Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TJK/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Tayikistán en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse aclarar qué entidad gubernamental detenta la responsabilidad principal en la aplicación del Protocolo Facultativo y qué mecanismos se utilizan para asegurar la coordinación con las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil. Infórmese de los mecanismos y procedimientos utilizados para reunir datos sobre la aplicación de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

2.Rogamos informen de toda disposición legal por la que los niños de 16 años que figuran en la lista de reclutamiento puedan ser llamados al servicio militar en circunstancias excepcionales, como en caso de estado de emergencia.

3.Sírvanse aportar información sobre las escuelas (o liceos) gestionados por el Ministerio de Defensa y, en particular, sobre la edad mínima de admisión; el número de escuelas de este tipo y los programas de estudio que imparten, incluida la instrucción en el uso de armas; las normas que rigen la disciplina escolar; la existencia de mecanismos de denuncia independientes; datos desglosados sobre los niños que asisten a estas escuelas; y el derecho de los niños matriculados a abandonar esas escuelas en cualquier momento.

4.Infórmese al Comité de si el instituto militar mencionado en el informe del Estado parte (véase CRC/C/OPAC/TJK/1, párr. 16) imparte instrucción sobre armas a alumnos menores de 18 años y de si estos alumnos están sometidos a una disciplina militar análoga a la de los alumnos mayores de 18 años. Sírvanse asimismo aportar datos desglosados por edad, sexo, región y origen étnico sobre el número de niños de 17 años matriculados en el instituto militar.

5.Rogamos informen de las medidas adoptadas para impartir al personal militar cursos periódicos de capacitación sobre el Protocolo Facultativo y sobre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos en general.

6.Sírvanse aclarar si el Estado parte tipifica explícitamente como delito el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas o de grupos armados no estatales.

7.Indíquese al Comité si en la jurisdicción del Estado parte hay niños refugiados, solicitantes de asilo o extranjeros no acompañados que hayan participado o puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y si se han establecido mecanismos para identificar a esos niños.

8.Sírvanse aportar información sobre los recursos y las medidas de reparación existentes de que puedan disponer los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y sobre las medidas que se hayan adoptado para impartir formación a las personas que trabajan con esos niños.

9.Rogamos informen de las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que los niños o las familias con niños se unan a grupos militares presentes en el extranjero, por ejemplo en el Afganistán, el Iraq o la República Árabe Siria.

10.Indíquese si en el Estado parte se aplica la jurisdicción extraterritorial y existe la posibilidad de extradición para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, indíquense las disposiciones legislativas específicas al respecto.