Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/USA/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe de los Estados Unidos de América presentado de conformidad conel artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas por el Comité ensu 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de los Estados Unidos de América, presentado de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/USA/2), en su 1761ª sesión (véase CRC/C/SR.1761), celebrada el 16 de enero de 2013, y aprobó en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado el segundo informe y que haya respondido por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/USA/Q/2/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las correspondientes al segundo informe periódico del Estado parte presentado de conformidad con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/CO/2), aprobadas el 1 de febrero de 2013.

II.Observaciones generales

4. El Comité celebra las garantías expresadas durante el diálogo por la delegación en el sentido de que "la administración , que está a favor de los objetivos del tratado, se propone revisar la manera de proceder por fin a la ratificación" de la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 34) e insta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación de la Convención para mejorar la protección integral de los derechos del niño.

Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de:

a)La Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, Ley pública Nº 110-340, el 3 de octubre de 2008; y

b)La Ley de prevención de la utilización de niños soldados, Ley pública Nº 110-457, el 23 de diciembre de 2008.

6.El Comité también celebra las medidas positivas adoptadas en ámbitos relativos a la aplicación del Protocolo facultativo, en particular el apoyo del Estado parte a organizaciones internacionales y de otro tipo en la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, incluida su participación en grupos armados no estatales.

III.Medidas generales de aplicación

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

7.El Comité toma nota de la información aportada durante el diálogo por el Estado parte en el sentido de que el número de víctimas civiles ha disminuido en los dos últimos años. No obstante, le alarma la información de que durante el período examinado cientos de niños han muerto como consecuencia de bombardeos y ataques aéreos llevados a cabo en el Afganistán por fuerzas militares de los Estados Unidos, en particular, según se comunica, a raíz de la falta de medidas de precaución y del uso indiscriminado de la fuerza. El Comité observa con gran preocupación que, de hecho, el número de niños víctimas se dobló de 2010 a 2011. El Comité observa además con gran preocupación que no siempre han rendido cuentas los miembros de las fuerzas armadas responsables de muertes de niños, y que no se ha ofrecido a las familias reparación por los daños sufridos.

8. El Comité recuerda al Estado parte que es responsable de proteger a los civiles, en particular a los niños, que deben tener prioridad en todas las operaciones militares, y que el Estado parte debe prevenir las víctimas civiles de conformidad con los principios de distinción, proporcionalidad, necesidad y precaución. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas de precaución concretas y firmes y prevenga el uso indiscriminado de la fuerza para velar por que no mueran ni queden mutilados más civiles, incluidos niños;

b) Vele por que todas las presuntas infracciones contra niños cometidas por fuerzas militares de los Estados Unidos se investiguen de forman transparente, oportuna e independiente y por que se lleve a la justicia y se procese a los autores de esas infracciones y, de ser estos declarados culpables, se les impongan sanciones; y

c) Vele por que los niños y las familias víctimas de bombardeos y ataques aéreos reciban siempre reparación e indemnización.

Legislación

9.El Comité, aunque observa que con la promulgación de la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008 es mayor el cumplimiento del Protocolo facultativo, lamenta que en ella no se tipifique como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años.

10. El Comité recomienda que el Estado parte se plantee la modificación de la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008 con el objeto de tipificar como delito el reclutamiento y la intervención de niños menores de 18 años.

Reserva

11.El Comité lamenta la decisión del Estado parte de mantener sus interpretaciones restrictivas de las disposiciones del Protocolo facultativo, presentadas como "entendimientos" al ratificarlo, en particular la interpretación restringida que hace de la definición de participación directa en las hostilidades.

12. El Comité considera que estos entendimientos constituyen una reserva al artículo 1 del Protocolo facultativo, por lo que reitera su anterior recomendación (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 7, 2008) de que el Estado parte los retire con el objeto de mejorar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado.

Vigilancia independiente

13.El Comité celebra que más de la mitad de los estados del Estado parte hayan creado una oficina del protector o defensor del niño. No obstante, lamenta que varíen las funciones y el grado de independencia de cada una de estas oficinas y que no se haya avanzado en la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente conforme a los Principios de París para vigilar periódicamente los progresos en la realización de los derechos del niño con arreglo al Protocolo facultativo y recibir las denuncias presentadas por niños a fin de ocuparse de ellas.

14. A la luz de su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y de las recomendaciones presentadas por numerosos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos con respecto a la necesidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París, el Comité insta al Estado parte a que cree un mecanismo nacional independiente de ese tipo y alienta a los estados que no lo hayan hecho todavía a que establezcan oficinas del protector o defensor del niño encargadas igualmente de vigilar la realización de los derechos previstos en el Protocolo facultativo y ocuparse, con diligencia y atención a la sensibilidad infantil, de las denuncias presentadas por niños de violaciones de sus derechos.

Difusión y concienciación

15. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo se difundan ampliamente entre el público en general, los niños y sus familias.

Capacitación

16.El Comité celebra la información aportada por el Estado parte en el sentido de que el Departamento de Defensa y otros organismos han incorporado la formación en el Protocolo facultativo en la capacitación anual del personal militar y el personal civil que trabaja con las fuerzas armadas.

17. El Comité alienta al Estado parte a que siga capacitando en el Protocolo facultativo a todo el personal militar y civil de las fuerzas armadas. Asimismo, recomienda que el Estado parte vele por que todo el personal encargado de los niños, en particular las autoridades que trabajan en pro de niños solicitantes de asilo y refugiados y colaboran con ellos, las fuerzas de policía, los abogados, los jueces, los jueces militares, los profesionales de la medicina, los trabajadores sociales y los periodistas reciba capacitación en el Protocolo facultativo.

Datos

18.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema central de recopilación de datos a fin de identificar y registrar a todos los niños de su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, tal como antes había recomendado el Comité (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 11, 2008). El Comité expresa también su preocupación por que el Estado parte no recopile datos específicos sobre los solicitantes de asilo o refugiados que puedan haber sido reclutados como niños soldado o utilizados en hostilidades, así como hechos prisioneros, mutilados o muertos.

19. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPAC/USA/CO/1 , párr. 12, 2008), en las que recomendaba establecer un sistema central de recopilación de datos con el objeto de identificar y registrar a todos los niños de su jurisdicción que pudieran haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y velar por que se recopilaran debidamente datos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que hubieran sido víctimas de esas prácticas. Todos los datos deberán desglosarse por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y extracción socioeconómica. También deberían recopilarse datos sobre los niños hechos prisioneros, mutilados o muertos como consecuencia de conflictos armados.

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

20.El Comité observa con preocupación que cerca del 10% de los reclutas alistados en las fuerzas armadas tienen menos de 18 años, y lamenta que el Estado parte no tenga previsto elevar la edad de reclutamiento voluntario a 18 años. Preocupa además al Comité que:

a)Las políticas y prácticas de reclutamiento, incluido el sistema de cuotas, socaven las salvaguardias previstas en el párrafo 3 del artículo 3 del Protocolo facultativo y siembren dudas sobre el carácter voluntario del reclutamiento de niños menores de 18 años;

b)De conformidad con la Ley contra el retraso y el abandono escolar (No Child Left Behind Act), las escuelas estén obligadas a facilitar a los reclutadores militares acceso a los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los alumnos de ciclo secundario, y no siempre se informe a los padres de su derecho a solicitar que esa información no se divulgue, con lo cual, como se observa en sus anteriores observaciones finales, muchas veces los padres o el representante legal no han dado su consentimiento (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 15); y

c)Padres y niños a menudo desconozcan el carácter voluntario del examen de aptitud vocacional de las fuerzas armadas (ASVAB) administrado en las escuelas y su vinculación con el ejército y, presuntamente, se haya informado a los estudiantes de que la prueba era obligatoria.

21. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 16, 2008) y recomienda que el Estado parte revise y eleve la actual edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a 18 de años a fin de promover y reforzar en general la protección jurídica del niño con una norma más estricta. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Vuelva a plantearse sus políticas y prácticas de reclutamiento, entre otras cosas modificando la Ley contra el retraso y el abandono escolar y velando por que las prácticas de reclutamiento no vayan orien tadas directamente a menores de  18 años, suprima el sistema de cuotas de reclutamiento y vele por la limitación del acceso de los reclutadores militares a recintos escolares .

b) Prohíba la difusión de información sobre los estudiantes sin consentimiento previo de los padres y vele por que las políticas y prácticas de reclutamiento sean compatibles con el respeto de la vida privada y la integridad de los niños. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique el seguimiento y la vigilancia de las irregularidades de los reclutadores o su mala conducta investigando de forma eficaz, imponiendo sanciones y, cuando proceda, enjuiciando a los reclutadores responsables de mala conducta .

c) Vele por que las escuelas, los padres y los alumnos tengan conocimiento del carácter voluntario del ASVAB antes de acceder a participar en él .

d) Aporte en su próximo informe periódico datos sobre el número de casos denunciados de irregularidades cometidas por reclutadores y sobre el carácter de las demandas y las sanciones impuestas.

22.Preocupa hondamente al Comité que pueda desplegarse a soldados de 17 años de edad en zonas en las que corresponde el pago de una "prima de riesgo" o "prima por peligro inminente", donde se les puede pedir que lleven a cabo tareas inherentemente peligrosas y pueden correr el riesgo de participación directa o indirecta en las hostilidades. Preocupa también al Comité el hecho de que en los formularios presentados por solicitantes menores de edad no figure la firma de uno de los progenitores, como puso de manifiesto el informe de 2010 de la Oficina General de Cuentas.

23. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba el despliegue de niños menores de 18 años de edad en zonas donde se pagan primas de riesgo y primas por peligro inminente y vele por que los padres den su consentimiento al alistamiento de menores de edad en el Ejército de los Estados Unidos.

Escuelas y academias militares

24.El Comité toma nota de que el Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) es un programa voluntario. No obstante, preocupa al Comité que:

a)No siempre se informe a los niños de que la inscripción en el programa JROTC tiene carácter voluntario;

b)En algunas escuelas se utilice este programa como alternativa para estudiantes matriculados en clases objeto de demanda excesiva de las que los niños no pueden borrarse sin perder créditos académicos;

c)Como reconoce el Estado parte, se pueda capacitar en uso de armas a los niños matriculados en el programa JROTC; y

d)No se disponga de datos sobre los niños matriculados y sea escasa la información sobre las actividades realizadas, en particular sobre el manejo de armas de fuego, en el Cuerpo de Cadetes del Ejército, y los niños puedan alistarse desde los 11 años.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se informe debidamente a las familias y los niños del carácter voluntario del programa JROTC;

b) Vele por que no se recurra al programa JROTC como alternativa a la actividad escolar normal;

c) Prohíba la capacitación de tipo militar para niños, en particular en el uso de armas de fuego, y vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y por que el material educativo sea objeto de vigilancia periódica por el Departamento Federal de Educación, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 20, 2008); y

d) Aporte en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y extracción socioeconómica sobre los niños alistados en el Cuerpo de Cadetes del Ejército, así como sobre el tipo de actividades que llevan a cabo.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

26.El Comité lamenta que la educación para la paz y sobre los derechos humanos, así como los conocimientos sobre el Protocolo facultativo, no formen expresamente parte del plan de estudios obligatorio de los ciclos primario y secundario y de los programas de capacitación de instructores.

27. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore la educación para la paz y sobre los derechos humanos en los planes de estudios de todas las escuelas, incluidas las escuelas militares, haciendo especial referencia al Protocolo facultativo. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte estudie y adopte un plan de acción para la segunda etapa del Programa Mundial para la educ ación en derechos humanos (2010 ‑ 2014) centrado en la educación en derechos humanos y en los programas de formación sobre derechos humanos para maestros y educadores, fuerzas del orden y person al militar (véase A/HRC/15/28).

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

28.El Comité observa con preocupación que la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008 solo tipifica como delito el reclutamiento de niños menores de 15 años, por lo que incumple lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, del Protocolo facultativo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados de 2008 a fin de tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en conflictos armados; y

b) Lleve a cabo una revisión general de toda la legislación que tenga incidencia en los niños y tome todas las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación y las políticas nacionales con los principios y disposic iones del Protocolo facultativo.

30. Asimismo, el Comité reitera su recomendación (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párrs. 24 y 25) de que el Estado parte estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales:

a) Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977;

b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 8 de junio de 1977;

c) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997; y

d) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Extradición

31.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado abundante jurisdicción sobre el delito de reclutamiento o utilización de niños soldado menores de 15 años. No obstante, lamenta que en marzo de 2012 se deportó a su país, por decisión de un juez de inmigración, a un ciudadano de Liberia residente en los Estados Unidos, sospechoso del crimen de guerra consistente en reclutar a menores de 15 años, a quienes había utilizado en el conflicto armado librado en Liberia, y que esta persona goce actualmente de plena impunidad.

32. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados se investiguen debidamente y por que se busque a los presuntos autores y se los lleve ante la justicia para prevenir la impunidad y luchar contra ella.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados

33.En relación con su anterior observación (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 28, 2008) de que se había mantenido detenidos a niños durante períodos prolongados, en algunos casos durante un año o más, el Comité observa con gran preocupación que el Estado parte sigue arrestando niños y manteniéndolos detenidos bajo custodia del Departamento de Defensa. Preocupa especialmente al Comité que:

a)Los niños permanezcan en centros de detención a los que solo pueden acceder el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán;

b)Por lo general, se niegue a los niños el acceso a asistencia jurídica;

c)Los presuntos niños soldado hayan sido objeto de tortura o malos tratos e interrogatorios abusivos, y que, en el caso de Omar Khadr, el juez impidiera que la defensa presentara pruebas importantes de los malos tratos sufridos por Khadr mientras permaneció detenido;

d)Solo se separe de los adultos a los niños menores de 16 años; y

e)Los niños transferidos a la custodia afgana corran peligro de tortura o malos tratos.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños reciban el trato que les corresponde y no se les recluya en compañía de adultos, sino en centros separados diseñados en función de sus necesidades;

b) Investigue de forma imparcial los presuntos casos de tortura o malos tratos de niños detenidos y vele por que se enjuicie a los autores y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus delitos;

c) Vele por que solo se detenga a los niños como medida de última instancia y durante el menor tiempo posible, y que en todos los casos se dé prioridad a alternativas a la detención;

d) Vele por que el sistema de justicia juvenil se haga cargo de todos los niños menores de 18 años en todas las circunstancias y, en caso de dudas sobre su edad, presuma que los jóvenes son niños;

e) Investigue las acusaciones formuladas contra los niños detenidos de manera rápida e imparcial, de conformidad con las garantías procesales;

f) Conceda al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos humanitarios acceso inmediato y sin trabas a los niños detenidos;

g) Vele por que los niños privados de libertad tengan acceso a asistencia jurídica independiente gratuita y a un mecanismo independiente encargado de las denuncias; y

h) Vele por que no se transfiera a la custodia afgana a ningún niño si hay motivos fundados para pensar que el niño corre peligro de ser objeto de tortura y malos tratos, en particular cuando todavía no se hayan evaluado plenamente denuncias o comunicaciones verosímiles.

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

35.Preocupa al Comité que, con arreglo al artículo 212 d) 3) B) i) de la Ley de inmigración y nacionalidad y al artículo 1182 a) 3) B) i) del título 8 del Código de Leyes de los Estados Unidos, se deniegue el asilo en el Estado parte a los niños que hayan prestado "apoyo material" a grupos armados no estatales considerados organizaciones terroristas por el Departamento de Seguridad Interior, que hayan recibido "capacitación de tipo militar" de estos grupos o hayan luchado junto a ellos. También preocupa al Comité que, por lo general, el Estado parte no haya hecho excepciones con los ex niños soldado ni se proponga hacerlas, aun en caso de que los niños hubieran actuado bajo coacción. Preocupa asimismo al Comité que el principio del interés superior del niño no contribuya directamente a determinar si se cumplen los requisitos sustantivos de conformidad con la definición de refugiado del Estado parte.

36. El Comité, a la luz del artículo 7 del Protocolo facultativo, recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la rehabilitación y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que haga una excepción a la prohibición por "actividades terroristas" a fin de proceder caso por caso a examinar favorablemente las solicitudes de asilo, protección de la condición de refugiado u otra condición duradera de antiguos niños soldados que, en todo lo demás, reúnan los requisitos establecidos para recibir la protección o prestación solicitadas. El Comité también recomienda que el Estado parte tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño y el derecho de este a que se tenga en cuenta su interés superior cuando se determine si se cumplen los requisitos sustantivos para la concesión del estatuto de refugiado en los Estados Unidos.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

37.Preocupa al Comité que los niños recluidos en centros de detención del Estado parte ubicados en el Afganistán hayan estado y sigan estando prácticamente privados de acceso a la educación, incluida la formación profesional. También le preocupa la escasez de medidas de recuperación física y psicológica que tienen a su disposición los niños detenidos y puestos en libertad que puedan haberse reclutado o utilizado en el marco de hostilidades.

38. El Comité insta al Estado parte a que facilite acceso a la educación a todos los niños menores de 18 años detenidos. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/OPAC/USA/CO/1, párr. 30 h), 2008) e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños detenidos bajo custodia del Departamento de Defensa tengan a su disposición medidas adecuadas de recuperación física y psicológica e integración social. Esas medidas deberían comprender una evaluación detenida de la situación de estos niños y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y que sea multidisciplinaria, para su recuperación física, psicológica y emocional y su integración social, de conformidad con el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

39. El Comité celebra el abundante apoyo financiero aportado a programas internacionales dirigidos a prevenir el reclutamiento de niños y reintegrar en la sociedad a los niños excombatientes. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que continúe y fortalezca su apoyo financiero a las actividades multilaterales y bilaterales destinadas a eliminar el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. También insta al Estado parte a que, en el marco del artículo 7 del Protocolo facultativo, proporcione asistencia, con inclusión de cooperación técnica y asistencia financiera, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral o bilateral o de otros programas y mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General para garantizar la rehabilitación y la reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con el Protocolo facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

40.El Comité, aunque celebra que en la Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008 se prohíban determinados tipos de asistencia militar y licencias para la venta directa de equipo militar a gobiernos que el Secretario de Estado determine en posesión de fuerzas armadas gubernamentales o grupos armados respaldados por el gobierno, incluidos grupos paramilitares, milicias o fuerzas de defensa civil, que reclutan y utilizan a niños soldados, expresa su honda preocupación por que:

a)La Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008 permita la concesión de exenciones presidenciales en relación con la prohibición de asistencia militar o venta de equipo cuando esas exenciones redunden en interés del Estado parte, que permite la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a países donde se sabe que se recluta o utiliza, o se puede reclutar o utilizar, a niños en conflictos armados u hostilidades; y

b)Se concedieran exenciones a países incluidos en las listas del informe delSecretario General sobre los niños y el conflicto armado (A/66/782-S/2012/261, anexos1 y 2) en el sentido de que reclutaran o utilizaran a niños, causaran la muerte o mutilación de niños, cometieran actos de violación y otras formas de violencia sexual contra niños o llevaran a cabo ataques contra escuelas u hospitales en situaciones de conflicto armado.

41. El Comité insta al Estado parte a que promulgue y aplique la plena prohibición de las exportaciones de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, así como todo tipo de asistencia militar, a países donde se sabe que se recluta o utiliza, o se puede reclutar o utilizar, a niños en conflictos armados u hostilidades. Con dicho fin, se alienta al Estado parte a que examine y modifique la Ley de prevención de la utilización de niños soldados de 2008 a fin de suprimir la posibilidad de conceder exenciones presidenciales a estos países.

VIII.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

42. El Comité recomienda que el Estado parte, en aras de seguir fortaleciendo la realización de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas a departamentos gubernamentales, la Cámara de Representantes, el Senado, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

44. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños al segundo informe, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

45. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que, en sus próximos informes periódicos tercero y cuarto combinados, que deben presentarse a más tardar el 23 de enero de 2016, incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo.