Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/RUS/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Federación de Rusia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de la Federación de Rusia (CRC/C/OPAC/RUS/1) en su 1865ª sesión, celebrada el 24 de enero de 2014 (véase CRC/C/SR.1865), y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPAC/RUS/1), en que se proporciona información sobre la observancia por el país de los derechos garantizados por el Protocolo facultativo, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/RUS/Q/1/Add.1), dadas las dificultades que conlleva la elaboración de los citados documentos por primera vez. El Comité también valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/RUS/CO/4-5), aprobadas el 31 de enero de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2004;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en enero de 2003;

c)Los Convenios de Ginebra de 1949, en mayo de 1954, y sus Protocolos adicionales I y II, en septiembre de 1989.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en los ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo por la que fija en 18 años la edad mínima para ser llamado a filas para firmar un contrato de servicio militar.

III.Medidas generales de aplicación

Datos

6.El Comité lamenta la insuficiencia de los datos sobre los niños menores de 18 años matriculados en escuelas militares y sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han sido reclutados o utilizados en conflictos armados en otros países.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para recopilar datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y condiciones socioeconómicas, en todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular sobre los niños menores de 18 años matriculados en escuelas militares y sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes bajo la jurisdicción del Estado parte que puedan haber participado en hostilidades armadas en otros países.

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

8.El Comité observa que, según la declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo y de conformidad con su Ley de 1998 sobre el deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, los niños que hayan cumplido 16 años podrán ser admitidos en centros docentes militares de formación profesional, tras lo cual adquirirán la condición de militares que están cumpliendo el servicio militar obligatorio. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Estado parte de que garantiza que esos niños firmen un contrato sobre el servicio militar una vez cumplidos los 18 años, pero no antes de haber concluido el primer curso de enseñanza en dichos centros docentes. Preocupa al Comité que esa declaración no sea suficiente para evitar el reclutamiento voluntario de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas.

9. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende sus leyes y políticas de modo que los niños menores de 18 años matriculados en instituciones militares superiores nunca sean objeto de reclutamiento voluntario, aun cuando reciban adiestramiento militar.

Escuelas militares

10.Preocupa al Comité que:

a)Niños de tan solo 15 años matriculados en la enseñanza general reciban una instrucción militar básica que comprende el adiestramiento en el uso de armas de fuego;

b)Niños de tan solo 10 años matriculados en escuelas militares reciban instrucción militar básica;

c)Niños de entre 12 y 15 años, que se encuentran en instituciones de acogida o en otras situaciones de vulnerabilidad, sean matriculados en escuelas de cadetes, a menudo sin su consentimiento ni el de sus padres, cuando no se ha privado a estos de la patria potestad, o sin que tengan la información necesaria para decidir con conocimiento de causa, y sean sometidos a disciplina y sanciones militares;

d)Los niños matriculados en escuelas militares e institutos militares superiores sean sometidos a disciplina y sanciones militares y a menudo deban afrontar situaciones de violencia y hostigamiento;

e)Las escuelas e instituciones militares carezcan de los medios necesarios para atender las necesidades especiales de las niñas.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prohibir el adiestramiento militar con uso de armas de fuego y formación para el combate de niños menores de 18 años, tanto en las escuelas ordinarias como en las militares;

b) Instituya una supervisión periódica de las escuelas militares para comprobar que los planes de estudios escolares y el personal docente cumplan lo dispuesto en el Protocolo facultativo;

c) Proporcione a los niños que estén en instituciones de acogida o se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad, o a sus padres o tutores, la información necesaria para que puedan tomar una decisión sobre el ingreso en una escuela militar con conocimiento de causa, y vele por que ningún niño sea matriculado sin su consentimiento explícito;

d) Vele por que los niños menores de 18 años admitidos en escuelas de cadetes e institutos militares superiores no sean sometidos a disciplina y sanciones militares y no se conviertan en víctimas de violencia y matonismo;

e) Adopte medidas especiales para atender las necesidades específicas de las niñas en los establecimientos militares.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

12.El Comité lamenta la falta de información sobre si es obligatorio que los reclutas y los soldados en servicio activo reciban periódicamente formación para la paz y sobre los derechos humanos, incluidas las disposiciones del Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incluir cursos de formación para la paz y sobre los derechos humanos en los planes de estudios obligatorios de los reclutas y los militares de carrera.

V.Prohibición y asuntos conexos

Prohibición del reclutamiento

14.El Comité toma nota de la Ley federal sobre el deber militar y el servicio en las fuerzas armadas, que permite el reclutamiento de varones de entre 18 y 27 años y de mujeres con un certificado de aptitud militar. El Comité también toma nota de las disposiciones del Código Penal que penalizan indirectamente el reclutamiento ilícito en las fuerzas armadas, como el artículo 359 del Código Penal, que prohíbe el reclutamiento y la utilización en hostilidades de mercenarios, incluidos niños, y los artículos 208 y 210 del Código Penal, que tipifican como delito la creación de grupos armados ilegales y la participación en organizaciones delictivas. No obstante, preocupa al Comité que el reclutamiento de niños menores de 18 años en general, y no solo de niños mercenarios, por las fuerzas armadas o grupos armados no estatales y la utilización y participación de niños en hostilidades no estén explícitamente prohibidas ni tipificadas como delito en el Código Penal del Estado parte.

15. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su Código Penal y le añada disposiciones que tipifiquen explícitamente como delito el reclutamiento de todo niño menor de 18 años por las fuerzas armadas o por grupos armados no estatales y la utilización y participación de niños en hostilidades.

Impunidad

16.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya investigado los casos de presunta participación de niños en grupos armados no estatales y los casos de niños caídos en las hostilidades durante los conflictos en la República de Chechenia de la Federación de Rusia.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para investigar los casos de participación de niños menores de 18 años en las hostilidades durante los conflictos en la República de Chechenia, que todos los responsables de esos delitos rindan cuentas y sean enjuiciados y castigados, y que se otorgue reparación a las víctimas.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

18.El Comité observa que la legislación del Estado parte establece la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos cometidos por extranjeros o apátridas que no residan en el Estado parte de forma permanente si se trata de delitos que atentan contra los intereses del Estado parte, o de delitos contemplados en los tratados internacionales siempre que el extranjero o el apátrida no haya sido declarado culpable en un Estado extranjero o en el Estado parte. Con todo, preocupa al Comité que no existan disposiciones legales que prevean explícitamente la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Además, preocupa al Comité que se requiera la doble incriminación para la extradición por los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación interna le permita explícitamente establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, en particular el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para la extradición por los delitos abarcados en el Protocolo facultativo. El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosvíctimas

20.Preocupa al Comité la falta de mecanismos para identificar en una fase temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber participado en conflictos armados en otros países. También lamenta que no exista información sobre los procedimientos para la protección, la recuperación y la reintegración de esos niños.

21. El Comité recomienda al Estado parte que cree los mecanismos necesarios para identificar en una fase temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que procedan de países donde siga habiendo o haya habido conflictos armados y que puedan haber participado en dichos conflictos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que el personal encargado de esa labor de identificación reciba formación en los derechos del niño, protección del niño y técnicas de entrevista. Además, el Comité recomienda al Estado parte que elabore protocolos y cree servicios especializados para que los antiguos niños soldados reciban la asistencia adecuada con vistas a su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

22. El Comité exhorta al Estado parte a que siga reforzando su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con otras entidades competentes de las Naciones Unidas para dar cumplimiento al Protocolo facultativo. El Comité también recomienda que el Estado parte haga valer el puesto permanente que ocupa en el Consejo de Seguridad de una manera más sistemática y centrada en los derechos del niño a fin de promover la aplicación del Protocolo facultativo en todos los Estados partes.

Exportación de armas y asistencia militar

23.Preocupan al Comité las informaciones de que el Estado parte exporta armas a numerosos países, incluida la República Árabe Siria, donde muchos niños son utilizados por grupos armados y son víctimas del conflicto armado. A este respecto, el Comité lamenta la falta de información acerca de la legislación o las políticas del Estado parte con respecto al comercio y la exportación de armas a países donde se sabe que ha habido o hay niños que participan en un conflicto armado. El Comité también manifiesta su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ni la Convención sobre Municiones en Racimo.

24. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere sus políticas relativas al comercio y la exportación de armas a países donde se sepa que ha habido o hay niños implicados en un conflicto armado. El Comité recomienda además al Estado parte que ratifique el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la Convención sobre Municiones en Racimo.

VIII.Seguimiento y difusión

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a la Duma, a los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

26. El Comité recomienda que se dé amplia difusión entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, en ruso y en los idiomas minoritarios, entre otras cosas a través de Internet, al informe inicial, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y a las correspondientes observaciones finales del Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

27. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .