EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informes iniciales que los Estados debían presentar en 2004

KIRGUISTÁN *

[16 de mayo de 2006]

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Adoptado en virtud de la Decisión del Gobierno de la República Kirguisa Nº 92, de 13 de febrero de 2006

Artículo 1

Con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la República Kirguisa y a los artículos 3, 10 y 40 de la Ley sobre la obligación militar universal de los ciudadanos de la República Kirguisa, de 16 de diciembre de 1992, Nº 1068‑XII, son reclutados para el servicio militar activo los ciudadanos varones que hayan cumplido los 18 años en la fecha del llamamiento a filas. Las ciudadanas de la República Kirguisa comprendidas entre los 19 y los 40 años con capacitación médica u otra formación especial pueden ser aceptadas como voluntarias en el servicio militar.

Con arreglo al artículo 11 de esta ley, los ciudadanos varones que hayan manifestado su intención de cursar estudios en academias militares podrán ser aceptados en esas instituciones una vez cumplidos los 17 años o si los cumplen durante el primer año de estudios.

Los ciudadanos admitidos en academias militares quedan integrados en el servicio militar activo, son llamados cadetes y tienen las mismas obligaciones que los reclutas.

Por consiguiente, en las unidades, cuarteles y dependencias del Ministerio de Defensa de la República Kirguisa cumplen servicio militar exclusivamente aquellos ciudadanos que hayan cumplido los 18 años en la fecha del llamamiento a filas y cuyo estado de salud les haga aptos para el servicio, con excepción de los cadetes de la Academia Militar Superior de Bishkek Teniente General K. Usenbekov, que pueden comenzar sus estudios a los 17 años. Se prohíbe la participación de cadetes de primer curso en operaciones militares.

Artículo 2

Con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre la obligación militar universal de los ciudadanos de la República Kirguisa, de 16 de diciembre de 1992, Nº 1068‑XII:

-Los ciudadanos varones de la República Kirguisa que hayan cumplido 17 años quedan inscritos en el registro de los comisariados militares de su lugar de residencia y reciben el correspondiente certificado de inscripción;

-Los ciudadanos varones de la República Kirguisa que hayan cumplido 18 años en la fecha del llamamiento a filas (el 1º de mayo y el 1º de octubre del año de alistamiento) y sean aptos para el servicio en razón de su salud adquieren la condición de militares (miembros de las fuerzas armadas de la República Kirguisa) en el momento en que salen del comisariado militar hacia el lugar donde prestarán servicio;

-La edad quedará acreditada mediante el pasaporte de la República Kirguisa, que se expide a los ciudadanos a partir de la edad de 16 años.

En la República Kirguisa no existen instrumentos normativos que permitan reducir la edad de la obligación militar.

Artículo 3, párrafo 1

Con arreglo a las disposiciones de la ley sobre la obligación militar universal de los ciudadanos de la República Kirguisa, de 16 de diciembre de 1992, Nº 1068-XII, la edad mínima para el ingreso voluntario en las fuerzas armadas es:

-Para los hombres, de 18 años, en el caso de los ciudadanos que hayan cumplido el servicio militar activo (o la prestación sustitutoria), así como para los militares de la reserva que hayan finalizado los estudios de formación de oficiales de reserva en centros de enseñanza superior y sean aptos para el servicio en razón de su salud;

-Para las mujeres, de 19 años, si tienen capacitación médica u otra formación especial y son aptas para el servicio en razón de su salud.

Párrafos 2 y 4

Las personas que no hayan cumplido aún los 18 años (salvo algunos cadetes de primer curso de la Academia Militar Superior de Bishkek Teniente General K. Usenbekov) no pueden prestar servicio militar en las unidades, cuarteles y dependencias del Ministerio de Defensa.

Párrafo 3

Podrán ser aceptados para el servicio militar voluntario:

-Los ciudadanos de la República Kirguisa que hayan cumplido el servicio militar activo (o la prestación sustitutoria), así como los militares de la reserva que hayan finalizado los estudios de formación de oficiales de reserva en centros de enseñanza superior y sean aptos para el servicio en razón de su salud, los cuales podrán adquirir la condición de militares (miembros de las fuerzas armadas de la República Kirguisa) desde el momento en que se promulgue la orden del comisariado militar para el alistamiento de voluntarios en las fuerzas armadas de la República Kirguisa;

-Las ciudadanas con capacitación médica u otra formación especial y aptas para el servicio en razón de su salud.

Los voluntarios deben someterse obligatoriamente a un examen médico en un centro de salud.

La edad quedará acreditada mediante el pasaporte de la República Kirguisa, que se expide a los ciudadanos a partir de la edad de 16 años.

Los ciudadanos que deseen alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas de la República Kirguisa deberán familiarizarse con el Reglamento de prestación del servicio militar (aplicable a los oficiales, los grados de alférez y alférez de navío, las mujeres militares, los militares de carrera y los reclutas).

La duración mínima de servicio para las distintas categorías de militares es la siguiente:

a)Para los reclutas: 1 año (2 años en el caso de la prestación sustitutoria);

b)Para los militares de carrera: 2 años;

c)Para las mujeres: 2 años;

d)Para los alféreces: 3 años;

e)Para los oficiales: 5 años.

Para todas las categorías de militares serán motivo de licenciamiento: la defunción, el estado de salud, las circunstancias familiares graves, etc. Para alentar el ingreso de voluntarios en las fuerzas armadas de la República Kirguisa se emplean la publicidad, las visitas de veteranos de guerra a las escuelas y los programas de televisión.

Párrafo 5

El Ministerio de Defensa de la República Kirguisa carece de escuelas bajo su administración o dirección.

Se han añadido a la red de centros educativos diurnos para los niños víctimas de conflictos armados y refugiados cursos vespertinos para más de 2.000 alumnos. En varias regiones del país las escuelas vespertinas se han transformado en institutos técnicos o centros de capacitación en los que los alumnos reciben enseñanza y aprenden además una profesión. Se han abierto e imparten clases 11 escuelas vespertinas en las que estudian 1.210 niños.

En los planes de estudios se han incluido cuestiones relativas a los derechos humanos. En las escuelas de la República la asignatura "El hombre y la sociedad", para los grados 9º a 11º, se imparte cuatro horas a la semana, y la asignatura "Adep Sabagy", para los grados 1º a 11º, se enseña una hora a la semana. Todas estas asignaturas están incluidas en el programa de enseñanza pública.

Artículos 4 y 5

No hay en el territorio de la República Kirguisa grupos armados distintos de las fuerzas armadas.

El párrafo 3 del artículo 375 del Código Penal (Mercenarios) prevé penas por el reclutamiento, la formación, la financiación u otro tipo de apoyo material a mercenarios menores de edad, al igual que por su utilización en conflictos armados u operaciones militares.

Se considera mercenario a la persona que actúa con el fin de recibir una retribución económica y que no es ciudadano del Estado participante en el conflicto armado o las operaciones militares, no reside permanentemente en su territorio y no es una persona con responsabilidades oficiales.

En 2004 y los nueve primeros meses de 2005 los tribunales de la República Kirguisa no examinaron causas penales por los delitos tipificados en el párrafo 3 del artículo 375 del Código Penal.

Artículo 6

Todo menor tiene derecho a la educación gratuita en los establecimientos de enseñanza general del Estado y a la formación profesional inicial de conformidad con la Ley de educación.

El ciclo completo de enseñanza secundaria general es obligatorio y gratuito.

Los padres pueden, teniendo en cuenta los deseos y capacidades del menor, optar por un nivel superior de educación y matricularlo en instituciones no estatales debidamente reconocidas.

Los padres y las personas que los sustituyen o los funcionarios que impidan que un menor reciba educación contraen responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Los menores, en la medida en que su edad y nivel de desarrollo lo permitan, tienen derecho a elegir su propio centro educativo, rama de estudio y forma de educación, de acuerdo con sus preferencias y capacidades. A este respecto, debe tenerse en cuenta las opiniones de los padres o las personas que los sustituyen (artículo 14 de la Ley de protección y defensa de los derechos de los menores, de 22 de noviembre de 1999, Nº 126).

Los derechos de los menores huérfanos o en situación de desamparo están salvaguardados por el Estado, fundamentalmente mediante la colocación de los niños en una familia para su adopción, tutela o curatela, o en un hogar infantil de tipo familiar, o bien mediante el recurso a otras formas de educación familiar.

Cuando no es posible colocar a los niños en familias, se envían a un hogar para la primera infancia, a un hogar infantil o a un internado plenamente dependiente del Estado. Los menores sólo pueden ser transferidos de una de estas instituciones a otra si ello redunda en su propio beneficio y en situaciones urgentes.

Los subsidios, pensiones y otras prestaciones a que tiene derecho un menor, así como el dinero cobrado a sus padres para su manutención, se pagan a la persona bajo cuya atención sea colocado el menor o, si éste se encuentra en una institución infantil, se acreditan a su cuenta personal (artículo 12 de la Ley de protección y defensa de los derechos de los menores, de 22 de noviembre de 1999, Nº 126).

La tutela o curatela de un menor se decide en caso de ausencia de los padres o padres adoptivos o de privación total de la patria potestad por decisión judicial, así como cuando un menor haya quedado en situación de desamparo por razones que sus padres hayan abandonado su educación o la protección de sus derechos e intereses. La tutela o curatela de un menor también puede decidirse con fines educativos (artículo 66 del Código Civil).

El tutor o curador es nombrado por el órgano de tutela y curatela del lugar de residencia del menor en situación de desamparo antes de transcurrido un mes desde el momento en que dicho órgano tuviera conocimiento de la necesidad de tomar una decisión respecto del menor. En caso de darse circunstancias especiales, podrá designar al tutor o curador el órgano correspondiente del lugar de residencia del tutor o curador. Si transcurrido un mes no se hubiera asignado un tutor o curador al menor en desamparo, deberá desempeñar esas funciones provisionalmente el órgano de tutela y curatela.

Las personas interesadas pueden impugnar ante los tribunales la designación de un tutor o curador (artículo 70 del Código Civil).

Puede incurrirse en responsabilidad penal por determinados delitos a partir de los 14 años (estos delitos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 18 del Código Penal).

En relación con todos los demás delitos, la responsabilidad penal empieza a los 16 años.

El artículo 44 del Código de Procedimiento Penal establece un procedimiento judicial especial en los casos de delitos cometidos por menores en el que, como garantías del respeto de los derechos del niño se prevén, en particular, el procedimiento de interrogatorio especial del sospechoso o encausado cuando sea menor de edad; la presencia obligatoria de un pedagogo y un psicólogo durante el interrogatorio del sospechoso o encausado que sea menor de edad; la participación de un representante legal del sospechoso o encausado menor de edad durante la instrucción judicial y la vista del caso, etc.

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