humanitario), se castiga con penas de prisión de 10 a 25 años el "reclutamiento o la incorporación de niños en las fuerzas armadas o en fuerzas militares o paramilitares de un Estado o en grupos armados que no sean las fuerzas armadas o fuerzas militares o paramilitares de un Estado, o su utilización para participar en hostilidades" cuando se cometa contra una persona protegida por el derecho internacional humanitario en el marco de un conflicto armado, internacional o no. Así pues, se sanciona cualquier tipo de reclutamiento, voluntario u obligatorio, así como la utilización de niños para participar, directa o indirectamente, en hostilidades. Ese delito se define como un crimen de guerra contra las personas. Se define concretamente como niños a "todas las personas menores de 18 años de edad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño" (artículo 2 g) de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio). Las personas condenadas por ese delito podrán también perder su derecho a participar, como electores o como candidatos, en las elecciones para Presidente de la República, miembros del Parlamento, miembros del Parlamento Europeo o miembros de las asambleas legislativas regionales, así como para desempeñar cargos públicos en las autoridades locales o para servir como jurados (artículo 19 de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, enmendada por la Ley Nº 59/2007, de 4 de septiembre).

56.En el Código de Justicia Militar (que se aplicaría también a los de delitos relacionados con la defensa de Portugal y otros intereses que en la Constitución se confían a las fuerzas armadas) se castigan también (como un crimen de guerra contra las personas) con una pena de prisión de 10 a 25 años, en tiempo de guerra, (art. 41 h)) "el reclutamiento o la incorporación de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización activa en hostilidades" cuando esos actos los realice una persona de nacionalidad portuguesa, extranjera o apátrida que resida o se encuentre en Portugal, o se realicen contra una persona que se encuentre en esas circunstancias. El concepto de "utilización activa" no se define y por tanto, tendría que ser determinado por el juez. También podrían imponerse al militar condenado otras penas accesorias, como el paso obligatorio a la reserva o la expulsión de las fuerzas armadas (artículos 18 y 19 del Código de Justicia Militar).

57.En el artículo 41 del Código de Justicia Militar se castiga a quienes cometan u ordenen cometer ese delito. Además, también pueden ser castigados (con la misma pena) los jefes militares y otros superiores si se determinase que sabiendo, o debiendo haber sabido, que subordinados bajo su control y autoridad efectivos estaban cometiendo o se disponían a cometer ese delito, no hubieran tomado todas las medidas necesarias y convenientes para impedir o reprimir esa práctica o para ponerla inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes (artículo 6 de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, y artículo 48 del Código de Justicia Militar). La obediencia de órdenes superiores no puede invocarse como justificación para la comisión de ninguno de esos delitos, ya que la obediencia debida desaparece cuando conduce a la comisión de un delito (artículo 36 del Código Penal). Lo mismo sucede en el ejército, según queda establecido en el artículo 12 1) del Reglamento de Disciplina Militar.

58.También podrá castigarse la tentativa de cometer esos delitos: en el artículo 23 1) del Código Penal se establece que la comisión de un delito en grado de tentativa es punible cuando el delito esté castigado con una pena superior a tres años de prisión, y en el artículo 12 del Código de Justicia Militar se va aún más lejos al establecer que la tentativa de cometer un delito de naturaleza estrictamente militar será punible cualquiera que sea la pena que hubiera podido aplicarse al delito consumado. La pena a imponer sería la misma, aunque "especialmente atenuada", según se estipula en el artículo 23 2) del Código Penal (que se aplica subsidiariamente). Todas las personas que participen en los delitos mencionados serán castigadas con arreglo a su culpabilidad, cualquiera que sea el grado de culpabilidad de los demás participantes (artículo 29 del Código Penal). Quien prestase intencionalmente, apoyo material o moral de cualquier tipo a la comisión de esos delitos será castigado como cómplice con la misma pena establecida para el autor, aunque "especialmente atenuada" (artículo 27 del Código Penal).

59.Teniendo en cuenta que en Portugal el límite máximo de cualquier pena de prisión es de 25 años (artículo 41 2) y 3) del Código Penal y artículo 14 del Código de Justicia Militar), no existen circunstancias agravantes específicas para esos delitos. Únicamente en el artículo 41 2) del Código de Justicia Militar (aplicable a todos los crímenes de guerra contra las personas) se establece que la pena será agravada en un quinto de su límite mínimo cuando los actos contemplados se cometan contra miembros de una institución humanitaria, lo que raramente podría suceder en el caso del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o su utilización activa en hostilidades. Asimismo, no puede invocarse ninguna defensa específica, aparte de las que se contemplan en el Código Penal aplicables a todos los delitos (como la legítima defensa y el estado de necesidad). Así pues, como en todos los casos, la pena concreta deberá establecerla el tribunal teniendo en cuenta todas las circunstancias en favor y en contra del autor, a saber, su grado de culpabilidad, las consecuencias del delito, el grado de violación de los deberes, las razones que hubieran conducido a la comisión del delito y la conducta del autor durante y después de la comisión de este, especialmente los esfuerzos por procurar la reparación de sus consecuencias (artículo 71 del Código Penal). En el artículo 22 del Código de Justicia Militar se establece que, además de esos factores, al determinar la pena que debe imponerse en el caso de delitos de naturaleza estrictamente militar deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el comportamiento militar anterior; el tiempo de servicio efectivo; si el delito se hubiera cometido en tiempo de guerra, en el ejercicio de las funciones o como consecuencia de esas funciones o por un comandante o jefe; si diez o más militares que no participaron en el delito hubieran sido testigos; si hubiera sido cometido por un superior de rango igual o superior a sargento; el mayor rango o antigüedad en el puesto en el caso de participación conjunta; la actuación en cumplimiento de órdenes superiores (lo que no excluye la responsabilidad); y la realización de actos valiosos y servicios pertinentes.

60.Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, no prescribirán las actuaciones penales ni las penas impuestas por los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra (como el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados). En Portugal se aplica, de manera excepcional, un principio general en virtud del cual prescribirán a los 15 años los delitos sancionables con una pena de prisión de más de diez años (artículo 118 a) del Código Penal).

61.En la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, se tipifican otros delitos con el fin de adaptar la legislación penal de Portugal a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como, por ejemplo, los crímenes de genocidio e incitación al genocidio (art. 8); los crímenes contra la humanidad (art. 9, que incluyen, entre muchos otros, la esclavitud, la desaparición forzosa, la tortura y los actos inhumanos); los crímenes de guerra contra las personas (art. 10, que incluyen el reclutamiento o la incorporación de niños en las fuerzas armadas o en fuerzas militares o paramilitares, pertenezcan o no a un Estado, y su utilización para participar en hostilidades, además de varios otros crímenes contemplados en el Estatuto de Roma); los crímenes de guerra por la utilización de métodos de guerra prohibidos (incluidos los ataques contra la población civil o contra elementos civiles, art. 11); los crímenes de guerra debidos a la utilización de medios de guerra prohibidos (incluidas las armas venenosas, las armas químicas y las minas antipersonal, art. 12); los crímenes de guerra contra elementos protegidos por emblemas o insignias distintivos y la utilización indebida de esos emblemas o insignias (arts. 13 y 14); los crímenes de guerra contra los bienes (art. 15); la incitación a la guerra (art. 17); y el reclutamiento de mercenarios (art. 18).

62.En el momento de la ratificación del Protocolo facultativo se pensó que las disposiciones de la Ley del servicio militar (véase más arriba) eran suficientes para satisfacer los requisitos de ese instrumento. La promulgación de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, y del Código de Justicia Militar (Ley Nº 100/2003, de 15 de noviembre) completaron el marco jurídico relativo a los delitos definidos en el Protocolo facultativo. Además, en virtud de la revisión del Código de Procedimiento Penal de 2007, las infracciones del derecho internacional humanitario han de ser juzgadas por un tribunal colectivo o, a petición de la Fiscalía, del acusado o del denunciante (a menudo la víctima), por un jurado (artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Penal). Esas infracciones se han incluido también entre los delitos que pueden dar lugar a la intercepción y grabación de las conversaciones o comunicaciones telefónicas (artículo 187 2) c) del Código de Procedimiento Penal) y su investigación es competencia exclusiva de la Policía Judicial (artículo 7 de la Ley Nº 49/2008, de 27 de agosto). Teniendo en cuenta que en Portugal no se produce ninguno de los actos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo, los tribunales portugueses no han dictado jurisprudencia significativa a ese respecto. En cuanto a la jurisprudencia relativa a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, conviene consultar el tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación de ese instrumento.

63.Portugal se convirtió en parte en los Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra de 1949 el 27 de mayo de 1992, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 5 de febrero de 2002. También ha ratificado, el 15 de junio de 2000, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Pueden verse más detalles en el tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el documento básico ampliado.

64.Las personas jurídicas, como tales, no pueden ser autoras de los delitos mencionados más arriba porque en la Ley Nº 31/2004 no se prevé dicha eventualidad, y esos delitos tampoco se encuentran entre los que pueden dar lugar a la responsabilidad de personas jurídicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal. Así pues, solo las personas físicas que cometieran tales actos serían responsables por ello.

65.Según las disposiciones generales del Código Penal (arts. 4 y 5), Portugal tiene jurisdicción sobre todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de cualquier buque o aeronave de bandera portuguesa, así como sobre los delitos cometidos contra ciudadanos portugueses por otros ciudadanos portugueses que vivieran en Portugal de forma habitual en el momento de cometer el delito y se encuentren en territorio nacional, y sobre los delitos cometidos por ciudadanos portugueses o extranjeros contra ciudadanos portugueses, siempre que el autor se encuentre en Portugal, que esos hechos sean sancionables por la legislación del lugar donde se hubieran cometido (excepto si en dicho lugar no se ejerciese la facultad sancionadora) y que constituyan delitos que, aun pudiendo dar lugar a la extradición, dicha extradición no pueda concederse o se decida no entregar al autor al amparo de una orden europea de detención u otro instrumento de cooperación internacional que sea vinculante para Portugal. Si el delito lo hubiera cometido un extranjero contra otro extranjero, Portugal también tendría jurisdicción si el autor se encontrase en Portugal y los hechos constituyeran un delito que, aun pudiendo dar lugar a la extradición, dicha extradición no pudiera concederse o se decidiera no entregar al autor al amparo de una orden europea de detención u otro instrumento de cooperación internacional que sea vinculante para Portugal. Además, el derecho penal de Portugal es aplicable a los hechos cometidos fuera del territorio nacional que Portugal esté obligado a enjuiciar en virtud de cualquier tratado o convenio internacional.

66.Además, Portugal tiene jurisdicción extraterritorial sobre las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, siempre que el autor se encuentre en Portugal y no pueda ser objeto de extradición o se decida no entregarlo a la Corte Penal Internacional. En ese caso se aplicaría la legislación de Portugal (artículo 5 2) de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, y artículo 6 2) del Código Penal). El Código de Justicia Militar se aplica también en el caso de los delitos cometidos fuera del territorio portugués por ciudadanos portugueses. Si el delito hubiera sido cometido en un país extranjero por un extranjero, esa legislación solo se aplicaría si el autor se encontrase en Portugal (artículo 3 del Código de Justicia Militar). En todos los casos, se define como menor a cualquier persona que no haya cumplido los 18 años (artículo 2 g) de la Ley Nº 31/2004, de 22 de julio, y artículo 41 1) h) del Código de Justicia Militar). Se considera que la combinación de esos instrumentos garantiza la plena jurisdicción sobre los actos y delitos a que se hace referencia en los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo facultativo.

67.La extradición se rige por la Ley Nº 144/99, de 31 de agosto (Ley de cooperación jurídica internacional en materia penal), enmendada por las Leyes Nos 104/2001, de 25 de agosto, 48/2003, de 22 de agosto, 48/2007, de 29 de agosto, y 115/2009, de 12 de octubre, que contiene también disposiciones sobre la transferencia de procedimientos penales, la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad que entrañen la privación de libertad, la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional y asistencia jurídica mutua en materia penal. En el artículo 7 de esa Ley se establece que cualquier solicitud de cooperación judicial internacional en materia penal (incluso con fines de extradición) será rechazada si se refiere a un hecho que constituya un delito político o relacionado con la política. No obstante, en el artículo 7 2) a) se estipula expresamente que los crímenes de guerra (así como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y los actos a los que se hace referencia en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) no se considerarán delitos políticos. Así pues, el reclutamiento obligatorio de niños en las fuerzas armadas y la utilización de niños en hostilidades son delitos que pueden dar lugar a la extradición con arreglo a la legislación de Portugal.

68.Ese principio queda confirmado por la inclusión, en varios tratados bilaterales y multilaterales de cooperación judicial celebrados entre Portugal y otros países, de cláusulas por las que los crímenes de guerra se excluyen del concepto de delitos políticos. Tal es el caso de la Convención sobre Apoyo Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, de 23 de noviembre de 2005 (art. 3 4) d)); la Convención sobre la Extradición entre Estados Miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, de 23 de noviembre de 2005 (art. 3 2) d)); el Acuerdo de Cooperación Judicial entre la República Portuguesa y la República de Guinea Bissau, de 5 de julio de 1988 (art. 34 2) d)); el Acuerdo sobre Cooperación Jurídica y Judicial entre la República Portuguesa y la República Popular de Mozambique, de 12 de abril de 1990 (art. 33 3) d)); el Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la República Portuguesa y la República de Angola, de 30 de agosto de 1995 (art. 33 2) d)); el Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre Portugal y México, de 20 de octubre de 1998 (art. 3) 8) d)); el Tratado sobre la Extradición entre Portugal y México, de 20 de octubre de 1998 (art. 4 3) d)); el Tratado sobre la Extradición entre Portugal y Túnez, de 11 de mayo de 1998 (art. 3 2) a)); el Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre Portugal y Túnez, de 11 de mayo de 1998 (art. 3 5) a)); el Acuerdo sobre Cooperación Jurídica y Judicial entre Portugal y Cabo Verde, de 2 de diciembre de 2003 (art. 33 2) a)); el Acuerdo sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre Portugal y la Argentina, de 7 de abril de 2003 (art. 4 2) a)); la Convención sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre Portugal y Argelia, de 22 de enero de 2007 (art. 3 1) d) i)); el Convenio sobre Extradición entre Portugal y Argelia, de 22 de enero de 2007 (art. 4) e) i)); el Acuerdo de Extradición entre Portugal y la India, de 11 de enero de 2007 (art. 4) 1) c) i)); y el Convenio de Extradición entre Portugal y Marruecos, de 17 de abril de 2007 (art. 3) 1) i) i)).

69.Portugal también es parte en varios otros tratados que ofrecen una base jurídica para la extradición, a saber, el Convenio Europeo de Extradición y sus dos protocolos adicionales, el Convenio relativo a la Extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen, y ha celebrado tratados bilaterales en ese ámbito con Botswana, la Argentina, Bolivia, el Brasil, los Estados Unidos de América, China y Australia.

70.Además de los instrumentos anteriormente mencionados, se han firmado otros tratados relativos a la cooperación judicial en materia penal que podrían aplicarse también en relación con los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y su Protocolo, el Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal y sus dos protocolos adicionales, así como tratados bilaterales con España, Francia, Malí, Marruecos, Santo Tomé y Príncipe, el Brasil, el Canadá, China y Australia. El 22 de abril de 2002, Portugal y Sudáfrica, firmaron un Acuerdo sobre cooperación policial en el que se contempla, entre otras cosas, la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, incluidos los materiales radioactivos.

71.Como se ha mencionado más arriba, Portugal es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. El 3 de septiembre de 2002 se firmó el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, aunque todavía no se ha ratificado. Además, en virtud de la Ley Nº 65/2003, de 23 de agosto (que se aplica a los delitos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional), Portugal reconoce la orden de detención europea y también es parte en el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (EUROPOL).

72.No obstante, durante el período que se examina, ni las autoridades de Portugal han recibido ninguna solicitud de extradición en relación con los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo, ni Portugal ha formulado ninguna solicitud de extradición en relación con esos delitos. Así pues, no hay nada que comunicar en lo que se refiere a la cooperación judicial con otros Estados en ese ámbito.

V.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6, párrafo 3)

73.Teniendo en cuenta que en Portugal no se realiza ninguno de los actos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo, la información facilitada en la presente sección se referirá principalmente a los niños refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran bajo la jurisdicción de Portugal. Se indicará el marco jurídico y las medidas aplicables a los niños víctimas de los actos prohibidos en el Protocolo facultativo que pudieran solicitar asilo en Portugal, a pesar de que, según el CPR, ningún niño que se encontrase en esa situación solicitó asilo en el país durante el período que se examina. Así pues, en la actualidad no hay ningún niño víctima de los actos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo que se encuentre bajo la jurisdicción de Portugal.

74.Los procedimientos y condiciones para la concesión de asilo y la protección subsidiaria correspondiente, así como el estatuto del refugiado o solicitante de asilo se rigen por la Ley Nº 27/2008, de 30 de junio, por la que se incorporaron al ordenamiento jurídico de Portugal las Directivas del Consejo Nos 2004/83/CE y 2005/85/CE, y contiene varias disposiciones relativas a la protección de los niños. En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27/2008, de 30 de junio, los actos cometidos específicamente contra niños (como, entre otros, los crímenes de guerra) se describen como actos de persecución que podrían justificar la concesión de asilo. Los niños y los menores no acompañados se consideran "personas especialmente vulnerables" con necesidades especiales (art. 2 1) r)) y pueden presentar una solicitud en su propio nombre (art. 13 5)). En ese caso, estarán representados por el CPR (art. 16 4)). También pueden contar con el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o del CPR en cualquier etapa del proceso (art. 49 4)). La situación de las personas especialmente vulnerables debe tenerse en cuenta a la hora de proporcionarles alojamiento y atención sanitaria, y la autoridad competente tiene el deber de identificar a esas personas en el momento de la presentación de una solicitud de asilo o en cualquier otro momento (art. 77). Se estipula expresamente que el alojamiento provisional de los menores no acompañados o separados de sus familias debe reunir condiciones especiales "en los términos internacionalmente recomendados, es decir, por el ACNUR, el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja" (art. 26 2)).

75.De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de esa Ley, las personas que gozan de protección internacional no pueden ser enviadas a un territorio donde su libertad pueda verse amenazada por alguna razón que pudiera ser motivo de asilo o que contravenga de alguna manera la prohibición de expulsión o refoulement con arreglo a las obligaciones internacionales de Portugal. Todos los solicitantes de asilo gozan de varias garantías de procedimiento, a saber, el derecho a la información, a tener acceso a un intérprete y a disponer de asistencia letrada. Cabe señalar que la presentación ante las autoridades judiciales de un recurso contra la decisión administrativa de rechazar una solicitud de asilo tiene efectos suspensivos y el recurrente no puede ser expulsado hasta que un tribunal competente se haya pronunciado sobre la cuestión.

76.Los niños refugiados y solicitantes de asilo tienen derecho a acceder al sistema educativo en las mismas condiciones que los nacionales y otros ciudadanos que no tienen el portugués como lengua materna, y no puede negárseles la posibilidad de incorporarse a la enseñanza secundaria por el hecho de haber alcanzado la mayoría de edad (arts. 53 y 70). El alojamiento de los niños solicitantes de asilo debe garantizar la protección de su vida familiar y, en su caso, deberán permanecer con sus padres o con las personas que se ocupen de ellos (art. 59) y contarán con asistencia sanitaria y apoyo social apropiados (art. 56 2)). Los niños refugiados tienen derecho a acceder al Servicio Nacional de Salud en las mismas condiciones que los nacionales y, a ese respecto, se considera que los niños que sufren los efectos de un conflicto armado tienen necesidades especiales (art. 73). Cabe señalar también que, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley Nº 67/2004, de 25 de marzo, no puede negarse a ningún niño el acceso a la atención sanitaria o a la escuela pública como consecuencia de la situación irregular de sus padres. La inscripción de los menores en situación irregular tiene carácter confidencial.

77.En ese mismo espíritu, y en el nuevo marco jurídico relativo a la entrada, la permanencia, la salida y la expulsión de extranjeros del territorio nacional (Ley Nº 23/2007, de 4 de julio, desarrollada mediante el Decreto reglamentario Nº 84/2007, de 5 de noviembre), los menores no acompañados que se encuentren a la espera de una decisión sobre su entrada en el territorio nacional deben recibir todo el apoyo y la asistencia que necesiten para satisfacer sus necesidades básicas en materia de alimentación, higiene, alojamiento y asistencia médica. Solo podrán ser repatriados a su país de origen o a un país tercero dispuesto a recibirlos si se tienen garantías de que serán recibidos y cuidados de una manera apropiada. Actualmente pueden concederse permisos de residencia, con carácter excepcional, por motivos humanitarios.

78.Los refugiados tienen derecho a la reunificación familiar, que puede solicitarse con respecto a los siguientes familiares: cónyuges o personas con las que mantengan una unión de hecho; hijos menores dependientes (incluidos los hijos de las parejas de hecho); hijos solteros y dependientes que estudien en una escuela portuguesa; padres dependientes; hermanos o hermanas menores que se encuentren bajo la tutela del residente. Los padres, tutores y demás familiares de los niños refugiados no acompañados también pueden ejercer el derecho a la reunificación familiar. Las solicitudes de reunificación familiar se examinan conjuntamente y su aceptación entraña la concesión automática de visados para los miembros de la familia residentes en el extranjero.

79.En el artículo 78 de la Ley Nº 27/2008, de 30 de junio, se establece que sus disposiciones se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior del niño, es decir, la conveniencia de que el niño permanezca con sus padres o, en ausencia de estos, con familiares adultos responsables o en familias de acogida o centros especializados, así como la importancia de no separar a los hermanos y de garantizar una vida estable para el niño, con el menor número posible de cambios de lugar de residencia (art. 78 1) y 2)). Los niños que sean víctimas de cualquier forma de abuso, abandono, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o conflicto armado deben tener acceso a los servicios de rehabilitación, así como a una asistencia psicológica adecuada prestada por personal cualificado (art. 78 3)).

80.Sin perjuicio de que los represente el CPR, los menores no acompañados refugiados o solicitantes de asilo pueden beneficiarse de las medidas de protección de los niños que les sean aplicables (pueden verse más detalles en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño), artículo 79 1). Las necesidades de esos niños deberán recogerse a través de su tutor o de su representante designado y deberán ser evaluadas periódicamente por las autoridades competentes. La opinión del niño deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con su edad y madurez (art. 79 2)). Los menores no acompañados mayores de 16 años podrán ser alojados en instalaciones para solicitantes de asilo adultos (art. 79 4)).

81.La Oficina de Extranjería y Fronteras y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán hacer todo lo posible por encontrar a los familiares de los menores no acompañados (art. 79 5)) y, en caso de que la vida o la integridad física del niño o sus familiares más próximos estuvieran en peligro si permanecieran en el país de origen, la tramitación y divulgación de la información relativa a esas personas se considerará confidencial para evitar poner en peligro su seguridad (art. 79 6)). Además, según lo establecido en el artículo 79 7), el personal que trabaje con menores no acompañados deberá contar con una formación apropiada para satisfacer sus necesidades y guardar la confidencialidad de la información que llegue a conocer en el ejercicio de sus funciones. Por último, los menores no acompañados deben recibir un tratamiento especial en consonancia con los perjuicios padecidos por las víctimas de actos de "violencia grave", en particular una especial atención y seguimiento por los centros de distrito del Instituto de Solidaridad y Seguridad Social, los servicios de salud o las entidades con las que se hayan concertado protocolos con ese fin (art. 80), en particular el CPR.

82.El CPR es una organización no gubernamental creada en 1991. Desempeña un papel fundamental en los procedimientos de asilo que se tramitan en el país, especialmente mediante la prestación de asesoramiento jurídico a todos los solicitantes de asilo y la representación de los niños en los procedimientos de solicitud de asilo. Desde 1998, el CPR representa al ACNUR en Portugal. El CPR ha firmado varios protocolos con el Gobierno (Ministerio del Interior y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) con el fin de velar por la protección jurídica y social de los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los niños. El CPR prepara proyectos para recibir e integrar a esas personas, habitualmente financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por la iniciativa comunitaria EQUAL (en ese contexto, se ha establecido una alianza con el Instituto de Solidaridad y Seguridad Social, el Centro de Formación Profesional para el Sector Alimentario y una institución benéfica de Lisboa (Santa Casa da Misericórdia de Lisboa)).

83.El CPR trata de conseguir la plena integración de los refugiados y solicitantes de asilo en la vida civil, laboral y cultural y les proporciona información y asesoramiento y ayuda en lo que se refiere a la alimentación, el transporte, la obtención de documentos, las comunicaciones y los subsidios de emergencia, el acceso a la educación y la atención sanitaria, la enseñanza del idioma portugués (para lo que ha elaborado material docente que puede consultarse en línea) y formación sobre el uso de la Internet. También lleva a cabo actividades de información y fomento de la sensibilización, entre otras cosas promoviendo la celebración del Día Mundial de los Refugiados, publicando y divulgando material educativo y organizando cursos prácticos en escuelas y universidades, así como congresos internacionales y cursos de aprendizaje a distancia. En la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Oporto se imparte un curso sobre "El derecho de asilo y los refugiados".

84.El CPR ha construido un centro para el alojamiento temporal de los refugiados y solicitantes de asilo con miras a mejorar la recepción e integración de esas personas. En ese centro se concentran varios servicios que se prestan a los refugiados y solicitantes de asilo y se intenta fortalecer los vínculos entre esas personas y el resto de la sociedad, especialmente por medio de la realización de actividades conjuntas. El centro está equipado con un jardín de infancia y hogar de día que pueden usar conjuntamente los niños refugiados y los demás niños con miras a promover una educación multicultural y sin estereotipos. En el jardín de infancia y hogar de día también se presta apoyo a las familias y el personal docente mediante la organización de cursos prácticos y sesiones educativas, la prestación de servicios de apoyo a las familias y la organización de fiestas.

85.En reconocimiento de las necesidades especiales de los niños refugiados y solicitantes de asilo, se está llevando a cabo una campaña para construir un centro especializado para esos niños. A esos efectos, en julio de 2009 se firmó un protocolo entre el CPR, el ayuntamiento de Lisboa y una empresa fabricante de relojes. También participan un banco, una fundación privada, una emisora de televisión y una empresa de publicidad. El centro estará ubicado en Lisboa, en un edificio facilitado por el ayuntamiento, y el propósito es mejorar la recepción de los menores no acompañados y, mediante programas de inserción, facilitar la recepción de los niños con necesidades médicas especiales. Pueden hacerse donativos en efectivo o mediante la adquisición de un reloj especialmente diseñado para la campaña.

86.Además, los refugiados y los apátridas con permiso de residencia temporal tienen derecho a percibir prestaciones familiares con arreglo a lo establecido en el Decreto‑ley Nº 41/2006, de 21 de febrero (por el que se enmendó el Decreto-ley Nº 176/2003, de 2 de agosto). El nuevo sistema de protección tiene por objeto subvencionar los gastos de las familias con personas dependientes y en el se integran los ciudadanos nacionales y extranjeros, refugiados y apátridas residentes en el territorio nacional que satisfagan las condiciones generales y específicas para la recepción de esas prestaciones, que ya no dependen de las contribuciones aportadas con anterioridad.

87.En ese ámbito cabe mencionar también las siguientes medidas: la elaboración de directrices para la enseñanza del portugués como idioma distinto del materno en el tercer ciclo de la educación básica y para la enseñanza del portugués como idioma extranjero en la educación secundaria, ambas asignaturas dirigidas a los nuevos alumnos llegados con las corrientes migratorias y otras poblaciones escolares específicas; las medidas para garantizar la igualdad en el acceso a la educación, en particular un nuevo marco jurídico para la prestación de atención especial a los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales y medidas dirigidas a los estudiantes total o parcialmente ciegos, sordos o que padezcan una discapacidad múltiple; la adopción de medidas de política en las esferas del trabajo, la vivienda, la salud, la educación, la solidaridad y seguridad social, la cultura y el idioma (como ejemplo de esto último puede citarse el programa "Portugal acoge" – Portugal Acolhe),la justicia, la sociedad de la información, los deportes, la inserción de los descendientes de inmigrantes y la reunificación familiar; la adopción de medidas en las esferas de la lucha contra el racismo y la discriminación, la libertad religiosa, las asociaciones de inmigrantes, los medios de comunicación, los derechos políticos y de ciudadanía y las medidas para promover la igualdad de género y la lucha contra la trata de personas.

88.Los niños refugiados y solicitantes de asilo pueden beneficiarse también de otros programas y medidas destinados a promover la integración y la inclusión social. Puede verse más información en el tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

89.No se han establecido reparaciones o indemnizaciones específicas para los niños víctimas del reclutamiento militar. Puede verse más información relativa a la situación y los derechos de los niños en el marco de los procedimientos civiles y penales en el tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

VI.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 7, párrafo 1)

90.Como se ha indicado anteriormente, las autoridades judiciales de Portugal no han recibido ninguna solicitud de cooperación en la investigación de actividades contrarias al Protocolo facultativo durante el período que se examina.

91.En cuanto a la cooperación con los tribunales internacionales para castigar el reclutamiento o la participación de niños en conflictos armados, Portugal reconoce que se trata de un motivo de grave preocupación y siempre ha apoyado las iniciativas encaminadas a resolver ese enorme problema. Debe recordarse que Portugal es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que ya promulgó la Ley Nº 102/2001, de 25 de agosto, en la que se establecían las normas para la cooperación entre Portugal y los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda.

92.Para realizar actividades de intermediación en la compraventa de artículos y tecnologías de carácter militar, tanto en Portugal como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Defensa. Esa autorización se denegará cuando haya motivos fundados para creer que los artículos y tecnologías de carácter militar de que se trate puedan ser utilizados, entre otras cosas, para cometer los crímenes de guerra previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional u otros crímenes contemplados en las normas del derecho internacional humanitario (artículo 17 e) de la Ley Nº 49/2009, de 5 de agosto).

93.El marco legislativo y la política nacional para la exportación de equipo militar y armas pequeñas y ligeras deben considerarse en el marco de la prevención de las actividades contrarias al Protocolo facultativo (art. 7, párr. 1). La exportación de equipo militar está sujeta a la expedición de un permiso por el organismo competente del Ministerio de Defensa. Para la exportación de armas pequeñas y ligeras se requiere también una licencia del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, según las armas estén destinadas a uso militar o civil. El tránsito, la reexportación y la intermediación en la compraventa de armas se rigen por las mismas normas que la exportación, por lo que se requiere un permiso del organismo competente. Todas las solicitudes se examinan de manera individualizada, sobre la base de una evaluación general. El Ministerio de Relaciones Exteriores examina cada solicitud teniendo en cuenta los intereses de política exterior, incluida la observación de los criterios consagrados en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo de la Unión Europea, a saber:

a)Respeto de los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros, en particular las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la Unión Europea, los acuerdos de no proliferación y sobre otros temas, así como otras obligaciones internacionales;

b)Respeto de los derechos humanos en el país de destino final y respeto del derecho internacional humanitario por parte de dicho país;

c)Situación interna del país de destino final, en relación con la existencia de tensiones o conflictos armados;

d)Mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;

e)Seguridad nacional de los Estados miembros y de los territorios cuyas relaciones exteriores son responsabilidad de un Estado miembro, así como de los países amigos y aliados;

f)Comportamiento del país comprador frente a la comunidad internacional, en especial por lo que se refiere a su actitud frente al terrorismo, la naturaleza de sus alianzas y el respeto del derecho internacional;

g)Existencia del riesgo de que la tecnología o el equipo militar se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones no deseadas;

h)Compatibilidad de las exportaciones de tecnología o equipos militares con la capacidad económica y técnica del país receptor, teniendo en cuenta la conveniencia de que los Estados satisfagan sus necesidades legítimas de seguridad y defensa con el mínimo desvío de recursos humanos y económicos para armamentos.

Los criterios de la Posición Común se adoptan como norma mínima para la evaluación de las solicitudes de licencias. Así pues, la licencia no se concederá si el comportamiento del país comprador no se ajusta a las normas internacionales del derecho humanitario y de los derechos humanos. En consecuencia, la vulneración de las disposiciones del Protocolo facultativo supondrá la denegación de la licencia de exportación de armas.

94.La Posición Común de la Unión Europea, adoptada el 8 de diciembre de 2008, sustituyó al Código de Conducta de la Unión Europea sobre las Exportaciones de Armas y es ahora jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la Unión. El marco legislativo vigente en el país incluye la Ley Nº 5/2006, en la que se establece un régimen global que se aplica a todas las categorías de armas pequeñas y ligeras de las que solo se excluyen las destinadas al uso militar y a las fuerzas armadas y de seguridad. En el artículo 60 7) de esa Ley, modificada en virtud de la Ley Nº 17/2009, de 6 de mayo, se establece la necesidad de consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores antes de conceder una licencia de exportación de armas. El Ministerio de Relaciones Exteriores analiza cada una de las solicitudes teniendo en cuenta la posición común de la Unión Europea y su decisión es de obligado cumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 8).

95.Para la realización de actividades de intermediación en la compraventa de artículos y tecnologías de carácter militar cuando las lleven a cabo nacionales o intermediarios residentes o establecidos en Portugal, tanto en Portugal como en el extranjero, se requiere la actualización del Ministro de Defensa, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 49/2009, de 5 de agosto. En el artículo 23 2) de esa Ley se estipula también la obligación de consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esa autorización habrá de denegarse si la transacción no es compatible con los criterios establecidos en la Posición Común de la Unión Europea (art. 17 c)). Aunque el respeto de la legislación humanitaria se contempla ya en los criterios de la Posición Común de la Unión Europea, en el artículo 17 e) se especifica que se denegará la licencia si hubiese motivos fundados para creer que los artículos y tecnologías de que se trate podrían utilizarse, entre otras cosas, para cometer los crímenes de guerra previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional u otros crímenes contemplados en las normas del derecho internacional humanitario.

96.La ley por la que se regula la exportación de equipo militar está siendo objeto de revisión y pronto se promulgará la nueva versión. En ella se incorporarán también los criterios establecidos en la Posición Común de la Unión Europea, con lo que el marco legislativo sobre las exportaciones de armas quedará completo. No obstante, la evaluación que actualmente realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores (contemplado en el artículo 2 2) del Decreto-ley Nº 371/80) ya se basa en la evaluación de los criterios contemplados en esa Posición Común.

97.Portugal ha apoyado la creación del mandato del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y apoya plenamente su labor. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de cooperación con ese mandato, pero Portugal está dispuesta a colaborar cuando se le solicite. La situación en Portugal no se ha señalado en los informes que el Secretario General presenta al Consejo de Seguridad en cumplimiento de lo establecido en la resolución 1612 (2005).

VII.Otras disposiciones legales (artículo 5)

98.Como se ha indicado anteriormente, en Portugal no se permite el reclutamiento obligatorio de niños en las fuerzas armadas ni su participación en hostilidades. Se considera que el marco jurídico relativo al reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es más favorable a los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular su artículo 3.

99.Además del Protocolo facultativo, el Convenio Nº 182 de la OIT, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y demás instrumentos a que se hace referencia más arriba, Portugal es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (desde el 14 de marzo de 1961) y sus dos Protocolos adicionales de 1977 (desde el 27 de mayo de 1992); en la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (desde el 9 de febrero de 1999); en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (desde el 15 de mayo de 1975); en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse exacerbadamente nocivas o de efectos indiscriminados (también de la enmienda del artículo 1) y sus protocolos sobre fragmentos no localizables, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (también en su forma enmendada el 3 de mayo de 1996) y sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (desde el 4 de abril de 1997); en el Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (desde el 12 de noviembre de 2001); en el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (desde el 22 de febrero de 2008); en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (desde el 10 de septiembre de 1996); y en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (desde el 19 de febrero de 1999).

100.Como miembro de la Unión Europea, Portugal también apoya plenamente las medidas adoptadas por la Unión para prevenir, combatir y remediar las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo, en particular las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados. Portugal apoya asimismo los esfuerzos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la OTAN a ese respecto y en lo relativo a la promoción del papel de la mujer en la paz y la seguridad.