Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AUS/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Australia

1.El Comité examinó el informe inicial de Australia (CRC/C/OPAC/AUS/1) en su 1709ª sesión, celebrada el 5 de junio de 2012 (véase CRC/C/SR.1709), y en su 1725ª sesión, celebrada el 15 de junio de 2012 (véase CRC/C/SR.1725), aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo y que haya respondido por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/Q/1/Add.1), y agradece el positivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre el cuarto informe periódico presentado por el Estado parte en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/AUS/CO/4) y sobre el informe inicial presentado en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUS/CO/1). El Comité lamenta que el informe del Estado parte no se ajuste a las directrices revisadas para la presentación de informes.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente las modificaciones legislativas llevadas a cabo en 2005 y 2008 de la Normativa de Defensa (Disposiciones Generales) PERS 33-4 de aplicación a los miembros de las Fuerzas de Defensa de Australia (ADF) menores de 18 años.

III.Medidas generales de aplicación

Situación jurídica

5.El Comité considera preocupante que el Estado parte no haya tomado medidas suficientes para incorporar las disposiciones del Protocolo facultativo en el derecho interno.

6. De conformidad con el artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo una revisión de su derecho intern o con el fin de incorporar plenamente en ella las disposiciones del Protocolo facultativo.

Coordinación

7.El Comité toma nota de la información recibida por el Estado parte, que indica que las Fuerzas de Defensa de Australia se encargan de las prácticas en materia de reclutamiento y de los programas de adiestramiento. Sin embargo, al Comité le preocupa la inexistencia de un órgano que tenga el mandato de coordinar una aplicación general y eficaz del Protocolo facultativo en todo el Estado, en particular en los niveles estatal y territorial.

8. El Comité insta al Estado parte a que designe a la entidad gubernamental que asuma la responsabilidad global de la aplicación del Protocolo facultativo y a que instaure un mecanismo institucional encargado de coordina r la aplicación del Protocolo facultativo entre los ministerios y otras entidades públicas y los asociados .

Capacitación

9.El Comité lamenta que en los programas de capacitación de los miembros de las fuerzas armadas y grupos profesionales pertinentes que se ocupan de los niños no figuren las disposiciones del Protocolo facultativo.

10. El Comité alienta al Estado parte a que imparta capacitación sobre el Protocolo facultativo a todos los miembros de las fuerzas armadas, en particular los que participan en operaciones internacionales, así como otro tipo de personal cuyo trabajo está relacionado con los niños , en particular autoridades que trabajan para y con los niños solicitantes de asilo y niños refugiados, fuerzas de policía, abogados, jueces, jueces militares, profesionales de la medicina, trabajadores sociales y periodistas.

Datos

11.El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas sobre el número de niños inscritos en el programa de cadetes. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya recogido datos sobre esos niños desglosados por sexo, edad, origen rural o urbano y etnia. Además, al Comité le preocupa la falta de datos y estadísticas sobre niños refugiados y solicitantes de asilo procedentes de países donde los niños hayan podido ser reclutados o utilizados en conflictos armados o en hostilidades.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que estén a disposición del público datos, desglosados por sexo y etnia, sobre voluntarios menores de 18 años reclutados en la s Fuerzas de Defensa de Australia y en el programa de cadetes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que recopile sistemáticamente datos sobre niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren bajo su jurisdicción y que hayan podido ser reclutados o utilizados en conflictos armados o en hostilidades.

IV.Prevención

Participación directa

13.El Comité considera muy preocupante que la Normativa de Defensa de 2008 impida que los menores de 18 años participen en hostilidades solo en la medida en que no repercuta de manera adversa en el desarrollo de las operaciones. El Comité observa con preocupación que la aplicación de esta disposición podría dar lugar a la participación directa de menores de 18 años en hostilidades.

14. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación nacional y sus procedimientos militares para asegurar que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no participen directamente en hostilidades, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo facultativo. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado parte defina los conceptos de "participación directa" y de "hostilidades" en la legislación nacional pertinente .

15.El Comité observa que, la Normativa de Defensa de 2008, el Estado parte adoptó una política del deber de protección. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de esta política.

16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya información detallada sobre la aplicación y la efectividad de la política de l deber de protección en su próximo informe periódico.

Reclutamiento voluntario

17.El Comité observa que la edad del reclutamiento voluntario en las Fuerzas de Defensa de Australia es de 17 años.

18. A fin de promover y reforzar en general la protección jurídica del niño, el Comité alienta al Estado parte a que revise y eleve la edad mínima de reclutamiento voluntario en la s Fuerza s de Defensa a los 18 de años de edad.

Programa para cadetes

19.Si bien reconoce que los cadetes de la Fuerza de Defensa Australiana no son miembros de dicha Fuerza, el Comité observa con preocupación que, en el marco del programa de cadetes, los niños realizan actividades de adiestramiento de tipo militar, como simulacros, desfiles y entrenamiento en el uso de armas de fuego, a una edad temprana. Asimismo, al Comité le preocupa que el hecho de que la Fuerza de Defensa se dirija activamente a determinadas escuelas para buscar alistamientos mediante "programas de experiencia laboral" pueda ejercer una presión indebida en los jóvenes, especialmente de grupos marginados y de distintos orígenes lingüísticos, para que se alisten como voluntarios sin que su consentimiento sea plenamente informado.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Examine las operaciones de su programa de cadetes para asegurarse de que las actividades de esos programas sean apropiadas para las edad es , en particular en los que se refiere a las actividades de tipo militar, y emita directrices claras sobre los requisitos de edad para participar en esas actividades, prestando la debida atención a los efectos mentales y físicos que puedan tener en el niño;

b) Asegure un seguimiento eficaz e independiente del programa de cadetes para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños inscritos en las fuerzas de cadetes y que los niños, los padres y otros grupos estén adecuadamente informados d el proceso de reclutamiento y puedan plantear problemas o quejas ;

c ) Prohíba a los menores de 18 años el manejo y el uso de armas de fuego y otros explosivos, en consonancia con el espíritu del Protocolo facultativo;

d) Vele por que los jóvenes de diferentes orígenes lingüísticos y de grupos marginad o s no sea n en exceso el objetivo de las actividades de reclutamiento y adopte medidas para que el consentimiento se a informado ;

e) Incluya información sobre la forma en que las actividades de las fuerzas de cadetes se adecuan a los objetivos de la educación, reconoc idos en el artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penal vigentes

21.El Comité observa con satisfacción que en la legislación nacional se tipifica como delito el reclutamiento de menores de 18 años de edad por grupos armados o paramilitares. No obstante, el Comité observa con preocupación que en la legislación nacional solo se tipifica como delito el reclutamiento en las fuerzas armadas de niños menores de 15 años. Asimismo, el Comité considera preocupante que la tipificación como delito de los actos prohibidos en esa legislación se limite al reclutamiento en el contexto de un conflicto armado y no se aplique en tiempo de paz.

22.El Comité agradece la información adicional enviada por el Estado parte sobre el uso de empresas privadas de servicios militares y de seguridad y el reclutamiento de niños por parte de ellas.

23. Con el fin de reforzar aún más la prevención del delito prevista en el Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal para prohibir explícitamente y tipifi car como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y los grupos armados;

b) Refuerce las disposiciones del C ódigo P enal para que el delito de reclutamiento ilegal de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados se apliquen tanto en la paz como en la guerra;

c) Lleve a cabo una revisión general de toda la legislación que tenga incidencia en los niños y tome todas las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación y las políticas nacionales, incluida la Normativa de Defensa de 2008 , con los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo;

d) Vele por que en la legislación nacional se regule la supervisión y la responsabilidad de las empresas privadas de servicios militares y de seguridad y proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas al respecto .

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosvíctimas

24.Si bien valora positivamente la modificación por el Estado parte de la Ley de reforma de la normativa sobre migración, que dispone que solo se debe recluir a un menor como último recurso, el Comité sigue profundamente preocupado por que los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, en particular los que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, sistemáticamente sigan siendo recluidos en centros para inmigrantes, a menudo por períodos prolongados y sin control judicial. Asimismo, el Comité está muy preocupado por la inexistencia de estadísticas oficiales y de datos sobre los niños solicitantes de asilo o refugiados en el Estado parte y por la falta de procedimientos para identificar a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

25. Habida cuenta de sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Protocolo facultativo, el Comité insta el Estado parte a que:

a) Establezca un sistema nacional de reunión de datos e inscripción de todos los niños refugiados o solicitantes de asilo que estén bajo su jurisdicción;

b) Establezca un mecanismo de identificación de los niños, incluidos los niños refugiados o solicitantes de asilo, que hayan o puedan haber participado en conflictos armados en otros países y vele por que el personal encargado de esa labor de identificación reciba capacitación sobre los derechos del niño, la protección del niño y técnicas para entrevista r a niños ;

c) Proporcione a los niños que hayan o puedan haber participado en conflictos armados asistencia apropiada para su recuperación física y psicol ógica y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

26.El Comité acoge con satisfacción las contribuciones del Estado parte a un proyecto para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados en las regiones de Asia y el Pacífico y África. Asimismo, el Comité agradece el apoyo financiero a la labor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la esfera de la protección de los niños afectados por conflictos armados.

Exportación de armas

27.El Comité observa con preocupación que Australia exporta activamente armas, incluidas armas pequeñas y armas ligeras, a países donde se sabe que se recluta o hay posibilidades de que se reclute a niños o se les utilice en conflictos armados y hostilidades. El Comité lamenta que el Estado parte no tenga legislación específica para restringir la venta de armas a esos países.

28. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe legislación que prohíba específicamente la venta de armas, incluidas armas pequeñas y armas ligeras, a países donde se sepa que se recluta o hay posibilidades de que se reclute a niños o se l o s utili za en conflictos armados y hostilidades.

29.El Comité observa que el Estado parte presentó en el Senado, en noviembre de 2010, un proyecto de ley de reforma del Código Penal para prohibir las municiones en racimo. Si bien el Comité agradece los esfuerzos del Estado parte por ratificar y aplicar la Convención sobre Municiones en Racimo, le preocupa que en el proyecto de ley se permita a las fuerzas australianas prestar asistencia en actividades prohibidas por la Convención sobre Municiones en Racimo y explícitamente se permita el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo por fuerzas extranjeras aliadas a través del territorio australiano. Asimismo, al Comité le preocupa que en el proyecto de ley no se prohíba explícitamente la inversión directa e indirecta en el diseño o la fabricación de municiones en racimo.

30. El Comité insta firmemente al Estado parte a que revise el proyecto de ley presentado a fin de que las fuerzas australianas no participen en actividades prohibidas por la Convención sobre Municiones en Racimo, incluso durante operaciones militares conjuntas. El Comité recomienda además que se modifique el proyecto de legisla ción para prohibir la inversión en el diseño y la fabricación de municiones en racimo.

VIII.Seguimiento y divulgación

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a todos los actores pertinentes, incluidos el Jefe del Estado, el Departamento de Defensa, la s Fuerza s de Defensa de Australia, el Parlamento Federal, los Cadetes de la s Fuerza s de Defensa de Australia, el Departamento de Inmigración y Ciudadanía y el Departamento de Salud y Envejecimiento, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

32. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

33. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.