Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/PHL/Q/126 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones19 de mayo a 6 de junio de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Filipinas (CRC/C/OPAC/PHL/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, si es posible antes del 31 de marzo de 2008 .

1.Sírvanse ampliar la información sobre las funciones y el mandato de la Defensoría del Pueblo y precisar si tiene jurisdicción sobre los militares, incluida la competencia para iniciar una instrucción preliminar y, si procede, enjuiciar los casos que se someten a su examen.

2.Sírvanse informar al Comité de las investigaciones, sentencias y penas impuestas en los últimos cinco años por los delitos previstos en los artículos 53 y 56 de la Ley de la República Nº 9208, que prohíbe el reclutamiento, el desplazamiento y la adopción de menores para participar en acciones armadas en Filipinas o en otros países.

3.Sírvanse proporcionar información detallada para establecer si el Estado Parte asume una competencia extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de obligarlos a participar activamente en hostilidades. También en relación con la competencia extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de Filipinas se declaran competentes en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si el delito se comete fuera de Filipinas y el autor o la víctima son ciudadanos filipinos.

GE.08-40759 (S) 110308 110308

4.Sírvanse aclarar el significado que tiene la expresión "participación directa" en las hostilidades en la legislación y la práctica del Estado Parte.

5.Sírvanse ampliar la información sobre el programa obligatorio de cursos de formación militar de un año de duración para los alumnos de secundaria de 15 y 16 años. ¿Qué clase de formación reciben durante este año y por qué se imparten estos cursos?

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada por el Comité después de examinar el segundo informe periódico del Estado Parte, en relación con la participación de menores en conflictos armados (CRC/C/15/Add.259, párrs. 75 a 78). A este respecto, sírvanse ampliar la información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que se encuentren sometidas a la jurisdicción del Estado Parte y sean reclutadas u obligadas a participar en hostilidades, en contra de lo dispuesto en el presente Protocolo, serán desmovilizadas o liberadas del servicio y recibirán toda la asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

7.Sírvanse ampliar la información sobre el trato que se da a los niños arrestados por motivos relacionados con el conflicto armado, incluida la pertenencia a un grupo armado. En particular, sírvanse precisar las disposiciones jurídicas aplicables y la práctica que se sigue en estos casos y si se permite el enjuiciamiento penal de estos niños. De ser así, sírvanse informar al Comité del número de enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas por estos hechos.

8.Sírvanse indicar qué se ha hecho para desmovilizar a los niños reclutados por el Frente de Liberación Islámica Moro (MILF) y propiciar su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

9.Sírvanse explicar cómo está reglamentado el acceso a las armas en el Estado Parte. Sírvanse proporcionar también información sobre las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas.

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