Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SRB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Serbia

1.El Comité examinó el informe inicial de Serbia (CRC/C/OPAC/SRB/1) en su 1504ª sesión, celebrada el 26 de mayo de 2010 (véase el documento CRC/C/SR.1504), y aprobó en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo y de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones referentes a dicho informe (CRC/C/OPAC/SRB/Q/1/Add.1). Sin embargo, el Comité lamenta que el informe del Estado parte no haya sido elaborado de conformidad con las directrices correspondientes.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales han de leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que figuran en el documento CRC/OPSC/SRB/CO/1, así como las observaciones finales anteriores sobre el informe inicial del Estado parte que fueron aprobadas el 6 de junio de 2008 y que figuran en el documento CRC/C/SRB/CO/1.

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que, en virtud de la Ley del ejército serbio (aprobada en octubre de 2009), no se puede reclutar a los menores de 18 años para que cumplan el servicio militar obligatorio.

5.El Comité celebra que el Estado parte ratificara en 2002 el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I.Medidas generales de aplicación

Plan nacional de acción

6.El Comité lamenta que el proyecto de plan nacional de acción para la infancia carezca de objetivos o disposiciones estratégicos específicamente relacionados con el Protocolo facultativo y que no se haga referencia en él a la educación para la paz o a la difusión de las disposiciones del Protocolo facultativo.

7.El Comité recomienda que el Estado parte incluya en el plan nacional de acción objetivos, disposiciones, actividades y recursos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo.

Coordinación y evaluación

8.El Comité observa que el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías es el órgano encargado de recabar información con el objetivo de coordinar el ejercicio de los derechos del niño y la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, no queda claro en qué medida esta función se ejerce de manera periódica y sistemática, en particular en las esferas de competencia del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el Comité lamenta que no exista un mecanismo o un procedimiento para evaluar la aplicación del Protocolo facultativo a nivel nacional y local.

9.El Comité recomienda que el Estado parte cree un órgano efectivo de coordinación que cuente con la participación de todos los interesados en la aplicación del Protocolo, en particular de la sociedad civil. El Comité recomienda también que se prepare un mecanismo de evaluación periódica, dotado de recursos humanos, económicos y técnicos suficientes, para evaluar el cumplimiento del Protocolo facultativo.

Divulgación y sensibilización

10.El Comité aprecia las garantías dadas por el Estado parte durante el diálogo de que aumentará la sensibilización de la ciudadanía respecto del Protocolo facultativo.

11.El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, vele por que los principios y disposiciones de éste se divulguen ampliamente entre la ciudadanía, incluidos los niños y los funcionarios del Estado.

Capacitación

12.El Comité observa con reconocimiento que quienes participan en operaciones de mantenimiento de la paz reciben instrucción sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y que, según la información proporcionada oralmente por el Estado durante el diálogo los militares están muy informados sobre el Protocolo facultativo. El Comité, sin embargo, expresa su preocupación sobre la posibilidad de que los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños no reciban formación suficiente acerca de las disposiciones del Protocolo.

13.El Comité recomienda al Estado parte que adopte programas de educación y capacitación sistemáticos sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños, en particular los agentes de las fuerzas del orden, los abogados, los fiscales y los jueces, los profesores, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales.

II.Prevención

Reclutamiento obligatorio

14.El Comité observa con reconocimiento que los jóvenes no se pueden incorporar al servicio militar hasta el año en que cumplen los 19 años de edad y que, según afirmó la delegación durante el diálogo, la Ley del ejército serbio prohíbe expresamente que los menores de 18 años formen parte de las fuerzas armadas sean cuales sean las circunstancias, incluidos los estados de guerra y de emergencia.

15.El Comité recomienda al Estado parte que modifique la declaración realizada al ratificar el Protocolo con el fin de reflejar la nueva legislación.

Escuelas militares

16.A pesar de que, según la información provista por el Estado parte durante el diálogo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación gestionan un mecanismo de denuncia, el Comité lamenta que, al parecer, los niños que asisten a la Escuela Secundaria Militar no disponen de un mecanismo adecuado e imparcial de denuncia.

17.El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los niños que asisten a la Escuela Secundaria Militar puedan acceder adecuadamente a mecanismos independientes de denuncia.

Educación para la paz

18.El Comité observa que han surgido algunas iniciativas destinadas a incluir la educación para la paz en los cursos de educación cívica en las escuelas primarias y secundarias, pero lamenta que dichos cursos sean opcionales.

19.Refiriéndose a su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que procure incorporar sistemáticamente en los programas educativos asignaturas de formación para la paz en las que se traten expresamente los delitos señalados en el Protocolo facultativo.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y reglamentación penal en vigor

20.El Comité observa que no existen grupos armados en el Estado parte, pero expresa su preocupación por el hecho de que no hayan disposiciones expresas que tipifiquen como delito el reclutamiento de niños por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado.

21.El Comité recomienda que el Estado parte incluya una disposición expresa en el Código Penal que tipifique el reclutamiento de niños por grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado.

Jurisdicción y extradición

22.El Comité observa que el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial está sujeto a la aprobación del Fiscal Público de Serbia. Sin embargo, lamenta que la legislación penal no consienta la jurisdicción extraterritorial en todos los supuestos, como los mencionados en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al criterio de doble incriminación y de que la extradición dependa del criterio de reciprocidad.

23.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra que constituyen la conscripción y el alistamiento de niños para que participen en hostilidades, y le recomienda asimismo que establezca una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos señalados en el Protocolo facultativo sin aplicar el criterio de doble incriminación.

IV.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

24.El Comité lamenta la escasa información sobre las medidas tomadas para identificar a los niños que llegan a Serbia y que podrían haber participado en conflictos armados en el extranjero.

25.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de identificación de niños, en particular de los niños solicitantes de asilo, refugiados o no acompañados, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero. Asimismo, recomienda al Estado parte que tome medidas para prestar a estos niños una asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

V.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

26.El Comité alienta al Estado parte a que respalde actividades multilaterales y bilaterales destinadas a defender los derechos de los niños que participan en conflictos armados, en particular promoviendo medidas preventivas, así como la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo.

Exportación de armas

27.El Comité alienta al Estado parte a que aplique plenamente la legislación nacional por la cual se prohíbe la venta de armas en los supuestos en que el destino final sea un país en el que conste que se recluta o utiliza a niños en hostilidades o en el que se los podría reclutar o utilizar.

VI.Seguimiento y difusión

28.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas para su debido examen y para la adopción de nuevas medidas al Ministerio de Defensa y al resto de ministerios que correspondan, a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo y a todas las autoridades nacionales y locales pertinentes.

29.El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado parte, así como las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general, en particular (aunque no exclusivamente) a través de Internet, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los grupos de profesionales, incluidos los trabajadores sociales, los medios de comunicación y los niños, con el fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

30.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con el artículo 44 de esta Convención el 12 de marzo de 2013.