Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/USA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por los Estados Unidos de América en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPAC/USA/3-4) en su 2196ª sesión (véase CRC/C/SR.2196), celebrada el 16 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/USA/Q/3-4/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/CO/3-4), aprobadas el 2 de junio de 2017.

II.Observaciones generales

4.Al Comité le preocupa que el Estado parte, pese a las múltiples recomendaciones que se le formularon en observaciones finales anteriores para que acelerase el proceso de ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, no haya logrado realizar progresos en esa dirección. El Comité observa que, no obstante, el Estado parte volvió a subrayar durante el diálogo constructivo que suscribía el “objetivo fundamental [de la Convención] de proteger a uno de los grupos más vulnerables de la humanidad”: los niños. A este respecto, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 4, y CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 34) e insta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación de la Convención.

Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas acciones positivas llevadas a cabo en ámbitos que atañen a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular los esfuerzos del Estado parte por garantizar que se adopten todas las medidas posibles para establecer controles en los sistemas de personal, incluidos los de los departamentos militares, con vistas a cumplir lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Celebra asimismo el apoyo prestado por el Estado parte a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales a fin de vigilar y prevenir el reclutamiento o la utilización ilícitos de niños soldados e informar al respecto, y con el objetivo de proteger, ayudar y rehabilitar a los niños vinculados a fuerzas combatientes mediante programas de desarme, desmovilización, reintegración y rehabilitación, según se indica en el párrafo 4 del informe del Estado parte.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité lamenta que el Estado parte solo haya adoptado medidas limitadas para revisar y modificar su legislación, en particular por lo que respecta a la prohibición del reclutamiento de niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, y para suprimir la posibilidad prevista en la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008 de que se concedan exenciones presidenciales a países donde se recluta y utiliza a niños en conflictos armados u hostilidades, pese a las recomendaciones formuladas por el Comité en las observaciones finales anteriores (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párrs. 10 y 41).

7. El Comité insta al Estado parte a que revise y modifique la legislación vigente, en particular la Ley de Rendición de Cuentas por la U tilización de Niños Soldados de  2008 y la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008, a fin de armonizarla con el objeto y el propósito del Protocolo Facultativo y con la interpretación del Comité.

Reservas

8.El Comité lamenta que el Estado parte mantenga sus interpretaciones restrictivas de las disposiciones del Protocolo Facultativo, presentadas como “entendimientos”, en particular respecto de las definiciones de “participación directa en hostilidades” y “edad mínima para el alistamiento voluntario”. No obstante, el Comité recuerda al Estado parte que el texto del Protocolo Facultativo debe interpretarse en consonancia con el contexto, objeto y propósito de este de evitar que los menores de 18 años participen en conflictos armados.

9. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus interpretaciones restrictivas del Protocolo Facultativo, en particular los conceptos de “ participación directa en hostilidades ” y “ edad mínima para el alistamiento voluntario ” , a fin de que ningún menor de 18 años sea expuesto a una situación de conflicto armado o a cualquier otra actividad en el contexto de un conflicto armado.

Vigilancia independiente

10.El Comité acoge con satisfacción el notable aumento del número de oficinas de defensores del niño, pero sigue preocupado por la falta de avances hacia el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) que se ocupe de hacer un seguimiento regular de los progresos realizados para asegurar la efectividad de los derechos del niño previstos en el Protocolo Facultativo y de recibir y tramitar denuncias presentadas por niños.

11. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 14) de que el Estado parte cree un mecanismo nacional independiente conforme a los Principios de París, y alienta a los estados que no lo hayan hecho todavía a que establezcan oficinas del protector o defensor del niño encargadas igualmente de vigilar la efectividad de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo y tramitar, con diligencia y atención a la sensibilidad infantil, las denuncias presentadas por niños de violaciones de sus derechos .

Difusión y concienciación

12.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que difunde ampliamente el Protocolo Facultativo y material conexo, y aborda su contenido en un informe anual sobre la trata de personas. Sin embargo, el Comité lamenta que el Protocolo Facultativo no sea parte del contenido obligatorio de los planes estudios, en particular de las escuelas militares, ni se incluya en el dosier informativo que reciben los reclutas. Además, no está claro en qué medida se tratan las disposiciones del Protocolo Facultativo en la educación en derechos humanos y para la paz.

13. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo se difundan ampliamente entre el público en general, los niños y sus familias (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 15). Recomienda además al Estado parte que incluya las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios de los niveles pertinentes e integre el Protocolo Facultativo en el dosier informativo proporcionado a los reclutas.

Datos

14.El Comité acoge con satisfacción los datos facilitados por el Estado parte sobre los reclutas voluntarios menores de 18 años y sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo procedentes, en particular, de zonas afectadas por conflictos. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de un sistema central de recopilación de datos para identificar y registrar a todos los niños que entran en el Estado parte o se encuentran ya en su territorio y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para recopilar datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños solicitantes de asilo, los niños refugiados, los niños migrantes y los niños no acompañados que entran en el Estado parte o se encuentran ya en su territorio y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que las bajas civiles, incluidas las muertes de niños, que se producen en contextos de conflicto armado no entran en el ámbito de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo, y recuerda al Estado parte la obligación que le incumbe con arreglo al derecho internacional humanitario de no atacar a personas y objetos civiles, como escuelas y hospitales. A este respecto, el Comité sigue seriamente preocupado por las muertes de niños resultantes de los ataques aéreos perpetrados por las fuerzas militares de los Estados Unidos o por fuerzas extranjeras respaldadas por los Estados Unidos en países como la República Árabe Siria y el Yemen, así como en el Afganistán, donde el número de bajas de niños ha aumentado notablemente en los dos últimos años. El Comité considera especialmente preocupantes los ataques aéreos lanzados el 3 de octubre de 2015 contra un hospital administrado por la organización no gubernamental Médicos Sin Fronteras en Kunduz (Afganistán) y las incursiones militares llevadas a cabo en la provincia yemení de Al-Bayda en enero de 2017, en los que hubo que lamentar muertes de niños. El Comité toma nota de la aclaración facilitada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones en relación con el ataque aéreo de Kunduz, pero observa con preocupación que el nivel de rendición de cuentas ha resultado insuficiente y las sanciones impuestas a los responsables del incidente han sido desproporcionadamente leves.

17. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 8) y recuerda al Estado parte que es responsable de proteger a los civiles, en particular a los niños, cuya seguridad debe ser prioritaria en todas las operaciones militares, y que debe prevenir las bajas civiles, de conformidad con los principios de distinción, proporcionalidad, necesidad y precaución. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas de precaución concretas y firmes y prevenga el uso indiscriminado de la fuerza para que no mueran ni queden mutilados más civiles, en particular niños;

b) Vele por que todas las presuntas infracciones contra niños cometidas por fuerzas militares de los Estados Unidos se investiguen de forma transparente, oportuna e independiente, y por que se lleve ante la justicia y se procese a los autores de esas infracciones y, de ser estos declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas;

c) Vele por que los niños y las familias víctimas de atentados, incursiones y ataques aéreos reciban siempre reparación e indemnización.

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

18.El Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte sobre los motivos por los que mantiene en 17 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, pero sigue considerando preocupante que el Estado parte:

a)Conserve el sistema de cuotas para los reclutadores militares, lo que puede poner en entredicho el carácter voluntario del alistamiento de los menores de 18 años;

b)Siga facilitando a los reclutadores militares acceso a los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los alumnos de secundaria, y no siempre informe a los padres de sus derechos a no dar su consentimiento o a solicitar que no se divulgue dicha información.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se replantee sus políticas y prácticas de reclutamiento, procediendo, entre otras cosas, a modificar la Ley “ Que Ningún Niño Se Quede Atrás ” y a velar por que dichas prácticas no estén orientadas directamente a menores de 18 años, suprimiendo el sistema de cuotas de reclutamiento y garantizando la limitación del acceso de los reclutadores militares a recintos escolares;

b) Prohíba la divulgación de información sobre los alumnos sin el consentimiento previo expreso de los padres y vele por que las políticas y prácticas de reclutamiento no menoscaben el respeto de la vida privada de los niños;

c) Mantenga e intensifique el seguimiento y la vigilancia de las irregularidades cometidas por los reclutadores y los casos de mala conducta investigando de forma eficaz, imponiendo sanciones y, cuando proceda, enjuiciando a los reclutadores que incurran en faltas de conducta.

20.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el párrafo 19 de su informe, según la cual en los tres años anteriores no se desplegó a soldados menores de 18 años en zonas donde se había autorizado el pago de primas de riesgo o primas por peligro inminente. No obstante, sigue preocupando seriamente al Comité que las políticas y normas vigentes, pese a prever ciertas salvaguardias, permitan el despliegue de soldados menores de 17 años en zonas donde se les puede pedir que lleven a cabo tareas inherentemente peligrosas y donde pueden correr el riesgo de participar directamente en hostilidades.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar sus políticas y normas a fin de garantizar que los menores de 18 años no puedan ser desplegados en ningún caso en zonas donde se autorizó el pago de primas de riesgo o primas por peligro inminente.

Capacitación militar

22.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte (véase CRC/C/OPAC/USA/3-4, párr. 20) según la cual el Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva es un curso voluntario “optativo” al que los alumnos pueden renunciar en cualquier momento. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Al parecer, no siempre se informe debidamente a los niños de que la matriculación en el programa del Cuerpo es voluntaria, aunque el Estado parte asegure lo contrario;

b)El programa siga utilizándose como alternativa para estudiantes matriculados en clases objeto de demanda excesiva, a las que los niños no pueden renunciar sin perder créditos académicos (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 24);

c)Como reconoce el Estado parte, los niños matriculados en el Cuerpo puedan recibir capacitación para el uso de armas (véase CRC/C/OPAC/USA/3-4, párr. 20).

23. Así pues, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 25) de que el Estado parte:

a) Vele por que se informe debidamente a las familias y los niños del carácter voluntario del programa del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva;

b) Vele por que no se recurra al programa del Cuerpo como alternativa a las clases ordinarias con demanda excesiva;

c) Prohíba la capacitación de los niños para el uso de armas de fuego, y vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y por que el material educativo esté sujeto al control periódico del Departamento Federal de Educación.

24.Preocupa asimismo al Comité que el Estado parte no parezca supervisar el Cuerpo de Cadetes del Ejército y no disponga de información sobre el número de niños matriculados y las actividades realizadas en el Cuerpo, en el que la edad mínima de alistamiento es de solo 11 años.

25. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para supervisar el Cuerpo de Cadetes del Ejército y, en su próximo informe periódico, facilite datos desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacional y condición socioeconómica sobre los niños alistados en el Cuerpo y sobre el tipo de actividades que llevan a cabo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

26.El Comité reitera su preocupación por que en la legislación del Estado parte, en particular en la Ley de Rendición de Cuentas por la Utilización de Niños Soldados de 2008, la tipificación como delito del reclutamiento de niños esté limitada al alistamiento de menores de 15 años, lo cual no se ajusta al objeto y el propósito del Protocolo Facultativo de proteger a todos los menores de 18 años para evitar su participación en conflictos armados. El Comité toma nota de que, según indica el Estado parte, el personal privado de seguridad no participa directamente en hostilidades y los requisitos y condiciones para el empleo de esos agentes no permiten la contratación de menores de 18 años. No obstante, dada la interpretación restrictiva que hace el Estado parte del concepto de “participación directa en hostilidades”, el Comité lamenta que no se haya tipificado como delito y prohibido explícitamente el reclutamiento y la utilización de niños por las empresas militares y de seguridad privadas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente y tipifique como delito la utilización de menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas o por las empresas militares y de seguridad privadas;

b) Revise sus políticas y normas relativas a las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas y las armonice con los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

28. El Comité reitera sus recomendaciones (véanse CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 30, y CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párrs. 24 y 25) de que el Estado parte estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales:

a) El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de  1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977;

b) El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de  1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 8 de junio de 1977;

c) La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997;

d) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

29.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya tipificado como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por grupos armados no estatales, según lo previsto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con miras a prohibir el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por grupos armados no estatales, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Impunidad

31.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, cometidas por empresas militares y de seguridad privadas en el Afganistán y el Iraq, en particular los casos de homicidio, mutilación, detención, tortura y reclutamiento de niños, así como la plena impunidad de que gozan los autores de esos delitos.

32. El Comité insta al Estado parte a que abra sin demora una investigación efectiva sobre las denuncias de violaciones de los derechos del niño cometidas por empresas militares y de seguridad privadas en el extranjero, en particular en el Afganistán y el Iraq, y a que enjuicie a los responsables de esas violaciones y proporcione a los niños víctimas y a las familias de los niños víctimas una indemnización adecuada.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

33.El Comité lamenta que, desde el examen anterior, el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para revisar su legislación, en particular la Ley de Inmigración y Nacionalidad, por la que se deniega el acceso a los programas de admisión de refugiados a los niños considerados vinculados a la “resistencia armada”. Sigue preocupando al Comité que el Estado parte continúe denegando exenciones discrecionales a los antiguos niños soldados, incluso en los casos en que los niños actuaron bajo coacción. El Comité sigue preocupado también por que, según admite el Estado parte, el interés superior del niño no sea fundamental para determinar si se cumplen los requisitos sustantivos para el reconocimiento de la condición de refugiado con arreglo a la definición de refugiado del Estado parte (véase CRC/C/OPAC/USA/3-4, párr. 29).

34. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/OPAC/USA/CO/2, párr. 36) de que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la rehabilitación y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo. A este respecto, insta al Estado parte a que haga una excepción a la prohibición por vinculación con la “ resistencia armada ” a fin de proceder caso por caso a examinar favorablemente las solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado u otra condición duradera de antiguos niños soldados que, en todo lo demás, reúnan los requisitos establecidos para recibir la protección o prestación solicitadas. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta el derecho del niño a que se tome en consideración su interés superior cuando se determine si se cumplen los requisitos sustantivos para el reconocimiento de la condición de refugiado en los Estados Unidos.

Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados

35.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que ya no gestiona instalaciones de reclusión en el Afganistán desde el 1 de enero de 2015, pero contribuye a fomentar la capacidad del Gobierno del Afganistán para el tratamiento de los reclusos. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no haya informado sobre la investigación de las denuncias de tortura y maltrato de niños detenidos por las fuerzas militares internacionales que se documentan en el informe de 2015 de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán titulado “Update on the Treatment of Conflict-Related Detainees in Afghan Custody”.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Utilice su labor de asesoramiento a las fuerzas militares, de seguridad y del orden del Afganistán para prevenir la tortura y el maltrato de los niños privados de libertad y proteger a los niños que hayan sido sometidos a esos malos tratos;

b) Proporcione información acerca de la investigación llevada a cabo sobre las denuncias de tortura y maltrato de niños a manos de las fuerzas militares internacionales que se documentan en el informe de 2015 de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán, así como sobre los resultados de esa investigación.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Exportación de armas y asistencia militar

37.El Comité toma nota del argumento del Estado parte expresado durante el diálogo constructivo, y expuesto en el párrafo 31 de su informe y en los párrafos 33 a 36 de sus respuestas a la lista de cuestiones, de que las exenciones previstas en la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008 tienen por objeto reformar las fuerzas armadas de los países afectados y profesionalizarlas para que respeten en mayor medida los derechos humanos. Sin embargo, el Comité considera preocupante que se hayan concedido exenciones totales o parciales a algunos países en los que se han registrado violaciones de los derechos que asisten a los niños en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos casos de reclutamiento y utilización de niños soldados, y que esas exenciones estuvieran destinadas, en su mayoría, a permitir el suministro de armamento, equipo militar y financiación para la adquisición de material militar, mientras que solo unos pocos programas de asistencia militar incluyeron un componente de formación y capacitación militar internacional para la profesionalización de las fuerzas armadas extranjeras.

38. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación con vistas a eliminar la posibilidad de que se concedan exenciones presidenciales y a prohibir la exportación de armas y la prestación de asistencia militar a todos los países donde se sepa que se recluta o utiliza, o se podría reclutar o utilizar, a niños en conflictos armados u hostilidades.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

39. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven cabalmente a la práctica las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Presidente, el Congreso, los miembros del Gobierno, los Departamentos Ejecutivos, las Agencias y el poder judicial para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

41. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en su quinto informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 23 de enero de 2022.