Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CHN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 64º período de sesiones16 de septiembre a 4 de octubre de 2013Tema 4 del programa provisionalExamen de los informes de los Estados partes

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de China (CRC/C/OPAC/CHN/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 de julio de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre el departamento u órgano gubernamental que tiene la responsabilidad primordial de aplicar el Protocolo facultativo, y sobre la forma en que ese órgano se coordina con las autoridades pertinentes, la sociedad civil, el mundo académico, los medios de comunicación y otros asociados para hacer cumplir los principios y disposiciones del Protocolo facultativo y crear conciencia al respecto.

2.A la luz de la información facilitada en el párrafo 16 del informe del Estado parte de que el Consejo de Estado y la Comisión Militar Central han dispuesto que también podían ser reclutados, si así lo desean, los estudiantes de 17 años egresados de escuelas secundarias ordinarias en 2009, sírvanse aclarar de qué forma se asegura el Estado parte de que se respete el artículo 3 del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, particularmente en lo que se refiere a la verificación del carácter voluntario del reclutamiento y de la edad de los reclutas.

3.En referencia al párrafo 55 del informe del Estado parte, sobre la inscripción de "jóvenes estudiantes en las academias y escuelas militares" por el Departamento de Cuadros del Departamento de Política General conjuntamente con otras organizaciones estatales y dependencias militares competentes, sírvanse especificar el grupo de edad al que se dirigen esas escuelas y academias, la edad mínima para el ingreso en cualquiera de esas instituciones, y si estas últimas reclutan también a estudiantes menores de 18 años. De ser así, rogamos proporcionen más información sobre el programa de estudios, incluida la formación militar, y sobre si los padres tienen derecho a oponerse a esos reclutamientos.

4.Sírvanse aclarar si existe un mecanismo de denuncia independiente al que puedan acceder los niños de las escuelas y academias militares, o si existen otros mecanismos para verificar el bienestar de los niños e investigar las quejas que puedan presentar los alumnos de esos programas.

5.Rogamos aclaren si la legislación del Estado parte tipifica íntegramente todos los delitos abarcados en el Protocolo facultativo, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados no estatales.

6.En referencia al párrafo 6 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar más información sobre las "milicias", las leyes por las que se rigen y su relación con las fuerzas armadas nacionales. Rogamos especifiquen también la edad mínima para el reclutamiento en una milicia, y la forma en que se verifica y se respeta la edad mínima.

7.En relación con el párrafo 89 del informe del Estado parte, que describe la forma en que se respetan los principios de la justicia juvenil en los tribunales militares, rogamos aclaren si esos principios están codificados y, de ser así, proporcionen al Comité copias traducidas. Sírvanse asimismo facilitar:

a)Información detallada sobre la jurisdicción de los tribunales militares para enjuiciar a menores de edad;

b)El número de menores de edad imputados en tribunales militares en los años 2010, 2011 y 2012, los cargos formulados en su contra y los resultados del proceso.

8.Sírvanse informar al Comité sobre todo mecanismo de que se disponga para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por su recuperación y rehabilitación física y psicológica y para promover su reintegración en la sociedad.

9.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado.